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DOF: 25/01/2017
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la Resolución RES/997/2015

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la Resolución RES/997/2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/048/2017
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CESIÓN DE CONTRATOS COMO PARTE DE LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA A QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN RES/997/2015
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.
SEGUNDO. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de Gas Natural publicado previamente en el DOF el 8 de noviembre de 1995.
TERCERO. Que, con fecha 15 de febrero de 2016, se publicó en el DOF la Resolución RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.
CUARTO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-225-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) envió a la Comisión la relación de contratos de venta de gas natural vigentes, como parte del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la RES/997/2015.
QUINTO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-428-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, Pemex TRI envió a la Comisión su propuesta de Programa de Cesión de Contratos, a efectos de dar cumplimiento al Resolutivo Segundo, fracción II, y Tercero de la Resolución RES/997/2015.
SEXTO. Que mediante el oficio SE/UR/21976/2016 de fecha 27 de mayo del 2016, la Comisión previno a Pemex TRI para que en el plazo de diez días hábiles proporcionara información complementaria a la presentada mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-428-2016.
SÉPTIMO. Que mediante el oficio DGTRI-SPCE-GCR-522-2016 de fecha 10 de junio de 2016, Pemex TRI solicitó una prórroga para responder al oficio de requerimiento de información SE/UR/21976/2015.
OCTAVO. Que mediante el oficio SE/UR/23214/2016 de fecha 15 de junio de 2016, la Comisión otorgó a Pemex TRI una prórroga de 5 días hábiles para que presentara a la Comisión la información requerida mediante el oficio SE/UR/21976/2015.
NOVENO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-574-2016 de fecha 22 de junio de 2016, Pemex TRI dio respuesta al requerimiento de información de la Comisión en relación con la propuesta de programa de cesión de contratos.
DÉCIMO. Que mediante el oficio SE/UR/24278/2016 de fecha 5 de julio de 2016, la Comisión realizó a Pemex TRI un segundo requerimiento de información cómo se obtuvo el 30% (treinta por ciento) del paquete de contratos no sujeto a cesión, y tampoco completó para este grupo de usuarios la lista del requerimiento contenido en el oficio SE/UR/21976/2016.
UNDÉCIMO. Que mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-676-2016 de fecha 19 de julio de 2016, Pemex TRI envió a la Comisión un archivo Excel con la información solicitada mediante el oficio SE/UR/24278/2016.
DUODÉCIMO. Que, con fecha 25 de julio de 2016, la Secretaría de Energía (SENER) anunció la Política pública para la implementación del mercado de gas natural, la cual sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos
participantes en este mercado.
DECIMOTERCERO. Que mediante el oficio SE/UR/34601/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, la Comisión realizó un tercer requerimiento de información a Pemex TRI, derivado de que la información presentada mediante los oficios DGTRI-SPCE-GCR-225-2016, DGTRI-SPCE-GCR-428-2016 y DGTRI-SPCE-GCR-574-2016 resultó insuficiente para dar por cumplida la obligación establecida en los Resolutivos Segundo, fracción II, y Tercero de la resolución RES/997/2015.
DECIMOCUARTO. Que mediante el oficio SE/UR/34604/2016 de fecha 26 de agosto del 2016, la Comisión solicitó a Pemex TRI la modificación del modelo de contrato de cesión, lo anterior derivado de que en el modelo de contrato presentado como parte de la propuesta ingresada mediante oficio DGTRI-SPCE-GCR-574-2016, se prevé que exista un pago de contraprestación por concepto de la cesión, la cual no está prevista en la RES/997/2015. También se solicitaron modificaciones al formato mediante el cual el cliente notificará a Pemex TRI su intención de conservar su relación contractual, también presentado como parte de su propuesta, a fin de no contravenir la naturaleza de liberación del mercado expuesta en la RES/997/2015.
DECIMOQUINTO. Que mediante oficio DGTRI-DC-1-209-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, Pemex TRI presentó a la Comisión información diversa para dar cumplimento al oficio SE/UR/34601/2016.
DECIMOSEXTO. Que mediante oficio DGTRI-DC-1-210-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, Pemex TRI solicitó a la Comisión una prórroga para desahogar el requerimiento del oficio SE/UR/34604/2016.
DECIMOSÉPTIMO. Que mediante el oficio SE/UR/36347/2016 de fecha 19 de septiembre del 2016, la Comisión otorgó a Pemex TRI una prórroga de 5 días hábiles para atender los requerimientos del oficio SE/UR/34604/2016.
DECIMOCTAVO. Que mediante oficio DGTRI-DC-1-226-2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, y derivado del oficio SE/UR/34604/2016, Pemex TRI sometió nuevamente a consideración de la Comisión que exista un pago por concepto de la cesión de contrato.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X de la LORCME y 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e), de la LH, corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, entre otros, los permisos para realizar la actividad de comercialización de gas natural.
SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la LH, los términos y condiciones de los permisos de comercialización deben contener únicamente las siguientes obligaciones:
I.     Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios;
II.     Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la SENER;
III.    Entregar la información que la Comisión requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y
IV.   Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.
TERCERO. Que, por su parte, la LH establece en su artículo 83, la facultad de la Comisión para que, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, establezca disposiciones a las que deberán sujetarse los permisionarios de comercialización de hidrocarburos con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos.
CUARTO. Que el artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH señala que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar gas natural, siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de Venta de Primera Mano (VPM).
Asimismo, el artículo prevé que la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
QUINTO. Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento, la comercialización se define como la
actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:
I.     La compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
II.     La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos, y
III.    La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.
SEXTO. Que el artículo referido en el Considerando anterior establece que los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del propio Reglamento.
SÉPTIMO. Que la Política pública para la implementación del mercado de gas natural sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado. Dicha política pública está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para cumplir los objetivos de: a) abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, y b) garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.
OCTAVO. Que, de conformidad con lo establecido en el Resolutivo Primero de la Resolución RES/997/2015, Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus organismos subsidiarios, sus filiales o divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas que a la fecha de la expedición de la citada Resolución realicen actividades de comercialización de gas natural, deberá instrumentar el Programa de Cesión de Contratos para ceder parte de su cartera de contratos en materia de dicha comercialización de gas natural en un plazo máximo de 4 años, una cesión que equivalga a 70 por ciento del volumen de comercialización que actualmente realiza en el mercado nacional. Como parte de la instrumentación del Programa de Cesión de Contratos, Petróleos Mexicanos podrá excluir los compromisos de entrega del energético que destine como autoconsumo para sus actividades de transformación industrial de hidrocarburos conforme al Considerando Decimosexto de esa Resolución.
NOVENO. Que, para efectos de instrumentar el Programa de Cesión de Contratos a que se refiere el considerando anterior, la Resolución RES/997/2015 estableció que Petróleos Mexicanos deberá presentar a la Comisión lo siguiente:
I.     En un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el DOF de la citada Resolución, una relación de los contratos de venta de gas natural vigentes indicando el tipo de contrato, el nombre del cliente, número de identificación, identificación de caseta de medición, vigencia, cantidad máxima contractual, zona de transporte para la entrega del gas y otros contratos pactados con el adquirente relacionados con la venta de gas natural, tales como contratos de cobertura financiera, incluyendo su vigencia.
II.     Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación en el DOF de la mencionada Resolución, una propuesta del Programa de Cesión de Contratos para aprobación de la Comisión, con las características referidas en el Resolutivo Tercero de ese instrumento.
DÉCIMO. Que como parte del cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción I del Considerando anterior, Pemex TRI envió a la Comisión, a través del escrito DGTRI-SPCE-GCR-225-2016, la lista de todos los contratos de venta de gas natural vigentes, incluyendo número indicativo de contrato de suministro de gas natural, número de identificación del contrato, caseta comercial de medición, nombre del cliente, vigencia de contrato, tipo de contrato, zona de transporte, volumen promedio de 2015 en Gigajoules por Día (GJ/D), indicador de vinculación de un contrato maestro de coberturas (CMC) a un contrato de suministro; número del CMC asociado, vigencia del CMC; identificador de posición abierta en el CMC a la fecha de firma del citado oficio y, fecha en que vencerá la última posición de coberturas, a la fecha de firma del citado oficio.
UNDÉCIMO. Que, por su parte, como parte del cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción II del Considerando Noveno, Pemex TRI envió a la Comisión, mediante el escrito DGTRI-SPCE-GCR-428-2016, su propuesta de Programa de Cesión de Contratos (Programa de Cesión), que a decir de Pemex TRI se llevó a cabo con base en lo siguiente:
I.     Se seleccionaron los clientes activos a la fecha de elaboración del análisis y las mediciones de flujos de 2015 promedio para los días de consumo de los clientes en Terajoules por Día (TJ/D).
 
