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DOF: 18/04/2017
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-056-SCT2/2015, Para durmientes de madera, publicado el 2 de septiembre de 2016

RESPUESTA a los comentarios recibidos durante la fase de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-056-SCT2/2015, Para durmientes de madera, publicado el 2 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte, con fundamento en los artículos; 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 1o., 2o., fracción III y 6o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-056-SCT2/2015, Para durmientes de madera, publicado el 2 de septiembre de 2016.
Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en la cuarta sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de fecha 23 de noviembre de 2016, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley aplicable a la materia.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de abril de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE LA FASE DE CONSULTA PÚBLICA DEL
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-056-SCT2/2015, PARA DURMIENTES DE
MADERA, PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016
 
No.
PROMOVENTE
PROY-NOM-056-SCT2/2015
COMENTARIO
(SIC)
RESPUESTA
RESOLUCIÓN
1
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
04 de noviembre de 2016
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 ¸33,34,39,40 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracción I, 28 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y 42, fracciones I y IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 º, 2 º fracciones III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Primero, Segundo y Tercero DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario,  como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; Artículo 40 DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Actualizar fundamentos
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 ¸ 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 BIS Fracción I, 28 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y 42, fracciones I y IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1o., 2o. fracciones III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Primero, Segundo y Tercero DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario,  como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; Artículo 40 DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Procedente
2
ARTF
CONSIDERANDO...
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre., así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do piso, Ciudad de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.
Adecuar párrafo
CONSIDERANDO...
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la misma, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2do. piso, Ciudad de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.
Procedente
3
ARTF
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las dependencias del Ejecutivo Federal, empresas ferroviarias y privadas siguientes:
Adecuar párrafo
 
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
Procedente
 
4
ARTF
11.3 Definiciones
11.3.1 ...
11.3.2 ...
11.3.3...
11.3.5 Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con el artículos 84 ,85, 86 y 87 de la LFMN.
11.3.6 Entidad de Acreditación.- Las dependencias integradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la LFMN.
11.3.7 Evaluación de la Conformidad.- la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
11.3.8 NOM.- Norma Oficial Mexicana.
11.3.9 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
11.3.10 Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN.
11.3.11 Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta NOM.
11.3.12 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
11.3.13 Unidad de Verificación (UV).- la persona física o moral que realiza actos de verificación.
11.3.14 Usuarios.- Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma.
11.3.15 Verificación.- la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Adecuar párrafo.
11.3 Definiciones
11.3.1 ...
11.3.2 ...
11.3.3...
11.3.4 Dictamen de Verificación.- Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, por medio del cual hace constar el grado de cumplimiento con respecto a las disposiciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con los artículos 84, 85, 86 y 87 de la LFMN.
11.3.5 La entidad que acredita a las dependencias competentes, organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación, de conformidad con lo establecido en la LFMN y el RLFMN para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas.
11.3.6 Evaluación de la Conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
11.3.7 NOM.- Norma Oficial Mexicana.
11.3.8 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
11.3.9 Personas aprobadas.- Aquellas que cuentan con la aprobación de la Dependencia competente, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, en términos del artículo 70 de la LFMN.
11.3.10 Pruebas de tipo.- Las aplicables al análisis y medición del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta NOM.
11.3.11 Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
11.3.12 Unidad de Verificación (UV).- La persona física o moral que realiza actos de verificación.
11.3.13 Usuarios.- Las entidades o personas mencionadas en el Campo de aplicación de esta Norma.
11.3.14 Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
Procedente
5
ARTF
11.4.1 Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM), a la dependencia competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
Las visitas de verificación solicitadas por los usuarios a la dependencia competente para la evaluación de la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal de dependencia debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma.
La dependencia competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta NOM y demás disposiciones aplicables.
Adecuar párrafo
11.4.1 Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM), a la autoridad competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
Las visitas de verificación solicitadas por los usuarios a la autoridad competente para la evaluación de la conformidad respecto de la NOM se efectuarán por el personal de dependencia debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma.
La autoridad competente podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta NOM y demás disposiciones aplicables.
Procedente
6
ARTF
11.5.1 Se llevará a cabo a través de la verificación de las propiedades físico - mecánicas, defectos permisibles, impregnación y marcado de los durmientes de madera, para el sistema de transporte ferroviario mexicano, y se realizará por la Secretaría a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de pruebas o calibración, personas aprobadas y acreditadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Adecuar párrafo.
11.5.1 Se llevará a cabo a través de la verificación de las propiedades físico - mecánicas, defectos permisibles, impregnación y marcado de los durmientes de madera, para el sistema de transporte ferroviario mexicano, y se realizará por la autoridad competente, unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de pruebas o calibración, personas aprobadas y acreditadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Procedente
 
