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DOF: 31/12/2016
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17 Bis, fracción III, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 y 217, párrafo último de su Reglamento; 7o., 8o., 9o., 24, 32, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 70, 71, 72, 73, ,74, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 9o., 10, 13, 16, 17, 35, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; artículos 7o. fracción IV, 30, 31 y 37, anexos 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Debido a que las unidades de producción primaria del sector agropecuario, pesquero y acuícola en las entidades federativas presentan baja productividad como problemática a resolver, y enfrentan limitantes por los bajos niveles de inversión y la falta de estrategias para la agregación de valor en las actividades primarias, por ello se requiere incrementar la productividad, destinar recursos gubernamentales al sector agropecuario,
pesquero y acuícola a través del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas para su atención;
Que en conformidad con los artículos 7o. fracción IV, 30, 31 y 37, así como los anexos 11, 11.1 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales;
Que la política pública de desarrollo agroalimentario y las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para el ejercicio 2017, incluye el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017
Contenido
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria
Capítulo II Del Componente Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas
Capítulo III Del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales
TÍTULO III Mecánica Operativa
Capítulo Único. Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV Disposiciones complementarias
Capítulo I De la Inversión y Gastos de Operación del Programa
Capítulo II De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo III Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Transitorios
Anexos
Anexo I    Convenio Específico de Adhesión y su Anexo
Anexo II    Finiquito del Convenio Específico de Adhesión
Anexo III   Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas
Anexo IV  Formato de Beneficiarios del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales
Anexo V   Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales
TÍTULO I
Disposiciones Generales
 
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas y sus Componentes:
I.     Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria
II.    Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas
III.    Capacidades Técnico-Productivas y Organizacionales
El programa contribuye a incrementar la productividad del sector agroalimentario incrementando la productividad de las unidades de producción primaria en las entidades federativas.
El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2017, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidad Responsable y de las Instancias Técnicas del subsector agricultura, ganadería, de pesca y acuacultura, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Artículo 2. El objetivo general es que las unidades de producción primaria del sector agropecuario, pesquero y acuícola en las entidades federativas incrementen su productividad.
Artículo 3. El objetivo específico de los componentes en las unidades de producción primaria es: a) el incremento de la infraestructura, equipamiento y maquinaria. b) Mejorar el nivel tecnológico con los paquetes tecnológicos agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas, y c) fortalecer las capacidades técnico- productivas y organizacionales.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.           Actividades Primarias: Actividades que proporcionan los satisfactores primarios, es decir, aquellos que se toman directamente de la naturaleza sin una transformación;
II.          Agregar de Valor: Valor económico / valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo;
III.          Anexo Técnico de Ejecución: Instrumento jurídico que se formaliza derivado del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable suscrito entre el Gobierno del Estado y la Secretaría, que establece las atribuciones, responsabilidades, los recursos convenidos del programa, las metas y los montos para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV.         Auditoría Externa: Revisión que realiza un contador público externo que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para realizar auditorías financieras acordada por el FOFAE;
V.          Banco Estatal de Proyectos del Sector: Registro de todos los proyectos ejecutivos elaborados y no implementados de los proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas viables;
VI.         Beneficiario Directo: Persona física o moral o que se integre de manera legal de unos u ambos, que recibe el subsidio, estímulo o apoyo, y para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se concerté la realización de acciones para alcanzar los objetivos del programa o componente;
VII.        CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
VIII.        CLABE: Clave Bancaria Estandarizada;
IX.         Comité de Evaluación: Instancia auxiliar del FOFAE, integrado de forma paritaria con funcionarios de la Delegación y de la SDA o su equivalente, presidido por el titular de la Delegación. Responsable de coordinar dar seguimiento y supervisar la evaluación del programa y sus componentes, así como, el monitoreo, integración de la información y la presentación de la Matriz de Indicadores para Resultados del programa y componentes, mensual y trimestral;
X.          CONAPO: Consejo Nacional de Población y Vivienda;
XI.         Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico que se formaliza entre el Gobierno del Estado
y la Secretaría para establecer las bases de coordinación y cooperación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector,
XII.        CEDRS: Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII.        CTEC: Consejo Técnico Ejecutivo del Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable, integrado por el titular de la Delegación quien lo presidirá, el titular la SDA y/o su equivalente como secretario técnico, representantes de las instituciones de educación superior y de investigación y representantes no gubernamentales de los sistemas producto de la entidad federativa;
XIV.       Convenio Específico de Adhesión: Instrumento jurídico que se formaliza entre el FOFAE y los beneficiarios directos que reciben los incentivos de los Componentes de las presentes Reglas de Operación, en el que se establecen las obligaciones de su aplicación y comprobación;
XV.        CURP: Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XVI.       DDR: Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría;
XVII.      Delegación: Delegación Federal de la SAGARPA en cada uno de los Estados y de la Región Lagunera;
XVIII.      Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado: Es el Fideicomiso constituido en cada entidad federativa, encargado de la administración de los recursos convenidos entre la SAGARPA y el Gobierno de cada Estado, que se encuentra conformado con las características a que hace referencia el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; el cual puede identificarse como FOFAE o Fideicomisos bajo la denominación que se les haya designado en cada entidad federativa;
XIX.       Finiquito del Convenio Específico de Adhesión: Documento que relaciona la comprobación de la aplicación de los recursos recibidos por los beneficiarios directos y en su caso el reintegro correspondiente;
XX.        Incentivo: Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaría se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector;
XXI.       IMSS: Instituto Mexicano de Seguridad Social;
XXII.      Instancia Técnica: Es la Unidad Administrativa u órgano desconcentrado de la SAGARPA con atribuciones en el subsector agrícola, ganadero, o de pesca y acuacultura, de conformidad con el Reglamento Interior de la SAGARPA;
XXIII.      Paquete Tecnológico: Conjunto de elementos, prácticas, actividades, insumos y procesos de innovación para desarrollar y producir un bien o servicio;
XXIV.     Proyecto: Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto del presupuesto conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros;
XXV.      Proyecto Ejecutivo: Conjunto de memorias, planos, cálculos, especificaciones, presupuestos y programas, que contiene datos precisos y suficientes detalles para que se esté en posibilidad de interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la habilitación física y la obra;
XXVI.     Proyecto Estratégico Estatal: Conjunto de actividades planificadas que tiene como propósito fundamental, ampliar la capacidad productiva de un sector económico y sus unidades productivas, autorizado por el FOFAE y validado por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable;
XXVII.     Proyecto Productivo: Conjunto de actividades planificadas con un propósito definido que busca incrementar la rentabilidad y competitividad de las unidades productivas;
XXVIII.    Reglas de Operación: Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar el presente programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia,
equidad y transparencia;
XXIX.     RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
XXX.      SAT: Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXI.     SDA: Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes;
XXXII.     Secretaría/SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXXIII.    Sector Agroalimentario: Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, pesqueras, minería y la agroindustria o industrial agroalimentario;
XXXIV.   SURI: Sistema Único de Registro de Información;
XXXV.    Sustentable: Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXXVI.   TESOFE: Tesorería de la Federación;
XXXVII.   Unidad de Producción: Persona o personas, conjunto de elementos, espacios y medios de producción que aplicados realizan actividades de interés económico;
XXXVIII.  Unidad Técnica Estatal: Instancia auxiliar del FOFAE, constituida de forma paritaria con funcionarios de la Delegación y de la SDA o su equivalente, presidido por el titular de la SDA o su equivalente. Responsable del dictamen técnico de los proyectos de conformidad con las presentes Reglas de Operación, y
XXXIX.   Ventanilla: Lugar donde se presenta la documentación de forma personal para acceder a los incentivos del programa y componentes que administra la Secretaría, entidades federativas y municipios, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales podrán ser las Delegaciones de la Secretaría a través de los DDR y CADER, Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, así como otras instancias particulares o públicas que se establecerán con base en los Convenios de Coordinación.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo del Programa está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas, y las de nueva creación en las entidades federativas, preferentemente de los estratos E2, E3, E4 y E5, (Estratos acorde al Diagnóstico, FAO/SAGARPA, se describen sus características en el artículo 11, fracción VI).
Artículo 6. La cobertura del presente programa es nacional de aplicación en las 32 Entidades federativas, y se atenderá prioritariamente a:
I.     Los municipios establecidos en el Sistema Nacional contra el Hambre, "Sin Hambre", que se pueden consultar en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013, a través de la página http://sinhambre.gob.mx/; y
II.     Así como, aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Artículo 7. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico, requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes:
I.     Que el solicitante esté registrado en el Padrón Único de Productores y Beneficiarios de la SAGARPA. https://www.suri.sagarpa.gob.mx/, y/o hacer su prerregistro en línea o acuda a registrase en la ventanilla más cercana a su domicilio;
II.     Que el solicitante personalmente entregue en la ventanilla más cercana a su domicilio, la documentación completa y actualizada para su cotejo, registro y trámite; los documentos originales que los acrediten como Personas Físicas y/o Morales, y copia simple del proyecto conforme a los requisitos específicos del componente seleccionado. La presentación de la documentación no otorga el derecho a recibir el estímulo, debe ser dictaminado con base al procedimiento de selección establecido para cada componente. El trámite es gratuito y sin costo;
III.    En su caso, que el solicitante cumpla con las disposiciones sanitarias, establecidas en http://
www.gob.mx/senasica para su consulta;
IV.   Que el productor, su proyecto y su unidad de producción, no hubieran recibido, y/o estar recibiendo incentivos para los mismos conceptos, de otros programas federales, estatales o municipales;
V.    Que al recibir el estímulo el beneficiario cuente con la opinión positiva del SAT, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria
Artículo 8. Los incentivos serán destinados a proyectos productivos o estratégicos locales en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola, en infraestructura, equipamiento y maquinaria, en los conceptos que el proyecto justifique y sean lícitos, en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I.    Proyectos productivos estratégicos estatales en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola para personas físicas y preferentemente para productores organizados en figuras legales con al menos 5 participantes beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales y/o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas) y/o que agreguen valor a estas actividades.
Hasta el 50% del costo sin rebasar $ 10,000.000.00 (Diez millones de pesos) por proyecto, IVA excluido.
II.   Proyectos productivos en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola, preferentemente para productores de bajos ingresos, sin límite de beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas), y/o que agreguen valor a estas actividades. En este caso la aportación del beneficiario podrá ser con recursos económicos propios o se les podrá reconocer, activos preexistentes, mano de obra y materiales que el proyecto justifique, ubicado preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación.
Hasta el 80% del costo y sin rebasar $ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos) por proyecto, IVA excluido,
III.  Elaboración de proyectos ejecutivos en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola.
Hasta el 50% del costo y sin rebasar hasta $ 30,000.00 (Treinta mil pesos) por proyecto; con un máximo de hasta 5 proyectos por prestador del servicio, IVA excluido.
 
