RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 09/16, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007 y el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el DOF las resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia de cuota compensatoria, respectivamente, mediante los cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.
C. Elusión de cuota compensatoria
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Rusia.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la placa de acero en rollo, originaria de Rusia, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 26 y 29 de abril de 2016 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
F. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 6 de junio de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón
de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria |
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero. |
Partida 7208 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
Subpartida 7208.10 | - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. |
Fracción 7208.10.02 | De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Partida 7208 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: |
Subpartida 7208.25 | -- De espesor superior o igual a 4.75 mm. |
Fracción 7208.25.99 | Los demás. |
Partida 7208 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: |
Subpartida 7208.37 | -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Fracción 7208.37.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.30 | - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. |
Fracción 7225.30.03 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 8 de la presente Resolución, estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. Posteriormente, el 4 de abril y 7 de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017 se publicaron en el DOF los Decretos mediante los cuales se determinó la vigencia de dicho arancel hasta el 3 de octubre de 2017.
11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 8 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
12. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a. la extracción y beneficio de las materias primas;
b. la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y
c. la laminación de los lingotes o planchones.
13. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
14. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a. el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y
b. el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).
15. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.
4. Normas
16. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los países del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica.
17. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards); las del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de Deustcher Industrie Normen); las del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), y las del Estándar del Estado (GOST, por las siglas en ruso de Gosudarstvenny Standart) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
5. Usos y funciones
18. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.
6. Cobertura de producto
19. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
a. placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y
b. placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
H. Convocatorias y notificaciones
20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Rusia.
I. Partes interesadas comparecientes
22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29 piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
Avenida José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
23. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a AHMSA y a Ternium para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 28 de julio de 2016.
2. Productoras nacionales
24. El 28 de julio de 2016 AHMSA y Ternium manifestaron:
a. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping
A. Durante el periodo de examen no se registraron importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. Por lo anterior, se propone para el cálculo del precio de exportación utilizar el precio promedio ponderado de exportaciones de Rusia a terceros países.
B. El precio de exportación que se reporta es el precio promedio de las exportaciones rusas al resto del mundo del producto objeto de examen. Este precio es a nivel FOB (por las siglas en inglés de Free On Board) en puertos rusos. AHMSA obtuvo la información de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la "UN Comtrade") mientras que Ternium la obtuvo del International Steel Statistics Bureau (ISSB).
C. Ternium efectuó un ajuste al precio de exportación por concepto de flete terrestre para expresarlo a nivel ex fábrica, puesto que estaba a nivel FOB. Por su parte, AHMSA no propuso ajustar el precio de exportación, ya que manifestó que no le fue posible obtener información pertinente que permitiera valorar el costo de transportación terrestre del producto objeto de examen en territorio ruso, desde las principales plantas productoras hasta sus respectivos puertos de embarque.
D. Si el gobierno de Rusia o las empresas productoras de ese país desean que se considere a Rusia como un país con economía de mercado, deben presentar información concluyente de que la industria de placa de acero en rollo opera bajo principios de mercado, pues independientemente del proceso de transición iniciado desde la ruptura del bloque socialista y su ingreso a la Organización Mundial del Comercio (OMC), Rusia continúa siendo una economía centralmente planificada. Lo anterior, por las siguientes consideraciones:
a. el gobierno de Rusia continúa ejerciendo una influencia significativa en la actividad económica, ya que, pese a los programas de privatización, el Estado continúa detentando la propiedad mayoritaria o total de empresas ubicadas en sectores clave de la actividad económica como lo son el energético y de transportes;
b. la influencia del estado en Rusia restringe el desempeño de la actividad y el desarrollo económico y vulneran la libertad económica, que es el aspecto nuclear de una economía de mercado. Conforme al Índice de Libertad Económica, en 2015 continuaron en Rusia condiciones y características propias de una economía centralmente planificada o de no mercado, tales como obstáculos al comercio y a la inversión extranjera, así como el peso e influencia de las empresas estatales en su economía, y
c. conforme al análisis efectuado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), existe una alta participación del gobierno en la actividad bancaria ya que posee el 50% de los activos del sistema bancario ruso, lo que le permite decidir discrecionalmente el destino de los recursos financieros en las decisiones de inversión.
E. Se propone a Brasil como país sustituto para efectos de la determinación del valor normal. Brasil es el país sustituto idóneo con economía de mercado, por lo siguiente:
a. el gobierno brasileño no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos de su industria siderúrgica, asimismo, la industria del acero brasileño tiene un comportamiento de economía de mercado y está abierta a las importaciones siderúrgicas;
b. existen similitudes físicas y químicas, así como identidad de usos y aplicaciones entre el producto objeto de examen, la mercancía del país sustituto y la de fabricación nacional;
c. tanto las empresas rusas como las brasileñas producen el acero para elaborar la placa de acero en rollo principalmente a través del proceso conocido como BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) y, en menor medida, de otros procesos, lo que demuestra un paralelismo tecnológico en cuanto a insumos utilizados y equipos de fabricación;
d. tanto las rusas como las brasileñas son empresas integradas, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos para después seguir con las fases de fundición y terminar en la fase de laminación, esto les permite tener una estructura de costos similar;
e. la industria siderúrgica brasileña cuenta con los insumos y el equipamiento para la fabricación del producto objeto de examen;
f. ambos países son importantes productores de mineral de hierro y disponen de una abundante disponibilidad de este insumo. Asimismo, son exportadores de arrabio y ninguno de ellos efectúa importaciones de este insumo;
g. en lo que respecta a disponibilidad de recursos energéticos necesarios para la producción siderúrgica, tanto Brasil como Rusia cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad;
h. Rusia y Brasil se caracterizan por ser de los principales países productores y exportadores de placa de acero en rollo a nivel mundial, esta similitud en grandes escalas de producción asegura que la productividad, los costos y economías de escala sean similares;
i. tanto en Brasil como en Rusia existen plantas con similares escalas de producción del producto objeto de examen, los costos unitarios en las plantas siderúrgicas en ambos países podrían ser semejantes si se desempeñaran bajo principios de mercado; aunado a ello, Rusia y Brasil comparten semejanzas en cuanto a la vocación exportadora de productos siderúrgicos, y
j. existe similitud entre los niveles de desarrollo de Brasil y de Rusia, debido a que los niveles del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de estos países se ubican en un rango cercano, la estructura productiva sectorial de Rusia es semejante a la de Brasil, durante el periodo 2010-2015, Rusia experimentó una tasa de crecimiento medio anual de su economía de 1.2%, Brasil del 1.0% y ambos países han sido clasificados dentro del bloque económico al que se denomina grupo de los BRIC (Brasil, Rusia, India y China).
F. Para el cálculo del valor normal se utilizó el promedio de los precios domésticos del producto objeto de examen en Brasil durante el periodo de examen. Las ventas al mercado doméstico de Brasil son representativas ya que el 62% de su producción de placa de acero en rollo se destina a su mercado interno, cubriendo su consumo en 98%.
G. Los precios en el mercado interno de Brasil se obtuvieron del Steel Business Briefing de la consultora Platts ("SBB de Platts"). Los precios corresponden al promedio de precios domésticos en Brasil durante el periodo de examen e incluyen el 18% de Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Prestación de Servicios (ICMS, por las siglas en portugués de Imposto sobre Circulao de Mercadorias e Servios), la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS, por las siglas en portugués de Contribuio para o Financiamento da Seguridade Social), la Contribución para el Programa de Integración Social (PIS, por las siglas en portugués de Contribuio ao Programa de Integrao Social). En conjunto estos dos últimos impuestos tienen un porcentaje acumulado del 9.25%. Asimismo, los precios reportados incluyen el 5% correspondiente al Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI, por las siglas en portugués de Imposto sobre Produtos Industrializados). En suma, éstos equivalen a un impuesto acumulado de 32.25%.
H. AHMSA y Ternium descontaron estos impuestos para los meses de enero a junio de 2015 a fin de tener un precio libre de impuestos a nivel ex fábrica en las plantas brasileñas durante este lapso.
b. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
I. De acuerdo con datos de la consultora CRU International Limited (CRU), la producción mundial de placa de acero en rollo aumentó 14% entre 2011 y 2015. China es el mayor productor, Japón el segundo y Corea del Sur el tercero. Rusia aportó el 2.3% de la producción mundial de la placa de acero en rollo en 2015, asimismo, es el quinto exportador de placa de acero en rollo a nivel mundial. En el periodo de análisis sus exportaciones representaron el 4% en promedio de las exportaciones globales.
J. De 2005 a 2010 la capacidad mundial de producción se incrementó 46%, en tanto que el consumo sólo creció 28%, dando como resultado que el exceso de capacidad sobre el consumo aumentara 107%. A pesar de que se estima que la capacidad aumente de manera más moderada en los próximos años, se prevén excedentes de 238 millones de toneladas en 2016 y 218 millones de toneladas en 2018.
K. El consumo aparente de placa de acero en rollo aumentó 7.3% de 2011 a 2015. El mayor consumidor ha sido China, que de 2011 a 2015 incrementó su consumo en 8.5%. En segundo lugar, se ubican los Estados Unidos con un consumo de 4.5 millones de toneladas. Le siguen Corea del Sur y Japón con volúmenes de 3.3 y 3.2 millones de toneladas, respectivamente. Rusia, por el contrario, en el periodo de 2011 a 2015 registró un descenso en su consumo de 2.3%.
L. La producción nacional de placa de acero en rollo está orientada mayoritariamente al mercado interno en México. En el periodo de análisis, las exportaciones representaron en promedio el 13% de la producción nacional. La capacidad instalada nacional se incrementó de 2011 a 2015.
M. En el periodo de 2011 a 2013 se registraron importaciones de placa de acero en rollo de Rusia a México a través de la práctica de elusión, alcanzando en 2012 el mayor volumen con 23.7 mil toneladas (importaciones realizadas bajo el régimen definitivo), éstas representaron el 2% de las exportaciones totales de Rusia y el 0.3% de su capacidad exportable registrada en ese mismo año. Si bien estos porcentajes pudieran parecer poco significativos, en el mercado mexicano representaron el 11% de las importaciones definitivas totales en 2013 (sic) y el 2% del Consumo Nacional Aparente (CNA) en ese mismo año. Dichas importaciones ingresaron a través de la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE y resultaron con márgenes de subvaloración del 5%, 7% y 10%, respectivamente comparados con el precio al mercado interno de la producción nacional.
N. De eliminarse la cuota compensatoria, es inminente y previsible que ocurrirá un retorno de importaciones masivas en condiciones desleales, provocándose con ello la repetición tanto del dumping como del daño a la producción nacional. Los efectos inminentes, ante la eliminación de la cuota compensatoria, serían los siguientes:
a. el retorno de las importaciones en condiciones de dumping ocasionaría una reducción en el volumen de ventas al mercado interno;
b. la participación de la producción nacional para el mercado interno en el CNA se reduciría;
c. el impacto negativo en el volumen de ventas al mercado interno, se trasmitiría al volumen de producción nacional causando un deterioro en la utilización de la capacidad instalada y el empleo;
d. el decremento en los ingresos por venta, repercutiría en el nivel de empleo que se vería reducido, y
e. el crecimiento esperado del CNA no tendría ningún efecto positivo.
O. Rusia se caracteriza por ser uno de los principales países exportadores de placa de acero en rollo, cuenta con una significativa capacidad instalada, así como libremente disponible. Asimismo, es una práctica constante y sistemática de las empresas productoras rusas, recurrir al dumping para asegurar un volumen de exportación que les permita operar la enorme capacidad instalada con que cuentan y que les obliga a mantener un nivel de producción muy superior al de su consumo interno, haciéndolos exportadores netos de placa de acero en rollo.
P. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, las exportaciones de Rusia han estado sujetas a varias medidas de restricción comercial por parte de diversos países. Las medidas han incluido la imposición de cuotas antidumping, precios mínimos, cupos de exportación, así como acuerdos de suspensión.
25. AHMSA y Ternium presentaron:
A. Precio de exportación de Rusia al mundo para la placa de acero en rollo, para el periodo de examen.
B. Precios en el mercado interno de Brasil de placa de acero en rollo, para el periodo de enero a diciembre de 2015, con información del SBB de Platts.
C. Mapas con el cálculo de distancia en Rusia, de Lipetsk, Magnitogorsk y Cherepovets a San Petesburgo, con información de la página de Google Maps.
D. Cotización de flete terrestre en Rusia (de Lipetsk al puerto de San Petesburgo) de una empresa transportista, del 21 de junio de 2016.
E. Estimación de costos del transporte terrestre de placa de acero en rollo en Rusia, para 2015.
F. Ajuste por inflación mensual en Rusia, obtenido de Global Insight y cotización de flete marítimo de San Petersburgo (Rusia) a Altamira (México), de junio de 2016.
G. Cálculo del flete marítimo de Rusia a México, para el periodo enero de 2015 a junio de 2016.
H. Estimación del margen de dumping para la placa de acero en rollo de Rusia.
I. Importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, en valor y volumen, para el periodo de 2011 a 2015, y proyecciones bajo escenarios con y sin cuota compensatoria para el periodo de 2016 a 2018.
J. Indicadores económicos de la rama de producción nacional y de cada empresa, de placa de acero en rollo, en valor y volumen, para el periodo de 2011 a 2015, y proyecciones bajo escenarios con y sin cuota compensatoria para el periodo de 2016 a 2018, así como la metodología para las proyecciones.
K. Hoja de trabajo de proyecciones industria y empresa sobre la placa de acero en rollo, para el periodo de 2011 a 2015, proyecciones con y sin cuota compensatoria para el periodo de 2016 a 2018; así como volúmenes y precios de las importaciones rusas para el periodo de 2011 a 2015, proyecciones para el periodo de 2016 a 2018 con y sin cuota compensatoria.
L. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional (mercado interno, autoconsumo y mercado interno más autoconsumo), para la placa de acero en rollo, para el periodo de 2011 a 2015, y proyecciones bajo escenarios con y sin cuota compensatoria para el periodo de 2016 a 2018.
