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DOF: 31/12/2016
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 4o., 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, fracciones I, II, IV, VI, IX, X, y XIV, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 30, fracción I, 31 fracciones I y II, y 37 así como los Anexos 11 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; y que en su Artículos 25, dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, el artículo 17 fracción I, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone; el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política
moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que en este mismo contexto de políticas públicas para el desarrollo y la prosperidad nacional, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: 1).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; 2).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; 3).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; 4).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y 5).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural;
Que en conformidad con los artículos 29 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 30, fracción I, 31 fracciones I y II, y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, su Anexo 11, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales y en el Anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a Reglas de Operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2017, incluye el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017
Contenido
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Impulso a la Capitalización
Capítulo II Del Componente de Desarrollo de la Acuacultura
Capítulo III Del Componente de Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
Capítulo IV Del Componente Fomento al Consumo
Capítulo V Del Componente Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
TÍTULO III Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV Disposiciones Complementarias
 
Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo III De las Causas de Incumplimiento y Efectos Legales
Capítulo IV De los Proyectos Estratégicos
Capítulo V De los Bienes Públicos
Capítulo VI De los Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo VII Solicitudes de Información
Transitorios
Anexos Generales
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo III Diagrama de Flujo
Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo V Listado de Productores Integrantes en el Caso de Personas Morales
Anexos Específicos
Anexo VI Ficha Técnica Modernización de Embarcaciones Mayores
Anexo VII Ficha Técnica para Obras y Estudios
Anexo VIII Escrito de la Unidad Económica que acredite la Pertenencia del Solicitante PROPESCA
Anexo IX Ficha Técnica para el Fortalecimiento de Capacidades
Anexo X Ficha de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural 2017
Anexo XI Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Desarrollo de Cadenas Productivas
Anexo XII Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Acciones para Fomento al Consumo
Anexo XIII Carta de Capacidades Técnicas Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo XIV Tabla de Potencias y Volúmenes Máximos por Día
Anexo XV Ficha Técnica para la Adquisición de Recursos Biológicos 2017
Anexo XVI Modelo de Excusa para los Servidores Públicos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola y sus componentes:
I.     Impulso a la Capitalización
II.     Desarrollo de la Acuacultura
III.    Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
IV.   Fomento al Consumo
V.    Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
El Programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal
correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, quien fungirá como la Unidad Responsable correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Artículo 2. El objetivo general es lograr que las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas incrementen su productividad, en un marco de sustentabilidad.
Artículo 3. El objetivo específico es mejorar la productividad de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas, otorgando incentivos a la producción a agregar valor, a la comercialización y fomento al consumo; así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.                Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral expresan la voluntad colectiva de la organización y formalizan los acuerdos de su interés bajo los mecanismos legales que los rigen;
II.               Acta Finiquito.- Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el Beneficiario en la que se dan por concluidas las acciones del proyecto apoyado en el ejercicio fiscal de que se trate, que avala el cierre físico-financiero, y se establecen de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y, documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras;
III.              Actividades Acuícolas.- Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, fomento o didáctica;
IV.              Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la Unidad de Producción (excluye terrenos y predios);
V.              Asesores/as Técnicos/as de Pesca.- Personas del sector pesquero nacional que participan en Acciones de Inspección y Vigilancia, tales como patrones y tripulantes de embarcaciones pesqueras de altura y mediana altura, motoristas de embarcaciones menores, guías, pescadores, así como quienes participen en campañas de difusión, conforme se defina en el Proyecto;
VI.              Avituallamiento.- Acción y efecto de proveer de los gastos necesarios a las embarcaciones pesqueras de altura, mediana altura y menores, utilizados conforme al Proyecto, así como víveres y enseres razonablemente requeridos para un viaje de pesca;
VII.             Beneficiario/a.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los componentes;
VIII.            Carta de Adhesión.- Documento elaborado por la Unidad Responsable mediante el cual el solicitante elegible suscribe su adhesión a un tipo de incentivo, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas de Operación, lineamientos, y Avisos;
IX.              CLABE Interbancaria.- Clave Bancaria Estandarizada;
X.              CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
XI.              CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XII.             CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
 
XIII.            Constancia de Residencia.- Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal;
XIV.            Convenio de Concertación.- Acuerdo de voluntades que se suscribe entre la Unidad Responsable con el Beneficiario del componente o incentivo del Programa, a través de sus representantes legales, con el objeto de formalizar la entrega de recursos para la implementación de acciones de los proyectos aprobados;
XV.            CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XVI.            Desazolves.- Consiste en la extracción de material en presencia de agua, cuyo objetivo es profundizar los niveles de agua de las lagunas costeras mediante canales de intercomunicación y dársenas de maniobras. Asimismo, obras auxiliares al interior de los sistemas lagunares para regular su hidrodinámica;
XVII.           Desguace.- Obligación que contrae el solicitante de destruir la embarcación mayor a retirar, desmantelando y separando sus elementos estructurales, casco y cubierta, inutilizándola para las actividades de pesca;
XVIII.          Dictamen Técnico.- Documento que integra el análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que ésta determine; respecto de la Solicitud de Apoyo, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina la viabilidad de los Proyectos y se le establece una calificación, de acuerdo a lo señalado en el Programa y/o componente;
XIX.            Documento que acredite la legal propiedad o posesión.- Se considerará contrato de compra venta, donación, donación en pago, adjudicación emitida por autoridad judicial, permuta, y arrendamiento en el caso de embarcaciones. El documento deberá estar pasado ante fe de fedatario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, ante el Registro Público Marítimo Nacional, o en su caso la Factura del bien a nombre del beneficiario;
XX.            Estudios.- Consiste en realizar el estudio de factibilidad técnica-económica, el proyecto ejecutivo, la obtención de la Manifestación de Impacto Ambiental y el llenado del formato de vertimiento en zonas marinas orientadas al desarrollo de infraestructura para el mejoramiento hidrodinámico de los sistemas lagunares costeros, para obras de desazolve e infraestructura portuaria pesquera;
XXI.            Ferias.- Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones, nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, y que no estén contempladas en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales autorizados por la Secretaría;
XXII.           Folio.- Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en el Sistema Único de Registro de Información (SURI);
XXIII.          Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, Pasaporte emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores; la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México;
XXIV.          Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural;
XXV.           Padrón de Beneficiarios/as.- Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario;
XXVI.          Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos de los componentes del Programa;
XXVII.         Programa.- El Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola a que se
refiere las presentes Reglas de Operación;
XXVIII.        Proveedor/a.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
XXIX.          Proyecto Productivo.- Se refiere a la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de incentivos establecidos en cada componente de las presentes Reglas de Operación;
XXX.           RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XXXI.          SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXII.         SIPESCA.- Sistema de Información de Pesca y Acuacultura;
XXXIII.        SIREMO.- Sistema de Registro para la Modernización;
XXXIV.        Sistema Producto.- Conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
XXXV.         SOAP.- Sistema de Operación Acuícola y Pesquero, operado por la CONAPESCA;
XXXVI.        Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que presenta una Solicitud de Apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
XXXVII.       Solicitud.- Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola presentada ante la Unidad Responsable;
XXXVIII.      Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXXIX.        Términos de Referencia.- Documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de como ejecutar un determinado estudio, trabajo, proyecto, comité y evento. Describe el ámbito espacial en donde ha de ejecutarse el estudio o trabajo;
XL.             Unidad Económica.- Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción o al amparo del permiso o concesión de pesca y/o acuacultura vigentes;
XLI.            Unidad Responsable (UR).- La CONAPESCA Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, a través de sus unidades administrativas, de conformidad con sus respectivas atribuciones, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2017, y
XLII.           Ventanillas.- Lugar donde se reciben las Solicitudes de Apoyo para acceder a los incentivos del Programa y de sus componentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y subdelegaciones, así como otras instancias públicas.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo del Programa está compuesta por las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas activas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).
Serán elegibles para obtener los incentivos del Programa y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I.     Presenten la Solicitud de Apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado.
 
II.     Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto de la Unidad Económica, como del activo productivo sujeto del incentivo.
III.    Realizar la actividad al amparo de un título de permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal.
IV.   Haber registrado producción, a excepción de Unidades Económicas de reciente creación.
V.    Contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, cuando aplique, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
       Las fracciones II, III y IV podrán ser excluidas en el caso de los incentivos señalados en el artículo 50 de las presentes Reglas de Operación.
VI.   Contar con el Sistema de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), cuando aplique, de acuerdo a la NOM-074-SAG/PESC-2014.
VII.   Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
VIII.  No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IX.   Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
X.    Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el Programa, componente y/o proyecto estratégico correspondiente.
XI.   En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
XII.   No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
El trámite para la obtención de los apoyos del Programa y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
La simple presentación de la Solicitud de Apoyo ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 6. La cobertura del presente Programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Artículo 7. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes:
I.     Personas físicas
A.    Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
B.    Identificación oficial, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal;
C.    CURP, en los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento;
D.    RFC;
E.    Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes; recibo de luz, teléfono, predial, agua, Constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio
legal; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo;
F.    Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres, y
G.    Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), o en su caso llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en materia de seguridad social.
II.     Personas morales
A.    Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
B.    Acta constitutiva, bases o estatutos y las modificaciones que en su caso se hayan realizado a los mismos, a la fecha de la Solicitud de Apoyo, debidamente protocolizados ante fedatario público;
C.    Acta de asamblea o Poder según sea el caso, en donde conste la designación del representante legal de la persona moral, y se le otorgue facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, y en su caso la vigencia, debidamente protocolizado ante fedatario público;
D.    Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes; recibo de luz, teléfono, predial, agua, Constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona moral tiene su domicilio legal en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Apoyo;
E.    RFC;
F.    Identificación Oficial vigente del representante legal, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar, Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal;
G.    CURP del representante legal;
H.    Acreditar, en su caso, la legal propiedad o posesión del predio o bien inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres;
I.     Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante (Anexo V), y
J.     Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), o en su caso llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en materia de seguridad social.
Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación, deberán presentarse en original y copia fotostática simple para su verificación por el responsable de la ventanilla, una vez cotejados y generado el registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) le serán devueltos los documentos originales al solicitante.
Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el SURI, no estarán obligados a presentar
los requisitos C. y D. de la fracción I, de este artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente de Impulso a la Capitalización
Artículo 8. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas, Pesqueras y Acuícolas para incrementar su capitalización.
Artículo 9. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
I.     Modernización de embarcaciones mayores, dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre
a)    Sustitución del motor principal y de la transmisión de la embarcación.
b)    Hélice y tobera.
c)    Sustitución del sistema de enfriamiento (compresor, motogeneradores y condensadores, planta eléctrica, electrobombas, tina de salmuera, placas o serpentín de enfriamiento, recubrimiento de bodega, chiller de enfriamiento, máquina de hielo, equipo evaporador).
d)    Adquisición de equipos y artes de pesca selectivos. Para el caso de redes se apoyará hasta seis, por cada especie camarón y escama, durante la vida útil de la embarcación.
e)    Adquisición de equipos de navegación y comunicación.
f)     Sustitución parcial del forro del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta.
Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
Los conceptos de apoyo de los incisos a) al g) son acumulativos, sin rebasar el monto máximo de apoyo por embarcación.
a)     Ficha Técnica de Modernización de Embarcaciones Mayores (Anexo VI).
b)     Certificado de Seguridad Marítima vigente.
 
g)    Sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta.
Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
 
En el caso de solicitar el concepto de "sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta", no podrá solicitarse en conjunto con otro concepto de apoyo.
 
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
II. Modernización de embarcaciones menores
a) Sustitución de motor dentro o fuera de borda de hasta 115HP.
Hasta el 50% del costo total del bien a adquirir de acuerdo a la Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal establecido en el artículo 10 fracción II de los Criterios de dictaminación, para los siguientes conceptos:
a) Motores: hasta $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.).
b) Embarcaciones: hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
a) Certificado de Matrícula de la Embarcación.
b) Copia del Acta de Asamblea (una por cada organización) certificada ante Fedatario Estatal, Municipal o Local que incluya la lista de socios vigente.
c) Cotización vigente a nombre del solicitante emitida por el proveedor en donde se señalen las características y precio del bien solicitado.
 
b) Sustitución de embarcación menor de hasta 10.5 metros de eslora.
c) Adquisición de equipo para conservación de producto abordo.
 
c) Hieleras: hasta $2,900.00 (Dos mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
Para los conceptos de apoyo a), b) y c), en caso de participar los gobiernos de los estados y/o municipios, su aportación será hasta el 30% del costo total del bien adquirido y el complemento será por cuenta del beneficiario.
d) Adquisición de Equipo satelital y radiocomunicación
d) Equipo satelital y radiocomunicación hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). El apoyo Federal será de hasta el 50% sin rebasar el tope máximo, el apoyo estatal o municipal será del 40% y del productor el 10%.
 
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
III. Obras y Estudios
a) Desazolves
a) Hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
a) Ficha Técnica para Obras y Estudios. Anexo VII.
b) Autorización de impacto ambiental, emitida por autoridad competente (se exceptúa estudios para obras de desazolve).
Además de los anteriores, para el caso de desazolves:
c) Autorización de vertimientos en zonas marinas, cuando el material sea vertido en presencia de agua (zona federal marítima).
b) Unidad Básica de Infraestructura (Construcción de infraestructura y equipamiento básico que incluye mesas, tinas de acero inoxidable y básculas de 500 Kg.).
b) Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)
c) Muelle o atracadero (Estructuras de concreto, madera, y/o poliestireno, podrán estar constituidas por pilotes, pilas, muros de gravedad o flotantes).
c) Hasta $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
d) Rampas de botado (Estructuras que se componen de una plataforma antiderrapante inclinada de concreto armado la cual toma como elemento de diseño las embarcaciones).
d) Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)
e) Obras de protección marginal.
e) Hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
f) Estudios para obras de desazolve en sistemas lagunares costeros e infraestructura portuaria pesquera.
f) Hasta el 50% del costo, sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El 50% podrá ser aportación del solicitante, de Gobiernos estatales, municipales y/o otra fuente de financiamiento.
 