Capítulo II
Del Componente Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas
Artículo 9. Los incentivos serán destinados a proyectos productivos o estratégicos locales en los subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícola, en paquetes tecnológicos, en los conceptos que el proyecto justifique y sean lícitos, en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I.    Paquetes Tecnológicos Agrícolas para cultivos cíclicos y perenes.
Hasta $ 1,500.00 (Mil quinientos pesos) por Hectárea sin rebasar hasta 20 Hectáreas. por proyecto y unidad de producción, con el IVA excluido.
II.   Paquetes Tecnológicos Pecuarios para bovinos y para especies menores con sus equivalencias.
Hasta $ 1,500.00 (Mil quinientos pesos) por unidad animal en bovinos sin rebasar hasta 20 Unidades Animal por proyecto y unidad de producción, con el IVA excluido.
III.  Paquetes Tecnológicos de Pesca y Acuacultura.
Hasta $ 30,000.00 (Treinta mil pesos) por proyecto y unidad de producción, con el IVA excluido
Los paquetes tecnológicos deberán estar validados por instituciones reconocidas, de educación superior y/
o de investigación, y aprobados la Instancia Técnica, la unidad administrativa central del subsector correspondiente de la Secretaría.
Artículo 10. Los requisitos específicos de los Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, para los solicitantes son:
Requisito:
Presentar los documentos en original y copia para registro y
cotejo de datos en el sistema SURI; registrado se devuelven
los originales. Las copias integran su expediente, así como,
los documentos originales que se suscriben.
Persona Física
Persona Moral y/o su
Representante Legal
Primera vez o
prerregistro en
línea
Con registro
anterior
Para registro y
trámite
I.     Acta de Nacimiento;
SI
No aplica
SI
II.    CURP;
SI
No aplica
SI
III.    RFC;
SI
No aplica
SI Representante
Legal
IV.   Comprobante de Domicilio vigente, Recibo de Luz o Agua;
SI
SI
SI
V.    Identificación Oficial Vigente, INE. o Pasaporte;
SI
SI
SI
VI.   Número de Cuenta CLABE interbancaria, último Estado de Cuenta del Banco;
SI
SI
SI Persona Moral
VII.   Copia del Proyecto;
SI
SI
SI
VIII.  Acta Constitutiva;
No aplica
No aplica
SI
IX.   RFC;
No aplica
No aplica
SI Persona Moral
Autorizado el estímulo presentar y suscribir los siguientes:
X.    Opinión positiva del SAT, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
SI
SI
SI
XI.   Estar cubiertas sus obligaciones en materia de Seguridad Social del IMSS;
SI
SI
SI
XII.   Anexo I Convenio Específico de Adhesión y su Anexo;
SI
SI
SI
XIII.  Anexo II Finiquito del Convenio Específico de Adhesión.
SI
SI
SI
 
