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DOF: 30/12/2016
REGLAS de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017

REGLAS de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 en su apartado de México Próspero establece, en la Estrategia 4.8.1 del Objetivo 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país, una línea de acción para la implementación de una política de fomento económico que contemple el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales, el desarrollo de capital humano innovador, el impulso de sectores estratégicos de alto valor, el desarrollo y la promoción de cadenas de valor en sectores estratégicos y el apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico.
Que el PND prevé el establecimiento de una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.
Que en este contexto, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013â2018, señala en su Objetivo 5, la Estrategia 5.4 Desarrollar la economía digital que impulse el mercado de TIC, el apoyo a actividades productivas y al capital humano. Para avanzar en dicha dirección, se establecen líneas de acción específicas para la Secretaría de Economía, vinculadas con el sector de Tecnologías de la Información(1) (en adelante TI) y con la innovación, siendo las más relevantes las siguientes:
⢠     5.4.1 Impulsar el desarrollo del mercado de bienes y servicios digitales (oferta y demanda).
⢠     5.4.2 Promover la innovación en TIC para aprovechar tecnologías emergentes y la industria genere productos y servicios de alto valor agregado.
⢠     5.4.3 Promover el comercio electrónico mediante creación de confianza en un marco legal que impulse nuevos productos y su adopción.
Que la Planeación Nacional considera que democratizar la productividad implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece directrices que debe seguir el Gobierno Federal, destacando las estrategias "1.1 Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma" y "3.1 Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal". Asimismo, se incorpora la perspectiva de género de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, emitidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Instituto Nacional de las Mujeres, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que el Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, establece como prioritario el fomento a la adopción de TI y el incremento de la capacidad para innovar en los sectores, tal como se detalla en su "Objetivo Sectorial 2. Instrumentar una política que impulse la innovación en el sector comercio y servicios, con énfasis en empresas intensivas en conocimiento", para lo cual este programa contribuye a las siguientes estrategias:
·      2.1 Aprovechar los servicios intensivos en conocimiento como fuente de productividad y diversificación de exportaciones.
·      2.4 Facilitar el desarrollo del ecosistema de economía digital.
·      2.5 Incrementar las competencias y habilidades de talento en el sector comercio y servicios.
·      2.6 Promover la innovación en el sector servicios bajo el esquema de participación academia, sector privado y gobierno (triple hélice).
Que el 24 de julio de 2014 se dio a conocer la Agenda Sectorial para el Desarrollo de las TI en México, PROSOFT 3.0 cuya misión es tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero, apoyándose en ocho estrategias prioritarias: mercado digital, innovación, globalización, talento de excelencia, regionalización inteligente, financiamiento, certeza jurídica y gobernanza.
 
Que los objetivos del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación (en adelante PROSOFT) están alineados a dichas estrategias, y el programa contribuirá, como uno de los instrumentos, para el logro de lo establecido en la Agenda Sectorial conocida como PROSOFT 3.0.
Que con la fusión de los programas presupuestarios R003 Fondos para Impulsar la Innovación y S151 Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2015, se creó el S151 Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación, a fin de generar sinergias en la atención de los sectores e industrias con alto contenido de innovación y aplicaciones de TI. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017 aprobado por la Cámara de Diputados en junio de 2016, se aprobó el Proyecto de Egresos de la Federación para el Ramo 10, Economía, y para el Pp. s151.
Que con el propósito de contribuir a los objetivos nacionales, sectoriales y a la Agenda PROSOFT 3.0 y vincular a las y los actores del ecosistema, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE
SOFTWARE (PROSOFT) Y LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
Introducción
La política pública de innovación pretende mejorar su incidencia en la industria, y en particular, en las industrias estratégicas nombradas por el PRODEINN; facilitar el acceso a equipo y software de última generación para industrias que actualmente no tienen acceso y coadyuvar en la provisión de capital humano técnico especializado.
Para hacer accesibles los procesos de innovación a las industrias, y los servicios que de ellos se desprenden, se requiere que el Estado, conforme a la legislación aplicable, conjuntamente con la iniciativa privada, realice un esfuerzo que permita la confluencia de recursos económicos en la creación de ecosistemas de innovación auto financiables (considerando tanto el factor económico como el de las personas), invirtiendo conjuntamente en la conformación de infraestructura semi pública (que comparte características con los llamados "bienes club", y que es la infraestructura desarrollada a partir de la inversión de recursos públicos y privados, a la que tendrá acceso un grupo de empresas de una industria y un sector de la academia).
La creación de esta infraestructura semi pública que permita que empresas de una industria reduzcan el riesgo de amortización de las inversiones que requieren para la formación, especialización y certificación de sus recursos humanos de alto nivel, y para la capacitación y certificación de los operarios y los técnicos en el manejo y operación de maquinaria y software especializado, no se puede lograr sin la participación de la academia, clústeres, asociaciones y cámaras, que debe permitir acotar y dimensionar los desafíos tecnológicos que los ecosistemas de innovación enfrentarán.
La política pública de innovación contempla la creación de ecosistemas de innovación enfocados a proveer de capital humano capacitado y especializado tanto en el manejo de equipo y maquinaria avanzada para la manufactura, como de capital humano de nivel ingeniero, capacitado en el manejo de software avanzado para diseño, prototipado y simulación, en industrias en las que existan las condiciones óptimas para su establecimiento, con la participación de la iniciativa privada, y/o de los clústeres, y/o de las cámaras y asociaciones, y/o de la academia, y eventualmente de la Entidad Federativa en la que se asiente, a partir de un esquema de coinversión y de auto financiamiento desde su inicio, para proveer servicios de innovación a industrias que de otro modo no los tendrían.
Las condiciones óptimas para el establecimiento de estos ecosistemas de innovación, deben permitir, a partir de un proceso sistémico, que éstos se enfoquen en las tecnologías que requiere una determinada industria, a partir de las siguientes premisas básicas:
1. Que los ecosistemas de innovación sean rentables y auto financiables, concentrándose en procesos tecnológicos que tengan mercado y que éste sea cuantificable y accesible, generando valor para una o varias industrias.
2. Que sea tecnológicamente factible establecerlos, enfocándose en las habilidades, conocimientos, competencias y destrezas que puedan ser adquiridos por el capital humano de nivel operario, técnico e ingenieril de determinada industria, en un periodo de tiempo razonable no mayor a 3 años, y que estos conocimientos puedan ser, a su vez, replicados y transmitidos a otros educandos y en otros estados.
3. Que los ecosistemas de innovación sean apropiables a partir de un cúmulo mínimo de conocimientos tales que puedan ser adquiridos, reproducidos y ampliados en otros ecosistemas de innovación con una vocación y orientación similar.
4. Que estén alineados con la política pública de innovación y que contribuyan al fortalecimiento tecnológico de la industria mexicana.
Para poder atender a la población potencial y objetivo a través de la innovación, se requiere que los ecosistemas de innovación cuenten con la gobernanza adecuada para poder determinar el rumbo y accionar correcto, y constituirse y operar en torno a las cuatro premisas expuestas. Asimismo, esta gobernanza debe permitir establecer la viabilidad, por transversalidad, de la transferencia tecnológica que se persigue, a partir de los conocimientos, habilidades, certificaciones y competencias que requiere cada una de las transversales
industriales. Para que se pueda generar un ecosistema de innovación exitoso, se deben analizar y elaborar los planes, programas y métricas para que éste se asiente sólidamente en el modelo de su auto financiamiento y de rentabilidad. Como resultado de este ejercicio, se debe determinar si las tecnologías que se persiguen tienen mercado, de qué tamaño es éste, el volumen apropiable del mismo y su contribución al fortalecimiento de la industria o industrias a las que atiende, con estimaciones numéricas a partir de fuentes oficiales que den certidumbre a su creación.
