ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/05/07/2017.10
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4. Que en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. antepenúltimo párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2015, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante acuerdo ACT-PUB 13/05/2015.05 llevó a cabo la Autorización de las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
6. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
7. Que con fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis el Pleno del Instituto aprobó el acuerdo ACT-PUB/13/12/2016.05 en el cual se aprueba la modificación del Cuarto Transitorio del Anexo ACT-PUB/26/03/2015.04, mismo que aprobó el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
8. Que con fecha trece de febrero de dos mil diecisiete el referido acuerdo ACT-PUB/13/12/2016.05 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
9. Que la modificación que hace referencia el acuerdo ACT-PUB/13/12/2016.05 consistió en lo siguiente.- "El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, utilizará el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, para la celebración de los procedimientos de contratación a los que se refiere el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos".
10. Que, por lo anterior, se considera necesario modificar las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a efecto de que se especifique el que el sistema electrónico que utilizará el Instituto será el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
11. Que la modificación que se propone consiste en eliminar toda referencia a COMPRAIFAI e incorporar en el apartado de "Glosario de Términos" al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, de igual forma incorporar en la política número 3.7 la referencia a éste, en los términos siguientes:
"GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estas políticas se considerará lo siguiente:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, a que hace referencia el artículo 2 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
3.7 Las convocatorias deberás ser publicadas en CompraNet, con la finalidad de tengan la mayor difusión posible, permitiendo así que cualquier interesado emita comentarios, sugerencias o pronunciamientos de carácter administrativo, técnico y legal"
12. Que el artículo 12, fracción XIV del Estatuto Orgánico, faculta al Pleno del Instituto, para autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento y el
cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto.
13. Que si bien no existe mandamiento de ley que instruya la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Dirección General de Administración, estima pertinente proponer al órgano superior de dirección del Instituto, que dichas políticas sean difundidas a través del citado medio oficial, a efecto de transparentar su contenido y permitir un amplio conocimiento de este tipo de procesos, máxime, cuando están vinculados con actos administrativos que requieren del mayor escrutinio público.
14. Que en atención a la solicitud referida en el considerando anterior, realizada por la Dirección General de Administración, el Pleno del Instituto considera necesario instruir a su representante legal para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación en su totalidad las Políticas de Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con la modificación propuesta en el presente acuerdo.
15. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
16. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
17. Que la LFTAIP, establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
18. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXI y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI; 30, fracción XV 32, fracción XIV, 33, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, antepenúltimo párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los siguientes términos:
"GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estas políticas se considerará lo siguiente:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, a que hace referencia el artículo 2 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
3.7 Las convocatorias deberás ser publicadas en CompraNet, con la finalidad de tengan la mayor difusión posible, permitiendo así que cualquier interesado emita comentarios, sugerencias o pronunciamientos de carácter administrativo, técnico y legal"
SEGUNDO. Se aprueba que todo cambio de denominación que se dé en cumplimiento al punto TERCERO del acuerdo ACT-PUB/13/12/2016.05 a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, e inclusive a la denominación de éste, vincularán directamente a las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y la versión modificada de las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del Instituto.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el cinco de julio de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
POLÍTICAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRESENTACIÓN
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene como principal compromiso garantizar a la sociedad los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales, con el objeto de promover la transformación social.
Derivado de la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, cambia su denominación por Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con naturaleza jurídica de organismo autónomo, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Como Organismo Descentralizado y hasta al primer trimestre del año 2015, el Instituto fundamentó sus contrataciones en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su Reglamento y en las demás normatividad complementaria. En virtud de su naturaleza como Organismo Autónomo elaboró su Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo de 2015.
A efecto de aplicar las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento y en apego a las directrices y principios que tiene el Instituto, se emiten las presentes Políticas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mismas que deben observar y respetar los servidores públicos participantes en las diversas etapas que involucran los procedimientos de contratación.