Artículo 11. Los Criterios técnicos y de impacto social de los Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, serán ponderados por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y el FOFAE, definirán en su primer sesión, la planeación de acuerdo a las prioridades y características regionales para el desarrollo e impulso del sector en la entidad federativa, en materia agrícola, pecuaria, de pesca y acuicultura, así mismo, la validación y ponderación de los 4 criterios técnicos básicos y los 2 criterios de impacto social, sobre un total de la base del 100% (por ciento), y que se establecerán en la convocatoria para la selección que son:
I.     Incremento de la producción;
II.     Valor agregado a la producción;
III.    Mayor número de empleos directos;
IV.   Mayor número de beneficiarios directos;
V.    Índice de CONAPO. (Grado de Marginación), para consulta en:
       http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Indice_de_Marginacion_por_Localidad_2010
VI.   Estratos E2, E3, E4 y E5 (FAO/SAGARPA), acorde con el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero: Identificación de la problemática del sector agropecuario y pesquero de México 2012, para consulta en:
       http://www.sagarpa.gob.mx/programas2/evaluacionesExternas/Paginas/OtrosEstudios.aspx
       (Capítulo III páginas 6 a la 9).
Clave
Estrato
Ventas Promedio en
pesos / Año
Elegible
E1
Familiar de subsistencia sin vinculación al mercado.
Bajos Ingresos
Autoconsumo
No
E2
Familiar de subsistencia con vinculación al mercado.
Bajos Ingresos
55,200
Sí
E3
En transición.
73,931
Sí
E4
Empresarial con rentabilidad frágil.
151,958
Sí
E5
Empresarial pujante.
562,433
Sí
E6
Empresarial dinámico.
11,700,000
No
 
Artículo 12. El procedimiento de selección de los Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, está determinado por:
I.     El FOFAE en el mes de enero publicará la convocatoria, previamente validada por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, con los planteamientos y las prioridades que éste defina, conteniendo entre otros los siguientes:
A.   La ponderación estatal de los criterios de selección, la ubicación, fechas de apertura y cierre de las ventanillas (dentro del periodo febrero para su apertura, a abril máximo para cierre), los horarios y la línea telefónica de atención;
B.   Los conceptos de apoyo con sus porcentajes y montos máximos, homologados en su caso con los demás programas de la Secretaría, sin contravenir lo establecido en las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable, indicando la página electrónica para consulta general y de los resultados del dictamen, transparencia y rendición de cuentas;
C.   Que el apoyo se otorgará por única vez, en los conceptos lícitos que el proyecto justifique, que se determinen, aprueben y autoricen en el FOFAE, mediante el acuerdo correspondiente;
II.     El solicitante personalmente entrega en la ventanilla más cercana a su domicilio, la documentación completa y actualizada para su cotejo, registro y trámite; los documentos originales que los acrediten como Personas Físicas y/o Morales, y copia simple del proyecto conforme a los requisitos específicos del componente seleccionado.
III.    Dictamen de resolución y su emisión por el FOFAE y la UTE, con base a los criterios técnicos y de impacto social, a partir de febrero y 30 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas, se publicará el listado de folios de proyectos positivos y negativos, en las ventanillas y página electrónica de la Instancia Ejecutora, indicada en la convocatoria para consulta y transparencia. Ésta será la notificación oficial del resultado a los productores/beneficiarios;
IV.   Autorización de proyectos, firma del Anexo I Convenio Específico de Adhesión y entrega del apoyo, a partir de febreroâagosto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
V.    Reasignación de apoyos por saldos de ahorros, desistimientos y la adición de productos financieros del programa, conforme a la emisión del dictamen inicial de resolución publicado, mediante la firma del Anexo I Convenio Específico de Adhesión con el o los beneficiarios de octubre a noviembre;
VI.   Finiquito por el beneficiario del Anexo I Convenio Específico de Adhesión a partir de la conclusión y en general del mes de julio con el Anexo II Finiquito del Convenio Específico de Adhesión. El beneficiario debe presentarlo en la ventanilla de origen de su trámite con la documentación original de comprobación para cotejo y copia simple.
Artículo 13. Las instancias que participan en los Componentes de Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, son:
I.     Instancia de Planeación: El CEDRS de conformidad con el párrafo primero del artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
II.     Instancia Ejecutora: Gobierno de las entidades federativas, a través de los FOFAE. La Unidad Responsable podrá designar otra Instancia Ejecutora en la entidad federativa, cuando por razones de incumplimiento el gobierno de la entidad federativa no esté en posibilidad de ejecutar;
III.    Instancia de Administración: El Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en la entidad
federativa FOFAE, de conformidad con el inciso b), fracción VII, del Articulo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2017;
IV.   Instancia de Dictaminación: La Unidad Técnica Estatal;
V.    Instancia de Evaluación: El Comité de Evaluación;
VI.   Instancia de Supervisión: La Delegación de la Secretaría en la entidad federativa y el personal que designe su titular, de conformidad con el procedimiento de supervisión autorizado por la Secretaría;
VII.   Instancia Técnica: La Unidad Administrativa u órgano desconcentrado de la SAGARPA con atribuciones en el subsector agrícola, ganadero, o de pesca y acuacultura, de conformidad con el Reglamento Interior de la SAGARPA;
VIII.  Unidad Responsable: La Coordinación General de Delegaciones.
Artículo 14. Anexos aplicables a los componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas son:
I.     Anexo I Convenio Específico de Adhesión y su Anexo;
II.     Anexo II Finiquito del Convenio Específico de Adhesión;
III.    Anexo III Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas.
Artículo 15. Apertura y cierre de ventanillas, en el mes de enero el FOFAE las publicará en la convocatoria (dentro del periodo febrero para su apertura, a abril máximo para cierre).
Capítulo III
Del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales
Artículo 16. Los incentivos serán destinados a desarrollar las capacidades técnico-productivas y organizacionales de los productores y sus unidades de producción primaria agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas, en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I.    Apoyo para la construcción y equipamiento de un Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable de carácter público, (que otorgue los servicios de manera continua a los productores y sus futuras generaciones);
Hasta $ 10,000,000.00 (Diez millones de pesos).
II.   Apoyo para el equipamiento para Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable de carácter público, ya existente, (que otorgue los servicios de manera continua a los productores y sus futuras generaciones);
Hasta $ 3,000,000.00 (Tres millones de pesos).
III.  Capacitación y Transferencia de Tecnología a los productores y las unidades de producción primaria;
Hasta $ 2,000,000.00 (Dos millones de pesos) por evento y hasta 3 eventos.
Cada evento con una relación de costo hasta de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos) por beneficiario, con un ciclo productivo completo agrícola, pecuario, de pesca o acuícola.
IV.  Asesoría para el Desarrollo de Capacidades a los productores y sus unidades de producción primaria;
 