El apoyo federal estará dirigido a una persona moral que forme parte de la AERI, quien será considerado Persona Moral Beneficiaria. A partir de esta asociación se conforman los centros de innovación que deben atender las necesidades de: a) capacitación especializada a nivel operario, técnico e ingenieril, para el manejo de maquinaria de última generación, y b) capacitación especializada en diseño, modelado, prototipado y simulación. Estos centros de innovación deben contar con un plan de auto financiamiento, a través de la venta de servicios, tanto de formación de recursos humanos especializados, como de servicios de diseño, modelado, simulación y prototipado.
El objetivo último de la política pública de innovación es la generación de ecosistemas de innovación. Para eso se ha adoptado una figura descrita como Alianzas Estratégicas y Redes de Innovación para la Competitividad, que fomenta la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios y redes regionales de innovación, lo que se traduce en un esquema de consorcios academia, industria, gobierno que se constituyan en Centros de Innovación, Diseño y Formación; estos podrán constituirse a través de instrumentos que den origen a una figura jurídica reconocida por la Ley y que permita la asociación de los tres elementos (gobierno, iniciativa privada y academia) y deberán estar orientados hacia la generación de nuevos productos o servicios de alto valor agregado, la rentabilidad de los resultados de la investigación y desarrollo, la generación de capital humano especializado y/o la inversión en infraestructura tecnológica compartida entre los miembros del consorcio.
El centro de innovación industrial debe considerar los siguientes componentes (las técnicas de producción deben estar debidamente justificadas).
Formación de Recurso Humano
a. Formadores/entrenadores/instructores en técnicas de producción y fabricación.
b. Operadores especializados y certificados en producción y fabricación.
c. Formadores/entrenadores/instructores en diseño.
d. Ingenieros especializados en diseño.
Los servicios del centro de innovación consisten en servicios de diseño, mantenimiento y reparación.
Para lograrlo, se requiere de la creación de infraestructura para la capacitación en la operación de maquinaria y de software de manufactura avanzada, con base en bienes semi públicos, a partir de un modelo auto financiable a través de la venta de servicios de capacitación tanto en la operación de equipo y maquinaria de manufactura, como de capacitación para ingenieros en el manejo de software avanzado para la simulación, prototipado, diseño y mantenimiento. En estos ecosistemas de innovación podrán participar las entidades federativas que cuenten con una política para el apoyo a la innovación y con recursos para invertir en el centro de innovación, y como aportantes, los organismos empresariales que deseen participar âCámaras y Asociaciones-, y las personas morales de los sectores privado (personas morales individuales o agrupadas en consorcios y/o en joint ventures) y/o el sector académico (institutos tecnológicos, universidades, centros de investigación), siendo la participación de éste último fundamental para un adecuado encuadre tecnológico.
Los centros de innovación deben gobernarse a través de una figura jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, la cual deberá ser sin fines de lucro y en la que pueden participar todos los aportantes. Los ecosistemas de innovación se pueden albergar físicamente en universidades, en centros de investigación o en institutos tecnológicos, que provean del capital humano de base para su capacitación o especialización en técnicas de manufactura y manejo de equipamiento y de software avanzado de proceso, que requiere una determinada industria. Los miembros del consorcio pueden proponer una ubicación diferente a las señaladas y ponerla a consideración del Consejo Directivo.
Esta infraestructura basada en la creación de bienes semi públicos auto financiable permitirá generar ecosistemas de innovación que impulsen el desarrollo de proveedores, la clusterización, las cadenas de valor, y el desarrollo del capital humano y las competencias especializadas para facilitar los procesos de adopción de tecnologías de la información en el control y diseño de los procesos productivos orientados a incrementar la productividad de las actividades manufactureras.
A través del apoyo y participación del PROSOFT en el desarrollo de ecosistemas de innovación, conforme al modelo expuesto de centros de innovación y diseño para la manufactura, prototipado y mantenimiento que requiere la industria, para que las personas estudiantes y profesionales en formación realicen un entrenamiento teórico â práctico de clase mundial, las competencias que las personas estudiantes y profesionales en formación desarrollarán por medio de este entrenamiento serán pilar fundamental para soportar el crecimiento proyectado para los próximos años en la industria manufacturera mexicana. Los centros de innovación y diseño contarán con la infraestructura semi pública que se requiere para realizar la capacitación y el entrenamiento para impulsar la manufactura avanzada basada en la innovación y en las tecnologías de la información.
 
En cuanto a su sectorización, los proyectos que apoya el Programa son proyectos orientados a los sectores y subsectores estratégicos nombrados en el PRODEINN.
La transformación a una economía basada en el conocimiento exige generar valor y riqueza por medio de inversión en capital intelectual que dote de nuevas formas, métodos y maneras de generar productos y servicios con un valor añadido, útil y cuantificable para la sociedad.
En particular, se promoverá la adopción de las tecnologías de información que facilitan la convergencia entre la manufactura avanzada y la revolución digital, permitiendo la conexión entre ambas. El enfoque en la industria de TI, implica el desarrollo de plataformas de TI de interoperabilidad para soportar la conectividad con el Internet de las cosas en los procesos manufactureros o de servicios de alta tecnología; ecosistemas para el desarrollo de sensores inteligentes con software embebido para control industrial y para el Internet de las cosas, y el ecosistema para desarrollar las capacidades de análisis de los grandes volúmenes de datos (Big Data) que se generan en estas interacciones. Esta convergencia entre el mundo físico y el digital se conoce como el modelo de Industria 4.0. De esta manera, la Secretaría de Economía, a través del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación impulsa el desarrollo de proyectos de industria para fortalecer el desarrollo de la cultura de la innovación y la adopción de TI, apoyando proyectos que fortalecen a amplios sectores industriales.
El modelo de Industria 4.0 (en adelante I4.0) consiste en la habilidad de incorporar, de manera rentable, tecnología de la información a los procesos productivos. Este es el fin último del Programa, y para lograr esta incorporación de manera satisfactoria, es necesario tener primero las habilidades técnicas y de organización.
Se busca apoyar y participar en proyectos para la generación de ecosistemas de innovación que puedan tener impacto y externalidades positivas en múltiples industrias, además de que sean auto financiables a través de la venta de servicios, y que puedan ser replicados en los diferentes polos industriales del país.
Disposiciones Generales
1.    Objetivo general. Contribuir a que las personas morales de los sectores industriales estratégicos nombrados por el PRODEINN(2), desarrollen ecosistemas de innovación.
2.    Objetivos específicos. Para alcanzar este objetivo general, el PROSOFT plantea cinco objetivos específicos:
I.                    Apoyar a personas morales que busquen establecer y equipar centros de innovación semi públicos conformados por AERI existentes o creadas ex profeso a través de un modelo jurídico y de negocios que sustente su auto financiamiento y gobernanza;
II.                   Desarrollo y adopción de herramientas tecnológicas consideradas en el modelo de Industria 4.0: sensores inteligentes con software embebido para control industrial; plataformas de interoperabilidad para la comunicación entre los sensores inteligentes de control industrial y los sistemas de control productivo, administrativo y logístico; y sistemas para el análisis y explotación de los datos que se generan por la adopción de sensores inteligentes para control industrial, conocido como Big Data;
III.                  Formación y especialización de operarios, técnicos y profesionales que se incorporen al ecosistema de innovación, que a su vez formen a otros;
IV.                  Fortalecer fondos de innovación, para cubrir la necesidad de acceso al financiamiento alternativo por parte de empresas innovadoras (base tecnológica) en distintas etapas de crecimiento, coadyuvando al fortalecimiento de un ecosistema de innovación coordinado, y
V.                   Impulsar los servicios de valor agregado tales como servicios de consultoría especializada que favorezca el acceso a nuevos mercados y oportunidades de negocio; apoyando el acceso a modelos de excelencia y calidad en la gestión empresarial, así como el acceso a procesos de mejora y alistamiento. Adicionalmente, se apoya la participación en eventos que favorezcan el posicionamiento y comercialización de productos y soluciones de TI, la documentación técnica y de negocio que describa mejores prácticas y casos de referencia, y servicios que faciliten la difusión del caso de referencia.
