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DOF: 08/02/2017
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicado el 4 de marzo de 2016

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicado el 4 de marzo de 2016. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-070-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XV, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2016.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:
·     Agaveros y Mezcaleros Zacatecanos
·     Alejandro Gómez
·     Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal
·     Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C
·     Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales
·     Banuet Arrache y Asociados
·     Cámara Nacional de la Industria Tequilera
·     Casa Armando Guillermo Prieto
·     Casa Mezcal Hutizila
·     Casa Montelobos
·     Comité Sistema Producto Maguey Mezcal en el Estado de Zacatecas
·     Consejo Estatal de Desarrollo Económico
·     Consejo para el Desarrollo Integral del Maguey en el Estado de Zacatecas
·     Cristeros Santuario Jalpa
·     Daniel Cruz Sánchez
·     Destiladora el Zacatecano
·     Destilados la Ideal
·     Diamante del Desierto
·     Emilia Pool Illsley
·     FPS Spirits
·     Grupo Hnos. Rivas
·     Hernández & Associés
·     Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México
·     Kimo Sabe
·     Los Danzantes
·     Mezcales de Calidad Don Aurelio lamas
·     Pernod Ricard México
·     Scorpion Mezcal
·     Sistema Producto Maguey Mezcal
·     Sistema Producto Maguey Mezcal en Durango
·     Sociedad de Productores Agave del Sur
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-
070-SCFI-2015, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES
 
1
2
3
4
5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej.
3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
 
 
 
 
 
 
-Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
-Casa Armando Guillermo Prieto
 
PREFACIO
ge
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones,
organismos, empresas y personas:
·    ABEL NOLASCO VELASCO
·    ABEL PASTOR RODRIGUEZ
·    AGAPITO HERNANDEZ GARCIA
·    AGAVEROS Y MEZCALEROS DE
BRAMADEROS MIAHUATLAN S.P.R. DE
R.L.
·    AGUSTIN CARRILLO CASTRO
·    ALBERTO NEVAREZ CEPEDA
·    ALBERTO SANCHEZ LOPEZ
·    ALEJANDRO RODRIGUEZ SANTIAGO
·    ALEJANDRA RAMOS VILLANUEVA
·    ALFONSO E. VILLEGAS GARCIA
·    ALVARO ARRAZOLA GARCIA
·    AMBROCIO MUÑOZ LORANCA
·    AMBROSIO ESPIRITU BELLO
·    AMBROSIO MARTINEZ BLAS
·    ANTONIO ALCARAZ LAURENTE
·    ANTONIO AMADOR CRUZ
·    ANTONIO ARMANDO RAMIREZ
CARMONA
·    ANTONIO CARLOS NEYRA SKIDMORE
·    ANTONIO ORTEGA CARBAJAL
·    APALUZ S.P.R. DE R.L.
·    AQUILINO GARCIA GARCIA
·    ARTURO MARTINEZ LOPEZ
·    AURELIANO ALCARAZ VALENTIN
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones, organismos, empresas y personas:
"El cambio consistiría en incluir a las personas y/o instituciones que efectivamente participaron, tanto en la DGN, como una vez revisada la evidencia proporcionada por el COMERCAM"
 
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE, analizó el comentario, realizó la revisión documental respecto a las personas y/o instituciones que participaron en la modificación de la NOM y decidió aceptarlo de manera parcial, para quedar como sigue:
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
· Secretaría de Energía
· Secretaría de Salud
· Secretaría del Trabajo y Previsión Social
· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
· Secretaría de Comunicaciones y Transportes
· Secretaría de Turismo
· Secretaría de Desarrollo Social
· Secretaría de Gobernación
· Secretaría de Economía
· Comisión Federal de Competencia Económica
· Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
 
 
 
 
 
·    AURELIANO HERNANDEZ MARTINEZ
·    BRIGIDO SOTO HERNANDEZ
·    CALIXTO ANGELES
·    CASA ARMANDO GUILLERMO PRIETO
·    CONSEJO ESTATAL DEL PRODUCTO
MAGUEYMEZCAL DE GTO
·    CONSEJO REGULADOR DEL MEZCAL
(CONSEJO MEXICANO REGULADOR DE
LA CALIDAD DEL MEZCAL)
·    CONSEJO OAXAQUEÑO DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
·    CRISPIN PEREZ MARTINEZ
·    DANIEL LORENZO O.
·    DARIO CASTRO PEREZ
·    DESTILADORES DE AGAVE DE LA
SIERRA SUR LA PILA S.P.R. DE R.L.
·    EDUARDO ORENDAIN
·    EL JIGOLENGO S.P.R. DE R.S.
·    ENEDINO CRUZ BRAVO
·    ENRIQUE MENDEZ ANTONIO
·    EPIGMENIO CRUZ VELASCO
·    EPIGMENIO MARTINEZ PEREZ
·    EUSTAQUIO LUIS PEREZ
·    FABIAN GARCIA CAMPOS
·    FABRICA DE MEZCAL EL 2 DE OROS
S.P.R. DE R.I.
·    FACUNDO VAZQUEZ DERAZ
·    FEDERICO MOCTEZUMA GONZALEZ
·    FELICIANO GRACIDA AQUINO
·    FELIPE DE JESUS SALDAÑA CORTES
·    FLAVIO SOTO
·    FORTINO LAURO RAMOS FLORIANO
 
· Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
· Consejo Nacional Agropecuario (CNA)
· Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD)
· Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana (ANIERM)
· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR)
· Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO).
· Universidad Nacional Autónoma de México
· Instituto Politécnico Nacional
· Centro Nacional de Metrología
· Instituto Mexicano del Transporte
· Procuraduría Federal del Consumidor
· Comisión Federal de Mejora Regulatoria
· Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.
· Instituto Mexicano de Normalización y Certificación
· Asociación de Normalización y Certificación
· Instituto Nacional de Normalización Textil
· Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación
· Normalización y Certificación Electrónica
· Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados
· Centro de Normalización y Certificación de Productos
· Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
 
 
 
 
·    FRANCISCO JAVIER ESPIRITU VALENZO
·    FRANCO HERNANDEZ ALCOCER
·    FREDDY CORTES REYES
·    FUNDACION PRODUCE DE GUERRERO
A.C.
·    GABRIEL MIGUEL GARCIA RAMIREZ
·    GILBERTO ROLDAN QUEZADA
·    GUILLERMO PEREZ
·    HECTOR LOPEZ SANTOS
·    HIDELBERTO MARTINEZ HIPOLITO
·    HIPOCRATES NOLASCO CANCINO
·    HONORIO SANTIAGO JIMENEZ
·    IGNACIO PARADA
·    INSTITUTO TECNOLOGICO DE OAXACA
·    ISAIAS MARTINEZ JUAN
·    ISMAEL ANGELES
·    ISMAEL GONZALES ZARATE
·    ISRAEL RAYMUNDO ANTONIO
·    JERONIMO BULMARO MIJANGOS CRUZ
·    JERONIMO MENDEZ ANTONIO
·    JESUS CAMPOS VALADEZ
·    JESUS GALARZA L.
·    JOEL MARTINEZ LUCAS
·    JOEL REYES RAMIREZ
·    JOEL VELASCO CRUZ
·    JOEL VIEYRA RANGEL
·    JORGE A. QUIÑONEZ HERNANDEZ
·    JORGE GUZMAN GARAY
·    JORGE MENDEZ RAMIREZ
·    JOSE CRUZ CALVO
·    JOSE DOMINGO OROZCO VALDIVIESO
 
· Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C.
· Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)
· Petróleos Mexicanos
· Comisión Federal de Electricidad
· Onexpo
Con objeto de desarrollar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal
· Cámara Nacional de la Industria Tequilera
· Casa Armando Guillermo Prieto
· Comercializadora Núñez Ruiz
· Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
· Comité Estatal del Sistema Producto Maguey Mezcal Oaxaca
· Comité Nacional del Sistema Producto Maguey Mezcal
· Consejo Regulador del Mezcal (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal)
· Consejo Oaxaqueño de Ciencia y Tecnología
· Consejo Regulador del Tequila
· Del Maguey Single Village Mezcal
· Destiladora de Mezcal Sánchez y Asociados
· Destilados Artesanales
· Destilados La Ideal
· Destilería Los Danzantes
· Ejemsky Entertaiment
 
 
 
 
·    JOSE M. CASTRO
·    JOSE MANUEL LORENZO O.
·    JOSE MORALES BELLO
·    JOSE ORLANDO MORALES URIBE
·    JOSE RUIZ RAMIREZ
·    JOSE SANTIAGO NAVARRO
·    JOSE SIMENTAL DIAZ
·    JUAN ANGEL BENECIO GONZALEZ
·    JUAN MORALES GARCIA
·    JULIO CESAR AGUIRRE MENDEZ
·    JULIO GOMEZ SANCHEZ
·    JULIO SANTIAGO ORTIZ
·    JUSTINO GARCIA CRUZ
·    KALPULLI AZTLAN OAXACA, S.A. DE C.V.
·    LAMBERTO CORTES SOSA
·    LAZARO CRUZ MENDEZ
·    LEONEL HERNANDEZ MANZANO
·    LIBORIO CABALLERO CABALLERO
·    LUCIO MORALES LOPEZ
·    LUIS CARMELO VASQUES
·    MANUEL ORTIZ CEDILLO
·    MARIO CALZADA G.
·    MARIO ESPIRITU VALENZO
·    MARIO LOPEZ HERNANDEZ
·    MARIO LORENZO PINEDA
·    MARTIN SALAS OLIVAS
·    MEZCAL 3 PUEBLOS
·    MEZCAL 8 VIBORAS
·    MEZCAL A MEDIOS CHILES
·    MEZCAL AETERNUM
·    MEZCAL AGAVE DE CORTES
 
· Elixir de los Reyes (Mezcal 8 víboras)
· Erdini
· Hernandez et Associes
· Mezcal La Venia
· Secretaría de Economía, Dirección General de Normas
· Sergio Parra Menchaca
· Tecnológico de Monterrey
· Universidad Autónoma Chapingo
Asimismo, se destaca la colaboración de las siguientes personas y empresas en la elaboración de la propuesta de anteproyecto para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana:
· Abel Nolasco Velasco
· Abel Pastor Rodriguez
· Agapito Hernandez Garcia
· Agaveros y Mezcaleros de Bramaderos Miahuatlán S.P.R. de R.L.
· Agustín Carrillo Castro
· Alberto Nevarez Cepeda
· Alberto Sanchez Lopez
· Alejandra Ramos Villanueva
· Alejandro Rodriguez Santiago
· Alfonso e. Villegas García
· Álvaro Arrazola Garcia
· Ambrocio Muñoz Loranca
· Ambrosio Espíritu Bello
· Ambrosio Martinez Blas
· Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, A.C
· Antonio Alcaraz Laurente
 