Que de conformidad con el ACUERDO por el que se aprueba la modificación del cuarto transitorio del Anexo del Acuerdo ACT-PUB/26/03/2015.04 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2017, se acordó lo siguiente:
"El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, utilizará el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, para la celebración de los procedimientos de contratación a los que se refiere el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos."
En este sentido, se considera necesario llevar a cabo la actualización de las Políticas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto a efecto de que este instrumento normativo contenga la instrumentación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
OBJETIVO
El objetivo de estas políticas es establecer las directrices de actuación de los servidores públicos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y la contratación de servicios en favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados ejecutándolas en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Políticas son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto que lleven a cabo funciones relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, información y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estas políticas se considerará lo siguiente:
- Adquisiciones: las consideradas en el artículo tres, fracciones I, II y III del Reglamento;
- Área contratante: la Dirección General de Administración del Instituto;
- Área requirente: aquélla que solicita o requiera formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios para el cumplimiento de sus funciones;
- Área técnica: aquélla que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El área técnica podrá tener también el carácter de área requirente;
- Arrendamiento: figura jurídica a través de la cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble por un período determinado a otra parte que se denominará arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto en dinero por ese uso y goce temporal;
- Bienes: los que conforme al Código Civil Federal se consideren bienes muebles;
- COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, a que hace referencia el artículo 2 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Contrato o pedido: instrumento jurídico mediante el cual se acuerdan voluntades entre el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los proveedores, creando o transmitiendo derechos y obligaciones;
- Instituto: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
- Investigación de mercado: verificación previa al inicio del procedimiento de contratación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos, a nivel nacional o internacional, de organismos públicos o privados, de los bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información; y del precio estimado basado en la información que se obtenga de las fuentes citadas;
- Licitante: persona física o moral que oferta bienes o servicios que participe en cualquier procedimiento de contratación al amparo del Reglamento;
- Pleno: órgano máximo de dirección y decisión del Instituto;
- Presupuesto autorizado: el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunica al Instituto, mismo que es aprobado por la Cámara de Diputados;
- Proveedor: persona física o moral a quien se le adjudica la adquisición, arrendamiento de algún bien o la prestación de un servicio y suscribiendo para tal efecto el respectivo contrato y/o pedido con el Instituto;
- PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto;
- Reglamento: Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto;
- Reto público: Procedimiento de competencia abierto y transparente para basar la decisión de contratación en la evaluación de prototipos funcionales, maquetas o bocetos, cuando la naturaleza de los bienes y servicios por contratar así lo permita.
- Servicios: Actividad realizada sobre un producto intangible o tangible suministrado para satisfacer las necesidades del Instituto.
- Unidad Responsable: área administrativa que es ejecutora de gasto.
POLÍTICAS:
1.- De Conducción
1.1. Los servidores públicos del Instituto deberán conducirse en todo momento con probidad, honestidad, rectitud y transparencia en cualquiera de las tareas que les sean asignadas.
2. De Programación
2.1 Los servidores públicos a cargo de las unidades responsables del Instituto deberán realizar con la debida anticipación la programación de su anteproyecto de presupuesto a fin de que sea presentado al Pleno del Instituto para su posterior envío a la SHCP y su respectiva autorización por la Cámara de Diputados.
2.2 El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) se elaborará considerando las necesidades de todas las unidades responsables del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a efecto de su autorización por el Pleno de este Instituto.
3. De Contratación
3.1 Las áreas requirentes previamente al procedimiento de contratación, deberán realizar la correspondiente investigación de mercado en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
3.2 Tratándose de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente las áreas requirentes deberán realizar una búsqueda en los archivos del Instituto, así como consultar a la Dirección General de Administración, para verificar que no se hayan contratado trabajos similares o iguales sobre la materia de que se trate, en congruencia con los lineamientos de austeridad y disciplina del gasto de este Instituto.
3.3 A fin de optimizar el uso de los recursos y obtener las mejores condiciones en la contratación de bienes y servicios, el Instituto podrá recurrir a los mecanismos de contratos marco y de compras consolidadas, que promueve el Gobierno Federal.