3.    Definiciones.
                     Para efectos y aplicación del PROSOFT y sus contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.                    Academia: Institución enfocada en las letras, las artes y/o en las ciencias, que realizan colectivamente determinadas actividades que proporcionan conocimientos especializados de cada rama del saber, en general destinada a la enseñanza y a la investigación a nivel superior, la cual puede estar constituida por varias facultades y que conceden los grados académicos correspondientes.
II.                   Alianzas Estratégicas y Redes de Innovación para la Competitividad (AERI): Es la asociación entre empresas, y/o academia (instituciones de educación superior, centros públicos y privados de investigación), y/o institutos tecnológicos, organizados en un consorcio bajo una figura jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas para su gobernanza.
III.                  Centros de innovación semi públicos: Se refiere a la infraestructura compartida que apoya la innovación, y que se amortiza entre todos los participantes en el consorcio que conforma la AERI.
 
IV.                  Comité Intersectorial para la Innovación (CII): Es un comité especializado del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, responsable de diseñar y operar la política pública de innovación en el país.
V.                   Comisión Asesora de Tecnologías de la Información (CATI): Es el órgano de análisis de la política pública del sector de TI, encargado de articular iniciativas y proyectos estratégicos que promuevan alcanzar los objetivos del PROSOFT 3.0, presidido por el/la Subsecretario(a) de Industria y Comercio y lo integran personas expertas del sector de TI.
VI.                  Consorcio: Se refiere a la asociación entre personas morales con el interés común de participar en una AERI para desarrollar un proyecto de beneficio común, organizados en una figura jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas para su gobernanza.
VII.                 Convenio de Asignación de Recursos a Persona Moral Beneficiaria: Instrumento jurídico suscrito por la Secretaría, a través de la Instancia Ejecutora y/o las Delegaciones Federales de la Secretaría, así como la persona Representante o Apoderado(a) Legal de la Persona Moral Beneficiaria, con el que se establece el proyecto a desarrollar, los montos de apoyo de inversión y las obligaciones de las partes en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, conforme al Anexo G.
VIII.                Convenio de Coordinación y Colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre la Secretaría y las Entidades Federativas, en el que se establecen los compromisos de participación de las Entidades Federativas en el proyecto de AERI, en el marco del PROSOFT, conforme al Anexo D.
IX.                  Convocatoria: Acuerdo emitido por el Consejo Directivo para determinar el plazo durante el cual las entidades federativas interesadas en coinvertir en ecosistemas de innovación, y las potenciales Personas Morales Beneficiarias, para presentar Solicitudes de Apoyo al PROSOFT. Este acuerdo se publicará en la página de Internet http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 y será puesto a disposición de las entidades federativas para su difusión.
X.                   DGISCI: Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría.
XI.                  Ecosistema de innovación: Organización que responde a varias formas de "clústeres" regionales y que combina los intereses del sector público con las acciones orientadas a negocio del sector privado, a través de actores interdependientes que comparten un nicho económico específico, que forman cadenas de valor y comunidades, y cuyos intereses se entrelazan. Las actividades se organizan típicamente en alguna forma de aglomeración, del tipo de parque de ciencia, tecnología o de investigación, para crear un lugar físico identificable para esas acciones compartidas, las que, a su vez, pueden incrementar los beneficios de conocimiento de marca y de mercadotecnia para las Personas Morales Participantes. (A partir de la definición establecida en Martti Launonen & Jukka Viitanen (2011). "Hubconcepts. The Global Best Practice For Managing Innovation Ecosystems And Hubs", pp. 21).
XII.                 Empleo potencial: Aquel que se contrata por las Personas Morales Participantes en la AERI como resultado de la ejecución del proyecto de conformación de un ecosistema de innovación.
XIII.                Entidad Federativa: El gobierno estatal que participa, por conducto de una Unidad Administrativa determinada, en una AERI para la conformación de ecosistemas de innovación.
XIV.                Firma electrónica avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Además de contar con un certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por una persona prestadora de servicios de certificación autorizada por Banco de México, esta firma tiene las cualidades de Reconocimiento por el marco legal, Fiabilidad técnica basada en infraestructura de llave o clave pública, otorgando las garantías de Integridad, No repudio, Autenticidad y Confidencialidad.
XV.                 Fondos para el Financiamiento a la Innovación: Se entenderá por Fondos para el Financiamiento a la Innovación, todos aquellos cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos y financiamientos apegados a los artículos 25 y 25 Bis, de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como, de los programas de impulso al acceso de financiamiento y capital que estén apegados a la Estrategia 3.3, en particular 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.8 del Programa de Desarrollo Innovador, documento rector de la Secretaría de Economía, dirigidos a fortalecer el ecosistema de innovación.
XVI.                Industria 4.0: Es la tendencia mundial donde convergen la manufactura avanzada (mundo físico) y la revolución digital (mundo digital), permitiendo la conexión entre ambos mundos. Enfocado a la industria de TI, implica el desarrollo de plataformas de TI de interoperabilidad para soportar la conectividad con el Internet de las cosas en los procesos industriales o de servicios de alta tecnología; ecosistemas para el desarrollo de sensores inteligentes con software embebido para control industrial y para el Internet de las cosas, y el ecosistema para desarrollar las capacidades de análisis de los grandes números (Big Data) que se generan en estas interacciones.
XVII.               Infraestructura semi pública: Es la infraestructura que se genera a partir de la coinversión de recursos públicos y privados, y es puesta a disposición de un consorcio de empresas de una industria, para generar un beneficio común. Posee algunas de las características de los "bienes club", que son aquellos bienes comunes que poseen exclusividad pero, en general, no rivalidad -por lo menos
hasta el punto que el consumo alcanza congestión.
XVIII.              Informe de procedimientos previamente convenidos: Es el informe que la Persona Auditor(a) o Contador(a) Público, elegibles para la Secretaría de la Función Pública, emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos y acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos, conforme a la Norma de contabilidad expresada en el Boletín 11010. Debe incluir la opinión de la persona contador(a) público.
XIX.                Instancia ejecutora (IE): La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior de la Secretaría (DGISCI).
XX.                 Instituto tecnológico o politécnico: Institución de educación de alto nivel (superior) orientado a la enseñanza y aprendizaje de tecnologías.
XXI.                Intermediario financiero: Las instituciones de banca de desarrollo y banca múltiple, las organizaciones auxiliares de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y las demás instituciones o entidades facultadas en términos de la legislación mexicana vigente para realizar la intermediación financiera.
XXII.               Metodología para el Cálculo de los Porcentajes de Apoyo: Esquema aprobado por el Consejo Directivo y publicado en las Convocatorias que permite establecer el porcentaje de apoyo para cada proyecto de acuerdo a los resultados y las prioridades del modelo paramétrico.
XXIII.              Modelo Paramétrico: Esquema aprobado por el Consejo Directivo y publicado en las convocatorias que permite establecer prioridades en la selección de Solicitudes de Apoyo recibidas, mediante un ponderador de los elementos de impacto para el cumplimiento de los objetivos e indicadores del PROSOFT 3.0.