Hasta $ 150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos) por evento, hasta 10 eventos.
Cada evento con una relación de costo hasta de $ 15,000.00 (Quince mil pesos) por beneficiario, con un ciclo productivo completo agrícola, pecuario, de pesca o acuícola.
 
Los conceptos de incentivos (en especie) en todos los casos, serán dirigidos y otorgados directa y exclusivamente, a los productores que se dediquen a las actividades primarias agrícolas, pecuarias, de pesca y acuacultura.
El estímulo se otorgará al prestador de los servicios que resulte del proceso de selección, licitación o adjudicación de conformidad con la normatividad aplicable;
Artículo 17. En la construcción y/o equipamiento del Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable, indicados en las fracciones I y II, del Artículo 16, deberá contar con los siguientes:
I.     El CTEC será el órgano que determine y apruebe el proyecto ejecutivo de construcción y/o equipamiento del centro, los planes, programas y calendario anual de actividades de capacitación, cursos y talleres;
II.     El CTEC determinará la figura jurídica o de creación de la asociación civil sin fines de lucro, responsable de la administración del Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable;
III.    El proyecto ejecutivo de construcción del Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable, deberá contar con 1 auditorio mínimo para 200 personas, 4 salas de capacitación c/u para 20 personas, 1 biblioteca digital, 1 oficina de administración, 2 baños para hombres y mujeres, 1 área con módulos de promoción y venta de productos del sector, estar debidamente equipado, con servicios básicos y movilidad universal;
IV.   Al iniciar operaciones contar con el plan y programa anual de trabajo por ciclo, cultivo y especie, y el calendario anual de actividades de capacitación, cursos y talleres.
Artículo 18. Los requisitos específicos del Componente de Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales, para las personas físicas o morales que otorgaran y/o prestaran los servicios profesionales a los productores beneficiarios son:
Requisito:
Presentar los documentos en original y copia para registro y cotejo de
datos en el sistema SURI; registrado se devuelven los originales. Las
copias integran su expediente, así como, los documentos originales que
se suscriben.
Persona Física
Persona Moral y/o su
Representante Legal
Para registro y
trámite
Para registro y
trámite
I.     Acta de Nacimiento;
SI
SI
II.    CURP;
SI
SI
III.    RFC;
SI
SI Representante
Legal
IV.   Comprobante de Domicilio vigente, Recibo de Luz o Agua;
SI
SI
V.    Identificación Oficial Vigente, INE. o Pasaporte;
SI
SI
VI.   Número de Cuenta CLABE interbancaria, último Estado de Cuenta del Banco;
SI
SI Persona Moral
VII.   Copia del Proyecto y relación detallada de los productores beneficiarios con sus unidades productivas que recibirán los servicios;
SI
SI
VIII.  Carta compromiso por cada beneficiario de otorgar y recibir los servicios de asesoría, capacitación, transferencia de Tecnología y asistencia técnica, según los conceptos de estímulo;
SI
SI
IX.   Acta Constitutiva;
No aplica
SI
X.    RFC;
No aplica
SI P. Moral
Autorizado el estímulo presentar los siguientes:
XI.   Contar con la opinión positiva del SAT, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
SI
SI
XII.   Estar cubiertas sus obligaciones en materia de Seguridad Social del IMSS;
SI
SI
Artículo 19. Los Criterios técnicos de selección del componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales son:
 