En el caso de obras y estudios, los incisos del a) al e) se apoyarán al cien por ciento sin rebasar el monto máximo; no se apoyará más de un concepto de los incisos a) al d) por solicitante en un mismo ejercicio fiscal. Los conceptos de Unidad Básica de Infraestructura, Muelles o Atracaderos y Rampas de Botado, no podrán ser apoyados en etapas.
Los montos de apoyo autorizados serán determinados en función de la evaluación técnica y económica del proyecto ejecutivo presentado.
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
IV. Diésel Marino
 
a) Adquisición de diésel marino. Beneficiarios del Padrón 2016.
a) Hasta $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) por litro de diésel marino.
Hasta 2 millones de litros por Unidad Productiva.
Para reinscripción:
a)    Permiso (s) y/o concesión de pesca o acuacultura vigente.
En caso de modificación en la información general y la establecida en el artículo 14, fracción IV de estas Reglas de Operación, presentar las actualizaciones correspondientes.
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
V. Gasolina Ribereña
a) Adquisición de gasolina ribereña. Beneficiarios del Padrón 2016.
a) Hasta $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) por litro de gasolina ribereña.
Hasta 10 mil litros por embarcación.
Para reinscripción:
a)    Permiso (s) y/o concesión de pesca vigente.
En caso de modificación en la información general y la establecida en el artículo 14, fracción IV de estas Reglas de Operación, presentar las actualizaciones correspondientes.
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
VI. PROPESCA
a) Apoyo económico directo para pescadores ribereños y de aguas interiores y tripulantes de embarcaciones mayores y trabajadores operativos de unidades acuícolas, ligados a unidades económicas pesqueras y acuícolas, cuya actividad se encuentre temporalmente restringida por una Regulación Pesquera Oficial (Acuerdo de Veda, Norma Oficial Mexicana, Zona de refugio) o afectada por una Contingencia que perjudiquen de manera drástica su producción, declaradas por la autoridad competente.
Talleres de capacitación en:
i. Buenas prácticas de manejo, Mantenimiento sanitario y seguridad laboral.
ii. Administración, Comercialización o Valor Agregado.
iii. Normatividad pesquera.
iv. Sanidad y buenas prácticas.
v. Cooperativismo.
a) $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) por solicitante por ejercicio fiscal.
a) Escrito de la Unidad Económica que acredite la pertenencia del solicitante PROPESCA, Anexo VIII.
Además de lo anterior, para el caso de:
Pescador ribereño y en Aguas interiores incorporados a una organización pesquera:
b) Copia certificada ante Fedatario Estatal, Municipal o Local del Acta de Asamblea (una por cada organización) que incluya la lista de socios vigente.
Pescadores ribereños a cargo de permisionarios (persona física):
c) Copia de la libreta de mar emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes donde se identifique al solicitante.
Tripulantes de embarcaciones mayores:
d) Copia del Aviso del despacho vía la pesca de la temporada de pesca inmediata anterior donde se identifique al solicitante.
Trabajadores operativos de las Unidades de Producción Acuícola:
e) Inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente.
f) Aviso de cosecha del ciclo cuando haya ocurrido la contingencia.
 
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
VII. Fortalecimiento de Capacidades
a) Cursos-talleres y/o procesos de formación presencial teórico-práctico.
a) Hasta $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.) por curso especializado.
b) Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M. N.) por curso especializado regional.
a) Programa de trabajo conforme al Anexo IX Ficha Técnica para el Fortalecimiento de Capacidades.
b) Currículum vítae del prestador de servicios profesionales con experiencia en el tema.
b) Asistencia Técnica Integral, para productividad e implementar procesos de transformación y comercialización.
a) Hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), donde participen al menos cinco unidades económicas por atender en un periodo de tres a seis meses.
Artículo 10. Los criterios técnicos de selección son:
I. Para el caso de modernización de embarcaciones mayores los criterios son:
a)    Las Solicitudes de Apoyo se evaluarán y priorizarán por embarcación conforme a los siguientes criterios:
No.
Indicador
Unidad de Medida
Nivel de
Respuesta
Puntaje
1
Promedio de toneladas capturadas por las embarcaciones en las últimas tres temporadas de captura (Camarón y pulpo)
Promedio de toneladas
capturadas en las últimas tres
temporadas
10 ton hasta 25
ton/temp
1
Mayor a 25 ton/
temp
2
Promedio de toneladas capturadas por embarcaciones en las últimas tres temporadas de captura (Escama, calamar, atún con palangre y tiburón)
Promedio de toneladas
capturadas en las últimas tres
temporadas
10 ton hasta 35
ton/temp
1
Mayor a 35 ton/
temp
2
Producción de Sardina
Destino de la Producción
Consumo Humano
Indirecto
1
Consumo Humano
Directo
3
2
Concepto de apoyo solicitado
Concepto
Sustitución total
del casco
3
Motor principal y
transmisión
3
Sustitución del
sistema de
enfriamiento
1
Otros
0
3
Número de pesquerías de la embarcación
Permisos
2 ó mas
2
1
1
4
Estados que forman parte de la Región Sur-Sureste del País, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Embarcaciones ingresadas en
los Estados de Campeche,
Chiapas, Guerrero, Oaxaca,
Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz y Yucatán.
Participa
2
Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se priorizarán conforme a la calificación total alcanzada y apoyos recibidos para este incentivo en ejercicios anteriores. Solo se apoyará hasta 10 embarcaciones o hasta $7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.) por Unidad Económica.
II. Para el caso de modernización de embarcaciones menores los criterios son:
a)    Para los conceptos sustitución de motor o embarcación el solicitante deberá acreditar que la embarcación menor cuenta con el dispositivo transmisor instalado por la SCT, a través del contrato de comodato; o presentar la cotización de la Solicitud de Apoyo del concepto d) Adquisición de equipo satelital; o en caso de contar con el equipo satelital deberá mostrar su factura de no más de un año de antigedad.
b)    Las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora que navegan en aguas interiores como bahías, ríos, lagunas, presas, entre otros, están exentas de contar con el equipo satelital o de radiocomunicación, siempre y cuando presenten documento emitido por autoridad competente en el que se justifique que no se considera un riesgo.
c)     Para los solicitantes permisionarios de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que cuenten con el Certificado de Buenas Prácticas de Manejo a bordo en embarcaciones menores que emite el SENASICA se le otorgará una ponderación adicional.
Adicionalmente para el caso de este incentivo, se considerarán los siguientes:
Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal:
Para el caso de Motor:
50% DE APOYO FEDERAL
HP
A
B
2
5,790
5,400
2.5
5,974
5,707
3.5
6,300
5,900
4
8,000
7,500
5
9,343
9,000
6
11,102
10,150
8
14,400
13,900
9.8
16,660
15,400
10
18,000
17,300
15
22,500
19,870
20
25,000
22,300
25
30,000
28,900
30
39,000
37,880
40
48,000
46,835
50
57,587
55,304
60
69,000
65,523
75
74,250
73,451
80
79,537
74,422
90
82,903
80,431
100
88,000
85,697
115
90,000
87,512
Los proveedores de las marcas con más de tres años participando en el incentivo, iniciarán en el nivel a); bajando al nivel b), aquellos proveedores que cuenten con más del 10 % de reportes sin atender en el módulo de medición de calidad del Sistema de Registro para la Modernización de Motores. En caso de reincidencia se cancelará su participación en el incentivo.
Sólo los proveedores de las marcas que cuentan con menos de tres años participando iniciarán en el nivel b).
Para el caso de Embarcación:
Monto de Apoyo Máximo Federal 50%
Eslora (metros)
Aportación
2.0-2.9
8,000
3.0-3.9
8,400
4.0-4.9
10,400
5.0-5.9
12,600
6.0-6.9
16,200
7.0-7.9
26,266
8.0-8.9
35,866
10.0-10.5
50,000
 
Para el caso de Equipo de Conservación (Hielera):
Capacidad (kilos)
Máximo Federal 50%
200
1,979
250
2,426
350
2,516
390
2,588
500
2,900
 
III. Para el caso de Obras y Estudios los criterios son:
a) La evaluación técnica del proyecto se emitirá en base a la información que se encuentran en la Ficha Técnica para Obras y Estudios. Anexo VII de las Reglas de Operación, a la que deberá anexar toda la documentación mencionada en esta misma.
b) Funcionalidad y diseño del proyecto.
c) Disponibilidad presupuestal.
d) Los proyectos se calificarán tomando en cuenta los siguientes indicadores:
Calificación para Obras y Estudios:
No.
Indicador
Pond.
Unidad de Medida
Niveles de Respuesta
Calif.
1
Valor de la
producción
3.00
Producción registrada en
CONAPESCA.
Más de 5.00 MDP
1.00
De 3.00 a 5.00 MDP
0.50
 
De 1.00 a 3.00 MDP
0.25
 
Menos de 1.00 MDP
0.00
 
2
Volumen de
producción
5.00
Producción registrada en
CONAPESCA.
Más de 250 toneladas
1.00
De 100 a 250 toneladas
0.50
De 25 a 100 toneladas
0.25
Menos de 25 toneladas
0.00
3
Beneficiarios
directos e indirectos
2.00
Personas beneficiadas
Más de 3,000
1.00
Entre 500 y 3,000
0.50
Entre 250 y 500
0.25
Menos de 250
0.00
e) Una vez calificados los proyectos de Obras y Estudios, se priorizarán tomando en cuenta los siguientes criterios:
Priorización
Criterio
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Calificación
a) Calificación del proyecto presentado en la Ficha Técnica.
Calificación obtenida.
Calificación de 0
a 10
Máximo 10
b) Cruzada Nacional contra el Hambre.
Municipios que forman parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
/*Fuente: en http://sinhambre.gob.mx/
Participa
3
c) Grado de marginación de la localidad donde se ejecutara el proyecto según CONAPO.
Grado de marginación.
/*Fuente: www.conapo.gob.mx
Para el caso de localidades no clasificadas por CONAPO se considerará el grado de marginación del municipio al que corresponda dicha localidad.
Medio, Alto y
Muy Alto
2
d) Estados que forman parte de la región Sur-Sureste del País de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Solicitudes de Apoyo ingresadas en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
/*Fuente: www.pnd.gob.mx
Participa
5
 
IV.- Para el caso de Diésel Marino los criterios son:
a).- Criterios para Embarcaciones Pesqueras. El incentivo se determina aplicando los siguientes criterios y fórmula:
FÓRMULA:
IADm= (LMD * DCLO) * FA
Donde:
IADm      =  Incentivo para Adquisición de Diésel Marino
LMD        =  Litros máximos por día; según el Anexo XIV Tabla de potencias y volúmenes
DCLO    =  Días por ciclo; según la Tabla No. 1
FA            =    Factor de ajuste.
 
Tabla 1. DE DÍAS POR CICLO
Pesquerías
Días por ciclo
Camarón del litoral del Pacífico (un solo permiso)
190
Múltiple: uno o más de un permiso de cualquier pesquería que no se incluye en esta tabla (que no incluyan camarón ni sardina)
Atún del Golfo de México
Camarón del Golfo de México (con uno o más permisos de otras pesquerías)
200
Camarón del Pacífico (con uno o más permisos de otras pesquerías)
Sardina
Atún del Pacífico
220
 
En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores del Anexo XIV, se considerarán los litros máximos por día correspondientes a la potencia inmediata inferior.
Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior a 3,600 Hp, se considerarán los litros máximos por día que corresponden a esta potencia en la tabla.
Para el caso de las embarcaciones que colaboren con programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de Pesca, se considerará el DCLO en razón de los días en que se participe en dichos cruceros, estando sujeto a disponibilidad presupuestal.
El Factor de Ajuste para efectos de la fórmula para establecer el IADm para activos pesqueros y de Maricultura, para el ejercicio 2017, será del 40%, teniendo la CONAPESCA la atribución de poder ampliar este Factor de Ajuste hasta por el 70% o en su caso realizar ajustes a la baja, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
b).- Criterios para Maricultura. El IADm se determina aplicando los siguientes criterios:
Se aplicará la fórmula señalada en el inciso a), considerando el número de embarcaciones que utilicen en la faena de arrastre y mantenimiento, bajo las siguientes consideraciones específicas:
Se considerarán los litros máximos por día que señala el Anexo XIV hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 2:
Tabla 2. DE POTENCIAS MÁXIMAS Y DÍAS POR CICLO
Tipo de faena
Potencia límite de motor
(HP)
Días por ciclo
Arrastre
1,300
90
Mantenimiento
650
200
 
Para efectos de aplicar la fórmula a embarcaciones cuyo motor rebase la Potencia límite del motor (HP) de la Tabla No. 2 se considerará la potencia limite señalada en la misma.
El IADm a otorgar a instalaciones de maricultura, será el resultado de la aplicación de la fórmula señalada en el inciso a), referente a embarcaciones pesqueras.
c).- Criterios para Instalaciones Acuícolas (Granjas Acuícolas y Laboratorios). El IADm se determina aplicando la siguiente Fórmula:
FÓRMULA:
IADm = (2000 * HE) * FA

Donde:
IADm = Incentivo para Adquisición de Diésel Marino para instalaciones acuícolas.
2000 = Litros por hectárea espejo de agua o por millón de organismos producidos
HE = Hectáreas espejo de agua o número de millones de organismos producidos
FA = Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 4
 
Tabla 3.
Superficie en número de hectáreas espejo de agua o millón de organismos producidos
Factor de Ajuste (FA)
Igual o menor a 100
100%
De 101 a 200
80%
De 201 en adelante
70%
 