XXIV.              Oferta de TI: Son todas aquellas unidades económicas con la figura de persona moral que producen como actividad principal bienes o servicios relacionados con el sector de TI dispuestos para la venta al mercado nacional e internacional, clasificada en cuatro principales grupos; desarrollo de software, servicios de TI, externalización de procesos de negocio y medios creativos digitales. Se identifican en el SCIAN conforme a las siguientes clases de actividad: 511210, 512190, 512111, 512113, 518210, 541510, y 561422.
XXV.               Operadora Financiera: Institución de la banca de desarrollo, financiera rural o fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal, que realizan funciones de administración de recursos del PROSOFT en el marco de proyectos orientados a fortalecer el acceso al financiamiento del sector, así como de operación de mecanismos alternativos de financiamiento;
XXVI.              Persona Delegada(o) federal: La o el representante de la Secretaría de Economía en las Entidades Federativas.
XXVII.             Persona Moral Beneficiaria: Es la persona moral constituida conforme a la legislación mexicana, que pertenece a la población objetivo y recibe el apoyo directamente a través de la Instancia Ejecutora (en adelante IE). Debe formar parte tanto del consorcio como de la AERI.
XXVIII.            Persona Moral Solicitante: Persona moral que somete un proyecto de Solicitud de Apoyo al PROSOFT, con la intención de cumplir con los criterios de elegibilidad.
XXIX.              PROSOFT 3.0: Se refiere a la Agenda sectorial para el desarrollo de las TI y la innovación en México (2014-2024). La agenda sectorial puede consultarse en http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016.
XXX.               Proyecto de adopción de TI: Proyecto vinculado al sector de las TI en México con el fin de impulsar la adopción de TI de última generación, conforme a la estrategia Industria 4.0, para contribuir al incremento de la productividad en las empresas de los sectores productivos.
XXXI.              Proyecto en extenso: Se refiere a la descripción detallada del proyecto para la conformación de ecosistemas innovación, que incluye: apoyo para el establecimiento y el equipamiento de centros de innovación públicos y semi públicos conformados por AERI; apoyo para la adopción de herramientas conforme a la estrategia de I4.0, y apoyo para la formación y especialización de técnicos y profesionistas que participen en el ecosistema, y que contiene la información de la persona moral solicitante, alcances del proyecto, sus objetivos generales y específicos, metas, etapas, necesidades, requerimientos, e impacto social y económico.
XXXII.             Reporte de Avance y/o Final: Reporte que la Persona Moral Beneficiaria envía de manera obligatoria, directamente, de manera semestral a partir de la fecha de la ministración del Recurso federal, y al concluir el proyecto conforme a la fecha de cierre de conformidad con la duración aprobada en la Solicitud de Apoyo por el Consejo Directivo o conforme a las prórrogas aprobadas. Su presentación se realiza a través del sistema informático del programa, o conforme los medios que establezca la IE. El reporte incluye la documentación que justifica el avance en el gasto, el impacto y los entregables del proyecto aprobado, conforme al Anexo J y al Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios SE-06-018 Reporte de Avances y/o Final del Apoyo del PROSOFT.
XXXIII.            SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XXXIV.            Secretaría: La Secretaría de Economía.
XXXV.             Sistema informático del programa: Sistema informático para enviar Solicitudes de Apoyo, Reportes, documentación jurídica, entre otros, para cuyo acceso es necesario consultar la página de Internet http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 a través de un navegador de Internet y contar con un Número de Identificación Electrónica. Al generarse el Número de Identificación Electrónica, el sistema asigna una contraseña por defecto, misma que la persona usuaria puede cambiar a su voluntad.
XXXVI.            Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del PROSOFT, conforme al Anexo B.
XXXVII.           Solicitud de Número de Identificación Electrónico: Es el formato que suscribe la persona moral solicitante para recibir el Número de Identificación Electrónico para realizar algunos trámites con el PROSOFT. Este formato se encuentra en la página del PROSOFT: http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016.
XXXVIII.           Unidades económicas: Son las unidades productivas de determinadas industrias que se dedican principalmente a un tipo de actividad de manera permanente, combinando acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para llevar a cabo producción de bienes y servicios, sea con fines mercantiles o no.
XXXIX.            Visita de supervisión e inspección: Procedimiento mediante el cual, se realiza una visita domiciliaria a la Persona Moral Beneficiaria, con el propósito de verificar la correcta aplicación de los recursos aportados por el PROSOFT; incluye una o varias revisiones durante las diferentes etapas del proyecto (inicio, planeación, ejecución, control y cierre); incluye revisión al reporte de avance y final del proyecto, para lo cual se deja constancia a través de un acta de visita.
4.    Cobertura.
En cuanto a la cobertura geográfica, el ámbito de operación es nacional. Sin embargo, el PROSOFT trabajará con aquellas entidades federativas que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, y en función del presupuesto asignado al PROSOFT.
5.    Población potencial.
Son las personas morales de los sectores industriales estratégicos nombrados por el PRODEINN con escaso potencial para desarrollar ecosistemas de innovación.
6.    Población objetivo y atendida.
I.     Población objetivo: Son las personas morales de los sectores industriales estratégicos nombrados por el PRODEINN, que forman parte de la población potencial que presentan solicitudes de Apoyo para el desarrollo de ecosistemas de innovación, que cumplan con los criterios de elegibilidad, y que se pretende apoyar en función del presupuesto anual del Programa.
II.     Población atendida: Es el subconjunto de las personas morales de los sectores industriales estratégicos nombrados por el PRODEINN, consideradas en la población objetivo que presentan solicitudes de Apoyo para el desarrollo de ecosistemas de innovación, que cumplan con los criterios de elegibilidad, y que son apoyadas con el presupuesto anual con que cuenta el Programa.
7.    Criterios de elegibilidad de las Personas Morales Beneficiarias.
I.     Cumplir con los requisitos previstos en la Regla 8, fracción I;
II.     Cumplir con las fechas previstas en las Convocatorias;
III.    El puntaje obtenido en el modelo paramétrico, así como los criterios de desempate que establezca el Consejo Directivo, y
IV.   La tipología de los proyectos de ecosistemas de innovación recibidos.
8.    Requisitos.
I.     Personas Morales Beneficiarias
Para que las personas morales solicitantes pertenecientes a la población objetivo puedan solicitar apoyos del PROSOFT, deben cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos
Elementos
a) Ser parte de la
población objetivo.
Documentación jurídica actual y vigente de la Persona Moral Solicitante que confirme que cumple con lo establecido en alguno de las fracciones de la Regla 6.
b) Estar al corriente
en sus obligaciones
ante el PROSOFT y
otros programas de
apoyo.
En caso de haber sido una Persona Moral Beneficiaria del PROSOFT previamente, debe obligatoriamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y no deben contar con alguna suspensión de apoyos del PROSOFT o recomendación de suspensión de apoyos de otros programas de apoyo federales vigente.
En el caso de que aplique al proyecto y donde la Persona Moral Solicitante hubiera sido apoyada por otros Programas y/o fondos de la Secretaría, ésta debe manifestarlo en escrito libre e integrar la documentación que sustente que se encuentra al corriente con sus obligaciones correspondientes.
c) Contar con y
resguardar su
Número de
Identificación
Electrónico.
Suscribir el formato de acuerdo para recibir el Número de Identificación Electrónico para poder acceder al sistema informático del programa, para realizar los trámites con el PROSOFT, conforme al Anexo L.
 
d) Presentar su
documentación
jurídica.
Debe ingresar al sistema informático del programa la documentación jurídica actual y vigente necesaria para poder, en su momento, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios.
Personas morales que quieran conformar y participar en AERI nuevas o que participen en AERI existentes:
· Acta constitutiva y sus modificaciones con inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la Persona Moral Solicitante, con por lo menos dos años de antigedad de su constitución a la fecha de someter la SA.
