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DOF: 31/03/2017
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $263,000,000 (Doscientos sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y
Que con el objetivo de apoyar a los migrantes mexicanos en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.     Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades federativas tengan acceso a los recursos del Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los migrantes en retorno.
2.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo II
Definiciones
3.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
II.     Evento: suceso de repatriación de una persona;
III.    Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;
IV.   Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;
V.    Grupo: la integración de un número determinado de migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y Familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;
VI.   Número de eventos de repatriación: sucesos de repatriación contabilizados independientemente de la identidad de la persona, en cuanto a que ésta puede ser repatriada más de una ocasión;
VII.   SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.  TESOFE: la Tesorería de la Federación;
IX.   Migrantes: mexicanos en retorno identificados con matrícula consular preferentemente, documento de repatriación o con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América, cuyo Evento no sea mayor a dos años anteriores al ejercicio fiscal de 2017, y
 
X.    UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
Acciones susceptibles de apoyo
4.     Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Migrantes en retorno.
Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:
a)    Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;
b)    Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:
i.      Apoyo individual de hasta $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.);
ii.     Apoyo a Familias con hasta 3 Migrantes mayores de edad, con un monto máximo de $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos, y
iii.    Apoyo a grupos, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar la cantidad de hasta $25,000 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por el número de personas que integren el Grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total del apoyo supere la cantidad de $100,000 (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
c)     Apoyar la operación de albergues que los atiendan, y
d)    Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen, cuyo monto máximo sea de $2,000 (Dos mil pesos 00/100 M.N.).
Capítulo IV
Distribución
5.    La distribución de los recursos del Fondo entre las Entidades federativas se realizó empleando los datos de "Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa y punto de recepción, 2016" y "Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa de origen y sexo, 2016" publicados en el Boletín Estadístico. V. Repatriación de Mexicanos, 2016, emitido por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, con base en la información registrada en los puntos oficiales de repatriación del Instituto Nacional de Migración, con la mecánica siguiente:
a)     El 80% de los recursos se distribuyeron proporcionalmente por el Número de eventos de repatriación, por entidad federativa de origen, respecto al total del Número de eventos de repatriación;
b)     El 20% de los recursos se distribuyeron proporcionalmente conforme al número de eventos por punto de recepción por entidad federativa respecto a la sumatoria del total de eventos por punto de repatriación, y
c)      Se sumaron los recursos obtenidos de ambas distribuciones para determinar el monto correspondiente a cada entidad federativa como se muestra a continuación:
Entidad
Por entidad de origen
Por el punto de
recepción
Total (pesos)
Total
210,400,000
52,600,000
263,000,000
Aguascalientes
1,905,665
-
1,905,665
Baja California
4,738,334
15,302,722
20,041,056
Baja California Sur
164,545
-
164,545
Campeche
640,962
-
640,962
Chiapas
9,984,653
-
9,984,653
Chihuahua
6,801,848
2,885,763
9,687,611
Coahuila
2,841,279
8,062,007
10,903,286
Colima
1,200,607
-
1,200,607
Ciudad de México
5,429,998
3,549,207
8,979,205
Durango
3,814,201
-
3,814,201
México
10,055,446
-
10,055,446
Guanajuato
13,692,665
-
13,692,665
Guerrero
20,954,666
-
20,954,666
Hidalgo
5,266,410
-
5,266,410
Jalisco
10,597,872
-
10,597,872
Michoacán
21,061,812
-
21,061,812
Morelos
3,191,416
-
3,191,416
Nayarit
3,322,478
-
3,322,478
Nuevo León
1,794,693
-
1,794,693
Oaxaca
19,068,134
-
19,068,134
Puebla
11,298,147
-
11,298,147
Querétaro
2,957,034
-
2,957,034
Quintana Roo
348,224
-
348,224
San Luis Potosí
6,258,465
-
6,258,465
Sinaloa
9,583,813
-
9,583,813
Sonora
6,778,888
9,086,829
15,865,717
Tabasco
1,553,615
-
1,553,615
Tamaulipas
6,501,457
13,713,472
20,214,929
Tlaxcala
1,082,938
-
1,082,938
Veracruz
11,937,195
-
11,937,195
Yucatán
442,933
-
442,933
Zacatecas
5,129,607
-
5,129,607
Datos al cierre de diciembre de 2016
Capítulo V
De la disposición y aplicación de los recursos
6.     Para que las Entidades federativas estén en posibilidades de disponer de los recursos del Fondo será necesario presentar a la UPCP una solicitud de recursos en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto.
       La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación de las acciones.
7.     Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las Entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos otorgados con cargo al Fondo.
8.     La UPCP hará entrega de los recursos asignados de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.
9.     Es responsabilidad exclusiva de las Entidades federativas destinar los recursos para las acciones a las que se refiere el numeral 4 de los presentes Lineamientos y acreditarlo, en los casos que se requieran, ante los órganos fiscalizadores.
10.   Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos con cargo al Fondo podrán destinarse al aumento de las acciones elegidas por la entidad federativa, así como para la incorporación de nuevos programas y acciones.
11.   La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Capítulo VI
 
Del informe del destino de los recursos
12.   Las Entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos, en los términos del artículo 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2017.
13.   Las Entidades federativas deberán entregar a la UPCP un reporte sobre el destino de los recursos conforme al Anexo de los presentes Lineamientos, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2017.
Capítulo VII
Del control, transparencia y rendición de cuentas
14.   La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
15.   Las Entidades federativas serán responsables de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
16.   Las Entidades federativas deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
17.   Las Entidades federativas asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con las acciones apoyadas.
18.   Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
19.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados con cargo al Fondo.
20.   Las Entidades federativas deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las acciones, montos, proveedores y avances financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
21.   En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades federativas para las acciones apoyadas, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a esas acciones deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
22.   Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
 
ANEXO

 
_________________________________
 

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