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DOF: 12/07/2017
ACUERDO por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito en el Estado de Sonora

ACUERDO por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito en el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que en la costa norte de Sonora, en el Municipio de Pitiquito, se encuentra ubicado Puerto Libertad, una comunidad de 2,782 habitantes cuya principal actividad es la pesca artesanal, la cual, es conocida debido a que sus pescadores deben realizar largos viajes para extraer los recursos pesqueros, siendo reconocidos dentro del Golfo de California como "pescadores oceánicos", enfocados principalmente en la captura de especies migratorias, especies de arrecifes profundos y especies costeras;
Que el Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora determinó que la zona marina costera ubicada al norte de la comunidad, la cual, es conocida con el nombre de "Cerro Bola", presenta un importante potencial productivo, de resguardo, crecimiento y alimentación de especies comerciales como las cabrillas, pargos, callos, así como de otras especies de importancia ecológica como el pepino de mar, madre perla y coral negro; además de que por ser una zona de fácil acceso permite que representantes del mismo comité puedan apoyar en tareas de inspección y vigilancia de la zona;
Que el establecimiento de una Zona de Refugio Total Temporal en esta zona, representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero y ecológico de la región, ya que la delimitación del polígono permitiría proteger los procesos de reproducción y crianza de diversas especies como el cochito (Balistes polylepis), pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea), callo de escarlopa (Spondylus limbatus) y pulpo (Octopus bimaculatus) que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en esta importante zonas y su manejo pesquero diferenciado se reflejaría en el crecimiento de biomasa que podría dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes;
Que el Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora, está constituido por siete cooperativas, cinco permisionarios y 202 pescadores residentes, manifestó su interés en formalizar el acuerdo alcanzado entre sus integrantes para establecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, ubicada en la zona marina costera conocida como "Cerro Bola", con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido a la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, específicamente a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola;
Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0993/2016, de fecha 12 de julio de 2016, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), se validó el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal por cinco años, en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, en el área denominada "Cerro Bola";
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO TOTAL TEMPORAL EN
AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE PUERTO LIBERTAD, MUNICIPIO DE PITIQUITO,
EN EL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0993/2016, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
CERRO BOLA
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
29.921828
-112.74772
74.76 Ha.
0.7476 km2
B
29.918488
-112.754825
C
29.903782
-112.738922
D
29.901593
-112.727979
E
29.904101
-112.725335
 
ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca deportivo-recreativa, bajo la modalidad de "captura y liberación".
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base
en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
La Zona de Refugio se delimita y se describe a continuación:
En la Figura única, se presenta la delimitación de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, del Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora.
 

Figura única. Delimitación y descripción de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora.
CERRO BOLA
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
29.921828
-112.74772
74.76 Ha.
0.7476 km2
B
29.918488
-112.754825
C
29.903782
-112.738922
D
29.901593
-112.727979
E
29.904101
-112.725335
 
El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo s/n., esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
_____________________________________
 
 

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