· Para todas las Personas Morales Solicitantes, participantes en el consorcio, deben presentar la escritura notarial donde consten las facultades de la (s) persona (s) Representante (s) o Apoderada (o) legal.
· Comprobante de domicilio vigente (menor a tres meses).
· Formato de inscripción al RFC.
· Identificación oficial de la (s) persona (s) Representante (s) o Apoderadas (os) legales.
· En su caso, la escritura notarial donde consten las facultades de la (s) persona (s) Representante (s) o Apoderada (o) legal.
· Última declaración disponible del cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales.
Instituciones académicas, de investigación y/o institutos tecnológicos que pretendan participar en AERI nuevas o que ya participen en AERI existentes:
· La documentación señalada para personas morales que les aplique, en su caso el documento que establezca su creación, es decir, escritura constitutiva o decreto de creación.
· Última declaración disponible del cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales.
Asociaciones civiles que pretendan participar en AERI nuevas o que ya participen en AERI existentes:
· La documentación señalada para personas morales que les aplique.
· Clave Única de Inscripción al Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), emitida por el órgano competente.
Organismos empresariales que pretendan participar en AERI nuevas o que ya participen en AERI existentes:
· La documentación señalada para Personas Morales Solicitantes que les aplique.
· Acta constitutiva y sus modificaciones con inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Persona Moral Solicitante, que acredite una antigedad mínima de cinco años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica.
· En caso de que el poder notarial no esté incluido en el Acta Constitutiva, se debe presentar escritura notarial donde consten las facultades de la persona Representante o Apoderada legal para actos de administración, administración de bienes, o actos de dominio.
Organismos públicos descentralizados que pretendan participar en AERI nuevas o que participen en AERI existentes:
· La documentación señalada para personas morales que les aplique.
Entidades Federativas que deseen participar en AERI nuevas.
· Contar con una política de fomento industrial y de innovación;
· Contar con recursos presupuestales para participar como inversionista durante el tiempo de ejecución del proyecto.
· Suscribir el Anexo D.
No se pueden someter Solicitudes de Apoyo (en adelante SA) en caso de no contar con esta información completa y actualizada en el sistema informático del programa.
 
e) Ingresar la
Solicitud de Apoyo.
Ingresar la SA a través del sistema informático del programa, conforme a lo establecido en el Anexo B. Dicha SA debe ser debidamente llenada, anexando los documentos correspondientes. Para considerarse completa no debe tener observaciones por parte de la IE.
f) Invertir en el
proyecto propuesto
La aportación del consorcio en que se organizan las Personas Morales Solicitantes, debe representar como mínimo el 30 por ciento de la inversión del proyecto, y proporcionar el comprobante de la aportación correspondiente. Las Personas Morales Solicitantes, que participan en el consorcio deben presentar las cartas de intención en las que establezcan claramente y sin lugar a dudas su compromiso de inversión. La aportación del 30% puede ser en especie.
g) Demanda
potencial para el
auto financiamiento
del proyecto
Los clientes del proyecto deben dirigir a la Persona Moral Solicitante una carta de intención en las que establezcan claramente y sin lugar a dudas su compromiso a adquirir bienes y servicios del proyecto.
Se debe contar con un mínimo de 10 cartas, es decir, 10 empresas interesadas en la adquisición de los bienes y servicios del proyecto.
h) No duplicar
apoyos federales y
no incumplir
disposiciones de la
SE
La persona Representante o Apoderada (o) Legal del consorcio, y todos los miembros que la conforman, deben suscribir carta compromiso y bajo protesta de decir verdad en el formato disponible en la página del PROSOFT http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016, en donde conste que no se han recibido apoyos de éste u otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos; así como que no se está en incumplimiento de alguna disposición cuya aplicación competa a la Secretaría de Economía (en adelante SE).
i) Estar al corriente
en el cumplimiento
de sus obligaciones
fiscales
En el transcurso de la ejecución del proyecto y antes de su conclusión, las Personas Morales Participantes en el consorcio deben conformar una figura jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, la cual deberá ser sin fines de lucro y en la que participen todos los actores, con la que se gobierne la AERI, y deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, presentando la evidencia correspondiente.
 
j) No formar parte
de las estructuras
que administran y
canalizan los apoyos
La Persona Moral Beneficiaria debe suscribir carta bajo protesta de decir verdad en el formato disponible en la página del PROSOFT http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-el-desarrollo-de-la-industria-de-software-prosoft-y-la-innovacion-2016 en donde conste que ninguno de los accionistas de las personas morales que participan en el consorcio en que se organizan los integrantes de la AERI y de la figura jurídica legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, la cual deberá ser sin fines de lucro y en la que participen todos los actores con que se gobierna, bajo ningún concepto, son servidoras o servidores públicos de la Secretaría de Economía, de las Delegaciones Federales o de cualquier otra área de la Secretaría, ni a personas morales que tengan en sus consejos directivos empresariales, socios o miembros que se encuentren en la misma situación y las demás personas que al efecto se refieran en las legislaciones federales y estatales aplicables en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos. La Persona Moral Solicitante no debe ser pariente de los servidores públicos que evalúan y autorizan los apoyos del programa. Esta prohibición es aplicable hasta un año con posterioridad a que las y los servidores públicos hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión.
k) Cumplir con los
tiempos y los
procedimientos
previstos
Se debe obligatoriamente cumplir los tiempos y procedimientos previstos en las presentes Reglas y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las Convocatorias y por el Consejo Directivo.
l) Facilitar
verificaciones y
auditorías
Debe obligatoriamente facilitar los trabajos de supervisión y verificación, en cualquier etapa del proceso de otorgamiento del apoyo económico federal, a cualquier autoridad competente que así lo requiera.
m) Utilizar
correctamente los
apoyos
De acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.
9.    Características de los apoyos.
I.     Los apoyos del PROSOFT están integrados por los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente;
II.    Son otorgados a las Personas Morales Beneficiarias directamente, conforme a las disposiciones previstas en las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables;
III.    El PROSOFT no puede otorgar apoyos a un mismo proyecto de desarrollo de ecosistema de innovación por más de tres años. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que, en todos los casos, la SA debe ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables;
IV.   Los apoyos provenientes del PROSOFT son considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones federales aplicables, y no pierden su carácter federal al ser canalizados a las Personas Morales Beneficiarias. Asimismo, están sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 175, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V.    Las Personas Morales Beneficiarias no deben utilizar el apoyo del PROSOFT para sufragar pagos diferentes a los autorizados en la SA (tales como el pago de actividades administrativas de producción, operación o comercialización, el pago de servicios como son los gastos por arrendamiento, energía eléctrica, telefonía, entre otros);
VI.   Los recursos públicos federales deben destinarse exclusivamente a los fines del PROSOFT, de lo contrario deben reintegrarse a la Tesorería de la Federación (en adelante TESOFE), en los términos de la normativa aplicable señalada en la Regla 14;
VII.  Los apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deben apegarse a los lineamientos que en su caso emita el Consejo Directivo y la Secretaría de Gobernación, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables, y
VIII.  Las Personas Morales Beneficiarias pueden solicitar prórrogas de manera excepcional y solo en casos plenamente justificados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del apoyo federal, y no comprometa recursos de ejercicios posteriores. Los criterios de aprobación para las mismas se establecen en los Criterios de Operación de las presentes Reglas aprobados por el Consejo Directivo. Derivado de la autorización de las mismas, el periodo para el desarrollo de los proyectos puede sobrepasar el ejercicio fiscal en el que fue autorizado. Asimismo, sólo se pueden autorizar tres prórrogas como máximo, de las cuales la primera no debe ser mayor a 6 meses y es aprobada o negada por la IE y/o las/los Directores de Economía Digital y/o de Innovación, en su calidad de Secretario Técnico; la segunda no debe ser mayor a 3 meses y ésta es solicitada al Consejo Directivo, y por consiguiente aprobada o denegada por éste; y la tercera (plazo adicional) sólo puede ser otorgada por el Consejo Directivo para la entrega de informes finales y no debe exceder a un mes.