II.     Se obtuvo una demanda total de gas natural en 2015 por un total 5,736 TJ/D.
III.    Del total de la demanda referida anteriormente, se calculó el mercado sujeto a comercialización.
IV.   Para ello, se descontaron: 2,067 TJ/D de autoconsumos y filiales, 638 TJ/D de productores independientes de energía (PIE) y CFE Mayakán consumidos al amparo de instrumentos jurídicos celebrados en términos de la RES/100/2001 y la RES/110/2002.
V.    El mercado sujeto a comercialización resultó en 3,031 TJ/D.
VI.   Posteriormente, se determinó dividir los 2,120 TJ/D objeto del Programa de Cesión en dos paquetes de cesión, que permitieran cumplir con el Programa de Cesión de los contratos de manera paulatina.
VII.   Dicha separación en dos partes se realizó de manera homogénea, no discriminatoria y aleatoria.
VIII.  Se agrupó el consumo en seis rubros diferentes: Comercializadores, Distribuidores, Auto Cogeneración, Gobierno, CFE e Industriales, en el entendido de que, para el caso de estos últimos, cuando los clientes conforman grupos corporativos se sumaron sus consumos. Después, cada rubro se ordenó por volumen en forma descendente y se le asignó el número de paquete (Paquete 1 ó 2) en forma alternada, buscando generar cantidades de energía similar en los dos paquetes.
IX.   Se propuso poner a disposición de manera inmediata la cesión de contratos objeto del Paquete 1 y la cesión del Paquete 2 a los seis meses de la publicación del Programa de Cesión.
DUODÉCIMO. Que una vez analizada la información enviada por Pemex TRI en cumplimiento a la obligación establecida en el Resolutivo Segundo, fracción II, de la Resolución RES/997/2015, y después de haber realizado subsecuentes solicitudes de aclaración y cambios, tal como se señaló en el apartado de Resultandos, la Comisión considera que la propuesta presentada por Pemex TRI no cumple con todos los criterios establecidos en la RES/997/2015, por los siguientes motivos:
I.     La selección de los contratos que representa el 30 por ciento del volumen de la cartera que no se pondrá a disposición de otros comercializadores y que permanecerán como clientes de Pemex TRI y los contratos que representa el 70 por ciento sujeto a cesión de la propuesta no fueron seleccionados bajo principios de aleatoriedad, máxima transparencia y publicidad en uno o varios actos públicos.
II.     El programa propuesto por Pemex TRI se pretende realizar en el plazo de 1 año, que podría ser menor al plazo requerido para que los comercializadores y usuarios se ajusten a las nuevas condiciones del mercado de gas natural.
III.    Pemex TRI solicita un cobro por concepto de la cesión de contratos debido a que es una empresa productiva del Estado que debe generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano; sin embargo, no se considera procedente, ya que la cesión es una medida de regulación asimétrica ordenada por la Comisión.
DECIMOTERCERO. Que, derivado de lo señalado en el considerando anterior, resulta procedente expedir el Programa de Cesión de Contratos, con las adecuaciones necesarias para asegurar su debida instrumentación y así lograr una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo del mercado de gas natural.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 49, 81, fracción I, inciso e), 82, 83, 95, 131 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 7 y 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, fracciones I, II y III, 17, fracción I y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el Resolutivo Cuarto de la Resolución RES/997/2015, y tomando en consideración lo señalado en el Considerando Duodécimo, la Comisión Reguladora de Energía determina realizar las adecuaciones pertinentes y expedir el Programa de Cesión de Contratos.
SEGUNDO. A fin de cumplir con lo establecido en la Resolución RES/997/2015 y de conformidad con lo establecido en el Resolutivo anterior, la Comisión Reguladora de Energía determina que las características básicas del Programa de Cesión de Contratos serán las siguientes:
 