 
 
 
·    MEZCAL ALIPUS
·    MEZCAL ALTO CIELO
·    MEZCAL APALUZ
·    MEZCAL ARREBATO
·    MEZCAL ATEMPORAL
·    MEZCAL ATENCO
·    MEZCAL AVECANOR
·    MEZCAL BENESIN
·    MEZCAL BENEVA
·    MEZCAL BOSSCAL
·    MEZCAL BRUXO
·    MEZCAL BUEN SUCESO
·    MEZCAL BUEN VIAJE
·    MEZCAL CASCO LEGENDARIO
·    MEZCAL CHA CHA CHA
·    MEZCAL CINCO DIAMANTES
·    MEZCAL CONVITE
·    MEZCAL CORALILLO
·    MEZCAL DE LAS HORMIGAS
·    MEZCAL DERRUMBES
·    MEZCAL DIAMANTE DEL DESIERTO
·    MEZCAL DIESTRO Y SINIESTRO
·    MEZCAL DIOS NIÑO
·    MEZCAL DON AURELIO
·    MEZCAL DON GALO
·    MEZCAL DON ISAAC
·    MEZCAL DON JUAN ESCOBAR
·    MEZCAL DON LUCIO
·    MEZCAL DON MATEO DE LA SIERRA
·    MEZCAL DON SALOMON
·    MEZCAL DON SILVERIO
 
· Antonio Amador Cruz
· Antonio Armando Ramírez Carmona
· Antonio Carlos Neyra Skidmore
· Antonio Ortega Carbajal
· Apaluz S.P.R. de R.L.
· Aquilino Garcia García
· Arturo Martinez Lopez
· Asociación Procultura de Mezcal
· Aureliano Alcaraz Valentín
· Aureliano Hernandez Martinez
· Banuet Arrache y Asociados
· Bebidas Excelentes
· Brigido Soto Hernandez
· Calixto Ángeles
· Cámara Nacional De La Industria del Mezcal
· Cámara Nacional de La Industria del Tequila
· Cámara Nacional de la Industria de Transformación
· Casa Armando Guillermo Prieto
· Casa Mezcal Hutizila
· Casa Xipe
· Comité Sistema Producto Agave Mezcal del Estado de Guerrero
· Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
· Consejo Estatal de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas
· Consejo Estatal del Producto Maguey Mezcal de GTO
· Consejo Oaxaqueño De Ciencia y Tecnología
· Consejo Regulador del Mezcal (Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal)
 
 
 
 
·    MEZCAL DOÑA NATALIA
·    MEZCAL EL ANDADOR
·    MEZCAL EL CURA
·    MEZCAL EL DIABLITO
·    MEZCAL EL DISCIPULO
·    MEZCAL EL FAMOSO
·    MEZCAL EL JOLGORIO
·    MEZCAL EL MALPAIS
·    MEZCAL EL PALMILLO
·    MEZCAL EL PENEQUE
·    MEZCAL EL REY ZAPOTECO
·    MEZCAL EL SILENCIO
·    MEZCAL ESPIRITU LAURO
·    MEZCAL ETERNO
·    MEZCAL FELINO
·    MEZCAL FORTUNA
·    MEZCAL GRACIAS A DIOS
·    MEZCAL GRAND MEZCAL LA
ESCONDIDA
·    MEZCAL GUELAXU
·    MEZCAL GU ¨LROO
·    MEZCAL HACIENDA DE ROBLES
·    MEZCAL HACIENDA DEL TEUL
·    MEZCAL HERENCIA DE SANCHEZ
·    MEZCAL HURACAN
·    MEZCAL IBÁ
·    MEZCAL JACARANDOSO
·    MEZCAL KILOMETRO 70
·    MEZCAL KOCH
·    MEZCAL LA BOTICA DE LA CONDESA
·    MEZCAL LA COSTUMBRE
 
· Consejo Regulador del Tequila
· Crispín Pérez Martinez
· Daniel Lorenzo O.
· Darío Castro Pérez
· Del Maguey Single Village Mezcal
· Destiladora de Mezcal Sanchez y Asociados
· Destiladores de Agave de la Sierra Sur la Pila S.P.R. de R.L.
· Eduardo Orendain
· El Jigolengo S.P.R. de R.S.
· Enedino Cruz Bravo
· Enrique Méndez Antonio
· Epigmenio Cruz Velasco
· Epigmenio Martinez Pérez
· Eustaquio Luis Pérez
· Fabián Garcia Campos
· Fábrica de Mezcal El 2 De Oros
· Facundo Vázquez Deraz
· Federico Moctezuma González
· Feliciano Gracida Aquino
· Felipe De Jesús Saldaña Cortes
· Flavio Soto
· Fortino Lauro Ramos Floriano
· FPS Spirits
· Francisco Javier Espíritu Valenzo
· Franco Hernandez Alcocer
· Freddy Cortes Reyes
· Fundación Produce de Guerrero A.C.
· Gabriel Miguel Garcia Ramírez
· Gilberto Roldan Quezada
· Guillermo Pérez
 
 
 
 
 
·    MEZCAL LA MEDIDA
·    MEZCAL LA PALABRA
·    MEZCAL LA PURITITA VERDAD
·    MEZCAL LA VENIA
·    MEZCAL LAS DELIRANTES
·    MEZCAL LAS GARRAFAS
·    MEZCAL LAS TONAS
·    MEZCAL LOS AJENOS
·    MEZCAL LOS ANCESTROS
·    MEZCAL LOS DANZANTES
·    MEZCAL LOS JAVIS
·    MEZCAL M DE MEZCAL
·    MEZCAL MACHOS
·    MEZCAL MAGUEY AZUL
·    MEZCAL MANO NEGRA
·    MEZCAL MATATECO
·    MEZCAL MAYALEN
·    MEZCAL MEMORABLE
·    MEZCAL MERCENARIO
·    MEZCAL METEORO
·    MEZCAL MEZCAIN
·    MEZCAL MONTE ALBAN
·    MEZCAL MURCIELAGO
·    MEZCAL NAUYACA
·    MEZCAL NUESTRA SOLEDAD
·    MEZCAL NUEVE CINCO
·    MEZCAL PALOMO
·    MEZCAL PASITO DURANGUENSE
·    MEZCAL PELOTON DE LA MUERTE
·    MEZCAL PIERDE ALMAS
·    MEZCAL QUIEREME MUCHO
 
· Héctor Lopez Santos
· Hernández y Associés
· Hidelberto Martinez Hipólito
· Hipócrates Nolasco Cancino
· Honorio Santiago Jiménez
· Ignacio Parada
· Instituto Tecnológico de Oaxaca
· Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México Productiva Maguey Mezcal de México
· Isaías Martinez Juan
· Ismael Ángeles
· Ismael Gonzales Zarate
· Israel Raymundo Antonio
· Jerónimo Bulmaro Mijangos Cruz
· Jerónimo Méndez Antonio
· Jesús Campos Valadez
· Jesús Galarza l.
· Joel Martinez Lucas
· Joel Reyes Ramírez
· Joel Velasco Cruz
· Joel Vieyra Rangel
· Jorge A. Quiñonez Hernandez
· Jorge Guzman Garay
· Jorge Méndez Ramírez
· José Cruz Calvo
· José Domingo Orozco Valdivieso
· José m. Castro
· José Manuel Lorenzo O.
· José Morales Bello
· José Orlando Morales Uribe
 
 
 
 
·    MEZCAL QUIQUIRIQUI
·    MEZCAL REAL MATLATL
·    MEZCAL REAL MINERO
·    MEZCAL REINA MIA
·    MEZCAL RESERVA DE DON CHUY
·    MEZCAL RESERVA DE TIO PABLO
·    MEZCAL RESERVA DEL MURCIELAGO
·    MEZCAL REY CAMPERO
·    MEZCAL ROJAS
·    MEZCAL ROSALINO
·    MEZCAL SACACUENTO
·    MEZCAL SAN COSME
·    MEZCAL SANTA PEDRERA
·    MEZCAL SANTA TIERRA
·    MEZCAL SANZEKAN
·    MEZCAL SECRETOS DE YEGOLE
·    MEZCAL SHAWI
·    MEZCAL SINAI
·    MEZCAL SIRÉ
·    MEZCAL TEHILITO
·    MEZCAL TLACUACHE
·    MEZCAL TRIBAL
·    MEZCAL VAGO
·    MEZCAL WAHAKA
·    MEZCAL YUU BAAL
·    MEZCAL ZACBE
·    MEZCAL ZAGUII
·    MEZCAL ZAUCO
·    MEZCAL ZIGNUM
·          MEZCALERIA 1063 DOCE CAÑA S.A. DE C.V.
 
José Ruiz Ramírez
· José Santiago Navarro
· José Simental Diaz
· Juan Ángel Benecio González
· Juan Morales Garcia
· Julio Cesar Aguirre Méndez
· Julio Gomez Sanchez
· Julio Santiago Ortiz
· Justino Garcia Cruz
· Kalpulli Aztlan Oaxaca
· Lamberto Cortes Sosa
· Lázaro Cruz Méndez
· Leonel Hernandez Manzano
· Liborio Caballero Caballero
· Lucio Morales Lopez
· Luis Carmelo Vasques
· Manuel Ortiz Cedillo
· Mario Calzada G.
· Mario Espíritu Valenzo
· Mario Lopez Hernandez
· Mario Lorenzo Pineda
· Martin Salas Olivas
· Mezcal 3 Pueblos
· Mezcal 8 Víboras
· Mezcal a Medios Chiles
· Mezcal Aeternum
· Mezcal Agave De Cortes
· Mezcal Alipus
· Mezcal Alto Cielo
· Mezcal Amaxak
· Mezcal Apaluz
 
 
 
 
MEZCALES EL VIEJO MANUELON S.P.R. DE
R.L.
·    MIGUEL ANGEL ARRAZOLA
·    NABOR HERNANDEZ REYES
·    NICEFORO RAMIREZ LOPEZ
·    OSCAR MORALES GARCIA
·    PASIANO CORTES SOSA
·    PATRICIA ACEVEDO PACHECO
·    PATRICIO CORTEZ SOSA
·    PAVEL SIERRA MARTINEZ
·    PEDRO ALCARAZ
·    PEDRO MEZA CARRILLO
·    PROCURADURIA DE PROTECCION
ECOLOGICA DEL ESTADO DE
GUERRERO
·    PRODUCTORES SOLTECOS DE AGAVE Y
MEZCAL S.P.R. DE R.I.
·    PRODUCTOS DE MAGUEY LOS
CUARTOS S.P.R. DE R.L.
·    RAMIRO AVILA VASQUEZ
·    RAYMUNDO ZARATE GOMEZ
·    REDPROMMEG
·    RIO SOLTECO A.C.
·    ROBERTO MARTINEZ RAMIREZ
·    RODOLFO LOPEZ SOSA
·    ROMAN CORTES SOSA
·    ROSALINO CORTEZ SOSA
·    RUFINO FRANCO MEDINA
·    RUFINO GRIJALVA HERNANDEZ
·    SAUL JUAN MARTINEZ
·    SEBASTIAN PEREZ MARTINEZ
·          TEOFILO CORTEZ SOSA
 
