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DOF: 28/12/2016
ACUERDO por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que el Apéndice II del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.
Que el 28 de junio de 2016 en la ciudad de Montevideo y el 7 de julio de 2016 en la Ciudad de México, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55, mediante el cual se sustituyen los Artículos 7o. y 8o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, a fin de, entre otras disposiciones, establecer por un periodo de transición, determinados porcentajes de índice de contenido regional aplicable a ciertas autopartes.
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras el texto íntegro del Sexto Protocolo Adicional referido en el considerando anterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer el texto íntegro del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos:
"ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55
CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II
"Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México"
Los plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONVENCIDOS de la importancia de atender las circunstancias imperantes en su desarrollo industrial,
REITERANDO la conveniencia de promover el desarrollo de la industria automotriz frente a la coyuntura internacional,
RECONOCIENDO la importancia de preservar las corrientes de comercio entre las Partes, en particular en el sector automotor,
 
CONVIENEN EN:
Artículo 1o. Mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (en adelante "Acuerdo), de sus anexos y del Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" (en adelante "Apéndice II") del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en el presente Protocolo.
Artículo 2o.- Sustituir el Artículo 7o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del Acuerdo por el siguiente texto:
"Artículo 7o.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 4o. del presente Protocolo, para las siguientes fracciones arancelarias, por un periodo de transición, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo y hasta el 18 de marzo de 2019, el ICR será de:
 
NALADISA
2002
DESCRIPCIÓN NALADISA 2002
OBSERVACIONES
ICR
1
8301.20.00
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles
NALADISA Completa
18
2
8302.10.00
Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernos y demás goznes)
NALADISA Completa
10
3
8407.34.00
De cilindrada superior a 1,000 cm3.
Excepto los monocilíndricos.
25
4
8408.20.00
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
De cilindrada superior a 1,500 cm3, pero inferior o igual a 2,500 cm3.
30
5
8409.91.00
Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.
Bloques de cilindros, culatas (cabezas), colectores de admisión o escape, inyección electrónica.
20
 
Anillos de pistón
10
6
8409.99.00
Las demás
Bloques de cilindros, culatas (cabezas) para motores diésel/semi, válvulas para motores diésel/semi.
20
7
8413.30.00
Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión.
De combustible, para alcohol o gasolina, propias para motores de encendido por destello (chispa).
25
8
8414.30.00
Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos
Compresor de sistema de aire acondicionado para uso automotriz
20
9
8415.20.00
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
Con capacidad inferior o igual a 30 000 frigorías / hora; evaporador con caja
25
 
10
8415.90.00
Partes.
Condensador de aire acondicionado; soporte de condensador de aire acondicionado; panel de control del sistema de ventilación y del aire acondicionado de la fracción NALADISA 8415.20.00; ventilador con motor
10
 
11
8421.99.00
Las demás.
Caja de resonancia del filtro de aire de vehículos de la partida 87.03; centrifugadoras, incluidas las secadoras centrifugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases
10
12
8481.80.90
Los demás
Válvulas y sus partes para uso en partes de productos automotrices y en los vehículos de la partida 87.03.
10
13
8483.10.00
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigeñales) y manivelas.
Árboles de levas para el control de válvulas.
25
14
8483.40.00
Engranes y ruedas de fricción, excepto de las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par
NALADISA Completa.
10
15
8501.10.00
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W
Engranajes para motores de la partida 8501.10.00
20
16
8501.31.00
De potencia inferior o igual a 750 W
Motor de corriente continua
20
17
8511.10.00
Bujías de encendido
NALADISA Completa
15
18
8511.40.00
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.
NALADISA Completa
20
 
19
8511.50.00
Los demás generadores.
Alternador de 140 amperes.
15
20
8512.20.00
Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.
Caja de luces combinadas para vehículos de la partida 87.03; otros aparatos de señalización visual y luces indicadoras de maniobras, de los tipos utilizados en los vehículos de la partida 87.03.
 
