DOF: 11/08/2017
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 Bis 1, último párrafo; 64 Bis 2, fracción V; 85, segundo párrafo; 86, último párrafo; 104, fracciones III, inciso a), IV y último párrafo y 107, fracción II, de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el G20 recomiendan la divulgación de la conformación de los consejos de administración de las emisoras, incluyendo el sexo de sus integrantes, así como el de sus directivos relevantes, tomando en cuenta que dichos directivos y órganos sociales deciden el destino de la sociedad por lo que es conveniente que esté diversificado;
Que en atención a lo anterior se incluye la obligación de las emisoras de revelar en el prospecto de colocación y en el reporte anual el sexo de sus consejeros u órgano equivalente y directivos relevantes y a la par que, divulguen si cuentan con una política para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en sus órganos sociales y entre sus empleados;
Que por otro lado, atendiendo a que las operaciones de las emisoras que emitan certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura consiste precisamente en la compraventa habitual de activos, resulta necesario modificar el porcentaje conforme al cual habrán de revelar al público inversionista si las ventas o adquisiciones de tales activos constituyen o no una reestructura societaria, a fin de que se releven únicamente aquellas que sean relevantes, en beneficio de tales emisoras;
Que en atención al tipo de inversionistas que mantienen certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios que se emitan bajo ciertas condiciones y certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, en beneficio de las emisoras respectivas, se reduce el plazo para que el administrador convoque las llamadas de capital, lo que a la postre habrá de permitir que las emisoras inviertan los recursos respectivos con mayor celeridad y oportunidad, y
Que resulta conveniente precisar que la emisora que haya colocado cualquier tipo de valores mediante oferta pública, puede solicitar la toma de nota para establecer que sus valores solamente puedan ser adquiridos por inversionistas institucionales o inversionistas calificados para participar en ofertas públicas restringidas, siempre que demuestren, al momento de realizar dicha solicitud, que únicamente tales inversionistas son tenedores de dichos valores, lo que habrá de redundar en beneficios tanto en las emisoras, al estar sujetas a menos requisitos de revelación de información, como al propio mercado, ya que no se afectarían los intereses de inversionistas diferentes a aquellos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o., fracción XII, inciso e); 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 5.2.3., VII, inciso a), numeral 6.2.3., IX, inciso a), numeral 7.2.3.; 14, fracción III, segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 1o, fracción XX, segundo párrafo y se SUSTITUYEN los Anexos H Bis, H Bis 2, H Bis3, H Bis 4, H Bis 5, N, N Bis, N Bis 2, N Bis 3, N Bis 4 y N Bis 5 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12 y 30 de enero, 26 de marzo y 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 6 de mayo, 19 de octubre y 15 de noviembre de 2016, para quedar como sigue:
Títulos Primero a Octavo       . . .
Anexos A a H           . . .
Anexo H Bis Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable
a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
Anexo H Bis 1     . . .
Anexo H Bis 2     Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo.
Anexo H Bis 3     Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios.
Anexo H Bis 4     Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura.
Anexo H Bis 5     Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
Anexo H Ter a Anexo M . . .
Anexo N             Instructivo para la elaboración del reporte anual.
Anexo N Bis       Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
Anexo N Bis 1     . . .
Anexo N Bis 2     Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo.
Anexo N Bis 3     Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios.
Anexo N Bis 4     Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura.
Anexo N Bis 5     Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
Anexos N Ter a AA    . . .
"Artículo 1o.- . . .
I. a XI.          . . .
XII.   . . .
a) a d)          . . .
e)    Que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigedad del personal de una emisora, de opciones de compra de acciones para empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores, constituidos por la emisora o en cuyo patrimonio fiduciario esta participe. Quedarán incluidos en este inciso los fondos de los administradores del patrimonio de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, o a quienes se les encomienden dichas funciones, cuando constituyan planes de opciones de compra de los valores que la emisora emita para sus respectivos empleados.
XIII. a XIX.     . . .
XX.                  . . .
                     Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y de inversión en energía e infraestructura, cuando cualquiera de las transacciones que deriven de los supuestos señalados en el párrafo anterior representen cuando menos el 20 % del promedio de los últimos 12 meses de los activos totales consolidados de la emisora.
XXI. a XXV.      . . .
. . ."
"ARTÍCULO 7o.- . . .
I. a V.           . . .
VI.   . . .
a)                         . . .
 
1. a 4.           . . .
5.     . . .
5.1.  . . .
5.2.  . . .
5.2.1.                                                    . . .
5.2.2.                                                    . . .
5.2.3.                                                    El número de días de anticipación con que la emisora deberá dar aviso a los tenedores ante una llamada de capital que, en ningún caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se deberían aportar los recursos.
5.2.4.                                                    . . .
. . .
5.3. a 5.6.                                   . . .
6. a 14.                             . . .
b) y c) . . .
. . .
. . .
VII.   . . .
a)                         . . .
1. a 5.                               . . .
6.                                    . . .
6.1.                                           . . .
6.2.                                           . . .
6.2.1.                                                    . . .
6.2.2.                                                    . . .
6.2.3                                                     El número de días de anticipación con que la emisora deberá dar aviso a los tenedores ante una llamada de capital que, en ningún caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se deberían aportar los recursos.
6.2.4.                                                    . . .
6.2.5.                                                    . . .
6.3. a 6.6.                                   . . .
7. a 9.           . . .
b)                         . . .
. . .
. . .
VIII.            . . .
IX.              . . .
a)          . . .
1. a 6.           . . .
 
7.                                    . . .
7.1.  . . .
7.2.  . . .
7.2.1.                                                    . . .
7.2.2.                                                    . . .
7.2.3.                                                    El número de días de anticipación con que la emisora deberá dar aviso a los tenedores ante una llamada de capital que, en ningún caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se deberían aportar los recursos.
7.2.4.                                                    . . .
7.2.5.                                                    . . .
. . .
7.3. a 7.5.      . . .
8. a 21.                             . . .
b)                         . . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 14.- . . .
I. y II.           . . .
III.    . . .
Las emisoras que soliciten la toma de nota para establecer que sus valores solo podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales o calificados para participar en ofertas públicas restringidas, deberán demostrar a la Comisión que, al momento de la presentación de la solicitud, únicamente tales inversionistas son tenedores de dichos valores. Una vez efectuada la toma de nota les resultará aplicable lo previsto en las presentes disposiciones para ofertas públicas restringidas.
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de agosto de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO H BIS
Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las
sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para la elaboración de prospectos de colocación o folletos informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas
de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del prospecto de colocación definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación, el folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A)    Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B)    Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
C)    Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil estarán obligadas a incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
En caso de que el emisor realice una oferta pública en México y al mismo tiempo realice una oferta pública en cualquier otro mercado y esta última se realice bajo términos y condiciones distintos a los establecidos para la oferta en territorio nacional, deberán revelarse dichos términos y condiciones en los capítulos correspondientes.
D)    Ofertas públicas restringidas
En el caso de prospectos de colocación que se elaboren con motivo de una oferta pública restringida, la emisora podrá omitir la información a que se refiere la fracción IV, inciso B), numerales 1), inciso d); 3) inciso b), sub-incisos ii), iii), iv), v), vi) y xii); y 5), inciso a) y d).
Asimismo, la emisora podrá presentar la información financiera por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
 
II.     FOLLETO INFORMATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO Y PARA EL LISTADO EN BOLSA SIN QUE MEDIE OFERTA PUBLICA Y PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE ACCIONES
Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que pretendan listar valores en bolsa sin que medie oferta pública, deberán presentar un folleto informativo, que deberá contener la misma información requerida en cada uno de los capítulos de este instructivo, salvo la información referente a la oferta pública.
III.    INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
·   El índice del prospecto deberá de contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá de señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a esta Comisión y a la bolsa correspondiente, así como el sitio en el que dicho documento puede ser consultado públicamente.
·   No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
IV.   INFORMACION REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A)    Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
·   Mención de ser oferta pública y tipo de esta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
·   Denominación de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil y, en su caso, nombre de los accionistas vendedores o, de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
·   Clave de pizarra.
·   Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).
·   Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
·   Precio de colocación.
·   Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).
·   Fecha de publicación del aviso de oferta (la cual deberá realizarse al menos el día hábil anterior a la fecha de cierre de libro).
·   Periodo o fecha de la oferta.
·   Fecha de cierre de libro.
·   Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
·   Fecha de liquidación.
·   Recurso neto que obtendrá la sociedad anónima promotora de inversión bursátil con la colocación (hacer el desglose de los gastos relacionados con la oferta incluyendo, en su caso, la comisión por intermediación, señalando si fueron cubiertos con recursos propios de la emisora, pudiendo para tales efectos hacer la referencia cruzada al capítulo correspondiente).
·   Denominación del intermediario colocador.
·   En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
·   Depositario.
·   Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
·   La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el Registro y de que son objeto de cotización en bolsa.
·   La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el
prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
·   Número de inscripción en el Registro.
·   Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
·   Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
·   En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y la página electrónica en la red mundial (Internet) donde puede consultarse.
·   En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.
Se deberá incluir en "negritas", procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice, la mención de las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial (Internet)
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en la red mundial (Internet):
(incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet)
"Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
En caso de incluir la denominación de cualquier otro tercero no previsto en la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, incluir en que consistió su labor y responsabilidades respecto a la emisión.
·   Número de acciones representativas del capital social de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, antes y después de la oferta. En caso de ofertas mixtas, se deberá especificar el número de valores de la porción primaria y el número de valores de la porción secundaria.
·   En su caso, número de valores que se destinarán a sobreasignación y forma en que se deberá ejercer la misma.
·   Porcentaje del capital social que representan las acciones de la oferta y, en su caso porcentaje incluyendo opción de sobreasignación, después de la oferta.
·   Revelar si en forma simultánea a la oferta pública se está realizando cualquier colocación privada de valores iguales o similares, o bien, si se realiza alguna oferta pública en otro país.
Tratándose de títulos de crédito que representen acciones:
·   Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
·   Nombre del fiduciario.
·   Fideicomitente.
·   Fideicomisarios.
·   Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
·   Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·   En su caso, dictamen valuatorio.
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B)    Índice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
 