· Mezcal Arrebato
· Mezcal Atemporal
· Mezcal Atenco
· Mezcal Avecanor
· Mezcal Benesin
· Mezcal Benevá
· Mezcal Bosscal
· Mezcal Bruxo
· Mezcal Buen Suceso
· Mezcal Buen Viaje
· Mezcal Casco Legendario
· Mezcal Cha
· Mezcal Cinco Diamantes
· Mezcal Convite
· Mezcal Coralillo
· Mezcal De Las Hormigas
· Mezcal del Bueno
· Mezcal Derrumbes
· Mezcal Diamante del Desierto
· Mezcal Diestro Y Siniestro
· Mezcal Dios Niño
· Mezcal Discípulo
· Mezcal Don Aurelio
· Mezcal Don Galo
· Mezcal Don Isaac
· Mezcal Don Juan Escobar
· Mezcal Don Lucio
· Mezcal Don Mateo de la Sierra
· Mezcal Don Salomón
· Mezcal Don Silverio
· Mezcal Doña Natalia
 
 
 
 
 
TOMAS GARNICA ARAGON
·    UFRANO RODRIGUEZ GALLEGOS
·    ULISES TORRENTERA
·    UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO
JUAREZ DE OAXACA
·    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
CHAPINGO
·    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
GUERRERO
·    URIEL SIMENTAL ENRIQUEZ
COMENTARIOS:
No existe evidencia documental de la participación de todo el listado de personas aquí detalladas, sólo existe constancia de las minutas de dos reuniones celebradas en las oficinas de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. Dichas personas que acudieron a las dos reuniones en la DGN, firmaron el correspondiente Código de Ética y la Carta de Confidencialidad.
De todos los demás que no aparecen en las minutas de las dos juntas desarrolladas en la DGN no hay constancia de las mismas para ser incluidas en el PREFACIO.
A menos que se refieran a las personas que asistieron a una serie de reuniones que celebró por su cuenta la mesa directiva del COMERCAM en diferentes regiones de la Denominación de Origen Mezcal, podría justificarse, pero no reúnen las condiciones legales para ser tomados en cuenta en un Grupo de Trabajo formal de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme a los lineamientos de las Reglas de Operación del CCNN de la Secretaría de Economía, ni en lo establecido en la LFMN y su Reglamento para tales efectos.
 
Mezcal El Andador
· Mezcal El Cura
· Mezcal El Diablito
· Mezcal El Discípulo
· Mezcal El Famoso
· Mezcal El Jolgorio
· Mezcal El Malpaís
· Mezcal El Palmillo
· Mezcal El Peneque
· Mezcal El Rey Zapoteco
· Mezcal El Silencio
· Mezcal Espíritu Lauro
· Mezcal Espíritus Mexicanos
· Mezcal Eterno
· Mezcal Felino
· Mezcal Fortuna
· Mezcal Gracias a Dios
· Mezcal Grand Mezcal La Escondida
· Mezcal Gu L Roo
· Mezcal Guelaxu
· Mezcal Hacienda de Robles
· Mezcal Hacienda del Teul
· Mezcal Herejía
· Mezcal Herencia De Sanchez
· Mezcal Huracán
· Mezcal Ibá
· Mezcal Indocumentado
· Mezcal Jacarandoso
· Mezcal Kilometro 70
· Mezcal Koch
· Mezcal La Botica De La Condesa
 
 
 
 
En caso de que sean las personas que acudieron a las reuniones convocadas por la mesa directiva del COMERCAM, la DGN deberá de comprobar que dichas personas están al corriente en los pagos de la membresía con el COMERCAM conforme a los estatutos del mismo para ser considerados formalmente con interés jurídico en la elaboración de la NOM y solicitar al COMERCAM la lista de asistencia y minutas de todos las reuniones y el sentido del voto de cada una de las especificaciones contenidas en la presente NOM.
Por otra parte y para estar perfectamente alineados con los objetivos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cada uno de los integrantes de este grupo de trabajo tan extenso, deberá de comprobar ante la DGN que los mezcales que producen cuentan con la certificación del COMERCAM y sus productos además también cuentan con el Holograma emitido por el COMERCAM para ser colocado en cada una de las botellas que se comercializan en territorio nacional, así como de aquellas botellas que son enviadas al mercado internacional.
Así mismo, que indiquen el lote que les corresponde a cada partida de producción o envasado correspondiente.
 
· Mezcal La Costumbre
· Mezcal La Medida
· Mezcal La Palabra
· Mezcal La Puritita Verdad
· Mezcal La Venia
· Mezcal Las Delirantes
· Mezcal Las Garrafas
· Mezcal Las Tonas
· Mezcal Los Ajenos
· Mezcal Los Ancestros
· Mezcal Los Danzantes
· Mezcal Los Javis
· Mezcal M De Mezcal
· Mezcal Machetazo
· Mezcal Machos
· Mezcal Maguey Azul
· Mezcal Mano Negra
· Mezcal Matateco
· Mezcal Mayalen
· Mezcal Memorable
· Mezcal Mercenario
· Mezcal Meteoro
· Mezcal Mezcain
· Mezcal Monte Albán
· Mezcal Murciélago
· Mezcal Nauyaca
· Mezcal Nuestra Soledad
· Mezcal Nueve Cinco
· Mezcal Palomo
· Mezcal Pasito Duranguense
· Mezcal Pelotón De La Muerte
 
 
 
 
 
 
· Mezcal Pierde Almas
· Mezcal Quiéreme Mucho
· Mezcal Quiquiriqui
· Mezcal Real Matlatl
· Mezcal Real Minero
· Mezcal Reina Mia
· Mezcal Reserva De Don Chuy
· Mezcal Reserva De Tío Pablo
· Mezcal Reserva Del Murciélago
· Mezcal Rey Campero
· Mezcal Rojas
· Mezcal Rosalino
· Mezcal Sacacuento
· Mezcal San Cosme
· Mezcal Santa Pedrera
· Mezcal Santa Tierra
· Mezcal Sanzekan
· Mezcal Secretos De Yegole
· Mezcal Shawi
· Mezcal Sinai
· Mezcal Siré
· Mezcal Tecuán
· Mezcal Tehilito
· Mezcal Tlacuache
· Mezcal Tribal
· Mezcal Vago
· Mezcal Wahaka
· Mezcal Yuu Baal
· Mezcal Zacbe
· Mezcal Zaguii
· Mezcal Zauco
 
 
 
 
 
 
Mezcal Zignum
· Mezcalería 1063 Doce Caña
· Mezcales El Viejo Manuelon S.P.R. de R.L.
· Mezcales Hatuey
· Miguel Ángel Arrazola
· Nabor Hernandez Reyes
· Niceforo Ramírez Lopez
· Oscar Morales Garcia
· Pasiano Cortes Sosa
· Patricia Acevedo Pacheco
· Patricio Cortez Sosa
· Patronato Nacional De La Industria Del Mezcal
· Pavel Sierra Martinez
· Pedro Alcaraz
· Pedro Meza Carrillo
· Pernod Ricard México
· Procuraduría De Protección Ecológica Del Estado De Guerrero
· Productores Soltecos De Agave Y Mezcal
· Productos De Maguey Los Cuartos
· Ramiro Ávila Vásquez
· Raymundo Zarate Gomez
· Real De Jalpa
· Redprommeg
· Rio Solteco A.C.
· Roberto Martinez Ramírez
· Rodolfo Lopez Sosa
· Román Cortes Sosa
 
 
 
 
 
 
· Rosalino Cortez Sosa
· Rufino Franco Medina
· Rufino Grijalva Hernandez
· Saúl Juan Martinez
· Scorpion Mezcal
· Sebastián Pérez Martinez
· Secretaría De Turismo y Desarrollo Económico De Oaxaca
· Sociedad De Productores Agave Del Sur
· Tecnológico De Monterrey
· Teófilo Cortez Sosa
· Tomas Garnica Aragón
· Ufrano Rodriguez Gallegos
· Ulises Torrentera
· Universidad Autónoma Benito Juárez De Oaxaca
· Universidad Autónoma Chapingo
· Universidad Autónoma De Guerrero
· Uriel Simental Enríquez
 
Hernández & Associés
PREFACIO
ge
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones, organismos, empresas y personas:
COMENTARIO
Incluya en la lista de los que participaron en los trabajos relativos a la modificación de la norma a las siguientes personas y empresas toda vez que su contribución fue muy importante:
INCLUIR
Ron Cooper,
Arturo Ramírez Zenteno,
Mezcal Del Maguey Single Village,
José Villanueva,
Licores de Veracruz S.A. de C.V. Y
Luis Miguel Hernández Álvarez.
Hernández & Associés
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE, analizó el comentario, realizó la revisión documental respecto a las personas y/o instituciones que participaron en la modificación de la NOM y decidió aceptarlo de manera parcial. El prefacio queda de la manera en que se atiende el comentario anterior.
 