V.- Para el caso de Gasolina Ribereña los criterios son:
FUNCIÓN:
IAGr= (LMD * DCLO) * FA ó FAMS  
DONDE:
IAGr        =  Incentivo para Adquisición de Gasolina Ribereña
LMD        =  Litros máximos por día; según Tabla (No. 1) de potencias y volúmenes
DCLO    =  Días por ciclo.
FA          =  Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 1.
FAMS  =  Factor de Ajuste Motor Sustituido, se presenta en la Tabla No. 1.
Los valores para cada una de las variables de la fórmula se asignarán acorde a la Tabla No. 1.
TABLA No. 1 de potencias y volúmenes
Potencia
H.P.
Litros de gasolina
máximos por día
DCLO
Factor de
ajuste (FAMS)
Factor de
ajuste (FA)
IAGr
(FAMS)
IAGr
(FA)
2
2.94
240
65%
75%
459
529
5
5.88
240
65%
75%
917
1,058
8
8.4
240
65%
75%
1,310
1,512
15
15.33
240
50%
60%
1,840
2,208
25
25.2
240
40%
50%
2,419
3,024
40
42
240
40%
50%
4,030
5,040
48
44.1
240
40%
50%
4,234
5,292
60
53.55
240
40%
50%
5,141
6,426
75
71.4
240
40%
50%
6,854
8,568
85
73.5
240
40%
50%
7,056
8,820
115
98.7
240
40%
50%
9,475
10,000
 
Si las potencias de los motores de las embarcaciones se encuentran entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se asignarán los litros correspondientes que se establezca para la Unidad Económica respectiva a la potencia inmediata inferior. No se beneficiarán embarcaciones con motores inferiores a 2 HP. ni superiores a 115 HP.
Para el caso de embarcaciones que fueron beneficiadas desde el año 2012 al 2016 con motores nuevos a través del incentivo Modernización de Embarcaciones Menores, el factor de ajuste es FAMS (Factor de Ajuste para Motores Sustituidos) y su cuota de gasolina ribereña, será la tomada de la tabla No. 1 de la columna denominada IAGr (FAMS).
Para ambos incentivos, el apoyo por litro podrá ser incrementado acorde a lo establecido en los lineamientos que emita la SHCP en materia de estímulos fiscales a los energéticos en el sector pesquero y acuícola, publicado periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Para el caso de PROPESCA los criterios son:
a) Que la especie registrada en la Solicitud de Apoyo y autorizada en el permiso o concesión de pesca o acuacultura comercial esté sujeta a una regulación pesquera oficial (Acuerdo de veda, NOM, Zona de refugio) o afectada por una contingencia, declaradas por la autoridad competente, que perjudiquen de manera drástica su producción.
b) En los permisos o concesiones de pesca donde no se especifique la especie, se validará que la especie señalada en la Solicitud de Apoyo cuente con registros de producción en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
 
c) El número de embarcaciones autorizadas en el permiso o concesión de pesca comercial aplicable.
d) Se dará prioridad a los solicitantes que no hayan sido beneficiarios en los 2 últimos ejercicios fiscales.
e) Los permisos o concesiones de pesca o acuacultura comercial deberán estar vigentes durante el registro y dictamen de la Solicitud de Apoyo.
f) Para los casos de contingencia, la Unidad Responsable evaluará su procedencia y la afectación en los niveles de la producción, considerando los registros oficiales correspondientes a los últimos 5 años (promedio ponderado), en comparación con la temporada de pesca o ciclo acuícola donde transcurre la afectación.
g) Los solicitantes ligados a unidades económicas pesqueras en Aguas Interiores podrán acceder al concepto de apoyo, siempre y cuando, implementen lo dispuesto en la NOM-060-SAG/PESC-2014 con la funcionalidad del Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE).
Para el caso del apoyo dirigido a los pescadores ribereños, en aguas interiores y tripulantes de embarcaciones mayores, aplican todos los criterios antes señalados.
Para el caso del apoyo dirigido a los trabajadores operativos acuícolas aplican los criterios antes señalados, excepto el b), c), d) y g).
Exclusiones:
Quedarán excluidos del incentivo PROPESCA aquellos solicitantes que ostenten el cargo de patrón o capitán de la embarcación así como las personas físicas titulares de los permisos o concesiones de pesca o acuacultura.
Los solicitantes que resulten beneficiarios de PROAGRO Productivo y/o PROGAN en el mismo ejercicio fiscal, no serán sujetos del apoyo para el incentivo PROPESCA. La Instancia Ejecutora deberá realizar la consulta correspondiente a la Unidad Responsable de la Secretaría.
Se destinará hasta el 8% del presupuesto asignado al incentivo para cubrir los costos de la implementación e impartición de los talleres de capacitación.
La Secretaría por conducto de la autoridad pesquera, se reserva el derecho de verificar por medios legales, la veracidad de los documentos e información presentados por los solicitantes y definirá en la convocatoria los tipos de taller a impartir en cada ejercicio fiscal.
VII.  Para el caso de Fortalecimiento de Capacidades los criterios son:
Programa de trabajo
Ponderación (hasta 5 de
10)
Completos
5
Incompletos
0
 
 
Impacto económico, social y
productivo
Ponderación
(hasta 1.5 de 10)
Alta
1.5
Media
1.0
Baja
0.5


Marginalidad
Ponderación (hasta 1.5 de
10)
Muy alta y alta
1.5
Media
1.0
Muy baja y baja
0.5


Beneficiarios
Ponderación (hasta 1 de
10)
Más de 25
1.0
Menos de 25
0.5


Alineación con ejes estratégicos
Ponderación (hasta 1 de
10)
Viable
1.0
No viable
0.5
 
Artículo 11. Las instancias que participan en el componente son:
Para Modernización de Embarcaciones Mayores y Obras y Estudios:
Unidad Responsable.- Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA.
Para Modernización de Embarcaciones Menores, PROPESCA y Fortalecimiento de Capacidades:
Unidad Responsable.- Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Para Modernización de Embarcaciones Menores los Gobiernos estatales, municipales, las Delegaciones de la Secretaría y Subdelegaciones de Pesca. En el caso de PROPESCA la Dirección General de Organización y Fomento, las Subdelegaciones de Pesca o el INCA Rural, A.C. y para Fortalecimiento de Capacidades la Dirección General de Organización y Fomento o el INCA Rural, A.C.
Para Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Unidad Responsable.- Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Subdelegaciones de Pesca, así como aquellas que la Unidad Responsable designe, mediante publicación electrónica en la página de la CONAPESCA.
Para cada uno de los Incentivos mencionados para este componente:
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 12. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo VI Ficha Técnica Modernización de Embarcaciones Mayores.
Anexo VII Ficha Técnica para Obras y Estudios.
Anexo VIII Escrito de la Unidad Económica que acredite la Pertenencia del Solicitante PROPESCA.
Anexo IX Ficha Técnica para el Fortalecimiento de Capacidades.
Anexo XIV Tabla de Potencias y Volúmenes Máximos por Día.
Artículo 13. Apertura y cierre de ventanillas, para los incentivos de modernización de embarcaciones mayores, embarcaciones menores, obras y estudios, diésel marino, gasolina ribereña y fortalecimiento de capacidades, será del 16 de enero al 17 de marzo del 2017.
En el caso de PROPESCA, la fecha de apertura y cierre de ventanillas será del 16 de enero al 14 de abril del 2017. Asimismo, cuando ocurra la contingencia natural declarada por autoridad competente, se podrán autorizar periodos de apertura y cierre de ventanilla conforme a la fecha en la que se presente.
Artículo 14. Mecánica operativa del componente.
I.     Mecánica Operativa para embarcaciones mayores:
 
Para el caso de modernización de embarcaciones mayores el beneficiario podrá recibir el incentivo por concepto de apoyo ejecutado, otorgando éste la factura correspondiente:
Las ministraciones serán por concepto apoyo ejecutado y, se otorgará al beneficiario conforme a lo siguiente:
a)    La firma del convenio de concertación respectivo por las partes que intervienen.
b)    La entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero, taller o proveedor, para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura que cuente con las características o elementos de identificación de los equipos (número de serie) expedida por el astillero, taller o proveedor, y la factura del beneficiario a la CONAPESCA, por concepto de pago de concepto de apoyo ejecutado, con los recursos aportados por el beneficiario y/o presentando autorización de crédito bancario o de proveedores.
c)     La formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el concepto de apoyo solicitado para pago cuenta con un avance físico del 100%.
d)    En los casos en que el beneficiario haya concluido los trabajos y compruebe el monto de los recursos utilizados, resultando un saldo a su favor por ahorros en la adquisición de alguno de los bienes establecidos en el convenio, el Beneficiario, previo informe a la Instancia Ejecutora, podrá destinar durante la vigencia del convenio, dicho saldo para la adquisición de algún otro bien que genere un mayor impacto del Proyecto realizando también su aportación correspondiente, con excepción del concepto de sustitución total del casco.
e)    Para el caso del concepto de "sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta", se otorgará el apoyo en dos ministraciones.
       La primera ministración por el 50% del monto del apoyo se otorgará una vez que se cumpla con las siguientes acciones: la firma de convenio de concertación, la entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura expedida por el astillero y la factura del beneficiario a la CONAPESCA y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar el inicio de los trabajos.
       La segunda ministración por el 50% del monto del apoyo se otorgará una vez que se cumpla con las siguientes acciones: que el beneficiario informe y compruebe a la Instancia Ejecutora que el avance físico y financiero de la inversión aplicada es del 100%, incluyendo los recursos aportados por él, y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el casco está integrado a la embarcación apoyada.
Se pagará en una sola ministración cuando: el beneficiario haya efectuado el pago de la totalidad de los trabajos concertados con recursos propios o vía crédito y compruebe a la Instancia Ejecutora que el avance físico y financiero de la inversión aplicada es del 100%, incluyendo los recursos aportados por él, y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el casco está integrado a la embarcación apoyada.
II.    Mecánica Operativa para embarcaciones menores:
Asesoría para el llenado de la solicitud, el interesado deberá:
a)    Ingresar a la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/prope/asesoria.php; o acudir directamente a la ventanilla más cercana.
b)    Llenar el formato de asesoría, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en ventanilla, junto con copia de su identificación oficial la cual deberá presentar en original para comprobar los datos y la cotización original del equipo solicitado.
 
c)     La Unidad Responsable verifica: la vigencia de permisos o concesiones de pesca y los avisos de arribo de la temporada de pesca inmediata anterior, en los sistemas llamados SOAP y SIPESCA; y que el solicitante sea socio activo de la organización pesquera titular de permiso o concesión de pesca.
d)    La ventanilla capturará el número que tiene el formato de asesoría y generará el formato de Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola con el número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite.
e)    La Unidad Responsable elabora y publica en la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/Motores2/ y en la ventanilla, la lista de folios de las Solicitudes de Apoyo validadas que cuenten con matrícula y RNPA correctos, mismas que estarán sujetas a asignación de presupuesto.
f)     Las Solicitudes de Apoyo validadas hacen entrega de los requisitos en ventanilla, contando con 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la lista.
g)    Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así como aquellos requisitos generales señalados en las Reglas de Operación vigentes. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo pdf, tamaño 2 MB.
h)    La Unidad Responsable publica en la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/Motores2/ y en la ventanilla, la lista de Solicitudes de Apoyo dictaminadas positivas para recibir su apoyo. Previamente deberá hacer entrega de su equipo viejo para el concepto de motor y embarcación.
i)     El proveedor deberá llevar a cabo la destrucción total de los equipos recibidos que el pescador tenía en uso, dicha destrucción deberá ser en presencia de Fedatario Público (Notario o Corredor Público) levantando Acta.
El proveedor participante deberá contar con disponibilidad de equipos para su entrega y en lo posible, brindar financiamiento al beneficiario sobre el porcentaje de su participación.
Para el caso de personas físicas sólo se podrá sustituir un motor y/o embarcación por solicitante.
La marca del bien que se señale en la Solicitud de Apoyo, no podrá modificarse; ni podrá exceder el caballaje y dimensiones autorizadas en el permiso y/o concesión. Sólo se permitirá el incremento de potencia HP del motor solicitado al inmediato superior, por cambio de tecnología de 2 a 4 tiempos, o cuando la marca del motor solicitado no cuente con la misma potencia del motor a sustituir.
Si al día último del mes de junio, no se comprueba la aportación Estatal o Municipal, la Secretaría se reserva el derecho de redistribuir los recursos.
III. Mecánica Operativa para Obras y Estudios:
Para el caso de Obras y Estudios, la entrega del incentivo al beneficiario será en 2 ministraciones, la primera como pago de anticipo por el 75% del monto del apoyo se otorgará una vez que se cumpla con las siguientes acciones: la firma de convenio de concertación, la entrega por parte del beneficiario del contrato  celebrado con el prestador de servicios para la realización de acciones establecidas en el convenio de concertación, así como la factura del beneficiario a la CONAPESCA y la copia de las fianzas de anticipo y de cumplimiento otorgadas por el prestador de servicios al beneficiario.
La segunda ministración será conforme a la entrega de los avances físicos de los trabajos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de los proyectos.
Para efectos de llevar a cabo el Acta Finiquito del convenio de concertación el beneficiario deberá presentar la fianza de vicios ocultos que avale la garantía de los trabajos realizados.
IV. Mecánica Operativa para Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Para la instrumentación y operación de los componentes de diésel marino y gasolina ribereña, se procederá conforme a lo siguiente:
 