I.     Ser productor preferentemente de los estratos E2, E3, E4 y E5 que desee desarrollar sus capacidades técnico-productivas y organizacionales, los siguientes:
A.   Estar considerado dentro de los sistemas producto a desarrollar en la entidad federativa determinados por el CEDRS, CTEC y el FOFAE;
B.   Tener o estar dentro de un ciclo productivo agrícola, pecuario, de pesca o acuícola;
C.   Haber suscrito la carta compromiso de otorgar y recibir la capacitación, asesoría y transferencia de tecnología para sí y su unidad de producción primaria y asistir a las sesiones, entre el beneficiario y el prestador de servicios seleccionado, acorde a la fracción III del artículo 20.
II.     Para las personas físicas o morales que prestaran los servicios de capacitación, asesoría y transferencia de tecnología, los siguientes:
A.   Ser una institución con estudios y reconocimiento de valides oficial en el sector agroalimentario, de educación superior, de investigación o instituto para el caso de la fracción III del artículo 16.
B.   Ser un productor de éxito, académico, exacadémico o técnico, que cuenten en su caso con una certificación, reconocimiento oficial, estudios aplicados y/o en sanas prácticas en el sistema productivo en el que otorgará los servicios dentro del sector agroalimentario para el caso de la fracción IV del artículo 16.
Artículo 20. El procedimiento de selección, del componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales está determinado por:
I.     El CEDRS y el FOFAE definirán en su primera sesión, la planeación de acuerdo a las prioridades y características regionales para el desarrollo e impulso del sector en la entidad federativa, en materia agrícola, pecuaria, de pesca y acuicultura, así mismo, los sistemas producto que se deben fortalecer y desarrollar las capacidades técnico productivas y organizacionales de las unidades de producción primaria;
II.     El FOFAE publicará las convocatorias para licitación y adjudicación de los conceptos de apoyo establecidos en las fracciones, I, II, III y IV del artículo 16 de las presentes Reglas de Operación, con los servicios a otorgar, previamente aprobados por el CTEC;
III.    Emisión del fallo de conformidad con la fecha establecida en la convocatoria;
IV.   Suscripción por el FOFAE del contrato, convenio de colaboración, contrato de prestación de servicios profesionales, según cada caso;
V.    Notificación por el FOFAE al productor seleccionado para otorgar y recibir la capacitación, asesoría y/o transferencia de tecnología;
VI.   Finiquito por el FOFAE y el prestador de servicios del contrato según corresponda, convenio de colaboración, contrato de prestación de servicios profesionales, según cada caso, memoria del evento, documentos de comprobación y constancias.
Artículo 21. Las instancias que participan en el Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales son:
I.     Instancia de Planeación: El CEDRS de conformidad con el párrafo primero del artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
II.     Instancia Ejecutora: Gobierno de las entidades federativas, a través de los FOFAE. La Unidad Responsable podrá designar otra Instancia Ejecutora en la entidad federativa, cuando por razones de incumplimiento el gobierno de la entidad federativa no esté en posibilidad de ejecutar;
III.    Instancia de Administración: El Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en la entidad federativa FOFAE, de conformidad con el inciso b), fracción VII, del Articulo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2017;
IV.   Instancia de Dictaminación: El Consejo Técnico Ejecutivo del Centro de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Desarrollo Regional Sustentable auxiliado por la Unidad Técnica Estatal;
V.    Instancia de Evaluación: El Comité de Evaluación;
VI.   Instancia de Supervisión: La Delegación de la Secretaría en la entidad federativa y el personal que designe su titular, de conformidad con el procedimiento de supervisión autorizado por la Secretaría;
VII.   Instancia Técnica: La Unidad Administrativa u órgano desconcentrado de la SAGARPA con atribuciones en el subsector agrícola, ganadero, o de pesca y acuacultura, de conformidad con el
Reglamento Interior de la SAGARPA;
VIII.  Unidad Responsable: La Coordinación General de Delegaciones.
Artículo 22. Anexos aplicables al componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales son:
I.     Anexo IV Formato de Beneficiarios del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales;
II.     Anexo V Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales.
Artículo 23. Apertura y cierre de ventanillas el FOFAE publicará las convocatorias para licitación y adjudicación, de los conceptos de apoyo establecidos en las fracciones, I, II, III y IV del artículo 16 de las presentes Reglas de Operación, con los criterios técnicos de selección y los servicios a otorgar, previamente aprobados por el CTEC.
Artículo 24. Son causas de incumplimiento por parte de los beneficiarios y prestadores de servicios, las causas señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las causas de incumplimiento a los Componentes del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas son las siguientes:
I.     Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los contratos o convenios específicos;
II.     Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
III.    Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
IV.   En su caso, presentar referencias negativas respecto de estímulos anteriores recibidos, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
V.    Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VI.   Falta de atención a los requerimientos por escrito realizados por la Secretaría e Instancia Ejecutora;
VII.   Solicitud o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
VIII.  Incumplir las acciones o actividades que le corresponda realizar una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el contrato o convenio específico suscrito;
TITULO III
Mecánica Operativa
Capítulo Único
Del Procedimiento Operativo
Artículo 25. El Procedimiento operativo de los Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas se establece en el siguiente cuadro:
Etapa de Operación
Responsable
Periodo
I.
Suscripción del Anexo Técnico de Ejecución validado por la Instancia Técnica correspondiente.
Gobierno del
Estado -
Delegación
Enero â Marzo
II.
Convocatoria, apertura y cierre de ventanillas, y Registro de proyectos en el Sistema Único de Registro, SURI.
Delegación -
Gobierno del
Estado â
Beneficiario
Enero â Abril
III.
Ministración de recursos convenidos federales y estatales.
SAGARPA â
Gobierno del
Estado
Marzo â Agosto
IV.
Dictamen de proyectos selección, calificación con base a los cuatro criterios básicos y los dos criterios de impacto social.
FOFAE
Unidad Técnica
Estatal
A partir de Febrero -
Mayo
V.
Publicación del dictamen de resolución 30 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas, listado de beneficiarios por folio.
FOFAE
A partir de Febrero -
Mayo
VI.
Autorización de proyectos, firma de Convenios Específicos de Adhesión "Anexo I" y entrega del apoyo al beneficiario.
FOFAE -
Beneficiario
A partir de Febrero -
Agosto
VII.
Finiquito del Convenio Específico de Adhesión "Anexo II" por el beneficiario y entrega de la comprobación de la aplicación del apoyo.
Beneficiario â
FOFAE
A partir de su
conclusión y en
general de Julio
VIII.
Supervisión por la Delegación mediante método aleatorio de los expedientes de proyectos autorizados y en campo.
Delegación
Julio - Diciembre
IX.
Reasignación de apoyos, firma del Convenio Específico de Adhesión "Anexo I" con el beneficiario, entrega del apoyo por saldos de ahorros, desistimientos y adición de productos financieros; acorde a la emisión y publicación del dictamen de resolución.
FOFAE -
Beneficiario
Octubre - Noviembre
X.
Informe de gastos de operación del programa.
Gobierno del
Estado - FOFAE -
Delegación
Noviembre
XI.
Elaboración y entrega de los Soportes de Cuenta Pública, relación de beneficiarios definitivos con recursos pagados, devengados y reintegrados a la TESOFE. Cierre y Finiquito del Ejercicio.
Gobierno del
Estado â FOFAE -
Delegación
Cierre al 31 de
Diciembre y entrega el
último de día hábil de
Enero del siguiente
año.
 