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
0
ge
0. Introducción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario de conformidad con el resolutivo segundo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes y con las fracciones II, XII, XV y XVIII del Art. 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo deben satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se cumplan las leyes aplicables, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas prácticas de manufactura que aseguren que el producto es apto para consumo humano.
COMENTARIO
Se sugiere eliminar la frase: "...se cumplan las leyes aplicables", en virtud de que es muy genérica dicha frase y no queda claridad de cuales leyes y que artículos precisos de las mismas deben de cumplirse, por lo cual no existe certeza jurídica para el regulado, que en este caso es el Productor y Envasador del Mezcal.
0. INTRODUCCIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario de conformidad con el resolutivo segundo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes y con las fracciones II, XII, XV y XVIII del Art. 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo deben satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas prácticas de manufactura que aseguren que el producto es apto para consumo humano.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal A.C.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez, que la propuesta de modificación y justificación están encaminado a un párrafo que se elimina de la introducción.
Dicha eliminación del párrafo segundo de la introducción propuesta, obedece a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.1.4 indica que éste no debe contener requisitos.
Lo anterior, para quedar como sigue:
0. Introducción
La presente Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta Norma Oficial Mexicana es necesaria de conformidad con el segundo numeral de la "Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994, así como sus modificaciones subsecuentes y con el artículo 40 fracciones I y XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
0
te
0. Introducción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario de conformidad con el resolutivo segundo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes y con las fracciones II, XII, XV y XVIII del Art. 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo deben satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se cumplan las leyes aplicables, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas prácticas de manufactura que aseguren que el producto es apto para consumo humano.
COMENTARIO
Se propone eliminar la palabra "sólo" del segundo párrafo para dar el sentido llano de obligación y no dejarlo en términos de condicionante.
0. Introducción
----
---
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Las especificaciones que se señalan a continuación deben satisfacerse en la elaboración del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Deben utilizarse materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y deben cumplirse con las buenas prácticas de manufactura que aseguren que el producto es apto para consumo humano.
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez, que la propuesta de modificación y justificación están encaminado a un párrafo que se elimina de la introducción.
Dicha eliminación del párrafo segundo de la introducción propuesta, obedece a la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.1.4 indica que éste no debe contener requisitos.
Lo anterior, para quedar como sigue:
0. Introducción
La presente Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta Norma Oficial Mexicana es necesaria de conformidad con el segundo numeral de la "Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994, así como sus modificaciones subsecuentes y con el artículo 40 fracciones I y XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Dwll Inc- -Asociación de Empresarios Mexicanos en Estados Unidos- Martinez Brands Inc.
0
ge
0. Introducción
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Mezcal, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los términos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario de conformidad con el resolutivo segundo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes y con las fracciones II, XII, XV y XVIII del Art. 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo deben satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se cumplan las leyes aplicables, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas prácticas de manufactura que aseguren que el producto es apto para consumo humano.
COMENTARIO
La redacción del segundo párrafo de la introducción es incorrecta. Señala equivocadamente que las especificaciones previstas solamente deben satisfacerse cuando se cumplan las leyes, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad y se sigan buenas prácticas de manufactura, lo cual sugiere que, si no se cumplen estos requisitos, entonces no deben satisfacerse las especificaciones. El párrafo también está mal ubicado, porque no es una cláusula introductoria. Se trata de especificaciones que también tienen que cumplirse: que se utilicen materias primas e ingredientes de calidad; que se sigan buenas prácticas de manufactura y que se cumplan otras disposiciones aplicables, por ejemplo, la NOM-251- SSA1-2009, a la que se refiere el párrafo 5.3, que debe incorporarse a la disposición que se comenta (y eliminarse del párrafo 5.3), ya que versa sobre prácticas de higiene para el proceso de alimentos y bebidas.
Se propone reubicar la disposición en la sección 5, antes del párrafo 5.1., con la siguiente redacción:
5. Especificaciones
Para la elaboración de mezcal deberán utilizarse materias primas e ingredientes de calidad, aplicarse buenas prácticas y manufactura, y cumplirse con las demás disposiciones legales aplicables, incluida la NOM-251-SSA1-2009 (ver 3.5 Referencias).
5.1. Materia prima para la elaboración de mezcal
Dwll Inc- -Asociación de Empresarios Mexicanos en Estados Unidos- Martinez Brands Inc.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Por un lado, se elimina el segundo párrafo de la introducción con base en lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.1.4 indica que éste no debe contener requisitos.
Por otro lado, el inciso correspondiente 4.4 de la NOM queda de la siguiente manera:
4.4.        Proceso de elaboración de Mezcal
Se debe cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 (Ver 2.3) y la materia prima debe someterse a los siguientes procedimientos a fin de obtener las diferentes categorías de Mezcal:
 
Asociación
Nacional de
Empresarios e
Industriales del
Mezcal, A.C.
1
te
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización.
COMENTARIO
Se sugiere esta redacción, ya que en realidad se establecen esquemas particulares del etiquetado, tanto para la venta del Mezcal en el territorio nacional, como ciertos aspectos acotados del etiquetado para el mercado internacional.
Sin embargo no es correcto, ni es objeto y campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana regular aspectos de "comercialización", ya que ellos son regulados por la Comisión Federal de Competencia Económica y de la PROFECO en el ámbito de sus atribuciones.
1. OBJETIVO
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción y envasado.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la figura de comercializador se contempla en la presente Norma y se describe en el cuerpo de la misma.
 
-Daniel Cruz
Sánchez
-Pernod Ricard
México
1
te
1. Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización.
COMENTARIO
En el Proyecto de NOM se eliminan los sujetos obligados a cumplir con la NOM para sustituirlo por el mezcal.
Lo anterior, se considera jurídicamente incorrecto ya que el mezcal como tal no es un sujeto de derecho por lo que consideramos necesario que permanezcan los sujetos obligados a cumplir con dicha NOM.
1. Objetivo
Esta NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir los productores, envasadores y comercializadores de la bebida alcohólica destilada denominada mezcal.
Daniel Cruz Sánchez
Perno Ricard México
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, toda vez que la presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características de un producto con Denominación de Origen, el objetivo versa sobre el Mezcal, los sujetos obligados aparecen en el campo de aplicación. Lo anterior para quedar como sigue:
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
 
Sociedad de
Productores
Agave del Sur
1
te
1. Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización.
COMENTARIO
Las normas jurídicas son reglas dictadas por legítimo poder para determinar la conducta humana, las cuales deben de ser precisas y no dar pie a imprecisiones que generen confusión entre los productores, envasadores y comercializadores, por ende la adición que proponemos estriba en incluir en el cumplimiento normativo a productores, envasadores y comercializadores. También la aptitud para su consumo humano, entendiéndose como apto las cualidades por las que un objeto es idóneo o adecuado para un fin.
Es muy importante que consideren que En las regiones que se encuentran en la denominación de origen del Mezcal, existen diversas especies de agave silvestre, las cuales en Oaxaca se encuentran en reproducción controlada para la reforestación de las zonas de origen, además de permitirle al productor de mezcal, presentar al mercado un producto diferente en sabor y aroma al obtenido con el agave comercial Espadín Azul. Y que en la actualidad su demanda va creciendo en beneficio de la economía del productor de agave, de mezcal y por consiguiente a las zonas de alta marginación en donde se desarrolla esta actividad.
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización. Así como el de la materia prima "agave" de diferentes variedades y que el producto de la destilación sea apto para consumo humano.
Sociedad de Productores Agave del Sur
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, toda vez que la presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características de un producto con Denominación de Origen, el objetivo versa sobre el Mezcal, los sujetos obligados aparecen en el campo de aplicación. Lo anterior para quedar como sigue:
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
 
Dwll Inc- -
Asociación de
Empresarios
Mexicanos en
Estados Unidos-
Martinez Brands
Inc.
 
1
ge
1. Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir el Mezcal, en su producción, envasado y comercialización.
COMENTARIO
El Proyecto de NOM-070 modifica la redacción del actual apartado 1 (Objetivo), pero no lo hace de una manera jurídicamente adecuada. El propósito es que cumplan las especificaciones tanto el producto, como los sujetos que intervienen en los procesos que la NOM regula.
En consecuencia, se propone la siguiente redacción:
 
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el mezcal, así como los productores, envasadores y comercializadores de mezcal.
Dwll Inc- -Asociación de Empresarios Mexicanos en Estados Unidos- Martinez Brands Inc.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, toda vez que la presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características de un producto con Denominación de Origen, el objetivo versa sobre el Mezcal, los sujetos obligados aparecen en el campo de aplicación. Lo anterior para quedar como sigue:
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
 
Banuet Arrache Y
Asociados
2
te
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la
denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
COMENTARIO
Se considera necesario que la NOM aplique en todo el territorio nacional y no solo en el área geográfica comprendida por la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal.
Lo anterior, en virtud de que la NOM se debe de cumplir en todo el territorio nacional, independientemente de que el mezcal se produzca exclusivamente en la zona de denominación de origen.
Con la redacción actual bastaría con elaborar el producto distintivo fuera del territorio protegido de la denominación de origen para sustraerse del campo de aplicación de dicha NOM, lo cual resultaría inadmisible para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la misma.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal, en todo el territorio nacional y para su comercialización nacional y de exportación.
 
Banuet Arrache y Asociados
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución (ver 2.12) así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación.
Asociación
Nacional de
Empresarios e
Industriales del
Mezcal, A.C.
2
te
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y
exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de
1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
COMENTARIO
Se sugiere esta redacción para tener una mayor claridad del alcance principal y central del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de NOM aplica a las especificaciones de producción y envasado del Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes
Así mismo, aplica al agave o magueyes, que es la materia prima principal utilizada en la elaboración del Mezcal.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que el objetivo del presente Proyecto es la bebida destilada denominada Mezcal. Su materia prima y especificaciones se señalan dentro del cuerpo de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Casa Armando
Guillermo Prieto
2
te
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
COMENTARIO
Se sugiere la adición de un segundo párrafo para tener una mayor claridad del alcance principal y central del campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
Así mismo, aplica al agave o magueyes, que es la materia prima principal utilizada en la elaboración del Mezcal.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que el objetivo del presente Proyecto es la bebida destilada denominada Mezcal. Su materia prima y especificaciones se señalan dentro del cuerpo presente Norma Oficial Mexicana.
Daniel Cruz
Sánchez
Pernod Ricard
México
2
te
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
COMENTARIO
Se considera necesario que la NOM aplique en todo el territorio nacional y no solo en el área geográfica comprendida por la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal.
Lo anterior, en virtud de que la NOM se debe de cumplir en todo el territorio nacional, independientemente de que el mezcal se produzca exclusivamente en la zona de denominación de origen.
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal, en todo el territorio nacional y para su comercialización nacional y de exportación.
 
Daniel Cruz Sánchez
Pernod Ricard México
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución (Ver 2.12), así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación.
 
-Consejo Estatal
de Desarrollo
Económico-
Carmen Nava
-Consejo Estatal
de Desarrollo
Económico-
Alfredo Cortés
Robles
-Casa Mezcal
Huitzila
-Comité Sistema
Producto Maguey
Mezcal en el
Estado de
Zacatecas
-Consejo para el
Desarrollo Integral
del Maguey en el
Estado de
Zacatecas
-Mezcales de
Calidad Don
Aurelio
-Agaveros Y
Mezcaleros
Zacatecanos
-Destiladora el
Zacatecano
-Diamante del
Desierto
-Grupo Hnos.
Rivas
-Cristeros
Santuario Jalpa
2
te
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
Comentarios:
Deberán considerarse las especies tal como establece el texto de la NOM-070-SCFI-1994 aún vigente. Y agregar de forma específica "Agave Tequilana Weber" por ser una de las especies mayormente extendidas para la fabricación de la presente bebida.
Eliminar las palabras comercialización y exportación al casi inicio del párrafo ya que al no realizar el cambio, el texto queda ambiguo y puede entenderse que limita la comercialización y exportación solo a las zonas geográficas protegidas por la DOM, lo cual es erróneo.
 