a)    Las Subdelegaciones de Pesca en las entidades del país, serán las responsables de dictaminar las Solicitudes de Apoyo, de integrar debidamente y resguardar los expedientes que ingresen por sus ventanillas.
b)    La Unidad Responsable calculará los litros anualmente de acuerdo a la potencia del motor, hectáreas, pesquerías y organismos registrados respectivamente en las Solicitudes de Apoyo dictaminadas como positivas por la Instancia Ejecutora.
       Para el caso de embarcaciones que presenten más de un permiso de pesca al momento de la reinscripción o renovación, se determinará la cuota anual en litros, con base a la potencia del motor registrada en la Solicitud de Apoyo.
c)     Una vez que la Solicitud de Apoyo, haya sido dictaminada como positiva, se le tramitará gratuitamente por única vez o activará una tarjeta mediante la cual se administra el volumen de litros del energético pesquero y acuícola, siendo personal e intransferible para que adquiera el incentivo.
d)    Al concluir la vigencia del incentivo, la Unidad Responsable aplicará la cancelación del saldo.
Con el objeto de fomentar la transparencia y atendiendo las características específicas de cada actividad, el incentivo para Adquisición de Diésel Marino será suministrado en parcialidades cada 10 días, a excepción de embarcaciones que realicen sus jornadas al amparo de permiso o concesión para la captura de sardina, que será como minino 5 días, hasta por el equivalente de su capacidad de tanque de almacenamiento del  activo productivo, para cuya procedencia el sujeto beneficiario deberá presentar ante la ventanilla de atención lo siguiente:
a)    Para el caso de embarcaciones, el despacho vía la pesca vigente y el aviso de arribo del último viaje de pesca.
b)    Para el caso de instalaciones acuícolas y de maricultivo, el aviso de cosecha del último periodo de actividad.
c)     Para el caso de laboratorios el aviso de producción del último periodo de actividad.
d)    En casos extraordinarios y cuando la faena o cosecha no se hubiese concluido, podrán presentar un escrito libre, donde se manifieste las causas particulares de las razones por las cuales no se presenta el aviso de arribo, aviso de cosecha y/o aviso de producción ante la Instancia Ejecutora, debiendo ésta, solicitar a la Unidad Responsable un número progresivo de asignación para dictaminar la procedencia de la Solicitud de Apoyo planteada.
e)    Para el caso de embarcaciones, el manifiesto deberá de ir acompañado con copia del despacho vía la pesca vigente.
El apoyo podrá ser suspendido cuando se presenten las siguientes causas:
a)    La Dirección General de Inspección y Vigilancia deberá informar a la Unidad Responsable las embarcaciones pesqueras registradas en SISMEP que cuenten con el equipo transreceptor desconectado o sin transmisión y que no justifiquen en un periodo no mayor a 10 días hábiles a partir de su desconexión el motivo por el cual dejó de transmitir señal, ya sea que se encuentren dentro o fuera de puerto, para que la Unidad Responsable determine la suspensión del apoyo hasta en tanto el beneficiario notifique la reconexión, para aplicar en su caso, el doble del tiempo que estuvo desconectado el equipo transreceptor; en caso de reincidir en el mismo ciclo productivo, podrá ser dado de baja del Padrón de Beneficiarios del ejercicio fiscal en curso;
b)    En caso de vencer la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente, y hasta que sea presentada ante la instancia ejecutora copia de la renovación del mismo y original para su cotejo;
c)     Cuando el activo productivo objeto del apoyo esté reportado como hundido, desaparecido, en litigio, retenido o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a la Unidad Responsable;
 
d)    En el caso de embarcaciones será suspendido el apoyo en las temporadas de veda de las pesquerías  correspondientes; teniendo la facultad la Unidad Responsable de establecer fechas anticipadas para el avituallamiento del energético;
e)    Para el caso del concepto de apoyo retiro voluntario de embarcaciones mayores, la embarcación será dada de baja en forma definitiva del Padrón de Beneficiarios;
f)     Cuando la Unidad Responsable detecte irregularidades en el incentivo, tendrá la facultad de realizar la cancelación temporal o definitiva del mismo;
g)    En caso de no contar con disponibilidad presupuestal;
h)    Los activos productivos que pertenecen al padrón de Diésel Marino 2017, que no hayan registrado avisos de arribo, cosecha o producción del 31 de octubre del 2016 al 31 de octubre de 2017, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes.
       Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, en los casos de contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole;
i)     Los Activos Productivos del incentivo Diésel Marino, que no hayan registrado consumo en 2016 a octubre de 2017, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes a partir del mes de noviembre de 2017;
j)     Para el Incentivo Gasolina Ribereña, las Unidades Económicas que no hayan registrado consumo en 2016 a octubre de 2017, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados los espacios de los activos relacionados con las Unidades Económicas, por nuevos solicitantes a partir del mes de noviembre 2017, y
k)     Cuando exista un cambio de propietario del activo que se encuentre en el padrón dentro de la vigencia de los incentivos, éste deberá presentar una nueva Solicitud de Apoyo de reinscripción con cambio de situación; cumpliendo con los requisitos generales, y criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La Unidad Responsable tendrá la facultad de realizar nuevas incorporaciones al padrón en los siguientes casos:
a)     Cuente con disponibilidad presupuestal
b)     Bajas, cancelaciones o renuncias
Para el incentivo Diésel Marino, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
En caso de Concesión:
a)    Copia del Certificado de Matrícula
En caso de instalación de Maricultura:
a)     Copia de la legitima posesión de las embarcaciones, debidamente protocolizado
b)    Copia del Certificado de Seguridad Marítima vigente
c)     Copia del Certificado de Matrícula
En caso de instalación acuícola o laboratorio:
a)    Copia del documento que acredite la propiedad o la legitima posesión de la Unidad Productiva debidamente protocolizada
Para el incentivo Gasolina Ribereña, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
a)    Copia de la legítima posesión de la embarcación y motor, debidamente protocolizada ante un fedatario público o la autoridad municipal
 
b)    Copia del Certificado de Seguridad Marítima vigente
c)     Copia del Certificado de Matrícula
Para todos los casos de nuevas incorporaciones, deberá considerar el siguiente orden de prelación:
a)    Solicitante afectado por contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole.
b)    Solicitante ubicado en municipio incluido en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
c)     Fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo.
V. Mecánica Operativa para PROPESCA:
Los Talleres de capacitación se aplicarán preferentemente en épocas de veda o durante la ocurrencia de la contingencia, declarada y evaluada bajo los criterios establecidos por la autoridad competente.
Asesoría para el llenado de la Solicitud de Apoyo:
Para obtener el apoyo, el pescador ribereño, en aguas interiores o tripulante de embarcación mayor interesado deberá:
a)    Ingresar a la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/prope/asesoria.php; o acudir directamente a la ventanilla más cercana.
b)    Llenar el formato de asesoría, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en ventanilla, junto con copia de su identificación oficial, la cual deberá presentar en original para comprobar los datos.
c)     La Unidad Responsable a través del sistema informático (SIREMO PROPESCA) verifica: la vigencia de permisos o concesiones de pesca, los registros de producción en los sistemas llamados SIPESCA y SOAP, que el solicitante sea socio activo de la organización pesquera titular de permiso o concesión de pesca y que la especie registrada en la solicitud se encuentre sujeta a una regulación oficial (Vedas, Normas Oficiales Mexicanas y Zonas de Refugio).
d)    La ventanilla captura el número que tiene el formato de asesoría y genera el formato de Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con el número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite.
e)    Cerrada la ventanilla, la Unidad Responsable a través del Sistema informático (SIREMO PROPESCA) verifica:
       La validez de la matrícula, el número de tripulantes por embarcación autorizada, RNPA y uso de embarcación válido.
f)     La Unidad Responsable elabora y pública en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx/prope/ y de manera impresa en la ventanilla, la lista de folios de las Solicitudes de Apoyo validadas sujeta a asignación de presupuesto, quienes deberán presentar el resto de los requisitos en ventanilla.
Los solicitantes cuentan con 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la lista, para la presentación del resto de los requisitos de elegibilidad en la ventanilla.
Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así como aquellos requisitos generales señalados en las Reglas de Operación vigentes, los cuales podrán entregarse en un solo ejemplar por organización. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo .pdf, tamaño 2 MB.
 
g)    La Unidad Responsable pública en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx/prope/ y de manera impresa en la ventanilla, la lista de Solicitudes de Apoyo dictaminadas positivas quienes deberán asistir al taller de capacitación, y una vez concluido el taller y acreditada su participación con la lista de asistencia y la evaluación del taller recibirán su apoyo.
La ventanilla publicará de manera impresa o informará a los solicitantes, el calendario de los talleres de capacitación.
Para el caso de las Solicitudes de Apoyo amparadas bajo el supuesto de contingencia, el interesado deberá registrarlas en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx/prope/ o auxiliarse con las ventanillas para obtener su folio durante el periodo de ventanilla autorizado.
Los solicitantes deberán presentar en ventanilla el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, así como los requisitos generales y específicos señalados en estas Reglas de Operación, para su análisis y evaluación a cargo de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
VI. Mecánica Operativa para Fortalecimiento de Capacidades:
a)    Una vez recibida la Solicitud de Apoyo con los requisitos, la Instancia Ejecutora emitirá el resultado del dictamen.
b)    La Instancia Ejecutora celebrará con los beneficiarios convenios de concertación, en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los incentivos.
c)     La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios según corresponda, a la cuenta productiva específica que se aperture para la ejecución de la acción, la cual deberá ser informada por escrito; el beneficiario deberá entregar el recibo original de recepción de recursos.
d)    Los recursos federales transferidos a los beneficiarios, sólo podrán ser liberados de las cuentas respectivas y ejercidos para los fines autorizados.
e)    Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
Capítulo II
Del Componente de Desarrollo de la Acuacultura
Artículo 15. Objetivo específico. Incentivar a las unidades económicas acuícolas para incrementar el desarrollo de la acuacultura.
Artículo 16. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
I. Acuacultura Rural
Apoyo a productores ubicados en localidades con alta y muy alta marginación definidas por CONAPO
 
a) Estar incluido en la Ficha Técnica de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural 2017. (Anexo X)
b) Propuesta de proyecto conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. (Anexo II)
c)  Listado de Productores Integrantes, en el Caso de Personas Morales. (Anexo V)
 
a) Infraestructura y Equipamiento:
Sistemas de cultivo, jaulas, tinas, estanques, bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores, y aquellos relacionados al proyecto.
a) Hasta el 80% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
b) Crías
b) Hasta el 80% sin rebasar $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
El 20% complementario será aportación del beneficiario.
Los recursos se operarán con los Gobiernos de los estados, a través del Fondo de Apoyo para el Programa Estatal de Acuacultura Rural. El Fondo de Apoyo se constituirá de la siguiente manera:
La aportación Federal será de hasta el 75% sin rebasar los $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
La aportación del Gobierno del Estado será como mínimo del 25%.
Se podrá destinar hasta el 15% del Fondo total del Apoyo para asistencia técnica y acompañamiento de los proyectos beneficiados.
II. Mejoramiento Productivo de Embalses
Conceptos de apoyo para unidades económicas:
a) Equipo para conservación del producto (contenedores térmicos, freezer).
a) Hasta el 80% sin rebasar $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
El 20% será la aportación complementaria del beneficiario.
a)    Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II)
b)    Listado de Productores Integrantes, en el Caso de Personas Morales. (Anexo V).
b) Suministro de crías para repoblamiento.
b) Hasta $1,600,000.00 (Un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), considerando principalmente crías de bagre, carpa o tilapia.
Solo podrá apoyarse una Solicitud de Apoyo por embalse.
III. Acuacultura Comercial en Aguas Interiores
Conceptos de apoyo para Unidades Económicas:
a) Infraestructura productiva (Invernaderos, sistemas de cultivo, jaulas, tinas, estanques, bodega de alimento y maternidades), y aquellos relacionados al proyecto.
b) Equipamiento acuícola (Bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores), y aquellos relacionados al proyecto.
c) Instalaciones (Hidráulicas, eléctricas de media tensión, aireación, malla sombra, tratamiento de agua para recirculación), y aquellos relacionados al proyecto.
d) Asistencia técnica especializada (Programa de capacitación, instalación puesta en marcha, acompañamiento y/o asesoría por parte de un técnico especializado).
a) Hasta el 50% del valor de las inversiones a realizar, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Para proyectos con las especies: trucha, tilapia y bagre, se otorgará hasta el 70% del valor de las inversiones a realizar.
b) Para el caso de Asistencia Técnica hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos, 00/100 M.N.).
 
a)   Resolutivo en materia de impacto ambiental por la autoridad competente, en el que se autorice el proyecto, vigente, a nombre del solicitante y que concuerde con las obras y especies solicitadas.
b)   Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión Anexo II
c)   Currículum vítae y documentos que amparen la capacidad del responsable técnico y operativo del proyecto (en caso de solicitar asistencia técnica se deberán incluir los datos del técnico especializado).
d)   Al menos dos cotizaciones emitidas por personas registradas ante la SHCP que amparen el monto solicitado para el desarrollo del proyecto, con el IVA desglosado.
e)   Título para el uso y/o aprovechamiento de agua para uso acuícola vigente, a nombre del solicitante expedido por autoridad competente (Acorde al área y obras citadas en el proyecto) o autorización emitida por el distrito de riego.
      Se exceptúa de lo anterior a las unidades de producción que presenten Avisos de Cosecha de 2 de los últimos 3 años. No aplica para Maricultura.
f)    Listado de Productores Integrantes, en el Caso de Personas Morales (Anexo V).
IV. Maricultura
a)    Infraestructura Productiva. (Invernaderos estanquería, jaulas, sistemas de cultivo suspendidos, líneas madre, sartas, bodegas flotantes, artes fijadas al sustrato), y aquellos relacionados al proyecto.
b) Equipamiento acuícola
(Bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores, barcaza), y aquellos relacionados al proyecto.
c) Instalaciones (hidráulicas, eléctricas de media tensión, aireación, malla sombra, tratamiento de agua para circulación), y aquellos relacionados al proyecto.
d) Asistencia Técnica especializada, (Programa de capacitación, instalación, puesta en marcha) acompañamiento y/o asesoría por parte de un técnico especializado.
a) Hasta el 50% del valor de las inversiones sin rebasar $5,000,000.00
(Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
b) Para el caso de Asistencia Técnica hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
 
V. Adquisición de Recursos Biológicos
a) Insumos biológicos (postlarva, semilla, crías y juveniles.)
a) Postlarva de camarón: Hasta $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.) por cada millar de postlarvas, considerando lo siguiente:
i. Sistema semi-intensivo hasta una densidad de siembra de 15 organismos por m2 y hasta una superficie de 1,111 ha., considerando un máximo de cinco Solicitudes de Apoyo por Unidad Económica acuícola.
ii. Sistema intensivo hasta una densidad de siembra de 50 a 100 organismos por m2 y hasta una superficie de 20 ha.
iii. Sistema hiperintensivo hasta una densidad de siembra de 101 a 200 organismos por m2 y hasta una superficie de 10 ha.
Para sistemas intensivos e hiperintensivos el número máximo de Solicitudes de Apoyo será de dos por Unidad Económica acuícola.
En todos los casos, solo se apoyará para un ciclo de producción por año y un sistema de cultivo por activo productivo.
b) Semilla: $25.00 (Veinticinco pesos 00/100 M.N.) por millar, considerando las especies: ostión, mejillón, almejas y abulón, sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos, 00/100 M.N.)
c) Crías de peces:
i. Tilapia: $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) considerando lo siguiente:
1. Sistema de estanquería rústica a una densidad de hasta 10 organismos por m2 y una superficie máxima de 10 hectáreas.
2. Sistema de jaulas y tanques de geomembrana a una densidad de hasta 50 organismos por m3 y un volumen máximo de 15,000
a) Cotización (es) de proveedor(es) nacional(es) no gubernamentales que ampare(n) la cantidad del recurso biológico que será solicitada.
b) Listado de Productores Integrantes, en el Caso de Personas Morales. (Anexo V)
c) Avisos de cosecha de al menos uno de los últimos tres años.
d) Ficha Técnica para la Adquisición de Recursos Biológicos 2017. (Anexo XV)
e) La legal propiedad o posesión del predio, bien o inmueble, no aplica en proyectos en aguas de jurisdicción federal.
 
