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DOF: 18/04/2017
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SCT2/2015, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura, publicado el 2 de septiembre de 2016

RESPUESTA a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SCT2/2015, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura, publicado el 2 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos; 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 1o., 2o., fracción III y 6o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SCT2/2015, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura, publicado el 2 de septiembre de 2016.
Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en la cuarta sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de fecha 23 de noviembre de 2016, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley aplicable a la materia.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de abril de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE LA FASE DE CONSULTA PÚBLICA DEL
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055-SCT2/2015, PARA VÍA CONTINUA,
UNIÓN DE RIELES MEDIANTE SOLDADURA, PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016
 
No.
PROMOVENTE
PROY-NOM-055-SCT2/2015
COMENTARIO (SIC)
RESPUESTA
RESOLUCIÓN
1
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
31 de agosto de 2016
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 ¸ 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 BIS Fracción I y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y 42, fracción IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 º, 2 º fracciones III y XVIII, 6 º., fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
 
Actualizar fundamentos.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 ¸ 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 BIS Fracción I, 28 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y 42, fracción IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1o., 2o. fracciones III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Primero, Segundo y Tercero DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario,  como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; Artículo 40 DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Procedente
 
2
ARTF
CONSIDERANDO...
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre., así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do piso, Ciudad de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.
Adecuar párrafo.
CONSIDERANDO...
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la misma, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do. piso, Ciudad de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.
Procedente
3
ARTF
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las dependencias del Ejecutivo Federal, empresas ferroviarias y privadas siguientes:
Adecuar párrafo.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
Procedente
4
ARTF
REFERENCIAS
NMX-B-116-1996
Métodos de obtención de dureza brinell en productos de acero.
NOM-B-331-1982
Métodos de prueba de macroataque para productos de acero.
NOM-E-176
Métodos de análisis químico para determinar la composición del acero y fundiciones.
NMX-B-001-CANACERO-2009
Método de análisis químico para determinar la composición de aceros y hierrosâMétodos de prueba.
NMX-B-465-1988
Inspección ultrasónica para métodos de contacto pulso-eco-haz recto.
NMX-B-116-1996-SCF
Industria siderúrgica - determinación de la dureza brinell en materiales metálicos.
NMX-B-465-1988
Inspección ultrasónica por el método de contacto pulso-eco-haz recto.
NMX-B-124-2011
Guía para la inspección con partículas magnéticas-especificaciones
NMX-B-133-CANACERO 2009
Industria siderúrgica-inspección con líquidos penetrantes-especificaciones.
 
Actualizar y corregir nomenclatura.
REFERENCIAS
NMX-B-001-CANACERO-2009
Método de análisis químico para determinar la composición de aceros y hierrosâMétodos de prueba.
NMX-B-116-1996-SCFI
Métodos de obtención de dureza brinell en materiales metálicos.
NMX-B-124-CANACERO-2011
Guía para la inspección con partículas magnéticas- especificaciones.
NMX-B-133-CANACERO-2009
Industria siderúrgica-inspección con líquidos penetrantes-especificaciones.
NMX-B-331-CANACERO-2016
Método de prueba de macroataque para productos de acero.
NMX-B-465-1988
Inspección ultrasónica por el método de contacto pulso-eco-haz recto.
 
Procedente
 
5
ARTF
8. Vigilancia.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Adecuar párrafo.
8. Vigilancia.
La autoridad competente y los Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros SCT, vigilarán el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Procedente
6
ARTF
9.3 Definiciones ...
9.3.1...
9.3.2...
9.3.3...
9.3.4 ARTF.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
9.3.5 Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con el artículos 84,85,86 y 87 de la LFMN.
9.3.6 Entidad de Acreditación.- Las dependencias integradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la LFMN.
9.3.7 Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
9.3.8 NOM.- Norma Oficial Mexicana.
9.3.9 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
9.3.10 Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN.
9.3.11 Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta NOM.
9.3.12 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
9.3.13 Unidad de Verificación (UV).- la persona física o moral que realiza actos de verificación.
9.3.14 Usuarios.- Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma.
9.3.15 Verificación.- la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Adecuar párrafo.
9.3 Definiciones ...
9.3.1...
9.3.2...
9.3.3...
9.3.4 Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con los artículos 84, 85, 86 y 87 de la LFMN.
9.3.5 Entidad de Acreditación.- La entidad que acredita a las dependencias competentes, organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas.
9.3.6 Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
9.3.7 NOM.- Norma Oficial Mexicana.
9.3.8 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
9.3.9 Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN.
9.3.10 Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta NOM.
9.3.11 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
9.3.12 Unidad de Verificación (UV).- la persona física o moral que realiza actos de verificación.
9.3.13 Usuarios.- Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma.
9.3.14 Verificación.- la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Procedente
 
7
ARTF
9.4.1 Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM), a la dependencia competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
Las visitas de verificación solicitadas por los usuarios a la dependencia competente para la evaluación de la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal de la autoridad debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma.
La dependencia competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta NOM y demás disposiciones aplicables.
 