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes; aplica además para la comercialización y exportación del Mezcal en todas sus formas legales.
Esta NOM se aplica a la bebida alcoholica elaborada bajo el proceso que mas adelante se detalla, con agaves de las siguientes especies:
- Agave Tequilana Weber (Agave Azul)
- Agave Angustifolia Haw (maguey espadin);
- Agave Esperrima jacobi, Amarilidaceas (maguey de cerro, bruto o cenizo);
- Agave Weberi cela, Amarilidaceas (maguey de mezcal);
- Agave Patatorum zucc, Amarilidaceas (maguey de mezcal);
- Agave Salmiana Otto Ex Salm SSP Crassispina (Trel) Gentry (maguey verde o mezcalero); y
- Otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo Estado.
Cultivados en las Entidades Federativas, Municipios y Regiones que señala la Declaración General de Protección a la denominación de origen "mezcal", en vigor y las subsecuentes modificaciones.
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Carmen Nava
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Alfredo Cortés Robles
Casa Mezcal Huitzila
Comité Sistema Producto Maguey Mezcal en el Estado de Zacatecas
Consejo para el Desarrollo Integral del Maguey en el Estado de Zacatecas
Mezcales de Calidad Don Aurelio
Agaveros Y Mezcaleros Zacatecanos
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Grupo Hnos. Rivas
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar su comentario ya que en el inciso 4.12 de la presente Norma Oficial Mexicana contempla cualquier especie del género Agave por lo que, su inclusión en el campo de aplicación no es necesario.
 
Dwll Inc- -
Asociación de
Empresarios
Mexicanos en
Estados Unidos-
Martinez Brands
Inc.
2
ge
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal para su comercialización y exportación en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
COMENTARIOS
La redacción también es poco afortunada, además de que establece que sólo aplica en el área geográfica comprendida en la Denominación de Origen, lo cual es a todas luces equivocado pues, si bien la producción sólo puede llevarse a cabo dentro de dicha área, el envasado no necesariamente (véanse nuestros comentarios sobre la prohibición de la exportación a granel en el apartado E de este escrito) y la comercialización puede ocurrir en cualquier lugar. En consecuencia, se propone la siguiente redacción
Campo de aplicación.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los procesos de producción y envasado de mezcal, a su comercialización en territorio nacional, así como para su exportación.
Dwll Inc- -Asociación de Empresarios Mexicanos en Estados Unidos- Martinez Brands Inc.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución (Ver 2.12), así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación.
 
CONSEJO
ESTATAL DE
DESARROLLO
ECONÓMICO-
CARMEN NAVA
Consejo Estatal
de Desarrollo
Económico-
Alfredo Cortés
Robles
CASA MEZCAL
HUITZILA
COMITÉ
SISTEMA
PRODUCTO
MAGUEY
MEZCAL EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
CONSEJO PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL DEL
MAGUEY EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
Mezcales de
calidad Don
Aurelio
AGAVEROS Y
MEZCALEROS
ZACATECANOS
S.C. DE .R.L. DE
C.V.
-Destiladora el
Zacatecano
-Diamante del
Desierto
-Grupo Hnos.
Rivas
 
3
ge
COMENTARIOS:
Considerar que estas norma sea agregada como referencia
NMX-V-052-NORMEX-2015. BEBIDAS ALCOHOLICAS â BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE CONTIENEN MEZCAL. - DENOMINACIÓN, ETIQUETADO Y ESPECIFICACIONES.
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Carmen Nava
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Alfredo Cortés Robles
Casa Mezcal Huitzila
Comité Sistema Producto Maguey Mezcal en el Estado de Zacatecas
Consejo para el Desarrollo Integral del Maguey en el Estado de Zacatecas
Mezcales de Calidad Don Aurelio
Agaveros Y Mezcaleros Zacatecanos
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Grupo Hnos. Rivas
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió no incluir la Norma Mexicana citada al Capítulo de Referencias del presente Proyecto, toda vez que solo ha sido publicado como Proyecto para consulta pública, y no cuenta con su declaratoria de vigencia.
 
CRISTEROS
SANTUARIO
JALPA S.P.R. DE
R.I
3
ge
Comentarios:
Considerar que estas normas sean agregadas como referencia
NMX-V-052-NORMEX-2015. BEBIDAS ALCOHOLICAS â BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE CONTIENEN MEZCAL. - DENOMINACIÓN, ETIQUETADO Y ESPECIFICACIONES.
Considerar las siguientes Referencias:
LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su decreto publicado en el DOF del 20 de Mayo de 1997.
Procedimientos de Evaluación de la conformidad del Consejo Regulador del Mezcal.
 
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió no incluir la Norma Mexicana citada al Capítulo de Referencias del presente Proyecto, toda vez que solo ha sido publicado como Proyecto para consulta pública, y no cuenta con su declaratoria de vigencia.
Por otra parte, la adición de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización se encuentra referida en el Capítulo de Bibliografía.
No se acepta la adición de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad del Consejo Regulador del Mezcal.
 
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EMPRESARIOS
E INDUSTRIALES
DEL MEZCAL,
A.C.
3
ge
Justificación
Es necesario incluir esta Norma Mexicana (NMX) que está en proceso de ser publicada en el DOF para sus efectos legales, en virtud de que forma parte integral de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana en relación con el Inciso 7.5 BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN MEZCAL, DENOMINACIÓN, ETIQUETADO Y ESPECIFICACIONES.
3.10 NMX-V-052-NORMEX-2015. BEBIDAS ALCOHOLICAS â BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE CONTIENEN MEZCAL. - DENOMINACIÓN, ETIQUETADO Y ESPECIFICACIONES.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió no incluir la Norma Mexicana citada al Capítulo de Referencias del presente Proyecto, toda vez que solo ha sido publicado como Proyecto para consulta pública, y no cuenta con su declaratoria de vigencia.
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
3
te
 
Comentario:
Se sugiere recorrer de capítulo el párrafo previo a efecto de incluir dentro del capítulo 3.10 la Norma Mexicana NMX-V-052-NORMEX-2015. Bebidas Alcohólicas-Bebidas que contienen Mezcal-Denominación Etiquetado y Especificaciones, misma que está en proceso de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos legales, en virtud de que forma parte integral de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana en relación con el cambio (adición) propuesto(a) al capítulo 7.5 Bebidas Alcohólicas-Bebidas que contienen Mezcal-Denominación Etiquetado y Especificaciones.
3.10 NMX-V-052-NORMEX-2015
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió no incluir la Norma Mexicana citada al Capítulo de Referencias del presente Proyecto, toda vez que solo ha sido publicado como Proyecto para consulta pública, y no cuenta con su declaratoria de vigencia.
Destilados la Ideal
3
ge
Comentario: Considero que se debería de incluir como normas de referencia
NMX-V-004-NORMEX-2013 Bebidas Alcohólicas- Determinación de Furfural - Métodos de Ensayo (Prueba).
NMX-V-015-NORMEX-2014 Bebidas alcohólicas â Determinación de
acidez total, acidez fija y acidez volátil â Métodos prueba.
NMX-V-050-NORMEX-2010 Bebidas alcohólicas â Determinación de metales como cobre (Cu), plomo (Pb), arsénico (As), zinc (Zn), hierro (Fe), calcio (Ca), mercurio (Hg), cadmio (Cd), por absorción atómica â Métodos de ensayo (prueba).
Destilados la Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, incluyendo las siguientes Normas Mexicanas:
NMX-V-004-NORMEX-2013 Bebidas Alcohólicas- Determinación de Furfural - Métodos de Ensayo (Prueba).
NMX-V-050-NORMEX-2010 Bebidas alcohólicas â Determinación de metales como cobre (Cu), plomo (Pb), arsénico (As), zinc (Zn), hierro (Fe), calcio (Ca), mercurio (Hg), cadmio (Cd), por absorción atómica â Métodos de ensayo (prueba).
Toda vez que son especificaciones obligatorias exigidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, y por lo tanto deben contar con un método de prueba.
 
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
3
ge
Comentario:
Se sugiere incorporar el capítulo 3.11 con la Norma mexicana NMX-V-015-NORMEX-2014 para la determinación de la Acidez total, por considerar mantener esta condición fisicoquímica en el Mezcal.
3.11 NMX-V-015-NORMEX-2014 Bebidas alcohólicas determinación de acidez total fija y acidez volátil.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar su comentario toda vez que no señala una justificación técnica para su incorporación.
CRISTEROS
SANTUARIO
JALPA S.P.R. DE
R.I.
3
ge
3. REFERENCIAS
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en la presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan:
 
3. REFERENCIAS
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en la presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan.
 
Cristeros Santuario Jalpa.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar su comentario toda vez que no señala una propuesta de modificación.
 
Destilados La
Ideal
3
ge
Comentario: En el Punto 3.2 falto incluir como referencia la norma NMX-V-046-NORMEX-
2009 Norma que se encuentra vigente y define todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en el territorio nacional.
NMX-V-046-NORMEX-
2009 Bebidas alcohólicas- Denominación, clasificación, definiciones y terminología.
Destilados La Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar el comentario ya que no se considera necesario su incorporación, derivado que esta Norma Oficial Mexicana ya contempla todas las definiciones para su correcta aplicación.
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EMPRESARIOS
E INDUSTRIALES
DEL MEZCAL,
A.C.
3
ed
3.10 Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
COMENTARIO
Sólo se recorre el numeral de esta sección.
3.11 Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Se adecuarán los numerales conforme a las adiciones a este Capítulo.
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
3
ed
Comentario:
Se sugiero el cambio del capítulo 3.10 al 3.13.
3.13 Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones subsecuentes.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo. Se adecuarán los numerales conforme a las adiciones a este Capítulo.
 
Asociación
Nacional de
Empresarios e
Industriales del
Mezcal, A.C.
CONSEJO
ESTATAL DE
DESARROLLO
ECONÓMICO-
CARMEN NAVA
Consejo Estatal
de Desarrollo
Económico-
Alfredo Cortés
Robles
CASA MEZCAL
HUITZILA
COMITÉ
SISTEMA
PRODUCTO
MAGUEY
MEZCAL EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
CONSEJO PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL DEL
MAGUEY EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
Mezcales de
calidad Don
Aurelio
AGAVEROS Y
MEZCALEROS
ZACATECANOS
S.C. DE .R.L. DE
C.V.
Destiladora el
Zacatecano
Diamante del
Desierto
Grupo Hnos.
Rivas
Cristeros
Santuario Jalpa
3
ge
Comentarios:
Se sugiere incorporar dicho Acuerdo, en virtud de que en varios incisos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se consideran los aditivos e ingredientes que están plasmados en dicho Acuerdo.
"Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias". Publicado en el Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2012, así como sus modificaciones subsecuentes.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO- CARMEN NAVA
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Alfredo Cortés Robles
CASA MEZCAL HUITZILA
COMITÉ SISTEMA PRODUCTO MAGUEY MEZCAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CONSEJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Mezcales de calidad Don Aurelio
AGAVEROS Y MEZCALEROS ZACATECANOS S.C. DE .R.L. DE C.V.
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo y adicionarlo a este Capítulo, se realizarán las adecuaciones a los incisos correspondientes.
 