1)    El programa se instrumentará en el plazo de al menos un año y medio, mediante tres Fases, Fase I: 20 por ciento en volumen; Fase II: 20 por ciento y Fase III: 30 por ciento, para sumar el 70 por ciento sujeto a cesión. El volumen total considerado para el programa se calcula con consumos de clientes durante 2016 (consumos al primer semestre), el cual es alrededor de 2, 510, 925 GJ/D. El 70 por ciento sujeto a cesión incluye a los consumos de los productores independientes de energía cuyos contratos se encuentran suscritos al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002. Dependiendo del resultado de la Fase I, de la evolución del mercado y de la capacidad de transporte que se vaya liberando en los ductos de internación para permitir la importación de gas natural por parte de comercializadores privados, la Comisión Reguladora de Energía podrá autorizar unificar las Fases II y III o acortar el plazo entre ellas.
2)    Se llevará a cabo un acto público donde mediante una tómbola se seleccionarán los contratos que representan el 30 por ciento, en volumen, de la cartera que no se pondrá a disposición de otros comercializadores (sin perjuicio de la libertad contractual de los clientes) y por omisión permanecerán como clientes de Pemex Transformación Industrial y los que representan al menos el 20 por ciento en volumen que será sujeto de cesión en la Fase I. El proceso de selección será atestiguado por un fedatario público, de la siguiente manera:
a)   Primero, se seleccionarán uno a uno, de manera aleatoria, contratos o paquetes de contratos utilizando una tómbola, hasta que el volumen acumulado represente 28 por ciento del volumen total. Posteriormente, se sacarán de manera aleatoria, utilizando la tómbola, cinco contratos o paquetes de contratos adicionales. De estos cinco, se seleccionará uno de manera que el valor acumulado sea lo más cercano al 30 por ciento del volumen total. Los contratos así seleccionados serán los que no se pongan a disposición de otros comercializadores para cesión y por omisión continuarán siendo clientes de Pemex Transformación Industrial. Los contratos o paquetes de contratos restantes formarán parte del 70 por ciento sujeto a cesión.
b)   Una vez seleccionados los contratos que representan el 30 por ciento que por omisión continuarán siendo clientes de Pemex Transformación Industrial, se sacarán uno a uno, de manera aleatoria, contratos o paquetes de contratos utilizando la tómbola, hasta que el volumen acumulado por los contratos y paquetes de contratos seleccionados represente al menos el 20 por ciento que serán los contratos disponibles para cesión durante la Fase I del Programa de Cesión de Contratos.
3)    En la tómbola participarán, con igual probabilidad a ser seleccionados, contratos grandes (con consumo igual o mayor a 40,000 GJ/D) y paquetes de contratos pequeños (contratos con consumo menor a 40,000 GJ/D). Para determinar el volumen de los contratos grandes y de los contratos pequeños se realizó lo siguiente:
a)   Se analizó la distribución de los volúmenes de consumo de todos los clientes.
b)   Se eliminaron los contratos que representaban el 10 por ciento de los consumos más altos y los contratos que representaban el 10 por ciento de los consumos más pequeños (cola superior y cola inferior de la distribución).
c)   Se calculó el volumen promedio de los contratos restantes, el cual resultó en 39,678.96 GJ/D. Por simplicidad, se redondeó el número a 40,000.00 GJ/D.
4)    Los contratos grandes se ofrecerán a los comercializadores uno por uno, dando oportunidad a los comercializadores interesados en estos contratos, a presentar ofertas a cada uno.
5)    Los contratos pequeños se agruparán con la finalidad de ofrecer a los comercializadores paquetes de contratos para los que sea más atractivo realizar ofertas.
6)    En todos los casos, las ofertas presentadas por los comercializadores a los titulares de los contratos serán vinculantes y, en caso de realizarse la cesión, se traducirán en las condiciones vigentes del contrato entre el cliente y el comercializador que haya realizado la oferta, por al menos un año.
7)    La agrupación de los paquetes de contratos pequeños buscará que éstos tengan un volumen conjunto comparable al promedio de consumo de los clientes restantes al eliminar las colas de la distribución (entre 40, 000 y 60,000 GJ/D). Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)   Los contratos se agruparán por la zona de transporte de gas natural a la que pertenecen conforme a la RES/406/2007.
 