M. Indicadores de la industria de Rusia de placa de acero en rollo, para el periodo de 2011 a 2015, y proyecciones para el periodo de 2016 a 2018. AHMSA utilizó la información de CRU y de la UN Comtrade y Ternium utilizó la información de CRU y del ISSB.
N. Indicadores mundiales de placa de acero en rollo, relativos a producción bruta, consumo aparente bruto y capacidad instalada, con información del CRU, para el periodo de 2011 a 2015, y proyecciones bajo escenarios con y sin cuota compensatoria para el periodo de 2016 a 2018.
O. Producciones mundiales de mineral de hierro, con información de U.S. Geological Survey, Mineral Commodity Summaries, obtenida de la página de Internet http://www.minerals.usgs.gov/, consultada el 8 de julio de 2016, y de carbón, gas natural y electricidad, obtenida del informe de "Revisión Estadística de la Energía Mundial 2016", elaborado por el British Petroleum, consultado el 8 de julio de 2016.
P. Estados financieros de las empresas AHMSA y Ternium con dictamen de auditores independientes de 2011 a 2015.
Q. Principales clientes de las empresas AHMSA y Ternium de placa de acero en rollo, en valor y volumen, para el periodo de 2011 a 2015.
R. Importaciones totales de placa de acero en rollo, en valor y volumen, para el periodo de 2011 a 2015, con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
S. Anuario estadístico de la industria siderúrgica mexicana, relativo a los embarques de placa de acero en rollo por mercado de consumidores para el periodo de 2009 a 2014, elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
T. Extractos de los informes semestrales de la OMC, elaborados por el Comité de Prácticas Antidumping presentados por Tailandia el 18 de agosto de 2009; Turquía el 25 de febrero de 2016; Indonesia el 1 de marzo de 2016, y por los Estados Unidos el 11 de marzo de 2016.
U. Notificación de los inicios de procedimiento antidumping en contra de Rusia llevado a cabo por la India y la Unión Europea el 11 de abril y 7 de julio de 2016, respectivamente.
V. Notificaciones a la OMC sobre las medidas de salvaguardia de Tailandia del 15 de enero de 2015 y de la India del 5 de abril y 10 de diciembre de 2016.
W. Publicación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos del término de la suspensión del Acuerdo sobre planos laminados en caliente de acero al carbono originarios de Rusia, publicado en el Federal Register del 24 de diciembre de 2014.
X. Importaciones y exportaciones mundiales de placa de acero en rollo por país, en valor y volumen, por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30 de 2011 a 2015, obtenidas de la UN Comtrade y del ISSB.
Y. Estadísticas del mercado brasileño de placa de acero en rollo, relativas a producción, ventas internas, exportaciones y consumo aparente, para el periodo de 2014 a 2015, con información del Instituto del Acero de Brasil y del CRU.
Z. Principales países exportadores de placa de acero en rollo, en valor y volumen, por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, para 2011 a 2015, con información de la UN Comtrade.
AA. PIB per cápita por país, para el periodo de 2011 a 2015 obtenida del Banco Mundial y de la "Actualización de perspectivas de la economía mundial, julio de 2014" del FMI.
BB. Diagramas del proceso de producción de placa de acero en rollo en el mundo, tanto para aceración BOF como para aceración en horno de arco eléctrico.
CC. Información de las empresas Companhia Siderúrgica Nacional, Usiminas, ArcelorMittal Tubaro (Brasil), Cherepovets Iron and Steel Works, Novolipetsk Metallurgical Kombinat, Magnitogorsk y Severstal (Rusia) relativa a las características de las hojas y rollos laminados en caliente, obtenidas de los catálogos de las propias empresas.
DD. Extracto de la revisión y contabilidad anual de las empresas rusas Novolipetsk Metallurgical Kombinat y Severstal para 2015.
EE. Pronóstico del CNA y proyecciones económicas para la lámina rolada en caliente y lámina rolada en frío, para el periodo 2014 a 2018, con información de la CANACERO y del Grupo de Economistas Asociados.
FF. Balanza comercial de placa de acero en rollo de Rusia, en valor y volumen, por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, para el periodo de 2011 a 2015, con información de la UN Comtrade.
GG. Reporte del Consejo Ejecutivo del FMI sobre la conclusión de la consulta del Artículo IV del Acuerdo con la Federación de Rusia, del 13 de julio de 2016.
HH. Manual de especificaciones y garantías AHMSA de la placa de acero en rollo.
II. Estudio del mercado de aceros planos rolados en caliente de Brasil, elaborado por la consultora Setepla Tecnometal Engenharia ("Setepla") en abril de 2015.
JJ. Manuales para obtener los precios de la plataforma de Platts y las estadísticas del ISSB y del CRU elaborado por Ternium.
KK. Segmentos de mercado o consumidores de placa de acero en rollo en México, en volumen, para el periodo de 2011 a 2015, elaborado por la CANACERO.
LL. Principales productores y consumidores de placa de acero en rollo, en volumen, para el periodo de 2011 a 2015, con información de la CRU.
MM. Tipo de cambio de varios países a dólar, en el periodo de 2011 a 2015, y del rublo (moneda de curso legal en Rusia) al dólar, mensual, para el periodo enero de 2011 a diciembre de 2015, con información del Banco de México, obtenida en la página de Internet: http: //www.banxico.org.mx/, consultada el 14 de julio de 2016.
NN. Inventario de remedios comerciales contra la placa de acero en rollo de Rusia, impuestos por Brasil, India, Indonesia, México, Tailandia y los Estados Unidos.
OO. Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 28 de enero de 2016.
PP. Comunicación electrónica del Steel Manufacturers Association a la Oficina del representante comercial de los Estados Unidos, mediante la cual confirma la incidencia del gobierno ruso en su economía, del 11 de septiembre de 2013.
QQ. Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, relativo al clima de inversión en Brasil para 2015, elaborado en mayo de 2015.
RR. Publicación denominada "World Steel in Figures 2016" de la World Steel Association (WSA), con estadísticas referentes a: principales compañías productoras de acero en 2015; principales países productores de acero en 2014 y 2015; producción de acero crudo por proceso en 2015; producción por colada continua de 2013 a 2015; producción mundial de acero crudo, de 1950 a 2015; uso aparente del acero 2009 a 2015, y uso aparente del acero per cápita 2009 a 2015.
SS. Extracto del Índice de Libertad Económica, realizado por The Heritage Foundation, obtenido de la página de Internet http://www.heritage.org/index/, consultada el 26 de enero de 2016.
TT. Los siguientes artículos:
a. " ¿Hacia dónde se dirigen los países exportadores de materias primas? Crecimiento del producto tras el auge de las materias primas" y "Los tipos de cambio y el comercio: ¿Están vinculados?", obtenidos de la publicación Perspectivas de la Economía Mundial, octubre de 2015, del FMI, consultada en la página de Internet https://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2015/02/pdf/sums.pdf;
b. "La economía rusa 20 años después del final del sistema económico socialista", elaborado por Julian Cooper, publicado por el Journal of Eurasian Studies de la Universidad de Hanyan;
c. "Los precios bajos mandan: Rusia y Ucrania se suman a la inundación de exportaciones de acero de China", elaborado por Manolo Serapio Jr. y Maytaal Angel, publicado por Reuters el 27 de febrero de 2015, obtenido de la página de Internet http://www.reuters.com/article/2015/02/27/us-steel-exports-chinarussiaidUSKBN0LV0I020150227;
d. "Brasil inicia investigación antidumping contra los planos de China y Rusia", por Adriana Carvalho, del 21 de julio 2016, publicado en el Boletín Diario del SBB de Platts;
e. "Turquía revisa al alza los márgenes de BLC antidumping a las acerías rusas", por Cenk Can, del 25 de enero 2016, publicado en el Boletín Diario del SBB de Platts;
f. "Perspectiva de corto plazo 2016-2017" elaborado por la WSA, obtenida de la página de Internet http://www.worldsteel.org;
g. "Se atenúa la demanda y se empañan las perspectivas" obtenido de la publicación Perspectivas de la Economía Mundial del FMI del 19 enero de 2016;
h. "Funcionario de EU dice que Putin es corrupto", del periódico El Economista, del 25 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet http://eleconomista.com.mx/, consultada el 25 de enero de 2016;
i. "Guía país para Rusia" elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Moscú (OECE), actualizado a mayo 2012, y
j. "Reporte para Rusia con base en el artículo IV", elaborado por el FMI el 2 de julio de 2015, obtenido de la página de Internet https://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2015/cr15211.pdf, consultada el 26 de enero de 2016.
3. Gobierno
26. El 1 de julio de 2016 compareció el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia para manifestar su interés en el presente procedimiento y por lo tanto, ser considerado como parte interesada dentro del mismo.
K. Réplicas
27. El 9 de agosto de 2016 compareció el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia para replicar la información presentada por AHMSA y Ternium en el presente procedimiento. Manifestó:
A. La información presentada por las productoras mexicanas no cumple con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). Asimismo, la autoridad investigadora sólo puede iniciar un procedimiento antidumping en caso de que las pruebas presentadas en la solicitud sean exactas y pertinentes, demuestren la existencia del dumping, un daño importante o amenaza del mismo y la relación causal entre ellos.
B. No está de acuerdo con el tratamiento de economía de no mercado que la producción nacional le da a Rusia en el presente procedimiento. Asimismo, los argumentos de AHMSA y Ternium en relación con la economía rusa se basan en fuentes no representativas.
C. Como resultado de las reformas económicas en Rusia a finales de los años noventa, la economía rusa, incluyendo el sector siderúrgico, está basada en principios de mercado, lo cual ha sido considerado en el "Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC".
D. Las referencias de los productores mexicanos al Índice de Libertad Económica, así como a los rumores y las suposiciones de los medios de comunicación sobre la presencia de barreras administrativas, corrupción, empresas estatales, subsidios, etc., en Rusia, no tienen ninguna relación con el presente procedimiento.
E. Respecto al cálculo del valor normal, precisó lo siguiente:
a. el uso de la metodología de no mercado en los procedimientos antidumping no corresponde con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y la segunda disposición complementaria del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, que prevé el uso de esta metodología solo con respecto a las economías cuyo comercio es objeto de monopolio completo o casi completo y en las que todos los precios interiores los fija el Estado;
b. el Órgano de Apelación de la OMC en el caso "CE - Elementos de fijación (China)" aclaró que la segunda disposición complementaria del artículo VI del GATT de 1994 no debe aplicarse por motivos formales;
c. las empresas mexicanas, no presentaron ninguna prueba de que en Rusia el comercio es objeto de monopolio completo o casi completo y que todos los precios interiores los fija el Estado, y
d. actualmente ningún otro país aplica la metodología de no mercado con respecto a las importaciones rusas para efecto de las investigaciones antidumping.
F. De acuerdo con datos del Servicio Federal de Estadísticas (SFE) de Rusia, el precio promedio de la placa de acero en rollo en el mercado interno a finales del 2014 y 2015, fue de 385 y 328 dólares por tonelada, respectivamente.
G. Respecto al precio calculado de las exportaciones rusas del producto objeto de examen, se precisa lo siguiente:
a. la crisis mundial en la industria del acero mantiene la tendencia de la reducción de los precios del acero, y
b. en 2014 el tipo de cambio promedio ponderado del rublo frente al dólar fue 38.42 rublos por dólar y en 2015 fue de 60.95.
H. Los productores mexicanos no tienen las pruebas suficientes sobre la amenaza de daño a la industria mexicana.
I. Tomando en cuenta los datos sobre el monitoreo de mercados de materias primas, se preparó un Pronóstico del Desarrollo Socio-Económico de Rusia para 2016 y el periodo de planificación 2017 y 2018. De acuerdo con este pronóstico, no se espera el crecimiento de las exportaciones de Rusia debido a la suficiente demanda de productos de acero en el mercado interno ruso y el mercado de la Comunidad Económica Euroasiática (CEEA). A mediano plazo la exportación de placa de acero en rollo se proyecta al mismo nivel de 2015. En 2018 se espera que, en Rusia, el nivel de producción de placa de acero se mantendrá al mismo nivel de 2014.
J. Este pronóstico ha sido confirmado por las estadísticas del Servicio Federal de Aduanas de Rusia. Para el 2015, el volumen de las exportaciones rusas de productos de acero se redujo 20% en comparación con el 2014. Una gran proporción de las exportaciones de placa de acero en hoja se suministra a la CEEA.
K. Según el SFE de Rusia, el nivel de la utilización de la capacidad instalada de placa de acero en 2015 fue del 83%. El crecimiento de la demanda interna se confirma por la reducción de las importaciones de placa de acero al mercado ruso, que en el 2015 fueron 15% menor que en 2014.
L. La industria mexicana no presentó pruebas de la existencia de la relación causal entre la reanudación de las importaciones rusas con el supuesto dumping y la amenaza de daño a los productores mexicanos.
M. Las exportaciones rusas de placa de acero en rollo a México están completamente ausentes en la última década debido a la imposición de la cuota compensatoria.
L. Requerimientos de información
1. Prórroga
28. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a AHMSA, Ternium y al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que les realizó la Secretaría. El plazo venció el 30 de septiembre de 2016.
2. Partes
a. Productoras nacionales
29. El 30 de septiembre de 2016 AHMSA y Ternium respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 1 de septiembre de 2016, en el cual se les requirió que presentaran argumentos y pruebas respecto del estatus de economía de no mercado de Rusia, precios de venta de la placa de acero en rollo de Rusia, precio de exportación de Rusia a un tercer país; además calcularan el valor reconstruido de la placa de acero en rollo y explicaran la metodología empleada.
b. Gobierno
30. El 1 de septiembre de 2016 la Secretaría le formuló al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia un requerimiento a efecto de que proporcionara las estadísticas de exportación de placa de acero en rollo que realizó Rusia a terceros países; proporcionara pruebas a efecto de acreditar que Rusia cuenta con una economía de mercado; proporcionara información sobre precios en el mercado interno de Rusia así como volúmenes y costos de producción de placa de acero en rollo y explicara la metodología empleada para obtener los costos de producción y gastos generales. Sin embargo, no presentó respuesta al requerimiento.