Artículo 26. El Procedimiento operativo del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales es el siguiente:
Etapa de Operación
Responsable
Periodo
I.
Suscripción del Anexo Técnico de Ejecución validado por la Instancia Técnica correspondiente.
Gobierno del
Estado -
Delegación
Enero â Marzo
II.
Ministración de recursos convenidos federales y estatales.
SAGARPA â
Gobierno del
Estado
Marzo â Agosto
III.
Selección de los sistemas producto y productores a beneficiar.
CEDRS -CTEC-
FOFAE
A partir de Febrero
IV.
Convocatoria, proceso de licitación y adjudicación.
FOFAE
A partir de Febrero
V.
Fallo del proceso de licitación y adjudicación.
FOFAE
Fecha establecida en
la Convocatoria
VI.
Suscripción por el FOFAE del contrato, convenio de colaboración, contrato de prestación de servicios profesionales, según cada caso.
FOFAE â
Prestador del
Servicio
Fecha establecida en
la Convocatoria
VII.
Suscripción de la carta compromiso de otorgar y recibir la capacitación, asesoría y/o transferencia de tecnología para sí y su unidad de producción primaria.
FOFAE â
Prestador del
Servicio-
Beneficiario
Fecha establecida
según convocatoria
VIII.
Finiquito del contrato según corresponda, convenio de colaboración, contrato de prestación de servicios profesionales, según cada caso, memoria del evento, documentos de comprobación y constancias.
FOFAE â
Prestador del
Servicio
Fecha de término
según el instrumento
suscrito
IX.
Supervisión por la Delegación mediante método aleatorio de los expedientes de proyectos autorizados y en campo.
Delegación
Julio â Diciembre
X.
Elaboración y entrega de Soportes de Cuenta Pública, relación de beneficiarios definitivos con recursos pagados, devengados y reintegrados a la TESOFE. Cierre y Finiquito del Ejercicio.
Gobierno del
Estado â FOFAE -
Delegación
Cierre al 31 de
Diciembre y entrega el
último de día hábil de
Enero del siguiente
año.
 
TITULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De la Inversión y Gastos de Operación del Programa
Artículo 27. Para la ejecución y operación de conformidad con el inciso a), fracción IV del artículo 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, del total de recursos a convenir para el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, corresponderá el 80% a aportación de recursos federales y el 20% a aportación de recursos estatales, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, distribuidos para su ejercicio conforme al siguiente cuadro:
Ejecutor
Concepto
Porcentaje
Responsable
Gasto Asociado
Gobierno del
Estado a través
del FOFAE/
Instancia
Ejecutora
Inversión
Al menos el 47.4
%
Al menos el
15 % para
mujeres
Beneficiarios de bajos
ingresos y de zonas
marginadas
Distribuido en los
tres componentes de
inversión
Hasta el 47.4 %
Beneficiarios
Hasta el 0.5 %
Beneficiarios
Concepto de
Proyectos Ejecutivos
Gasto de
Programa
Hasta el 4.7 %
2 %
Delegación
Operación,
Seguimiento, y
Supervisión
2 %
Instancia Ejecutora
Operación y
Seguimiento
0.7 %
FOFAE
Evaluación Externa
 
I.     El gasto del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas se radicará en su totalidad en la primera ministración y no podrá destinarse a la adquisición de vehículos, bienes inmuebles o compromisos laborales. En el ejercicio 2017. se seguirán aplicando los Lineamientos de Gastos de Operación emitidos en 2016, en tanto no se publiquen los nuevos;
II.     Los productos financieros generados del Programa, podrán utilizarse en el siguiente orden, 1) Pago de los servicios y cuenta fiduciaria; 2) Pago de convocatorias, publicaciones y papelería oficial; 3) Incremento de metas y montos del programa; 4) Auditorías Externas; en ningún caso para gasto de operación del programa y deberán ser reportados por separado;
III.    Para el caso de la ampliación de las metas, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse en forma separada, de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos. Los gobiernos de los estados pueden aportar recursos adicionales sin obligación en contrapartida por parte de la Secretaría;
 
Capítulo II
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 28. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I. Son derechos de los beneficiarios:
A.    Recibir orientación por parte de los CADER, DDR y otras ventanillas, respecto al programa, componente y procedimientos para el acceso y trámite de los incentivos;
B.    En su caso, adquirir el bien o servicio con el proveedor que libremente elija, para los conceptos de estímulo de los Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas;
C.    Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 30 de las presentes Reglas de Operación, y
D.    Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
A.    Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación;
B.    Aplicar para los fines autorizados los incentivos recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
C.    No encontrarse inscrito en algún otro programa de la Federación, Estados o Municipios para recibir apoyo en los mismos conceptos de inversión;
D.    Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o autoridad competente, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría;
E.    Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se entenderá que fue resuelto en sentido negativo;
F.    Para los apoyos vía depósito bancario deberá proporcionar el número de cuenta con su CLABE Interbancaria y mantenerla vigente;
G.    Cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, y
H.    Mediante escrito bajo protesta de decir verdad que la información que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del incentivo; así como, presentar Finiquito del Convenio correspondiente y estímulo recibido.
Artículo 29. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I.     La compra de tierras, edificación de uso habitacional o de eventos sociales;
II.     El pago o abono de pasivos y de cualquier tipo de interés financiero contratado;
III.    La compra de equipo y maquinaria usada, reparaciones o refacciones piezas sueltas;
IV.   La compra de remolques para el traslado de especies exóticas, de competencia o gala;
V.    La compra de pasto para espacios deportivos, decorativo e insumos para arreglos de jardinería;
VI.   Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación vigente por OCIMA y que no estén registrados como tales en la página de www.inifap.gob.mx/SitePages/productos_servicios/ocima.aspx;
VII.   La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, consultar en: http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/anexo_xlvlll_3;
VIII.  Materias primas, insumos, consumibles, o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría;
 
IX.   La compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea, por pedido o prefabricado, salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 2.5 toneladas y hasta 22 toneladas; y
X.    La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando en el caso de los animales de pastoreo que no se exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo.
Capítulo III
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 30. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero del 2017.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre "Sin Hambre", las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
QUINTO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2017, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender, estén registrados y formen parte del banco estatal de proyectos del sector.
SEXTO.- Para la comprobación de los incentivos de los componentes del programa, previa autorización de la Unidad Responsable o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones de los beneficiarios que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2017,
SÉPTIMO.- Los casos fortuitos por deceso del beneficiario, en su caso la cesión de derechos al cobro del incentivo que haga un beneficiario a un tercero, serán resueltos por la Instancia Ejecutora, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, siempre que se manifieste y conste por escrito la obligación de continuar con la aplicación del estímulo para los fines autorizados.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
ANEXOS
Anexo I        Convenio Específico de Adhesión y su Anexo
 
 
ANEXO I
Convenio Específico de Adhesión y su Anexo
 
Logotipo
del Estado
 
Componente (s)
 
No. de Folio
SURI
AGS-01-000001-F
 
Datos de la Persona Física y/o representante legal No. de Registro SURI.
 