b)   Para los contratos que prevén el consumo en diversas plantas asociadas a más de una zona de transporte, se considerará la zona de transporte correspondiente a la planta con mayor consumo.
c)   Al interior de cada zona de transporte, se identificará el municipio con el mayor volumen de consumo de gas natural en GJ/D de cada entidad federativa.
d)   Partiendo de los límites geográficos del municipio con mayor volumen de consumo se establecerán áreas para agrupar a los contratos.
⏠ Para las zonas de transporte de gas natural Norte, Golfo y Sur se utilizarán áreas con una longitud desde el límite geográfico del municipio de 70 km.
⏠ Para las zonas de transporte de gas natural Centro y Occidente se utilizarán áreas con una longitud desde el límite geográfico del municipio de 50 Km.
⏠ Si el municipio con el consumo más grande tiene una demanda de más de 40,000 GJ/D se tomará dicho municipio como un solo paquete y se formará otro paquete con los contratos localizados en el resto del área.
⏠ Si en la cercanía de un área existen contratos que no cuentan con un volumen suficiente para crear otro paquete, se agruparán al área original, aunque el volumen de éste exceda el rango de entre 40,000 y 60,000 GJ/D, sin exceder de 72,000 GJ/D.
⏠ Para los casos en que un área no alcance a agrupar el volumen de 40,000 GJ/D, se unirá a los clientes en este supuesto a los del área más cercana. Si el consumo conjunto de las dos áreas supera los 40, 000 GJ/D, se formarán dos paquetes, seleccionando los contratos a integrar a cada uno de manera aleatoria.
⏠ Para el análisis se consideraron todos los clientes de Pemex Transformación Industrial, por lo que es probable que existan clientes dentro de alguna Zona Geográfica de Distribución. En este caso, el distribuidor podrá continuar con el contrato de distribución simple con el usuario o si el usuario lo decide que sea el comercializador el que contrate el servicio de distribución simple al distribuidor de la Zona Geográfica de Distribución.
TERCERO. El procedimiento de implementación de las fases subsecuentes del Programa de Cesión de Contratos será determinado por la Comisión Reguladora de Energía una vez conocidos los resultados de la Fase I.
CUARTO. El acto público referido en la fracción II del resolutivo Segundo se realizará de los tres a cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. La Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet al día hábil siguiente a aquél en que se realice el acto público, la siguiente información:
I.     La información relativa a los contratos y paquetes de contratos que fueron seleccionados para pertenecer al 70 por ciento sujeto a cesión, distinguiendo claramente el 20 por ciento a ceder en la Fase I, a saber, nombre y razón social, volumen, dirección, costo de servicio, zona de transporte y calificación crediticia de cada uno de los contratos. Para el caso de las personas físicas, se publicará únicamente el consumo, la zona de transporte y el número de contrato, salvo que exista autorización expresa de las personas físicas para publicar otros conceptos, y
II.     El registro de cada uno de los comercializadores que cuenta con permiso para prestar dicho servicio, a saber, razón social, dirección y teléfono.
SEXTO. Dentro de los dos días hábiles siguiente a aquél en que se realice el acto público, Pemex Transformación Industrial deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía la oferta vinculante para cada uno de los contratos seleccionados para la Fase I.
SÉPTIMO. Dentro del día hábil siguiente a que Pemex Transformación Industrial presente su oferta vinculante, la Comisión Reguladora de Energía hará pública dicha información en su portal de internet.
OCTAVO. Todos los titulares de los contratos contarán con un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo el acto público, para informar a la Comisión Reguladora de Energía, mediante el Anexo I. Aviso de cambio de comercializador, si tienen identificado a algún comercializador
distinto a Pemex Transformación Industrial con el que pretendan o deseen adquirir el servicio de comercialización de gas natural o si se suministrará a sí mismo con carácter de usuario final; y mediante el Anexo II. Formato de permanencia relativo al formato de permanencia con Pemex Transformación Industrial, si desean permanecer con Pemex Transformación Industrial.
NOVENO. Los titulares de los contratos seleccionados para quedarse con Pemex Transformación Industrial, así como aquéllos seleccionados para ser sujetos de cesión en las fases subsecuentes del Programa de Cesión de Contratos también podrán presentar a la Comisión Reguladora de Energía el Anexo I. Aviso de cambio de comercializador.
DÉCIMO. La Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que hace referencia el Resolutivo Octavo, la lista actualizada de los paquetes o contratos sujetos a cesión.
UNDÉCIMO. Los comercializadores contarán con un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles contado a partir de la celebración del acto público para presentar sus propuestas a los titulares de los contratos seleccionados mediante la Fase I y negociar con ellos. En el caso de los paquetes de contratos, podrán presentar una propuesta única para todos los contratos que integran un paquete o diferenciar propuestas para cada cliente que integra el paquete. En todos los casos, los comercializadores, incluido Pemex Transformación Industrial, deberán enviar copia de cada una de las propuestas a la Comisión Reguladora de Energía dentro de este plazo.
DUODÉCIMO. La propuesta realizada por los comercializadores y Pemex Transformación Industrial a todos los titulares de contratos o paquetes de contratos deberá incluir, al menos, una variable que resuma el precio mensual en pesos por Unidad del gas ofrecido a cada contrato en los siguientes términos:
 