M. Argumentos y pruebas complementarias
31. El 3 de octubre de 2016 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium y al gobierno de Rusia la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 11 de noviembre de 2016, únicamente AHMSA y Ternium presentaron argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Otras comparecencias
32. El 7, 8 y 13 de julio de 2016 comparecieron Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V., Kloeckner Metals de México, S.A. de C.V. y Steel Technologies de México, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no realizaron operaciones de importación de placa de acero en rollo originarias de Rusia durante el periodo de examen. Por lo anterior, estas empresas no fueron consideradas como partes interesadas en el presente procedimiento.
33. El 1 de agosto de 2016 compareció la CANACERO, para proporcionar información sobre el volumen de producción nacional de placa de acero en rollo y la participación de AHMSA y Ternium en dicho volumen.
O. Hechos esenciales
34. El 24 de enero de 2017 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium y al gobierno de Rusia los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 8 de febrero de 2017, AHMSA y Ternium presentaron sus manifestaciones a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
35. El 31 de enero de 2017 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las productoras nacionales AHMSA y Ternium, así como el consejero en asuntos económicos de la Embajada de Rusia en México, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
36. El 8 de febrero de 2017 AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 30 de marzo de 2017. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
42. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia argumentó que la información presentada por AHMSA y Ternium no cumple con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Antidumping. Agregó que la autoridad investigadora sólo puede iniciar un procedimiento antidumping en caso de que las pruebas presentadas en la solicitud sean exactas y pertinentes, demuestren la existencia del dumping, un daño importante o amenaza del mismo y la relación causal entre ellos.
43. Al respecto, la Secretaría considera dicho argumento improcedente, pues el artículo invocado es el fundamento para las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y no así para el procedimiento de mérito, toda vez que se trata de un examen de vigencia, el cual tiene por objeto determinar si la eliminación de la cuota compensatoria definitiva vigente daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, es decir, el presente procedimiento se basa en un análisis prospectivo de los factores pertinentes que permitan determinar si, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones tales que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
44. La Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en los hechos que tuvo conocimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, así como de la que se allegó la Secretaría. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras para que manifestaran lo que a su derecho convinieran, sin embargo, no comparecieron.
1. Precio de exportación
45. AHMSA y Ternium manifestaron que durante el periodo de examen no se realizaron operaciones de exportación a México del producto objeto de examen originarias de Rusia, por lo que, para el cálculo del precio de exportación, consideraron el precio promedio ponderado de las exportaciones de Rusia al resto del mundo.
46. Para acreditar el precio de exportación presentaron bases de datos, las cuales contienen las cifras de las exportaciones de Rusia al mundo a nivel FOB para el periodo de examen de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30 de la TIGIE, correspondientes al producto objeto de examen.
47. La información presentada por Ternium, proviene de la página de Internet del ISSB, que publica reportes y bases de datos relacionadas con el comercio y la producción de acero. Presentó los manuales a que se refiere el literal JJ del punto 25 de la presente Resolución.
48. Por su parte, AHMSA se allegó de las cifras reportadas por la UN Comtrade, que publica estadísticas oficiales del comercio y los flujos de mercancías internacionales de los países asociados a la Organización de las Naciones Unidas.
49. La Secretaría observó que las cifras reportadas tanto por el ISSB como por la UN Comtrade son coincidentes. Además, constató que no se realizaron importaciones del producto objeto de examen de acuerdo con las cifras de importaciones originarias de Rusia, registradas bajo las fracciones 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
50. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares
por tonelada, con base en las cifras de valor y volumen de las exportaciones de Rusia a terceros países, expresadas a nivel FOB.
a. Ajustes al precio de exportación
51. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno en el país de origen.
52. Para acreditar el ajuste por flete interno, presentó una cotización de flete terrestre en Rusia de una empresa transportista, la cual incluye el gasto por flete interno en dólares por tonelada correspondiente al trayecto de la ciudad de Lipetsk, donde se encuentra una de las mayores empresas siderúrgicas de Rusia, al puerto de San Petersburgo. Dicha cotización corresponde al mes de junio de 2016, fecha posterior al periodo de examen. La Secretaría consultó la página de Internet https://shiptor.com de la empresa transportista, donde pudo constatar que es una empresa con más de diez años de experiencia en el ramo.
53. Para obtener el gasto de flete en Rusia para el periodo de examen, Ternium aplicó el porcentaje de inflación obtenido del Global Insight (https://www.ihs.com/index.html), al monto del flete reportado en la cotización. Finalmente, multiplicó el monto por el promedio de distancia que hay entre las ciudades donde se ubican tres de las más importantes empresas siderúrgicas en Rusia al puerto de San Petersburgo.
54. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por Ternium y ajustó el precio de exportación por el concepto de flete interno.
2. Valor normal
55. AHMSA y Ternium señalaron que la economía rusa, en general, y la industria siderúrgica, en particular, operan bajo principios de economía centralmente planificada. Agregaron que si bien es cierto que Rusia inició una etapa de transición en lo jurídico y económico tendientes a crear y desarrollar una estructura de economía de mercado en la práctica, el gobierno ruso continúa ejerciendo una influencia preponderante en la actividad económica. Para sustentar lo anterior, presentaron lo siguiente:
a. el Índice de Libertad Económica de 2015, el cual contiene un análisis de datos económicos de la mayoría de los países del mundo y mide el impacto de la libertad y el libre mercado con base en diez factores agrupados en cuatro secciones (estado de derecho, tamaño del gobierno, eficacia reguladora y apertura de los mercados), conforme al cual, en Rusia continúan prevaleciendo condiciones y características de una economía centralmente planificada, tales como obstáculos al comercio, a la inversión extranjera y la influencia de las empresas estatales que limitan el desarrollo de una economía de mercado;
b. en dicha información se menciona que el gobierno utiliza empresas de propiedad estatal, subsidios, impuestos a la exportación sobre los productos derivados del petróleo y otros medios para influir en los precios. Además, el gobierno puede discriminar en contra de la inversión extranjera, la inversión en varios sectores de la economía está restringida y el sector financiero sigue siendo objeto de una considerable interferencia del Estado;
c. el estudio realizado por el Instituto Español de Comercio Exterior (IECEX) bajo la supervisión de la OECE, señala que la mayor parte del sector eléctrico se encuentra controlado por el Estado, tal es el caso de la electricidad industrial, la cual tiene un precio muy por debajo de la media de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, lo que supone una ventaja competitiva para la industria rusa; además, las subvenciones que se dan al gas y carbón mantienen los costos de generación de la electricidad bajos y los precios internos del gas natural entre un 30% y un 40% inferiores a los precios que pagan los consumidores extranjeros;
d. el Examen de Políticas Comerciales de Rusia para 2016 OMC WT/TPR /345, (https://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/russia_s.htm), menciona que, derivado de la caída en los precios internacionales del petróleo, la economía rusa se ha desacelerado en los últimos tres años, ante esta situación, el gobierno ruso ha tenido que reajustar su política económica a fin de estimular la demanda interna mediante la implementación de una "Nueva Política Industrial" que otorga ayudas y apoyos al sector industrial;
e. el estudio realizado por el IECEX http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/index.html., señala que en algunos sectores de la economía rusa existen los denominados "monopolios naturales", cuyos bienes o servicios tienen precios controlados por parte del Estado. En este sentido, los transportes y servicios, tales como el transporte de crudo y productos derivados a
través de oleoductos troncales, transporte de gas por gasoductos, transporte ferroviario, entre otros, afectan de manera directa e indirecta al sector o industria de la placa de acero en rollo que opera en Rusia, toda vez que son insumos necesarios que se emplean en los procesos productivos, y
f. el boletín publicado por Platts (https://www.steelbb.com/es/) sobre una de las principales empresas proveedoras globales de información sobre energía, productos petroquímicos, metales y agricultura, en el cual se aprecia que, durante el primer trimestre de 2016, la empresa estatal de transporte ferroviario Ferrocarriles Rusos anuló el incremento de 13.4% en las tarifas de flete para los productos de acero destinados a exportación.
56. AHMSA y Ternium manifestaron que si bien Rusia es miembro de la OMC, su adhesión no constituye un reconocimiento automático de que su economía opera bajo principios de mercado. Tanto el gobierno de Rusia como las empresas productoras de dicho país deben presentar información concluyente de que la industria o sector del que se trate opera bajo principios de mercado.
57. Además, argumentaron que son a los productores y exportadores rusos a quienes les corresponde demostrar que en el sector o industria de la rama de producción de la placa de acero en rollo, operan condiciones de economía de mercado para efectos del cálculo del valor normal; agregaron que la embajada rusa sólo se ha limitado a presentar argumentos, sin pruebas que los respalden y, el hecho que las empresas productoras rusas no participen en el procedimiento, no permite que se tenga información ni datos específicos mínimos necesarios que confirmen que Rusia opera bajo principios de mercado.
58. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia manifestó su desacuerdo respecto a la supuesta condición de no mercado de la economía rusa, toda vez que los argumentos de AHMSA y Ternium se basan en fuentes no representativas. Argumentó lo siguiente:
a. como resultado de las reformas económicas en Rusia, las cuales incluyen el sector siderúrgico, se encuentran los métodos de gobernación basados en principios de mercado, mismos que también se detallan dentro del informe del grupo de trabajo sobre la adhesión de Rusia a la OMC WT/ACC/RUS/70 (https://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/russia_s.htm);
b. el ranking presentado por AHMSA y Ternium, obtenido del Índice de Libertad Económica, así como las suposiciones de barreras administrativas, corrupción, empresas estatales, subsidios entre otros, no tienen ninguna relación con el procedimiento actual;
c. AHMSA y Ternium no presentaron pruebas de que en Rusia el comercio es objeto de monopolio completo o casi completo y que todos los precios interiores los fija el Estado, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y la segunda disposición complementaria del artículo VI del GATT de 1994, por lo que no corresponde el uso de la metodología de no mercado. Señaló que la posibilidad de apartarse de los procedimientos estandarizados se prevé en los protocolos de adhesión a la OMC, sin embargo, el protocolo de Rusia no contiene tales condiciones. Además, actualmente ningún otro país aplica dicha metodología respecto a las importaciones rusas, y
d. el marco normativo de la OMC no prevé la posibilidad de existencia de "economías con mercado parcial" o algunos sectores de "no mercado", y la no participación de las empresas rusas en este procedimiento, no puede ser considerada como base para un escenario de economía de no mercado.
59. La Secretaría, coincide con lo expuesto por AHMSA y Ternium en el sentido de que la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado. La Secretaría no cuenta con una base fáctica ni normativa para sostener que el ingreso de Rusia a la OMC implica un reconocimiento como economía de mercado, otorgado por los demás países Miembros de la OMC. Por lo anterior, con la finalidad de contar con mayor información para conocer el estatus de Rusia en la industria de placa de acero en rollo, requirió al gobierno de Rusia información sobre los criterios que se estipulan en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, así como información sobre precios y costos del producto objeto de examen de los productores-exportadores rusos. Sin embargo, tal y como se señala en el punto 30 de la presente Resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no respondió el requerimiento.
60. La Secretaría considera que es indispensable que, en este tipo de investigaciones, cuente con la información pertinente, tanto del gobierno como de los productores-exportadores, acerca de cuál es la situación particular en el momento en que cada procedimiento se lleva a cabo, situación que es perfectamente congruente con la regulación en la materia.
61. En ese contexto, la Secretaría ha mostrado siempre disposición para analizar la situación de los países cuya economía, al menos en algún momento del pasado, funcionaba sin regirse por los principios de mercado. El análisis debe hacerse con los datos que proporcionen los productores-exportadores rusos, su gobierno y los productores mexicanos, entre otros.
62. Se destaca que, en este procedimiento, si bien el gobierno de Rusia aportó cierta información, no presentó los elementos que se señalan en el punto 30 de la presente Resolución, así como tampoco participaron exportadores rusos, por lo que no se contó con información que permitiera concluir cuál es el funcionamiento actual en Rusia de la industria de la placa de acero en rollo. Sin embargo, toda vez que el objeto del presente procedimiento es determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría consideró para el análisis la información que obra en el expediente administrativo, es decir, valoró tanto la información de precios internos en el país sustituto propuesto, así como precios en el mercado interno de Rusia.
a. Selección de país sustituto
63. AHMSA y Ternium manifestaron que al ser Rusia un país con economía centralmente planificada, es apropiado determinar el valor normal conforme a los precios del producto similar en un país con economía de mercado, por lo que propusieron a Brasil como país sustituto, en virtud de que la industria siderúrgica brasileña es una importante productora y exportadora del producto objeto de examen; agregaron que el gobierno brasileño no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos de la industria siderúrgica.
64. Para sustentar su propuesta, presentaron un estudio de mercado elaborado por la consultora Setepla, además, de un reporte titulado "Clima de Inversión en Brasil 2015", elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos e información de diversas fuentes. La Secretaría corroboró en la página de Internet http://www.setepla.com.br/, que Setepla es una empresa brasileña de ingeniería que ofrece servicios consultoría, diseño y gestión de proyectos en varios campos, incluyendo el siderúrgico.
65. La selección de Brasil como el país con economía de mercado para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación se basó en los siguientes criterios:
i. Similitud en el proceso productivo
66. AHMSA y Ternium manifestaron que el proceso de fabricación del producto objeto de examen se inicia con la extracción de sus principales insumos, es decir, mineral de hierro y el carbón mineral; explicaron que el proceso de producción de Brasil y Rusia tiene diversas similitudes, que van desde la utilización de las mismas materias primas e insumos hasta la implementación de las mismas fases o etapas productivas.