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
3
ge
 
Comentario:
Se sugiere incorporar el capítulo 3.12 a efecto de incluir el Acuerdo que se hace mención en el capítulo 4.1 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
3.12 Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias". Publicado en el Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2012, así como sus modificaciones subsecuentes.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, por lo que se adiciona a este Capítulo, se realizarán las adecuaciones a los incisos correspondientes.
Destilados La
Ideal
3
ed
Comentario:
Habiéndose realizado la revisión quinquenal de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, está quedo publicada como NOM-142-SSA1/SCFI-2015
NOM-142-SSA1/SCFI-2015
Destilados La Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar su comentario, toda vez que según publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de marzo de 2015 quedo como sigue:
NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
 
Destiladora el
Zacatecano
Diamante del
Desierto
Grupo Hnos.
Rivas
Cristeros
Santuario Jalpa
3
ge
3.4 NOM-142-SSA1/SCFI-2014. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2015.
Comentarios:
Revisar nota en 4.8 "Ingrediente"
 
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Grupo Hno. Rivas
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y toma nota de la revisión en el inciso 4.8
Destiladora el
Zacatecano
Diamante del
Desierto
Grupo Hnos.
Rivas
Cristeros
Santuario Jalpa
3
ge
3.5 NOM-251-SSA1-2009.- PRACTICAS DE HIGIENE PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MARZO DE 2010.
Comentarios:
Revisar nota en 4.8 "Ingrediente"
Comentarios:
 
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Grupo Hno. Rivas
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y toma nota de la revisión en el inciso 4.8
Cámara Nacional
de la Industria
Tequilera
3
ed
3. Referencias
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan:
COMENTARIO
Solo se propone adecuar el texto para que haya continuidad con la enumeración de las normas que le siguen al párrafo en el documento original.
3. Referencias
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan:
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que dicha redacción se modifica conforme a lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, para quedar como sigue:
Referencias Normativas
Los siguientes documentos vigentes, o los que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta norma.
 
CONSEJO
ESTATAL DE
DESARROLLO
ECONÓMICO-
CARMEN NAVA
Consejo Estatal
de Desarrollo
Económico-
Alfredo Cortés
Robles
CASA MEZCAL
HUITZILA
COMITÉ
SISTEMA
PRODUCTO
MAGUEY
MEZCAL EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
CONSEJO PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL DEL
MAGUEY EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
Mezcales de
Calidad Don
Aurelio
AGAVEROS Y
MEZCALEROS
ZACATECANOS
S.C. DE R.L. DE
C.V.
Destiladora el
Zacatecano
Diamante del
Desierto
Grupo Hnos.
Rivas
3
te
3. REFERENCIAS
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en la presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan.
COMENTARIO
En relación al Artículo 51-A de la LFMN ("Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local"), se interpreta el carácter obligatorio que toma la Norma Mexicana al ser incluida como un marco de referencia en la NOM.
En caso de que la presente interpretación no fuera correcta, sería importante destacar que las Normas Mexicanas son de carácter referencial.
 
 
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Carmen Nava
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Alfredo Cortés Robles
Casa Mezcal Huitzila
Comité Sistema Producto Maguey Mezcal en el Estado de Zacatecas
Consejo para el Desarrollo Integral del Maguey en el Estado de Zacatecas
Mezcales de Calidad Don Aurelio
Agaveros Y Mezcaleros Zacatecanos
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Grupo Hnos. Rivas
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar su comentario ya que el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología cita:
"Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conforme con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados..."
 
-BANUET
ARRACHE Y
ASOCIADOS
- Asociación
Nacional de
Empresarios e
Industriales del
Mezcal, A.C.
3
ed
3. Referencias
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan:
JUSTIFICACIÓN
Se sugiere corregir "la" por "el", en este párrafo.
0. REFERENCIAS
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes y aquellas que las sustituyan:
Banuet Arrache y Asociados.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que dicha redacción se homologa con lo establecido en la norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, para quedar como sigue:
Referencias Normativas
Los siguientes documentos vigentes, o los que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:
 
-Asociación
Nacional de
Empresarios e
Industriales del
Mezcal, A.C.
-Casa Armando
Guillermo Prieto
 
3
ed
3.1 NOM030SCFI2006
Información comercial de cantidad en la etiquetaEspecificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
3.2 NOM106SCFI2000
Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
3.3 NOM127SSA11994
Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
3.4 NOM142SSA1/SCFI2014 Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015.
3.5 NOM251SSA12009
Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.
3.6 NMXV005NORMEX2013
Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
3.7 NMXV006NORMEX2013 Bebidas alcohólicas- Determinación de azúcares reductores directos y totales- Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
3.8 NMXV013NORMEX2013 Bebidas alcohólicas
Determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20 ºC) (% Alc. Vol.)Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014.
3.9 NMXV017NORMEX2014
Bebidas alcohólicas Determinación de extracto seco y cenizas Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015.
COMENTARIO
Se sugiere incluir este párrafo para mayor claridad.
 
-NORMAS OFICIALES MEXICANAS
-NORMAS MEXICANAS
 
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que en la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, no establece un requisito para efectuar dicha distinción.
 
Consejo Mexicano
Regulador de la
Calidad del
Mezcal.
4
ed
4. Abreviaturas y definiciones
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
COMENTARIO
Se incorporan a efecto de dar claridad a la NOM.
Geo referencia:
Identificación por medios satelitales de la ubicación geográfica de los predios donde se sitúan los magueyes registrados.
Guía de Maguey:
Documento que emite el OEC, a quien lleva a cabo el traslado de maguey entre el predio registrado y el lugar donde se produce el Mezcal.
Lote:
Identificación gráfica, pudiendo ser numérica, alfanumérica o electrónica, debiendo ser precedida por la palabra LOTE; se pueden utilizar letras mayúsculas y minúsculas de forma indistinta.
Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó en comentario y decidió aceptarlo parcialmente.
Se aceptan las definiciones geo referencia y guía del maguey.
Para el caso de lote, se acepta parcialmente toda vez que con fundamento en el artículo 64 de la LFMN la definición de lote se homologa con la contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
Con objeto de rescatar el contenido propuesto sobre las especificaciones de identificación de lote se incluye la información en el inciso correspondientes para quedar como sigue:
"Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor. Asimismo, para su identificación es aplicable el inciso 9.3.4.3 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.4)."
 
Asociación
Nacional de
Tiendas de
Autoservicio y
Departamentales
 
4
te
COMENTARIO
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones pretende regular por completo la cadena de suministro del mezcal; por esto, dicha norma establece obligaciones tanto a productores como a envasadores y comercializadores de este producto.
Sin embargo, la norma no define claramente las características y condiciones que una persona física o moral deberá cumplir para ser considerados en alguno de estos supuestos.
Esto implica un área de oportunidad ya que a genera incertidumbre jurídica a cada uno de los sujetos que forman parte de la cadena de suministro de dicho producto al no delimitar claramente los alcances de las obligaciones que deberán cumplir.
Por lo anterior consideramos conveniente incluir en el Proyecto de norma la definición de cada uno de los sujetos que intervienen en dicha cadena âproductor, envasador y comercializador- con el objeto de delimitar claramente sus obligaciones. Esto a su vez, facilitará la verificación de las obligaciones que estos sujetos deberán cumplir.
4.1 Comercializador: Persona física o moral que cuenta con autorización por parte del OEC para la adquisición, almacenamiento, distribución y venta del producto denominado Mezcal envasado, el cual es destinado a establecimientos en donde el consumidor final podrá adquirir el producto.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptar de forma parcial, quedando como sigue:
comercializador titular o licenciatario de marca
Es el titular o licenciatario de la marca que cuenta con autorización por parte del organismo evaluador de la conformidad para la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización de la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal certificada, en términos de la presente Norma Oficial Mexicana.
Asociación
Nacional de
Tiendas de
Autoservicio y
Departamentales
4
te
COMENTARIO
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones pretende regular por completo la cadena de suministro del mezcal; por esto, dicha norma establece obligaciones tanto a productores como a envasadores y comercializadores de este producto.
Sin embargo, la norma no define claramente las características y condiciones que una persona física o moral deberá cumplir para ser considerados en alguno de estos supuestos.
Esto implica un área de oportunidad ya que a genera incertidumbre jurídica a cada uno de los sujetos que forman parte de la cadena de suministro de dicho producto al no delimitar claramente los alcances de las obligaciones que deberán cumplir.
Por lo anterior consideramos conveniente incluir en el Proyecto de norma la definición de cada uno de los sujetos que intervienen en dicha cadena âproductor, envasador y comercializador- con el objeto de delimitar claramente sus obligaciones. Esto a su vez, facilitará la verificación de las obligaciones que estos sujetos deberán cumplir.
4.5 Envasador: Es la persona física o moral diferente al productor de Mezcal que cuenta con la aprobación por parte de la OEC para llevar a cabo el envasado de Mezcal.
 
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptar de forma parcial, quedando como sigue:
Envasador
Es la persona física o moral, pudiendo ser diferente al productor de Mezcal, que cuenta con la certificación por parte del organismo evaluador de la conformidad para llevar a cabo el envasado de Mezcal.
 