2. Sistema de jaulas y tanques de geomembrana a una densidad de hasta 50 organismos por m3 y un volumen máximo de 15,000 m3.
ii. Bagre: $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos, 00/100 M.N.).
iii. Trucha: $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
iv. Peces marinos: $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
Para especies distintas al camarón solo se apoyará para un ciclo de producción por año, un tipo de instalación y hasta dos trámites por solicitante.
 
 
Artículo 17. Los criterios técnicos de selección son:
I.     Acuacultura Rural
No.
Indicador
Unidad de Medida
Nivel
Calificación
1
Grado de marginalidad
www.conapo.gob.mx
Número de
localidades
>75%
Alta y Muy alta
1.00
50-75%
Alta y Muy alta
0.50
>50%
Alta y Muy alta
0.25
2
Producción Esperada (De acuerdo al Anexo X)
Toneladas
> 50
1.00
>10 - 50
0.50
1 - 10
0.25
3
Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo X)
Número de socios
>50% de los socios totales son mujeres.
1.00
4
Número de proyectos productivos (De acuerdo al Anexo X)
Proyectos
10
1.00
6 - 10
0.50
1 - 5
0.25
5
Proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios de PROSPERA
Proyectos
>50% de los proyectos se encuentran en el padrón de beneficiarios de PROSPERA
1.00
 
II.    Mejoramiento Productivo de Embalses
No.
Indicador
Unidad de Medida
Nivel
Calificación
1
Producción Esperada (De acuerdo al Guión único Anexo II)
Toneladas
> 50
1.00
>10 - 50
0.50
1 - 10
0.25
2
Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V)
Número de socios
>50% de los socios totales son
mujeres.
1.00
3
Proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios de PROSPERA
Proyectos
>50% de los proyectos se
encuentran en el padrón de
beneficiarios de PROSPERA
1.00
 
III.    Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura
No.
Indicador
Unidad de Medida
Niveles de Respuesta
Calificación
1
Especies susceptibles
Especie
Moluscos / Trucha/ Tilapia /
Bagre
1.00
Peces Marinos / Camarón /
ornato
0.75
Rana
0.50
Otras
0.25
2
Desarrollo tecnológico
Instalación
Jaulas flotantes /sumergibles /
Estanquería tecnificada /
sistemas suspendidos (excepto
sartas)
1.00
Tinas, raceways, tanques
geomembrana
0.75
Estanquería rústica
0.50
3
Incremento en la producción
Toneladas
> 50
1.00
> 30 - 50
0.50
10 - 30
0.25
4
Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V)
 
Número de socios
>50% de los socios son
mujeres.
1.00
5
Proyectos que
cuenten con la
participación de
hogares
beneficiarios de
PROSPERA
Proyecto
Que se encuentren en el
padrón de beneficiarios de
PROSPERA
1.00
IV.   Adquisición de Recursos Biológicos
Las Solicitudes de Apoyo se calificarán tomando en cuenta los siguientes puntajes:
No.
Indicador
Unidad de Medida
Niveles de Respuesta
Calificación
1
Especies susceptibles
Especie
Camarón/Peces de agua dulce
1.00
Peces Marinos/Moluscos
0.75
2
Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V)
Número de socios
>50% de los socios son
mujeres.
1.00
3
Proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios de PROSPERA
Proyecto
Que se encuentren en el padrón
de beneficiarios de PROSPERA
1.00
 
Artículo 18. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA. Para el caso de Acuacultura Rural serán los Gobiernos de los Estados que correspondan.
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 19. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo V Listado de Productores Integrantes, en el Caso de Personas Morales.
Anexo X Ficha de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural 2017.
Anexo XV Ficha Técnica para la Adquisición de Recursos Biológicos 2017.
Artículo 20. Apertura y cierre de ventanillas será del 16 de enero al 17 de febrero del 2017.
Artículo 21. Mecánica Operativa del componente.
I.     Mecánica Operativa de Acuacultura Rural:
a)    Se recibe y revisa el oficio compromiso de aportación de al menos el 25% de la inversión en el programa de Acuacultura Rural emitido por el Gobierno Estatal solicitante, así como la Ficha de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural 2017 (Anexo X) en las ventanillas correspondientes.
b)    Las Solicitudes de Apoyo y la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión documental y electrónica.
c)     Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo y se determina el resolutivo positivo o negativo.
d)    En el caso de los dictámenes negativos se emite el resolutivo correspondiente.
e)    En el caso de los dictámenes positivos se suscribe el instrumento jurídico correspondiente.
f)     El Gobierno del Estado remite mediante oficio original con firma autógrafa de su representante, los datos de la cuenta o subcuenta, exclusiva y específica para la operación del incentivo; así como el oficio original con firma autógrafa de su representante con el documento que acredite el depósito de la aportación estatal respectiva.
g)    La Unidad Responsable solicita el depósito de los recursos federales en la cuenta o subcuenta aperturada especialmente para el ejercicio del incentivo, dichos recursos serán depositados en una sola ministración.
h)    Se instaurará la Instancia de Seguimiento y Control (ISyC).
i)     La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios que hayan cumplido con los criterios y requisitos generales y específicos en las Reglas de Operación vigentes a la cuenta productiva
específica que se abra para la ejecución de la acción. Al cual deberá informar por escrito, contra la entrega del recibo original de recepción de recursos.
j)     Se remitirá a esta Unidad Responsable las sesiones bimestrales de la ISyC y los informes de avances técnico-financieros correspondientes.
k)     La Unidad Responsable realizará visitas de verificación.
l)     Los beneficiarios deberán presentar a la Instancia Ejecutora la documentación comprobatoria tales como facturas y/o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos y que comprueben la aplicación cabal y oportuna de los recursos del apoyo en los fines y conceptos autorizados, a nombre del beneficiario.
m)    Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el instrumento jurídico correspondiente.
n)    Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas, la Instancia Ejecutora celebrará el Acta Finiquito con la Unidad Responsable informando los resultados e impactos alcanzados en el  instrumento jurídico correspondiente.
II.     Mecánica Operativa para Mejoramiento Productivo de Embalses, Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura:
a)    Se reciben y revisan las Solicitudes de Apoyo así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes de conformidad a los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b)    Si el solicitante cumple con la documentación se registra en el sistema y se le entrega un acuse para el seguimiento y conclusión de su trámite.
c)     En caso de falta de alguno(s) de los requisito(s) generales y/o específicos, se le informará al solicitante en la ventanilla correspondiente mediante un escrito y se le informará que el plazo estará en función del cierre de las mismas.
d)    Las Solicitudes de Apoyo junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión técnica y documental.
e)    En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como oficio y tendrán un plazo de diez días a partir de la notificación.
f)     Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina positiva o negativa.
g)    En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el resolutivo y se devuelve la documentación.
h)    En el caso de los dictámenes positivos se suscribe un convenio con el beneficiario para realizar las  acciones aprobadas.
i)     Una vez suscrito el convenio se realiza la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración.
j)     Se reciben y revisan los avances técnico-financieros de cada beneficiario a través del portal www.transparenciacuicola.conapesca.gob.mx.
k)     La Unidad Responsable realizan visitas de verificación.
l)     Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en el convenio se celebra el Acta Finiquito.
III.    Mecánica Operativa para Adquisición de Recursos Biológicos (postlarva, semilla, crías y juveniles):
a)    Se reciben y revisan las Solicitudes de Apoyo así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes de conformidad a los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b)    Si el solicitante cumple con la documentación se registra en el sistema y se entrega un acuse para el seguimiento y conclusión de su trámite.
c)     En caso de falta de alguno(s) de los requisito(s) generales y/o específicos, se le informará al solicitante en la ventanilla correspondiente mediante un escrito y se le informará que el plazo estará en función del cierre de las mismas.
 
d)    Las Solicitudes de Apoyo junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión técnica y documental.
e)    En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como oficio y tendrán un plazo de diez días a partir de la notificación.
f)     Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina positiva o negativa.
g)    En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el resolutivo y se devuelve la documentación.
h)    En el caso de los dictámenes positivos, previo a la gestión de pago el beneficiario deberá entregar a la Unidad Responsable:
1.   La(s) factura(s) del año 2017 que ampare la compra de los organismos a sembrar en la unidad de producción acuícola, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales.
2.   Aviso(s) de producción asociado(s) a la siembra, o nota de remisión o comprobante de entrega del recurso biológico entregado por el proveedor al beneficiario.
3.   Carta de adhesión al incentivo, suscrita por el beneficiario en original por duplicado, en la que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las presentes Reglas de Operación.
4.   La Unidad Responsable solicita la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración a la cuenta productiva específica a nombre del beneficiario que él mismo proporcione para la ejecución de la acción.
i)     Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en la Carta de Adhesión se celebra el Acta Finiquito.
NOTA: En todos los casos, una vez dictaminadas todas las Solicitudes de Apoyo éstas serán publicadas en la página de la CONAPESCA.
Capítulo III
Del Componente de Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
Artículo 22. Objetivo específico. Incentivar la mejora de la gestión del ordenamiento y la vigilancia de los recursos pesqueros, a fin de promover la sustentabilidad.
Artículo 23. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
I.          Proyectos de Ordenamiento Pesquero
a)  Proyectos de Ordenamiento Pesquero para implementar acciones en:
i.      Ordenamiento ribereño.
ii.     Ordenamiento de pesquerías en máximo aprovechamiento.
iii.     Ordenamiento de pesquerías con potencial.
iv.    Ordenamiento para la recuperación de recursos pesqueros.
v.     Zonas de Refugio Pesquero (Diseño y sociabilización, Implementación y monitoreo).
vi.    Recuperación de artes de pesca abandonados, perdidos y descartados
Por proyecto:
Hasta $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
a)   Proyecto de Ordenamiento Pesquero concertado con la Unidad Responsable.
II. Proyectos de Ordenamiento Acuícola
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a) Proyectos de Ordenamiento
Acuícola
Por proyecto local, estatal o regional:
Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Presentar proyecto de ordenamiento acuícola concertado con la Unidad Responsable.
 
III. Disminución del Esfuerzo Pesquero
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a)    Retiro voluntario de embarcaciones mayores.
a)         Para embarcaciones mayores escameras: $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
a)  Concesión y/o permiso(s) para pesca comercial, con los que opera la embarcación a retirar, para su cancelación.
b)  Certificado de libertad de gravamen de la embarcación a retirar en original con una antigedad no mayor a 30 días hábiles a partir a la presentación de la Solicitud de Apoyo.
     En caso de que la embarcación se encuentre gravada, original de anuencia por parte del (los) acreedor(es), en el que otorgue(n) su conformidad y consentimiento más amplio que en derecho proceda para el retiro de la embarcación.
c)  Copia del Certificado Nacional de Seguridad Marítima vigente.
d)  Contrato original con el astillero, planta fundidora de metales u organización o persona física con actividad empresarial, en el que se establezcan las acciones para el desguace de la embarcación a retirar.
e)  En caso de persona moral, presentar copia certificada del acta de asamblea protocolizada en la que se otorgue la conformidad y consentimiento para el retiro de la embarcación, desguace de la misma y cancelación de las concesiones y/o permisos para pesca comercial respectivos.
 
IV. Arrecifes Artificiales
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a)    Instalación de Arrecifes Artificiales
a)    Por proyecto hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
a)    Presentar proyecto de inversión (Anexo II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión) que contenga estudio de factibilidad biológico-pesquera (antecedentes, problemática, objetivo, producción pesquera, vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables), técnica (definición del sitio para la instalación de estructuras arrecifales, incluyendo geo-referenciación, batimetría de detalle, medición de corrientes, muestreo del material de fondo) y económica (detalle de conceptos y desglose del IVA, programa de ejecución, así como el análisis de rentabilidad del proyecto).
b)    Resolución en materia de impacto ambiental, emitida por la SEMARNAT.
c)    Permiso de la SCT.
d)    Autorización para realizar vertimientos en zonas marinas mexicanas, de conformidad con el Formato #8 SMEDCM "Sustancias, materiales y estructuras destinadas a construcciones en el mar", emitida por la SEMAR.
 