67. Tanto en Brasil como Rusia el principal proceso de producción es el proceso de alto horno (BOF). Las etapas que abarca el proceso conocido como BOF incluyen la selección de las materias primas, fusión, colada continua y laminación. Presentaron un cuadro comparativo de las etapas del proceso de producción entre Rusia y Brasil de las principales plantas productoras en ambos países.
ii. Disponibilidad de los principales insumos
68. Para la elaboración de la placa de acero en rollo, se utilizan como principales insumos: el mineral de hierro, arrabio, carbón mineral, energía eléctrica y gas natural. En este sentido, tanto Rusia como Brasil, cuentan con materias primas básicas utilizadas en los procesos de producción.
69. En la información de la WSA referente a la producción de mineral de hierro y arrabio se observa que, para 2014, Rusia y Brasil están ubicados dentro de los principales productores. En cuanto a la disponibilidad de insumos energéticos como energía eléctrica y gas natural, ambos países cuentan con estos recursos, como muestran las cifras presentadas para 2015 del Statistical Review of World Energy.
iii. Escala de producción
70. AHMSA y Ternium indicaron que de acuerdo con el estudio de Setepla, existen cinco empresas (Usiminas, ArcelorMittal, CSN, Gerdau y Aperam) que fabrican productos de acero al carbono rolados en caliente, abarcando tres de ellas más del 90% de la producción. Presentaron cifras de producción de placa de acero en rollo a nivel mundial, obtenidas del CRU, y de exportación del ISSB. De acuerdo con la información, Brasil se ubicó en el décimo lugar entre los principales productores, y en el séptimo entre los principales exportadores en 2015, además, presentaron cifras de la producción de acero crudo de cada país, obtenido de la WSA para 2014.
iv. Otros elementos
71. AHMSA y Ternium manifestaron que otro elemento a considerar es que, en ambos países, existen
plantas con similares escalas de producción del producto objeto de examen, con lo que es posible inferir que los costos fijos unitarios en las plantas rusas podrían ser semejantes a las brasileñas, si las primeras se desempeñaran bajo principios de mercado. Presentaron los indicadores mundiales de placa de acero en rollo, relativos a producción bruta, consumo aparente bruto y capacidad instalada, con información del CRU, para el periodo de 2011 a 2015.
72. Añadieron que Brasil y Rusia tienen una cercanía razonable en cuanto al consumo nacional de acero per cápita, así como semejanzas en cuanto a la exportación de productos siderúrgicos. Presentaron las cifras de consumo aparente de acero crudo y de las exportaciones de acero, obtenidas de la WSA para el 2015.
73. Asimismo, señalaron que la similitud entre Rusia y Brasil se refuerza por el hecho de que ambos países han sido clasificados dentro del bloque económico de los BRIC, las cuales son economías consideradas emergentes.
v. Determinación
74. Conforme a lo señalado en los puntos 63 a 73 de la presente Resolución, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por AHMSA y Ternium para considerar a Brasil como país sustituto de Rusia, para efectos de calcular un valor normal y cumplir con el análisis que exige el procedimiento de mérito. La Secretaría observó que ambos países son productores del producto objeto de examen y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de examen, tanto en Brasil como en Rusia existe producción de mineral de hierro y arrabio, principales insumos para la fabricación de la placa de acero en rollo. A partir de lo anterior, se puede deducir, de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción del producto objeto de examen es similar en ambos países.
75. Con base en el análisis descrito en los puntos 63 a 73 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de Rusia para efectos del cálculo de un valor normal.
b. Precios en el mercado interno del país sustituto
76. Para acreditar el valor normal, AHMSA y Ternium presentaron los precios promedio mensuales en dólares por tonelada del periodo de examen, de la placa de acero en rollo en el mercado interno de Brasil, obtenidos del SBB de Platts, la cual es una de las principales proveedoras globales de información sobre energía, productos petroquímicos y metales, así como la principal fuente de precios de referencia de estos mercados.
77. Señalaron que la información de precios en el mercado interno de Brasil es una base razonable para el cálculo del valor normal, ya que proviene de una consultora especializada que proporciona referencias de precios del mercado siderúrgico a nivel internacional, además, la información de dichos precios se obtiene de las plantas locales.
78. A partir de la información descrita anteriormente, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada de la placa de acero en rollo para el periodo de examen, con la información de precios en el mercado interno de Brasil presentada por AHMSA y Ternium, de conformidad con los artículos 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 31 primer párrafo, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
c. Ajustes a los precios en Brasil
79. AHMSA y Ternium indicaron que los precios proporcionados por la consultora especializada se refieren a precios a nivel ex fábrica, de los cuales, los meses de enero a junio del 2015 incluyen impuestos locales. Por lo que propusieron ajustar los precios internos por cargas impositivas para los meses señalados, en particular por el ICMS, COFINS, PIS e IPI.
80. La Secretaría aceptó la información que aportaron AHMSA y Ternium para calcular el valor normal y el ajuste por cargas impositivas conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 y 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE.
d. Precios en el mercado interno de Rusia
i. Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
81. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó el precio medio de la placa de acero en rollo, en dólares por tonelada, de su mercado interno para finales de 2015, obtenido del SFE de Rusia. Señaló que teniendo en cuenta que el precio promedio de las exportaciones rusas a terceros mercados es mayor al precio en el mercado interno, no se puede demostrar la probabilidad de repetición del dumping por parte de las
exportaciones rusas.
82. Cabe señalar que como se menciona en el punto 30 de la presente Resolución, la Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia información adicional de diferentes aspectos, entre ellos, información referente a las referencias de precios presentadas durante el procedimiento, sin embargo, no se recibió respuesta alguna.
83. No obstante, con el fin de validar la información presentada por el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, la Secretaría ingresó al portal del SFE de Rusia, y observó que la referencia de precio presentada para 2015 corresponde únicamente al mes de diciembre de ese mismo año y el tipo de cambio que se utilizó para convertir el precio del producto objeto de examen de rublos a dólares corresponde al último día del mismo mes.
84. Derivado de lo anterior, la Secretaría obtuvo las referencias de precios de la de placa de acero en rollo para cada uno de los meses correspondientes al periodo de examen de la fuente citada en el punto anterior. Para convertir los precios de rublos a dólares, utilizó el promedio del tipo de cambio correspondiente a cada mes obtenido del banco central ruso.
85. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada de la placa de acero en rollo para el periodo de examen, con la información de precios en el mercado interno de Rusia a la que hace referencia el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, sin embargo, utilizó la información de precios para todo el periodo de examen descrita en el punto anterior, de conformidad con los artículos 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 31 primer párrafo, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
ii. Productoras nacionales
86. Por su parte, AHMSA y Ternium presentaron el precio promedio de la placa de acero en rollo destinada al consumo en el mercado interno de Rusia para cada mes del periodo de examen, obtenidos del SBB de Platts. Indicaron que los precios reportados se encuentran a nivel transporte pagado hasta lugar de destino convenido (CPT, por las siglas en inglés de Carriage Paid To).
87. La Secretaría calculó un precio promedio en dólares por tonelada de la placa de acero en rollo para el periodo de examen, con la información de precios en el mercado interno de Rusia presentada por AHMSA y Ternium, de conformidad con los artículos 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 31 primer párrafo, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
88. AHMSA y Ternium propusieron ajustar el precio promedio en el mercado interno por términos y condiciones de venta, en particular por el concepto de flete interno en Rusia, toda vez que, como se mencionó, las referencias se encuentran a nivel CPT, sin embargo, señalaron que dicha información no estuvo razonablemente a su alcance.
89. Con el fin de obtener el precio del producto objeto de examen a nivel ex fábrica, y con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 31 y 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría determinó utilizar el monto estimado del ajuste por flete interno en Rusia descrito en los puntos 52 a 54 de la presente Resolución.
3. Conclusión
90. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, tanto de los precios internos en Brasil y como de los precios internos en Rusia, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría el dumping en las exportaciones a México de placa de acero en rollo originarias de Rusia.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
91. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria establecidas a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
92. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015 que incluye tanto el periodo de análisis como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para 2016, 2017 y 2018. Salvo indicación en contrario, el
comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
93. AHMSA y Ternium manifestaron que en conjunto representan el 100% de la producción nacional de placa de acero en rollo; lo cual acreditan con una carta de la CANACERO.
2. Mercado internacional
94. AHMSA y Ternium presentaron información sobre producción y consumo de placa de acero en rollo en el mercado internacional, así como de capacidad instalada de rollos laminados en caliente, de la publicación "Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review", publicado en abril de 2016 por la empresa consultora CRU.
95. Al respecto, la Secretaría observó que, para el caso de la capacidad instalada, la información presentada por AHMSA y Ternium corresponde a rollos laminados en caliente, mercancía distinta a la que es objeto de examen. Sin embargo, decidió incluir esta información en su análisis de mercado internacional, ya que dicha mercancía incluye la placa de acero en rollo.
96. La Secretaría analizó la información descrita en los puntos anteriores y observó que, la producción mundial de placa de acero en rollo aumentó 14% de 2011 a 2015 y se concentró en las siguientes principales regiones productoras: Asia 83%, Europa 6%, Norteamérica 4% y la CEI 3%. En 2015, China fue el mayor productor con 74%, seguido de Japón con el 4.2% y Corea del Sur con el 2.6%. Por su parte, Rusia produjo el 2.3% y México el 1.1%.
97. El consumo mundial de placa de acero en rollo creció 7% de 2011 a 2015; en este último año, este indicador se distribuyó de la siguiente manera: Asia 79%, Europa 8%, Norteamérica 6% y Sudamérica 2%. China fue el mayor consumidor (71%), seguido de los Estados Unidos (3%), Corea del Sur (2.17%), Turquía (2.14%) y Japón (2.12%). Por su parte, Rusia consumió el 1.8%, en tanto que México el 1.7%.
98. La capacidad instalada mundial para fabricar rollos laminados en caliente, que incluye la placa de acero en rollo, aumentó 5% de 2011 a 2015. Los principales países que en 2015 contaron con la mayor capacidad instalada a nivel mundial fueron: China, los Estados Unidos y Japón (44%, 9% y 7%, respectivamente). Rusia representó el 3% de la capacidad mundial, en tanto que México participó con el 1%.
99. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, provenientes de la UN Comtrade, las cuales corresponden a placa de acero en rollo. Los datos indican que las exportaciones mundiales de dicho producto registraron un crecimiento promedio anual de 10% de 2011 a 2015, en ese periodo, China fue el principal exportador mundial de placa de acero en rollo, en 2015 concentró el 47% del total, en segundo lugar, se ubicó Japón con 11%, mientras que Rusia ocupó el sexto lugar entre los principales exportadores del mundo con una participación del 3%.
100. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, las importaciones mundiales realizadas a través de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, registraron un crecimiento promedio anual de 9% de 2011 a 2015. Los principales países importadores del mundo fueron Vietnam y Turquía, quienes en 2015 absorbieron el 15% y 8% del total mundial, respectivamente. En ese año, México y Rusia ocuparon el lugar 12 y 42 de los principales importadores a nivel mundial alcanzando una participación del 3% y 0.2%, respectivamente.
3. Mercado nacional
101. AHMSA y Ternium son las únicas productoras nacionales de placa de acero en rollo en el mercado nacional.
102. AHMSA señaló que inició la operación de un nuevo molino de laminación de placa de acero en julio de 2013, denominado Steckel, que incluye, tanto el producto similar al que es objeto de examen, como placa de acero en hoja, por lo que, en el periodo de análisis, la capacidad instalada nacional se incrementó 13%.
103. Los demás oferentes en el mercado nacional son distribuidores y centros de servicio, así como consumidores industriales en menor medida, los cuales importan o adquieren de AHMSA y Ternium placa de acero en rollo. De esta manera, en el mercado nacional la placa de acero en rollo se comercializa mediante los mismos canales de distribución.
104. Al respecto, de conformidad con el "Anuario estadístico de la industria siderúrgica mexicana" para el periodo de 2009 a 2014, elaborado por la CANACERO, entre 2010 y 2014, los distribuidores y centros de
servicio concentraron en promedio el 43.3% de los embarques de placa de acero en rollo, seguido por el sector del transporte (19.4%) y el sector de la construcción (18.3%).
105. Con base en los indicadores económicos de AHMSA y Ternium y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 111 y 112 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de placa de acero en rollo registró una tendencia creciente durante el periodo analizado.
106. En efecto, el mercado nacional de placa de acero en rollo, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, creció 22% en 2012, disminuyó 5% en 2013, aumentó 3% y 2% en 2014 y el periodo de examen, respectivamente; de forma que acumuló un incremento de 20% de 2011 a 2015. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales crecieron 44% en 2012, pero disminuyeron 22% y 42% en 2013 y 2014, respectivamente y aumentaron 15% en 2015, de manera que acumularon una disminución 25% de 2011 a 2015. En particular, durante el periodo analizado esta mercancía se importó de 20 países; los principales proveedores fueron los Estados Unidos, Japón, Corea, China y Alemania, que representaron el 47%, 12%, 9%, 8.6% y 4%, respectivamente, de las importaciones totales;
b. el volumen de la producción nacional aumentó 10% en 2012, disminuyó 0.4% en 2013, creció 11% en 2014, disminuyó 1% en 2015, de tal forma que registró un incremento acumulado de 21% de 2011 a 2015, y
c. las exportaciones totales disminuyeron 27% en 2012, aumentaron 7% y 12% en 2013 y 2014, respectivamente, y disminuyeron 9% en el periodo de examen, lo que se tradujo en una disminución acumulada de 21% de 2011 a 2015.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
107. AHMSA y Ternium señalaron que, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia han sido nulas en los últimos años del periodo de análisis. Adicionalmente, AHMSA mencionó que esto prueba la efectividad de la cuota compensatoria para desalentar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios de los exportadores de este país. Por su parte, Ternium indicó que esto confirma que Rusia no podría competir en el mercado mexicano sin incurrir en dumping.