Adecuar párrafo.
9.4.1 Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM), a la autoridad competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
Las visitas de verificación solicitadas por los usuarios a la autoridad competente para la evaluación de la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal de la autoridad debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma.
La autoridad competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta NOM y demás disposiciones aplicables.
Procedente
8
ARTF
9.5.1 Se llevará a cabo a través de los requisitos que deben cumplir en la soldaduras terminadas por aluminotérmica o electroresistencia, realizadas en planta o campo, para el sistema de transporte ferroviario mexicano, y se realizará por la Secretaría a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de pruebas o calibración, personas aprobadas y acreditadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
Adecuar párrafos.
9.5.1 Se llevará a cabo a través de los requisitos que deben cumplir en la soldaduras terminadas por aluminotérmica o electrorresistencia, realizadas en planta o campo, para el sistema de transporte ferroviario mexicano, y se realizará por la autoridad competente, unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de pruebas o calibración, personas aprobadas y acreditadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Procedente
9
ARTF
9.5.2 Evaluación de la conformidad a petición de parte.
Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad de esta NOM, a las unidades de verificación, dependencia competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones de la misma para fines particulares u oficiales y el resultado se hará constar por escrito conforme a la LFMN y su reglamento.
 
Adecuar párrafo.
9.5.2 Evaluación de la conformidad a petición de parte.
Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad de esta NOM, a las unidades de verificación, autoridad competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones de la misma para fines particulares u oficiales y el resultado se hará constar por escrito conforme a la LFMN y su reglamento.
Procedente
 
10
ARTF
9.5.2.1...
En su caso y una vez que la Secretaría haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e informes técnicos presentadas por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario.
La Secretaría elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido en el original.
Adecuar párrafos.
9.5.2.1...
En su caso y una vez que la autoridad competente haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e informes técnicos presentadas por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario.
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido en el original.
Procedente
11
ARTF
9.6 Evaluación de conformidad de seguimiento.
Una vez que se haya ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación, para su comprobación, la cual se realizara de conformidad con lo expuesto en el numeral 9.5.1.
Adecuar párrafo.
9.6 Evaluación de conformidad de seguimiento.
Una vez que se haya ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación, para su comprobación, la cual se realizará de conformidad con el numeral 9.5.1.
Procedente
12
ARTF
10. Sanciones.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Adecuar párrafo.
10. Sanciones.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Procedente
13
ARTF
13. Vigencia.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A su entrada en vigor, se cancela la NOM-055-SCT2-2000 "Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura", publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de mayo del 2001.
Adecuar párrafo.
13. Vigencia.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Procedente
 
14
ARTF
14. Transitorios.
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCT2/2000 "Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura".
Tercero.- De conformidad con el artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, La Secretaría, a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, aplicará la evaluación de la conformidad de la presente Norma hasta en tanto la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario sea creada y entre en funciones.
Se eliminan, a la fecha de publicación no se había emitido decreto de creación de la ARTF.
14. Transitorio.
Único.- Con la entrada en vigor de la Presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCT2/2000 "Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2001.
Procedente
15
Grupo de trabajo
5.1.2 ...

El manejo de colores se adecua al manejo de mercado o confrontación con la práctica. Se elimina industrial para qué no existe clasificación de riel para las industrias.
Actualmente ya no se trasponer âinvertir- riel, es decir el riel inferior se colocaba en el lado superior, y el superior se coloca en el inferior.
Los desgastes se miden de la parte superior del hongo de arriba hacia abajo. Y de la forma anterior se interpretaba de abajo hacia arriba.
5.1.2 ...
 