10.   Monto de apoyo.
I.     El monto por SA aprobada está en función de los rubros de apoyo, montos y consideraciones previstas en el Anexo A;
Existen cinco rubros de apoyo autorizados conforme al Anexo A:
1. Apoyo para el establecimiento y el equipamiento de centros de innovación semi públicos conformados por AERI, consorcios, clústeres, Asociaciones Público â Privadas.
Este rubro de apoyo considera lo siguiente:
·      Formación de recursos humanos especializados.
o     Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado.
o     Entrega y ejecución de programas de entrenamiento especializado.
 
·     Infraestructura tecnológica.
o     Equipamiento técnico especializado.
o     Software especializado.
o     Habilitación de espacios.
·     Servicios de valor agregado.
o     Diseño e innovación para la creación de soluciones y/o productos tecnológicos.
o     Consultoría especializada que habilite la entrega de servicios del centro.
·     Otros servicios.
o     Asesoría legal, contable y administrativa.
o     Grupos de Gestión.
2. Apoyo para el desarrollo y la adopción de herramientas técnicas y de tecnologías de la información conforme a la estrategia de I4.0. Este rubro de apoyo considera lo siguiente:
·     Formación de recursos humanos especializados.
o     Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado.
⏠  Infraestructura tecnológica.
o     Equipamiento técnico especializado.
o     Software especializado.
⏠  Servicios de valor agregado.
o     Desarrollo tecnológico, adaptación e implementación de pruebas piloto.
o     Consultoría técnica y tecnológica especializada para favorecer la adopción de tecnología.
⏠  Otros servicios.
o     Documentación técnica y de negocio que describa el caso de adopción tecnológica.
o     Servicios que faciliten la difusión del caso de adopción tecnológica.
3. Apoyo para la formación y especialización de operarios, técnicos y profesionistas. Este rubro de apoyo considera lo siguiente:
⏠  Formación de recursos humanos especializados.
o     Creación, adaptación, regionalización e integración de contenido especializado.
o     Entrega y ejecución de programas de entrenamiento especializado.
⏠  Infraestructura tecnológica.
o     Equipamiento técnico especializado.
o     Software especializado.
o     Habilitación de espacios.
⏠  Servicios de valor agregado.
o     Documentación técnica y de negocio que describa el caso de adopción tecnológica.
o     Servicios que faciliten la difusión del caso de adopción tecnológica.
4. Fortalecimiento de fondos de innovación.
o     Fortalecimiento de fondos de innovación descritos en el art. 25 y 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
o     Fortalecimiento de Programas que impulsen el acceso al financiamiento y capital apegados a la estrategia 3.3; en particular la 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.8 del Programa de Desarrollo Innovador 2013 â 2018.
5. Consultorías, normas y modelos, y servicios de valor agregado.
⏠  Servicios de valor agregado.
o           Consultoría especializada que favorezca el acceso a nuevos mercados y oportunidades de
negocio.
⏠  Normas, modelos y mejores prácticas.
o           Modelos de excelencia y calidad en la gestión empresarial.
o           Procesos de mejora y alistamiento.
⏠  Otros servicios.
o           Participación en eventos que favorezcan el posicionamiento y comercialización de productos y soluciones de TI.
o           Documentación técnica y de negocio que describa mejores prácticas y casos de referencia.
o           Servicios que faciliten la difusión del caso de referencia.
II.    Consideraciones sobre rubros de apoyos
1.    Los proyectos para ecosistemas de innovación son proyectos que pueden incluir los rubros de apoyo: 1, 2, 3 y 5 referidos en la Regla 10, fracción I.
2.    Los proyectos para ecosistemas de innovación deben presentar una propuesta formativa del capital humano basada en el objetivo de fortalecer las debilidades que presenta el sistema actual, que contemple, por lo menos, lo siguiente:
1. Contenido del programa de formación;
2. Modelo educativo;
3. Infraestructura tecnológica de vanguardia para la capacitación de alto nivel;
4. Profesorado calificado;
5. Software de diseño;
6. Software de simulación;
7. Estaciones de trabajo;
8. Maquinaria para entrenamiento activo;
9. Equipamiento y mantenimiento, y
10. Proceso de certificación del capital humano: en caso de que exista la norma CONOCER, aplicarla y reportar resultado; en caso de que no exista, se debe crear y aplicar.
3.     Estos rubros de apoyo están previstos para el impulso de ecosistemas de innovación, los cuales deben tener su portafolio de servicios disponibles para la industria a la que se está apoyando para proveer de soluciones en la formación del capital humano a nivel operario, técnico e ingeniero, tanto para mantenimiento como para fabricación, e ingenieros de diseño, así como para servicios de diseño, fabricación, mantenimiento y prototipado para la generación de negocios que permitan que el ecosistema de innovación sea auto financiable.
4.     Los recursos pueden complementarse con aportaciones de las Personas Morales Beneficiarias y de todos los integrantes del consorcio, de tal forma que se integre el total del monto a ejercer.
5.     En cualquier caso, la asignación de apoyos está sujeta a la evaluación que realice la IE y al acuerdo correspondiente del Consejo Directivo, mismo que considera el modelo paramétrico y la metodología para el cálculo de los porcentajes de apoyo, aprobadas por el mismo Consejo.
6.     Para el desarrollo y adopción de TI por parte del centro de innovación, se debe contratar a una o varias empresas, y/o empresas integradoras del sector de TI que cuente (n) con:
       Una certificación, evaluación formal o verificación en un modelo o norma de calidad o mejora de procesos que cumpla con alguno de los siguientes supuestos, que garantice la seriedad y calidad de los trabajos contratados:
⏠        NMX-I-059-2-NYCE-2016. Con nivel 2 como mínimo, con excepción de las empresas que tienen más de 24 meses verificadas en dicho nivel, en cuyo caso se solicita que tengan acreditado y vigente el nivel 3.
⏠        Capability Maturity Model Integration (CMMI). Con nivel 2 como mínimo acreditado y vigente.
 
⏠        Team Software Process (TSP) Performance and Capability Evaluation (PACE). Dado que la información puede no ser pública, se debe enviar el comprobante vigente correspondiente emitido por el Software Engineering Institute (SEI) a la IE.
⏠        Otras normas o modelos específicos para el desarrollo de software. De contar con otra norma o modelo relacionado con el sector de TI no previsto en los incisos anteriores, se debe enviar documentación a la IE para que ésta evalúe y determine si se puede considerar.
7.     Comprobar que al menos el 80% de los recursos humanos involucrados directamente para ofrecer el producto o servicio de adopción de TI deberán laborar en territorio nacional.
8.     El 100% de la mezcla de recursos previstos en la SA para proyectos de impulso de ecosistemas de innovación, incluidos los recursos recibidos del PROSOFT, deben utilizarse para el pago a la (s) empresa (s) proveedora (s).
III. Fortalecimiento de Fondos de Innovación.
1)    Para fortalecer instrumentos financieros destinados al otorgamiento de apoyos que operen como fondos de garantía, fondos de capital semilla, fondos de innovación u otros medios alternativos de financiamiento y/o incrementar el subsidio asociado a estos, la Operadora o Intermediaria Financiera o Institución de fideicomiso puede presentar directamente SA al Consejo Directivo del PROSOFT para su autorización;
2)    La Operadora, Institución de fideicomiso o Intermediaria Financiera con proyecto para ecosistemas de innovación es responsable de informar mediante el Reporte acordado, previsto en el instrumento jurídico suscrito con la Secretaría para el uso de los recursos, y
3)    Las Operadoras, Institución de fideicomiso o Intermediarias Financieras no tienen el carácter de Persona Moral Beneficiaria.