108. Indicaron que la descripción de las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE es precisa, por lo que, a través de éstas, únicamente ingresa el producto objeto de examen. A partir de la información proporcionada por la CANACERO sobre las importaciones realizadas a través de dichas fracciones arancelarias, AHMSA y Ternium cuantificaron los volúmenes de las importaciones de placa de acero en rollo, sin realizar ajuste o estimación alguna.
109. Con base en esta información, AHMSA indicó que en el periodo de análisis se registraron exportaciones de placa de acero en rollo rusa a México en los años de 2011 a 2013 a través de la práctica de elusión, alcanzando en 2012 el mayor volumen con 23.7 mil toneladas (importaciones realizadas bajo el régimen definitivo), éstas representaron el 2% de las exportaciones totales de Rusia de placa de acero en rollo y el 0.3% de su capacidad exportable registrada en ese mismo año. Ternium agregó que, si bien estos porcentajes pudieran parecer poco significativos, en el mercado mexicano representaron el 11% de las importaciones definitivas totales en 2013 (sic) y el 2% del CNA en ese mismo año.
110. Asimismo, AHMSA destacó que el volumen de importaciones analizado en el punto anterior se refiere únicamente a aquellas ingresadas como definitivas por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE, a través de la cual se realizó la elusión a la cuota compensatoria vigente en esos años para las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE, por lo que seguramente el volumen importado de placa de acero en rollo rusa y su participación en las exportaciones totales del producto y país objeto de examen podría haber sido superior de no haber mediado la cuota compensatoria.
111. A fin de evaluar la razonabilidad de la información que AHMSA y Ternium presentaron, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación del SIC-M, para las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2015. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por
una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
112. Con base en la información del SIC-M, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones totales y confirmó que por las fracciones arancelarias descritas en el punto anterior, sólo ingresó placa de acero en rollo, situación que permite corroborar lo expresado por las productoras nacionales, en el sentido de que en los dos últimos años del periodo analizado no ingresó al mercado mexicano placa de acero en rollo originaria de Rusia.
113. Los resultados indican que las importaciones totales de placa de acero en rollo disminuyeron 25% de 2011 a 2015: crecieron 44% en 2012, disminuyeron 22% y 42% en 2013 y 2014, respectivamente, y en el periodo de examen crecieron 15%.
114. Las importaciones originarias de Rusia mostraron el siguiente comportamiento de 2011 a 2015: crecieron 422% en 2012 y disminuyeron 96% en 2013, mientras que para 2014 y 2015 no se registraron importaciones objeto de examen. Destaca que el volumen de las importaciones objeto de examen, ingresaron al mercado mexicano sólo por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE, por la cual se estaba eludiendo el pago de la cuota compensatoria.
115. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 16% en 2011, 19% en 2012, 16% en 2013, 9% en 2014 y 10% en 2015, de forma que acumularon un decremento de 6 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado.
116. Por su parte, las importaciones originarias de Rusia alcanzaron una participación en el CNA 0.5% en 2011, 2% en 2012 y 0.1% en 2013, en tanto que en 2014 y en el periodo de examen su participación fue inexistente.
117. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas disminuyeron su participación en el CNA en 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 16% en 2011 a 10% en 2015.
118. Una de las empresas productoras nacionales destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con el producto objeto de examen. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de placa de acero en rollo, como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales al mercado interno.
119. El consumo interno aumentó 21% en 2012, disminuyó 3% en 2013, aumentó 1% en 2014 y disminuyó 0.4% en el periodo de examen, lo que significó un crecimiento acumulado de 17% en el periodo analizado.
120. En relación con el consumo interno, las importaciones objeto de examen registraron una participación de 1% en 2011, 2% en 2012 y 0.1% en 2013. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron en los mismos periodos 1%, 3% y 0.1%, respectivamente.
121. AHMSA y Ternium manifestaron que de suprimirse la cuota compensatoria, ingresarían al mercado mexicano importaciones de placa de acero en rollo de Rusia en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, situación que provocaría que el daño a la rama de producción nacional se repita, ya que México sería un destino real para las exportaciones de este país, debido fundamentalmente a los siguientes factores:
a. el crecimiento del CNA de placa de acero en rollo en México constituye un elemento de atracción para países exportadores como Rusia, que pretende siempre nuevos mercados donde ubicar sus excedentes de producción;
b. el potencial exportador y la difícil situación por la que atraviesa la economía (recesión y devaluación) y la industria de placa de acero en rollo en Rusia, es de esperar que busquen mercados abiertos para colocar tales excedentes. A su vez, las perspectivas relativamente más positivas para la economía y el mercado de placa de acero en rollo en México en relación con los pronósticos que se tienen para el mercado en Rusia, abonan hacia esta probabilidad;
c. el precio de las exportaciones de placa de acero en rollo rusa a México en 2011 a 2013, así como el precio al que han exportado a terceros países, se han ubicado y se ubicarían consistentemente por debajo del precio de la placa de acero en rollo nacional, como resultado de los márgenes de dumping en que incurre Rusia;
d. la mercancía objeto de examen fabricada por los productores-exportadores rusos está sujeta a diversas medidas antidumping en los principales mercados internacionales de América, Europa y
Asia, tales como los Estados Unidos, la Unión Europea, Turquía, la India y Tailandia;
e. sobre el problema estructural a nivel mundial, existe un fuerte consenso contra la masiva sobrecapacidad global que ha ocurrido en la industria siderúrgica en los últimos años, principalmente proveniente de China, pero también de países de Europa del Este que, como Rusia, suelen tener una capacidad instalada significativamente mayor que su nivel de consumo, lo que les permite generar excedentes exportables a precios desleales. El potencial exportador de Rusia se estima en más de 9 millones de toneladas, cifra que representa varias veces el consumo y la producción nacional en México, y
f. el crecimiento más lento de la economía mundial, donde todas las regiones están padeciendo un incremento dramático de las importaciones de acero en condiciones desleales de comercio, ha generado una desestabilización en el mercado global del acero y en sus flujos comerciales. De acuerdo con el informe del FMI de abril de 2016, se tiene un pronóstico de referencia de un PIB más bajo en términos del crecimiento mundial, lo que confirma que los riesgos de debilitamiento del crecimiento han aumentado.
122. AHMSA y Ternium sustentaron sus afirmaciones con los siguientes documentos: "Actualización de perspectivas de la economía mundial, julio de 2014" y "Perspectivas de la economía mundial, octubre de 2015" del FMI; "Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review" de abril de 2016 del CRU; y "Los precios bajos mandan: Rusia y Ucrania se suman a la inundación de exportaciones de acero de China" publicado por Reuters el 27 de febrero de 2015; así como el tipo de cambio del Banco de México y datos del ISSB.
123. Adicionalmente, proporcionaron proyecciones para 2016, 2017 y 2018 del volumen de las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, así como de los demás orígenes, en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria. En este sentido, AHMSA y Ternium consideraron las tasas de crecimiento del CNA de lámina rolada en caliente de 2011 a 2018 que la CANACERO prevé, en un escenario bajo, debido a los ajustes publicados por el FMI.
124. Con base en lo anterior, Ternium proyectó el volumen que alcanzarían estas importaciones en 2016, 2017 y 2018 en un escenario sin cuota compensatoria. Para tal fin, estimó el volumen de las importaciones de placa de acero en rollo proveniente de Rusia considerando que tendrían un crecimiento gradual en el periodo proyectado, tomando en cuenta que durante el periodo de enero a mayo de 1994 de la investigación original, la participación de Rusia sobre el CNA alcanzó la cifra de 12%. Además, consideró que para el periodo 2016 no habría importaciones. Por lo anterior, estimó que en 2017 las importaciones originarias de Rusia representarán el 6% del CNA y que en 2018 alcanzarán una participación del 12%.
125. Por su parte, AHMSA estimó que el volumen de las importaciones de Rusia aumentarían para 2017 y 2018, aunque obtuvo cifras relativamente menores que las que Ternium proyectó. La metodología que AHMSA utilizó fue la siguiente:
a. para el periodo 2016 supuso que no habrá importaciones;
b. en 2017 estimó las importaciones originarias de Rusia, aplicando a la capacidad exportable de Rusia estimada para 2017, el mismo porcentaje de la capacidad exportable que utilizó para exportar a México en 2012, año en el que repuntaron sus exportaciones de placa de acero en rollo, y
c. para 2018 aplicó al CNA, que la CANACERO prevé para ese mismo año, la participación relativa estimada de las importaciones de origen ruso en el CNA de 2017.
126. La Secretaría analizó las metodologías propuestas por AHMSA y Ternium y las consideró razonables; sin embargo, consideró que la propuesta de AHMSA pudiera estar subestimando el volumen de las importaciones objeto de examen, ya que su metodología parte de la proporción de la capacidad exportable que Rusia destinó en 2012, periodo que sólo involucra el volumen de importaciones objeto de examen que estaba eludiendo el pago de la cuota compensatoria.
127. Por lo anterior, la Secretaría determinó que la metodología que Ternium utilizó para proyectar las importaciones originarias de Rusia es razonable, ya que se basó en la participación que representaron dichas importaciones en el CNA, durante el periodo de enero a mayo de 1994, periodo correspondiente a la investigación originaria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.
128. La Secretaría replicó el ejercicio que Ternium proporcionó, de acuerdo con el punto 124 de la presente Resolución, para proyectar las importaciones originarias de Rusia, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, y observó que las importaciones de Rusia alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación en el CNA de 6% en 2017, en tanto que en 2018 sería de 12%. Asimismo, en términos del
consumo interno, su participación sería de 7% en 2017 y de 13% en 2018, lo que afectaría de manera considerable el desempeño de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), situación que así lo sustenta lo descrito en el punto 184 de la presente Resolución.
129. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
130. AHMSA y Ternium señalaron que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, han sido nulas en los últimos años del periodo de análisis.
131. AHMSA propuso que para el análisis de precios se analicen las exportaciones de Rusia del producto objeto de examen a todos los países, ya que el volumen y la diversidad de destinos reflejan de una manera más objetiva y fidedigna los volúmenes y los niveles de precios de exportación.
132. Al respecto, AHMSA presentó un comparativo de los precios de exportación de Rusia a terceros países, realizadas por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30 de la UN Comtrade, con los precios de los productores mexicanos a mercado interno durante el periodo de análisis. Con base en esta información, indicó que el precio de exportación ruso a terceros países fue inferior al precio de la producción nacional en 181 dólares por tonelada en 2014 y 189 dólares en 2015, lo que revela el nivel de precios y subvaloración que habrá de enfrentar la producción nacional en el eventual caso de eliminarse la cuota compensatoria.
133. Adicionalmente, con el fin de comparar el precio de las importaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia con respecto al precio nacional, AHMSA y Ternium consideraron la siguiente información:
a. para el periodo de 2011 a 2013, el precio que registraron las importaciones de Rusia, de conformidad con la información proporcionada por la CANACERO sobre las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE;
b. para el periodo de examen, el precio promedio FOB de las exportaciones de Rusia, ajustado por el flete marítimo con información de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30 obtenida del ISSB, y
c. el precio nacional de placa de acero en rollo puesto en planta, para el periodo comprendido de 2011 a 2015.
134. Como resultado de lo anterior, AHMSA y Ternium señalaron que dichas importaciones registraron márgenes de subvaloración del 5%, 7% y 10%, durante 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Asimismo, para el periodo de examen el precio de las exportaciones de Rusia sería menor que el precio nacional en 29%.
135. Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por AHMSA y Ternium, la Secretaría observó que el precio nacional de la placa de acero en rollo similar al producto objeto de examen disminuyó 10% y 8% en 2012 y 2013, respectivamente, aumentó 4% en 2014 y volvió a disminuir 25% en 2015, lo que significó una caída acumulada de 35% de 2011 a 2015.
136. De conformidad con lo descrito en los puntos 111 y 112 de la presente Resolución, la Secretaría utilizó los valores y volúmenes de las importaciones del SIC-M y se percató que el precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen disminuyó 16% y 10% en 2012 y 2013, respectivamente. Por su parte, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes disminuyó 7%, 4%, 1% y 13% en 2012, 2013, 2014 y el periodo de examen, respectivamente, acumulando una disminución de 23% en el periodo analizado.
137. La Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de Rusia durante el periodo de 2011 a 2013, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
138. Sin embargo, en virtud de que en 2014 y el periodo de examen las importaciones originarias de Rusia fueron inexistentes, la Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de Rusia, calculado a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reportó
para las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, que incluyen el producto objeto de examen, ajustado por el flete marítimo, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, para comparar el producto al mismo nivel que la mercancía nacional en el mercado mexicano.
139. A partir de la información descrita en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de Rusia, se ubicó 5% por arriba del precio nacional en 2011, mientras que para 2012 y 2013 se ubicó por debajo, con niveles de subvaloración de 5% y 6%, respectivamente. Asimismo, el precio promedio de las exportaciones de Rusia se ubicó 18% y 26% por debajo del precio promedio nacional en 2014 y el periodo de examen, respectivamente. Al considerar información de la UN Comtrade para las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, los márgenes de subvaloración en 2014 y 2015 serían de 18% y 26%, respectivamente.
140. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de la placa de acero en rollo originario de Rusia se ubicó 8% por arriba en 2011, para posteriormente ubicarse por debajo en porcentajes de 5% y 10% en 2012 y 2013, respectivamente. Asimismo, el precio promedio de las exportaciones de Rusia se ubicó 17% y 36% por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 2014 y en el periodo de examen, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por AHMSA, Ternium, la UN Comtrade y el SIC-M.
