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DOF: 30/12/2016
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2017

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28 párrafo trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o. de la Ley de Planeación; 5 fracciones II y XVI, 15 fracciones IX y X y 158 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30 y 31 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo trece, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;
Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional un México Próspero, en cuyo objetivo 4.4. "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", prevé como líneas de acción de la Estrategia 4.4.4. "Proteger el patrimonio natural", el focalizar los programas de conservación de la biodiversidad y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para generar beneficios en comunidades con población de alta vulnerabilidad social y ambiental; así como fortalecer el capital social y las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales y de alto valor para la conservación de la biodiversidad;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM) es el programa especial aprobado el 30 de agosto de 2013 por el Presidente de la República, mediante el cual se instrumenta la estrategia transversal para un gobierno cercano y moderno, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Mediante el PGCM se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objeto de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
Que el Programa Nacional México sin Hambre 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, en su Segundo Eje: La coordinación interinstitucional e intragubernametal, establece el enfoque de la nueva política social de privilegiar la coordinación interinstitucional al interior del gobierno federal y la coordinación intragubernamental con estados y municipios para atender a los sectores de la población que por sus condiciones extremas de pobreza, de diversidad cultural y de dispersión territorial, entre otros factores, no son considerados plenamente en los programas de trabajo de los sectores de la administración pública.
Que la Cruzada contra el Hambre se concibe como una estrategia de inclusión y bienestar social orientada hacia la erradicación del hambre de las personas en pobreza multidimensional extrema; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias, tales como ajustes en el diseño de sus programas o en la focalización o cobertura de los mismos, para dar cumplimiento al Decreto por el que se establece el sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ejecuta el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, el cual busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo;
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
Artículo 1. Presentación
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Influencia y Regiones Prioritarias para la Conservación. De esta forma, el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio, en el aprovechamiento sustentable de los recursos, la protección y restauración de los mismos, y de la valoración económica de los servicios ambientales que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en las Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Influencia y Regiones Prioritarias para la Conservación.
Definiciones
Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I.     Acciones afirmativas con perspectiva de género: Las que constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.
II.    Adaptación al Cambio Climático: Adaptación: medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
III.    Área Natural Protegida: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.
IV.   Comité de Contraloría Social: El conformado por las personas que ocupan el cargo de vocalías en el Comité de Seguimiento, que son electos por las personas beneficiarias para realizar las acciones de control, vigilancia y evaluación de los apoyos autorizados.
V.    Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos autorizados de conformidad con las Reglas de Operación.
VI.   Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, para que apoye mediante su asesoría en el proceso de dictaminación técnica y económica de las solicitudes recibidas para cada una de las Regiones Prioritarias.
VII.  Comprobante de Domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica, teléfono o impuesto predial, con no más de seis meses de antigedad. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso se podrá presentar una constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente.
VIII.  CONANP: La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
IX.   CURP: Clave Única de Registro de Población.
X.    Decreto del Área Natural Protegida: Decreto presidencial mediante el cual se establecen las Áreas
Naturales Protegidas de competencia de la Federación, sobre las cuales la Nación ejerce soberanía y jurisdicción.
XI.   Dirección del Área Natural Protegida: La unidad administrativa encargada de la administración, manejo y conservación del Área Natural Protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva, adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
XII.  Dirección Regional: La unidad administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de coordinar y supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia.
XIII.  Estudios Previos Justificativos: Aquellos estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y que cuenten con la información prevista en el artículo 46 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, los cuales se den a conocer al público en general mediante un Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Formato F1 PROSPERA: Formato establecido por PROSPERA, en el cual se registra información de la y los titulares y de su familia, tales como: nombre, edad, domicilio, relación de las personas que integran la familia, y datos generales como el folio PROSPERA de las y los miembros de la familia;
XV.  Identificación Oficial: Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y zonas de difícil acceso, se podrá presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida por la autoridad local competente.
XVI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
XVII.Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XVIII.           Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
XIX. Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp.
XX.  Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o delegación, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o por la costumbre.
XXI. Persona Beneficiaria: Miembro de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2. de las mismas.
XXII.Planeación Estratégica: Plan que establece la naturaleza y dirección de una organización, poniendo énfasis en prever las condiciones que prevalecerán en el futuro.
XXIII.           Poseedor: Es aquél que sin ser propietaria(o), detenta un poder de hecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios de las Regiones Prioritarias.
XXIV.           Prestador de servicios: Las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación y personas físicas que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos y/o impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa.
XXV PROSPERA: Programa de Inclusión Social, cuyo objetivo es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, la generación de ingresos, el bienestar económico, la inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigidas a la población en situación de pobreza, bajo esquemas de
corresponsabilidad que les permitan a las familias mejorar sus condiciones de vida y asegurar el disfrute de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo social con igualdad de oportunidades.
XXVI.           PROCODES: Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.
XXVII.          PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Regiones Prioritarias.
XXVIII.         Programa de Manejo: Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida respectiva.
XXIX.           Propietario: Dueño o titular de derechos sobre tierras, aguas y otros recursos naturales comprendidos en los municipios de las Regiones Prioritarias.
XXX.Recibo comunitario: Comprobante de pago elaborado por el Comité de Seguimiento en caso de no contar con la documentación comprobatoria que cumpla con la normatividad fiscal.
XXXI.           Regiones Prioritarias: Las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal, establecidas mediante Decreto Presidencial o Certificado vigente expedido por la CONANP, sus zonas de influencia y aquellas Regiones Prioritarias para la Conservación, previstas en el Anexo número 1 del presente Acuerdo.
XXXII.          Región Prioritaria para la Conservación (RPC): Aquellas áreas terrestres o acuáticas que por su importancia requieren ser conservadas para contribuir a la sustentabilidad del desarrollo, en razón de los valores biológicos, ecológicos y/o paisajísticos que determinen los estudios previos justificativos correspondientes o las designaciones derivadas de convenciones internacionales y que no cuentan con un Decreto Federal.
XXXIII.         Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación.
XXXIV.         Representantes del Comité de Seguimiento: Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o) electos por las personas beneficiarias que forman parte del Comité de Seguimiento.
XXXV.          Representante Legal: Es la persona que ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le faculte.
XXXVI.         RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
XXXVII.        SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXVIII.       Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXIX.         Sitio Ramsar: Áreas caracterizadas como ecosistemas húmedos importantes, seleccionadas por los países y aprobadas por un cuerpo técnico especializado de la Convención sobre Zonas Húmedas, más conocida como Convención de Ramsar, que es un tratado intergubernamental que establece marcos para acciones nacionales y para la cooperación entre países con el objetivo de promover la conservación y el uso racional de las zonas húmedas en el mundo;
XL.  Solicitud Técnicamente Viable: Apoyo solicitado que es posible llevarse a cabo satisfactoriamente, toda vez que cuenta con las condiciones técnicas y operativas necesarias para su ejecución.
XLI. Usuario: Grupos organizados de mujeres y/o hombres, que tengan el carácter de permisionarios, concesionarios o que por cualquier otro instrumento jurídico se les otorgue el uso sobre tierras, aguas u otros recursos naturales.
XLII. Usufructuario: Titular del derecho real y temporal de goce y disfrute sobre tierras, aguas y otros recursos naturales, comprendidos dentro de las Regiones Prioritarias.
XLIII.           Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. El grado en que un sistema es susceptible o incapaz de enfrentarse a efectos adversos generados por un fenómeno, incluidos la variabilidad y los extremos del clima.
XLIV.           Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida (ANP) que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Las zonas de influencia se encuentran definidas en el Programa de Manejo del ANP correspondiente.
 
Artículo 2. Objetivos
2.1. General
Promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las Regiones Prioritarias, mediante el aprovechamiento sostenible de los mismos, con igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres, con énfasis en la población indígena de las localidades.
2.2. Objetivos específicos
·      Promover el desarrollo sostenible de las localidades asentadas en las Regiones Prioritarias, fomentando la adopción y práctica de actividades productivas alternativas apropiadas a las características ecológicas y económicas de cada región.
·      Fortalecer las capacidades locales de gestión, a través de la participación equitativa de mujeres y hombres en la planeación y programación de las acciones institucionales y sociales en torno a objetivos comunes para la conservación y el desarrollo sostenible de las localidades en las Regiones Prioritarias.
Artículo 3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.1.1. Población potencial
El total de mujeres y hombres que habita en localidades de los municipios de las Regiones Prioritarias, que se mencionan en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación.
La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, podrá adicionar Regiones Prioritarias y/o municipios a los previstos en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación, cuando:
·      Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal.
·      Se presenten modificaciones en los nombre de los municipios que conforman las Regiones Prioritarias.
De actualizarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP, a más tardar el 8 de abril del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Regiones Prioritarias y/o municipios al Anexo número 1 de las Reglas de Operación.
3.1.2. Población objetivo
Mujeres y hombres de 18 o más años de edad, que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos en las Regiones Prioritarias, enlistadas en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación los cuales conformen grupos organizados, Ejidos o Comunidades o Personas Morales.
Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las Reglas de Operación.
3.2. Restricciones
No serán consideradas como personas beneficiarias del PROCODES a las administraciones públicas de la Federación, de las Entidades Federativas, de la Cuidad de México y Municipios, ni las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación. Tampoco lo serán los solicitantes de apoyos que hayan quebrantado a la banca de desarrollo, servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, así como aquéllos solicitantes que hubieran sido sancionados con la cancelación de apoyos del PROCODES en cinco años anteriores o hayan sido sancionados por haber cometido algún ilícito ambiental. En el caso de solicitudes para proyectos productivos, estudios técnicos y cursos de capacitación los solicitantes no deberán haber recibido durante cinco años consecutivos apoyos del PROCODES para el mismo proyecto productivo, estudio técnico o curso de capacitación.
3.3. Acceso a los apoyos
3.3.1. Requisitos
Los requisitos que las(os) solicitantes deberán cumplir para solicitar los apoyos son:
I.     Acreditar su personalidad y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicados dentro de alguna Región Prioritaria, enlistada en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación, esta acreditación será de acuerdo al perfil de la persona que solicita el apoyo y deberá realizarse con copia, y original para cotejo, de los siguientes documentos:
·     Grupos organizados de mujeres y/o hombres, que no estén constituidos como personas
morales.- Identificación oficial, comprobante de domicilio y CURP, de cada uno de las(os) integrantes del grupo. Esta última no será un requisito obligatorio en el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso. Estos grupos deberán estar conformados en torno a objetivos comunes a la conservación e integrados por al menos cinco personas.
·     Personas morales, distintas a Ejidos y Comunidades.- Acta constitutiva vigente, así como los instrumentos jurídicos en los que se haga constar alguna modificación a la misma, relativa a la denominación o razón social, domicilio u objeto; comprobante de domicilio; identificación oficial del representante legal y el instrumento jurídico que acredite que éste último cuenta con facultades para ello.
·     Ejidos y Comunidades.- Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, por la que se creó el ejido o comunidad de que se trate, resolución jurisdiccional o bien Escritura Pública por la que se constituyeron e identificación oficial de los representantes legales del Ejido o Comunidad y el instrumento jurídico que acredite que este último cuenta con facultades para ello.
II.     Registro Federal de Contribuyentes de los solicitantes, con excepción de las personas que no tengan obligación de estar inscritas en el mismo.
III.    Formato F1 de PROSPERA de los solicitantes que están inscritos, con excepción de las personas que no lo tengan.
IV.   Presentar su solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo número 3 de las Reglas de Operación, para lo cual, la persona solicitante podrá hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp, o bien presentar su formato original en la oficina de la CONANP, según corresponda.
V.    Solicitar recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las Reglas de Operación.
VI.   En el caso de solicitudes para proyectos de tipo productivo, los solicitantes deberán manifestar en el formato de solicitud establecido en el Anexo número 3 de las Reglas de Operación, su compromiso de aportar el 20% (veinte por ciento) del monto total del costo del proyecto, el cual puede ser en especie o económico.
VII.   En el caso de solicitudes para proyectos productivos cuyo monto solicitado sea igual o superior a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) los solicitantes deberán presentar un estudio de factibilidad técnica y económica, cuyo análisis o elaboración no sea superior a tres años previos a la fecha de la solicitud. El referido estudio de factibilidad técnica y económica deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, Conclusiones y recomendaciones y Bibliografía y nombre del responsable del estudio.
VIII.  Los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación que soliciten, deberán ser compatibles con el Decreto de creación del Área Natural Protegida en la que se lleve a cabo y en su caso con el Programa de Manejo o el Estudio Previo Justificativo, cuyo aviso ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como con la Planeación Estrategia de la Región Prioritaria.
IX.   En el caso de solicitudes para proyectos, que impliquen la construcción de infraestructura para su ejecución, los solicitantes deberán acreditar la legal propiedad o en su caso la posesión, uso, usufructo, u otro derecho sobre los terrenos donde se pretende realizar el proyecto, o bien contar con la autorización por escrito de la persona que sea propietaria.
X.    Presentar original o copia certificada de los de los documentos a que hace referencia el presente numeral, para su cotejo.
XI.   En caso de que la solicitud se presente de manera electrónica, el solicitante deberá complementar su registro presentado la solicitud y los documentos a que hace referencia el presente numeral, en original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP, a más tardar 5 días hábiles después de su captura, en caso de no presentarse se procederá a la cancelación del folio de la solicitud.
3.3.2. Procedimiento de selección
3.3.2.1. Solicitudes
Las personas interesadas presentarán y entregarán ante las oficinas de la CONANP, cuyo domicilio estará previsto en la convocatoria respectiva, la solicitud de apoyo en el formato establecido en el Anexo número 3 de las Reglas de Operación, donde manifiesten su conformidad de participación y el concepto de apoyo que solicitan. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, que se establece en el numeral 3.3.1 de las Reglas de Operación, no implicará compromiso alguno para la CONANP para el otorgamiento del apoyo,
ya que serán objeto de posterior verificación, calificación y disponibilidad presupuestaria del programa.
En caso de que la solicitud se presente de manera electrónica y el solicitante no haya complementado su registro presentando en las oficinas de la CONANP el original o copia certificada de los documentos a que hace referencia el 3.3.1 de las Reglas de Operación en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del registro de la respectiva solicitud se desechará su solicitud.
La CONANP revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las Reglas de Operación y, en su caso, notificará por escrito a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, se le desechará su solicitud.
3.3.2.2. Dictamen
La CONANP dictaminará técnica y económicamente el total de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las Reglas de Operación. Para cada Región Prioritaria la CONANP establecerá un Comité Técnico que apoye mediante su asesoría en el proceso de dictaminación técnica y económica de las solicitudes recibidas. En el citado Comité deberán participar la Dirección Regional, la Dirección del Área Natural Protegida correspondiente y, por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación.
La calificación de cada solicitud se integrará por la suma de los puntos que contabilice de acuerdo con los criterios específicos que cumpla del siguiente marco:
No.
Criterios específicos
Puntos
1
La ejecución del Estudio, Proyecto o Curso se desarrollará y tendrá impacto dentro del Área Natural Protegida de competencia Federal establecida mediante Decreto o Certificado, Región Prioritaria para la Conservación, prevista en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación.
6
2
La ejecución del Estudio, Proyecto o Curso se desarrollará y tendrá impacto dentro de la Zona de Influencia del Área Natural Protegida de competencia Federal, prevista en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación.
4
3
La ejecución del Estudio, Proyecto o Curso contribuye a que se cumpla la planeación estratégica de la Región Prioritaria.
5
4
La ejecución del Estudio, Proyecto o Curso, contribuye con las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el Decreto del Área Natural Protegida y, en su caso, el Programa de Manejo, o con los objetivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y/o responde a acciones de conservación identificadas en los Estudios Previos Justificativos cuyo aviso ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (*).
5
5
El Estudio, Proyecto o Curso beneficia a localidades de los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
2
6
El Estudio, Proyecto o Curso beneficia a personas que son o han sido beneficiarias del programa PROSPERA (antes OPORTUNIDADES).
2
7
En el Estudio, Proyecto o Curso el 100% de sus participantes son mujeres.
3
8
En el estudio, Proyecto o Curso al menos el 50% de sus participantes son mujeres.
2
9
En el Estudio, Proyecto o Curso al menos el 50% de sus participantes son indígenas.
2
10
El Estudio, Proyecto o Curso incorpora medidas o técnicas que contribuyen a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
2
11
El Estudio, Proyecto o Curso contribuye al desarrollo de actividades productivas alternativas.
2
(*) El Comité deberá considerar los siguientes documentos para la asignación de la calificación de este criterio: 1. Programa de Manejo, cuando se trate de una ANP que cuente con Programa de Manejo; 2. Decreto del ANP, cuando no se cuente con su Programa de Manejo; 3. Estudio Previo Justificativo, en el caso de una Región Prioritaria para la Conservación que cuente con este documento con aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación; 4. Certificado vigente expedido por la CONANP como Área Destinada Voluntariamente a la Conservación; 5. Ficha Informativa Ramsar vigente cuando se trate de un Humedal de Importancia Internacional, 6. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuando se trate de una Región Prioritaria para la Conservación no considerada en los tres puntos anteriores.
 
