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DOF: 20/12/2016 |
DECLARATORIA de libertad de terreno número 02/2016 DECLARATORIA de libertad de terreno número 02/2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CLAUDIA YOLANDA IBARRA PALAFOX, Directora General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; y con fundamento en el artículo 32, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley Minera, una concesión minera podrá ser cancelada por termino de vigencia, desistimiento del titular, sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie de concesiones mineras, la sanción impuesta mediante resolución administrativa con motivo de la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la citada Ley o por resolución judicial que ordene su cancelación. Que una vez cancelada una concesión minera, la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Minas adscrita a la Coordinación General de Minería, formulará las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera previo a la emisión de la declaratoria de libertad de terrenos, la Secretaría de Economía deberá solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría de Energía la información necesaria que le permita verificar si, dentro de la superficie en la que se emitirá la declaratoria, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la superficie propuesta a liberar, objeto de la presente declaratoria, a lo cual se reportó la actividad preferente del servicio público de distribución de energía eléctrica. Que en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones jurídicas invocadas y con motivo de la cancelación de la concesión minera por aceptación del desistimiento debidamente formulado por sus titulares de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19, fracción IX, en relación con el 42, fracción II, de la Ley Minera, se expide la siguiente: DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO 02/2016 PRIMERO.- La presente declaratoria tiene por objeto dar a conocer al público en general, la libertad de terreno del lote minero que fue cancelado por desistimiento de su titular y sin perjuicio de terceros, con los siguientes datos: No. | TITULO | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE Ha. | MUNICIPIO | ESTADO | COORDENADA X | COORDENADA Y | 1 | 218034 | ZACATECAS, ZACATECAS. | 26091 | MICROONDAS | 3,198.9301 | RIO GRANDE | ZACATECAS | 697,559.785 | 2,627,594.941 | SEGUNDO.- Para efectos de la siguiente declaratoria, se precisa que, las coordenadas contenidas en las columnas COORDENADA X y COORDENADA Y, se refieren a las que obran en el título de concesión minera que fue cancelado, las cuales se encuentran en la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (U.T.M.) y en el marco de referencia Datum de Norte América de 1927 (NAD27). TERCERO.- La superficie del lote señalado en su artículo PRIMERO de la presente Declaratoria, excluye a aquélla por la cual la Secretaría de Energía determinó la actividad del servicio público de distribución de energía eléctrica, siendo la superficie a liberar de 3,198.9301 hectáreas. CUARTO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se menciona en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, son: La Subdirección de Minas en Zacatecas adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría de Economía con domicilio ubicado en la calle 1o. de Mayo, No. 408, Colonia Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas; así como en la Dirección General de Minas, sita en Calle de Acueducto No. 4, esquina calle 14 bis, Col. Reforma Social, C.P. 11650, en la Ciudad de México. QUINTO.- La circunscripción de la agencia de minería que corresponde a la entidad federativa de ubicación del lote donde deberá presentarse las solicitudes de concesión minera, se encuentra establecida en la Disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999. TRANSITORIOS PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Ley Minera en relación con el 28, párrafo primero, fracción V del Reglamento de la Ley Minera, el terreno que se menciona será libre a los treinta días naturales de que se publique la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. SEGUNDO.- Las solicitudes de concesión minera que se presenten con motivo de esta declaratoria de libertad de terreno deberán de considerar coordenadas geodésicas en grados, minutos y segundos en cuatro decimales y en un marco de Referencia Internacional Terrestre del 2008 (ITRF08) con datos de la época 2010.0, de conformidad con lo establecido por el artículo 1, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento de la Ley Minera, en correlación con los artículos 2 y 10 del Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010. Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de diciembre de 2016.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.
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