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)                   Glosario de términos y definiciones.
b)                   Resumen ejecutivo.
c)                   Factores de riesgo.
d)                   Otros valores.
e)                   Documentos de carácter público.
2)          LA OFERTA
a)                   Características de los valores.
b)                   Destino de los fondos.
c)                   Plan de distribución.
d)                   Gastos relacionados con la oferta.
e)                   Estructura de capital después de la oferta.
f)                    Nombres de personas con participación relevante en la oferta.
g)                   Dilución.
h)                   Accionistas vendedores, en su caso.
i)                    Información del mercado de valores.
j)                    Formador de mercado.
3)          LA EMISORA
a)                   Historia y desarrollo de la emisora.
b)                   Descripción del negocio.
i)                           Actividad principal.
ii)                          Canales de distribución.
iii)                          Patentes, licencias, marcas y otros contratos.
iv)                          Principales clientes.
v)                          Legislación aplicable y situación tributaria.
vi)                          Recursos humanos.
vii)                         Información del Mercado.
viii)                        Estructura corporativa.
ix)                          Descripción de los principales activos.
x)                          Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
xi)                          Acciones representativas del capital social.
xii)                         Dividendos.
c)                   Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil.
4)          INFORMACIÓN FINANCIERA
a)                   Información financiera seleccionada.
b)                   Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
i)                           Resultados de la operación.
ii)                          Situación financiera, liquidez y recursos de capital.
5)          ADMINISTRACIÓN
a)                   Auditores externos.
b)                   Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés.
c)                   Administradores y accionistas.
d)                   Estatutos sociales y otros convenios.
 
e)                   Otras prácticas de gobierno corporativo.
6)          PERSONAS RESPONSABLES
7)          ANEXOS
a)                   Estados financieros e informe del comisario.
b)                   Opinión legal.
c)                   Título que ampara la emisión.
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la sociedad anónima promotora de inversión bursátil y (denominación social del intermediario colocador)".
C)    Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la elaboración del reporte anual (anexo N), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
Cuando en el presente anexo se remita al anexo N, lo relativo a 3 años deberá entenderse a 2 años, excepto que exista una situación relevante anterior a dicho periodo que deba revelarse.
1)    INFORMACION GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b)    Resumen ejecutivo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso b), sin considerar el comportamiento de los títulos en el mercado de valores.
c)     Factores de riesgo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c), adicionando los riesgos relacionados con la oferta pública y los valores objeto de la emisión, así como aquéllos directamente relacionados con las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
d)    Otros Valores
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
e)    Documentos de carácter público
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud a la Comisión y a la bolsa, podrán ser consultados en las respectivas páginas de Internet.
Asimismo, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de dichos documentos, proporcionando el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitar dicha información.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, en caso de que cuente con ella.
2)    LA OFERTA
a)    Características de la oferta
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
 
·         Tipo de oferta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
·         Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
·         Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
·         Precio de colocación los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
·         El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
·         La forma y el plazo para liquidar los valores.
·         Enumeración genérica de los posibles adquirentes y posibles limitantes, en su caso.
·         Mención del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas o acuerdo del consejo de administración, en lo relativo a la aprobación de la emisión de los títulos, en su caso.
·         Monto del capital social fijo y variable, en su caso, antes y después de la colocación, y el porcentaje que representa el monto colocado del capital social, especificando la fecha de la asamblea general de accionistas en la que se decretó el aumento.
·         El número de acciones en circulación antes y después de la oferta pública clasificadas por serie.
·         Indicar el tipo de acciones y los derechos corporativos que confieren.
·         Señalamiento de la forma en que estarán representadas las acciones (por ejemplo: títulos definitivos o certificados provisionales) indicando en su caso la fecha de canje.
·         Indicar si las acciones estarán representadas por certificados de participación ordinarios sobre acciones y el número de acciones que los amparan.
·         Presentar el múltiplo precio/utilidad, precio/valor en libros y el múltiplo precio/UAFIDA (utilidad antes de gastos financieros, impuestos, depreciación y amortización) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil antes y después de la oferta, así como el múltiplo del sector o ramo al que pertenezca y el del mercado.
Tratándose de valores emitidos por un fideicomiso, además de la información aplicable a acciones, adicionalmente:
·         Insertar una copia del resultado del dictamen de Nacional Financiera, S.N.C. o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., institución calificadora de valores o institución de crédito.
·         Extracto del contrato de fideicomiso incluyendo las obligaciones del fideicomitente.
b)    Destino de los fondos
El prospecto deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada uno de los principales proyectos o fines del financiamiento obtenido, así como el porcentaje destinado a cada uno de ellos.
Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, se deberá describir el tipo de activos y su costo, así como el beneficio esperado. En caso de que los activos se adquieran de empresas afiliadas, asociadas o de accionistas de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o de su grupo empresarial, se deberá revelar la identidad de los vendedores y la forma en que se determinó el costo de la transacción.
Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de estos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.
Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c)     Plan de distribución
Dentro de este capítulo la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá proporcionar la siguiente información:
·   Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por este bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo, deberá especificarse si el intermediario colocador
ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador o intermediarios colocadores que participen en la oferta en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
·   Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el (los) intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
·   En caso de que sea del conocimiento de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o del intermediario colocador, se deberá revelar si los principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta o si alguna persona intenta suscribir más del 5% de la misma, en lo individual o en grupo.
·   Mencionar si el monto de la oferta en México puede incrementarse por el ejercicio de sobreasignación otorgado al intermediario colocador.
·   Deberá mencionarse si el intermediario colocador y miembros del sindicato llevarán a cabo operaciones que faciliten la colocación de los valores, como la estabilización de precios, en tal caso, deberá explicarse en qué consisten tales operaciones. Asimismo, deberá mencionarse cómo se cubrirán las sobreasignaciones, en caso de que existan y en el caso de que estas se cubran con acciones obtenidas en préstamo, el mecanismo que se utilizará para la devolución de las mismas.
·   Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores, incluyendo la clase de inversionistas a quienes estará dirigida la oferta. Adicionalmente, se deberá dar a conocer si hay un programa que se tenga previsto implementar durante los 3 años para apoyar la liquidez y adecuada formación de precios de las acciones de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
·   Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que la tasa o el precio de los valores vayan a ser determinados conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
·   El intermediario colocador que tendrá a su cargo la concentración de posturas.
·   En caso de que el intermediario colocador pretenda colocar parcial o totalmente los valores objeto de la emisión entre partes relacionadas respecto de dicho intermediario, deberá indicar en el prospecto preliminar si estas participarán en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas participantes en la oferta, así como el número de títulos efectivamente distribuidos entre sus partes relacionadas en el prospecto definitivo. En caso contrario incluir una manifestación en sentido negativo.
·   Manifestar que, al tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los valores objeto de la emisión, tendrán la posibilidad de participar en el proceso de oferta en igualdad de condiciones que otros inversionistas, así como de adquirir los valores, salvo que su régimen de inversión no lo permita.
d)    Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar cifras estimadas en el prospecto preliminar y los recursos netos efectivos de la colocación en el prospecto definitivo, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando por cada una de las entidades o asesores participantes, las comisiones por intermediación y colocación, costos de Inscripción en el Registro, listado en bolsa, asesores legales y otros, desglosando este último siempre que resulte relevante respecto al total de los gastos.
e)    Estructura de capital después de la oferta
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá presentar información financiera que muestre su capitalización y endeudamiento a la fecha más reciente posible (distinguiendo entre deuda de corto y largo plazo; bancaria y bursátil), dando a conocer la situación actual y, si es aplicable, los ajustes al balance que reflejen la aplicación de los recursos obtenidos de la venta de los valores que serán colocados entre los inversionistas.
Cabe señalar que la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada en el
caso del prospecto preliminar.
f)     Nombre de las personas con participación relevante en la oferta
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
·         Accionistas fundadores si estos participan en la administración de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
·         Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la sociedad anónima promotora de inversión bursátil al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo, señalando en qué consistió su labor y responsabilidades respecto a la emisión.
·         En caso de que cualquiera de los expertos o asesores que participen en la transacción sea propietario de acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o sus subsidiarias o, tenga un interés económico directo o indirecto en la misma, se deberá proporcionar una descripción de dicha inversión o interés.
·         Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
g)    Dilución
Se deberá revelar, en el caso de una oferta primaria, el efecto dilutivo en monto y porcentaje de la oferta sobre las acciones, calculado como la diferencia entre el precio de colocación y el valor en libros por acción, tomando como referencia los últimos estados financieros. De igual modo, deberá proporcionarse el efecto dilutivo en monto y porcentaje para los accionistas que no suscriban las acciones objeto de la oferta, así como el efecto dilutivo en la utilidad y valor en libros por acción con motivo de las nuevas acciones.
Por otro lado, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá incluir una comparación entre el precio de colocación y el costo de adquisición de las acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil para los directivos relevantes y consejeros de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil en los últimos 2 años, cuando las mismas no hayan sido adquiridas en el mercado u ofrecidas a todos los accionistas.
La información requerida en el primer párrafo de este inciso deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.
h)    Accionistas vendedores
Tratándose de ofertas secundarias de acciones, se deberá proporcionar el nombre de la persona o entidad que está realizando la oferta, así como el tipo de relación mercantil o de cualquier otra índole que tiene con la sociedad anónima promotora de inversión bursátil; el número y clase de los valores que están siendo ofrecidos por los accionistas vendedores relevantes y el porcentaje que representan del capital de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
Asimismo, deberá darse a conocer el monto y porcentaje de los valores en propiedad de los accionistas vendedores antes y después de la oferta.
i)     Información del mercado de valores
En caso de que las acciones de la emisora se encuentren listadas en bolsa u otros mercados, se deberá informar el precio máximo y mínimo por serie y el volumen promedio operado en bolsa y en el mercado principal fuera de México, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de cada semestre correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes. Asimismo, en caso de que se considere relevante, deberá incluirse una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente mediante gráficas. En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la emisora, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
De igual manera, se deberá revelar si ocurrieron suspensiones en la negociación de los valores de la emisora en los últimos 2 ejercicios y el tiempo que duraron y, su nivel de bursatilidad en el mismo periodo, de acuerdo a los datos de la escala de la bolsa correspondiente.
 