Una vez que se cuente con la calificación de todas las solicitudes por Región Prioritaria, la CONANP a través del Comité Técnico, establecerá un orden de prioridad de las solicitudes, por Región Prioritaria, definido por el puntaje alcanzado y por tipo de apoyo.
Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la CONANP, autorizará la ejecución de los diferentes tipos de apoyo, asignando los recursos en función de la disponibilidad presupuestaria y hasta agotarla. El puntaje mínimo de la calificación, para que una solicitud pueda ser autorizada por la CONANP, no podrá ser menor a 16 puntos. Lo anterior, siempre y cuando la solicitud haya cubierto los criterios específicos 3 y 4.
En caso de existir una ampliación de recursos al PROCODES, o disponibilidad de recursos por la cancelación por parte de la CONANP o desistimiento por parte de las personas beneficiarias de algún tipo de apoyo autorizado, la CONANP asignará estos recursos, en primer lugar a las solicitudes dictaminadas restantes que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo hasta agotar los recursos. Sólo cuando no existan más solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables, los mencionados recursos se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria deberá firmar con la CONANP un Convenio Modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas.
La CONANP a través de la Dirección Regional correspondiente, contará con 15 días hábiles contados a partir de la fecha límite del dictamen técnico y económico, prevista en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, para enviar a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la relación de proyectos y acciones, por localidad y municipio, relacionados con el ámbito forestal, autorizados en los dictámenes técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad de acciones y hacer más eficiente el uso de los recursos.
3.3.2.3. Criterios generales de desempate
Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto y en el mismo orden de prioridad, la CONANP, asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden de prelación:
a.    Solicitudes que involucren a un mayor número de personas beneficiadas de manera directa.
b.    Solicitudes más económicas y técnicamente viables.
Si después de la aplicación de estos criterios existen solicitudes con la misma calificación, la CONANP autorizará los apoyos de acuerdo a la fecha y hora de entrega de las solicitudes, considerando como sujetas de apoyo a las que se hayan presentado primero debidamente requisitadas. Se considera como debidamente requisitadas cuando no existan correcciones a la solicitud.
3.3.2.4. Autorización.
La CONANP autorizará y asignará los diferentes tipos de apoyo y emitirá los oficios de aprobación correspondientes.
Para cada tipo de apoyo, la CONANP suscribirá el convenio de concertación con la persona beneficiaria de los recursos, en el que se establecerán las condiciones en que se otorgan éstos y los compromisos de las personas beneficiarias.
Previo a la firma del convenio de concertación, las personas beneficiarias se obligan a:
a.    Presentar la opinión favorable expedida por el Servicio de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales referente al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de Miscelánea Fiscal correspondiente.
b.    Conformar un Comité de Seguimiento, conforme al Anexo número 5 de las presentes Reglas, cuya representación estará a cargo de presidenta(e), secretaria(o) y tesorera(o), quienes serán electos por las personas beneficiarias para representarlos, en el caso de los apoyos en los cuales exista la participación de mujeres, se deberá incluir la participación de al menos una mujer en alguno de los cargos de representación del citado Comité de Seguimiento, y deberán entregar a la CONANP el acta por la cual se conforma dicho Comité. En el caso de Ejidos y Comunidades la representación del Comité de Seguimiento estará a cargo de los integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Para el caso de la persona moral el Presidenta (e) del Comité de Seguimiento estará a cargo del representante legal e
invariablemente se deberá de conformar por un(a) Presidenta (e), Secretaria (o) Tesorera (o) y dos Contralores Sociales para el citado Comité.
c.     En el caso de los proyectos, el Comité de Seguimiento y el Comité de Contraloría Social en coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar el expediente técnico, conforme al Anexo número 6 de las presentes Reglas.
       Para los estudios técnicos o cursos de capacitación se deberán elaborar los términos de referencia correspondientes, los cuales deberán contener como mínimo: Objetivo(s), Metodología o Propuesta Técnica, Resultados o alcances, Tiempo de ejecución, Responsables de ejecución, así como la Propuesta económica desglosada por rubros y los criterios de la distribución y asignación del recurso.
       Para la ejecución de los proyectos la persona beneficiaria deberá entregar a la CONANP, copia de los permisos, las licencias o autorizaciones ambientales vigentes aplicables al tipo de proyecto aprobado, expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados se dará por cancelado.
d.    Tratándose de un estudio técnico o un curso de capacitación las personas beneficiarias deberán proponer mediante escrito libre, para visto bueno de la CONANP al Prestador(a) de Servicios responsable del curso de capacitación o del estudio técnico, según corresponda, el cual deberá garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad técnica, en caso de no requerir un prestador de servicios para el concepto de cursos de capacitación, de igual forma deberá informar mediante escrito libre, tal situación a la CONANP.
e.    Entregar a la CONANP copia de la identificación oficial, del comprobante de domicilio y de la CURP, de cada una de las personas beneficiarias. Tratándose de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, no se entregará la CURP como documento obligatorio.
3.3.2.5. Forma de pago.
Para proyectos, la CONANP pagará los recursos a las personas beneficiarias con base en lo dispuesto en el convenio de concertación que se suscriba, de conformidad con el formato contenido en el Anexo número 7 de las Reglas de Operación, atendiéndose los aspectos siguientes:
I.     Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.
II.     El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de las obras, cabalmente documentado por las personas beneficiarias, y de las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de la CONANP.
Para los estudios técnicos y cursos de capacitación, con la finalidad de asegurar su calidad, así como garantizar una eficiente y eficaz aplicación de los recursos, la CONANP pagará a las personas beneficiarias, los recursos establecidos en el convenio de concertación que para tal efecto se celebre, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 8 "A" y Anexo 8 "B" según corresponda, de las presentes Reglas, atendiéndose los aspectos siguientes:
I.     Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para cursos de capacitación realizados a partir de intercambios de experiencias en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad y/o Entidad Federativa o cuando el gasto de transportación y alimentación de los mismos rebase el 50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.
II.    El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por el Prestador de Servicios ante la persona beneficiaria y ante el personal de la CONANP, la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.
Todas las comprobaciones de los gastos que se realicen para la ejecución de los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación deberán ser: facturas, recibos de honorarios, recibos comunitarios y listas de jornales, según corresponda, y deberán estar a nombre del representante legal y/o de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento.
Durante el ejercicio fiscal 2017, la CONANP promoverá que el pago de los apoyos del PROCODES se realice de forma electrónica, a las cuentas bancarias del representante legal de la persona moral o de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento es decir, Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), según corresponda, salvo en aquéllos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. En este caso, la CONANP realizará el pago de los apoyos a través de cheque
nominativo a nombre del representante legal de la persona moral o de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, entregándose en la localidad de la persona beneficiaria. Lo anterior, con fundamento en la fracción I del artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
Para que aplique lo señalado en el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán contar con una cuenta bancaria para administrar los apoyos y proporcionar a la CONANP, el número de cuenta y CLABE interbancaria establecido en un oficio sellado que emite la institución bancaria o en el estado de cuenta correspondiente, el cual deberá estar a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), previo a la firma del convenio de concertación respectivo.
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto).
3.4.1 Tipo de apoyo
Los tipos de apoyo que el PROCODES otorgará son los siguientes:
I.     Estudios técnicos: Consisten en la elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción para la conservación y el desarrollo sostenible de las localidades ubicadas en las Regiones Prioritarias.
II.     Proyectos: Realización de actividades para la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, restauración ecológica o para el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva.
III.    Cursos de capacitación: Apoyos que tendrán la finalidad de realizar cursos y/o talleres de capacitación sobre las líneas de acción para la conservación y desarrollo sostenible.
Las especificaciones correspondientes a cada uno de estos tipos de apoyo se definen en el Anexo número 2 de las Reglas de Operación.
A fin de promover la equidad de género en el acceso y beneficios del PROCODES, en el caso de proyectos y cursos de capacitación, en los que exista la participación de mujeres, las personas beneficiarias podrán disponer de hasta un 17% del monto total aportado por la CONANP, para el financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género, mismas que deberán especificarse en el expediente técnico del proyecto y términos de referencia del curso de capacitación.
3.4.2. Distribución y Montos máximos y mínimos
La Dirección General de Operación Regional realizará la asignación presupuestal del PROCODES para cada Dirección Regional, tomando en cuenta los siguientes criterios, la cual pondrá a consideración al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas para su aprobación:
·      Número de Regiones Prioritarias adscritas a la circunscripción territorial de la Dirección Regional correspondiente.
·      Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección Regional y sus respectivas Direcciones de Área Natural Protegida para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.
·      Superficie de hectáreas de las Regiones Prioritarias adscritas a la Dirección Regional correspondiente.
·      Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
·      Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
La Dirección Regional correspondiente, distribuirá entre las Regiones Prioritarias adscritas a su circunscripción territorial, los recursos asignados a que se refiere el párrafo anterior, con base en los siguientes criterios:
·      Al menos el 80% del monto total asignado a la Dirección Regional deberá ser asignado a las Áreas Naturales Protegidas que cuenten con decreto federal o certificado vigente.
·      Superficie en hectáreas de las Regiones Prioritarias, incluyendo la superficie de las Zonas de Influencia cuando estas estén definidas en el Programa de Manejo.
·      Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
 