Precio del gas natural para el mes i en pesos por
Unidad
Gas puesto en punto de consumo
HHi +/- d
Gas puesto en punto de inyección del Sistema Nacional de Gasoductos
HHi +/- d
 
Conforme a las siguientes definiciones:
1)    Inside FERC's: Publicación de la empresa Platts denominada Inside FERC ´s Gas Market Report, secciones Prices of Spot Gas Delivered to Pipelines y Market Center Spot Gas Prices, en la que se publican los índices mensuales de los mercados de referencia.
2)    HHi: es el índice del Henry Hub, encabezado South Louisiana, publicado en el Inside FERC's correspondiente al mes i (dólares/MMBTU).
3)    Unidad: La cantidad de Gas Natural a las condiciones termodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, que al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1109 Joules).
La presentación de esta variable de información no implica que los comercializadores estén obligados a seguir una estrategia comercial, de compra de gas o de logística específica. Los comercializadores estarán en la libertad de determinar sus estrategias y estructuras de costos como lo deseen, pero deberán traducir éstas a una variable de información estandarizada para presentar a los titulares de los contratos y facilitar la comparación de propuestas para la toma de decisiones.
DECIMOTERCERO. La oferta que realizarán los comercializadores y Pemex Transformación Industrial, a que se refiere el Resolutivo Duodécimo podrá ser una oferta para gas natural puesto en punto de consumo o una oferta para gas natural en punto de inyección.
DECIMOCUARTO. Si en el plazo mencionado en el Resolutivo Undécimo un comercializador y un titular de contrato, o un comercializador y la mayoría de los titulares de un paquete de contratos, llegaran a un acuerdo para la firma de un nuevo contrato de suministro, el comercializador deberá notificar de ello a la Comisión Reguladora de Energía mediante escrito libre, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el Resolutivo Undécimo.
DECIMOQUINTO. La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de diez días hábiles, contado
a partir de que finalice el periodo señalado en el Resolutivo anterior, para presentar a cada uno de los titulares de los contratos que no hayan elegido a un comercializador conforme a lo notificado según lo descrito en el Resolutivo inmediato anterior, una ficha que resuma las propuestas presentadas por parte de los comercializadores, comparadas con las condiciones base de Pemex Transformación Industrial, en aras de ayudar en la toma de decisiones.
DECIMOSEXTO. Los usuarios contarán con un plazo de veinte días hábiles contado a partir de que la Comisión Reguladora de Energía presente las fichas mencionadas en el Resolutivo anterior para elegir, entre los comercializadores que le hayan presentado propuestas, al comercializador de su preferencia. En el mismo plazo deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía de su elección mediante escrito libre. En caso de que los titulares de los contratos, o la mayoría de ellos tratándose de un paquete, no hayan elegido comercializador ni presentado el formato de permanencia con Pemex Transformación Industrial, la Comisión Reguladora de Energía asignará el contrato al comercializador que haya presentado la mejor oferta, conforme a las fichas técnicas de propuestas, considerando lo descrito en el Resolutivo Duodécimo.
DECIMOSÉPTIMO. La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de diez días hábiles, contado a partir de que venza el plazo a que hace referencia el Resolutivo anterior para avisar a los usuarios que no hayan elegido comercializador ni decidido quedarse con Pemex Transformación Industrial, el comercializador asignado para prestarle el servicio y que representa la mejor opción respecto de las condiciones actuales de compra con Pemex Transformación Industrial.
DECIMOCTAVO. Los Usuarios y comercializadores contarán con un plazo de quince días hábiles, contado a partir de que finalice el periodo señalado en el Resolutivo anterior, para firmar contratos.
DECIMONOVENO. Los comercializadores contarán con un plazo de nueve días hábiles, contado a partir de que finalice el periodo señalado en el Resolutivo Decimoctavo para avisar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que comenzarán a prestar el servicio a los Usuarios.
VIGÉSIMO. Los contratos que se firmen derivado del procedimiento señalado en esta Resolución tendrán una vigencia mínima de un año.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía contará con cinco días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el Resolutivo Decimonoveno para publicar usuarios o los paquetes de usuarios que fueron asignados a cada uno de los comercializadores.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la recepción de la información a que se refiere el Resolutivo Decimonoveno para publicar el volumen efectivamente cedido como resultado de la Fase I del Programa de Cesión de Contratos.
