DOF: 08/09/2017
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario anual de labores para el año 2017, se fija el horario de servicio y se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

ACUERDO mediante el cual se establece el calendario anual de labores para el año 2017, se fija el horario de servicio y se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

RICARDO SALGADO PERRILLIAT, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 24 y 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y
CONSIDERANDO
Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", modificando, entre otros, el artículo 113, a efecto de establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que con motivo de la reforma constitucional referida, el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de combate a la corrupción, expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual fue publicada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo 24 contempla la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México, denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres y modificado el veintisiete de enero de dos mil seis, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece en su artículo 26, último párrafo, que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores,
se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, faculta al suscrito para expedir el calendario anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL
AÑO 2017, SE FIJA EL HORARIO DE SERVICIO Y SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquéllos en los que conforme al presente calendario se suspenden labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
SEGUNDO.- Se suspenderán las labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y en consecuencia no correrán plazos y términos, los días que a continuación se señalan:
20 de noviembre, y
25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de que con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos puedan suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; o que de oficio o a petición de parte interesada, se puedan habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. En ambos casos, mediante acto de autoridad competente, debidamente fundada y motivada.
TERCERO.- El horario de los servicios competencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción será de las 09:00 horas a las 19:00 horas de lunes a jueves y de 09:00 horas a las 15:00 horas los días viernes.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad pueda habilitar horas inhábiles, en caso de urgencia o de existir causa justificada.
CUARTO.- En estricto cumplimiento al artículo 24 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción debe tener su sede en la Ciudad de México, se establece como domicilio oficial el siguiente:
Avenida Coyoacán, Número 1501, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para hacer del conocimiento del público en general, los días inhábiles, el horario de servicio y el domicilio oficial de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, referidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Secretario Técnico, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
 

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