Asimismo, se deberán revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en los que son negociados los valores.
Por último, deberá revelarse el número aproximado de los actuales tenedores de las acciones a la fecha de la última información financiera.
j)     Formador de mercado
En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil contratara a un formador de mercado para que prestara sus servicios una vez que los valores objeto de la oferta pública se operen en el mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
·         La denominación del formador de mercado.
·         La identificación de los valores con los que operará el formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.
·         La duración del contrato con el formador de mercado.
·         La descripción de los servicios que prestará el formador de mercado, así como los términos y condiciones generales de contratación.
3)    LA EMISORA
a)    Historia y desarrollo de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b)    Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), considerando que para cada uno de los siguientes apartados se podrá omitir la información que a continuación se señala:
i)           Actividad principal: la descripción general de los procesos industriales y en caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil haya hecho público el lanzamiento de un nuevo producto que requiera de una inversión considerable, la descripción de la etapa de desarrollo en la que se encuentra el mismo.
             Asimismo, podrá omitir la fuente y disponibilidad de materias primas por línea de negocio.
             Por último, podrán no revelar el monto y porcentaje de los ingresos de productos que representan el 10% o más de los ingresos totales consolidados por cada uno de los últimos 2 ejercicios.
ii)           Canales de distribución: una explicación de cualquier método especial de ventas (p.e. ventas en abonos).
iii)          Patentes, licencias, marcas y otros contratos: información sobre aquellas políticas referentes a la investigación y desarrollo de productos en los últimos 2 ejercicios y el importe invertido en estas actividades.
iv)          Principales clientes: podrá omitir el monto y porcentaje que representan las ventas a clientes con los que exista dependencia.
Adicionalmente, en:
v)          Legislación aplicable y situación tributaria: se deberá proporcionar la información que haga referencia a las diferencias en régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y requisitos de listado y mantenimiento respecto a las sociedades anónimas bursátiles.
c)     Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá describir de forma general los términos y condiciones del programa a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) de la Ley, así como la etapa en la que se encuentran.
4)    INFORMACION FINANCIERA
a)    Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), adicionalmente, se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
b)    Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), salvo por los párrafos segundo y cuarto, respecto
del comportamiento de costos y precios de venta unitarios, y el apartado iii) de dicho inciso.
En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil presente estados financieros a fecha intermedia no auditados, deberá incluirse una explicación de los cambios relevantes que se hayan presentado entre estos estados financieros y los estados financieros del periodo anterior comparable.
5)    ADMINISTRACIÓN
a)    Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a). Adicionalmente, hacer mención de los requisitos de independencia del auditor externo a que se refiere el artículo 83, fracción VII, incisos b), c), f) y h) y la fracción X de estas disposiciones, con que no cumpla durante el plazo de adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil.
b)    Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).
c)     Administradores y accionistas
Ver anexo N Bis, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c). Se deberán señalar los nombres de los principales accionistas y de la persona o grupo de personas que ejerzan control, poder de mando o influencia significativa.
d)    Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d).
Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales más importantes considerando las características de este tipo de sociedades, gobierno corporativo, derechos de minoría, adquisición de acciones propias y cancelación de la inscripción en el Registro. Por otro lado, deberá mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.
6)    PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso m) de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
7)    ANEXOS
a)    Estados financieros e informe del comisario
Deberán incluirse el informe del comisario y los estados financieros señalados en el artículo 2, fracción I, inciso f) de estas disposiciones, en el caso de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que ya cuenten con títulos de deuda inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente.
b)    Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal a que hace referencia el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
c)     Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) de estas disposiciones.
ANEXO H BIS 2
Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos
informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos
informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose del prospecto de colocación definitivo, dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo, se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario incluirla nuevamente, solo deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
El prospecto de colocación deberá incluir información estrictamente descriptiva sobre las características de la emisión y no contener recomendaciones, análisis u opiniones sobre la posible viabilidad de la inversión.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación al suplemento informativo y folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A)    Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora y de la estructura de la emisión. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B)    Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá agregar una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este.
C)    Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, se deberá incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
En caso de que el emisor realice una oferta pública en México y al mismo tiempo realice una oferta pública en cualquier otro mercado y esta última se realice bajo términos y condiciones distintos a los establecidos para la oferta en territorio nacional, deberán revelarse dichos términos y condiciones en los capítulos correspondientes.
D)    Denominación de la moneda
Todas las cifras que se presenten, deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario en el prospecto o suplemento. Tratándose de cifras denominadas
en moneda extranjera, cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos mexicanos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado o aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
En cualquier caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las cifras a pesos mexicanos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse el tipo de conversión utilizada y, en caso de haberse optado por el tipo de cambio vigente de la fecha del último periodo presentado, aclarar que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que estas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos mexicanos o que podrá convertirse a pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
E)    Ofertas públicas restringidas
En el caso de prospectos con motivo de una oferta pública restringida, la emisora podrá omitir la información a que se refiere la fracción IV, inciso B), numerales 1), inciso d); 3) inciso b), sub-inciso ii); 4), incisos b), sub-incisos ii), iii), iv), v), vi) y xii), e) y 5), siempre y cuando se adjunten los estados financieros del fideicomitente (en caso de ser aplicable) al prospecto de colocación.
Asimismo, la emisora podrá presentar la información financiera y la correspondiente a la fracción IV inciso B), numeral 3), inciso b), f), g) y j), solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
II.     INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
Cuando en los términos del presente anexo deba incluirse información respecto del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, podrá incorporarse por referencia la información contenida en el reporte anual o reportes que la emisora de los valores haya proporcionado a la bolsa de valores de que se trate y al público en general de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
·         El índice del prospecto deberá contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a la bolsa correspondiente, así como la página de Internet en la que dicho documento puede ser consultado públicamente.
·         No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
·         Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se señale la información relevante que no se encuentre revelada en los documentos que se hayan incorporado por referencia.
En el caso de prospectos elaborados con motivo de ofertas públicas restringidas, se podrá incorporar por referencia la información de avales o garantes extranjeros que sea divulgada en su mercado de origen, siempre que sea una emisora extranjera cuyos valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismo que lo sustituya. El prospecto de colocación respectivo deberá señalar la página de Internet en que dicha información podrá consultarse durante la vigencia de la emisión. En caso que dicha información no esté disponible en idioma español, el prospecto de colocación deberá incluir un factor de riesgo al respecto.
III.    EMISIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PROGRAMA
El prospecto de colocación que se prepare con relación a un programa de colocación, de conformidad con el artículo 13 de estas disposiciones, deberá de contener la información que se detalla en el presente instructivo, salvo por las características relativas a la oferta a que se refiere el capítulo 2) y la portada de este instructivo, en cuyo lugar se incluirán las características del programa. Las características de los valores a ofertarse se incluirán en un suplemento al prospecto que deberá contener la siguiente información:
 