 
Nombre
 
 
Nombre (s) â A. Paterno â A. Materno
Fecha de Nacimiento
Clasificación
Indígena
 
Discapacidad
 
Estado
Civil
 
Edo. de
Nacimiento
 
R.F.C.
 
CURP
 
Género
 
Edad
 
Domicilio particular
 
Calle, Número Interior y Exterior
 
 
 
Colonia
Municipio / Delegación
Estado
No. INE.
 
Vigencia
 
No. Pasaporte
 
No. Teléfono
 
No. Celular
 
C.P.
 
Cuenta CLABE
 
Banco
 
Correo electrónico
 
Acrónimo organización gremial
 
Actividad principal
Agrícola
 
Pecuaria
 
Pesca
 
Acuícola
 
 
 
Datos de la Persona Moral                                                            No. de Registro SURI.
 
 
Nombre
 
 
Nombre o Razón Social como aparece en el Acta Constitutiva
Fecha de
Constitución
Domicilio fiscal actual
 
Calle, Número Interior y Exterior
 
 
 
Colonia
Municipio / Delegación
Estado
R.F.C.
 
No. Teléfono
 
C.P.
 
Cuenta CLABE
 
Banco
 
Correo electrónico
 
Acrónimo organización gremial
 
Actividad principal
Agrícola
 
Pecuaria
 
Pesca
 
Acuícola
 
Acta constitutiva
Constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita en la escritura constitutiva Número _______, de fecha __, de ____________, de ____, otorgada ante la Fe del ______________________________, Notario Público Número __, con ejercicio en: Ciudad ________________________, en la Entidad de __________________.
 
Datos del Proyecto
Productivo
 
Estratégico
 
Nuevo
 
Nombre
 
Ubicación unidad productiva
Anotar domicilio completo
Nombre de la localidad
 
Costo total
 
Total apoyo
 
Conceptos de apoyo y aportaciones (en pesos)
Federal
Estatal
Productor
Total
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Totales
 
 
 
 
 
Criterios de selección, calificación y dictamen
Aplica
SI o NO
Cantidad del Índice
Puntos
Incremento de la producción.
 
 
%
 
Valor agregado a la producción.
 
 
%
 
Mayor número de empleos directos.
 
 
No.
 
Mayor número de beneficiarios directos.
 
 
No.
 
Nombre de la localidad / Índice de CONAPO, (grado de marginación).
 
 
 
Grado °
 
Estratificación que corresponde E2, E3, E4, E5.
 
 
Estrato
 
Total de puntos obtenidos
 
Anexo I, Página 1 / 2
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa."
 
ANEXO I
Convenio Específico de Adhesión y su Anexo
 
Logotipo
del Estado
 
1. Declaraciones conjuntas; por el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de _____________________, (FOFAE), su Representante autorizado el C. ______________________________________, y el Solicitante Beneficiario, el C. ___________________________________ en los sucesivo las "PARTES";
Las "PARTES" manifiestan que los anteriores datos de la Página 1, coinciden con los contenidos en la documentación proporcionada por la persona física y/o moral, misma que se tuvo a la vista y se le devuelve, el solicitante beneficiario y/o su representante legal, manifestando bajo protesta de decir verdad, indican que no registra cambio o modificación alguna, y que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
Las "PARTES" están de acuerdo en que la interpretación y ejecución del presente instrumento, en el ámbito administrativo, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de su Delegación en el Estado de ____________________, y en conformidad con el párrafo último del artículo 217, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin prejuicio de las facultades que corresponden al Abogado General, en términos del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría.
Las "PARTES" manifiestan que no existe dolo o mala Fe en la suscripción del presente instrumento.
2. El FOFAE declara y conviene:
Que es un Fideicomiso constituido mediante Contrato de Fideicomiso No. _____________, de fecha ___________, vigente, con el objeto de entregar apoyos a los productores que resulten beneficiarios y cumplan los criterios de elegibilidad de las Reglas de Operación, recursos provenientes del DPEF 2017 y Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, suscrito entre el Gobierno del Estado y la SAGARPA, del Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, con domicilio en Calle: ____________________No._____, Colonia__________________, Municipio ________________, en el Estado de ________________; y mediante el Acuerdo No. ________________, de fecha _____________ por su Comité Técnico, designo al C. __________________________________________, como representante, única y exclusivamente para suscribir el presente instrumento con el beneficiario.
Que los apoyos se otorgan al beneficiario de conformidad al dictamen publicado y de manera anticipada con base a lo dispuesto en los Artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de conformidad a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha ____________; mediante el Acuerdo de autorización No. _________________, de fecha ___________, de 2017 emitido por el FOFAE, y serán depositados en la cuenta CLABE ______________________, en la Institución bancaria denominada___________________, e indicada al inicio del presente instrumento por el beneficiario y o su represéntate legal.
3. El Solicitante Beneficiario declara y conviene:
Que conoce los alcances de suscribir el presente Convenio Específico de Adhesión por su voluntad, que sus datos se encuentran asentados al principio de este instrumento, y cuenta con las autorizaciones, permisos, concesiones necesarias de las autoridades competentes, para establecer y llevar a cabo el proyecto, asimismo que no está recibiendo otros apoyos de recursos federales para los mismos conceptos de apoyo.
 
Que se obliga a aportar los recursos propios necesarios en contra partida para implementar el proyecto autorizado, que dispone de la fuente de recursos suficientes para hacerlo.
Que se obliga a aplicar el recurso recibido en los conceptos de apoyo autorizados, para ello elegirá libremente a su proveedor; bajo el siguiente calendario de ejecución del ____, de ________________, al ____, de_______________,_ de 2017, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo a comprobar bajo su total responsabilidad la aplicación del recurso y la implementación del proyecto con la presentación de la documentación original, reintegrar los recursos no ejercidos a la TESOFE a través del FOFAE; entregar el finiquito más amplió que en derecho proceda, así como informar y solicitar anticipadamente por escrito cualquier cambio que pretenda realizar.
Se obliga a dar todas las facilidades para la realización de auditorías y revisiones tanto documentales como físicas, visitas de supervisión y verificación en su domicilio e instalaciones relacionadas, registradas y/o autorizadas a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que deriven de las Reglas de Operación y del acuerdo de autorización del FOFAE; por las personas designadas por la autoridad competente.
Que reconoce y está de acuerdo que al suscribir el presente instrumento recibe el apoyo autorizado, se obliga, y sujeta a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el __, de _______________, de 20__, y a lo dispuesto en el Acuerdo de autorización No. _________________, de fecha _______________________, de 2017 emitido por el FOFAE.
Que, en caso de desistimiento, por voluntad propia lo hará del conocimiento mediante escrito dirigido al FOFAE, y se compromete a devolver los recursos recibidos, así como los productos financieros generados.
En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, el suscriptor beneficiario acepta someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Cd. de ___________________________________, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa.
De conformidad con lo señalado en el Artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, el beneficiario declara Bajo Protesta de decir verdad que reconoce como verdadera la información asentada en el presente documento y que está de acuerdo con los términos y condiciones de esta operación y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes. Por lo que, enterado de la trascendencia y fuerza legal de su contenido, firma el presente por duplicado en la Cd. de ______________________, _______________ a los __ días del mes de _________________ de 2017.
 