·      Porcentaje de localidades que participan en acciones de conservación.
·      Porcentaje de la inversión del PROCODES con perspectiva de género en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
·      Índice de marginación en las localidades que participan en acciones de conservación.
·      Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
Se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada persona beneficiaria hasta por $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente del número de conceptos que se apoyen, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre dentro de los costos unitarios máximos y límites señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas y se cuente con la disponibilidad de recursos del Programa.
Del presupuesto total autorizado al PROCODES para el año fiscal correspondiente, se destinarán en una proporción de hasta un 16% (dieciséis por ciento) como máximo para la ejecución de estudios técnicos y cursos de capacitación y, al menos, un 80% (ochenta por ciento) para la ejecución de los proyectos.
La CONANP podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) del presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, para atender las convocatorias específicas, para los proyectos derivados de la estrategia de inclusión productiva del PROSPERA.
La CONANP podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) del presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 para el PROCODES de contingencia ambiental. Las especificaciones correspondientes a cada uno de estos tipos de apoyo se definen en el Anexo número 2 de las Reglas de Operación.
La CONANP realizará la asignación de recursos presupuestales para el PROCODES de contingencia ambiental a nivel nacional por Dirección Regional, la cual se someterá a autorización del Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Para determinar la asignación que le corresponderá a cada Dirección Regional se tomará en cuenta lo siguiente:
·     Diagnóstico regional de la presencia de incendios forestales en las Regiones Prioritarias que la conforman, del año 2015 al 2016, en donde se identifiquen entre otros datos: los registros de puntos de calor, tipo de ecosistema y superficie afectada por incendios forestales, cronología de incendios presentados, los impactos generados y su importancia.
·     Información histórica de ocurrencia en las Regiones Prioritarias de otro tipo de contingencias, tales como fenómenos naturales, meteorológicos o encallamientos, entre otras.
La Dirección Regional con base en el monto de recursos asignado para el PROCODES de contingencia ambiental, priorizará las Regiones Prioritarias que requieran establecer brigadas de contingencia ambiental en el ejercicio fiscal 2017 y notificará a cada Dirección de ANP el número de brigadas comunitarias y el monto autorizado, para lo cual deberán tomar en cuenta las siguientes características para la integración de las brigadas comunitarias:
·     El número de personas que puede integrar una brigada de contingencia ambiental es de 10 personas como mínimo y de 15 personas como máximo.
·     El pago de cada jornal por persona que integre la brigada de contingencia ambiental será de hasta $220.00 (Doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) por día, en un máximo de 180 días al año, los cuales no necesariamente deberán ser lineales.
·     La composición del gasto de cada brigada de contingencia deberá estar acorde con los siguientes porcentajes:
Rubro
Porcentajes
Jornales
Al menos el 60%
Cobertura de riesgos de los participantes
Hasta el 10%
Equipo, herramienta tradicional y especializada, prendas de protección, contratación de maquinaria e insumos, refracciones menores y reparación de vehículos
Hasta el 30%
Capacitación para atender la contingencia
Hasta el 10%
Gastos de operación de la RP
Hasta el 2.85%
 
3.5. Participantes
 
3.5.1. Ejecutores
Los ejecutores del PROCODES serán las Direcciones Regionales de la CONANP y las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes, quienes brindarán asistencia técnica y asesoría a las personas beneficiarias para la realización de los trabajos correspondientes a los conceptos de apoyo autorizados.
La responsabilidad para el/la Director(a) del Área Natural Protegida o, en su caso, del personal encargado del Despacho, será en todos los casos referida a las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen por la Población Objetivo localizada dentro del Área Natural Protegida de su competencia y su Zona de Influencia respectiva.
La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en Áreas Naturales Protegidas que no cuenten con Director(a) y que no cuenten con personal encargado del Despacho, y en aquéllas Regiones Prioritarias para la Conservación, serán responsabilidad directa de la Dirección Regional 3.5.2. Instancia normativa
La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas será la Dirección General de Operación Regional de la CONANP, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las Reglas de Operación, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CONANP.
Artículo 4. Difusión y Operación
4.1 Difusión
La CONANP emitirá y publicará en el diario de mayor circulación a nivel nacional y en las páginas de Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp y de la Secretaría: www.gob.mx/semarnat, la convocatoria conforme al formato previsto en el Anexo número 9 de las Reglas de Operación, a fin de que las personas interesadas presenten sus solicitudes para acceder a los apoyos del PROCODES. Asimismo, para promover el acceso equitativo a mujeres y hombres, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, deberán difundir la convocatoria del PROCODES en lugares públicos, como presidencias municipales, escuelas, centros de salud y las casas comunales o ejidales de las localidades ubicadas en las Regiones Prioritarias, a través de los medios de comunicación que estén a su alcance.
La CONANP podrá emitir convocatorias específicas, lo anterior siempre y cuando la ejecución de las acciones no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se cumplan las actividades y plazos establecidos en numeral 4.2 de las Presentes Reglas. Estas convocatorias podrán ser nacionales, regionales o estatales, de acuerdo con los municipios que conforman las Regiones Prioritarias, definidas en el Anexo número 1 de las Presentes Reglas.
4.2. Actividades y plazos
Las actividades y plazos para el otorgamiento de apoyos del PROCODES, se llevarán a cabo conforme lo siguiente:
Actividades
Plazos
Publicación de convocatoria a nivel nacional
A más tardar el día 30 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Recepción de solicitudes
20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cierre de recepción de solicitudes
El día 20 hábil, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
Notificación de documentación incompleta o correcciones a la solicitud.
Hasta 5 días hábiles contados a partir del día en que se recibe la solicitud.
Corrección de solicitud o entrega de documentación faltante.
Hasta 5 días hábiles contados a partir del día siguiente que se notifique al solicitante.
Dictamen técnico y económico.
Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de recepción de solicitudes.
Notificación de resultados a las personas beneficiarias.
Hasta 15 días hábiles contados a partir del día que se dictaminan las solicitudes.
Publicación de resultados en la página electrónica establecida en Internet www.gob.mx/conanp
Hasta 15 días hábiles contados a partir de la recepción de los resultados.
Envío formato 005-A a la Dirección General de Programación y Presupuesto para su envío a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Hasta 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal correspondiente.
 
En caso de que existan recursos adicionales para el PROCODES y una vez atendida la totalidad de solicitudes económica y técnicamente viables del presente ejercicio que no fueron autorizadas por falta de recursos, y no existiendo más tipos de apoyo para fortalecer, por la temporalidad para su ejecución, la CONANP emitirá una nueva convocatoria, lo anterior siempre y cuando la ejecución de las acciones no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se cumplan las actividades y plazos establecidos en el presente numeral.
4.3. Derechos, obligaciones y sanciones
4.3.1. Derechos de las personas beneficiarias
I.     Recibir los apoyos que les hayan sido asignados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.2.5 de las presentes Reglas y en los términos que se prevean en el convenio de concertación correspondiente.
II.     Recibir asistencia técnica y asesoría de la CONANP, desde la aprobación de su solicitud hasta la conclusión de las acciones apoyadas.
III.    Suscribir con la CONANP, para el caso de proyectos, el convenio de concertación previsto en el Anexo número 7 de las Reglas de Operación a través de las(os) representantes del Comité de Seguimiento o la/el representante legal de la persona moral, según corresponda.
IV.   Tratándose de estudios técnicos y cursos de capacitación, suscribir con la CONANP y con el Prestador de Servicios, el convenio de concertación tripartita previsto en el Anexo número 8 "A" de las Reglas de Operación, a través de las/los representantes del Comité de Seguimiento o la/el representante legal de la persona moral, según corresponda; para el caso de cursos de capacitación en los que no se cuente con prestador de servicios, suscribir con la CONANP el convenio de concertación previsto en el Anexo número 8 "B" de las presentes Reglas.
4.3.2. Obligaciones de las personas beneficiarias
I.     Promover la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad en los cursos de capacitación, los estudios técnicos y en los proyectos objeto de apoyo.
II.     Tratándose de personas beneficiarias, que tengan la obligación de estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán obtener la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si dicha opinión no es entregada a la CONANP previo a la firma del convenio o la opinión es desfavorable, la designación como persona beneficiaria será cancelada.
III.    Obtener los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la ejecución de los proyectos, ante las autoridades competentes, así como atender lo previsto en las disposiciones legales aplicables. Si los permisos, autorizaciones o licencias no son entregados a la CONANP, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales, contados a partir del día que se le notificó la autorización del proyecto y previo a la firma del convenio de concertación, éste se dará por cancelado.
IV.   Recibir y administrar los recursos y conservar por un periodo de cinco años los documentos originales que comprueben la aplicación de los recursos otorgados a los conceptos de apoyo autorizados (facturas, recibos de honorarios, recibos comunitarios o lista de jornales).
V.    Destinar los apoyos obtenidos exclusivamente al cumplimiento de las acciones para las que fueron otorgados de conformidad con el convenio de concertación y anexos respectivos.
VI.   Ejecutar los tipos de apoyo autorizados, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Concertación y sus respectivos anexos: expediente técnico y términos de referencia, según corresponda.
VII.   Participar en la elaboración y suscribir con la CONANP, los Expedientes Técnicos, Términos de Referencia y Actas de Entrega-Recepción de todas las acciones objeto de apoyo.
VIII.  Tratándose de proyectos productivos es obligación de la persona beneficiaria garantizar la operación del mismo para los fines para los cuales fue apoyado, la persona beneficiaria deberá mantener la infraestructura del proyecto libre de propaganda comercial y/o política ajena al PROCODES o a los objetivos del mismo proyecto.
IX.   Tratándose de los cursos de capacitación con Prestador de Servicio, deberá garantizar la asistencia
al mismo, de al menos 10 participantes y tener una duración mínima de 10 horas efectivas de impartición. Los Beneficiarios deberán notificar a la CONANP, si el curso no se llevó a cabo en tiempo y forma por parte del Prestador de Servicios.
       Quedarán exceptuados del número de participantes, señalado en el párrafo anterior, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias o en el caso de "Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza", en los cuales los beneficiarios, tiene que salir de sus localidad o entidad federativa y el gasto de trasportación y alimentación rebase el 50% del costo total.
X.    Tratándose de estudios técnicos deberá dar seguimiento en su elaboración y dar su visto bueno a la entrega del mismo.
XI.   Tratándose de los estudios técnicos y cursos de capacitación pagar, en su caso al prestador de servicios conforme a lo establecido en el Convenio de Concertación y Términos de Referencia correspondientes.
XII.   Reintegrar, en su totalidad, los recursos recibidos en el caso que sea sancionado.
4.3.3. Sanciones
Serán causas de rescisión del convenio de concertación y en su caso, de cancelación de la entrega de los recursos a las personas beneficiarias los siguientes supuestos:
I.     Incumplir con lo previsto en el convenio de concertación celebrado para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados.
II.     Incumplir las condiciones que dieron origen a su elección como personas beneficiarias.
III.    No entregar a la CONANP, en tiempo y forma, la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones apoyadas con los recursos del Programa.
IV.   No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la CONANP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados.
V.    Desviar los recursos que les hayan sido otorgados.
VI.   Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
VII.   Incurrir en prácticas discriminatorias hacia grupos de mujeres o indígenas de la localidad en el acceso a los beneficios del Programa,
VIII.  Incumplir cualquier otra obligación prevista en las Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos.
La CONANP, una vez detectados cualquiera de los supuestos anteriores iniciará el procedimiento de rescisión, siguiente:
a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que la persona beneficiaria hubiera hecho valer.
c) La CONANP tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria y en su caso la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso a) del presente párrafo.
d) En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y, en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de quince días hábiles, reintegre a la CONANP los recursos que esta le hubiera entregado.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones previstas en este numeral se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan.
4.4. Coordinación institucional
 