Procedente
 
16
Grupo de trabajo
5.3.1 Se determinará cuál de los procedimientos incluidos en esta Norma es el más adecuado para aplicar:
·  La soldadura aluminotérmica se aplica solamente en programas de conservación.
·  La soldadura eléctrica se aplica en los programas conservación y rehabilitación.
Homologar aplicación de soldaduras ya que ambas se aplican para mantenimiento y rehabilitación.
5.3.1 Se determinará cuál de los procedimientos incluidos en esta Norma es el más adecuado para aplicar:
La soldadura aluminotérmica y/o eléctrica se aplican en programas de conservación y rehabilitación.
Procedente
17
Grupo de trabajo
5.3.2.3...
d)...
El alineamiento en proyección vertical siempre se hará en los hongos con las tolerancias que indique el procedimiento de soldadura, la diferencia de alturas deberá quedar en los patines y no serán mayor de ocho (8) milímetros. La coincidencia de secciones en proyección horizontal, se debe efectuar alineando los hongos en la zona de escantillón siempre y cuando no exceda los parámetros de desgaste horizontal descritos en la "Tabla B. De Limites de Desgaste"; no se permiten soldaduras en rieles que se discrepen en peso por metro lineal más de quince por ciento (15%) ni más de nueve (9) milímetros en ancho sus patines. En rieles de recobro, el alineamiento se realiza procurando dejar colonialmente la zona de escantillón y las diferencias dejarlas en el lado campo.
Adecuar párrafo.
5.3.2.3...
d)...
El alineamiento en proyección vertical siempre se hará en los hongos con las tolerancias que indique el procedimiento de soldadura, la diferencia de alturas deberá quedar en los patines y no serán mayor de ocho (8) milímetros. La coincidencia de secciones en proyección horizontal, se debe efectuar alineando los hongos en la zona de escantillón siempre y cuando no exceda los parámetros de desgaste horizontal descritos en la "Tabla B. De Limites de Desgaste"; no se permiten soldaduras en rieles que se discrepen en peso por metro lineal más de quince por ciento (15%) ni más de nueve (9) milímetros en ancho sus patines. En rieles de recobro, el alineamiento se realiza procurando dejar colineal la zona de escantillón y las diferencias dejarlas en el lado campo.
 
Procedente
18
Grupo de trabajo
6.1.2 El procedimiento metalúrgico de soldadura aluminotérmica que se seleccione para un trabajo determinado, debe cumplir con los materiales, equipos especializados, herramientas y accesorios que sean afines a los calibres de riel a unir; como se indican en el capítulo 5 de esta Norma. Y en términos generales debe cubrir las necesidades para soldar rieles de bajo y alto contenido de carbono y rieles aleados, correspondiendo aproximadamente a cada variante las durezas mínimas de doscientos veinte (220) a quinientos (500) Brinell. En cuanto al tipo de precalentamiento, cala, cantidad de carga o porción aluminotérmica y demás aspectos deberán ser indicados por el proveedor.
El uso técnico correcto de lo siguiente, es "bajo y alto contenido de carbono y rieles aleados" por "IH (dureza intermedia) y HH (hongo endurecido)".
 
6.1.2 El procedimiento metalúrgico de soldadura aluminotérmica que se seleccione para un trabajo determinado, debe cumplir con los materiales, equipos especializados, herramientas y accesorios que sean afines a los calibres de riel a unir; como se indican en el capítulo 5 de esta Norma. Y en términos generales debe cubrir las necesidades para soldar rieles de IH (dureza intermedia) y HH (hongo endurecido), correspondiendo aproximadamente a cada variante las durezas mínimas de doscientos veinte (220) a quinientos (500) Brinell. En cuanto al tipo de precalentamiento, cala, cantidad de carga o porción aluminotérmica y demás aspectos deberán ser indicados por el proveedor.
Procedente
19
Grupo de trabajo
En el contenido de la norma se establece Norma Oficial Mexicana NOM-B-331-1982. Para Referencias, y numerales A.4.1, A.4.3, y A.5.1.4
Actualizar y corregir nomenclatura.
 
Norma Mexicana NMX-B-116-1996 SCFI
Norma Mexicana NMX-B-331 CANACERO-2016.
Norma Mexicana NMX-B-133-CANACERO-2009.
Procedente
20
Grupo de trabajo
En el contenido de la norma se establece Norma Oficial Mexicana NMX-B-465-1988 en los numerales A.5.1.1
Actualizar y corregir el nombre por Norma Mexicana NMX-B-465-1988.
Norma Mexicana NMX-B-465-1988.
Procedente
21
Grupo de trabajo
En el contenido de la norma se establece Norma Oficial Mexicana NMX-B-124-2011 en los numerales A.5.1.2
Actualizar y corregir nomenclatura.
Norma Mexicana NMX-B-124-CANACERO-2011.
Procedente
________________________________
 

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