·         La información contenida en el apartado "Portada del Prospecto" del presente instructivo.
·         La información contenida en el capítulo 2) relativo a "La oferta" de este instructivo.
·         Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se incorpore la información relevante que no se encuentre revelada en el prospecto del programa o documentos que se hayan incorporado por referencia.
·         Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice: "El presente suplemento es parte integrante del prospecto del programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que ambos documentos deben consultarse conjuntamente".
·         El suplemento informativo podrá incorporar por referencia la información presentada a la bolsa de valores de que se trate y al público inversionista después del último prospecto del programa actualizado, de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
Se deberá actualizar el prospecto del programa en todos sus capítulos si, habiendo transcurrido 1 año a partir de la fecha de publicación del mismo o, a partir de su última actualización, se efectúa una nueva emisión al amparo del programa, excepto las emisoras que se encuentren al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
El prospecto de colocación, suplementos al prospecto y los avisos correspondientes, que se preparen en relación con un programa de colocación o bien, respecto de emisiones de valores cuya colocación sea en una o más series, en términos de lo previsto por el artículo 13 Bis de estas disposiciones previsto por los artículos 7o., fracción V, último párrafo, 9 o 13 Bis de estas disposiciones, deberá de contener en el apartado "Portada del Prospecto", la declaración a que hace referencia el propio artículo 13 Bis.
IV.   INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A)    Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
·         Mención de ser oferta pública y tipo de esta.
·         Denominación de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
·         Clave de pizarra.
·         Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).
·         Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
·         Precio de colocación.
·         Monto total de la oferta.
·         Plazo y fecha de vencimiento.
·         En su caso, número de series en que se divide la emisión.
·         Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
·         Nombre del fiduciario.
·         Fideicomitente.
·         Administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
·         Fideicomisarios.
·         Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
·         Resumen de las características más relevantes de los activos, derechos o bienes a fideicomitir.
·         Derechos que confieren los títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de un fideicomiso.
·         Periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento
de amortización anticipada.
·         Lugar y forma de pago.
·         Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·         En su caso, dictamen valuatorio.
·         En su caso, la mención de cualquier riesgo asociado a la operación de que se trate, que por su relevancia deba incluirse en la portada del prospecto.
·         Indicación de que no existe obligación de pago de principal ni de intereses.
·         Fecha de publicación del aviso de oferta (la cual deberá realizarse al menos el día hábil anterior a la fecha de cierre de libro o de subasta).
·         Periodo o fecha de la oferta.
·         Fecha de cierre de libro o subasta.
·         Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
·         Fecha de liquidación.
·         Recurso neto que se obtendrá con la colocación (hacer el desglose de los gastos relacionados con la oferta, incluyendo la comisión por intermediación, señalando, en su caso, si fueron cubiertos con recursos propios de la emisora, pudiendo para tales efectos hacer la referencia cruzada al capítulo correspondiente).
·         Posibles adquirentes: "Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente y, en su caso, posibles limitantes.
·         Denominación del intermediario colocador.
·         En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
·         Depositario.
·         Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
·         La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el registro y de que son objeto de cotización o inscripción en el listado correspondiente en bolsa.
·         La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
·         Número de inscripción en el Registro.
·         Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
·         Número y fecha del oficio de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
·         En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y las páginas de Internet donde puede consultarse.
·         En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones".
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página de Internet de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas de Internet)
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en
Internet:
(incluir dirección de la página de Internet)
"Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
En caso de incluir la denominación de cualquier otro tercero no previsto en la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, incluir en que consistió su labor y sus responsabilidades respecto a la emisión.
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B)    Índice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)                 Glosario de términos y definiciones.
b)                 Resumen ejecutivo.
c)                  Factores de riesgo.
d)                 Otros valores emitidos por el fideicomiso.
e)                 Documentos de carácter público.
2)    LA OFERTA
a)                 Características de los valores.
b)                 Destino de los fondos.
c)                  Plan de distribución.
d)                 Gastos relacionados con la oferta.
e)                 Funciones del representante común.
f)                  Nombres de personas con participación relevante en la oferta.
3)    ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
a)                 Descripción general.
b)                 Patrimonio del fideicomiso.
i)     Descripción de los activos, bienes o derechos fideicomitidos.
ii)     Evolución de los activos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos.
iii)    Contratos y acuerdos.
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
c)                  Plan de negocios, análisis y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones.
d)                 Políticas generales de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores.
e)                 Valuación.
f)                  Fideicomitentes.
g)                 Deudores relevantes del fideicomiso.
h)                 Administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
i)                  Comisiones, costos y gastos del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
j)                  Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores.
k)                  Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés.
 
4)    LA FIDEICOMITENTE
a)                 Historia y desarrollo de la fideicomitente.
b)                 Descripción del negocio.
i)                          Actividad principal.
ii)                         Canales de distribución.
iii)                        Patentes, licencias, marcas y otros contratos.
iv)                        Principales clientes.
v)                         Legislación aplicable y situación tributaria.
vi)                        Recursos humanos.
vii)                        Información del mercado.
viii)                       Estructura corporativa.
ix)                        Descripción de los principales activos.
x)                         Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
xi)                        Acciones representativas del capital social.
xii)                        Dividendos.
c)                  Administradores y accionistas.
d)                 Estatutos sociales y otros convenios.
e)                 Auditores externos.
f)                  Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés.
5)    INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA FIDEICOMITENTE
a)                 Información financiera seleccionada.
b)                 Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la fideicomitente.
i)                          Resultados de la operación.
ii)                         Situación financiera, liquidez y recursos de capital.
6)    INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO (EN SU CASO)
a)                 Información financiera seleccionada del fideicomiso.
b)                 Información financiera seleccionada de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso.
c)                  Informe de créditos relevantes.
d)                 Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación.
i)                          Resultados de la operación.
ii)                         Situación financiera, liquidez y recursos de capital.
iii)                        Control interno.
7)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)                 Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b)                 Descripción del negocio.
i)                          Actividad principal.
 
ii)                         Recursos humanos.
iii)                        Estructura corporativa.
iv)                        Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
c)     Administradores y tenedores de los certificados.
8)    PERSONAS RESPONSABLES
9)    ANEXOS
a)    Estados financieros.
b)    Opinión legal.
c)     Título que ampara la emisión.
d)    Contrato de fideicomiso.
e)    Información adicional.
f)     En su caso, acta de la emisión.
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la emisora y (denominación social del intermediario colocador)".
C)    Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en los instructivos para la elaboración del reporte anual (anexo N y anexo N Bis 2), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b)    Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre los bienes, derechos o valores que integran el patrimonio del fideicomiso, así como, en su caso, su desempeño histórico. Incluir una breve descripción de las características principales de dichos bienes, derechos o valores, identificando la fecha de corte utilizada para determinar su composición. Asimismo, deberán mencionarse los participantes relevantes en la operación tales como el administrador de los activos. Igualmente, deberá contener una descripción y las características principales del tipo de sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social, así como, en su caso, el desempeño financiero y económico de estas.
Adicionalmente, un resumen ejecutivo del plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones conforme a los cuales se efectuarán las inversiones de las actividades o proyectos de las sociedades de que se trate o adquisiciones de títulos representativos de su capital social.
Asimismo, deberá presentarse un resumen sobre las principales políticas de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores.
c)     Factores de riesgo
Ver Anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c).
d)    Otros valores emitidos por la fideicomitente
Ver Anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d), respecto de la fideicomitente.
e)    Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, domicilio y teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra
a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o en su caso, del representante común, encargada de atención a inversionistas y analistas.
2)    LA OFERTA
a)    Características de los valores
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
·         Tipo de oferta.
·         Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
·         Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
·         Precio de colocación de los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
·         El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
·         La forma y el plazo para liquidar los valores.
·         Posibles adquirentes: "Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente" y, en su caso, posibles limitantes.
·         Transcripción de otros términos relevantes del título.
·         Identificación de la fuente de los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de los títulos.
·         Régimen fiscal aplicable.
·         Especificar si los bienes a fideicomitir se encuentran asegurados, así como los datos de la póliza.
b)    Destino de los fondos
El prospecto o, en su caso, suplemento, deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada una de las principales inversiones o adquisiciones a realizarse con el producto de la colocación, así como el porcentaje destinado a cada una de ellas.
Cuando el pago de los valores dependa total o parcialmente del fideicomitente o de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social, deberán revelar:
·         Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio del fideicomitente, o de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, el tipo de activos y su costo, así como el beneficio esperado.
·         Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de estos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.
·         Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c)     Plan de Distribución
Dentro de este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
·         Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por este bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo, deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de sub-colocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán
distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador o intermediarios colocadores que participen en la oferta, en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
·         Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el (los) intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la emisora, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
·         Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores.
·         Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que el precio de los valores vaya a ser determinado conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
·         El intermediario colocador que tendrá a su cargo la concentración de posturas.
·         Se deberá revelar si el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones o las personas relacionadas con este, pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta. En la versión definitiva revelar si efectivamente se actualizaron los supuestos antes señalados.
·         Si el intermediario colocador pretende colocar parcial o totalmente los valores objeto de la emisión entre partes relacionadas respecto de dicho intermediario, indicando que estas participarán en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas participantes en la oferta en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos entre sus partes relacionadas en el prospecto definitivo, señalando si fue en igualdad de circunstancias. En caso contrario incluir una manifestación en sentido negativo.
·         Tratándose de emisiones con oferta pública no restringida, manifestar que, por tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los valores objeto de la emisión, tendrá la posibilidad de participar en el proceso de oferta en igualdad de condiciones que otros inversionistas, así como de adquirir los valores en comento.
d)    Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar cifras estimadas en el prospecto preliminar y los recursos netos efectivos de la colocación en el prospecto definitivo, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando, por cada una de las entidades o asesores participantes, las comisiones por intermediación y colocación, costos de inscripción en el Registro, listado en bolsa, asesores legales y otros, desglosando este último siempre que resulte relevante respecto del total de los gastos.
e)    Funciones del representante común
La emisora deberá relacionar en este apartado las funciones del representante común en concordancia con lo que se establece en el cuerpo del título.
f)     Nombres de las personas con participación relevante en la oferta
Se deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
·         Personas físicas o morales designadas o con participación relevante en la asesoría o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la emisora, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la emisora al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo, señalando en qué consistió su labor y sus responsabilidades respecto de la emisión.
·         Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
·         Accionistas fundadores de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social si estos participan en la administración de dichas sociedades, así como los términos y condiciones generales de su contratación.
·         Personas físicas o morales involucradas en la operación, tales como el fideicomitente, representante común, fiduciario, intermediario colocador, entre otros.
Deberá revelar la participación de cualquier vehículo paralelo o co-inversionista que, en su caso, invierta en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor, conforme a lo previsto en el propio contrato de
fideicomiso. Asimismo, se deberán describir las políticas o criterios de participación a las que se sujetará la inversión de dichos vehículos paralelos o co-inversionistas y cualquier límite mínimo o máximo para su participación.
3)    ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
a)    Descripción general
Explicación descriptiva y esquemática de las operaciones de inversión de las actividades o proyectos de una o varias sociedades, o de la adquisición de títulos representativos de su capital social, que se llevarán a cabo, así como sobre los valores emitidos, incluyendo los tipos o categorías, clases o subordinación de los valores que se ofrecieron.
Adicionalmente, describir los fondos que tendrá el fideicomiso y cómo se asignarán los pagos entre valores, así como el origen de los recursos para su pago.
La mención de que el título fiduciario no contará con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores autorizada conforme a las disposiciones aplicables.
Revelar cualquier política, restricción o requerimiento respecto de los flujos provenientes de las inversiones, desinversiones o adquisiciones, tales como mantenimiento de niveles mínimos de efectivo, requisitos de inversión de excedentes, contratación de coberturas, etc. En este sentido, proporcionar información sobre el responsable de tomar cualquier decisión relacionada con el depósito, transferencia o distribución de los fondos del fideicomiso y las autorizaciones necesarias, así como si existe algún tipo de verificación o validación por parte de un tercero independiente sobre el cumplimiento de tales políticas, restricciones o requerimientos. En su caso, incluir el reporte u opinión de dicho tercero como anexo al prospecto.
Revelar la forma en que se integrará el comité técnico de conformidad con lo previsto en el artículo 64 Bis 1, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores.
Si los títulos cuentan con garantía fiduciaria, se deberá incluir un resumen del contrato del fideicomiso.
b)    Patrimonio del fideicomiso
i)           Descripción de los activos, bienes o derechos fideicomitidos.
             Describir de forma general, la naturaleza y principales características de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
             Incluir información que permita identificar cualquier clasificación relevante de dichos bienes, derechos o valores, tal como grado de concentración, antigedad, ubicación, etc.
             Igualmente, se deberán incluir las características y los criterios de elegibilidad de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierte, invertirá, adquiera o adquirirá títulos representativos de su capital social.
             En relación con los contratos de inversión, adquisición o desinversión, deberán señalarse los requisitos mínimos que se contendrán, tales como porcentaje de títulos representativos del capital social a adquirir; plazo objetivo de la inversión, posibles mecanismos de desinversión de acuerdo con las características propias de la inversión de que se trate; prohibiciones o limitaciones que en cada caso establezca el administrador; condiciones para la terminación anticipada o rescisión del contrato; forma y términos en que las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta, proporcionarán información al propio fideicomiso.
             Asimismo, deberá señalarse la información mínima con la que el público inversionista contará, en relación con las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social.
ii)           Evolución de los activos, bienes o derechos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos.
             Ver anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), subinciso i).
             La información que se incluya será a la fecha de elaboración del prospecto y deberá cubrir al menos 5 años de antigedad o los que se tengan disponibles en caso de que una porción significativa de los bienes, derechos o valores fideicomitidos tengan una vida menor a ese periodo. Asimismo, se deberá señalar si dicha información ha sido revisada por algún tercero independiente indicando el alcance de su revisión.
 