V. Cumplimiento y Observancia Normativa
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a) Acciones de Inspección y
Vigilancia, las cuales contemplan:
i.     Gastos para asesores técnicos de pesca que participen en las acciones de inspección y vigilancia.
ii.    Gastos para el desarrollo de campañas de difusión orientadas a combatir la pesca ilegal y prevenir la comisión de infracciones administrativas así como los instrumentos y medios para su desarrollo.
iii.    Gastos para la operación y mantenimiento de vehículos terrestres, marítimos, aéreos y demás bienes y equipos aportados por los beneficiarios conforme al Proyecto.
iv.   Gastos de instalación y de alimentación en bases y zonas de operación, así como avituallamiento de embarcaciones en bases marítimas.
v.    Gastos que permitan a los beneficiarios poner a disposición infraestructura y equipo que coadyuven en la implementación de acciones de inspección y vigilancia.
 
a) Persona física: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)
b) Persona moral: Hasta $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.).
a) Proyecto concertado.
 
Artículo 24. Los criterios técnicos de selección son:
I.     Los proyectos de ordenamiento pesquero, deberán contemplar alternativas para contribuir a reducir la sobreexplotación de los recursos pesqueros con base al aprovechamiento sustentable y conservación de éstos, así mismo que contribuyan al incremento de la productividad mediante una o más de las acciones específicas de manejo, estudios y monitoreo para zonas de refugio de las especies acuáticas, evaluación y reasignación del esfuerzo de pesca, zonas de pesca delimitadas geográficamente o cuotas de captura, que serán seleccionados con base en cualquiera de los siguientes criterios:
a)    Estados en los que no se haya realizado proyectos de ordenamiento;
b)    En caso que se hayan realizado ordenamientos previos, que se requiera fortalecer o complementar acciones, y
c)     Que contribuya en mayor medida al cumplimiento de metas verificables mediante uno o más indicadores cuantitativos (zonas o regiones pesqueras ordenadas, cantidad de pescadores, cantidad de embarcaciones menores, Unidades de Producción Pesquera, pesquerías o recursos biológicos específicos).
II.     Los proyectos de ordenamiento acuícola, deberán contener propuestas y/o acciones de ordenamiento para los recursos acuícolas mediante una o más de las siguientes acciones específicas: caracterización, diagnóstico, sistema de información geográfica, censos de unidades de producción acuícolas, determinación de áreas de aptitud acuícola, capacidad de carga y/o regularización de unidades acuícolas y serán seleccionados en base a cualquiera de los siguientes criterios:
a)    Estados en los que no se hayan realizado proyectos de ordenamiento acuícola.
b)    En caso que se hayan realizado ordenamientos acuícolas que se requiera fortalecer o complementar  acciones o propuestas de ordenamiento acuícola.
 
c)     Que contribuya a la generación de información mediante uno o más indicadores cuantitativos (unidades de  producción acuícola y/o producción acuícola).
III.    Para Disminución del Esfuerzo Pesquero, serán elegibles para obtener incentivos a cargo de este concepto de apoyo, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
a)    Que la embarcación se encuentre en condiciones de operar.
b)    Que hayan realizado actividades de pesca comercial, por lo menos en dos de los años siguientes: 2013, 2014, 2015 y 2016.
c)     Que la embarcación no haya sido apoyada a cargo del incentivo de Modernización de Embarcaciones Mayores en el ejercicio inmediato anterior a la Solicitud de Apoyo.
d)    Que las embarcaciones que hayan sido apoyadas a cargo del incentivo de Modernización de Embarcaciones Mayores, la sumatoria del monto de apoyo recibido en los últimos tres ejercicios anteriores a la Solicitud de Apoyo, sea menor o igual a $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Las Solicitudes de Apoyo se evaluarán y priorizarán conforme a los siguientes criterios:
I.   Producción promedio obtenida durante los años: 2013, 2014, 2015 y 2016.
 
Puntos
Criterio
4
Igual o mayor a 12 toneladas
3
Igual o mayor a 8 y menor de 12 toneladas.
2
Igual o mayor a 4 y menor de 8 toneladas.
1
Menor a 4 toneladas.
 
II.   Antigedad de la embarcación a retirar (fecha de construcción a la presentación de la Solicitud de Apoyo).
Puntos
Criterio
4
Igual o mayor a 51 años.
3
Igual o mayor a 41 y menor de 50 años.
2
Igual o mayor a 31 y menor de 40 años.
1
Menor a 31 años.
 
III. Potencia del motor en HP (caballos de fuerza) de la embarcación a retirar.
Puntos
Criterio
4
Igual o mayor a 500 HP.
3
Igual o mayor a 425 y menor de 500 HP.
2
Igual o mayor a 360 y menor de 425 HP.
1
Menor a 360 HP.
 
IV. Consumo de diésel en m3.
Puntos
Criterio
4
Igual o mayor a 400 m3.
3
Igual o mayor a 250 y menor de 400 m3.
2
Igual o mayor a 100 y menor de 250 m3.
1
Menor a 100 m3.
0
Sin consumo de diésel marino o fuera del padrón de beneficiarios del incentivo de Diésel Marino.
 
V. Título para pesca comercial a cancelar.
Puntos
Criterio
2
Concesión.
1
Permiso.
 
VI. Número de títulos para pesca comercial con los que opera la embarcación a retirar.
Puntos
Criterio
3
Tres o más títulos.
2
Dos títulos.
1
Un título.
 
VII. Puerto base autorizado.
Puntos
Criterio
2
Alto Golfo de California.
1
Otro puerto base.
 
Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se atenderán conforme a la calificación total alcanzada, y aquellas que alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha de ingreso de las mismas.
IV.   Para Arrecifes Artificiales serán elegibles los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
a)    Que cuenten con el consenso (documentado) de los usuarios y habitantes locales en la zona donde se pretenden instalar las estructuras arrecifales.
b)    Que se pretenda instalar en una zona con potencial de pesca, en la que habiten o se pueda establecer especies de interés pesquero.
c)     Que contribuya en mayor medida al cumplimiento de metas verificables mediante uno o más indicadores cuantitativos (zonas o regiones pesqueras ordenadas, cantidad de pescadores, cantidad de embarcaciones menores, Unidades de Producción Pesquera, pesquerías o recursos biológicos específicos).
V.    Para el Cumplimiento y Observancia Normativa, los criterios de dictaminación están determinados por:
a)    Se atenderán unidades económicas ubicadas en las distintas entidades federativas en donde sea necesario establecer y/o fortalecer los esquemas de vigilancia.
b)    Se dará prioridad a aquellas personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como con el equipo e infraestructura necesarios, los cuales deberán cumplir con principios de habitabilidad, operatividad, higiene y seguridad, que permitan a los Oficiales Federales de Pesca y al personal de seguridad realizar sus funciones, cuyo cumplimiento será sujeto a verificación previa de las autoridades participantes.
c)     Se dará preferencia a aquellas personas físicas o morales que no hayan participado en el año 2016 y cumplan todos los requisitos y criterios de elegibilidad.
d)    Se destinará el apoyo, al amparo del(os) permiso (s) o concesión (es) de pesca o acuacultura aplicable(s) a nombre del solicitante o de algún integrante si es una organización. No aplica cuando se trate de personas físicas o morales que lleven a cabo actividades acuícolas en aguas que no son de Jurisdicción Federal y en el caso del subinciso ii del concepto de apoyo, cuando se trate de
instituciones privadas que no sean del sector pesquero o acuícola, como organizaciones, sociedades o asociaciones formalmente constituidas, universidades e instituciones de investigación y enseñanza.
Artículo 25. Las instancias que participan en el componente son:
Para Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Disminución del Esfuerzo Pesquero y Arrecifes Artificiales:
Unidad Responsable.- Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Para Proyectos de Ordenamiento Acuícola:
Unidad Responsable.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA, así como aquellas que designe, mediante publicación electrónica en la página de la CONAPESCA.
Para Cumplimiento y Observancia Normativa:
Unidad Responsable.- Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA.
Para Disminución del Esfuerzo Pesquero y Arrecifes Artificiales:
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 26. Anexos aplicables al componente:
Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Para el caso de los conceptos de apoyo: Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Proyectos de Ordenamiento Acuícola y de Acciones de Inspección y Vigilancia, es a través de proyectos concertados con la Unidad Responsable.
Para el caso del concepto de apoyo de Acciones de Inspección y Vigilancia, sólo aplica el Anexo I.
Artículo 27. Apertura y cierre de ventanillas:
Para Disminución del Esfuerzo Pesquero y Arrecifes Artificiales será del 16 de enero al 17 de marzo de 2017.
Para Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Proyectos de Ordenamiento Acuícola será del 16 de enero al 30 de septiembre de 2017.
Para el concepto de apoyo: Acciones de Inspección y Vigilancia será del 01 de febrero al 30 de septiembre de 2017.
Artículo 28. Mecánica Operativa del componente.
I.     Mecánica Operativa para Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Proyectos de Ordenamiento Acuícola:
En virtud de la naturaleza de los Proyectos de Ordenamiento Pesquero, éstos se deberán concertar con la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Para el caso de Ordenamiento Acuícola, estos proyectos deberán ser concertados con la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
II.    Mecánica Operativa para Disminución del Esfuerzo Pesquero:
       La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y cumplido las siguientes acciones:
1.   Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2.   Cancelación del (los) título(s) de pesca.
 
3.   Que haya renunciado al incentivo de diésel marino, en su caso.
4.   Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS).
       La segunda ministración correspondiente al 50% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las siguientes acciones:
1.   Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2.   Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Concertación, y
3.   Se elabore el acta en la que se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico.
III.    Mecánica Operativa para Arrecifes Artificiales:
       La primer ministración correspondiente al 80% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se hayan cumplido las siguientes acciones:
1.   Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2.   Presentar copia simple del contrato de la obra y el original del mismo con fines de cotejo, estando éste suscrito con el prestador de servicios que llevará a cabo los trabajos, así como de las fianzas de anticipo y cumplimiento.
       La segunda ministración correspondiente al 20% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las siguientes acciones:
1.   Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2.   Entrega de los Informes correspondientes a los avances físico-financieros del proyecto, en congruencia con el 80% del monto total del apoyo otorgado en la primera ministración.
IV.   Mecánica Operativa para Cumplimiento y Observancia Normativa:
En virtud de la naturaleza de las acciones de Inspección y Vigilancia, las Solicitudes de Apoyo del incentivo y los proyectos respectivos, se deberán presentar por escrito y concertar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia y/o las Subdelegaciones de Pesca de la CONAPESCA.
Los proyectos deberán contener por lo menos los siguientes elementos:
1.     Introducción, señalando la problemática que se atenderá y la zona en que se desarrollarán las acciones.
2.     Objetivo específico.
3.     Estrategias y acciones a desarrollar.
4.     Montos del incentivo.
5.     Metas y/o resultados cuantificables.
I.     No será procedente concertar acciones con aquellas personas físicas y/o morales que tengan pendientes de finiquito de acciones de inspección y vigilancia de años anteriores.
II.     Los beneficiarios comprobarán la aplicación del incentivo recibido, en la medida que se vayan ejecutando las acciones de inspección y vigilancia, considerando para ello la entrega a la Instancia Ejecutora de los siguientes documentos:
a)   Los documentos fiscales y administrativos que en derecho correspondan, en original y copia para su cotejo (facturas y/o comprobantes fiscales), así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos conforme se describe el periodo de operación y concepto de apoyo en el proyecto a nombre del beneficiario o en caso de que el beneficiario sea una organización que integre a un grupo de productores, original y copia para su cotejo de los comprobantes fiscales a nombre de los productores participantes, así como la documentación que demuestre que forma parte integral de la organización beneficiada (acta constitutiva, acta de asamblea ordinaria o extraordinaria);
b)   Para el caso de las bases marítimas, las embarcaciones mayores deberán contar con equipo transreceptor satelital operando y transmitiendo durante el período de operación para su
seguimiento, lo cual será constatado por la Instancia Ejecutora;
c)   En caso que los beneficiarios suscriban algún instrumento jurídico con terceros, con motivo de la ejecución del proyecto, entregarán original y copia para su cotejo de los documentos respectivos; y
d)   Listas de pago que contengan nombre, registro federal de contribuyentes en su caso, periodo que ampara, monto entregado y firma de recibido o recibos por los recursos entregados a los asesores técnicos de pesca y de alimentación en Zonas de Operación, por el periodo que ampare los servicios que estos últimos hayan prestado al beneficiario;
e)   Derivado de los informes físico-financieros y/o desviaciones en el cumplimiento de las metas del proyecto, la Instancia Ejecutora podrá convocar a los participantes a reuniones de asistencia obligatoria, documentando el proceso.
Capítulo IV
Del Componente Fomento al Consumo
Artículo 29. Objetivo específico. Incentivar la demanda de los productos pesqueros y acuícolas.
Artículo 30. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:
I. Acciones para Fomento al Consumo
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a) Campañas integrales de promoción de fomento al consumo.
a) Por Campaña Nacional hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)
b) Por Campaña Regional hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
a) Proyecto concertado con la Instancia Ejecutora conforme al Guión para la Elaboración del Proyecto Concertado de Fomento al Consumo (Anexo XII).
b) Currículum Vítae, incluyendo alcance, logros y resultados de las distintas actividades y proyectos realizados.
b) Estudios de mercado, diagnóstico y monitoreo de consumo y análisis nutrimental.
a) Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por estudio
c) Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales para fomentar el consumo de pescados y mariscos.
a) Por Evento hasta $4,500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
b) Por Feria hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
d) Difusión.
Material impreso, digital y audiovisual, así como material informativo, didáctico y publicitario.
a)    Por Acción Estatal o Regional hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
b)    Por Acción Nacional hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
 
II. Desarrollo de Cadenas Productivas
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a) Profesionalización. Pago de servicios profesionales y de consultoría para el acompañamiento de la cadena productiva.
a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 70% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
b) Sistema Producto Nacional hasta el 70% sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
a). Proyecto concertado con la instancia ejecutora, conforme al Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Desarrollo de Cadenas Productivas (Anexo XI)
b) Asistencia a eventos y Reuniones.
Transportación y viáticos para representantes y agentes operativos de los Sistemas Producto.
a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 70% sin rebasar $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
b) Sistema Producto Nacional hasta el 70% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
c) Estudios, proyectos y certificaciones. (Estudios de mercado, certificación, esquemas de calidad, formulación de proyectos productivos, planes de negocios, desarrollo de nuevos productos, valor agregado, diseño de imagen y empaque de productos pesqueros y acuícolas); así como para la conformación de centros de servicios empresariales, empresas integradoras y comercializadoras.
a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 70% sin rebasar $600,000.00
(Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
b) Sistema Producto Nacional.
hasta el 70% sin rebasar $1,000,000.00
(Un millón de pesos 00/100 M.N.).
 
