DOF: 21/09/2017
ACUERDO por el que no se computarán como días hábiles, para efectos de los trámites y servicios a cargo de la Secretaría de Salud, los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017

ACUERDO por el que no se computarán como días hábiles, para efectos de los trámites y servicios a cargo de la Secretaría de Salud, los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en suplencia del Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 7, fracción XVI y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás disposiciones aplicables, es responsable de dar atención a trámites y servicios, a través de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, entre ellos, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud; la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles y señala que se considerarán como inhábiles los días en que las autoridades competentes suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que el precepto citado en el párrafo anterior, dispone que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente;
Que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta indispensable que la Secretaría de Salud oriente sus esfuerzos para brindar atención a la población afectada por dicho fenómeno y lleve a cabo una revisión minuciosa de los inmuebles que ocupa, como medida de seguridad y protección civil, para sus servidores públicos y sociedad en general, y
Que las medidas adoptadas implican la necesidad de que en tanto éstas estén vigentes, no se realicen actuaciones y diligencias relacionadas con los trámites y servicios antes mencionados, ni corran los términos establecidos en las disposiciones aplicables, se expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, no se computarán como días hábiles dentro de los plazos fijados en las disposiciones jurídicas aplicables para la realización de trámites y servicios que se realizan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal indispensable para no afectar las funciones propias de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2017.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en suplencia del Secretario de Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.
 

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