             Adicionalmente, incluir lo siguiente:
·                 Criterios con que deberán cumplir los activos o derechos para ser cedidos al fideicomiso.
·                 Grado de concentración por tipo de activo, tales como, zona geográfica o acreditado.
·                 En caso de que alguno de los activos, bienes o derechos fideicomitidos se encuentren sujetos a algún gravamen, limitación, carga o cualquier tercero tenga derechos sobre tales activos, bienes o derechos, desarrollar sus características principales, incluyendo las contingencias, prelación de pago, convenios o cualquier otra información que permita conocer el estado actual y futuro de dichos activos, bienes o derechos fideicomitidos.
iii)          Contratos y acuerdos.
             Se deberá presentar un resumen del contrato de fideicomiso, así como de cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación, cesión, entre otros, en un formato que facilite su comprensión.
             En este apartado deberán describirse claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en la operación del fideicomiso para la inversión en las actividades o proyectos de las sociedades o la adquisición de títulos representativos de su capital social incluyendo, entre otras: los términos y condiciones en los que el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones deberá recolectar y proporcionar al fiduciario, cualquier flujo proveniente de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, así como los relacionados con el procedimiento de custodia y salvaguarda de los documentos que amparen los activos fideicomitidos de que se trate.
             Asimismo, revelar cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado en términos de lo previsto en el artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 3, segundo y tercer párrafos de las presentes disposiciones.
iv)          Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
             Describir brevemente cualquier procedimiento legal pendiente en contra del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, del fideicomitente o del fiduciario, así como cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores. Incluir información similar para cualquier procedimiento del que se tenga conocimiento y que pueda ser ejecutado por autoridades gubernamentales.
c)     Plan de negocios, análisis y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones
El plan de negocios, así como un calendario anual detallado con las fechas en las que se realizarán las inversiones y, en su caso, desinversiones y aquellas en que los tenedores de los títulos a que se refiere el presente inciso recibirán la parte de los frutos, rendimientos o, en su caso, valor residual de los bienes o derechos afectos en fideicomiso. Asimismo, deberán señalar las consecuencias en caso de incumplimiento total o parcial del plan de negocios o calendario establecido.
Las políticas, procedimientos y evaluaciones con los que cuente, a fin de evaluar las características de los proyectos en los que pretenda invertir. En su caso, describir si dichas evaluaciones permiten al administrador, al menos:
·         Analizar las características de las inversiones.
·         Conocer los riesgos inherentes a las inversiones.
·         El esquema de pago de ingresos o rendimientos generados por las inversiones.
·         Determinar que la operación resulta acorde con las políticas de inversión del fideicomiso.
Adicionalmente, deberá revelarse el rendimiento global esperado por las adquisiciones o inversiones que se efectúen, tomando en consideración, en su caso, el historial de negocios y desempeño de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social, advirtiendo sobre los posibles riesgos de que los rendimientos esperados no se cumplan. Igualmente, aclarar que las inversiones o adquisiciones se efectuarán con base en la información disponible, la cual puede cambiar y, por lo tanto, el comportamiento real podría diferir, en mayor o menor medida, de dichos rendimientos esperados.
d)    Políticas generales de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores
 
Se deberán incluir las políticas generales de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de los tenedores de los títulos fiduciarios para la mejor consecución de sus intereses. Las políticas deberán mencionar las actividades y funciones del fideicomitente, fiduciario, administrador del patrimonio del fideicomiso en relación con su participación en el mercado y en la propia emisión. Asimismo, se deberán incluir las políticas mínimas contenidas en el artículo 7o., fracción VI, inciso a) de estas disposiciones. Igualmente, en caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital, se deberá adicionar lo dispuesto por el artículo 7o., fracción VI, inciso a) numeral 5., de las presentes disposiciones.
e)    Valuación
Señalar que la valuación de estos valores se realizará por un valuador independiente con la experiencia y recursos necesarios para realizar la valuación correspondiente, incluyendo a las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierte o adquiere títulos representativos de su capital social. En todo caso, los criterios que el valuador utilice, deberán seguir una metodología con base en estándares internacionales para la valuación de capital privado y de riesgo o, según se trate, con esquemas comunes de descuento de flujos a valor presente.
Igualmente, se deberá especificar la periodicidad de la valuación, la cual deberá realizarse al menos una vez al año, o cuando exista alguna modificación en la estructura del patrimonio del fideicomiso, precisando a cargo de quién serán pagados los gastos derivados de las valuaciones a que se refiere el presente numeral.
f)     Fideicomitentes
En este apartado deberá incluirse, respecto del fideicomitente de los activos, una descripción, hasta donde se considere relevante, de su experiencia en la ejecución del negocio, así como información sobre el desempeño de otros valores respaldados por el mismo tipo de activos, bienes o derechos incluyendo cualquier incumplimiento o retraso en su pago.
g)    Deudores relevantes del fideicomiso
Cuando el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, dependa total o parcialmente de un solo deudor o deudores proporcionar, respecto de cada deudor o deudores, la información a que se refiere la fracción II, inciso C), numerales 2 al 4 del Anexo N de estas disposiciones y que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito del deudor o deudores de que se trate.
h)    Administrador del patrimonio del fideicomiso a quien se le encomienden dichas funciones
Incluir el nombre del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones y una breve descripción de su forma de organización.
Asimismo, incluir hasta donde se considere relevante, lo siguiente:
·         Información sobre su experiencia como administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones y los procedimientos que utiliza al realizar las funciones de administración u operación para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos, tales como sistemas informáticos, de cobranza, distribución de flujos provenientes de los activos, subcontratación de servicios, sistemas para generación de reportes, entre otros.
·         Tamaño, composición y crecimiento de todos los bienes, derechos o valores que administre u opere, y que sean similares a los que integran el patrimonio del fideicomiso.
·         Cambios relevantes en los últimos tres ejercicios a sus políticas o procedimientos aplicables a las actividades de administración u operación que realizará para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
·         Apego a los criterios de inversión y riesgos definidos y aprobados por quien resulte competente respecto de sus demás proyectos como administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
·         Políticas de transparencia, integridad y confidencialidad de la información aplicables al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones y sus empleados.
·         Una explicación de la estructura del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, incluyendo sus consejeros y directivos relevantes, la política para su designación y remoción, así como aquella relativa a sus remuneraciones y, en su caso, finiquito. Adicionalmente, se deberá incluir la información de contacto de la persona responsable de vigilar el cumplimiento normativo aplicable.
 
