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DOF: 18/04/2017 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SCT2/2015, Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre al servicio de carga, publicado el 31 de agosto de 2016 RESPUESTA a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SCT2/2015, Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre al servicio de carga, publicado el 31 de agosto de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos; 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 1o., 2o., fracción III y 6o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SCT2/2015, Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre al servicio de carga, publicado el 31 de agosto de 2016. Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en la cuarta sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de fecha 23 de noviembre de 2016, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley aplicable a la materia. Atentamente Ciudad de México, a 3 de abril de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE LA FASE DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-025-SCT2/2015, DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPO DE ARRASTRE AL SERVICIO DE CARGA, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 2016 No. | PROMOVENTE | PROY-NOM-025-SCT2/2015 | COMENTARIO (SIC) | RESPUESTA | RESOLUCIÓN | 1 | Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario 31 de agosto de 2016 | YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 6 Bis fracción I, 38 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 77 al 87, 135, 136, 137 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. | Actualizar fundamentos. | YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 80 y 81 de su Reglamento; 6 Bis fracción I, 38, 39 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 77 al 87, 135, 136, 137 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1o., 2o. fracciones III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Primero, Segundo y Tercero DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; Artículo 40 DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. | Procedente | 2 | ARTF | ÍNDICE 13. Transitorios | Eliminar Transitorios ya no formar parte del contenido de la NOM. | Se elimina numeral 13 del Índice | Procedente | 3 | ARTF | Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do piso, Ciudad de México, teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043 así como los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx. | Adecuar párrafo. | Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la misma, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La manifestación de impacto regulatorio, a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do. piso, Ciudad de México, teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043, así como los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx. | Procedente | 4 | ARTF | En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron las dependencias del Ejecutivo Federal, Empresas Ferroviarias Concesionarias, Permisionarias y Particulares siguientes: · Secretaria de Comunicaciones y Transportes. o Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF). · Administradora de la vía corta Tijuana â Tecate. · Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A de C.V. · Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. · Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. · Ferrocarriles Chiapas - Mayab, S.A. de C.V. · Ferrosur, S.A. de C.V. · Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. · Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V. | Adecuar párrafo y los trabajos del PROY-NOM se retomaron luego de la imposición de la modalidad al FIT, por lo que es no tuvo participación Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. | En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: · Secretaría de Comunicaciones y Transportes. o Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF). · Administradora de la vía corta TijuanaâTecate. · Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. · Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. · Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. · Ferrosur, S.A. de C.V. · Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. · Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V. | Procedente | 5 | ARTF | Carro.- Unidad de Arrastre destinada al transporte de carga que no cuenta con tracción propia. Equipo de arrastre.- Vehículo ferroviario para transporte de personas o carga que no cuenta con tracción propia; (furgones, tolvas, góndolas, plataformas, tanques). | Homologar definición con el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. | Carro.- Unidad de Equipo de Arrastre destinada al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga. Equipo de arrastre.- Vehículo ferroviario destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario que no cuenta con tracción propia. | Procedente | 6 | ARTF | F.R.A. Administración Federal de Ferrocarriles de los Estados Unidos de Norteamérica, por sus siglas en Ingles (Federal Railroad Administration). L.F.M.N. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. R.F.M.N. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | Homologar con el contenido de la norma. | FRA. Administración Federal de Ferrocarriles de los Estados Unidos de Norteamérica, por sus siglas en Inglés (Federal Railroad Administration). LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. RFMN. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | Procedente | 7 | ARTF | 6.1. Arrastre de carros defectuosos para reparación. Los carros de carga ... a) Enviarse al lugar designado para su reparación. | Adecuar párrafo. | 6.1. Arrastre de carros defectuosos para reparación. Los carros de carga ... a) Moverlo al lugar designado para su reparación. | Procedente | 8 | ARTF | 8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). 8.1 Objetivo. Establecer la medición de parámetros y verificación de medidas de seguridad que presenta el equipo ferroviario, a seguir por las dependencias competentes, organismos de certificación, personas aprobadas, personas acreditadas, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. 8.2 Referencias. Para la correcta aplicación de este PEC, es necesario consultar los siguientes documentos vigentes: L.F.M.N.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización. R.L.F.M.N.- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | Adecuar párrafos, y referencias ya que se encuentran en las abreviaturas. | 8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). 8.1 Objetivo. Establecer la medición de parámetros y verificación de medidas de seguridad que presenta el equipo de arrastre destinado al Servicio público de transporte ferroviario de carga, a seguir por las dependencias competentes, organismos de certificación, personas aprobadas, personas acreditadas, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. 8.2 Para la correcta aplicación de este PEC, es necesario consultar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. | Procedente | 9 | ARTF | 8.3 Definiciones. Para los efectos de este PEC, se entenderá por: 8.3.1... 8.3.2... 8.3.3... 8.3.4 ARTF.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. 8.3.5 Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con el artículos 84,85,86 y 87 de la LFMN. 8.3.6 Entidad de Acreditación.- Las dependencias integradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la LFMN. 8.3.7 Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 8.3.8 NOM.- Norma Oficial Mexicana. 8.3.9 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad. 8.3.11 Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN. 8.3.12 Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta NOM. 8.3.13 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). 8.3.14 Unidad de Verificación (UV).- La persona física o moral que realiza actos de verificación. 8.3.15 Usuarios.- Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma. 8.3.16 Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. | Adecuar párrafo, eliminar ARTF.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y corregir numerales. | 8.3 Definiciones. Para los efectos de este PEC, se entenderá por: 8.3.1... 8.3.2... 8.3.3... 8.3.4 Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con los artículos 84, 85, 86 y 87 de la LFMN. 8.3.5 Entidad de Acreditación.- La entidad que acredita a las dependencias competentes, organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas. 8.3.6 Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 8.3.7 NOM.- Norma Oficial Mexicana. 8.3.8 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad. 8.3.9 Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN. 8.3.10 Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta NOM. 8.3.11 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). 8.3.12 Unidad de Verificación (UV).- La persona física o moral que realiza actos de verificación. 8.3.13 Usuarios.- Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma. 8.3.14 Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. | Procedente | 10 | ARTF | 8.4.1 Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM), a la dependencia competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Las visitas de verificación solicitadas por los usuarios a la dependencia competente para la evaluación de la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal de la dependencia debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma. La dependencia competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta NOM y demás disposiciones aplicables. 8.4.2 El presente procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable al equipo de arrastre al servicio de carga ferroviario. | Adecuar párrafo. | 8.4.1 Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM), a la autoridad competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Las visitas de verificación solicitadas por los usuarios a la autoridad competente para la evaluación de la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma. La autoridad competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta NOM y demás disposiciones aplicables. 8.4.2 El presente procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable al equipo de arrastre destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga. | Procedente | 11 | ARTF | 8.5.2 Evaluación de la conformidad a petición de parte.... 8.5.2.1... En su caso y una vez que la Secretaría haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e informes técnicos presentadas por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario. La Secretaría elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido en el original. | Se adecuan párrafos. Se adiciona párrafo para introducir al contenido del numeral mismo -8.5.5- | 8.5.2 Evaluación de la conformidad a petición de parte. Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad de esta NOM, a las unidades de verificación, autoridad competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones de la misma para fines particulares u oficiales y el resultado se hará constar por escrito conforme a la LFMN y su reglamento. 8.5.2.1... En su caso y una vez que la autoridad competente haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e informes técnicos presentados por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido en el original. | Procedente | 12 | ARTF | 8.6 Evaluación de conformidad de seguimiento. Una vez que se haya ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación, para su comprobación, la cual se realizara de conformidad con lo expuesto en el numeral 8.5.1. | Adecuar párrafo. | 8.6 Evaluación de conformidad de seguimiento. Una vez que se haya ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación, para su comprobación, la cual se realizará de conformidad con en el numeral 8.5.1. | Procedente | 13 | ARTF | 9. Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a lo establecido en los artículos 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. | Adecuar párrafo. | 9. Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. | Procedente | 14 | ARTF | 12. Vigencia El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | Adecuar párrafo Lo que entre en vigor es la NOM y no el Proyecto. | 12. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | Procedente | 15 | ARTF | 13. Transitorios. Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- De conformidad con el artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, La Secretaría, a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, aplicará la evaluación de la conformidad de la presente Norma hasta en tanto la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario sea creada y entre en funciones. | Se eliminan a la fecha de publicación no se había emitido decreto de creación de la ARTF. | Eliminar Transitorios | Procedente | ________________________________________
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