Asociación
Nacional de
Tiendas de
Autoservicio y
Departamentales
4
te
COMENTARIO
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-070-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones pretende regular por completo la cadena de suministro del mezcal; por esto, dicha norma establece obligaciones tanto a productores como a envasadores y comercializadores de este producto.
Sin embargo, la norma no define claramente las características y condiciones que una persona física o moral deberá cumplir para ser considerados en alguno de estos supuestos.
Esto implica un área de oportunidad ya que a genera incertidumbre jurídica a cada uno de los sujetos que forman parte de la cadena de suministro de dicho producto al no delimitar claramente los alcances de las obligaciones que deberán cumplir.
Por lo anterior consideramos conveniente incluir en el Proyecto de norma la definición de cada uno de los sujetos que intervienen en dicha cadena âproductor, envasador y comercializador- con el objeto de delimitar claramente sus obligaciones. Esto a su vez, facilitará la verificación de las obligaciones que estos sujetos deberán cumplir.
4.20. Productor: Es la persona física o moral que cuenta con autorización por parte del OEC, conforme a sus atribuciones para dedicarse a la elaboración de Mezcal dentro de sus instalaciones en los términos señalados en la Denominación de origen.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, parcialmente para quedar como sigue:
productor autorizado
Es la persona física o moral que cuenta con la autorización por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, previo dictamen del organismo evaluador de la conformidad, conforme a sus respectivas atribuciones para dedicarse a la elaboración de Mezcal dentro de sus instalaciones, las cuales deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución (Ver 2.12).
KIMO SABE
4
te
COMENTARIO
Se considera necesario definir el término "Responsable de producto" con el fin de determinar quién será la persona que responde ante el consumidor y las autoridades sobre cierto producto.
Cabe señalar que el responsable del producto no necesariamente es quien elabora el mismo.
Es importante mencionar que dicha figura ya se encuentra prevista en otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes como la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 o la NOM-051-SSA1/SCFI-2010.
4.18 Responsable de producto, a la persona física o moral que elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.
KIMO SABE
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la responsabilidad recae en función de donde se encuentre el incumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana.
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EMPRESARIOS
E INDUSTRIALES
DEL MEZCAL,
A.C.
4
ed
4. Abreviaturas y definiciones
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
COMENTARIO
Se agrega la palabra: "abreviaturas" para ser concordante con el título del presente inciso.
4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:
 
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican los siguientes términos, definiciones y términos abreviados:
 
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
4
ed
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
Comentario:
Se sugiere agregar la palabra: "abreviaturas" para ser concordante con el título del presente capítulo.
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican los siguientes términos, definiciones y términos abreviados:
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EMPRESARIOS
E INDUSTRIALES
DEL MEZCAL,
A.C.
4.1
te
4.1. Consumidor final:
La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
COMENTARIO
Se sugiere eliminar "la persona moral", tomando en cuenta que una empresa, (o sea una persona moral), no adquiere el Mezcal para su consumo personal.
4.1 Consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
Consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
CÁMARA
NACIONAL DE
LA INDUSTRIA
TEQUILERA
4.1
te
4.1. Consumidor final:
La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
JUSTIFICACIÓN
Se propone eliminara la referencia a la persona moral porque no es un ente físico que pude consumir para sí el producto.
4.1. Consumidor final:
La persona física o que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo.
Consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
 
Destilados La
Ideal
4.1
te
4.1. Consumidor final:
La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
COMENTARIO
Se debe ser claro y preciso con las definiciones. No entendemos si lo que se quiere definir es un cliente, que no es lo mismo a un consumidor. No puede haber consumidores como persona moral, hay clientes constituidos como personas morales, solo hay un consumidor (la persona física) es quien puede consumir una bebida alcohólica. Por lo que se debe de aclarar dicha definición.
 
Destilados la Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
4.1
te
4.1. Consumidor final
La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
Comentario:
Se sugiere no hacer distinción entre persona física o moral ya que la persona moral al ser un ente jurídico no puede disfrutar ni consumir por sí misma.
Asimismo, se sugiere incluir el término individuo; así como agregar entre paréntesis después de la palabra producto la palabra mezcal.
4.1. Consumidor final
La persona o el individuo que adquiere o disfruta como destinatario final el producto (mezcal) para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
 
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
 
Dwll Inc- -
Asociación de
Empresarios
Mexicanos en
Estados Unidos-
Martinez Brands
Inc.
4.1
te
4.1. Consumidor final
La persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
COMENTARIOS
La redacción de la definición también es poco afortunada. No debe relacionarse con el disfrute de la bebida, que es una cuestión enteramente subjetiva y que no sería aplicable a una persona moral. También es incorrecto establecer la definición en términos del disfrute o consumo personal del consumidor adquirente, porque podría no adquirir el mezcal para sí. Por ejemplo, podría adquirirla para regalo, para un sorteo, para exhibición, o bien un restaurante para la elaboración de platillos, un bar para servirlo a sus clientes, etc. Basta decir que se trata del producto preenvasado con objeto de que sea para consumo personal como término genérico -no su consumo personal, es decir, el consumo personal del adquirente-, lo cual abarcaría las situaciones descritas.
4.1. Consumidor final:
La persona física o moral que adquiere mezcal preenvasado como destinatario final, para consumo personal.
Dwll Inc- -Asociación de Empresarios Mexicanos en Estados Unidos- Martinez Brands Inc.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Consumidor final
La persona física que adquiere o disfruta como destinatario final el producto para su consumo personal, sin adquirirlo para integrarlo en algún proceso de producción o transformación lícito.
Destilados La
Ideal
4.5
ed
COMENTARIO
Por orden lógico y secuencia de los puntos señalados en el Proyecto de Norma la definición del punto 4.5 debería ser el punto 4.6 y viceversa el punto 4.6 debería ser el 4.5.
 
Destilados la Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y toma nota del mismo, se procede a realizar las adecuaciones correspondientes.
 
CÁMARA
NACIONAL DE
LA INDUSTRIA
TEQUILERA
4.5 y 4.6
te
4.5. Etiqueta Posterior:
Es aquella que para venta nacional contiene la información señalada en los incisos 6.5.8 al 6.5.16.
Para producto de exportación contiene la información señalada en los incisos 6.6.6 al 6.6.13.
Esta información se puede incorporar en la etiqueta principal.
4.6. Etiqueta Principal:
Es aquella que para venta nacional contiene la información señalada en los incisos 6.5.1 al 6.5.7.
Para producto de exportación contiene la información señalada en los incisos 6.6.1 al 6.6.5.
JUSTIFICACIÓN
Se propone establecer el sistema previsto en la NOM-030-SCFI-2006, en ella se define a la etiqueta sin establecer modalidades (principal o posterior) ya que la información relevante se coloca en la superficie principal de exhibición.
En se sentido se propone reordenar los incisos 4.5 y 4.6 como se propone.
4.5 Superficie principal de exhibición
Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme a la NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
Para la venta nacional en esta área debe aparecer la información señalada en los incisos 6.5.1 al 6.5.7; y
Así mismo para producto de exportación en esta área debe aparecer la información señalada en los incisos 6.6.1 al 6.6.5.
Para producto de exportación, la información señalada en los incisos 6.6.6 al 6.6.13. debe aparecer y puede ser en cualquier parte de la etiqueta
Así mismo para productos de venta nacional la información de los incisos 6.5.8 al 6.5.16, debe aparecer y puede ser en cualquier parte de la etiqueta.
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó decidió aceptar el comentario.
Superficie principal de exhibición
Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.
NOTA. Se determina conforme al inciso primario 4.3 de la NOM-030-SCFI-2006 (Ver 2.1).
 
CÁMARA
NACIONAL DE
LA INDUSTRIA
TEQUILERA
4.8
te
4.8. Ingrediente:
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus
características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles.
JUSTIFICACIÓN
La modificación del primer párrafo se hace tomando en consideración que oficialmente existe un documento que contiene la lista de los ingredientes permitidos para su uso en bebidas.
La propuesta de modificación al segundo párrafo tiene la finalidad de utilizar un concepto más preciso (inocuos) en beneficio de la claridad del concepto, así como la seguridad normativa de los consumidores.
4.8. Ingrediente:
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones sanitarias aplicables establecidas en el Acuerdo.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por el acuerdo el OCE podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición y que dichos ingredientes sean inocuos.
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud.
 
 
Destilados La
Ideal
4.8
te
4.8. Ingrediente:
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles.
COMENTARIO
En el punto 4.8 en el primer párrafo, no se define o se señala cuáles son las disposiciones jurídicas aplicable, no queda claro a que se refiere y puede haber confusión o mala interpretación de cuál o cuáles disposiciones jurídicas serían aplicables.
 
Destilados la Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud.
 
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
4.8
ed
4.8 Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles.
Comentario:
Se sugiere agregar después de la palabra OEC (según se define más adelante) a efecto de una mejor comprensión.
4.8 Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC (según se define más adelante) podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles.
 
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió rechazarlo ya que la adecuación a la definición queda como sigue:
ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud.
 
 
CONSEJO
ESTATAL DE
DESARROLLO
ECONÓMICO-
CARMEN NAVA
Alfredo Consejo
Estatal de
Desarrollo
Económico-
Alfredo Cortés
Robles
CASA MEZCAL
HUITZILA
COMITÉ
SISTEMA
PRODUCTO
MAGUEY
MEZCAL EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
CONSEJO PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL DEL
MAGUEY EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
Mezcales de
calidad Don
Aurelio
AGAVEROS Y
MEZCALEROS
ZACATECANOS
S.C. DE .R.L. DE
C.V.
Destiladora el
Zacatecano
Diamante del
Desierto
Grupo Hnos.
Rivas
4.8
te
4.8. Ingrediente:
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles.
Comentarios:
El OEC no puede ir por encima de las disposiciones jurídicas aplicables. Siendo la Secretaría de Salud la competente para autorizar el uso de Ingredientes o aditivos en los alimentos. Los ingredientes autorizados están enlistados en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 definición 3.11 y Apéndice Normativo Tabla 1.
La Secretaría de Salud es una dependencia con relación directa con esta NOM por lo que se pide su participación para la elaboración del presente Proyecto de Norma.
 
4.8 Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Los ingredientes permitidos se encuentran enlistados en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver referencia 3.4 de este proyecto de Norma).
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, la SSA será la única que podrá autorizar su uso.
CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO- CARMEN NAVA
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Alfredo Cortés Robles
CASA MEZCAL HUITZILA
COMITÉ SISTEMA PRODUCTO MAGUEY MEZCAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CONSEJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Mezcales de calidad Don Aurelio
AGAVEROS Y MEZCALEROS ZACATECANOS S.C. DE .R.L. DE C.V.
Destiladora el Zacatecano
Diamante del Desierto
Grupo Hnos. Rivas
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud.
 
CRISTEROS
SANTUARIO
JALPA S.P.R. DE
R.I.
4.8
te
4.8 Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, el OEC podrá autorizar su uso siempre y cuando se trate de productos tal y como se presentan en la naturaleza sin haber sufrido transformación en sus características o composición salvo las prescritas por la higiene o las necesarias para la separación de las partes no comestibles.
JUSTIFICACIÓN
Comentarios:
El OEC no puede ir por encima de las disposiciones jurídicas aplicables. La única dependencia que puede autorizar el uso de Ingredientes o aditivos en los alimentos es la Secretaría de Salud, y los ingredientes autorizados están enlistados en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 definición 3.11 y Apéndice Normativo Tabla 1.
Los ingredientes permitidos se encuentran enlistados en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver referencia 3.4 de este proyecto de Norma).
Cuando se trate de ingredientes no previstos por dichas disposiciones jurídicas aplicables, la SSA será la única que podrá autorizar su uso.
Esta dependencia tiene relación directa con Esta NOM por lo que se pide su participación para su elaboración.
4.8 Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la fabricación de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se empleen en la elaboración de Mezcal y esté presente en el producto final, transformado o no, permitidos en el Acuerdo correspondiente de la Secretaría de Salud.
CÁMARA
NACIONAL DE
LA INDUSTRIA
TEQUILERA
4.9
te
4.9. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura.
JUSTIFICACIÓN
Se propone eliminar la palabra impresa ya que la información puede tener otra connotación no solo impresa. (Estarcida, marcada, en relieve etc.)
4.9. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información sea cuando menos de 1,5 mm de altura.
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió aceptarlo parcialmente, quedando como sigue:
Legible a simple vista
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
 
Destilados La
Ideal
4.9
te
4.9. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura.
COMENTARIO
En el punto 4.9 no se define a que se refiere con LEGIBLE A SIMPLE VISTA, ya que no se señala si refiere a la tipografía, símbolos precautorios, imágenes, etc.
 