VIGÉSIMO TERCERO. Los titulares de los contratos que formen parte de la Fase I, que cuenten con coberturas y que decidan cambiar de comercializador tendrán la opción de liquidarlas o cederlas al nuevo comercializador o al titular del contrato. La liquidación se hará de conformidad con lo establecido en el contrato. En caso de ser cedida el nuevo comercializador o usuario (cesionario) siempre deberá contar con las autorizaciones necesarias y cumplir con la regulación en la materia.
VIGÉSIMO CUARTO. Pemex Transformación Industrial deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía trimestralmente el nombre, razón social, número de identificación del contrato, volumen promedio para el primer semestre 2016 (GJ/D) y caseta de medición asociada, de los usuarios a los que ha dejado de prestarles el servicio de comercialización en cumplimiento al porcentaje establecido en la RES/997/2015.
VIGÉSIMO QUINTO. Cuando un contrato cedido como parte del programa, decida volver a contratar la comercialización con Pemex Transformación Industrial, dicho contrato no se contabilizará de nueva cuenta como parte de la cartera disponible para cesión a que se encuentra obligado Pemex Transformación Industrial.
VIGÉSIMO SEXTO. Cuando un usuario haya reservado capacidad en su nombre en los ductos del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural mediante la temporada abierta del Centro Nacional de Control del Gas Natural y desee que un comercializador le preste el servicio, su capacidad reservada podrá ser transferida temporalmente a dicho comercializador a efecto de que éste pueda prestarle el servicio, o podrá seguir contratando la capacidad directamente con el Centro Nacional de Control del Gas Natural. En caso de haber transferido la capacidad al comercializador, ésta será devuelta al usuario una vez concluido el contrato de comercialización.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Cuando un titular de contrato no cuente con capacidad reservada en su nombre en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, el comercializador podrá
ofrecerle el servicio completo, para lo cual se entenderá que la capacidad es del comercializador y no del usuario.
VIGÉSIMO OCTAVO. Conforme vaya avanzando la implementación de este programa, Pemex Transformación Industrial podrá ir liberando capacidad en los ductos de internación, para lo cual deberá apegarse a lo establecido en los lineamientos que publique la Secretaría de Energía para tal efecto.
VIGÉSIMO NOVENO. El Programa de Cesión de Contratos se instrumentará sin perjuicio de que los Usuarios de gas natural mantengan y ejerzan el derecho de elegir libremente al comercializador y los servicios de comercialización que mejor convengan a sus intereses. Por lo anterior, los adquirentes podrán conservar su relación contractual con Pemex Transformación Industrial aun cuando sus contratos hayan sido elegidos dentro del Programa de Cesión de Contratos, o bien optar por las alternativas de comercialización que surjan como parte del propio programa. Asimismo, los Usuarios podrán libremente, decidir dar por terminados los contratos con Pemex Transformación Industrial y contratar el suministro con terceros comercializadores, aun cuando sus contratos no hayan resultado elegidos dentro del Programa de Cesión de Contratos para cada una de las Fases.
TRIGÉSIMO. Cuando un usuario decida permanecer con Pemex Transformación Industrial, deberá presentar a Pemex Transformación Industrial, con copia a la Comisión Reguladora de Energía, el formato de permanencia a que hace referencia el Anexo 2. Formato de Permanencia de la presente resolución, de otra manera se entenderá que desea formar parte del programa de cesión en la Fase que le corresponda. Los contratos de los usuarios que elijan permanecer con Pemex Transformación Industrial y presenten el formato de permanencia en los términos del presente resolutivo, firmarán contratos que tendrán una vigencia mínima de un año.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Durante toda la implementación del Programa de Cesión de Contratos, Pemex Transformación Industrial deberá establecer en todos sus contratos una cláusula de terminación anticipada del contrato que permita a los clientes dar por terminados sus contratos sin penalización alguna si media aviso con al menos treinta días de anticipación. Esto aplicará para los contratos que formen parte del 30 por ciento que por omisión se quedan con Pemex Transformación Industrial, así como aquellos que formen parte del 70 por ciento sujeto a cesión y no presenten un formato de permanencia en los términos del Resolutivo anterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los contratos firmados al amparo de las resoluciones RES/100/2001 y RES/110/2002 tendrán la libertad, siempre que su contrato lo permita, de buscar a otro comercializador diferente de Pemex Transformación Industrial. En este caso, deberán negociar nuevas condiciones con su comercializador.
TRIGÉSIMO TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
TRIGÉSIMO CUARTO. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRIGÉSIMO QUINTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
TRIGÉSIMO SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/048/2017, en el registro al que se refiere los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/048/2017
Anexo 1. Aviso de cambio de comercializador
Nombre o Razón Social
 