·         En su caso, si cuentan con un asesor y la forma de designarlo, así como si contratan a terceros para llevar a cabo la administración de riesgos respecto de las inversiones que realicen.
·         En caso de que el fideicomiso cuente con un administrador maestro incluir una explicación de la estructura de administración, así como las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en dicha estructura, identificando el nombre y porcentaje de la cartera y proyectos en los que invierte o administra cada uno de los administradores primarios.
i)     Comisiones, costos y gasto del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Los lineamientos para el pago de las comisiones, costos y gastos, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, incluyendo conceptos y montos, así como el mecanismo para su devolución, en su caso.
j)     Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, deberá incluirse como mínimo la siguiente información respecto de cada tercero de que se trate:
·         Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
·         Términos y condiciones de sus obligaciones incluyendo la forma o procedimientos para hacerlas exigibles.
·         Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del tercero.
k)     Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver Anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b), respecto de la fideicomitente.
Asimismo, deberá indicarse cualquier relación de negocios, acuerdos o convenios relevantes entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, aún y cuando no estén directamente relacionadas con los valores emitidos por el fideicomiso y la estructura de la transacción, incluyendo los proyectos o inversiones a realizar que pudieran implicar algún conflicto de interés entre el administrador y los inversionistas. En su caso, deberá incluirse las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés, las cuales deberán considerar el alcance de las relaciones entre los diferentes participantes del fideicomiso y los inversionistas del mismo.
4)    LA FIDEICOMITENTE
a)    Historia y desarrollo de la fideicomitente
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con la fideicomitente considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b)    Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c)     Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto de la fideicomitente.
d)    Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d), respecto de la fideicomitente.
Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales de la fideicomitente que se consideren más importantes tomando en cuenta las características de este tipo de sociedades, gobierno corporativo, derechos de minoría, adquisición de acciones propias y cancelación de la inscripción en el Registro. Por otro lado, deberá mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.
e)    Auditores externos
Mencionar y describir cualquier opinión de un experto independiente que haya sido emitida para cumplir con los requisitos y características de la operación, indicando el sentido de dicha opinión y el periodo cubierto.
 
Adicionalmente, señalar si los auditores externos independientes tienen alguna relación con las sociedades respecto de las cuales se realicen inversiones.
f)     Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso f).
5)    INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA FIDEICOMITENTE
a)    Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), respecto de la fideicomitente y, en su caso, respecto de aquellas sociedades que generen recursos para ser entregados al fideicomiso. Adicionalmente, se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
b)    Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la fideicomitente
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), respecto de la fideicomitente y, en su caso, respecto de aquellas sociedades que generen recursos para ser entregados al fideicomiso, salvo por los párrafos segundo y cuarto, respecto del comportamiento de costos y precios de venta unitarios, y el apartado de dicho inciso.
En caso de que la fideicomitente presente estados financieros a fecha intermedia no auditados, deberá incluirse una explicación de los cambios relevantes que se hayan presentado entre estos estados financieros y los estados financieros del periodo anterior comparable.
Cuando se trate de títulos fiduciarios cuyos recursos provenientes de la emisión se pretendan destinar al menos el 70 % a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, en términos del artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 6., de estas disposiciones, deberá incluirse la advertencia de que la información financiera trimestral y anual, así como el reporte anual podrán ser presentados en los plazos a que se alude en el artículo 33, fracciones I, incisos a), numeral 3, cuarto párrafo, b), numeral 1, segundo párrafo y II, cuarto párrafo de las presentes disposiciones, según el tipo de información de que se trate, así como las causas del retraso.
6)    INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO (EN SU CASO)
a)    Información financiera seleccionada del fideicomiso
Ver anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a).
b)    Información financiera seleccionada de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
Ver anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 4) inciso b).
c)     Informe de créditos relevantes
Ver anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c).
d)    Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), en relación con el fideicomiso.
7)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b)    Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c)     Administradores y tenedores de los certificados
Ver anexo N Bis 2, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c).
Para los incisos anteriores, se deberán desarrollar los sub-incisos señalados en el índice del referido anexo N.
8)    PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que, de conformidad con estas
disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que al efecto se establecen.
9)    ANEXOS
a)    Estados financieros
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 2, fracción I, inciso f) y 4, fracción V de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
En el caso de que las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, ya cuenten con acciones o títulos de deuda inscritos en el Registro, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de los estados financieros con revisión limitada a que se refieren los mencionados artículos, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
Opinión legal.
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
b)    Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) y artículo 4, fracción VII de estas disposiciones.
c)     Contrato de fideicomiso
Se deberá agregar copia del contrato de fideicomiso base de la emisión.
d)    Información adicional
En su caso, el reporte u opinión del auditor externo que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento por parte del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de inversiones, desinversiones o adquisiciones, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad sobre la evolución de bienes, derechos o valores distintos de aquellos fideicomitidos. En caso de que en dicho reporte u opinión se haga mención al rendimiento de proyectos objeto de inversión en otros vehículos del mismo administrador, la opinión deberá considerar el rendimiento de la totalidad de los citados proyectos.
La opinión del auditor externo no podrá contener juicios sobre la viabilidad de los proyectos promovidos o de la potencial inversión en los títulos fiduciarios. Se deberá describir y mencionar el alcance de tal opinión e incorporarlo al prospecto de colocación.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión solicite información adicional del fideicomitente, el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, en los casos que lo considere necesario.
e)    En su caso, acta de la emisión
En caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital, se deberá incluir el acta de la emisión que contenga al menos, lo señalado por el artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 5., de estas disposiciones.
ANEXO H BIS 3
Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos
informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos con el fin de obtener la inscripción en el registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
 
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose del prospecto de colocación definitivo, dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo, se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario incluirla nuevamente, solo deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
El prospecto de colocación deberá incluir información estrictamente descriptiva sobre las características de la emisión y no contener recomendaciones, análisis u opiniones sobre la posible viabilidad de la inversión.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación al suplemento informativo y folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A)    Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora y de la estructura de la emisión. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B)    Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
C)    Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, se deberá incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
En caso de que el emisor realice una oferta pública en México y al mismo tiempo realice una oferta pública en cualquier otro mercado y esta última se realice bajo términos y condiciones distintos a los establecidos para la oferta en territorio nacional, deberán revelarse dichos términos y condiciones en los capítulos correspondientes.
D)    Denominación de la moneda
Todas las cifras que se presenten, deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario en el prospecto o suplemento. Tratándose de cifras denominadas en moneda extranjera, cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos mexicanos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado o aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
 
En cualquier caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las cifras a pesos mexicanos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse el tipo de conversión utilizada y, en caso de haberse optado por el tipo de cambio vigente de la fecha del último periodo presentado, aclarar que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que estas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos mexicanos o que podrá convertirse a pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
E)    Oferta pública restringida
En el caso de prospectos con motivo de una oferta pública restringida, la emisora podrá omitir la información a que se refiere la fracción IV, inciso B), numerales 1), inciso d); 3) incisos a), b) sub-incisos i), ii), iii), iv), v) y x) y c), sub-inciso i); 4), incisos a), b) y sub-inciso i) ; 5) inciso a), y 6) del presente anexo, siempre y cuando se adjunten los estados financieros del fideicomiso y de la sociedad constituida con el fin de que el fideicomiso cumpla con su objeto y cuyas acciones representativas del capital social o partes sociales sean propiedad en más de un 50 % de dicho fideicomiso.
Asimismo, la emisora podrá presentar la información financiera y la correspondiente a la fracción IV, inciso B), numerales 2) y 3), (en los incisos en los que resulte aplicable) solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
II.     INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
Cuando en los términos del presente anexo deba incluirse información respecto del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, podrá incorporarse por referencia la información contenida en el reporte anual o reportes que la emisora de los valores haya proporcionado a la bolsa de valores de que se trate y al público en general de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
·   El índice del prospecto deberá contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a la bolsa correspondiente, así como en Internet en la que dicho documento puede ser consultado públicamente.
·   No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
·   Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se señale la información relevante que no se encuentre revelada en los documentos que se hayan incorporado por referencia.
En el caso de prospectos elaborados con motivo de ofertas públicas restringidas, se podrá incorporar por referencia la información de avales o garantes extranjeros que sea divulgada en su mercado de origen, siempre que sea una emisora extranjera cuyos valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismo que lo sustituya. El prospecto de colocación respectivo deberá señalar la de Internet en que dicha información podrá consultarse durante la vigencia de la emisión. En caso que dicha información no esté disponible en idioma español, el prospecto de colocación deberá incluir un factor de riesgo al respecto.
III.    EMISIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PROGRAMA
El prospecto de colocación que se prepare con relación a un programa de colocación, de conformidad con el artículo 13 de estas disposiciones, deberá de contener la información que se detalla en el presente instructivo, salvo por las características relativas a la oferta a que se refiere el capítulo 2) y la portada de este instructivo, en cuyo lugar se incluirán las características del programa. Las características de los valores a ofertarse se incluirán en un suplemento al prospecto que deberá contener la siguiente información:
·         La información contenida en el apartado "Portada del Prospecto" del presente instructivo.
·         La información contenida en el capítulo 2) relativo a "La oferta" de este instructivo.
·         Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se incorpore la información relevante que no se encuentre revelada en el prospecto del programa o documentos que se
hayan incorporado por referencia.
·         Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice: "El presente suplemento es parte integrante del prospecto del programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que ambos documentos deben consultarse conjuntamente".
·         El suplemento informativo podrá incorporar por referencia la información presentada a la bolsa de valores de que se trate y al público inversionista después del último prospecto del programa actualizado, de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
Se deberá actualizar el prospecto del programa en todos sus capítulos si, habiendo transcurrido 1 año a partir de la fecha de publicación del mismo o, a partir de su última actualización, se efectúa una nueva emisión al amparo del programa, excepto las emisoras que se encuentren al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
El prospecto de colocación, suplementos al prospecto y los avisos correspondientes, que se preparen en relación con un programa de colocación o bien, respecto de emisiones de valores cuya colocación sea en una o más series, en términos de lo previsto por el artículo 13 Bis de estas disposiciones, deberá de contener en el apartado "Portada del Prospecto", la declaración a que hace referencia el propio artículo 13 Bis.
IV    INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A)    Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
·         Mención de ser oferta pública y tipo de esta.
·         Logotipo de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
·         Denominación de la institución fiduciaria y del fideicomitente (indicar en su caso otras figuras v. gr. fideicomitente adherente).
·         Clave de pizarra.
·         Número y características de los títulos que se ofrecen (aquellas que permitan su plena identificación).
·         Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
·         Precio de colocación.
·         Monto total de la oferta.
·         Fecha de publicación del aviso de oferta (la cual deberá realizarse al menos el día hábil anterior a la fecha de cierre de libro o de subasta).
·         Periodo o fecha de la oferta.
·         Fecha de cierre de libro o subasta.
·         Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
·         Fecha de liquidación.
·         Recurso neto que se obtendrá con la colocación (hacer el desglose de los gastos relacionados con la oferta, incluyendo la comisión por intermediación, señalando, en su caso, si fueron cubiertos con recursos propios de la emisora, pudiendo para tales efectos hacer la referencia cruzada al capítulo correspondiente).
·         Posibles adquirentes y, en su caso, posibles limitantes.
·         Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
·         Fideicomisarios.
·         Administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
·         Asesor del fideicomiso.
 