 
III. Transformación y Comercialización de Productos
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos Específicos
a) Equipamiento para realizar actividades de transformación de productos.
a) Hasta el 50%, sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
I. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II).
 
b) Equipamiento para realizar actividades de: fabricación de hielo, refrigeración y congelación.
a) Hasta el 50%, sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
c) Punto de Venta:
i. Fijo: Equipamiento para realizar actividades de comercialización.
ii. Semi-fijo: Estructura metálica y equipamiento para realizar actividades de comercialización.
iii. Móvil: Equipamiento para realizar actividades de comercialización.
a) Punto de Venta Fijo: Hasta el 50% sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
b) Punto de venta Semi-Fijo: Hasta el 50% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
c) Punto de venta Móvil: Hasta el 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
 
 
Para empresas del sector social se otorgará hasta el 70% del apoyo sin rebasar los montos estipulados, para los proyectos ubicados en localidades de alta y muy alta marginación definidas por la CONAPO.
Artículo 31. Los criterios técnicos de selección son:
I.-    Para Acciones para Fomento al Consumo:
a)   El objeto social de la Instancia Ejecutora deberá coincidir con el concepto en el que pretenda participar.
b)   Demostrar con toda evidencia las capacidades técnicas para llevar a efecto cada uno de los eventos en los cuales participen, es decir Currículum Vítae (CV), de las empresas o instituciones, CV de los especialistas integrantes de las mismas o de los que sean subcontratados.
c)   Experiencia demostrada de trabajos efectuados en el tema de campañas, estudios, eventos y ferias.
d)   Preferentemente haber desarrollado cuando menos 2 estudios de mercado regionales o nacionales.
e)   Manejar todas las herramientas econométricas y paramétricas de la estadística que permitan precisar con el más alto grado de confianza los resultados de los estudios, así como el uso de los medios tecnológicos.
Los solicitantes que resulten beneficiados con el programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de ASERCA, no podrán recibir recursos para el concepto de apoyo de Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales para fomentar el consumo de pescados y mariscos. La Unidad Responsable deberá realizar la consulta correspondiente a la Secretaría.
Estos criterios son aplicables para todos los conceptos según corresponda.
II.- P ara Desarrollo de Cadenas Productivas:
a)   Porcentaje de Unidades de Producción que representan respecto al universo en el estado/nacional.
b)   Número de eslabones representados.
c)   Porcentaje de aportación de recurso con respecto a lo presentado en el programa de trabajo.
d)   Número de reuniones sostenidas en el año inmediato anterior.
e)   Número de reuniones sostenidas con otras instituciones en el año inmediato anterior.
f)    Proyecto de impacto del año inmediato anterior.
g)   Porcentaje de recurso ejercido con respecto a lo autorizado en el año inmediato anterior.
h)   Logros tangibles y resultados.
III.-   Para Transformación y Comercialización de Productos:
a)   Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto (CONAPO).
b)   Enfoque a productos transformados y/o nuevos desarrollos.
c)   Tamaño de la empresa en base a empleos actuales y valor anual de ventas.
d)   Número de empleos directos generados por proyecto.
e)   Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto con incentivo incluido.
Artículo 32. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable.- Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- En el caso de Acciones para Fomento al Consumo: Dirección General de Organización y Fomento, Patronato de Agrobaja, A.C., Consejo Mexicano de Promoción de los Productos Pesqueros y Acuícolas, A.C., Servicios y Soluciones para Exposiciones y Eventos, S.A. de C.V., Comités Sistema Producto Nacionales, Esfera Social, S.C. y Design Publications S.A. de C.V. Para Cadenas Productivas y Transformación y Comercialización de Productos: Dirección General de Organización y Fomento o INCA Rural A.C.
 
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 33. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo XI Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Desarrollo de Cadenas Productivas.
Anexo XII Guión para la Elaboración del Proyecto Concertado para el Incentivo de Acciones para Fomento al Consumo.
Artículo 34. Apertura y cierre de ventanillas será del 25 de enero al 31 de marzo del 2017.
Artículo 35. Mecánica Operativa del componente.
I.     Mecánica Operativa para las Acciones del Fomento al Consumo:
a)   Se emitirá una convocatoria describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de Solicitudes de Apoyo, documentación y proyectos.
b)   Una vez recibida la Solicitud de Apoyo y los documentos requeridos, la Unidad Responsable revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso.
c)   La Unidad Responsable revisará el proyecto y emitirá un dictamen.
d)   La Unidad Responsable celebrará, con la Instancia Ejecutora el convenio de concertación y sus términos de referencia en los que se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los conceptos de apoyo.
e)   La Unidad Responsable transferirá los recursos a la Instancia Ejecutora según corresponda, a la cuenta específica para la ejecución del proyecto, la cual deberá ser informada por escrito por la Instancia Ejecutora, acompañada del comprobante fiscal digital impreso que compruebe el total del recurso.
f)    Al término de las acciones, la Instancia Ejecutora firmará el Acta Finiquito con la Unidad Responsable, informando los resultados obtenidos, así como las obligaciones establecidas en el convenio de concertación correspondiente y los términos de referencia del mismo.
II.    Mecánica Operativa para Desarrollo de Cadenas Productivas:
a)   Una vez recibida la Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola con los documentos requeridos, la Unidad Responsable revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso.
b)   La Unidad Responsable enviará a la Instancia Ejecutora un listado del resultado de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas para su publicación.
c)   La Instancia Ejecutora celebrará, con los beneficiarios, convenios de concertación en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los incentivos.
d)   La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios en la cuenta productiva específica que se aperture para la ejecución de la acción, la cual deberá ser informada por escrito; el beneficiario deberá entregar el comprobante fiscal digital e impreso que compruebe el total del recurso.
e)   Los recursos federales serán transferidos a los beneficiarios, únicamente para los fines autorizados.
f)    Al término de las acciones, el beneficiario celebrará el Acta Finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
III. Mecánica Operativa para Transformación y Comercialización de Productos:
a)    La Unidad Responsable pública la convocatoria.
 
b)    Las Subdelegaciones de Pesca/Oficinas de Pesca de los Estados serán las ventanillas para este componente donde se recibe y revisa la Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola (Anexo I), así como el proyecto y sus anexos.
c)     En las Subdelegaciones/Oficinas de Pesca de los Estados se realiza el registro de Solicitudes de Apoyo recibidas en el SURI y se le entrega el folio correspondiente al Solicitante.
d)    Al cierre de ventanilla las Subdelegaciones de Pesca/Oficinas de Pesca de los Estados que hayan recibido Solicitudes de Apoyo para este concepto, las enviarán a la Unidad Responsable con los documentos del proyecto y los anexos recibidos en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
e)    La Unidad Responsable revisará y evaluará cada proyecto y sus documentos, dictaminando cada proyecto como positivo o negativo y emitirá el dictamen.
f)     La Unidad Responsable enviará a la Instancia Ejecutora del concepto de apoyo un listado de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas como positivas para su publicación.
g)    En caso de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas negativas, la Unidad Responsable emitirá un oficio en el que informe al solicitante la negativa, en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
h)    La Unidad Responsable autorizará a la Instancia Ejecutora el pago de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas como positivas de acuerdo a suficiencia presupuestal del componente.
i)     La Instancia Ejecutora celebrará con cada organización beneficiaria; un Convenio de Concertación, como instrumento jurídico apropiado, en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones a ejecutar, recursos federales aportados y entregables de acuerdo a las características de los conceptos de apoyo.
j)     Una vez firmado el Convenio de Concertación, la Instancia Ejecutora solicitará al beneficiario, la apertura de una cuenta productiva específica para la operación del incentivo y se le informe por escrito, mediante oficio original con firma autógrafa del representante legal del beneficiario los datos bancarios correspondientes.
k)     La Instancia Ejecutora transferirá los recursos federales autorizados para la operación del incentivo a los beneficiarios, a la cuenta productiva específica; contra la entrega de la factura original correspondiente al monto depositado.
l)     Al término de las acciones, la Instancia Ejecutora y el beneficiario celebrarán un Acta Finiquito donde se informe sobre los recursos aplicados así como los resultados e impactos alcanzados; de acuerdo a la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
Capítulo V
Del Componente Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
Artículo 36. Objetivo específico. Apoyar a entidades de investigación y transferencia tecnológica para mejorar la calidad de las líneas genéticas acuícolas.
Artículo 37. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Requisitos Específicos
I. Recursos Genéticos Acuícolas
a) Adquisición de líneas genéticas de interés comercial.
a) Hasta el 80% sin rebasar un $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.):
i. Hasta el 10% del monto total para asistencia técnica especializada.
ii. 90% para adquisición de reproductores.
a) Título para el uso y/o aprovechamiento de agua de uso acuícola vigente, a nombre del solicitante, expedido por autoridad competente (Acorde al área y obras citadas en el proyecto) o autorización emitida por el distrito de riego, en caso de aguas marinas se exceptúa de este requisito.
b) Resolutivo en materia de impacto ambiental, emitido por la autoridad competente, en el que se autorice el proyecto vigente, a nombre del solicitante y que concuerde con las obras y especies solicitadas.
c) Proyecto a desarrollar conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. (Anexo II)
d) Carta de Capacidades Técnicas. (Anexo XIII)
b) Construcción y/o adecuación de infraestructura, instalaciones y equipamiento de laboratorios de producción de larvas, post-larvas, semillas, crías o juveniles de organismos acuáticos:
i. Infraestructura e instalaciones
ii. Materiales y equipo.
iii. Asistencia técnica.
a) Hasta el 50% del proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Para el caso de asistencia técnica hasta el 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
c) Manejo y preservación de productos sexuales de especies de importancia comercial, con fines de mantener bancos de genoma.
i. Materiales y equipo.
ii. Asistencia Técnica.
a) Hasta el 80% sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Para el caso de asistencia técnica hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
a) Proyecto a desarrollar conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. (Anexo II)
b) Carta de Capacidades Técnicas Recursos Genéticos Acuícolas. (Anexo XIII)
d) Caracterización de líneas genéticas.
a) Hasta el 80% sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.):
i. Hasta el 10% del monto total para asistencia técnica especializada.
ii. 90 % para caracterización de líneas genéticas.
Cada Solicitud de Apoyo ingresada sólo podrá dirigirse a un concepto de apoyo.
Los conceptos c) y d) son exclusivos para centros de investigación y universidades.
Artículo 38. Los criterios técnicos de selección son:
CRITERIO
PONDER.
UNIDAD DE MEDIDA
NIVELES DE RESPUESTA
PUNTAJE
Especies
prioritarias
0.35
Nivel de prioridad
Peces marinos y
dulceacuícolas para
consumo humano
100
Moluscos
50
Crustáceos y ornato
20
Participación de
mujeres en las
propuestas
presentadas
0.30
Número de mujeres
integradas en el
proyecto
Más del  75%
100
Entre el 51% y 74%
50
Menos de 50
25
Incremento
porcentual
esperado en el
volumen de
producción
0.35
Porcentaje de
incremento del
volumen de
producción
75 %-100 %
100
50 %-75 %
75
25 %-50 %
50
Menor de 25 %
25
No se especifica
0
 
Artículo 39. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable: INAPESCA y la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
 
Instancia Ejecutora: INAPESCA.
Artículo 40. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo V Listado de Productores Integrantes en el Caso de Personas Morales.
Anexo XIII Carta de Capacidades Técnicas Recursos Genéticos Acuícolas.
Artículo 41. Apertura y cierre de ventanillas será del 17 de enero al 28 de febrero del 2017.
Artículo 42. Mecánica Operativa del componente.
I.     Mecánica Operativa de Recursos Genéticos:
a)   Se recibirán las Solicitudes de Apoyo, la evaluación de los proyectos se realizará por un Consejo Técnico integrado por el INAPESCA y la CONAPESCA, considerando los criterios de dictaminación propios del incentivo, se emitirá un dictamen y se realizará la publicación de resultados por la instancia ejecutora.
b)   Posterior a la firma del instrumento jurídico correspondiente entre la CONAPESCA y el INAPESCA, y de acuerdo a disponibilidad presupuestal, se realizará la entrega del 100% del incentivo autorizado al beneficiario en una sola ministración. El beneficiario deberá entregar documento fiscal con el que acredita haber recibido el apoyo y será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras.
TÍTULO III
Del Procedimiento Operativo
Artículo 43. La Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola debe entregarse dentro de los plazos y las fechas señaladas en las presentes Reglas de Operación, en las ventanillas que establezca la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida.
Las Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al solicitante los datos y documentos que se establecen dentro del cuerpo de las Reglas de Operación, por lo que no existe obligación por parte del solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
Para el trámite de apoyo del Programa y sus componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I.     La ventanilla:
a)   Recibe el formato de Solicitud de Apoyo y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del componente y concepto (s) de apoyos solicitados;
b)   Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en las presentes Reglas de Operación para el componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito;
c)   Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, y
d)   Integra el expediente y lo remite con sus anexos a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
II.    La Instancia Ejecutora:
a)   En caso de que la Solicitud de Apoyo no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la Solicitud de Apoyo;
 
b)   Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la CONAPESCA, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes Reglas de Operación se determine un plazo diferente, y
c)   Solicita a la Unidad Responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los beneficiarios que fueron dictaminados como positivos, de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
III.    Procedimiento de selección (De acuerdo al componente del que se trate):
a)   El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, y
b)   El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios de elegibilidad de cada componente. En caso de que las Solicitudes de Apoyo alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV.   Entrega de apoyo o subsidio:
a)   La Instancia que corresponda (Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio.
Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
b)   Se realiza el depósito del subsidio al solicitante, y
c)   Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V.    Comprobación de los incentivos o subsidios:
a)   El beneficiario/a o representante legal presentará factura y/o recibo oficial original conforme a la normatividad aplicable y en su caso el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del primero de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o hasta la fecha de conclusión para apoyos devengados al cierre del ejercicio fiscal y concluido durante el siguiente año. Para este último caso, y en los componentes que aplique, deberá estar vigente el instrumento jurídico suscrito mediante Convenio Modificatorio o Addendum;
b)   Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios/as y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
c)   Tratándose de incentivos aplicables a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal;
d)   El beneficiario/a deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2017, la cual deberá estar firmada por el beneficiario/a o su representante legal;
e)   Para los incentivos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios/as, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario/a, de manera nominativa, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes;
f)    En su caso, el beneficiario/a conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos
contables, así como la documentación soporte y Acta Finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar, y
g)   La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario público:
La Unidad Responsable o quien ésta determine, en cumplimiento de la normatividad establecida en las presentes Reglas de Operación, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios/as, debiendo estos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
a)    Los avances del proyecto;
b)    La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
c)     La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
d)    La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (en base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora);
e)    Los empleos directos que genera;
f)     El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario/a;
g)    La productividad de la Unidad de Producción, con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico, términos de referencia o programa de trabajo;
h)    Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso, y
i)     La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario.
En el caso que deban modificarse las metas o acciones comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario/a o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario/a la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario/a, la Instancia Ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Los beneficiarios/as deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable.
VII. Finiquito:
De ser procedente, al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el beneficiario/a y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Artículo 44. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
 