11.   Concurrencia.
I.           Para determinar la concurrencia en un determinado proyecto de conformación de AERI para ecosistemas de innovación, se debe observar lo previsto en la metodología para el cálculo de los porcentajes de apoyo, aprobada por el Consejo Directivo;
II.          Para el caso del subsidio federal, éste no debe exceder del monto máximo establecido en el Anexo A.
12.   Comprobación del ejercicio de los recursos.
I.     Se debe presentar documentación comprobatoria y justificativa del proyecto que impulsa el ecosistema de innovación, con fecha a partir del primero de enero en adelante, del ejercicio fiscal vigente en el que se apruebe la SA;
II.    La comprobación de los recursos debe estar a nombre de la Persona Moral Beneficiaria;
III.    En el caso de los proyectos en que empresas relacionadas y/o asociadas actúen como empresas compradoras y/o aportantes, se debe comprobar que las adquisiciones finales no se realizaron dentro del grupo de empresas relacionadas y/o asociadas, así como contar con la autorización previa del Consejo Directivo. Para ello la IE puede requerir información complementaria, como actas constitutivas de las empresas proveedoras que participen en los proyectos, entre otras, y en el caso de que se compruebe que las personas accionistas y/o Representantes o Apoderados Legales de los proveedores son las mismas personas que fungen como Personas Morales Beneficiarias en los proyectos, se pueden aplicar las sanciones establecidas en la Regla 18, fracción II, incisos b, c y d, que se determinen previo procedimiento;
IV.   Una vez que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, las Personas Morales Beneficiarias deben firmar una Carta de Integridad en los términos que la Secretaría de la Función Pública aplica a servidores públicos y prestadores de servicios, así como lo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley 3 de 3);
V.    Las Personas Morales Beneficiarias, deben presentar el acta constitutiva actualizada y vigente con sus modificaciones de las empresas proveedoras, incluyendo el listado de sus accionistas. En este caso, la IE puede requerir información complementaria y, en el caso de que se compruebe que las personas accionistas y/o Representantes o Apoderados Legales de las empresas proveedoras son las mismas personas que fungen como Personas Morales Beneficiarias en los proyectos para ecosistemas de innovación, se pueden aplicar las sanciones establecidas en la Regla 18, fracción II, incisos b, c y d, que
se determinen previo procedimiento;
VI.   Las Personas Morales Beneficiarias deben conservar los documentos originales que comprueben el ejercicio y gasto de los apoyos que les hayan sido otorgados hasta por cinco años posteriores a la fecha de terminación del proyecto para ecosistemas de innovación, o conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, se debe atender lo previsto en el Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-06-029 Conservación de información contable relacionada con apoyos derivados del PROSOFT, conforme al Anexo K;
VII.  Como parte comprobatoria de los recursos del proyecto para ecosistemas de innovación aprobado, conforme a la Regla 17, fracción I, inciso d), e) y p) para el Reporte Final, se debe presentar un "Informe de la persona contador(a) público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos", tal y como se describe en el Boletín 11010. El Informe se debe presentar a más tardar 30 días naturales posteriores al Reporte Final para concluir con el cierre del proyecto, y debe incluir una opinión de la persona contador(a) público contratado,
VIII.  En todos los casos, las obligaciones señaladas en la Regla 17, fracción I, que apliquen para la comprobación de los mismos directamente con la IE. En caso de que dicho proyecto hubiese sido remitido por la CATI o por el CII, se podrá requerir información adicional.
13.   Recursos comprometidos y devengados.
I.     Los apoyos se consideran devengados, cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a la Persona Moral Beneficiaria por haberse acreditado su elegibilidad ante el Consejo Directivo del PROSOFT antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, y
II.     Los recursos previstos para otorgar apoyos que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda no hayan sido devengados, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
14.   Reintegros y enteros.
Los reintegros de los apoyos otorgados y el entero de los rendimientos que se hubieren generado en la cuenta bancaria, en un plazo que no puede exceder de dos meses calendario a partir de su notificación en los estados de cuenta emitidos por las instituciones bancarias en las que se aperturó la cuenta específica para recibir el recurso federal, se deben realizar por parte de las Personas Morales Beneficiarias conforme al procedimiento vigente que establece la TESOFE, para lo cual se debe requerir a la IE la línea de captura que corresponda para proceder al pago de los mismos y presentar el comprobante bancario del reintegro y del entero.
I.     De las Personas Morales Beneficiarias
a)    La IE podrá solicitar el reintegro de los recursos que hubieran sido otorgados a las Personas Morales Beneficiarias durante el ejercicio fiscal, como resultado de la cancelación de proyectos, mismo que tendrá que ser notificado a la Persona Moral Beneficiaria en un plazo no mayor a 7 días hábiles.
b)    La IE podrá solicitar el reintegro de los recursos no ministrados a las Personas Morales Beneficiarias, derivado de que los mismos no se presentaron a firmar el convenio correspondiente y/o solicitaron la cancelación del proyecto. Deberá realizar el reintegro en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectúe la notificación formal por parte de la IE.
c)    Las Personas Morales Beneficiarias que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los proyectos aprobados conserven recursos, deberán informar a la IE y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como el entero de los rendimientos que se hubieran generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba, de la IE, la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
d)    Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la IE identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, se requiere a las Personas Morales Beneficiarias realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, y así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado en los estados de cuenta, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la notificación formal.
e)    En los casos en que las Personas Morales Beneficiarias no hayan aplicado los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éstos deben informar esta circunstancia a la IE, en un plazo no mayor a cinco días naturales, y solicitar la línea de captura para realizar el reintegro de dichos recursos a la
TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado. El reintegro debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de que la Persona Moral Beneficiaria reciba la notificación formal y las instrucciones para realizar el reintegro.
f)     En caso de que la Persona Moral Beneficiaria no reintegre o entere los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas, el Consejo Directivo debe sancionar el incumplimiento conforme a la Regla 18, fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
g)    En los casos en que la Persona Moral Beneficiaria esté obligado a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, estos no pueden deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya aplicado la institución financiera. Las Personas Morales Beneficiarias deben cubrir las comisiones con cargo a sus propios recursos, y
h)    Los rendimientos que las Personas Morales Beneficiarias deben enterar a la TESOFE por habérseles requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, se verifican a través de los estados de cuenta bancarios, deduciendo el monto retenido por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
15.   Penas por atraso en reintegros.
Las Personas Morales Beneficiarias que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas, deben pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:

En donde: "importe" es el monto no reintegrado en el plazo establecido; "días" se refiere al número de días naturales de atraso en reintegros, contados a partir del día natural siguiente en que el plazo establecido venció y hasta el día en que se realizó el reintegro; "tasa" corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 se encuentra determinada en su artículo 8 º fracción I y corresponde al 0.75% mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les debe aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Estas penas por atraso se indican en los convenios que se suscriben con las Personas Morales Beneficiarias y se pagan conforme al procedimiento que establezca la Secretaría.