·         Indicación de cualquier otro(s) tercero(s) relevante(s) que reciba(n) pago por parte del fideicomiso.
·         Resumen de las características más relevantes del portafolio inmobiliario que conforma el patrimonio del fideicomiso.
·         Distribuciones, periodicidad y procedimiento de cálculo.
·         Fuente de las distribuciones.
·         Indicación de que no existe obligación de pago de principal ni de intereses.
·         Indicación de que los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios no son amortizables.
·         Lugar y forma de pago de las distribuciones.
·         Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·         Depositario.
·         Régimen fiscal.
·         Denominación del intermediario colocador.
·         En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
·         En su caso, la mención de cualquier riesgo asociado a la operación de que se trate, que por su relevancia deba incluirse en la portada del prospecto.
·         La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el registro y de que son objeto de cotización o inscripción en el listado correspondiente en bolsa.
·         La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
·         Número de inscripción en el registro.
·         Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
·         Número y fecha del oficio de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
·         En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y las de la página de Internet donde puede consultarse.
·         En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones".
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página de Internet de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas de Internet)
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página de Internet:
(incluir dirección de la página electrónica de Internet)
"Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
En caso de incluir la denominación de cualquier otro tercero no previsto en la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, incluir en que consistió su labor y sus responsabilidades respecto a la emisión.
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B)    Índice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con
lo siguiente:
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)                Glosario de términos y definiciones.
b)                Resumen ejecutivo.
c)                Factores de riesgo.
d)                Otros valores emitidos por el fidecomiso.
e)                Cambios significativos a los derechos de los valores inscritos en el registro.
f)                 Documentos de carácter público.
2)    LA OFERTA
a)                Características de los valores.
b)                Destino de los fondos.
c)                Plan de distribución.
d)                Gastos relacionados con la oferta.
e)                Funciones del representante común.
f)                 Nombres de personas con participación relevante en la oferta.
3)    EL FIDEICOMISO
a)                Historia y desarrollo del fideicomiso.
b)                Descripción del negocio.
i)                          Sectores inmobiliarios en los que el fideicomiso estará enfocado a invertir (industrial, habitacional, hotelero, oficinas, mixto, etc.).
ii)                         Patentes, licencias, marcas y otros contratos.
iii)                        Principales clientes.
iv)                        Legislación aplicable y régimen fiscal.
v)                         Recursos humanos.
vi)                        Información de mercado.
vii)                        Estructura de administración.
viii)                       Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
ix)                        Derechos que confieren los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, especificando en su caso, aquellos que les corresponden a los certificados que no han sido puestos en circulación.
x)                         Distribuciones.
c)                Descripción de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso.
i)                          Inmuebles propiedad del fideicomiso.
ii)                         Adquisiciones inmobiliarias o desarrollos inmobiliarios.
iii)                        Evolución de los activos del fideicomiso, incluyendo ingresos, porcentajes de área rentada, vencimientos de los contratos de arrendamiento, avance de los inmuebles en desarrollo, etc.
iv)                        Desempeño de los activos del fideicomiso, incluyendo los principales índices de la industria inmobiliaria (Net Operating Income (NOI por sus siglas en inglés), Funds from Operations (FFO por sus siglas en inglés), cartera vencida, etcétera.).
v)                         Cumplimiento del plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones.
vi)                        Informe de deudores relevantes.
d)                Contratos y acuerdos relevantes.
 
e)                Administradores.
f)                 Comisiones, costos y gastos del administrador, asesor o de cualquier otro(s) tercero(s) que reciba(n) pago por parte del fideicomiso.
g)                Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés.
h)                Auditores externos.
i)                 Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores.
j)                 Mercado de capitales.
i)                          Estructura del fideicomiso y principales tenedores.
ii)                         Comportamiento de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en el mercado de valores.
iii)                        Formador de mercado.
4)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)          Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b)          Descripción del negocio.
i)                 Actividad principal.
ii)                Recursos humanos.
iii)                Estructura corporativa.
iv)                Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
c)          Administradores y tenedores de los certificados.
5)    INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO
a)          Información financiera seleccionada del fideicomiso.
b)          Informe de créditos relevantes.
c)          Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación.
i)     Resultados de la operación.
ii)     Situación financiera, liquidez y recursos de capital.
iii)    Control interno.
d)          Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas.
6)    INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA (sociedad constituida con el fin de que el fideicomiso cumpla con su objeto y cuyas acciones representativas del capital social o partes sociales sean propiedad en más de un 50% de dicho fideicomiso).
a)          Información financiera seleccionada.
b)          Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación.
i)                 Resultados de la operación.
ii)                Situación financiera, liquidez y recursos de capital.
7)    PERSONAS RESPONSABLES
8)    ANEXOS
a)          Estados financieros dictaminados.
b)          Opinión legal.
c)          Título que ampara la emisión.
d)          Contrato de fideicomiso.
 
e)          Información Adicional.
f)           En su caso, Acta de emisión.
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la emisora y (denominación social del intermediario colocador)".
C)    Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en los instructivos para la elaboración del reporte anual (anexo N Bis 3), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b)    Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la evolución de los inmuebles que formaran parte del fideicomiso, incluyendo un resumen de información financiera del fideicomiso. Asimismo, deberán mencionarse los principales eventos relevantes de la emisora, relacionados principalmente con factores de riesgo, cumplimiento con los contratos aplicables, procesos judiciales, administrativos o arbitrales, participantes relevantes en la operación tales como el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, deudores relevantes y otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, entre otros.
Igualmente, deberá contener una descripción y las características principales de los inmuebles o desarrollos inmobiliarios que formaran parte del fideicomiso, así como el desempeño de estos.
Adicionalmente, un resumen ejecutivo del plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones conforme a los cuales se efectuarán las inversiones de las actividades del fideicomiso.
c)     Factores de riesgo
Ver Anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 1, inciso c).
d)    Otros valores emitidos por el fideicomiso
Ver Anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 1, inciso d).
e)    Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el registro
Ver Anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 1, inciso e).
f)     Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, domicilio y teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o en su caso, del representante común, encargada de atención a inversionistas y analistas.
2)    LA OFERTA
a)    Características de los valores
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
·         Tipo de oferta.
·         Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
 
·         Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
·         Precio de colocación de los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
·         El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
·         La forma y el plazo para liquidar los valores.
·         Posibles adquirentes y, en su caso, posibles limitantes.
·         Transcripción de otros términos relevantes del título.
·         Identificación de la fuente de los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de los títulos.
·         Régimen fiscal aplicable.
·         Especificar si los bienes a fideicomitir se encuentran asegurados, así como los datos de la póliza.
b)    Destino de los fondos
El prospecto o, en su caso, suplemento, deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada una de las principales inversiones o adquisiciones a realizarse con el producto de la colocación, así como el porcentaje destinado a cada una de ellas.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c)     Plan de Distribución
Dentro de este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
·         Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por este bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo, deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador o intermediarios colocadores que participen en la oferta, en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
·         Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el (los) intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la emisora, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
·         Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores.
·         Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que el precio de los valores vaya a ser determinado conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
·         El intermediario colocador que tendrá a su cargo la concentración de posturas.
·         Si el intermediario colocador pretende colocar parcial o totalmente los valores objeto de la emisión entre partes relacionadas respecto de dicho intermediario, indicando que estas participarán en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas participantes en la oferta en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos entre sus partes relacionadas en el prospecto definitivo, señalando si fue en igualdad de circunstancias. En caso contrario incluir una manifestación en sentido negativo.
·         Deberá especificarse que los inversionistas a los que se dirige la oferta participarán en igualdad de circunstancias.
·         En caso de que sea del conocimiento de la emisora o del intermediario colocador, se deberá revelar si el administrador del patrimonio del fideicomiso o las personas relacionadas con este pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta. En la versión definitiva revelar si efectivamente se actualizaron los supuestos antes señalados.
 
