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DOF: 06/04/2017 |
CIRCULAR Modificatoria 2/17 de la Única de Seguros y Fianzas CIRCULAR Modificatoria 2/17 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el Capítulo 34.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas es competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas llevar el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras en el que aparecen las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnen requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman; lo cual implica dar seguimiento a los movimientos de inscripción y cancelación de inscripción de reaseguradoras extranjeras en el citado Registro, así como los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior. Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Disposición 34.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, informarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Comisión haga del conocimiento de los sectores asegurador y afianzador, así como de los intermediarios de reaseguro, sobre tales suscriptores facultados. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas con la información relativa al otorgamiento de inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman, así como de la cancelación de tal inscripción en casos determinados, cambios de denominación y finalmente, sobre la información que dichas reaseguradoras proporcionan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados). Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 2/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b) ÚNICA.- Se modifican los Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 24 de marzo de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO 34.1.21-b. INSCRIPCIONES, CANCELACIONES, CAMBIOS DE DENOMINACIÓN O UBICACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO INSCRITAS EN EL RGRE Del 1o. de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2017. a) Otorgamiento de inscripción. Oficio SHCP/CNSF | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 06-C00-41100/23936 | 11/08/2016 | BERKSHIRE HATHAWAY SPECIALTY INSURANCE COMPANY, para proporcionar los servicios de reaseguro y reafianzamiento en la República Mexicana. RGRE-1209-16-C0000. | 06-C00-41100/27675 | 13/09/2016 | NACIONAL DE REASEGUROS, S.A., para proporcionar los servicios de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1210-16-C0000. | 06-C00-41100/30891 | 20/10/2016 | AMLIN INSURANCE SE, para proporcionar los servicios de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1211-16-C0000. | 06-C00-41100/33274 | 16/11/2016 | TRANSRE LONDON LIMITED, para proporcionar los servicios de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1212-16-C0000. | 06-C00-41100/34855 | 06/12/2016 | W.R. BERKLEY EUROPE AG, para llevar a cabo operaciones de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1213-16-C0000. | 06-C00-41100/34839 | 05/12/2016 | MARKEL AMERICAN INSURANCE COMPANY, para llevar a cabo operaciones de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1214-16-C0000. | 06-C00-41100/01209 | 23/01/2017 | HDI GLOBAL NETWORK AG, para proporcionar los servicios de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1215-16-C0000. | 06-C00-41100/02907 | 13/02/2017 | STARR INTERNATIONAL (EUROPE) LIMITED, para llevar a cabo operaciones de reaseguro en la República Mexicana. RGRE-1216-17-C0000. | b) Cancelación de inscripción. Oficio | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 06-C00-41100/33445 | 17/11/2016 | Se cancela la inscripción de AXA ART INSURANCE LIMITED. RGRE-473-97-320700. | 06-C00-41100/02135 | 07/02/2017 | Se cancela la inscripción de ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS, INC. RGRE-1002-09-310578. | c) Cambio de denominación o ubicación. Oficio SHCP/CNSF | Fecha | Asunto | ... | ... | ... | 06-C00-41100/28133 | 19/09/2016 | ACE BERMUDA INSURANCE LTD a CHUBB BERMUDA INSURANCE LTD. con número de registro RGRE-475-97-320684. | 06-C00-41100/31014 | 24/10/2016 | ACE BERMUDA INTERNATIONAL INSURANCE (IRELAND) LIMITED a CHUBB BERMUDA INTERNATIONAL INSURANCE IRELAND DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, con número de registro RGRE-1139-14-328990. | 06-C00-41100/32200 | 03/11/2016 | IRONSHORE EUROPE LIMITED a IRONSHORE EUROPE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, con número de registro RGRE-1113-13-328929. | 06-C00-41100/32205 | 03/11/2016 | ENDURANCE REINSURANCE CORPORATION OF AMERICA a ENDURANCE ASSURANCE CORPORATION, con número de registro RGRE-1053-10-328446. | 06-C00-41100/32651 | 10/11/2016 | ATRADIUS REINSURANCE LIMITED a ATRADIUS REINSURANCE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, con número de registro RGRE-901-05-326915. | 06-C00-41100/34353 | 29/11/2016 | AMLIN AG a MS AMLIN AG, con número de registro RGRE-910-06-327292. | 06-C00-41100/34857 | 06/12/2016 | STARSTONE INSURANCE PLC a STARSTONE INSURANCE SE, con número de registro RGRE-988-08-327951. | 06-C00-41100/00826 | 16/01/2017 | ARCH REINSURANCE EUROPE UNDERWRITING LIMITED a ARCH REINSURANCE EUROPE UNDERWRITING DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, con número de registro RGRE-993-09-327988. | d) ... ANEXO 34.2.2-b. INCORPORACIÓN DE SUSCRIPTORES FACULTADOS Del 1o. de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2017. No. | Suscriptor Facultado | Entidad del Exterior | No. RGRE | Límite de Responsabilidad | Riesgo | Vigencia | ... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | 12 | Sutton Special Risk Inc. | Sindicatos Brit Syndicate 2987 (Brit Syndicates Limited) y Aspen Syndicate 4711 (Aspen Managing Agency Limited), ambos de Lloyd's. | RGRE-001-85-300001 | Límite Máximo (por todos tipos de responsabilidad): Desde USD 5,000,000 hasta USD 20,000,000 Duración de contratos suscritos: 24 meses Duración máximo de contratos suscritos: 27 meses | El Suscriptor Facultado está autorizado por los siguientes ramos de reaseguro: Límite alto en muerte accidental y desmembra- miento, muerte accidental y desmembra- miento (grupo facultativo), muerte accidental y desmembra- miento (riesgo de guerra), muerte accidental y desmembra- miento (riesgos inusuales), asistencia industrial, cúmulos conocidos, cúmulos no conocidos, muerte accidental en viaje y desmembra- miento, prestación de cobertura contra accidentes, emergencias médicas fuera de provincias, accidentes personales variados, contratos catastróficos y de cuota parte. | Hasta el 30 de septiem- bre del 2016. | 13 | Global Business Reinsurance Group LLC | Best Meridian Insurance Company. | RGRE-1176-15-328941 | Los límites de responsabilidad se determinan conforme el nivel del funcionario y de la operación conforme a lo siguiente: Cargo: AVP (Vice Presidente Asistente), riesgo: EUA$1,400,000, catástrofes: EUA$14,000,000. Cargo: VP (Vice Presidente), riesgo: EUA$1,700,000, catástrofes: EUA$17,000,000. Cargo: SVP (Vice Presidente Senior), riesgo: EUA$2,000,000, catástrofe: EUA$20,000,000. | Cobertura de Catástrofes y Riesgo por operaciones en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | 3 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2016. y 1 ° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 | ____________________________
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