DOF: 11/09/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/09/08/2017.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida LGTAIP. Con ella el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto).
4.     Que asimismo el Congreso de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
5.     Que las disposiciones normativas en comento robustecen al Instituto con nuevas facultades y alcances que le facultan para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Además de atraer resoluciones que emitan órganos garantes de las entidades federativas y resolver sobre aquellas que presenten los particulares ante su inconformidad por las determinaciones de sus órganos de transparencia locales y regular, a su vez, los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes, y reglamentar la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, desarrollando un trabajo conjunto con las entidades federativas, municipios y órganos garantes locales, entre otras.
6.     Que, por su parte, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la cual establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
7.     Que la LGPDPPSO otorga al Instituto nuevas facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras que, en su conjunto, garanticen la plena observancia del cumplimiento de la misma, y por
consiguiente, el debido respeto de este derecho fundamental ante cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
8.     Que con base en lo expuesto y tomando en consideración las características y amplias competencias otorgadas por la Constitución y demás disposiciones normativas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, el Pleno ha llevado a cabo un proceso encaminado al fortalecimiento institucional, el cual responde, entre otros objetivos, a la creación de una nueva arquitectura organizacional que permita al INAI dar cabal cumplimiento a las atribuciones que le han sido encomendadas.
9.      Que dicho proceso ha implicado realizar de manera paulatina diversas modificaciones a la estructura orgánica del Instituto, mismas que han sido aprobadas por el Pleno mediante los Acuerdos ACT/EXT-PLENO/PA/16/05/2014.02, ACT/ORD-PLENO/PA/03/06/2014.04, ACT-PUB/20/08/2014.06, ACT-PUB/24/06/2015.04 y ACT-PUB/03/05/2017.04.
10.   Que en este mismo contexto, el Pleno del Instituto aprobó mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, instrumento normativo que permite identificar a los órganos y unidades administrativas que integran su nueva estructura orgánica, así como las funciones con las que éstas cuentan, de manera que se esté en posibilidades de ejercer las facultades constitucionales y legales que tiene a su cargo el Instituto.
11.   Que dicho proceso de fortalecimiento institucional ha sido acompañado de la revisión y análisis exhaustivos de la normatividad técnica en materia administrativa organizacional, observando en el caso específico que motiva el presente Acuerdo, que el Manual de Organización del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Órgano de Gobierno con fecha quince de octubre de dos mil nueve, mediante Acuerdo ACT-EXT/ORG-GOB/15/10/2009.05, se encontraba carente de vigencia, toda vez que fue realizado bajo la óptica de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, motivo por el cual resultaba imperativo darse a la tarea de elaborar un proyecto de Manual de Organización que se encuentre alineado a la nueva naturaleza, competencias y alcances del Instituto como organismo constitucional autónomo, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico; aunado al hecho de que éste representa uno de los insumos fundamentales para la adecuada implementación y operación del Servicio Profesional en el INAI.
12.   Que con base en lo expuesto y, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12, fracciones I, XIV, XIX y XXXIV, y 30, fracciones I, II y IX del Estatuto Orgánico, la Dirección General de Administración presenta al Pleno del Instituto el proyecto de Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Manual de Organización), el cual ha sido elaborado con la participación y apoyo de todas las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del mismo.
13.   Que el Proyecto de Manual de Organización, es un instrumento normativo de carácter administrativo organizacional en el que se plasman la misión, visión, objetivos estratégicos, marco normativo y se delimita el ámbito de responsabilidad y competencia de las unidades administrativas, además de describir sus atribuciones, estructura orgánica, objetivos, funciones, niveles jerárquicos y grados de autoridad desde los titulares de dichas unidades administrativas hasta la categoría de jefatura de departamento.
14.   Que el proyecto de Manual de Organización permite al Instituto contar con un documento vigente en el que se incluyen las nuevas atribuciones encomendadas al INAI, reforzando con ello a las unidades administrativas ya existentes, dándoles materia a las de nueva creación en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico, contribuyendo a su vez al fortalecimiento institucional y favoreciendo la certeza, claridad, objetividad y legalidad en las funciones que desempeña cada uno de sus servidores públicos.
15.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de
dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos; así mismo el artículo 12, fracciones I, XIV y XXXIV del referido Estatuto, dispone que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa, los lineamientos, criterios y las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento del Instituto.
16.   Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico.
17.   Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
18.   Que con fundamento en los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP; 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente, somete a consideración del Pleno, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XIX, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y 30, fracciones I, II y IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se deja sin efecto el Acuerdo ACT-EXT/ORG-GOB/15/10/2009.05 mediante el cual se aprobó el Manual de Organización del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración realice las acciones necesarias a efecto de hacer del conocimiento de los servidores públicos del Instituto el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo ACT-PUB/16/08/2017.05 y su anexo, puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-09-08-2017.05.pdf.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el nueve de agosto de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 455452)
 
 

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