Con la finalidad de coordinar acciones para la promoción y difusión del PROCODES y complementar los programas a cargo de la Secretaría, la CONANP se podrá apoyar en los Distritos de Desarrollo Rural y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales, para lo cual podrá suscribir convenios de colaboración con las Secretarías de Turismo, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Desarrollo Social, de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal, entre otras, para la coordinación de acciones, proyectos y recursos. La suscripción de estos convenios de colaboración será obligatoria en el caso de que las citadas dependencias realicen transferencias de recursos a la Secretaría para ser ejercidos por la CONANP a través del PROCODES. En todos los casos, la asignación de recursos de estas dependencias se sujetará a lo dispuesto en las Reglas de Operación.
4.5. Ejecución
4.5.1. Gasto de operación
La CONANP, podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de concertación, difusión, seguimiento, control y supervisión de los apoyos otorgados, no mayor al 2.85% (dos punto ochenta y cinco por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. Estos recursos podrán destinarse a los gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento, control y supervisión; así como estudios, evaluaciones, investigaciones y servicios básicos de las Direcciones Regionales y las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, asociados a la operación del programa.
4.5.2. Acta de entrega-recepción
Para cada uno de los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación terminados se procederá a elaborar y firmar un acta de entrega-recepción entre la CONANP y el/la representante legal de la persona moral o los/las representantes del Comité de Seguimiento (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), de acuerdo al Anexo número 10 de las presentes Reglas de Operación.
El acta de entrega-recepción forma parte del expediente de las acciones y proyectos y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la misma. Es responsabilidad de la CONANP, su resguardo.
4.5.3. Cierre de ejercicio
La ejecución de los proyectos, así como los estudios técnicos, cursos de capacitación y apoyos para el PROCODES de contingencia ambiental no podrán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados.
4.5.4. Recursos no devengados
Los recursos del ejercicio del PROCODES que no se hayan devengado al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con base en la normativa establecida para ello.
Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento
Los recursos que la Federación otorga al PROCODES podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección.
Artículo 6. Evaluación
6.1. Interna
La evaluación interna de los apoyos de PROCODES se llevará a cabo con base en los indicadores en la Matriz de Indicadores de Resultados.
Nivel de
objetivo
Nombre
Método de Cálculo
Unidad de
Medida
Frecuencia
de Medición
PROPÓSITO
Porcentaje de localidades que adquirieron habilidades y conocimientos para realizar actividades de conservación de ecosistemas y su biodiversidad en Áreas Naturales Protegidas y zonas de influencia y otras modalidades de conservación.
(Número de localidades que reciben apoyos económicos para la realización de estudios técnicos y/o proyectos y/o cursos de capacitación/número total de localidades asentadas en las Áreas Naturales Protegidas) X 100
Porcentaje
Trimestral
COMPONENTE
Porcentaje de localidades que reciben apoyos económicos para realizar estudios técnicos.
(Número de localidades que reciben apoyos económicos para la realización de estudios técnicos/ número total de localidades asentadas en las Áreas Naturales Protegidas) X 100
Porcentaje
Trimestral
COMPONENTE
Porcentaje de localidades que reciben apoyos económicos para realizar cursos de capacitación
(Número de localidades que reciben apoyos económicos para la realización de cursos de capacitación/número total de localidades asentadas en las Áreas Naturales Protegidas) X 100
Porcentaje
Trimestral
COMPONENTE
Porcentaje de localidades que reciben apoyos económicos para realizar proyectos, cursos de capacitación y estudios técnicos, con participación de indígenas
(Número de localidades que reciben apoyos económicos para la realización de proyectos, cursos de capacitación y estudios técnicos con participación de indígenas/número total de localidades con población indígena, asentadas en las Áreas Naturales Protegidas) x 100
Porcentaje
Trimestral
COMPONENTE
Porcentaje de recursos del PROCODES para prevenir y atender contingencias ambientales.
(Monto total de recursos ejercidos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible en la prevención y atención de contingencias ambientales/ Monto total de recursos aprobado al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible) x 100
Porcentaje
Trimestral
 
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Operación Regional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
6.2. Externa
La CONANP podrá realizar una evaluación externa del PROCODES a través de la entidad evaluadora que se designe de acuerdo a la legislación aplicable a la materia. El resultado final de dicha evaluación deberá estar disponible en el año inmediato siguiente al de la aplicación de los apoyos.
Artículo 7. Transparencia
7.1. Rendición de Cuentas
La CONANP dará amplia difusión al PROCODES a nivel nacional. Desarrollará una base de datos que contendrá al menos datos generales de las personas beneficiarias, su ubicación, concepto de apoyo y monto, incluyendo el cumplimiento en el avance de metas respectivo. Esta información será pública con acceso a través de la página electrónica establecida en Internet: www.gob.mx/conanp, en los términos que establecen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los expedientes de los diferentes conceptos de apoyo estarán disponibles oportunamente para su consulta en las oficinas de los ejecutores del Programa, de conformidad con lo que se indica en el numeral 3.5.1 de las presentes Reglas.
 
La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad y promoción, del PROCODES durante su ejercicio, que utilice la CONANP, deberá incluir de manera clara y explícita la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La CONANP elaborará el listado de las personas beneficiarias del PROCODES en apego al Manual de Operaciones del Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales (SIIP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, y a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
7.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del PROCODES a través de la integración y operación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas, acciones comprometidas en los convenios de concertación de los estudios técnicos, proyectos y cursos de capacitación, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a las personas beneficiarias para la ejecución de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Número 11 correspondiente al Esquema de Contraloría Social validado por la Secretaría de la Función Pública. La promoción, asignación de registro y capacitación de los comités de contraloría social serán responsabilidad de las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, según corresponda.
La integración de los comités de contraloría social, será de conformidad con el Anexo Número 5 establecido para la conformación del Comité de Seguimiento y del Comité de Contraloría Social del PROCODES.
Los informes a cargo de los comités de contraloría social sobre la ejecución de los proyectos, estudios técnicos o cursos de capacitación, serán entregados en las visitas de supervisión de campo de los estudios técnicos, proyectos y cursos de capacitación, que para tal efecto, realice el personal de las Direcciones Regionales y Direcciones de Área Natural Protegida, según corresponda.
La CONANP deberá sujetarse a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social de acuerdo al Esquema de Contraloría Social validado por la Secretaría de la Función Pública, publicado en la página de Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp.
Artículo 8. Quejas y denuncias
Cualquier persona podrá presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la indebida operación de los apoyos y la aplicación de estas Reglas de Operación, ante las siguientes instancias, según corresponda:
I.     Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicado en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Cuidad de México
II.     La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Cuidad de México. (Servicio Telefónico de Atención a la Ciudadanía: 20002000; del interior de la República al 01-800-FUNCION (386-2466).
III.    Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Cuidad de México Teléfono 01 (55) 54 49 70 10, correo electrónico: procodes@conanp.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el primero de enero de 2017.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2015.
TERCERO.- En los subsecuentes ejercicios fiscales la CONANP podrá emitir la publicación de la convocatoria a que se refiere el punto 4.1 de las Reglas de Operación, para el acceso a los apoyos del PROCODES durante el último trimestre del ejercicio fiscal previo.
 
CUARTO.- Los gobiernos estatales y municipales podrán acordar con la CONANP, las aportaciones de recursos adicionales para los diferentes conceptos de apoyo del PROCODES previstos en el Anexo número 2 de las presentes Reglas. Estos recursos podrán destinarse a cubrir el porcentaje del costo total del concepto de apoyo que deben aportar las personas beneficiarias previsto en el mencionado Anexo. En este supuesto, la CONANP, suscribirá un Acuerdo de Coordinación con el orden de gobierno correspondiente, en el cual se especificarán los alcances y responsabilidades de ambas partes. En todos los casos, la asignación de recursos se sujetará a lo dispuesto en las Reglas de Operación.
QUINTO.- En el caso de las convocatorias específicas para los proyectos derivados de la estrategia de inclusión productiva del PROSPERA, se atenderán de conformidad con un modelo de atención interinstitucional conjunta y coordinada que será definido por el Subcomité Técnico de Empleo, Ingreso y Ahorro.
SEXTO.- Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PROCODES, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Información de Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección: http://normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_SIFODE.pdf
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el PROCODES podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Se podrán emitir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
SÉPTIMO.- La CONANP cumplirá con lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. En el que se refiere a la desaparición y transferencia de atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrará en vigor en la fecha que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica. Asimismo, en tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de la expedición de este decreto.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO No. 1
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS REGIONES PRIORITARIAS
ESTADO
REGIÓN PRIORITARIA
MUNICIPIOS
Región Península de Baja California y Pacífico Norte
Baja California
Archipiélago de San Lorenzo
Ensenada
Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes
Ensenada
Constitución de 1857
Ensenada, Tecate
Isla Guadalupe
Ensenada
Islas del Golfo de California
Ensenada
Islas del Pacífico de Baja California
Ensenada
Sierra de San Pedro Mártir
Ensenada
Valle de los Cirios
Ensenada
Baja California Sur
Archipiélago de Revillagigedo
Los Cabos
Bahía de Loreto
Loreto
Cabo Pulmo
Los Cabos
Cabo San Lucas
Los Cabos
El Vizcaíno
Mulegé
Islas del Golfo de California
La Paz, Mulegé
Islas del Pacífico de Baja California Sur
Comondú
Laguna San Ignacio
Mulegé
Sierra La Giganta
Comondú, La Paz, Loreto, Mulegé
Sierra La Laguna
La Paz, Los Cabos
Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo
La Paz
Balandra
La Paz
 
Región Noroeste y Alto Golfo de California
Baja California
Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
Mexicali
Sinaloa
Altata-Ensenada de Pabellones
Culiacán, Navolato
Bahía de Santa María
Angostura, Navolato, Mocorito, Guasave.
Complejo Lagunar Topolobampo
Ahome
Islas del Golfo de California
Ahome, Angostura, Culiacán, Guasave, Mazatlán, Navolato
Marismas Nacionales
Escuinapa, Rosario
Meseta de Cacaxtla
Mazatlán, San Ignacio
Monte Mojino
Concordia, Rosario
Playa Ceuta
Elota, San Ignacio
Playa el Verde Camacho
Mazatlán
Sistema Lagunario Hizache-Caimanero
Mazatlán, Rosario
 
Sonora
Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
Bahía de San Jorge
Caborca, Puerto Peñasco
Bavispe
Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Santa Cruz, Villa Hidalgo
Corredor Biológico Cuenca del Río San Pedro
Cananea, Naco, Santa Cruz
El Pinacate y Gran Desierto de Altar
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
Isla San Pedro Mártir
Hermosillo
Humedales de la Laguna La Cruz
Hermosillo
Islas del Golfo de California
Benito Juárez, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito, Caborca
Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui
Álamos
Cuenca de Los Ojos
Agua Prieta
Canal del Infiernillo
Hermosillo y Pitiquito
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 038 Río Mayo
Álamos, Quiriego, Rosario, Tesopaco, Yécora
Sierra Huérfana
Ures y Mazatán
 
Región Norte y Sierra Madre Occidental
Chihuahua
Campo Verde
Casas Grandes, Madera
Cascada de Bassaseachic
Ocampo
Cerro Mohinora
Guadalupe y Calvo
Cumbres de Majalca
Chihuahua, Riva Palacio
Janos
Ascención, Janos, Casas Grandes, Nuevo Casas Grande
Madera
Madera
Médanos de Samalayuca
Guadalupe, Juárez
Papigochic
Bocoyna, Carichí, Guerrero, Ocampo
Sierra Tarahumara
Balleza, Batopilas, Bocoyna, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Maguarichi, Morelos, Urique, Carichi, Guazapares y Uruachi
Tutuaca
Guerrero, Matachí, Temósachic
Durango
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit
Mezquital, Nombre de Dios, Poanas, Súchil, Vicente Guerrero
La Michilía
Mezquital, Súchil
Zacatecas
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Río Atenco y Río Tlaltenango)
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, Fresnillo, Genaro Codina, Huanusco, Jerez, Jiménez del Teul, Juchipila, Mezquital del Oro, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Villanueva
Sierra de Órganos
Sombrerete
 
Región Noreste y Sierra Madre Oriental
Chihuahua
Cañón de Santa Elena
Manuel Benavides, Ojinaga
Mapimí
Jiménez
Coahuila
Cuatrociénegas
Cuatro Ciénegas
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 004 Don Martín
Juárez, Múzquiz, Nadadores, Sabinas, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Zaragoza
Maderas del Carmen
Múzquiz, Ocampo y Acuña
Mapimí
Sierra Mojada
Ocampo
Ocampo
Sierra de Arteaga
Arteaga
Durango
Mapimí
Mapimí, Tlahualilo
Nuevo León
Cerro de la Silla
Guadalupe, Juárez, Monterrey
Cumbres de Monterrey
Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago
El Sabinal
Cerralvo
San Antonio-Peña Nevada
Aramberri, Doctor Arroyo, Galeana, General Zaragoza, Iturbide, Linares, Rayones
San Luis Potosí
El Potosí
Ciudad Fernández, Rioverde, Santa María del Río
Gogorrón
Santa María del Río, Villa de Reyes
Sierra del Abra Tanchipa
Ciudad Valles, Tamuín
Sierra de Álvarez
Armadillo de los Infante, San Nicolás Tolentino, Zaragoza
Sierra La Mojonera
Vanegas
Xilitla
Aquismón, Xilitla
Tamaulipas
El Cielo
Gómez Farías, Jaumave, Llera, Nuevo Morelos, Ocampo
Sierra del Abra Tanchipa
Antiguo Morelos, El Mante
Zacatecas
Sierra La Mojonera
Concepción del Oro
 
Región Occidente y Pacífico Centro
Aguascalientes
Área de Protección del Águila Real de la Serranía de Juan Grande
El Llano
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra Fría y Sierra del Laurel)
Calvillo, Jesús María, San José de Gracia
Colima
Playas Boca de Apiza, El Chupadero y el Tecuanillo
Tecomán
Sierra de Manantlán
Comala, Minatitlán, Villa de Álvarez
Estado de México
Mariposa Monarca
San José del Rincón, Donato Guerra, Temascalcingo, Villa de Allende
 
