ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 9, fracción XXII, 15, fracción II, y 22, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 60, del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud; una vez aprobado por el Consejo de Salubridad General, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2017, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CUADRO BÁSICO Y
CATÁLOGO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3 fracción XIX, 14, 17 y 58; se ADICIONAN las fracciones XXII Bis 1, XXII Bis 2, XXIV Bis, XXVIII Bis, al artículo 3; y se DEROGA la fracción XXX, del artículo 3, del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
XIX. Guía de Evaluación de Insumos para la Salud, al documento en que se establecen los criterios estandarizados para evaluar la incorporación de medicamentos, material de curación, auxiliares de diagnóstico, instrumental y equipo médico; medicamentos herbolarios, insumos y equipos de acupuntura y medicamentos homeopáticos;
XXII BIS 1. Insumos de Nutriología, aquellos insumos de origen natural o sintético, que se utilicen para necesidades especiales de nutrición y/o contengan especificaciones nutrimentales;
XXII Bis 2. Lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, la relación de insumos que forma parte del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, determinada por la Secretaría de Salud, para los efectos del artículo 29 de la Ley General de Salud;
XXIV Bis. Herbolarios, Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
XXVIII Bis. Nutriología, es la ciencia que se encarga del estudio del proceso de alimentación, así como sus efectos en el metabolismo, en la composición corporal y en el estado de salud;
XXX. Derogado
Artículo 14. La Comisión contará con los Comités Técnicos Específicos siguientes:
I. De Medicamentos;
II. De Material de Curación;
III. De Auxiliares de Diagnóstico;
IV. De Instrumental y Equipo Médico;
V. De Osteosíntesis y Endoprótesis
VI. De Nutriología
VII. De Medicamentos Homeopáticos
VIII. De Medicamentos Herbolarios;
IX. De Insumos de Acupuntura.
Artículo 17. Los Comités celebrarán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, exceptuando a los de Medicamentos Herbolarios, de Medicamentos Homeopáticos y de Insumos de Acupuntura que sesionarán por lo menos dos veces al año. Cuando existan asuntos pendientes de dictaminar relativos a los insumos, se llevarán a cabo sesiones extraordinarias con la periodicidad que se requiera, hasta concluir la tarea pendiente.
Artículo 58. La Comisión difundirá el Cuadro Básico y Catálogo en las dependencias e instituciones del Sistema Nacional de Salud, en instituciones educativas, y entre los profesionales de la salud a través de sociedades, asociaciones, colegios y academias, con el propósito de que los profesionales de la salud conozcan el marco que rige la utilización de insumos en las instituciones públicas.
Esta publicación anual está conformada por 9 libros:
1. Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos;
2. Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación;
3. Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico;
4. Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico:
â Tomo I Instrumental Médico, y
â Tomo II Equipo Médico;
5. Cuadro Básico y Catálogo Osteosíntesis y Endoprótesis;
6. Cuadro Básico y Catálogo de Nutriología
7. Cuadro Básico de Homeopáticos
8. Cuadro Básico de Medicamentos Herbolarios
9. Cuadro Básico de Acupuntura.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes de actualización que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
México, Ciudad de México, a 26 de junio de 2017.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud: el Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Áncer Rodríguez.-