15
 
21
8512.90.00
Partes.
Partes para aparatos eléctricos de alumbrado o señalización para vehículos de la partida 87.03
18
22
8527.21.00
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
NALADISA Completa
10
23
8527.29.00
Los demás.
Para vehículos de la partida 87.03
10
24
8536.10.00
Fusibles y cortacircuitos de fusible.
Caja de cortacircuitos de fusibles de vehículos de la partida 87.03.
20
25
8536.50.00
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.
Llaves de encendido con cilindro para voltaje 12 V; interruptores eléctricos para voltaje inferior a 24 V.
20
 
26
8537.10.00
Para una tensión inferior o igual a 1000 V
NALADISA Completa
10
27
8544.30.10
Con piezas de conexión.
NALADISA Completa
10
28
8544.30.90
Los demás
Arneses para uso automotriz.
10
29
8708.10.00
Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.
NALADISA Completa
10
30
8708.21.00
Cinturones de seguridad.
NALADISA Completa
10
31
8708.29.00
Los demás.
Tableros de instrumento para vehículos de la partida 87.03; partes estampadas para el montaje de carrocerías; parabrisas laminados; tubo de llenado del tanque de combustible; revestimiento prefabricado de techo y puerta; guardafangos para vehículos automotrices y sus partes; puertas para vehículos automotrices; partes para la protección contra piedras de las carrocerías de vehículos automotrices (deflectores de piedras); partes y accesorios de carrocería de vehículos automotrices (incluidas las cabinas); protector contra polvo y sus partes para uso automotriz
10
 
32
8708.39.00
Los demás.
Armazón de frenos; cilindro de depósito e hidrovácuo de frenos; tubería del sistema de frenos; disco de frenos; soporte del módulo de frenos y del antibloqueo de frenos.
15
33
8708.40.00
Cajas de cambio.
NALADISA Completa
20
34
8708.50.00
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión.
NALADISA Completa.
18
35
8708.60.00
Ejes portadores y sus partes.
Barras estabilizadoras; brazos; soporte de brazo de suspensión para vehículos de la partida 87.03.
15
36
8708.70.00
Ruedas, sus partes y accesorios.
Tapas de llantas de aleación; rin de acero de 16" y 17"; y rin de aleación de aluminio de 15" a 18".
20
37
8708.80.00
Amortiguadores de suspensión
NALADISA Completa
20
38
8708.92.00
Silenciadores y tubos (caños) de escape.
NALADISA Completa
25
39
8708.94.00
Volantes, columnas y cajas de dirección.
Volantes de dirección para productos de la partida 87.03.
10
 
40
8708.99.00
Los demás.
Partes de cajas de cambios para los vehículos de la partida 87.03; ejes y sus partes, excepto los clasificados en la fracción 8708.50.00; partes de los productos clasificados en la fracción 8708.92.00; bolsas de aire y sus partes; semi-ejes; cojín aislante del motor de la partida 84.07; soporte delantero del motor de la partida 84.07; soporte de montaje diferencial; partes para suspensión; soporte de transmisión; partes y accesorios para volantes; terminal de barra de dirección de vehículos de la partida 87.03.
10
41
9026.10.00
Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.
Sensor de nivel de combustible, del tipo usado en el conjunto de la bomba de gasolina.
15
42
9029.20.00
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
Instrumento combinado.
10
43
9032.89.00
Los demás.
Módulos de control electrónico de la bomba y/o del tanque de combustible de vehículos de la partida 87.03; unidad de control para bolsas de aire para vehículos de la partida 87.03.
10
44
9401.90.90
Las demás.
Cojín del respaldo del asiento; cubierta del asiento; panel de la estructura del respaldo del asiento.
15
 
Artículo 3o.- Sustituir el Artículo 8o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II por el siguiente texto:
"Artículo 8o.- Las Partes Contratantes establecerán una nueva fórmula de cálculo para la nueva determinación del Índice de Contenido Regional (ICR) de los vehículos comprendidos en los literales a) y b) y de las autopartes comprendidas en el literal d), del Artículo 1 º del Apéndice II, la cual entrará en vigor el 19 de marzo de 2019. Para tal efecto, las Partes iniciarán negociaciones en marzo de 2018."
Artículo 4o.- El presente Protocolo entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la última Parte comunique a la Secretaría General de la ALADI que han sido cumplidas las formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Artículo 5o.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de junio de 2016, y en la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio de 2016, en un original en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente válidos."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones previstas en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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