I.     Son derechos de los beneficiarios:
a)   Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Delegaciones, Instancias Ejecutoras que funjan como ventanillas, respecto del Programa, componentes y procedimientos para el llenado del Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
b)   Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
c)   Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 51 de las Reglas de Operación del presente Programa;
d)   Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e)   Los derechos establecidos en el Programa y componentes de las presentes Reglas de Operación, y
f)    Tratándose de persona física, poder nombrar en su Solicitud de Apoyo a un substituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento, y según el incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite, pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente.
II.    Son obligaciones de los beneficiarios:
a)   Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b)   Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y la demás legislación aplicable;
c)   Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d)   Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Apoyo, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e)   Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f)    Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el Programa y componentes de las presentes Reglas de Operación;
g)   Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario/a deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, única y exclusiva para el manejo de los recursos autorizados, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el beneficiario deberá proporcionar a la Unidad Responsable carta de autorización firmada a favor del proveedor, en donde se indique la razón social, la CLABE interbancaria, sucursal de la cuenta de depósito y copia del estado de cuenta; quedando
obligado el proveedor a presentar constancia de que el beneficiario recibió el bien o servicio contratado;
h)   En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados del programa de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo autorizado; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
i)    Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario/a que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento mediante escrito;
j)    Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique duplicidad de apoyos, salvo que se trate de proyectos por etapas;
k)   Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales), y
l)    Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el beneficiario/a deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.
Artículo 45. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I.     Compra de tierras;
II.     Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en el Programa o componentes;
III.    Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en el Programa o componentes;
IV.   Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y sólo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
V.    Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
VI.   Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivos de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal por el beneficiario, salvo disposición expresa emitida por la Unidad Responsable;
VII.   Edificación de uso habitacional;
VIII.  Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX.   A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
X.    Gastos para equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, T.V., equipos de sonido, generadores de energía, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto;
XI.   La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA;
XII.   Ningún concepto de apoyo del Programa y/o componentes de las presentes Reglas de Operación podrán ser otorgados a los servidores públicos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias
participantes o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios con sujeción a las disposiciones que prevean las legislaciones federales y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
XIII.  Cuando la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora de cada componente, detecte que un mismo volumen de un predio registrado por una persona física, pretenda participar de manera directa o como socio integrante o adherido a una persona moral para recibir incentivos o subsidios del Programa o componentes con las calidades de productor y comprador; o cualquier otra duplicidad que se compruebe, y
XIV. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, deberán excusarse de intervenir.
Los servidores públicos deberán informar de inmediato y por escrito a su jefe inmediato o a la Secretaría respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos relacionados con el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario del Programa o componentes a que se refieren estas Reglas.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 46. Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 47. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del "Modelo de Excusa para los Servidores Públicos", identificado como Anexo XVI del presente Acuerdo, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares en los que no exista certidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo III
De las Causas de Incumplimiento y Efectos Legales
Artículo 48. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas siguientes, así como sus efectos legales.
I.     Causas de Incumplimiento:
a)    Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
b)    Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
c)     Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
 
d)    Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de Secretaría;
e)    En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
f)     Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
g)    Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
h)    Solicitudes de Apoyo o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado al Programa o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente al Programa a cargo de la Secretaría;
i)     Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su Solicitud de Apoyo de participación;
j)     No aplique los recursos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados con los correspondientes productos financieros;
k)     No acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás Instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes;
l)     No entregue a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, los informes y documentación que acredite los avances físico-financieros y la conclusión del proyecto o acciones convenidas, y
m)    Incumplimiento en las obligaciones establecidas en los convenios o instrumentos jurídicos que suscriba con la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
II.    Efectos Legales:
a)   Los beneficiarios/as que cometan cualquiera de las causas de incumplimiento antes señaladas en las fracciones del presente artículo le serán cancelados los recursos federales otorgados y requerida la devolución de los mismos, más los productos financieros generados y será registrado en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado.
b)   La Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, conforme al ámbito de su respectiva competencia, que tenga conocimiento de un posible incumplimiento señalado en las presentes Reglas de Operación en el que incurran las personas beneficiarias, suspenderá el trámite de inscripción, o pago, e instruirá el procedimiento administrativo con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Unidad Responsable, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
c)   Una vez que la Instancia Ejecutora tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario/a, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y elaborar un proyecto de resolución para validación y, en su caso, emisión por parte de la Unidad Responsable. Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir a la Unidad Responsable un informe sobre cada caso en particular.
d)   La Instancia Ejecutora deberá formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable. Si en la resolución que emita la Instancia Ejecutora, o en su caso, la Unidad Responsable, determina que existe incumplimiento atribuido a la persona beneficiaria, cancelará el apoyo del programa, y en su caso, requerirá el reintegro parcial o total de los recursos que se le hayan otorgado más los productos financieros generados, concediéndole para tal efecto, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le notifique el requerimiento, para que los reintegre a la TESOFE, conforme al párrafo primero del artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Instancia Ejecutora deberá informar a la Unidad Responsable sobre cada caso en particular, y la Unidad Responsable deberá remitir un informe para conocimiento de la Oficialía Mayor de la Secretaría. En el caso de que la persona beneficiaria no haga el reintegro de los recursos en los términos del párrafo anterior, la Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, remitirá el expediente al área jurídica, para que ejercite las acciones legales a que haya lugar.
 
e)   Los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los rendimientos financieros que correspondan conforme al artículo 41 de la Ley de la Tesorería de la Federación.
Capítulo IV
De los Proyectos Estratégicos
Artículo 49. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos mismos que se regirán conforme al apartado correspondiente del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017.
Capítulo V
De los Bienes Públicos
Artículo 50. La Secretaría podrá concertar con las personas interesadas la realización de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de los componentes del Programa que destinan incentivos para ampliar la oferta de bienes públicos, en términos de la Ley de Planeación.
Para tal efecto los incentivos que se destinan para ampliar la oferta de bienes públicos son: Obras y Estudios, Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, Cumplimiento y Observancia Normativa, Acciones para Fomento al Consumo, Desarrollo de Cadenas Productivas y Recursos Genéticos Acuícolas. Las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los incentivos que cuenten con recurso para bienes públicos tendrán las mismas obligaciones y atribuciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
I.     Para la concertación de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de los componentes y/o incentivos se considerará lo siguiente:
a)   La Unidad Responsable evaluará, entre otros aspectos, el perfil y la experiencia de las personas morales interesadas, capacidad técnica, administrativa y financiera para la consecución de los objetivos.
b)   Se dará prioridad a las personas morales con las que la Secretaría tenga algún instrumento jurídico vigente en virtud del cual se establezca su colaboración, únicamente justificando la razón de que dicha persona es la idónea para realizar o continuar realizando las acciones correspondientes.
Capítulo VI
De los Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 51. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo VII
Solicitudes de Información
Artículo 52. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero del 2017.
 
SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
TERCERO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2017, las Solicitudes de Apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 37, fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
QUINTO.- Para la comprobación de los incentivos, de los componentes, del Programa previa autorización de la Unidad Responsable o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones de los beneficiarios que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2017.
SEXTO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos, para no rebasar los montos máximos de los apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
SÉPTIMO.- Se impulsará que del presupuesto ejercido para el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola se destine el 5% (cinco por ciento) a mujeres y el 50% (cincuenta por ciento) a pequeños productores del sector pesquero y acuícola.
OCTAVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5, fracción I, letra J del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2017", a petición del Beneficiario o Instancias Ejecutoras del Componente o Incentivo, se podrá ampliar los plazos establecidos en el instrumento en el que se formalizan las acciones, sin que dicha ampliación exceda la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo autorice la Unidad Responsable del Componente correspondiente.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Solicitud de Apoyo
del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 
1. DATOS DE VENTANILLA:
                                                                                                      No. de Folio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1   Registro del Productor:
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del
Productor
 
 
2. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social del Solicitante: ________________________
Beneficiarios del Proyecto (Llenar "Anexo V Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral
Solicitante").
¿Pertenece a alguna organización del Sector Agroalimentario? Sí No__
 
¿Cuál?         
2.1 Actividad Económica:
__________________________________________________________________
(Pesca ribereña, pesca de altamar, acuacultura, maricultura, laboratorio...REVISAR)
2.2 RNPA de la Unidad Económica:
______________________________________________
2.3 Número de Permiso o Concesión de Pesca y Acuacultura Vigente:
_______________________________________________
3. DATOS DEL PROYECTO O UNIDAD ECONÓMICA. (Sólo a los componentes que les aplica según requisitos específicos)
Nombre del proyecto: ________________________________________________________________
 
Tipo de Proyecto:
 
 
Nuevo
 
 
 
Continuación
 
Objetivo del proyecto: ____________________________________________________________
____________________________________________________________________________
"Cuando no requiere proyecto, llenar los datos de ubicación del predio o unidad de producción en el que se aplicarán los incentivos"
3.1 Ubicación del Proyecto:
Tipo de domicilio:           Urbano Rural                   
*Tipo de asentamiento humano:     ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( )
*Localidad:                                                                                                    
*Nombre del asentamiento humano:                                                                   
*Tipo de vialidad:    ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad: ______________________________________________
*Estado: *Municipio: *Localidad:                   
Número exterior 1: Número interior: *Código Postal:              
Referencia 1 (entre vialidades):_____________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior):
Referencia 3* (Descripción de ubicación):                                                        
Superficie ha (a sembrar)
4. COMPONENTES E INCENTIVOS (CONCEPTOS DE APOYO) SOLICITADOS:
Componente: ____________________________________________________________
Incentivo: ________________________________________________________________
Concepto de
apoyo
Subconcepto de
apoyo
Unidad de
Medida
Monto en pesos
Monto
Apoyo
Federal
Apoyo
Estatal
Aportación
Productor
Otras Fuentes de Financiamiento
Inversión Total
Crédito
Otro apoyo
gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Además para Diésel Marino y Gasolina Ribereña, deberá señalar los siguientes campos:
Tipo de Solicitud:
 
 
Reinscripción
 
 
 
Reinscripción con cambio de situación
 
Inscripción
 
4.1 Datos complementarios para componentes y conceptos de apoyo solicitados:
RNPA
Unidad
Productiva
Nombre de la
Unidad
Productiva
Número de
Permiso o
Concesión
Vigencia
Pesquería
Para Embarcaciones
Inicio
(ddmmaaaa)
Fin
(ddmmaaaa)
Matrícula
SCT
HP
Capacidad
de Tanque
Tipo de Motor
(Propio/Apoyado)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2 Para Instalaciones Maricultivo (Diésel Marino)
Tipo de Faena:
 
 
Arrastre
 
 
 
Mantenimiento
 
4.3 Para Instalaciones Acuícolas (granjas o laboratorios) (Diésel Marino)
Parámetros técnicos para el cálculo de volumen de consumo de energético pesquero y acuícola que se establezca para Unidad Económica
Tipo de
cultivo
Espacio abierto a
producción (Has)
Espacio en operación
(Has)
Densidad de
Siembra (m2)
Especie(s) en
producción
Producción anual esperada
Miles
Millones
Toneladas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4 Para el incentivo Disminución del Esfuerzo Pesquero los siguientes datos:
Puerto Base
Año de
construcción
Eslora (m)
Manga (m)
Toneladas brutas
Toneladas netas
Capacidad de
Acarreo
Capacidad de
bodega (m3):
Marca
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.    INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PRODUCTIVA DEL SOLICITANTE
ESCOLARIDAD
Primaria
Secundaria
Preparatoria o carrera
técnica
Profesional
Postgrado
Años concluidos
 
 
 
 
 
ACUACULTURA
Principales especies
producidas
Superficie destinada
el año pasado (m3)
Rendimiento promedio
por m3 (en kg)
Total de producción acuícola
en el año anterior (en kg)
Valor de la producción
del año anterior
(en pesos)
Número de
empleos directos
Camarón
 
 
 
 
 
Tilapia
 
 
 
 
 
Bagre
 
 
 
 
 
Carpa
 
 
 
 
 
Atún