Jalisco
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo-Río Ameca)
Atenguillo, Mixtlán, Mascota, San Sebastián del Oeste, Puerto Vallarta,
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de los Huicholes, la Yesca y Volcán de Tequila)
Ahualulco de Mercado, Bolaños, Chimaltitán, Hostotipaquillo, Mezquitic, San Juanito de Escobedo, San Martín de Bolaños, Tequila, Teuchitlán, Villa Guerrero, Amatitán
Islas Marietas
Puerto Vallarta
La Primavera
El Arenal, Tala, Tlajomulco de Zúñiga, Zapopan
Playa de Mismaloya-Chalacatepec
Cabo Corrientes, Tomatlán
Sierra de Manantlán
Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Tolimán, Tuxcacuesco, Zapotitlán de Vadillo
Sierra de Quila
Cocula, San Martín Hidalgo, Tecolotlán, Tenamaxtlán
Michoacán
Barranca de Cupatitzio
Uruapan, Nuevo Parangaricutiro
Mariposa Monarca
Angangueo, Aporo, Contepec, Ocampo, Senguio, Tlalpujahua, Zitácuaro
Pico de Tancítaro
Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Tancítaro, Uruapan
Playa Mexiquillo-Maruata-Colola
Aquila
Zicuirán-Infiernillo
Arteaga, Churumuco, La Huacana, Tumbiscatío
Nayarit
Playa Platanitos
Compostela
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo- Río Ameca)
Bahía de Banderas, Compostela
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de los Huicholes, la Yesca y Volcán de Tequila)
La Yesca
Isla Isabel
San Blas, Santiago Ixcuintla
Islas Marietas
Bahía de Banderas, Compostela
Marismas Nacionales
Acaponeta, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan, Ruíz
Zacatecas
Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Juchipila)
Juchipila, Santa María de la Paz, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Momax, Tlaltenango de Sánchez Román, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, El Plateado de Joaquín Amaro, Huanusco, Jalpa, Apozol, Nochistlán de Mejía
 
Región Centro y Eje Neovolcánico
Distrito Federal
Desierto de los Leones
Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos
El Tepozteco
Milpa Alta
Fuentes Brotantes de Tlalpan
Tlalpan
El Tepeyac
Gustavo A. Madero
Cerro de la Estrella
Iztapalapa
Sistema Lacustre Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco
Xochimilco
 
Estado de México
Ciénegas del Lerma
Almoloya del Río, Capulhuac, Lerma, Metepec, San Mateo Atenco, Texcalyacac, Tianguistenco
Cuencas de los Ríos Valle de Bravo (Amanalco), Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec
 
Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Temascaltepec, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria
Desierto del Carmen o de Nixcongo
Tenancingo
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Huixquilucan, Ocoyoacac
 
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Amecameca, Atlautla, Chalco, Ecatzingo, Ixtapaluca, Ozumba, Texcoco, Tlalmanalco
Lagunas de Zempoala
Ocuilan
Molino de Flores Nezahualcóyotl
Texcoco
Nevado de Toluca
Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zinacantepec
Sacromonte
Amecameca, Ayapango
Guanajuato
Sierra Gorda
Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria, Xichú
 
Guerrero
General N. Juan Álvarez
Chilapa de Álvarez y Atlixtac
El Veladero
Acapulco de Juárez
Grutas de Cacahuamilpa
Pilcaya, Taxco de Alarcón
Montaña
Alpoyeca, , Cualác, Huamuxtitlán,
Hidalgo
Barranca de Metztitlán
Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metepec, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán de Ángeles
El Chico
Atotonilco el Grande, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto
Laguna de Tecocomulco
Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Singuilucan, Tepeapulco
Los Mármoles
Jacala de Ledezma, Nicolás Flores, Pacula, Zimapán
Tula
Tula de Allende
Corredor Biológico de Bosque Mesófilo de Montaña
Acaxochitlán, Calnali, Huehuetla, La Misión, Lolotla, Molango de Escamilla, San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlanchinol, Xochicoatlán, Zacualtipán de Ángeles
Morelos
Corredor Biológico Chichinautzin
Atlatlahucan, Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan, Yautepec
El Tepozteco
Cuernavaca, Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Tetela del Volcán
Lagunas de Zempoala
Cuernavaca, Huitzilac
Sierra de Huautla
Amacuzac, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Tlaquiltenango
 
Oaxaca
Tehuacán-Cuicatlán
San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, Asunción Nochixtlán, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Mazatlán Villa de Flores, San Antonio Nanahuatípam, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan de los Cués, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Lucas Zoquiápam, San Martín Toxpalan, San Miguel Chicahua, San Miguel Huautla, San Miguel Tequixtepec, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santa Catarina Zapoquila, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Pápalo, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlán, Santiago Apoala, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santos Reyes Pápalo, Teotitlán de Flores Magón, Tepelmeme Villa de Morelos, Valerio Trujano
Puebla
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Atlixco, Calpan, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás de Los Ranchos, San Salvador el Verde, Tianguismanalco, Tlahuapan, Tochimilco
La Malinche
Acajete, Amozoc, Puebla, Tepatlaxco de Hidalgo
Tehuacán-Cuicatlán
Atexcal, Coxcatlán, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, Juan N. Méndez, Palmar de Bravo, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec
Querétaro
El Cimatario
Corregidora, Huimilpan, Querétaro
Sierra Gorda
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles
Tlaxcala
La Malinche
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuaxomulco, Huamantla, Ixtenco, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Pablo del Monte, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tzompantepec, Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Altzayanca, Nacacamilpa de Mariano Arista, Tlaxco, Terrenate
 
Región Planicie Costera y Golfo de México
Campeche
Chenkan
Champotón
Laguna de Términos
Carmen, Champotón, Palizada
Hidalgo
Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa
Acaxochitlán, Cuautepec de Hinojosa
Puebla
Cañón del Río Blanco
Cañada Morelos, Esperanza
Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa
Ahuazotepec, Chiconcuautla, Huauchinango, Juan Galindo, Naupan, Tlaola, Xicotepec, Zacatlán , Zihuateutla
Pico de Orizaba
Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma, Tlachichuca
Tabasco
Cañón del Usumacinta
Tenosique
Laguna de Mecoacán
Paraíso
Pantanos de Centla
Centla, Jonuta, Macuspana
Tamaulipas
Laguna Madre y Delta del Río Bravo
San Fernando, Soto la Marina, Matamoros
Playa Rancho Nuevo
Aldama, Soto la Marina
Sierra de Tamaulipas
Aldama, Casas, González, Llera, Soto la Marina
Veracruz
Cañón del Río Blanco
Acultzingo, Aquila, Camerino Z. Mendoza, Huilopan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Maltrata, Nogales, Orizaba, Río Blanco, Soledad Atzompa
Cofre de Perote
Acajete, Ayahualulco, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Las Vigas de Ramírez, Perote, Xico
La Mancha y el Llano
Actopan
Laguna de la Popotera
Lerdo de Tejada
Los Tuxtlas
Angel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez
Pico de Orizaba
Calcahualco, Coscomatepec, La Perla, Mariano Escobedo
Campamentos Tortugueros del Totonacapan
Cazones de Herrera, Gutiérrez Zamora, Papantla, Tecolutla
Sistema Arrecifal Lobos - Tuxpan
Tamiahua, Tuxpan
Sistema Arrecifal Veracruzano
Alvarado, Boca del Río, Vega de Alatorre, Veracruz
Sistema Lagunar de Alvarado
Acula, Alvarado, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan
 
Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur
Chiapas
Bonampak
Ocosingo
Cañón del Sumidero
Chiapa de Corzo, Ixtapa, Osumacinta, San Fernando, Soyaló, Tuxtla Gutiérrez
Cascadas de Agua Azul
Chilón, Salto de Agua, Tumbalá
Chankin
Ocosingo
El Silencio
Suchiate
El Triunfo
Acacoyagua, Angel Albino Corzo, Escuintla, La Concordia, Mapastepec, Montecristo de Guerrero, Pijijiapan, Siltepec, Villa Corzo
La Encrucijada
Acapetahua, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan, Villa Comaltitlán
La Sepultura
Arriaga, Cintalapa, Jiquipilas, Tonalá, Villa Corzo, Villaflores
Lacan-Tun
Ocosingo
 
 
Lagunas de Montebello
La Independencia, La Trinitaria
 
Metzabok
Ocosingo
Montes Azules
Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Ocosingo
Naha
Ocosingo
Palenque
Palenque
Playa de Puerto Arista
Tonalá, Arriaga
Selva el Ocote
Berriozábal, Cintalapa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Tecpatán y Mezcalapa
Villa Allende
Berriozábal, San Fernando, Tuxtla Gutiérrez
Volcán Tacaná
Cacahoatán, Tapachula, Unión Juárez
Yaxchilán
Ocosingo
Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas
Ángel Albino Corzo, Jiquipilas, La Concordia, Pijijiapan, Tonalá, Villa Corzo, Villaflores
Selva Negra
Jitotol, Rayón
 
Guerrero
Playa de Tierra Colorada
Cuajinicuilapa
Oaxaca
Benito Juárez
Oaxaca de Juárez, San Agustín Etla, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Felipe Tejalápam, San Juan Bautista Guelache, San Pablo Etla, Tlalixtac de Cabrera
Boquerón de Tonalá
Santo Domingo Tonalá
Chinantla
Ayotzintepec, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Lalana, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, Santiago Jocotepec, San Felipe Jalapa de Díaz Acatlán de Pérez Figueroa.
Copalita
Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Mateo Piñas, San Miguel Suchixtepec, San Pedro el Alto, Santiago Xanica
Playa Escobilla
Santa María Tonameca, San Pedro Pochutla, Santa María Colotepec, San Pedro Mixtepec Distrito 22
Huatulco
San Miguel del Puerto, San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco
Istmo Oaxaqueño
Asunción Ixtaltepec, El Barrio de la Soledad, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, San Francisco Ixhuatán, San Juan Cotzocón, San Juan Guichicovi, San Miguel Chimalapa, San Pedro Comitancillo, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Matías Romero Avendaño, Santa María Guienagati Santo Domingo Tehuantepec, San Miguel Tenango, Guevea de Humbolt.
Lagunas de Chacahua
Villa de Tututepec de Melchor Ocampo
 
 
Mixteca
Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Agustín Atenango, Silacayoapam, San Juan Bautista Suchitepec, San Marcos Arteaga, Santiago Ayuquililla, Santiago Juxtlahuaca, Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna de la Independencia, Ixpantepec Nieves, San Pedro Nopala, San Pedro Topiltepec, Santa María Yucuhiti
 
Playa Tortuguera Cahuitán
Santiago Tapextla
 
Sierra Norte
Ixtlán de Juárez, San Ildefonso Villa Alta, San Juan Atepec, San Juan Quiotepec.
 
Yagul
San Pablo Villa de Mitla, Santa Ana del Valle, Tlacolula de Matamoros, Villa Díaz Ordaz
 