141. Adicionalmente, las productoras nacionales manifestaron que en caso de que la cuota compensatoria se elimine, el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría por debajo del precio nacional. En este sentido, agregaron lo siguiente:
a. dadas las condiciones en que suelen incurrir las exportaciones de placa de acero en rollo de Rusia (altos márgenes de dumping y de subvaloración), el precio de la rama de producción nacional se reduciría entre 20% y 21% en 2018 en relación con los precios del periodo de examen, y
b. en 2017, el precio de las importaciones en condiciones de dumping, a pesar de incrementos esperados de 13% y 10% en 2017 y 2018, respectivamente, serán notablemente inferiores al precio del producto nacional y de las importaciones de otros orígenes, lo que se reflejará en el precio de la industria nacional que habrá de ajustarse a la baja para ubicarse a niveles equivalentes a los de Rusia.
142. Para sustentar lo anterior, AHMSA y Ternium proporcionaron proyecciones de los precios de las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia para 2016, 2017 y 2018, así como de los demás orígenes, en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria.
143. Para tal efecto, AHMSA consideró los precios de referencia de la CEI (FOB Mar Negro) reportado por
el CRU, mediante la publicación de la "Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review" de abril de 2016 y para proyectar el precio promedio de las importaciones de placa de acero en rollo provenientes de Rusia, procedió de la siguiente forma:
a. para 2016, calculó la tasa de crecimiento que observaron los precios de referencia de la CEI (FOB Mar Negro) en 2016 con respecto a 2013; y aplicó esa tasa de crecimiento al precio de las importaciones de Rusia de 2013, y
b. para 2017, calculó la tasa de crecimiento que observaron los precios de referencia de la CEI (FOB Mar Negro) en 2017 con respecto a 2016; y aplicó esa tasa de crecimiento al precio estimado de las importaciones de Rusia de 2016. Para 2018 procedieron de forma análoga.
144. Por su parte, Ternium consideró los precios ponderados de las exportaciones de Rusia para 2015, calculados a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reporta para las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37, así como el precio de referencia de la lámina rolada en caliente en la CEI reportado por el CRU, mediante la publicación de la "Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review" de julio 2016. Para proyectar el precio promedio de las importaciones de placa de acero en rollo provenientes de Rusia, procedió de la siguiente forma:
a. para 2015, consideró los precios de las exportaciones de Rusia a todos los países; y sumó a dichos precios el flete marítimo para llevarlo al mercado mexicano, y
b. para 2016, calculó la tasa de crecimiento que observaron los precios de referencia de la lámina rolada en caliente en la CEI en 2016; y la aplicó al precio de las exportaciones de Rusia de 2015. Para 2017 y 2018 procedieron de forma análoga.
145. Asimismo, AHMSA y Ternium proyectaron el precio nacional conforme a la metodología que se describe a continuación:
a. para 2016, AHMSA le aplicó al precio promedio nacional de 2015 la variación promedio que registraría el precio de las importaciones originarias de otros países de 2015 y 2016; para 2017, consideró el precio que obtuvo para las importaciones objeto de examen en 2017 menos el porcentaje de subvaloración en 2012; para 2018, procedió de forma análoga, y
b. para el 2016, Ternium le aplicó al precio de la industria nacional de 2015 el cambio porcentual del precio de referencia del CRU del periodo de 2015 y 2016; para 2017, el precio se calculó sumándole al precio del periodo inmediato anterior la diferencia lineal entre el precio de 2016 y 2017; para 2018, estimó que el precio de la industria nacional tendería al precio de las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia.
146. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y los de las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, toda vez que estos últimos se basan en los pronósticos de una publicación especializada en productos siderúrgicos (CRU). En cuanto a los precios nacionales, éstos consideran la tendencia que registraron los mismos en 2015 y también se basan en los pronósticos de CRU y los niveles de precios que alcanzarían tanto las importaciones originarias de Rusia como las importaciones de otros orígenes.
147. A partir de la valoración de las metodologías de AHMSA y Ternium para estimar los precios del producto objeto de examen, la Secretaría determinó utilizar la propuesta por Ternium, en virtud de que considera la serie completa de los niveles y comportamiento de los precios del 2015 al 2018, así como también incluye los ajustes de flete marítimo, lo que permite mayor precisión para proyectar los niveles que alcanzarían los precios de las importaciones objeto de examen.
148. De conformidad con lo mencionado en el punto 144 de la presente Resolución, la Secretaría replicó los cálculos que Ternium realizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia registraría un incremento de 2% en 2017 y 11% en 2018 con respecto al periodo de examen, ubicándose 10% y 3% por debajo del precio nacional, en los mismos periodos, respectivamente.
149. Por su parte, el precio nacional registraría una tendencia decreciente de 2016 a 2018, ya que disminuiría con respecto al periodo de examen 2% en 2016 y 16% en 2017 y 2018, respectivamente; este
comportamiento aunado a lo señalado en el punto anterior, apoyan el argumento de las productoras nacionales en el sentido de que, a fin de competir, éstas se verían obligadas a reducir sus precios prácticamente al nivel de precios de las importaciones originarias de Rusia, situación que así lo sustenta la disminución en el margen de subvaloración de 7 puntos porcentuales que podría registrarse en 2018.
150. De acuerdo con las pruebas disponibles y en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
151. AHMSA y Ternium argumentaron que ante la incertidumbre económica por la que el mundo y, en particular México, han transitado, la aplicación de una cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, ha sido efectiva, toda vez que se contuvo el incremento de dichas importaciones desleales que motivaron una demanda tal, que desplazó a la placa de acero en rollo mexicana, afectando sus volúmenes de venta y producción que derivó en una pérdida de participación en el mercado nacional.
152. Indicaron que prevalecen las condiciones económicas y de mercado que dieron origen a la imposición de la cuota compensatoria vigente en el periodo de examen, tanto en el mercado internacional, como en el mercado doméstico de los países exportadores del producto objeto de examen.
153. Agregaron que dichas condiciones sustentan la probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar al ingreso al mercado nacional de volúmenes considerables de placa de acero en rollo originaria de Rusia en condiciones de dumping, lo que se traduciría en una afectación significativa de los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, y traería como consecuencia, la repetición del daño material a la planta productiva nacional en el futuro inmediato.
154. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia argumentó que:
a. las productoras mexicanas no proporcionaron evidencia adecuada y confiable de la existencia de amenaza de daño a la rama de producción nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria; la ausencia de las importaciones rusas al mercado mexicano debido a la cuota compensatoria vigente, lo constata, y
b. los productores mexicanos no presentaron pruebas de la existencia de la relación causal entre el reingreso de las importaciones con el supuesto dumping y la generación de la amenaza de daño a los productores mexicanos.
155. Al respecto, la Secretaría consideró que los argumentos que el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó, no sustentan por sí mismos que la eliminación de la cuota compensatoria no daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional, por las siguientes razones:
a. por lo que se refiere a la ausencia de importaciones del producto objeto de examen durante los últimos dos años del periodo de análisis, debido a la cuota compensatoria vigente, la Secretaría considera que no es un factor que indique que ante la eliminación de la cuota compensatoria no ocurriría la continuación o la repetición del daño, por lo que se considera que dicho argumento carece de sustento, y
b. la información que obra en el expediente administrativo indica que las importaciones del producto objeto de examen fueron significativas en 2011, 2012 y 2013, al representar en promedio el 5% de las importaciones totales, donde el volumen importado correspondió a placa de acero en rollo con un añadido de boro, y se realizaron con el fin de eludir la cuota compensatoria vigente, de conformidad con la Resolución final de la investigación sobre elusión, referida en el punto 3 de la presente Resolución.
156. Adicionalmente, en relación con los argumentos expuestos por el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, la Secretaría consideró que no se encuentran respaldados en pruebas objetivas que acrediten los argumentos expuestos en el punto 154 de la presente Resolución o que desvirtuaran lo señalado por las productoras nacionales. Lo anterior, toda vez que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, no dispone que se
deba demostrar en un procedimiento de examen de vigencia, la existencia de "una relación causal" entre el dumping y el daño. En cambio, sí exige a las autoridades investigadoras determinar, sobre la base de pruebas positivas, si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. Lo anterior, ha sido ya abordado por la OMC en el caso "Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México (Documento WT/DS282/AB/R), el cual se transcribe a continuación":
118. Por consiguiente, estamos de acuerdo con México en que este principio fundamental está expresado en el artículo VI del GATT de 1994 y en distintas disposiciones del Acuerdo Antidumping. Los Estados Unidos no cuestionan este principio en sí mismo. No obstante, esto no significa que haya que establecer de nuevo una relación causal entre el dumping y el daño en un "examen" realizado en virtud del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping. Ello se debe a que el "examen" contemplado en el párrafo 3 del artículo 11 es un proceso "distinto" que tiene un propósito "diferente" al de la investigación inicial.165
119. El Órgano de Apelación ha subrayado que "la naturaleza de la determinación que debe efectuarse en un examen por extinción difiere en algunos aspectos fundamentales de la naturaleza de la determinación que corresponde realizar en una investigación inicial", y que "[e]n consecuencia, no pueden incorporarse automáticamente a los procesos de examen las disciplinas aplicables a las investigaciones iniciales".166
120. Como explicó el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos - Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos:
Las investigaciones iniciales requieren que la autoridad investigadora, a fin de establecer un derecho antidumping, formule una determinación de la existencia de dumping de conformidad con el artículo 2, y posteriormente determine, con arreglo al artículo 3, si la rama de producción nacional está haciendo frente a un daño o a una amenaza de daño en el momento de la investigación inicial. En cambio, el párrafo 3 del artículo 11 exige que la autoridad investigadora, a fin de mantener un derecho antidumping, examine la orden de establecimiento de un derecho antidumping que ya se ha establecido -aplicando las determinaciones previas de la existencia de dumping y de daño requeridas- a fin de determinar si la orden se debe mantener o revocar.167
121. El derecho antidumping empieza a existir después de una investigación inicial en la que se ha establecido la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño a la rama de producción nacional de conformidad con los requisitos del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, entre ellos, en particular, el requisito de que no se atribuya al dumping el daño causado por cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento. En cambio, cuando se lleva a cabo un "examen" con arreglo al párrafo 3 del artículo 11 y se determina que la "supresión del derecho" "daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping", es razonable suponer que, si el dumping y el daño continúan o se repiten, existiría la relación causal entre el dumping y el daño, establecida en la investigación inicial, y no sería necesario establecerla de nuevo.
(...)
123. Como hemos indicado anteriormente, en una determinación formulada en un examen por extinción con arreglo al párrafo 3 del artículo 11, lo que hay que demostrar es el vínculo entre la "supresión del derecho", por una parte, y la probabilidad de "continuación o repetición del dumping y del daño", por la otra.168 Observamos que el párrafo 3 del artículo 11, en efecto, presupone expresamente que, cuando se realiza un examen por extinción, el dumping y el daño, o cualquiera de ellos, pueden haber cesado pero que la supresión del derecho puede dar lugar a la "repetición del daño y del dumping". Por lo tanto, lo que es indispensable para una determinación positiva formulada al amparo del párrafo 3 del artículo 11 es una demostración de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño si se suprime el derecho. La
naturaleza y el grado de las pruebas exigidas para esa demostración variarán con los hechos y circunstancias del caso en examen. Además, como el Órgano de Apelación ha puesto de relieve en ocasiones anteriores, las determinaciones formuladas con arreglo al párrafo 3 del artículo 11 deben fundarse en una "base fáctica suficiente" que permita a la autoridad investigadora inferir "conclusiones razonadas y adecuadas".169 Al ser éstos los requisitos exigidos para un examen por extinción de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11, no consideramos que el requisito de establecer una relación causal entre el probable dumping y el probable daño se incorpore a ese artículo a partir de otras disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo Antidumping. En realidad, la adición de ese requisito convertiría el examen por extinción en una investigación inicial, algo que no se puede justificar.
124. Nuestra conclusión de que en una determinación formulada en un examen por extinción no se exige el establecimiento de una relación causal entre el probable dumping y el probable daño no significa que en un examen por extinción se corte la relación causal entre el dumping y el daño prevista por el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping. Únicamente significa que, en un examen por extinción no se exige, con carácter de obligación jurídica, que se establezca de nuevo esa relación.
125. Por estas razones, no podemos estar de acuerdo con México en que existe un requisito de establecer la existencia de una relación causal entre el probable dumping y el probable daño, con carácter de obligación jurídica, en una determinación formulada en un examen por extinción con arreglo al párrafo 3 del artículo 11 y que, por lo tanto, la USITC estaba obligada a demostrar esa relación al formular su determinación de probabilidad de daño en el examen por extinción de que se trata en la presente diferencia.
157. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros que AHMSA y Ternium proporcionaron. Para analizar los indicadores financieros, proporcionaron el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas al mercado interno para el periodo de 2011 a 2015; así como los estados financieros dictaminados de estas empresas, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
158. Con el propósito de hacer comparables las cifras financieras, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros y al estado de costos, ventas y utilidades, a precios de diciembre de 2015. La actualización se realizó utilizando el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
159. Como se indicó en el punto 106 de la presente Resolución, el mercado nacional registró una tendencia creciente en el periodo de análisis. En este contexto del mercado nacional, la producción de placa de acero en rollo de la rama de producción nacional creció 21% de 2011 a 2015: aumentó 10% en 2012, disminuyó 0.4% en 2013, creció 11% en 2014 y disminuyó 1% en el periodo de examen. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño de la producción se explica en mayor medida por la producción para venta al mercado interno, ya que el autoconsumo sólo representó en promedio el 14% de la producción de la rama durante el periodo analizado.
160. Por su parte, la PNOMI, calculada como el volumen de producción nacional total menos las exportaciones, aumentó 17% en 2012, disminuyó 1% en 2013 y creció 11% y 0.4% en 2014 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que se tradujo en un incremento acumulado de 29% de 2011 a 2015.
161. La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en los siguientes términos:
a. las ventas al mercado interno crecieron 27% de 2011 a 2015: aumentaron 16%, 2% y 10% en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, y en el periodo de examen disminuyeron 2%;
b. las ventas al mercado externo disminuyeron 21% de 2011 a 2015: cayeron 27% en 2012, crecieron 7% y 12% en 2013 y 2014, respectivamente, y en el periodo de examen disminuyeron 9%, y
c. sin embargo, las exportaciones de la rama de producción nacional representaron en promedio el 13% de la producción total en el periodo analizado, lo que confirma que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping.