7
ARTF
11.5.2 Evaluación de la conformidad a petición de parte.
 
Se adiciona párrafo, para introducir a lo señalado en el numeral mismo-11.5.2-.
Los usuarios podrán solicitar la evaluación de la conformidad de esta NOM, a las unidades de verificación, autoridad competente, o las personas aprobadas y acreditadas, cuando se requiera dar cumplimiento a las disposiciones de la misma para fines particulares u oficiales y el resultado se hará constar por escrito conforme a la LFMN y su reglamento.
 
Procedente
8
ARTF
11.5.2.1...
En su caso y una vez que la Secretaría haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e informes técnicos presentadas por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario.
Una vez analizadas las observaciones, pruebas e informes técnicos presentados por los usuarios la Secretaría emitirá un dictamen en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
La Secretaría elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido en el original.
 
Adecuar párrafos.
Se elimina, el siguiente párrafo hace mención del dictamen.
11.5.2.1...
En su caso y una vez que la autoridad competente haya dado respuesta a las observaciones, pruebas e informes técnicos presentadas por el usuario; dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha respuesta, el usuario definirá el plazo necesario para efectuar las correcciones que correspondan, que en todo caso no podrá ser mayor a 10 días hábiles, salvo pacto en contrario.
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario elaborará un dictamen de verificación que deberá apoyarse en actas circunstanciadas e informes técnicos en los cuales se indiquen los detalles, las circunstancias y los resultados de las pruebas. Se entregará al usuario, original y copia del dictamen de verificación debiendo el usuario firmar de recibido en el original.
Procedente
9
ARTF
11.6 Evaluación de conformidad de seguimiento.
Una vez que se haya ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación, para su comprobación, la cual se realizara de conformidad con lo expuesto en el numeral 11.5.1.
 
Adecuar párrafo.
11.6 Evaluación de conformidad de seguimiento.
Una vez que se hayan ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación, para su comprobación, la cual se realizará de conformidad con el numeral 11.5.1.
Procedente
10
ARTF
12. Vigilancia.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, es la autoridad responsable para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Adecuar párrafo
12. Vigilancia.
La autoridad competente y los Departamentos de Transporte Ferroviario de los Centros SCT, vigilarán el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Procedente
 
11
ARTF
13. sanción.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte conforme a lo establecido en el artículos 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Adecuar párrafo
13. Sanción.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás ordenamientos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Procedente
12
ARTF
15. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana, no concuerda con otras normas internacionales.
Adecuar párrafo
15. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana, no concuerda con otras normas internacionales, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.
Procedente
13
ARTF
16. Vigencia.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A su entrada en vigor, se cancela la NOM-055-SCT2-2000 "Para durmientes de madera", publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de mayo del 2001.
Adecuar párrafo
16. Vigencia.
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Procedente
14
ARTF
17. Transitorios.
Primero.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-056-SCT2-2000 "Para durmientes de madera", publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de mayo del 2001.
Tercero.- De conformidad con el artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, La Secretaría, a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, aplicará la evaluación de la conformidad de la presente Norma hasta en tanto la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario sea creada y entre en funciones.
Se eliminan, a la fecha de publicación no se había emitido decreto de creación de la ARTF
17. Transitorio.
Único.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-056-SCT2-2000 "Para durmientes de madera", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del 2001.
 
Procedente
__________________________________
 

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