Yautepec-Istmo
San Pedro Huamelula, Santiago Astata,
 
Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano
Campeche
Calakmul
Calakmul, Hopelchén
Los Petenes
Calkiní, Campeche, Hecelchakán, Tenabo
Ría Celestún
Calkiní
Quintana Roo
Arrecife de Puerto Morelos
Puerto Morelos
Arrecifes de Cozumel
Cozumel
Porción Norte y la Franja Costera Oriental Terrestre y Marina de la Isla de Cozumel
Cozumel
Arrecifes de Sian Ka'an
Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Cozumel
Arrecifes de X'calak
Othón P. Blanco
Bala'an K'aax
Bacalar, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto
Banco Chinchorro
Othón P. Blanco
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc
Benito Juárez, Isla Mujeres
Isla Contoy
Benito Juárez, Isla Mujeres
Manglares de Nichupte
Benito Juárez
Otoch Ma 'ax Yetel Kooh
Lázaro Cárdenas, Solidaridad
Sian Ka'an
Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Tulum
Tiburón Ballena
Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas
Tulum
Tulum
Uaymil
Othón P. Blanco
Bahía de Akumal
Tulum
Yum Balam
Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas
Caribe Mexicano
Isla Mujeres, Tulum , Solidaridad
Yucatán
Arrecife Alacranes
Progreso
Dzibilchantun
Mérida
Ha ´bin
Uayma
Kitam
Dzitas, Tinum
Otoch Ma 'ax Yetel Kooh
Valladolid
Ría Celestún
Maxcanú, Celestún
Ria Lagartos
Dzilam de Bravo, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Tizimín
ANEXO No. 2
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS
DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
1.- PROCODES de contingencia ambiental: Estos recursos se destinarán para el establecimiento, activación y apoyo de brigadas comunitarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de incendios forestales, actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Con estos apoyos se podrá cubrir el pago de jornales y la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias, así como la adquisición de herramienta y equipo, renta de maquinaria pesada, contratación de servicios especializados y compra de insumos necesarios para los trabajos de prevención y atención de las contingencias ambientales antes señaladas, así como para las acciones de restauración y rehabilitación de ecosistemas.
El establecimiento y activación de las brigadas comunitarias contra incendios forestales incluye las siguientes tres fases:
Fase I.- Aplicación de medidas de prevención: La brigada comunitaria realizará labores de prevención tanto físicas como de difusión, para reducir y/o evitar la presencia de incendios forestales en los ecosistemas de las Regiones Prioritarias. Si la brigada comunitaria no cuenta con la capacitación correspondiente para
atender la contingencia de incendio forestal que se presente; en esta fase se deberá llevar a cabo el proceso de formación de capacidades técnicas, que permita a los brigadistas realizar acciones seguras y efectivas en la prevención y atención a la contingencia.
Fase II.- Atención a Contingencias: Consiste en la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de incendios forestales en las Regiones Prioritarias, así como el establecimiento de rutas de escape y el levantamiento de información sobre sitios y superficies afectadas.
Fase III.- Restauración y rehabilitación: En esta fase la brigada comunitaria ejecutará acciones que favorezcan la recuperación y el restablecimiento de las condiciones propicias para la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas que hayan sido afectados por algún incendio forestal en la Región Prioritaria.
En el caso de tratarse de contingencias ambientales, derivadas de fenómenos meteorológicos, tales como: inundaciones, tormentas, tornados, huracanes o derivadas de actividades humanas como los encallamientos, entre otros, se podrán destinar recursos para la constitución de brigadas comunitarias para iniciar de manera directa con la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de la contingencia y posteriormente se podrán llevar a cabo las actividades de restauración y rehabilitación de los ecosistemas que hayan sido afectados en la Región Prioritaria. Para la atención de estas contingencias, los trámites para la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias, deberán iniciarse por las personas beneficiarias al momento de su activación.
2.- Estudios Técnicos: Los recursos se otorgarán para los estudios técnicos que se relacionen con las actividades siguientes:
I.     Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional: La elaboración o actualización de un programa de desarrollo a nivel comunitario y/o microrregional que contemple un diagnóstico social, ambiental, productivo y económico; así como un programa de manejo de recursos naturales para el corto y mediano plazos, podrá incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de los requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo de la Norma Mexicana "NMX-AA-133-SCFI-2006 Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo".
II.    Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales: Estudios para la elaboración de ordenamientos territoriales participativos tanto terrestres como marinos, cuyo propósito es reordenar de manera participativa el uso de sus recursos naturales, a fin de contribuir a orientar los procesos productivos y sociales hacia el desarrollo sustentable, podrá incluir estudios para el ordenamiento de pesquerías.
III.    Estudios para el monitoreo, conservación y manejo de los recursos naturales: Consiste en los trabajos necesarios para evaluar y monitorear la situación ecológica de los recursos naturales, así como la elaboración de planes de manejo para el aprovechamiento sustentable de las diferentes especies terrestres y marinas. Podrá incluir estudios para la elaboración de la línea base para la realización del monitoreo de especies y poblaciones prioritarias para la conservación.
IV.   Estudios de factibilidad técnica y económica: Elaboración de un estudio para la determinación de la viabilidad técnica, financiera y económica para la realización de proyectos productivos, así como el desarrollo de planes de negocios. Puede incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de incubadoras de negocios, estudios de diversificación productiva y de mercado. Podrá incluir los costos destinados a cubrir el proceso de certificación de la Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2006, ante el Organismo de Certificación acreditado. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de productos orgánicos y/o sustentables, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial y obtención de la figura jurídica.
V.    Estudios Ambientales: Elaboración de estudios para la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que podría generar un proyecto dentro de una Región Prioritaria. Se podrán incluir estudios que realicen un diagnóstico para determinar las condiciones ambientales de una Región Prioritaria antes de ejecutar algún proyecto, incluyendo los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema.
3.- Proyectos: Los recursos se otorgarán para los proyectos que se relacionen con las actividades siguientes y que, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, no se contrapongan con los lineamientos establecidos en los Decretos y Programas de Manejo, ni con los compromisos internacionales contraídos a través de alguna designación internacional correspondientes, en los casos que se tengan:
 
