DOF: 05/01/2017
ACUERDO por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley

ACUERDO por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 26, 37, fracciones XXI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, y 56, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción II, y 74, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5 y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., Apartado A, fracción I, y 134, primer párrafo, dispone que para el ejercicio del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; que la información que se encuentra en posesión de cualquier autoridad será pública; que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y que los recursos económicos de los que disponga la Federación se administrarán con transparencia, entre otros criterios, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 37, fracciones XXI y XXIII, confiere facultades a la Secretaría de la Función Pública para establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé entre las estrategias transversales para el desarrollo nacional aplicables a las cinco metas nacionales determinadas en el mismo, la estrategia denominada "Gobierno Cercano y Moderno", en la cual se considera imperativo, entre otros aspectos, contar con un gobierno eficiente, que simplifique los trámites gubernamentales y cuyas políticas y programas se orienten a resultados, optimicen el uso de los recursos públicos, utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulsen la transparencia y rendición de cuentas con base en los principios plasmados en el primer párrafo del artículo 134 Constitucional;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, comprende como uno de sus objetivos el impulso de un gobierno abierto que fomente la rendición de cuentas en la Administración Pública Federal, con el convencimiento de que el gobierno abierto permite comunicar las decisiones y las acciones públicas de una manera transparente e incluyente, para lo cual entre otras líneas de acción, prevé las relativas a incentivar el uso, intercambio y difusión de la información socialmente útil en la población y, particularmente en materia de contrataciones públicas, alinear CompraNet a las políticas de gobierno abierto e interoperabilidad. Asimismo, el referido Programa dentro del objetivo mejorar la gestión pública gubernamental de la Administración Pública Federal, contempla como una de sus líneas de acción, la de establecer un sistema de contrataciones públicas basado en la transparencia, competencia y criterios objetivos, que promueva la integridad y la prevención de la corrupción;
Que el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas denominado CompraNet, cuya existencia prevén la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, actualmente viene difundiendo información sobre los programas
anuales de contrataciones públicas, los procedimientos de contratación, los datos relevantes de los contratos sujetos a dichos ordenamientos legales, sin incluir información relacionada con la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos;
Que atendiendo a los objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, resulta necesario que CompraNet difunda información socialmente útil sobre la totalidad del ciclo de la contratación, es decir, desde la planeación de las contrataciones hasta la ejecución de los contratos, lo cual resulta consecuente con las mejores prácticas internacionales, una de ellas recogida en la Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 2015, relativa a asegurar un nivel adecuado de transparencia a lo largo de todas las fases del ciclo de la contratación pública;
Que a partir del año 2012 se inició un movimiento global para promover la divulgación de información sobre contrataciones públicas y la participación de diversos actores en las mismas, cuyo resultado ha sido la creación de la Alianza para las Contrataciones Abiertas, en la cual México ha sido un activo participante, desde la adopción en el año de 2013 del compromiso del Gobierno Federal de apoyar sus principios, hasta la realización de acciones concretas en la materia con la participación de representantes de la sociedad civil, del sector privado y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
Que la Alianza para las Contrataciones Abiertas ha diseñado el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, como una herramienta que permite difundir públicamente de manera homologada y organizada, información sobre el ciclo de la contratación pública, para lo cual México fue considerado un país idóneo para la validación del referido Estándar y el Gobierno Federal ha aceptado la adopción del mismo, aplicándose actualmente como proyecto piloto en algunas contrataciones representativas del ámbito federal;
Que el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas señalado en el párrafo de consideraciones que antecede, ha sido armonizado con el marco que regula las contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que dicho Estándar constituye el referente conforme al cual CompraNet debe alinearse para difundir la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos, y
Que en razón de lo expuesto, esta Secretaría considera trascendente transparentar la totalidad del ciclo de las contrataciones públicas objeto del presente instrumento jurídico, mediante la difusión de la información correspondiente cuyo acceso sea posible desde un solo sitio electrónico, que sería CompraNet, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR A COMPRANET, LA
INFORMACIÓN RELATIVA A LA PLANEACIÓN DE LAS CONTRATACIONES Y LA EJECUCIÓN DE
CONTRATOS QUE REGULA LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la obligación de incorporar al sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, la información pública relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo el esquema del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas a que se refieren los párrafos octavo y noveno de consideraciones de este instrumento jurídico.
 
SEGUNDO.- Los sujetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada en CompraNet la información que la Secretaría de la Función Pública determine, relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos, a partir de que dicho sistema electrónico permita la difusión de la mencionada información, conforme a lo dispuesto en el numeral Tercero y el transitorio Segundo del presente Acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública realizará las adecuaciones tecnológicas necesarias a CompraNet, a efecto de que los sujetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, difundan y actualicen en CompraNet la información a que se refiere el numeral anterior del presente Acuerdo.
CUARTO.- La verificación de la incorporación y actualización de la información señalada en el numeral Segundo de este Acuerdo, será realizada por los órganos internos de control de los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y I a V del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Tratándose de los sujetos señalados en la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública llevarán a cabo las acciones conducentes, a efecto de que la verificación a que alude el párrafo que antecede, se realice por los órganos locales de control que correspondan.
QUINTO.- La Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, será la instancia facultada para interpretar administrativamente el presente acuerdo, así como de resolver las cuestiones no previstas en el mismo, para lo cual podrá apoyarse de otras unidades administrativas de la Dependencia, en atención al ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Unidad de Política de Contrataciones Públicas y la Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Función Pública, de manera coordinada en un plazo que no excederá de diecisiete meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias para que los sujetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, estén en posibilidad de cumplir lo dispuesto en el numeral Segundo de este Acuerdo.
TERCERO.- La Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, previamente a la conclusión de las adecuaciones tecnológicas a que se refiere el transitorio que antecede, determinará y comunicará la información relativa a la planeación de las contrataciones y a la ejecución de los contratos que los sujetos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas deban incorporar y mantener actualizada en CompraNet, así como los plazos para difundir dicha información, y la fecha a partir de la cual estará disponible CompraNet para tales efectos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- La Secretaria de la Función
Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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