162. A pesar de la tendencia creciente que registraron las ventas internas y la PNOMI de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la industria nacional registró una pérdida relativa de participación en el mercado nacional en el periodo de examen; ya que la PNOMI disminuyó en 1 punto porcentual su participación en el CNA y las ventas al mercado interno perdieron 2 puntos porcentuales en relación con el consumo interno.
163. Por otra parte, no obstante que las ventas internas de placa de acero en rollo crecieron 27% en el periodo analizado, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 99% de 2011 a 2015: crecieron 98% en 2012, disminuyeron 37% en 2013, crecieron 61% en 2014 y en el periodo de examen registraron una disminución de 0.01%.
164. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, este indicador aumentó 13% de 2011 a 2015, aumentó 4.3%, 4.4%, 3%, 1% en 2012, 2013, 2014 y en el periodo de examen, respectivamente, el comportamiento descrito, en parte, se explica por el inicio de operación del nuevo molino de laminación de AHMSA en julio de 2013. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador aumentó 2 puntos porcentuales de 2011 a 2015, al pasar de 30% a 32%.
165. El desempeño de la producción y el incremento de la capacidad instalada se reflejó en un efecto positivo sobre el empleo, ya que registró un incremento de 34% de 2011 a 2015: aunque presentó una disminución de 3% en 2012, aumentó 24% y 12% en 2013 y 2014, respectivamente; y disminuyó 0.4% en el periodo de examen.
166. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el descenso de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 11% entre 2011 y 2015; creció 13% en 2012, disminuyó 20%, 0.4% y 1% en 2013, 2014 y el periodo de examen, respectivamente. Por su parte, la masa salarial aumentó 62% en el periodo de análisis; al crecer 10%, 2%, 26% y 14% en 2012, 2013 2014 y el periodo de examen, respectivamente.
167. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que de 2011 a 2015 los ingresos por ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 7.5%; en 2012 crecieron 7.3%; en 2013 disminuyeron 12.3%; en 2014 crecieron 14.6%, y en 2015 disminuyeron 14.1%.
168. Los costos operativos de la rama de producción nacional registraron un incremento de 31.1% en el periodo de 2011 a 2015; en 2012 crecieron 41.8%; en 2013 disminuyeron 24.6%, y aumentaron 16.1% y 5.6% en 2014 y 2015, respectivamente.
169. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que durante el periodo analizado, las utilidades operativas de la rama de producción nacional observaron un retroceso de 118.5%; en 2012 disminuyeron 92.1%; en 2013 aumentaron 623.0%; en 2014 aumentaron 6.4%, y en 2015 disminuyeron 130.4%.
170. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional mostró un deterioro generalizado durante el periodo analizado y, al totalizar el comportamiento de este indicador, se observó una pérdida de 31 puntos porcentuales, al pasar de 25.8% en 2011 a -5.1% en 2015. En 2012 registró una caída de 23.9 puntos porcentuales, al pasar de 25.8% en 2011 a 1.9% en 2012; aumentó 13.7 puntos porcentuales en 2013 al ubicarse en 15.6%; retrocedió 1.1 puntos porcentuales en 2014, pues se situó en 14.5% y en 2015 disminuyó 19.7 puntos porcentuales, ubicándose en -5.1%.
171. Los resultados descritos en los puntos anteriores confirmaron que, durante el periodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento
decreciente mientras que los costos operativos se incrementaron; la combinación de dicho desempeño se tradujo en un deterioro en la utilidad operativa resultante de las ventas al mercado interno y un deterioro equivalente en el margen de operación respectivo.
172. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros de las productoras nacionales, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
173. Al respecto, el ROA de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento decreciente de 5.7 puntos porcentuales de 2011 a 2015, al pasar de 6.3% a 0.6%; en 2012 disminuyó 2.9 puntos porcentuales y se ubicó en 3.4%; en 2013 disminuyó 1 punto porcentual y llegó a 2.4%; en 2014 aumentó 0.3 puntos porcentuales y se ubicó en 2.7%, y en 2015 disminuyó 2.1 puntos porcentuales para finalizar en 0.6%.
174. Durante el periodo analizado, la contribución del producto similar al ROA cayó 1.4 puntos porcentuales y pasó de 1.1% a -0.3%; en 2012 disminuyó 1 punto porcentual y se ubicó en 0.1%; en 2013 aumentó 0.7 puntos porcentuales y se ubicó en 0.8%; en 2014 permaneció constante, y en 2015 disminuyó 1.1 puntos porcentuales para ubicarse en -0.3%.
175. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional, y observó que en el periodo 2011-2015 tuvo un deterioro en su flujo operativo de 50.7%.
176. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda y observó que:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles poco adecuados entre 2011 y 2015, ya que, durante todo este periodo, la razón entre activos y pasivos a corto plazo fue menor a una vez. Igualmente, al observar la prueba de ácido, la Secretaría observó niveles que permitieron observar deterioro en la capacidad que tiene la rama de producción nacional para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A continuación, se reportan los datos observados durante el periodo analizado:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.46 en 2011, 0.54 en 2012, 0.54 en 2013, 0.74 en 2014 y 0.69 veces en 2015, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró razones de 0.20 en 2011, 0.22 en 2012, 0.23 en 2013, 0.34 en 2014 y 0.24 en 2015.
b. en relación con el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que durante el periodo analizado se ubicó en niveles poco adecuados; lo anterior, debido a que se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es un nivel de endeudamiento manejable y los niveles de la rama de producción nacional se situaron por encima de ese 100%; mientras que la razón de pasivo total a activo total registró niveles adecuados. El comportamiento de las razones financieras se muestra a continuación:
i. el pasivo total a capital contable fue de 241% en 2011, 261% en 2012, 204% en 2013, 192% en 2014 y 159% en 2015, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 71% en 2011, 72% en 2012, 67% en 2013, 66% en 2014 y 61% en 2015.
177. Con base en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 151 a 176 de la presente Resolución, la Secretaría observó que algunos indicadores económicos relevantes registraron un comportamiento positivo de 2011 a 2015, aunque otros como la productividad y algunos indicadores financieros como ingresos por ventas al mercado interno, la utilidad operativa, el margen operativo, al ROA y a la contribución del producto similar al ROA registraron un comportamiento negativo, así como los niveles de solvencia, liquidez y apalancamiento tuvieron un desempeño desfavorable. Sin embargo, en el periodo de examen, los indicadores económicos y financieros relevantes, salvo por la capacidad
instalada, inventarios y los salarios, observaron un comportamiento negativo. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional es sumamente vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
178. Por lo que se refiere a los efectos potenciales las productoras nacionales estimaron que, en un escenario sin cuota compensatoria, se daría un crecimiento sustancial de las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia que afectarían a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
179. Para sustentar lo anterior, AHMSA y Ternium proporcionaron proyecciones de los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de placa de acero en rollo, en un escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, para 2016, 2017 y 2018. Para sus proyecciones, consideraron lo siguiente:
a. continúa vigente la cuota compensatoria en 2016, por lo que no ingresarán al mercado mexicano importaciones del producto objeto de examen;
b. el CNA de placa de acero en rollo registrará un incremento derivado del crecimiento de la demanda de este producto, conforme a los pronósticos de la CANACERO para el CNA de lámina rolada en caliente en 2016 (en un escenario bajo debido a los ajustes publicados por el FMI), y
c. las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia se proyectaron conforme a lo descrito en el punto 124 de la presente Resolución.
180. Adicionalmente, AHMSA y Ternium señalaron que consideraron el 2018 como referencia, puesto que la cuota se mantendría vigente en 2016 y la probabilidad de que haya importaciones rusas sería baja (a diferencia de lo que ocurriría en 2017 y 2018 si se eliminase la cuota).
181. Con base en lo anterior, las productoras nacionales estimaron sus indicadores económicos relevantes para 2016, 2017 y 2018, en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, como se describe en los puntos subsecuentes. AHMSA proyectó sus indicadores como se menciona a continuación:
a. la producción para ventas (ventas totales menos diferencial de inventarios) para 2016, se proyectó como la producción nacional estimada para 2016 multiplicada por la participación promedio de la producción de AHMSA en la producción nacional para 2014 y 2015. Para 2017 y 2018 procedió de manera análoga, considerando las participaciones promedio de diferentes años;
b. la PNOMI para 2016, se calculó como la producción para venta de AHMSA menos sus exportaciones estimadas para el mismo año; de forma análoga estimó dicho indicador para 2017 y 2018;
c. las ventas al mercado interno para 2016, se proyectaron como las ventas al mercado interno a nivel nacional estimadas para 2016 multiplicadas por la participación promedio de las ventas al mercado interno de AHMSA en las ventas al mercado interno a nivel nacional para 2014 y 2015. Para 2017, procedió de manera análoga, considerando las participaciones en 2015. Para 2018, consideró la estimación de la producción al mercado interno de 2018 y la multiplicó por la participación promedio que las ventas al mercado interno tuvieron en la producción al mercado interno para 2014 y 2015;
d. las ventas al mercado externo para 2016, se estimaron como las ventas al mercado externo a nivel nacional para 2018 multiplicadas por la participación promedio de las ventas al mercado externo de AHMSA en las ventas de exportación a nivel nacional de 2013 a 2015. Para 2017 y 2018 procedió de manera análoga, considerando las participaciones promedio de diferentes años. Con las ventas internas y las exportaciones proyectadas estimó las ventas totales;
e. el empleo se estimó considerando que, para 2016, se mantendría en el mismo nivel que registró en 2015; para 2017 y 2018, consideró el empleo del año inmediato anterior y lo multiplicó por la tasa de crecimiento de la producción estimada para cada año, y
f. la capacidad instalada para 2016, 2017 y 2018 se estimó que alcanzaría la misma magnitud que registró en el periodo de examen.
182. Por su parte, Ternium proyectó sus indicadores en los siguientes términos:
a. la producción para 2016, la proyectó como la producción nacional estimada para 2016 multiplicada por la participación de la producción de Ternium en la producción nacional en 2015. Para 2017 y
2018 procedió de manera análoga, considerando la misma participación para 2015;
b. la producción destinada para venta para 2016, la calculó como la producción total del producto objeto de examen para 2016 menos el autoconsumo para el mismo año. Para 2017 y 2018 procedió de manera análoga;
c. el autoconsumo para 2016, lo proyectó como la producción total del producto objeto de examen para 2016 menos las ventas totales para el mismo año, más el inventario del periodo 2016 menos el inventario de 2015. Para 2017 y 2018 procedió de manera análoga;
d. el empleo lo estimó considerando que para 2016 se mantendría el mismo número de personas empleadas reportadas en el periodo de examen. Para 2017, consideró el empleo de 2016 multiplicado por la relación de la producción total de 2017 con respecto a 2016. Para 2018 procedió de manera análoga, y
e. la capacidad Instalada para 2016, 2017 y 2018 se estimó que alcanzaría la misma magnitud que registró en el periodo de examen.
183. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y consideró que son económicamente razonables, toda vez que, en el caso de AHMSA, los indicadores económicos se basan fundamentalmente en las variables proyectadas de la industria nacional; en tanto que para Ternium, en su comportamiento y participación de indicadores de la industria nacional. En razón de ello, acumuló las proyecciones de AHMSA y Ternium para efectos del análisis de la rama de producción nacional.
184. Considerando lo expresado por las productoras nacionales, en el sentido de que la cuota compensatoria se mantuvo vigente en 2016, la Secretaría observó que los indicadores económicos registrarían un comportamiento positivo, sin embargo, las proyecciones de la rama de producción nacional para 2017 y 2018, con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores relevantes de la rama:
a. en 2017, las principales disminuciones se registrarían en PNOMI (1%), ventas al mercado interno (2%), empleo (3%) y participación de mercado (6 puntos porcentuales en relación con el CNA y 7 puntos en relación con el consumo interno), y
b. en 2018, se registrarían decrementos en la producción (4%), PNOMI (5%), ventas al mercado interno (5%), participación de mercado (12 puntos porcentuales en relación con el CNA y 13 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (1 punto porcentual) y empleo (7%).
185. Con el propósito de mostrar las afectaciones financieras que registraría la rama de producción nacional de eliminarse la cuota compensatoria vigente, AHMSA y Ternium presentaron proyecciones de su estado de costos, ventas y utilidades para los años 2016, 2017 y 2018.
186. La Secretaría replicó los cálculos realizados por las productoras nacionales y consideró que la metodología aplicada es razonable, en razón de que los indicadores financieros incorporan el comportamiento registrado de los ingresos, costos y gastos observados en el periodo de examen. En este sentido, observó que las proyecciones de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional se obtuvieron como se describe a continuación:
a. en el caso de AHMSA; el ingreso por ventas al mercado interno en pesos se obtuvo de multiplicar las ventas en dólares proyectadas para cada año por el tipo de cambio esperado. El costo de ventas corresponde a las proyecciones de los costos de la mercancía disponible para ventas en el mercado interno, que a su vez se obtuvieron de la suma de los costos de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, menos el inventario final de la mercancía terminada. Los gastos de operación resultan de la suma de los gastos de venta y de administración, los cuales se calcularon mediante el cálculo de los gastos unitarios del periodo de examen más la inflación esperada para cada uno de los años proyectados, y
b. en el caso de Ternium; el ingreso por ventas al mercado interno se obtuvo a partir de multiplicar el volumen de ventas proyectado para cada año por el precio proyectado en pesos por tonelada. El costo de ventas corresponde a las proyecciones de los costos de la mercancía disponible para ventas en el mercado interno, que a su vez corresponde a la suma de los costos de materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación e inventario inicial de mercancía terminada, menos el
inventario final de la mercancía terminada. Los gastos de operación resultan de la suma de los gastos de venta y de administración, los cuales se calcularon mediante el cálculo de los gastos unitarios del periodo de examen más la inflación esperada para cada uno de los años proyectados.