Dirección
 
Nombre del Represente Legal
 
Marcar con una X
1.    Tienen identificado a algún comercializador distinto a Pemex Transformación Industrial con el que pretendan o deseen adquirir el servicio de comercialización de gas natural.
Si
No
En su caso, proporcione el nombre y razón social de comercializador.
 
 
2.    Se auto suministrarán gas natural.
 
 
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/048/2017
Anexo 2. Formato de permanencia
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE MANTENER LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE TIENE
CON PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE VENTA DE GAS
NATURAL
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS DEL CLIENTE
 
CLIENTE
<DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE>
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NO. DE CONTRATO:
<NÚMERO>
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En términos de lo previsto en la fracción VI del Resolutivo Tercero de la Resolución RES/997/2015, mi representada a través del presente escrito, manifiesta su determinación de mantener la relación contractual que tiene con Pemex Transformación Industrial y no elegir un comercializador distinto; sin perjuicio de lo establecido en el Resolutivo Quinto de la Resolución RES/997/2015 relativo a la terminación anticipada del mismo; lo anterior considerando que el contrato que se indica en el presente comunicado, forma parte del Programa de Cesión de Contratos aprobado por la Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución RES/XXX/2016 en cumplimiento a la Resolución RES/997/2015 del 31 de diciembre de 2015.
 
_________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE
 
TODOS LOS CAMPOS DE ESTE FORMATO DEBERÁN SER LLENADOS.
 
___________________________
 

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