Destilados la Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió rechazar el comentario, toda vez que no se presenta propuesta de modificación.
CASA MONTE
LOBOS
Daniel Cruz
Sánchez
FPS SPIRITS
4.9
te
4.10. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura.
JUSTIFICACIÓN
La definición en cita prevé la obligación de establecer un mínimo de altura (1.5 mm) para que la información declarada en el etiquetado del Mezcal sea legible a simple vista.
Se considera excesivo el requisito de establecer un mínimo de altura de 1.5 mm.
Consideramos necesario que no se establezca una altura mínima ya que la etiqueta quedaría sobrecargada y con que la información sea legible a simple vista es suficiente.
Es importante señalar que otras Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado como lo es la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, únicamente señalan que la información debe ser clara y legible sin señalar un tamaño mínimo para incluir la información comercial y sanitaria en la etiqueta, lo cual se considera un requisito innecesario y que constituye una barrera técnica no justificada al comercio.
4.10. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
Casa Montelobos
Daniel Cruz Sánchez
FPS SPIRITS
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
Legible a simple vista
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
 
PERNOD
RICARD
MEXICO, S.A.DE
C.V.
4.9
te
4.9. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura
JUSTIFICACIÓN
La definición en cita prevé la obligación de establecer un mínimo de altura (1.5 mm) para que la información declarada en el etiquetado del Mezcal sea legible a simple vista.
Se considera excesivo el requisito d establecer un mínimo de altura de 1.5 mm.
Consideramos necesario que no se establezca una altura mínima ya que la etiqueta quedaría sobrecargada y con que la información sea legible a simple vista es suficiente.
4.10. Legible a simple vista:
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
Pernod Ricard México
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
Legible a simple vista
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación.
BANUET
ARRACHE Y
ASOCIADOS
4.11
te
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
Justificación
Se sugiere esta redacción para homologarla con otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes que expresan el significado de lote.
4. 11 Lote
Cantidad del producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
 
Banuet Arrache y Asociados
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
 
CONSEJO
ESTATAL DE
DESARROLLO
ECONÓMICO-
CARMEN NAVA
Consejo Estatal
de Desarrollo
Económico-
Alfredo Cortés
Robles
CASA MEZCAL
HUITZILA
COMITÉ
SISTEMA
PRODUCTO
MAGUEY
MEZCAL EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
CONSEJO PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL DEL
MAGUEY EN EL
ESTADO DE
ZACATECAS
Mezcales de
calidad Don
Aurelio
AGAVEROS Y
MEZCALEROS
ZACATECANOS
S.C. DE .R.L. DE
C.V.
DESTILADORA
DE DESIERTO
GRUPO HNO
RIVAS
DESTILADORA
EL
ZACATECANO
4.11
te
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
Comentarios:
Se sugiere modificar la redacción para homologarla con otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes que expresan el significado de lote, así como incorporar el concepto de "Número de Lote".
4. 11 Lote:
Cantidad específica de un producto elaborado bajo las mismas condiciones, en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
No. De Lote:
Combinación de letras, números o símbolos que sirvan para identificar un lote y por medio de él conocer la trazabilidad del producto.
CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO- CARMEN NAVA
Consejo Estatal de Desarrollo Económico- Alfredo Cortés Robles
CASA MEZCAL HUITZILA
COMITÉ SISTEMA PRODUCTO MAGUEY MEZCAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CONSEJO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Mezcales de calidad Don Aurelio
AGAVEROS Y MEZCALEROS ZACATECANOS S.C. DE .R.L. DE C.V.
DESTILADORA DE DESIERTO
GRUPO HNOS. RIVAS
DESTILADORA EL ZACATECANO
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
Con objeto de rescatar el contenido propuesto sobre las especificaciones de identificación de lote se incluye la información en el inciso correspondiente para quedar como sigue:
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella; se permite su presentación por escritura a mano de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor. Asimismo, para su identificación es aplicable el inciso 9.3.4.3 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.4).
 
CÁMARA
NACIONAL DE
LA INDUSTRIA
TEQUILERA
4.11
te
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
JUSTIFICACIÓN
Por lo lote no se entiende solamente la identificación gráfica que solo atendería a una seña, el lote también se refiere a la cantidad de producto envasado en un mismo tiempo y que por ello todo ese cumulo de producto presenta características homogéneas.
4.11. Lote:
Cantidad de un producto envasado en un mismo lapso para garantizar su identificación.
Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
Cámara Nacional de la Industria Tequilera
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
Con objeto de rescatar el contenido propuesto sobre las especificaciones de identificación de lote se incluye la información en el inciso correspondiente para quedar como sigue:
Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella; se permite su presentación por escritura a mano de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor. Asimismo, para su identificación es aplicable el inciso 9.3.4.3 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.4).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EMPRESARIOS
E INDUSTRIALES
DEL MEZCAL,
A.C.
4.11
te
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
COMENTARIO
Se sugiere esta redacción para homologarla con otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes que expresan el significado de lote.
4. 11 Lote
Cantidad del producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
Asociación Nacional de Empresarios e Industriales del Mezcal, A.C.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
Destilados La
Ideal
4.11
te
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
COMENTARIO
El punto 4.11 debería coincidir con la definición de "Lote" de la NOM-142- SSA1/SCFI-2015 en el cual señala: "Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad".
 
Destilados la Ideal
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
 
CASA ARMANDO
GUILLERMO
PRIETO
 
4.11
ge
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
Comentario:
Se sugiere esta redacción para homologarla con otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes que expresan el significado de lote.
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal, consistente en la cantidad del producto (mezcal) elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
Casa Armando Guillermo Prieto
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
CRISTEROS
SANTUARIO
JALPA S.P.R. DE
R.I.
4.11
ge
4.11. Lote:
Identificación gráfica que permite conocer la trazabilidad del Mezcal.
Comentarios:
Se sugiere esta redacción para homologarla con otras Normas Oficiales Mexicanas vigentes que expresan el significado de lote (investigar cómo cuáles).
Definir también No. De Lote:
Combinación de letras, números o símbolos que sirvan para identificar un lote y por medio de él conocer la trazabilidad del producto.
4. 11 Lote: (se completa la definición)
Cantidad específica de un producto elaborado bajo las mismas condiciones, en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
Cristeros Santuario Jalpa
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
Lote
La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
 
CASA MONTE
LOBOS
4.12
te
"4.11 Maguey:
Cualquier especie del género Agave."
JUSTIFICACIÓN
La redacción actual del proyecto de NOM elimina el término "Agave", lo cual paraciera implicar que dicho término ya no podrá declararse en la etiqueta en expresiones como: "100% Agave", "Puro de Agave" o "Producto hecho exclusivamente de Agave".
Este cambio obligaría a que estas expresiones reemplacen la palabra agave con la de maguey: "100% de Maguey", "Hecho de Maguey", entre otras.
Por lo anterior, se considera necesario que se aclare que existe la libertad de utilizar indistintamente los términos "maguey" o "agave" en la etiqueta, ya que ambos son correctos.
Cabe señalar que el término "agave" es el término botánico correcto, y es tambien el que se ha utilizado a nivel mundial para educar y explicarle a los consumidores el origen de las bebidas que provienen de estas plantas. Tanto el Tequila como el Mezcal llevan decadas usandolo y restringirlo implica un grave daño al desarrollo de esta categoría frente al mercado.
Asimismo, el género "Agave" se refiere a un grupo restringido de plantas a la que pertenecen todas las especies con las cuales se puede elaborar el mezcal y el término "maguey" no es un término técnico y, aunque es correcto, su uso es exclusivamente de uso común.
Por otra parte, el término "agave" ya es un término reconocido por los consumidores tanto nacionales como internacionales para esta bebida y obligar arbitrariamente a los productores y comercializadores a usar esta expresión tendria impicaciones serias para las marcas que han venido comercializándose con la expresion "100% Agave".
En ese sentido, el limitar el uso de la palabra Agave en expresiones como "100% Agave" tendría impactos negativos muy importantes para comunicar a los consumidores la naturaleza del mezcal ya que por décadas tanto el Tequila como el mezcal han usado la expresión "100% Agave" para indicar que el producto está hecho con esta planta.
La expresión 100% Agave es una distintivo en las bebidas con Denominación de Origen en México (Bacanora, tequila, mezcal) hechas a partir de estas plantas y no se justifica limitar el derecho a usarse en el etiquetado, ya que diversas marcas y productos desde hace varios años lo han utilizado en el mercado.
Por último, cabe hacer notar que la eliminación de dicho supuesto constituiría una vulneración de los derechos adquiridos por los productores de mezcal
4.11 Maguey o agave:
Cualquier especie del género Agave.
 
Casa Motelobos
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
Maguey o agave
Cualquier especie del género Agave.
 
Por último, cabe hacer notar que la eliminación de dicho supuesto constituiría una vulneración de los derechos adquiridos por los productores de mezcal
 
FPS SPIRITS
SPIRITS
4.12
te
"4.11 Maguey:
Cualquier especie del género Agave."
COMENTARIO
La redacción actual del proyecto de NOM elimina el término "Agave", lo cual paraciera implicar que dicho término ya no podrá declararse en la etiqueta en expresiones como: "100% Agave", "Puro de Agave" o "Producto hecho exclusivamente de Agave".
Este cambio obligaría a que estas expresiones reemplacen la palabra agave con la de maguey: "100% de Maguey", "Hecho de Maguey", entre otras.
Por lo anterior, se considera necesario que se aclare que existe la libertad de utilizar indistintamente los términos "maguey" o "agave" en la etiqueta, ya que ambos son correctos.
En ese sentido, el limitar el uso de la palabra Agave en expresiones como "100% Agave" tendría impactos negativos muy importantes para comunicar a los consumidores la naturaleza del mezcal ya que por décadas tanto el Tequila como el mezcal han usado la expresión "100% Agave" para indicar que el producto esta hecho con esta planta.
La expresión 100% Agave es una distintivo en las bebidas con Denominación de Origen en México (Bacanora, tequila, mezcal) hechas a partir de estas plantas y no se justifica limitar el derecho a usarse en el etiquetado, ya que diversas marcas y productos desde hace varios años lo han utilizado en el mercado.
4.11 Maguey o agave:
Cualquier especie del género Agave."
 
FPS SPIRITS
Con fundamento en el artículo 64 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue:
Maguey o agave