3.4 A fin de fomentar la competencia e innovación, y tratándose de sistemas informáticos o tecnologías de la información, el Instituto podrá emitir retos públicos para crear soluciones tecnológicas desarrolladas con software libre, bajo estándares abiertos, y cuyo uso no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial. Con base en los prototipos funcionales concursantes en el reto público, el Instituto podrá contratar, sujetándose a la normatividad aplicable, el desarrollo integral de la solución tecnológica que mejor se adapte a sus requerimientos técnicos y económicos.
3.5 El Instituto, garantizará en los procedimientos de contratación y en la formalización de los contratos y pedidos, la confidencialidad de la información que presenten los licitantes proveedores, cuando ésta tenga el carácter de reservada o confidencial, de acuerdo con la normatividad en la materia.
3.6 Los proyectos de convocatorias de los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres proveedores, deberán sin excepción alguna, ser sometidos a la aprobación del Subcomité Revisor de Convocatorias, con el objeto de vigilar que por ningún motivo se establezcan requisitos que limiten la libre participación de los interesados. Las modificaciones a las convocatorias sólo se realizarán cuando no restrinjan dicha participación.
3.7 Las convocatorias deberán ser publicadas en el COMPRANET, con la finalidad de que tengan la mayor difusión posible, permitiendo así que cualquier interesado emita comentarios, sugerencias o pronunciamientos de carácter administrativo, técnico y legal que estimen procedentes.
3.8 El Instituto llevará a cabo los procedimientos de contratación en forma electrónica, por lo cual sus servidores públicos no tendrán ninguna relación directa con los licitantes en los actos. Aunado a ello, se procurará transmitir en vivo dichos actos, con el propósito de lograr mayor transparencia y certeza en la documentación recibida y en la conducción de los mismos.
3.9 El Instituto dará la máxima publicidad y difusión a los procedimientos de contratación que lleve a cabo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los documentos que integran el expediente, los cuales podrán publicarse en versión pública en caso de contener información clasificada.
3.10 Los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Instituto se realizarán conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de contrataciones, transparencia y apertura gubernamental, que mejoren la disponibilidad, calidad y utilidad de la información derivada de estos procedimientos, para facilitar su seguimiento y fomentar la participación ciudadana en el control y vigilancia de los mismos.
3.11 Los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Instituto se realizarán en estricto apego a lo establecido en el Reglamento, priorizando en todo momento la transparencia y rendición de cuentas y serán preferentemente a través de licitación pública, cumpliendo en todo momento con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto.
3.12 A efecto de no limitar la libre participación de cualquier interesado, en los procedimientos de adjudicación directa se deberán de publicar en el sistema electrónico a efecto de garantizar al Instituto las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento.
3.13 Con el propósito de garantizar el debido cumplimiento a las disposiciones del Reglamento, sólo podrán iniciarse los procedimientos de contratación cuando se cuente con la documentación soporte completa y debidamente requisitada.
3.14 Los responsables de evaluar las proposiciones que presenten los licitantes en los procedimientos de contratación, deberán efectuarla de manera objetiva y en estricto apego a lo establecido en las convocatorias o solicitudes de cotización, evitando el desechamiento por causas de forma o presentación que no pongan en riesgo su solvencia.
3.15 Los servidores públicos del Instituto deberán elaborar los contratos y/o pedidos cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFAI, así como en lo relativo a las Bases y Lineamientos que al efecto se emitan.
3.16 En el supuesto de que algún proveedor se ubique en incumplimientos de sus obligaciones contractuales, los Servidores Públicos se deberán conducir con estricto apego a la normatividad aplicable a fin de procurar el menor daño posible al Instituto.
4. De Pagos a Proveedores.
4.1. Las erogaciones derivadas de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que adquiera el Instituto, deberán hacerse con total transparencia y dentro de los plazos fijados para ello en el Reglamento, a través de la Dirección General de Administración del Instituto.
(R.- 452633)
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