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DOF: 24/02/2017 |
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se espe ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 15/2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 25 de febrero al 3 de marzo de 2017. ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 de febrero al 3 de marzo de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible | Porcentaje de Estímulo | Gasolina menor a 92 octanos | 26.74% | Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% | Diésel | 28.39% | Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 de febrero al 3 de marzo de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) | Gasolina menor a 92 octanos | $1.150 | Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $0.00 | Diésel | $1.343 | Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 25 de febrero al 3 de marzo de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible | Cuota disminuida (pesos/litro) | Gasolina menor a 92 octanos | $3.150 | Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles | $3.640 | Diésel | $3.387 | TRANSITORIO Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 23 de febrero de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
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