Nombre y firma del beneficiario y/o del
representante legal
En el caso de más de un beneficiario
directo anexar las firmas
 
 
 
Nombre y firma por el FOFAE
Sello oficial u holograma
 
Anexo I, Página 2/2
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa."
 
ANEXO
Anexo del Convenio Específico de Adhesión
 
 
Logotipo
del
Estado
 
 
Anexo del Convenio Específico de Adhesión No. de Folio
AGS-01-000001-F
 
Relación de Personas Físicas Beneficiarias Directas (Adicionales)
No.
Nombre (s)
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
R.F.C.
CURP
Fecha de
nacimiento
Género M-
Masculino o F-
Femenino
1
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
Relación de Personas Físicas Beneficiarias Directas (Adicionales)
No.
Nombre o Razón Social Como
Aparece en el Acta Constitutiva
R.F.C
Fecha de
Constitución
No. Notaria
No. de
Libro
No. de
Hoja
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
El presente documento firmado por el productor y/o su representante legal, forma parte íntegra del Convenio Específico de Adhesión con el número de folio que se indica al inicio del presente.
 
Nombre y firma del beneficiario y/o del
representante legal
En el caso de más de un beneficiario directo
anexar las firmas
 
Nombre y firma por el FOFAE
Sello oficial u holograma
 
Anexo del Convenio Específico de Adhesión, Página 1/1
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa."
Anexo II        Finiquito del Convenio Específico de Adhesión
 
ANEXO II
Finiquito del Convenio Específico de Adhesión
 
 
Logotipo
del Estado
 
Anexo II, Finiquito del Convenio Específico de Adhesión No. de Folio
AGS-01-000001-F
 
Me permito hacer la entrega y presentación del Finiquito como Beneficiario del apoyo, a los ___, días del mes de_________________________, de 20__, en la Ciudad de _____________________, del Estado de ____________________.
Finiquito del Convenio Específico de Adhesión suscrito en la Cd. de ______________________, _______________, a los __ días del mes de ____________, de 20___, con la documentación en original para su cotejo, adjuntando copia simple para el expediente conforme a la relación siguiente:
Relación de documentos de comprobación de los recursos autorizados y recibidos
No
Concepto de Apoyo
Documento /
Factura
No. de
Folio
Fecha
Importe en
Pesos
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
a1)
Recurso reintegrado al FOFAE antes del 31 de Diciembre.
 
 
 
 
b1)
Recurso reintegrado a Finanzas del Estado, posterior al 31 de Diciembre.
 
 
 
 
b2)
Recurso reintegrado a TESOFE posterior al 31 de Diciembre.
 
 
 
 
Suma Total
 
 
Ubicación Física del Proyecto (Georreferencia Datos del Centroide del
Predio)
Fotografías
Grados Latitud
Grados Longitud
Cantidad Antes
Cantidad Después
 
 
 
 
 
Los datos, han sido corroborados con la documentación original presentada por el beneficiario y/o su representante legal, manifestando que los datos asentados corresponden a los documentos de origen legal y originales presentados.
Se hace del conocimiento del beneficiario en este acto, que, de resultar observaciones por las revisiones, supervisiones o auditorías por las autoridades competentes, la entrega del Finiquito no lo exime de la responsabilidad de solventarlas, y en su caso, las sanciones o disposiciones que por tal motivo le determine la autoridad competente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, el beneficiario declara Bajo Protesta de Decir Verdad, que la información asentada en el presente documento es veraz y fidedigna en su contenido, que está de acuerdo con los términos y condiciones de esta operación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes. Por lo que, enterado de la trascendencia y fuerza legal de su contenido, firma el presente por duplicado en la Ciudad. de _____________________, _______________, a los __, días del mes de ________, de 20___.
 
Nombre y firma del beneficiario y/o del
representante legal
En el caso de más de un beneficiario
directo anexar las firmas
 
 
 
 
Nombre y firma por el FOFAE
Sello oficial u holograma
 
Finiquito del Convenio Específico de Adhesión, Página 1/1
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa."
Anexo III    Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componentes Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria, y Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas.
 

Anexo IV    Formato de Beneficiarios del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales
 
ANEXO IV
Formato de Beneficiarios del Componente Capacidades
Técnico- Productivas y Organizacionales
 
 
Logotipo
del Estado
 
Constancia de Beneficiario Directo del Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales, que recibió los servicios que a continuación se indican:
Nombre del Prestador de Servicios:
 
No. folio de registro SURI:
 
No. de Contrato de referencia:
 
 
Nombre del Productor Beneficiario:
 
No. folio de registro SURI:
 
nero:
 
RFC:
 
CURP:
 
Actividad Principal:
 
Estrato:
 
 
Concepto
Descripción del Servicio
Recibido
Cantidad
en Horas
Ciclo
Cultivo o
Especie
No de
Tecnologías
adoptadas
Capacitación
 
 
 
 
 
Transferencia de Tecnología
 
 
 
 
 
Asesoría para el Desarrollo de Capacidades
 
 
 
 
 
 
Fecha de prestación del servicio:
Del
 
al
 
Domicilio y/o ubicación donde se prestó el servicio:
 
Observaciones o comentarios al servicio:
 
 
El presente documento firmado por el productor beneficiario y por el prestador de servicios, es constancia de haber recibido los servicios que en él se indican; ambos firman de conformidad el día de de 2017.
 
Nombre y firma del beneficiario
 
 
 
 
Nombre y firma por el prestador de Servicios
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa."
Anexo V   Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componente Capacidades Técnico- Productivas y Organizacionales.
 

 
_______________________
 

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