d)    Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar cifras estimadas en el prospecto preliminar y los recursos netos efectivos de la colocación en el prospecto definitivo, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando, por cada una de las entidades o asesores participantes, las comisiones por intermediación y colocación, costos de inscripción en el registro, listado en bolsa, asesores legales y otros, desglosando este último siempre que resulte relevante respecto del total de los gastos.
e)    Funciones del representante común
La emisora deberá relacionar en este apartado las funciones del representante común en concordancia con lo que se establece en el cuerpo del título.
f)     Nombres de las personas con participación relevante en la oferta
Se deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
·         Personas físicas o morales designadas o con participación relevante en la asesoría o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la emisora, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la emisora al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo, señalando en qué consistió su labor y sus responsabilidades respecto de la emisión.
·         Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
·         Personas físicas o morales involucradas en la operación, tales como el fideicomitente, administradores del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, representante común, fiduciario, intermediario colocador, entre otros.
3)    EL FIDEICOMISO
a)    Historia y desarrollo del fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el fideicomiso, considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b)    Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con el fideicomiso, considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
Para el presente inciso se deberán desarrollar los sub-incisos señalados en el índice del referido anexo N.
c)     Descripción de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso
Ver Anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 2, inciso c).
Para el presente inciso, se deberán desarrollar los sub-incisos señalados en el índice del referido anexo N Bis 3.
d)    Contratos y acuerdos relevantes
Ver Anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 2, inciso d).
e)    Administradores
Ver Anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 2, inciso e).
f)     Comisiones, costos y gastos del administrador, asesor o de cualquier otro(s) tercero(s) relevante(s) que reciba(n) pago por parte del fideicomiso
Los lineamientos para el pago de las comisiones, costos y gastos, del administrador, asesor o de cualquier otro(s) tercero(s) relevante(s) del patrimonio del fideicomiso, incluyendo conceptos y montos, lo anterior se deberá presentar en un formato que facilite su comprensión.
g)    Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés
Deberá indicarse cualquier relación de negocios, acuerdos o convenios relevantes entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, aún y cuando no estén directamente relacionadas con los valores emitidos por el fideicomiso y la estructura de la transacción.
 
h)    Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a).
i)     Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, deberá incluirse como mínimo la siguiente información respecto de cada tercero de que se trate:
·         Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
·         Términos y condiciones de sus obligaciones incluyendo la forma o procedimientos para hacerlas exigibles.
·         Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del tercero.
j)     Mercado de capitales
i)           Estructura del fideicomiso y principales tenedores
             Se deberá describir claramente la estructura del fideicomiso, mencionando las sociedades que participan en la administración y operación del patrimonio del fideicomiso, la relación entre dichas sociedades, tenencia de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en su caso, de ser necesario presentar la información antes mencionada de manera esquemática.
             Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto para miembros del comité técnico como para directivos y administradores relevantes del patrimonio del fideicomiso: nombre, cargo, sexo, tiempo que lleva laborando en el fideicomiso, empresas donde estén colaborando como ejecutivos principales o como miembros del consejo de administración, indicando si dichas empresas tienen algún tipo de relación con el fideicomiso y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional. Además, se deberá proporcionar la siguiente información si se considera relevante: edad, grado máximo de estudios y empresas donde han colaborado como directivos relevantes o como miembros del consejo de administración.
             Se deberá proporcionar el nombre, denominación o razón social de las personas físicas o morales, que serán beneficiarios de más del 10% de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en circulación.
             Si a través de un grupo de personas, en términos de la Ley del Mercado de Valores, se alcanza alguno de los supuestos antes mencionados, se deberá identificar a dicho grupo, así como a la persona física considerada como principal tenedor beneficiario que forme parte del mismo.
ii)           Comportamiento de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en el mercado de valores
             En caso de emisiones subsecuentes, se deberá mostrar en un cuadro informativo cómo se comportaron los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios al cierre de los últimos 5 ejercicios, en cada trimestre por los últimos 2 ejercicios y mensual por los 6 meses anteriores a la presentación de este prospecto, incluyendo el precio máximo y mínimo del periodo, el volumen operado, y bolsa de valores en la que cotiza. En caso de contar o haber contado con los servicios de un Formador de Mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del Formador de Mercado en los niveles de operación y en los precios de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el Formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
             En el caso de que haya sido suspendida la cotización de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios en las bolsas que cotiza, explicar las razones de dicha suspensión.
iii)          Formador de mercado
             Indicar si la emisora contratara a un formador de mercado para que prestara sus servicios una vez que los valores objeto de la oferta pública se operen en el mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
·                La denominación del formador de mercado.
·                La identificación de los valores con los que operará el formador de mercado: tipo de valor,
clave de cotización (emisora y serie).
·                La duración del contrato con el formador de mercado.
·                La descripción de los servicios que prestará el formador de mercado, así como los términos y condiciones generales de contratación.
4)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b)    Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c)     Administradores y tenedores de los certificados
Ver anexo N Bis 3, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c).
5)    INFORMACIÓN FINANCIERA
a)    Información financiera seleccionada del fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), en relación con el fideicomiso.
b)    Informe de créditos relevantes
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c), en relación con el fideicomiso.
c)     Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), en relación con el fideicomiso.
d)    Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso e), en relación con el fideicomiso.
Para los incisos anteriores, se deberán desarrollar los sub-incisos señalados en el índice del referido anexo N.
6)    INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA (sociedad constituida con el fin de que el fideicomiso cumpla con su objeto y cuyas acciones representativas del capital social o partes sociales sean propiedad en más de un 50% de dicho fideicomiso.)
a)    Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), en relación con el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b)    Comentarios y Análisis de la Administración sobre los resultados de Operación
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), en administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
Para los incisos anteriores, se deberán desarrollar los sub-incisos señalados en el índice del referido anexo N.
7)    PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre y cargo de las personas que, de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que el artículo correspondiente de las presentes disposiciones establezca.
8)    ANEXOS
a)    Estados financieros
Estados financieros de las propiedades inmobiliarias de la cartera inicial (en su caso de propósito especial
de ingresos y gastos de operación históricos).
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 2, fracción I, inciso f) y 4, fracción V de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
En el caso de que las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, ya cuenten con acciones o títulos de deuda inscritos en el registro, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de los estados financieros con revisión limitada a que se refieren los mencionados artículos, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
b)    Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
c)     Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) y artículo 4, fracción VII de estas disposiciones.
d)    Contrato de fideicomiso
Se deberá agregar copia del contrato de fideicomiso base de la emisión.
e)    Información adicional
Información adicional (opinión fiscal, opinión en materia ambiental, en su caso, el reporte u opinión del auditor externo, que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento por parte del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de inversiones, desinversiones o adquisiciones, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad sobre la evolución de bienes, derechos o valores fideicomitidos, o cualquier otro documento que se considere relevante para el inversionista).
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión solicite información adicional del fideicomitente, el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, en los casos que lo considere necesario.
f)     En su caso, acta de la emisión
En caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital, se deberá incluir el acta de la emisión que contenga al menos, lo señalado por el artículo 7o., fracción VII, inciso a), numeral 6., de estas disposiciones.
ANEXO H BIS 4
Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos
informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos con el fin de obtener la inscripción en el registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose del prospecto de colocación definitivo, dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo, se especifique una fecha o periodo determinado.
 
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario incluirla nuevamente, solo deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
El prospecto de colocación deberá incluir información estrictamente descriptiva sobre las características de la emisión y no contener recomendaciones, análisis u opiniones sobre la posible viabilidad de la inversión.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación al suplemento informativo y folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A)    Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora y de la estructura de la emisión. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B)    Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
C)    Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, se deberá incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
En caso de que el emisor realice una oferta pública en México y al mismo tiempo realice una oferta pública en cualquier otro mercado y esta última se realice bajo términos y condiciones distintos a los establecidos para la oferta en territorio nacional, deberán revelarse dichos términos y condiciones en los capítulos correspondientes.
D)    Denominación de la moneda
Todas las cifras que se presenten, deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario en el prospecto o suplemento. Tratándose de cifras denominadas en moneda extranjera, cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos mexicanos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado o aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
En cualquier caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las cifras a pesos mexicanos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse el tipo de conversión utilizada y, en caso de haberse optado por el tipo
de cambio vigente de la fecha del último periodo presentado, aclarar que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que estas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos mexicanos o que podrá convertirse a pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
II.     INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
Cuando en los términos del presente anexo deba incluirse información respecto del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, podrá incorporarse por referencia la información contenida en el reporte anual o reportes que la emisora de los valores haya proporcionado a la bolsa de valores de que se trate y al público en general de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
·         El índice del prospecto deberá contener todos los capítulos y <