16.   Derechos.
I.     De las Personas Morales Beneficiarias
a)    Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos y a los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales;
b)    Someter su SA directamente a la IE siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Regla 8;
c)    Acceder a la información sobre el PROSOFT y recibir la asesoría necesaria a través de la IE;
d)    Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hayan realizado;
e)    Una vez que la IE recibe la SA completa y sin comentarios por parte de la IE, ésta programa la comparecencia de la Persona Moral Solicitante en la sesión de Consejo Directivo próxima inmediata para que presente presencialmente la propuesta de ecosistema de innovación;
f)     Recibir respuesta sobre la resolución tomada acerca de su SA a más tardar en 60 días hábiles posteriores a su presentación completa ante la IE. Este plazo comienza a transcurrir una vez que el proyecto se presenta presencialmente ante el Consejo Directivo por la Persona Moral Solicitante, y se asienta en el acta correspondiente a la sesión en que se haya presentado. En caso de no recibir respuesta en el plazo mencionado, debe entenderse que la SA fue aceptada;
g)    En caso de que la SA haya sido rechazada, el Consejo Directivo notifica a la IE, quien debe remitir a la Persona Moral Solicitante el acuerdo del Consejo; en caso de que la SA no haya cumplido con la normatividad que regula la operación del PROSOFT, se notifica a la Persona Moral Solicitante las causas del incumplimiento;
h)    A quienes se les apruebe una SA, tienen derecho a recibir con oportunidad el apoyo económico
federal, y
i)     Solicitar la autorización del Consejo Directivo para cualquier modificación al proyecto aprobado, siempre y cuando esto no se contraponga con la Regla 20, fracción II, inciso g).
17.   Obligaciones.
I.     De las Personas Morales Beneficiarias
Obligación
Descripción
a) Cuenta bancaria
específica para recibir el
apoyo federal.
La Persona Moral Beneficiaria debe aperturar una cuenta bancaria específica por proyecto de conformación de ecosistema de innovación, para recibir los recursos federales que le vayan a ser ministrados, y en su manejo debe observar lo siguiente:
a. Que se destine únicamente a la administración de los recursos federales recibidos del PROSOFT, por lo que no debe mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias de la Persona Moral Beneficiaria o de otros aportantes. La persona cuentahabiente autorizada es la persona Representante o Apoderado(a) Legal de la persona moral Beneficiaria.
b. No debe transferir los recursos federales ministrados a instrumentos de inversión, ni se debe emplear la fórmula de firmas mancomunadas.
c. En caso de que se compruebe que la cuenta se utiliza para otros fines, se cancelará el proyecto de manera automática, y la Persona Moral Beneficiaria deberá devolver los recursos que hayan sido utilizados.
El monto depositado con el fin de aperturar la cuenta no se considera como mezcla de recursos, siempre que ese monto no exceda el mínimo solicitado por la institución bancaria para tal efecto. Las cuotas o comisiones que se generen de la cuenta que al efecto se apertura son a cargo de la Persona Moral Beneficiaria.
En caso de que la IE lo requiera, la Persona Moral Beneficiaria debe autorizar a la institución financiera en la que haya aperturado la cuenta bancaria para el manejo de los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, a fin de que proporcione a la Secretaría información sobre los saldos y movimientos que registre la citada cuenta.
Todos los movimientos financieros de ingresos y egresos realizados por el proyecto, deben reflejarse en el estado de cuenta bancario.
La Persona Moral Beneficiaria, dentro de los siguientes diez días naturales posteriores a la apertura de la cuenta, debe informar a la IE, la fecha de corte de la cuenta aperturada para recibir el recurso federal, así como todos los datos de identificación y cuentahabientes registrados que corresponda. Mensualmente, debe remitir a la IE, dentro de los siguientes cinco días naturales a la fecha de corte, el estado de cuenta correspondiente en el que se reflejen los movimientos realizados.
El incumplimiento a esta obligación se sanciona conforme a lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso b) y d) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
b) Suscribir el Convenio
de Asignación de
Recursos.
Debe suscribir el Convenio de Asignación de Recursos con la Secretaría conforme a lo establecido en el Anexo G en el plazo establecido, de lo contrario, el Consejo Directivo debe cancelar el apoyo, sin ninguna responsabilidad para la IE o la SE.
Lo anterior se encuentra sujeto a lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso k) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
 
c) Proporcionar recibo
de pago.
Debe entregar a la IE el recibo que éste le solicite, para que ésta pueda realizar las gestiones necesarias para el pago correspondiente, conforme a lo establecido en el Anexo H.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso g) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
d) Entregar Reporte(s)
de Avance.
Las Personas Morales Beneficiarias deben entregar a la IE la documentación y los Reporte (s) de Avance que correspondan en tiempo y forma, conforme al cronograma autorizado. Asimismo, deben informar, dentro de los siguientes treinta días naturales, en caso de que cambien de domicilio tanto legal como operativo, anexando la documentación formal que refleje el cambio (contrato de arrendamiento de la nueva instalación, recibo telefónico de la nueva instalación, comprobante de pago de Impuesto Predial, etc.) además de remitir en el plazo mencionado el Anexo J a la IE.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso g) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
e) Entregar Reporte
Final.
Las Personas Morales Beneficiarias deben entregar a la IE el Reporte Final en tiempo y forma atendiendo lo previsto en la Regla 12, fracción VI. Las Personas Morales Beneficiarias y/o las empresas atendidas deben adjuntar al Reporte Final, una carta firmada por la persona Representante o Apoderada (o) Legal, en la que, bajo protesta de decir verdad, declaran que toda la documentación comprobatoria del gasto, de entregables e impacto es fidedigna.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso g) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
f) Entregar información
sobre los beneficios e
impactos del proyecto
para ecosistemas de
innovación.
Las Personas Morales Beneficiarias están obligadas, durante cinco ejercicios fiscales posteriores a la fecha de cierre del proyecto, a entregar la información relativa a los beneficios e impactos del proyecto apoyado, con el fin de monitorear el impacto del PROSOFT. Lo anterior debe hacerse a través de la ficha técnica establecida para ese fin por la IE, o conforme lo determine ésta y en los plazos establecidos por la misma.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso g) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
 
g) Solicitar
modificaciones al
proyecto para
ecosistemas de
innovación.
Las Personas Morales Beneficiarias deben solicitar por escrito a la IE la autorización del Consejo Directivo para cualquier modificación al proyecto aprobado conforme al Anexo F, y conservar evidencia documental de la autorización solicitada y de su resolución.
h) Facilitar visitas de
supervisión e
inspección,
verificaciones y
auditorías.
Debe aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, verificaciones y auditorías que practiquen las autoridades fiscalizadoras competentes que así lo requieran, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los apoyos otorgados, conforme a SA aprobada.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I, inciso g) y fracción II, inciso a), c) y d), que se determine previo procedimiento.
i) Cumplir con lo
previsto en el proyecto
para ecosistemas de
innovación.
Debe cumplir con los tiempos, indicadores, entregables, compromisos y lineamientos generales y particulares de la SA aprobada por el Consejo Directivo, en estricto apego al objetivo del proyecto aprobado, las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I y las sanciones se aplican conforme a lo establecido en la fracción II, que se determine previo procedimiento.
j) Utilizar correctamente
los apoyos.
Debe aplicar los apoyos recibidos de acuerdo a la SA aprobada por el Consejo Directivo, en estricto apego al objetivo del proyecto de ecosistema de innovación, las presentes Reglas y a las demás disposiciones aplicables. Debe anexar el perfil profesional, técnico, experiencia y calificación de los proveedores a contratar, e incluir el entendimiento de la empresa proveedora respecto al proyecto, en escrito libre.
En caso de incumplimiento, se aplica lo establecido en la Regla 18, fracción I y las sanciones se aplican conforme a lo establecido en la fracción II, que se determine previo procedimiento.
 
k) Reintegrar recursos
aplicables.
Se debe cumplir con lo previsto en la Regla 14, fracción I.
Una vez concluido el proyecto de conformación de AERI para la creación o fortalecimiento del ecosistema de innovación aprobado, en caso de no haberse documentado en el Reporte Final el cumplimiento al 100% de metas, indicadores, entregables y objetivos de los proyectos de conformación de ecosistemas de innovación aprobados, así