I.     Conservación y restauración de ecosistemas
a)    Cultivos de cobertera: Consiste en el establecimiento de una cubierta vegetal mediante la siembra de cultivos de crecimiento rápido y de preferencia con especies nativas, como leguminosas fijadoras de nitrógeno para las áreas agrícolas, gramíneas y cultivos forrajeros para las áreas de uso pecuario que cubran totalmente el suelo, para reducir la erosión, las malezas, las enfermedades y plagas, así como incrementar la fertilidad y disponibilidad del agua por el cultivo. Los cultivos de cobertera pueden ser especies comestibles y/o forrajeras. Asimismo, puede incluir el establecimiento de áreas productoras de semillas nativas para apoyar la expansión de estos proyectos. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx/apoyos/docs/adjuntos/8afff80b7762272f5a0e0da39ba49b31.pdf
b)    Establecimiento de barreras vivas y/o cortinas rompevientos: Es la plantación de arbóreas, arbustivas, maguey, nopal y siembra de gramíneas o pastos, y otras que se establecen en los bordos de las terrazas o en los linderos de las parcelas, para reducir la velocidad del viento, de precipitaciones pluviales (escorrentía), así como retener los sedimentos que son arrastrados, disminuir la erosión y mejorar el nivel de filtración de las precipitaciones pluviales y regular las condiciones de microclima. Es recomendable la utilización de plantas nativas de fácil reproducción para el uso, de manera inmediata, por los productores. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica:http://www.conafor.gob.mx/apoyos/docs/adjuntos/8afff80b7762272f5a0e0da39ba49b31.pdf
c)    Centros de promoción de cultura ambiental: Consisten en la construcción de infraestructura para el establecimiento de centros de interpretación ambiental, centros de cultura ambiental, parques temáticos, jardines botánicos y museos comunitarios sobre medio ambiente y biodiversidad, locales para llevar a cabo actividades de educación ambiental. Se podrá incluir el equipamiento y mantenimiento para la mencionada infraestructura, y senderos interpretativos producción y difusión de materiales gráficos, carteles, anuncios, fotografía y de impresión, materiales de promoción, folletos, videos o audio, que se considere necesario. Se podrán incluir la delimitación, equipamiento y mantenimiento de áreas de eclosión.
d)    Conservación y restauración de suelos: Comprende la construcción y reparación de presas o represas de gaviones, piedra acomodada, morillos, derivadoras, enramadas, bordos o mampostería de diversos tamaños, prácticas mecánicas; así como las obras de rehabilitación, trazo y construcción de bordos a curvas a nivel para la formación de terrazas de banco (base angosta o base ancha) o de formación sucesiva, que se puede combinar con el establecimiento de muros vivos mediante la plantación y siembra de material vegetativo para proteger y estabilizar los bordos, con el fin de disminuir los escurrimientos superficiales y evitar la erosión en terrenos con pendiente; se podrán construir barreras de piedra acomodada y terrazas individuales de media luna para proteger especies arbóreas, así como ollas de agua, tinas ciegas y jageyes para el almacenamiento de agua. Asimismo puede incluir trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y abonado y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas, y el mantenimiento de las mismas. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica:http://www.conafor.gob.mx/apoyos/docs/adjuntos/8afff80b7762272f5a0e0da39ba49b31.pdf
e)    Plantaciones forestales: Consiste en los trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, como la apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas; y mantenimiento de las mismas.
f)     Reforestación: Consiste en la restauración y conservación de los ecosistemas degradados, su biodiversidad y la productividad de los mismos a través de la plantación y utilización de especies nativas útiles en terrenos descubiertos de vegetación, su mantenimiento, así como aquellos que estén en procesos de deterioro.
g)    Enriquecimiento de acahuales: Consiste en el establecimiento dentro de los acahuales de especies maderables y no maderables, para leña, plantas medicinales y condimentarías o forrajeras con la finalidad de acelerar su capacidad de contención de deterioro de los recursos naturales.
h)    Saneamiento de ecosistemas: Incluye actividades de podas sanitarias, control de plagas y
enfermedades, muestreos de especies indicadoras de la salud de los ecosistemas y sus poblaciones, así como de limpieza terrestre y submarina, de playas, arrecifes, islas, y de cuerpos de agua, como ríos, arroyos, acequias, estanques, vasos, presas, canales de navegación y otros sitios que afecten la integridad de los ecosistemas, se podrá realizar a través de la recolección y transporte de los desechos sólidos y/o reciclaje de los mismos, se puede incluir la construcción y equipamiento de centros de acopio, así como la renta de maquinaria pesada y de vehículos terrestres necesarios para las acciones de limpieza, recolección y transporte.
i)     Restauración del hábitat: Consiste en recuperar la vocación natural de los ecosistemas degradados, reintroducción de especies nativas de flora y fauna silvestre del hábitat en cuestión, así como la "remoción o extracción" de las especies exógenas que hayan sido introducidas al ecosistema, podrá incluir todos aquellos trabajos de desazolve de humedales, lagunas, ríos, limpieza de cuerpos de agua, asimismo, puede incluir la reforestación de humedales y manglares, compra y/o renta de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores, bombas y equipo como sierras, perforadoras y sus accesorios para la realización de esta actividad. Podrá incluir la restauración ecológica asistida mediante la combinación y utilización de técnicas de nucleación, como son la transposición de suelo, construcción de perchas artificiales, transposición de gravillas o abrigos artificiales, establecimiento de grupos de Anderson (reforestación con 5 especies forestales diferentes establecidas en núcleo), de especies o pioneras y lluvia de semillas; así como puede contemplar la compra de semilla forestal, colecta de germoplasma local para la reproducción de planta nativa y compra de herramienta y equipo. También podrá incluir la construcción, instalación de cercos construidos a base de postes y alambre de púas o malla metálica para acotar los caminos y evitar que el ganado o vehículos impacten zonas frágiles y/o reforestadas.
j)     Protección de arrecifes, islas y esteros: Consiste en el establecimiento de obras para la protección de los arrecifes, islas esteros, tales como rompeolas y/o barreras artificiales, colocación de estructuras, señalización, establecimiento y mantenimiento de sistemas de boyero, y limpieza de arrecifes, islas y esteros. Podrá incluir el pago de promotores comunitarios que realicen estas actividades, así como los programas de divulgación y sensibilización sobre la conservación de los arrecifes, las islas y los esteros.
k)    Protección de playas de anidación de tortugas marinas: Consiste en el establecimiento y equipamiento de obras para la protección de las playas, zonas de alimentación y zonas de resguardo en donde anidan tortugas marinas, como puede ser: señalización, limpieza de playas, el pago de promotores comunitarios que realicen estas actividades, así como los programas de divulgación y sensibilización sobre la conservación de la tortuga marina. Podrá incluir la compra y/o renta de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores y equipamiento de las mismas.
l)     Manejo integral del fuego para la conservación de ecosistemas: Comprende las actividades de campo necesarias para evitar la presencia de incendios forestales, estas podrán ser: el manejo de materiales combustibles, construcción y mantenimiento de brechas corta fuego, líneas negras, podas, chuponeo, aclareo, construcción de torres de observación para la detección de incendios y quemas prescritas. También podrá incluir la compra de equipo para las labores de prevención y control de incendios forestales, así como el arrendamiento o adquisición de equipos especiales para el monitoreo y evaluación del manejo integral del fuego.
m)   Monitoreo y conservación de especies: Incluye actividades para establecer las líneas base del monitoreo; así como para acciones de protección, vigilancia de especies y poblaciones de importancia ecológica; incluye actividades para la ejecución de los protocolos de monitoreo. Podrá incluir equipamiento para la toma de datos, equipo de campismo, pago de guías locales, asistencia técnica especializada para la capacitación de las personas beneficiarias y elaboración de materiales impresos para difusión. Podrá incluir la renta de vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores.
n)    Plantas para tratamiento de aguas residuales: Consiste en la construcción y equipamiento de plantas menores para el tratamiento de aguas negras y grises que contemplen su tratamiento sectorizado, a fin de prevenir la contaminación de fuentes y cuerpos de agua. Podrá incluir la construcción de letrinas ventiladas de doble cámara, letrina ngultrum, tanque séptico, lagunas de estabilización, filtros intermitentes de arena y lecho de hidrófilas.
o)    Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña: Consiste en la construcción con ecotecnias de diferentes modelos de estufas, fogones y calderos así como el sistema de chimeneas o ventilación, se podrán incluir la compra de los moldes y modelos para la construcción de las estufas con diferentes materiales, asimismo, se podrá realizar la compra de ollas solares.
p)    Construcción de obras para el manejo y captación del agua: Consiste en la nivelación y los
trazos de terreno, así como la construcción de una plantilla de cimentación, el armado de una estructura de acero y revestimiento de cemento para la captación, manejo y almacenamiento de agua, pueden ser pilas o abrevaderos.
II.    Productivos
Para la autorización de los proyectos productivos la persona beneficiaria deberá contar con el estudio de factibilidad económica o el plan de negocios correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas.
a)    Proyectos ecoturísticos: Podrá incluir la delimitación de un área con potencial turístico, el establecimiento de obras de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento de las medidas y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo con base en el Programa de Turismo en Áreas Protegidas. Podrá incluir la construcción de cabañas, servicios básicos, equipamiento, acondicionamiento de senderos interpretativos y veredas, la infraestructura de servicios y operación, instalación de plataformas flotantes; producción y difusión de materiales con promoción del proyecto. Podrá incluir la compra de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores y equipamiento de las mismas.
b)    Establecimiento de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA): Consiste en la construcción de infraestructura para el establecimiento de una UMA extensiva, que comprende la delimitación del espacio utilizando los accidentes geográficos y la construcción de obras para la atracción, cuidado y reproducción de las especies silvestres tales como bordos, acequias, jageyes, bancos de alimentos, invernaderos, viveros, corrales, áreas de anidación, áreas de incubación, centros de acopio, cuartos fríos, casetas de vigilancia y torres de observación. Podrá apoyarse el establecimiento de UMA de carácter intensivo, siempre y cuando los productos de ésta se destinen además de la comercialización, a la repoblación para el manejo del hábitat, puede incluir la compra de herramientas y/o equipamiento especializado necesario para su operación y de ejemplares reproductores para el establecimiento de la UMA.
c)    Establecimiento y mantenimiento de plantaciones agroforestales: Consiste en la apertura de cepas y plantación de especies forestales (maderables y no maderables) y/o frutales en líneas intercaladas con espacio para la siembra de cultivos agrícolas y especies forrajeras tales como pastos y leguminosas nativas; y aplicación de insumos orgánicos.
d)    Establecimiento de viveros forestales: Podrá apoyarse el establecimiento, mantenimiento y operación de viveros forestales comunitarios. Podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de plantas nativas forestales maderables y no maderables, en sistemas de producción tanto tradicional como tecnificado, así también; la construcción de bodegas y la delimitación del mismo, pueden incluir la adquisición del sistema de riego.
e)    Establecimiento de huertos comunitarios: Consiste en la delimitación y preparación del terreno, para el establecimiento y producción de hortalizas, frutales, plantas ornamentales, medicinales y cultivos de plantación de acuerdo a la zona. Así también, podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de los huertos y la elaboración de composta o de humus de lombriz mediante la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza sistemática de lombrices de tierra.
f)     Talleres para la transformación de recursos naturales: Es la construcción y equipamiento de locales donde se realice la transformación de los recursos naturales para su venta, puede incluir talleres para el aprovechamiento de minerales metálicos y no metálicos, maderas muertas, y fibras naturales, para la producción de artesanías y manualidades; así como la elaboración de conservas, dulces, panes y otros productos comestibles con productos de la región. El equipamiento de estos talleres, sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto solicitado.
g)    Establecimiento de apiarios: Consiste en la adquisición y/o equipamiento de colmenas, adquisición de panales, abejas reinas, equipos de protección, insumos, alimentadores, cámaras de cría, sistema de extracción, envasado y procesamiento de miel y sus derivados.
h)    Atracadero para embarcaciones menores: Consiste en la construcción de atracaderos fijos o flotantes construidos con diversos materiales.
i)     Cuarto frío: Consiste en la construcción y rehabilitación de un cuarto frío para almacenar productos pesqueros a base de losa de cimentación de concreto, los muros, techo y piso se acondicionarán con un aislante térmico. Incluye equipamiento y construcción de mesas de trabajo e instalaciones hidráulicas,
sanitarias y eléctricas, esta última considera un equipo de refrigeración con motor eléctrico y compresor.
j)     Plantas para procesamiento primario: Son obras para el tratamiento primario y sanitario de los productos pesqueros capturados como son naves de incubación, plantas desconchadoras de moluscos y bivalvos, postas acuícolas, plantas productoras de jaiba mudada, plantas clasificadoras de camarón, plantas para el procesamiento de productos marinos. Podrá apoyarse la compra de maquinaria y equipo para los procesos señalados. El equipamiento de estas obras, sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto.
k)    Instalación de artes de cultivos marinos: Comprende la construcción de corrales para maricultivos, líneas de fondo para bolsas ostrícolas, instalación de líneas largas suspensoras, canastas de neftier, compra de semilla y juveniles, así como la compra de alimento para los maricultivos e insumos para su operación.
l)     Jaulas para captura y cría de peces: Comprende la construcción y equipamiento de jaulas e infraestructura para la captura y cría de especies dulceacuícolas y marinas. Podrá incluir la compra de embarcaciones menores, motores y equipamiento de las mismas, así como la compra de alimento, alevines y juveniles nativos, e insumos para su operación.
m)   Estanquería rústica: Consiste en la construcción de estanques de longitudes diversas, construidos con muros de mampostería o con bordería de tierra compactada, los que alojarán estructuras de vaciado y control de niveles, para el desarrollo de la acuacultura. Incluye el equipamiento de captación y conducción del sistema hidráulico, equipo de aireación, adquisición de alevines de especies nativas, insumos para su operación.
n)    Estanquería de geomembrana: Consiste en el establecimiento de módulos para la engorda de peces nativos de importancia comercial, construidos de una membrana impermeable y malla metálica. Incluye el equipamiento de captación y conducción del sistema hidráulico, equipo de aireación, adquisición de alevines e insumos para su operación.
o)    Centros de producción y reproducción acuícola: Consiste en la construcción de infraestructura y equipamiento para el establecimiento de módulos para la producción y reproducción de especies nativas con potencial acuícola. Podrá incluir la compra de alevines o juveniles, alimentos y equipamiento para su operación.
p)    Centros de producción de acuaponia: Consiste en la construcción de infraestructura y equipamiento para el establecimiento de módulos para la producción intensiva de peces y crustáceos, con mínimo consumo de agua y sin aguas de desecho, al mismo tiempo que sus aguas residuales se utilizan para producir verduras, hortalizas, plantas de olor y flores. Las instalaciones básicas son tanques elevados y canales de flotación confinados en invernaderos, en los cuales circula el agua mediante bombas que pueden ser alimentadas con energía solar. Podrá incluir la compra de alevines o juveniles, alimentos y equipamiento para su operación.
q)    Recuperación de suelo para uso productivo: Comprende los trabajos de limpia de áreas agrícolas y/o potreros, fertilización con productos orgánicos, incorporación de mejoradores del suelo y el establecimiento de cultivos agrícolas y pastos, con el propósito de aumentar la capacidad productiva de los suelos. Se hará énfasis en la incorporación de arbustivas locales combinadas con pastizales y leguminosas nativas. Podrá incluir la construcción de corrales para la estabulación o semiestabulación. Así como el equipamiento e infraestructura para la alimentación del ganado existente, en su construcción se podrá emplear material comercial y/o materiales rústicos de la región.
r)     Certificación de la producción orgánica: Incluye el pago por los procesos requeridos por las compañías certificadoras como la preparación de las parcelas y productos, preparación de informes, tarifas fijas y adicionales (gasto de inspección e inscripción); excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas. Podrá incluir el pago para la obtención de etiquetas de sustentabilidad.
4.- Cursos de capacitación: En materia de cursos de capacitación los recursos apoyarán el desarrollo de cursos, talleres teórico-prácticos, intercambios de experiencias y eventos de capacitación, en torno a los siguientes conceptos:
I.     Gestión: Cursos o talleres teórico-prácticos que permiten a las personas beneficiarias incrementar sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación
y gestión que les permita participar más exitosamente en los procesos de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, estos cursos podrán ser:
a.    Metodologías para la gestión y planeación participativa comunitaria para el desarrollo sostenible.
b.    Conocimiento y aplicación de herramientas y metodologías para monitoreo y evaluación participativa.
c.     Formación de promotoras(es) comunitarios para el monitoreo biológico y manejo de flora y fauna.
d.    Fortalecimiento de la organización social.
e.    Administración y gestión de proyectos productivos.
f.     Capacitación en resolución de conflictos.
g.    Formulación de proyectos comunitarios para mujeres y grupos indígenas.
h.    Equidad de género y desarrollo sustentable.
i.     Fortalecimiento de comités comunitarios y regionales de participación.
j.     Formación de redes comunitarias para la conservación.
k.     Capacitación para el desarrollo e integración de cadenas productivas.
l.     Comercialización de productos finales, intermedios y servicios.
II.    Aplicación de nuevas tecnologías: Cursos o talleres para la adopción o mejoramiento de tecnologías productivas de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales:
a.    Agricultura sustentable y reconversión productiva.
b.    Operación de viveros forestales.
c.     Conservación y uso sustentable del suelo.
d.    Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
e.    Técnicas para la recuperación de recursos forestales maderables y no maderables.
f.     Producción acuícola y pesquera.
g.    Huertos y viveros comunitarios.
h.    Operación de empresas ecoturísticas.
i.     Manejo integral del fuego.
j.     Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza.
k.     Restauración de áreas degradadas.
l.     Elaboración de compostas, fertilizantes líquidos, estercoleros y lombricompostas.
m.    Cultivo y manejo de plantas silvestres medicinales.
n.    Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña.
o.    Ollas solares.
p.    Recuperación y manejo de acahuales.
q.    Establecimiento de sistemas agroforestales.
r.     Manejo de sistemas agrosilvopastoriles.
s.     Promoción, recuperación y conocimiento de tecnologías tradicionales sustentables.
t.     Floricultura con especies nativas
u.    Idiomas para la atención turística.
v.     Apicultura y productos derivados de la miel.
III.    Educación Ambiental: Para generar pautas de conducta responsable y de valores respecto a los aspectos ambientales y conservación de recursos naturales que pueden no estar necesariamente en relación con la actividad productiva de la comunidad o región, pero que impactan o pueden impactar negativamente en las condiciones para su desarrollo sostenible. Los temas que se podrán impartir sobre educación ambiental, serán los siguientes:
 
a.    Legislación en materia ambiental, agraria, pesquera y de recursos naturales.
b.    Conservación y uso sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
c.     Saneamiento de ecosistemas.
d.    Importancia de los ecosistemas y de las Áreas Naturales Protegidas.
e.    Impacto ambiental.
f.     Manejo de residuos sólidos.
g.    Impacto y manejo de especies nocivas.
h.    Servicios ambientales.
i.     Manejo del agua.
j.     Rescate y transmisión del conocimiento tradicional sobre el uso, manejo y conservación de los ecosistemas.
k.     Promotores comunitarios para la educación ambiental.
l.     Ecología marina.
m.    Energías renovables
n.    Tratamiento de aguas residuales
ñ)    Prevención de la introducción de especies exóticas invasoras.
k)     Acciones de mitigación y de adaptación, para reducir vulnerabilidad de las comunidades locales al Cambio Climático.
Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 10 horas efectivas de impartición, con una participación mínima de 10 personas por cada curso. Quedan exceptuados de estos requerimientos, los cursos que son capacitaciones realizadas a partir de intercambios de experiencias en los cuales las personas beneficiarias tienen que salir de su localidad y/o Entidad Federativa y siempre y cuando el gasto de transportación y alimentación de los mismos rebase el 50% del costo total del curso o taller y los cursos de capacitación sobre aplicación de nuevas tecnologías que se refieren a la "Certificación de guías especializados en turismo de naturaleza". El monto máximo que la Persona Beneficiaria podrá pagar al Prestador de Servicios por hora efectiva de capacitación, no podrá ser superior a los 600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de honorarios.
Porcentajes y costos unitarios de los apoyos
Los recursos del PROCODES se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria de la CONANP, en el porcentaje, que a continuación se señala, del costo unitario máximo de las actividades que se autoricen para los diferentes conceptos:
PORCENTAJE MÁXIMO DE LOS APOYOS POR TIPO DE CONCEPTO DE APOYO
CONCEPTO
PORCENTAJE
ESTUDIOS TÉCNICOS
100
PROYECTOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS
100
PROYECTOS PRODUCTIVOS
80
CURSOS DE CAPACITACIÓN
100
 
En el caso de los proyectos productivos las personas beneficiarias estarán obligadas a cubrir el porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. Los recursos de este Programa se podrán complementar con los recursos de otros programas de la Secretaría o de otros programas federales, estatales o municipales que tengan el mismo fin.
Los recursos para cursos de capacitación, podrán incluir el pago de los apoyos necesarios para que las personas beneficiarias asistan a los cursos y/o talleres de capacitación, cuando éstos se desarrollen fuera de su localidad.
Los recursos del PROCODES se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios y límites de unidades de medida a apoyar:
CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo
Federal por Unidad
de Medida
Límites de
Unidades de
Medida.
Estudios Técnicos
 
100%
Mín.
Máx
Programas de desarrollo comunitario y microrregional.
Estudio
$150,000/estudio
1
1
Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales.
Estudio
$150,000/estudio
1
1
Estudios para el monitoreo, conservación y manejo de los recursos naturales.
Estudio
$116,000/estudio
1
3
Estudios de factibilidad técnica y económica.
Estudio
$90,000/estudio
1
3
Estudios ambientales.
Estudio
$120,000/estudio
1
3
Cursos de Capacitación
 