187. Durante el periodo analizado la Secretaría advirtió que tanto la utilidad operativa como el margen operativo de la rama de producción nacional han seguido una tendencia decreciente. Los resultados prospectivos presentados por la rama de producción nacional indican que de eliminarse la cuota compensatoria esta situación empeoraría, toda vez que los costos como proporción del ingreso por ventas al mercado interno registrarían una tendencia creciente.
188. Como resultado de las proyecciones aportadas por la rama de producción nacional, la Secretaría constató que de eliminarse la cuota compensatoria vigente se podrían observar los siguientes efectos en sus principales indicadores financieros en relación con las cifras observadas en el periodo objeto de examen:
a. desempeño del ingreso por ventas al mercado interno; aumentarían 14.6% en 2016; y disminuirían 6.9% en 2017 y 8% en 2018;
b. desempeño de los costos operativos; crecerían 18% en 2016; 16.1% en 2017 y 11.1% en 2018, y
c. desempeño de la utilidad operativa; disminuiría 83.5% en 2016; 462.3% en 2017 y 383.6% en 2018. En tanto el margen de operación disminuiría 3.1 puntos porcentuales en 2016, para ubicarse con un margen de operación de -8.2%; 25.9 puntos porcentuales en 2017, para situarse en -31.1% y 21.9 puntos porcentuales en 2018 para finalizar con un margen de operación de -27.1%.
189. Con base en la información y pruebas presentadas, así como el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de Rusia, así como el nivel de precios al que incurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, al punto de operar cada año con mayores pérdidas operativas, hasta comprometer la viabilidad de su operación, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de placa de acero en rollo.
7. Potencial exportador de Rusia
190. Ternium argumentó que Rusia es uno de los principales países productores y exportadores a nivel mundial durante 2015, dado que:
a. tiene una capacidad instalada cercana a los 27 millones de toneladas y un potencial exportador de 9.2 millones de toneladas; cualquiera de estas cifras representa varias veces el tamaño del mercado y de la rama de producción nacional;
b. se estima que el potencial exportador incluso pueda crecer en los próximos años a más de 10.5 millones de toneladas, y
c. los datos del CRU reflejan que la producción de placa de acero en rollo de Rusia excedió 40% el consumo interno en 2015, lo que confirma el exceso de oferta real respecto a su demanda, aun sin considerar los niveles mayores de capacidad instalada.
191. Por su parte, AHMSA señaló que la producción interna en Rusia se incrementó 2% en el periodo de 2011 a 2015. No obstante, lo anterior, la producción de placa de acero en rollo rusa fue superior a su consumo aparente en promedio por 837 mil toneladas durante todo el periodo de análisis; lo que demuestra claramente la orientación exportadora de Rusia de placa de acero en rollo. Además, agregó lo siguiente:
a. en 2015, el país examinado registró un volumen exportable de 849 mil toneladas, volumen que se estima aumentará a 1.1 millones de toneladas en los años proyectados de 2016 a 2018, lo que equivale en promedio al 90% del CNA de placa de acero en rollo proyectado para esos años;
b. Rusia se ubicó como el quinto país exportador de placa de acero en rollo a nivel mundial en 2015 y a lo largo del periodo de análisis ha ocupado entre el 4 ° y el 6 ° sitio entre los principales países exportadores de placa de acero en rollo, lo que hace evidente la orientación que da a su producción al mercado externo, y
c. en el periodo de análisis sus exportaciones representaron el 4% en promedio de las exportaciones globales. Lo anterior se explica por los precios con que realizó dichas exportaciones, el más bajo de los registrados entre los 10 principales países exportadores incluyendo a China, país que en los años recientes ha acumulado el mayor número de investigaciones en el sector acero por prácticas desleales.
192. Además, AHMSA y Ternium sostuvieron que existen evidentes condiciones para que, ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria Rusia reanude sus exportaciones de placa de acero en rollo a México, repitiendo la práctica de dumping y con una capacidad que causaría un daño sustancial a la industria nacional.
193. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA y Ternium proporcionaron cifras del país examinado sobre producción, capacidad instalada y consumo de placa de acero en rollo de dicho país, obtenidos de la publicación "Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review", publicado en abril 2016 elaborado por el CRU. Adicionalmente, aportaron estadísticas de exportación de este país por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30, en donde se incluye la placa de acero en rollo, obtenidas del ISSB y de la UN Comtrade.
194. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, señaló que no se espera un crecimiento de sus exportaciones de placa de acero en rollo al mercado mexicano, debido a lo siguiente:
a. la suficiente demanda de productos de acero en el mercado interno ruso y el mercado de la CEEA. Además, de que una gran proporción de las exportaciones de placa de acero en rollo se suministra a la CEI/CEEA;
b. para el 2015, las exportaciones rusas de productos de acero (HS 720810, 720825, 720837) se redujeron 20%. A mediano plazo, las exportaciones de placa de acero se estimaron al mismo nivel de 2015. Asimismo, en 2018 se espera que el nivel de producción de placa de acero se mantenga en el nivel de 2014;
c. de conformidad con información del SFE de Rusia, indicó que el nivel de la utilización de capacidad de placa de acero en Rusia, para 2015 fue de 83%;
d. el crecimiento de la demanda interna de productos de acero de la producción rusa confirmó los pronósticos de la reducción de las importaciones de placa de acero al mercado ruso, que en el 2015 fueron el 85% del año pasado, y
e. el alto nivel de demanda en el mercado ruso se mantiene a través de la implementación de proyectos de infraestructura a largo plazo y en gran escala.
195. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia sustentó sus consideraciones con la página de Internet https://www.economy.gov.ru/minec/about/structure/depmacro/20151026, donde supuestamente se encuentra el documento "El Pronóstico de Desarrollo Socio-Económico de Rusia para 2016 y el periodo de planificación 2017 y 2018".
196. AHMSA señaló que con respecto a las aseveraciones mencionadas en el punto 194 de la presente Resolución, éstas no fueron probadas independientemente de lo irrelevante de su contenido, además, de que a pesar del requerimiento realizado por la Secretaría, la representación de Rusia no presentó sustento alguno.
197. AHMSA indicó que tuvo acceso al documento "Pronóstico de Desarrollo Socio-Económico de Rusia para 2016 y el periodo previsto 2107 y 2018", el cual está visible en la página de Internet https://www.economy.gov.ru/minec/about/structure/depmacro/20151026; en el mismo, realizó una búsqueda de las frases y expresiones que empleó textualmente el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia y no encontró ninguna referencia en el texto del aludido documento.
198. AHMSA y Ternium señalaron que el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentó prueba alguna que permita demostrar sus aseveraciones y que desvirtué las presentadas por la rama de producción nacional.
199. En relación a los argumentos del Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, la Secretaría no tuvo acceso al documento señalado en el punto 195 de la presente Resolución, por lo que le requirió mayor información al respecto, a fin de valorar sus argumentos. Sin embargo, no contestó el requerimiento de
información formulado por la Secretaría.
200. Por lo anterior, la Secretaría consideró que los argumentos del Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, no sustentan por sí mismos que la eliminación de la cuota compensatoria no daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional, por las siguientes razones:
a. en relación con la suficiente demanda de productos de acero en el mercado interno de Rusia y al CEEA, o con el crecimiento de la demanda interna de productos de acero, la Secretaría determinó que independientemente de que la demanda interna de productos de acero en Rusia pudiera registrar un incremento, o bien, de que Rusia pudiera destinar sus exportaciones a la Unión Euroasiática y a la CEI, no desacredita que Rusia dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador de placa de acero en rollo considerables en relación con la magnitud del mercado mexicano, de conformidad con lo descrito en el punto 204 de la presente Resolución, y
b. con respecto al argumento referente a que no se realizarían exportaciones de placa de acero en rollo al mercado mexicano en el futuro próximo, dado que sus exportaciones de productos de acero se redujeron en 2015 y se espera que sigan disminuyendo de 2016 a 2018, tampoco es un elemento que sustente que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de este país no concurrirían al mercado mexicano.
201. Asimismo, la Secretaría considera improcedentes los argumentos del Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia señalados en el punto 194 de la presente Resolución, toda vez que no presentó los elementos probatorios que los respalden, no obstante que la Secretaría se los requirió.
202. No obstante lo anterior, a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de placa de acero en rollo de Rusia, con el fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Rusia podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
203. Al evaluar los indicadores de Rusia, la Secretaría observó que la producción de placa de acero en rollo de Rusia aumentó 2% de 2011 a 2015 al pasar de 3,728 a 3,798 miles de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía aumentó 6%. Por su parte, la capacidad instalada acumuló un crecimiento de 3% de 2011 a 2015, al pasar de 26,104 a 26,974 miles de toneladas.
204. Adicionalmente, a partir de la información aportada por AHMSA y Ternium, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y el potencial exportable de Rusia para el periodo analizado y observó lo siguiente:
a. la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de Rusia se incrementó 4% de 2011 a 2015; al pasar de 22,376 a 23,176 miles de toneladas, este último volumen representó más de 18 veces la producción nacional total y más de 15 veces el CNA de 2015, y
b. el potencial exportador de Rusia (capacidad instalada menos consumo) aumentó 9% de 2011 a 2015; al pasar de 8,441 a 9,202 miles de toneladas; este último volumen equivale a más de 7 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente, de 2015.
205. Con respecto al perfil exportador del país examinado, la información disponible del ISSB (de las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.37 y 7225.30) indica que Rusia, durante el periodo de 2011 a 2015, fue el sexto principal país exportador a nivel mundial y sus exportaciones representaron el 4% del total a nivel mundial. Dicho indicador se ubicó en 893 miles de toneladas en 2015, el cual equivale a más de 0.7 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente, de 2015.
206. Lo anteriormente expuesto, sustenta que Rusia cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superior, en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos que sustentan que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la Rusia, o bien, de su potencial exportador podrían ser significativos para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs potencial exportador y capacidad libremente disponible de Rusia en 2015 (miles
de toneladas)
Fuente: Información proporcionada por AHMSA, Ternium y el SIC-M.
207. Por otra parte, las productoras nacionales argumentaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de placa de acero en rollo de Rusia, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, tomando en cuenta los factores descritos en el punto 121 de la presente Resolución.
208. Adicionalmente, AHMSA y Ternium señalaron que la industria siderúrgica de Rusia es objeto de diversas medidas de remedio comercial en el mundo, señalaron:
a. la recurrencia de prácticas desleales por parte de la industria productora y exportadora rusa no se trata de un hecho aislado, sino por el contrario, de un comportamiento económico que ha presentado a nivel mundial y que ha tenido como consecuencia que varios países hayan iniciado investigaciones y fijado medidas de remedio comercial contra las exportaciones de Rusia, y
b. estos elementos fácticos apoyan la probabilidad fundada de que el tamaño y las perspectivas del mercado mexicano resulten atractivos para dichas mercancías en condiciones desleales de comercio internacional.
209. Al respecto, presentaron un listado de investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional en contra de la industria siderúrgica de Rusia y observaron que existen investigaciones en diversos países que terminaron con la imposición de medidas de remedio comercial, entre las cuales se encuentran las siguientes: India (productos planos laminados en caliente), Indonesia (rollos laminados en caliente), México (lámina rolada en caliente), Tailandia (productos planos laminados en caliente, enrollados y sin enrollar; productos planos de acero sin alear, laminados en caliente, en rollos y sin enrollar; y productos planos de acero laminados en caliente con determinadas proporciones de aleación), Estados Unidos (productos planos de acero al carbono, laminados en caliente). Además de las medidas vigentes, existen las siguientes investigaciones en curso: Brasil (productos planos de acero laminado en caliente), India (hojas y placas de acero laminado en caliente; y hojas y chapas planas laminadas en caliente), Sudáfrica (productos laminados en caliente) y la Unión Europea (productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados).
210. La Secretaría analizó la información presentada por las productoras nacionales y observó que, si bien, las medidas comerciales a las que se refiere el punto anterior no son específicas del producto objeto de examen, permite presumir que, dada la práctica de Rusia de exportar productos de su industria siderúrgica en condiciones desleales de comercio internacional, se infiere que, ante la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originaria de Rusia, México sería un destino potencial para las exportaciones rusas.
211. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de placa de acero en rollo de Rusia tiene capacidad libremente disponible, así como un potencial exportador mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían seguir alentando una desviación de comercio con volúmenes significativos de las exportaciones de Rusia al mercado mexicano, que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
212. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de placa de acero en rollo originarias de Rusia.
b. No obstante que, en el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó o contuvo la presencia de importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, la proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c. El precio de las exportaciones potenciales de placa de acero en rollo originarias de Rusia, puestas en el mercado nacional, podría alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales de hasta 10%, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos, a fin de competir para mantenerse en el mercado.
d. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en 2017 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en la PNOMI (1%), precio nacional (16%), ventas al mercado interno (2%), empleo (3%), participación de mercado (6 puntos porcentuales en relación con el CNA y 7 puntos porcentuales en relación con el consumo interno), ingresos por ventas (6.9%), utilidad operativa (462.3%) y margen operativo (25.9 puntos porcentuales) para situarse en -31.1%. La tendencia negativa continuaría en 2018 profundizando la afectación en la rama de producción nacional.
f. Rusia cuenta con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. Al respecto, el potencial de exportación de placa de acero en rollo de Rusia en 2015 equivale a más de 7 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente. Adicionalmente, Rusia cuenta con importante capacidad libremente disponible para abastecer más de 15 veces el mercado nacional de placa de acero en rollo.
g. Rusia se encuentra entre los principales exportadores de placa de acero en rollo, toda vez que en el periodo analizado sus exportaciones representaron el 4% de las exportaciones totales, ubicándose como el sexto exportador de dicho producto a nivel mundial.
213. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
214. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
215. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2016.
216. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
217. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
218. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
219. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
220. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
221. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
222. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 18 de abril de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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