100%
 
 
Curso de capacitación para la gestión
Evento
$40,000/evento
1
5
Curso de capacitación para aplicación de nuevas tecnologías
Evento
$40,000/evento
1
5
Curso de capacitación en Educación Ambiental
Evento
$40,000/evento
1
5
 
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo
Federal por Unidad
de Medida
Límites de
Unidades de
Medida.
Proyectos de Conservación y Restauración de ecosistemas
 
100%
Mín.
Máx.
Cultivos de cobertera
Ha
$3,799.00/Ha
20
100
Establecimiento de barreras vivas y/o cortinas rompevientos
Km
$2,994.00/Km
15
50
Centros de promoción de cultura ambiental
m2
$5,500.00/m2
25
200
Conservación y restauración de suelos
Ha
$6,950.00/Ha
30
500
m3
$1,054.80/m3
30
500
Construcción de presas o represas de gaviones
m3
$3,450.00/m3
20
500
Construcción de represas de piedra acomodada
m3
$1,000.00/m3
20
500
Construcción de represas de mampostería
m3
$1,200.00/m3
20
500
Construcción de terrazas
Ha
$1,737.00/Ha
20
200
Prácticas mecánicas
Ha
$3,809.00/Ha
15
200
Plantaciones forestales
Ha
$1,300.00/Ha
20
500
Reforestación
Ha
$3,200.00/Ha
20
200
Mantenimiento de reforestación
Ha
$2,950.00/Ha
20
200
Podas sanitarias, control de plagas y enfermedades
Ha
$2,000.00/Ha
20
100
Enriquecimiento de acahuales
Ha
$1,303.00/Ha
20
200
Saneamiento de ecosistemas
m2
$600.00/m2
30
1600
Ha
$2,600.00/Ha
20
200
Restauración del hábitat
Ha
$4,000.00/Ha
20
500
Restauración mediante técnicas de nucleación
Ha
$ 5,900.00/Ha
20
50
Restauración de humedales
Ha
$6,000.00/Ha
10
100
Restauración de manglares
Ha
$7,000.00/Ha
10
100
Protección de arrecifes e islas
Km
$26,989.00/Km
10
50
Protección de playas de anidación de tortugas marinas
Km
$26,989.00/Km
5
50
Manejo integral del fuego para la conservación de ecosistemas
Km
$5,800.00/Km
10
100
Ha
$4,500.00/Ha
20
300
m2
$2,084.00/ m2
20
300
Monitoreo y conservación de especies (transecto lineal)
Km
$2,000.00/Km
20
100
Monitoreo y conservación de especies
Ha
$8,841.00/Ha
20
100
Plantas para tratamiento de aguas residuales (construcción)
m2
$7,259.00/ m2
20
100
m3
$3,000.00/m3
200
280
Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña (incluye plantillas y moldes)
Estufa
$3,120.00/estufa
20
200
Ollas solares
Pieza
$2,000.00/ pieza
15
200
Construcción de obras para el manejo y captación del agua
m2
1,070.00/m2
25
200
 
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo
Federal por Unidad
de Medida
Límites de
Unidades de
Medida (*).
Proyectos Productivos
 
Hasta el 80%
Mín.
Máx.
Proyectos ecoturísticos
m2
$5,490.00/m2
30
200
Km
$5,500.00/km
10
100
Ha
$4,720.00/Ha
10
100
lote
$60,000/lote
1
10
Establecimiento de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre
Ha
$1,117.00/Ha
25
500
m2
$1,000.00/m2
20
500
Establecimiento y mantenimiento de plantaciones agroforestales
Ha
$3,809.00/Ha
20
200
Establecimiento de viveros forestales
m2
$600/m2
40
2000
Establecimiento de huertos comunitarios
m2
$400.00/m2
30
1000
Talleres para la transformación de recursos naturales (infraestructura m2, equipamiento, lote )
m2
$4,400.00/m2
30
100
lote
$8,000.00 lote
2
8
Establecimiento de apiarios
colmena
$2,500.00/colmena
20
200
lote
$45,000.00/lote
2
5
Atracadero para embarcaciones menores
m
$26,989.00/m
20
50
Cuarto frío
m2
$11,633.00/m2
36
100
Plantas para procesamiento primario
m2
$7,910.00/m2
30
200
lote
$44,000.00/lote
1
10
Instalación de artes de cultivos marinos
lote
$4,020.00/lote
30
200
Jaulas para captura y cría de peces
m3
$8,841.00/m3
20
300
Estanquería rústica
m2
$480.00/m2
50
400
Estanquería de geomembrana
m3
$8,725.00/m3
20
500
Centros de producción y reproducción acuícola
m2
$3,350.00/m2
30
500
Centro de producción de acuaponia
m3
$6,625.00/m3
100
720
Recuperación de suelo para uso productivo
Ha
$10,152.00/Ha
5
200
Recuperación de suelo para uso productivo (infraestructura)
m2
$1,500.00/m2
20
1000
Certificación de la producción orgánica y .de agua para cultivo Marino.
proceso
$74,451.00/proceso
1
2
(*) Cualquier excepción respecto a los Límites de las Unidades de Medida (mínimo y máximo) de los conceptos de apoyo, será determinado por la Instancia Normativa, previo análisis de viabilidad técnica.
CURSOS DE CAPACITACION
1.- Fecha de solicitud:
 
 
2.- Ubicación: Localidad:
 
Municipio:
 
Estado:
 
 
Región Prioritaria:
 
 
3.-Contacto:
 
 
 
 
 
 
(Teléfono)
 
y/o
(Correo electrónico)
 
4.- Tipo de Solicitante:
 
Grupos organizados de
mujeres y hombres, que no
estén constituidos como
personas morales (pasar a
la pregunta 6, 7 y 8.1)
Personas morales,
distintas a Ejidos y
Comunidades (pasar a la
pregunta 6, 7 y 8.2)
Ejidos y Comunidades
(pasar a la pregunta 6, 7
y 8.3)
(marque con una X)
 
 
 
 
5.- De acuerdo al tipo de solicitante señale como estará conformado el grupo que participará en el curso de capacitación:
Hombres y Mujeres ( )                   Sólo Mujeres ( )                      Sólo Hombres ( )
 
6.- Número de personas a las que beneficiará directamente
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
 
 
 
 
7.- Señale si existe la participación de miembros de una población indígena e indicar el nombre del grupo
MUJERES
HOMBRES
NOMBRE
DEL GRUPO
INDIGENA
 
 
 
 
8.- Información del solicitante (requisitar de acuerdo al tipo de solicitante):
8.1 Grupo Organizado
Nombre del solicitante:
 
Domicilio del solicitante:
 
CURP del solicitante:
 
 
8.1.1. Cada uno de los integrantes del grupo organizado entrega copia de:
 
 
 
 
Señale el
número
 
 
 
 
Señale el
número
a) Identificaciones oficiales
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) CURP
SI
 
 
 
 
NO
APLICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Comprobantes de domicilio
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d) RFC (en caso de tener obligación de estar inscrito ante el SAT)
SI
 
 
 
 
NO
APLICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.1.2. La persona solicitante del grupo organizado declara bajo protesta de decir verdad:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Que el total de las personas que conforman el grupo organizado, están al corriente de sus obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Que el total de las personas que conforman el grupo organizado están exentas de obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2 Persona Moral (distinta a Ejido o Comunidad)
Denominación o razón social de la persona moral:
 
RFC:
 
Objeto establecido en el acta constitutiva (Actividad económica):
 
Número y fecha del Acta constitutiva:
 
Número y fecha del instrumento jurídico que modifica el acta constitutiva (si aplica, relativa a la denominación o razón social, domicilio u objeto):
 
Nombre del representante legal:
 
Tipo de documento y fecha mediante el cual el representante legal de la persona moral se acredita como tal:
 
Domicilio de la persona moral:
 
 
 
8.2.1. El representante legal de la persona moral solicitante declara bajo protesta de decir verdad que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales:
SI
 
 
8.3 Ejido o Comunidad
Nombre del Ejido o Comunidad:
 
Nombre de los representantes legales del Ejido o Comunidad:
 
RFC (en caso de tener obligación de estar inscrito ante el SAT):
 
Actividad económica:
 
Número y fecha de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional, o de la Escritura Pública:
 
 
Fecha del acta de asamblea mediante el cual se eligen a los
 
 
 

 

1.- Fecha de solicitud:
 
 
 
2.- Ubicación: Localidad:
 
Municipio:
 
Estado:
 
 
Región Prioritaria:
 
3.-Contacto:
 
 
 
 
 
 
(Teléfono)
 
 
y/o
(Correo electrónico)
 
 
4.- Tipo de Solicitante:
 
Grupos organizados de mujeres y hombres, que no estén constituidos como personas morales (pasar a la pregunta 6, 7 y 8.1)
Personas morales, distintas a Ejidos y Comunidades (pasar a la pregunta 6, 7 y 8.2)
Ejidos y Comunidades (pasar a la pregunta 6, 7 y 8.3)
(marque con una X)
 
 
 
 
5.- De acuerdo al tipo de solicitante señale como estará conformado el grupo que participará en proyecto:
Hombres y Mujeres ( )                   Solo Mujeres ( )                      Sólo Hombres ( )
 
6.- Número de personas a las que beneficiará directamente
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
 
 
 
 
 
7.- Señale si existe la participación de miembros de una población indígena e indicar el nombre del grupo
MUJERES
HOMBRES
NOMBRE DEL
GRUPO INDIGENA
 
 
 
8.- Información del solicitante (requisitar de acuerdo al tipo de solicitante):
8.1 Grupo Organizado
Nombre del solicitante:
 
Domicilio del solicitante:
 
 
CURP del solicitante:
 
8.1.1. Cada uno de los integrantes del grupo organizado entrega copia de:
 
 
 
 
Señale el
número
 
 
 
 
Señale el
número
a) Identificaciones oficiales
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) CURP
SI
 
 
 
 
NO
APLICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Comprobantes de domicilio
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d) RFC (en caso de tener obligación de estar inscrito ante el SAT)
SI
 
 
 
 
NO
APLICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.1.2 La persona solicitante del grupo organizado declara bajo protesta de decir verdad:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Que el total de las personas que conforman el grupo organizado, están al corriente de sus obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Que el total de las personas que conforman el grupo organizado están exentas de obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2 Persona Moral (distinta a Ejido o Comunidad)
Denominación o razón social de la persona moral:
 
RFC:
 
Objeto establecido en el acta constitutiva (Actividad económica):
 
Número y fecha del Acta constitutiva:
 
Número y fecha del instrumento jurídico que modifica el acta constitutiva (si aplica, relativa a la denominación o razón social, domicilio u objeto):
 
Nombre del representante legal:
 
Tipo de documento y fecha mediante el cual el representante legal de la persona moral se acredita como tal:
 
Domicilio de la persona moral:
 
 
 
8.2.1. El representante legal de la persona moral solicitante declara bajo protesta de decir verdad que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 

 

1.- Fecha de solicitud:
 
 
 
2.- Ubicación: Localidad:
 
Municipio:
 
Estado:
 
 
Región Prioritaria:
 
3.-Contacto:
 
 
 
 
 
 
(Teléfono)
 
 
y/o
(Correo electrónico)
4.- Tipo de Solicitante:
 
Grupos organizados de mujeres y hombres, que no estén constituidos como personas morales (pasar a la pregunta 6, 7 y 8.1)
Personas morales, distintas a Ejidos y Comunidades (pasar a la pregunta 6, 7 y 8.2)
Ejidos y Comunidades (pasar a la pregunta 6, 7 y 8.3)
(marque con una X)
 
 
 
 
5.- De acuerdo al tipo de solicitante señale como estará conformado el grupo que participará en el estudio técnico:
Hombres y Mujeres ( )                    Sólo Mujeres ( )                     Sólo Hombres ( )
 
6.- Número de personas a las que beneficiará directamente
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
 
 
 
 
7.- Señale si existe la participación de miembros de una población indígena e indicar el nombre del grupo:
MUJERES
HOMBRES
NOMBRE DEL GRUPO
INDIGENA
 
 
 
 
8.- Información del solicitante (requisitar de acuerdo al tipo de solicitante):
8.1 Grupo Organizado
Nombre del solicitante:
 
Domicilio del solicitante:
 
CURP del solicitante:
 
 
 
8.1.1. Cada uno de los integrantes del grupo organizado entrega copia de:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Señale el
número
 
 
 
 
Señale
el
número
a) Identificaciones oficiales
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) CURP
SI
 
 
 
 
NO
APLICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Comprobantes de domicilio
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d) RFC (en caso de tener obligación de estar inscrito ante el SAT)
SI
 
 
 
 
NO
APLICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.1.2 La persona solicitante del grupo organizado declara bajo protesta de decir verdad:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Que el total de las personas que conforman el grupo organizado, están al corriente de sus obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Que el total de las personas que conforman el grupo organizado están exentas de obligaciones fiscales:
SI
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2 Persona Moral (distinta a Ejido o Comunidad)
Denominación o razón social de la persona moral:
 
RFC:
 
Objeto establecido en el acta constitutiva (Actividad económica):
 
Número y fecha del Acta constitutiva: