DOF: 28/09/2017
MANUAL General de Organización del Centro Nacional de Control del Gas Natural

MANUAL General de Organización del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

Al margen un logotipo, que dice: Centro Nacional de Control del Gas Natural.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL.
DAVID MADERO SUÁREZ. Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Vigésimo Tercero, fracción VIII, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS
NATURAL
CONTENIDO
Presentación
I.     Objetivo
II.    Antecedentes
III.    Ámbito de aplicación
IV.   Marco Normativo
V.    Atribuciones
a)   Ley de Hidrocarburos
b)   Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural
c)   Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural
VI.   Misión y Visión
VII.  Estructura Orgánica y Organograma
VIII.  Atribuciones y Funciones
IX.   Funciones Generales
X.    Objetivos y Funciones Específicas
Coordinación General de Planeación y Proyectos
Unidad de Gestión Técnica y Planeación
Unidad de Transporte y Almacenamiento
Unidad de Asuntos Jurídicos
Unidad de Finanzas y Administración
Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información
XI.   Glosario de Términos
Presentación
El Centro Nacional de Control del Gas Natural (Centro), como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ha elaborado el presente Manual General de Organización, con base y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en su Decreto de creación y su Estatuto Orgánico, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las cuales habrá de realizar las acciones que le competen, para lograr gestionar, administrar y operar el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), con el objeto de garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abastecimiento del suministro de Gas Natural en territorio nacional.
El presente Manual General de Organización permite a los servidores públicos del Centro contar con un instrumento que les permita conocer el contexto general y particular de las funciones que realizan las unidades administrativas que la conforman, presentadas éstas hasta el nivel de Dirección y/o Coordinación, así como para conocer la organización, funcionamiento e identificación de las mismas en la atención de los asuntos que se encuentren dentro de su ámbito de competencia. El contenido de este instrumento considera las disposiciones legales que regulan su actuación y los ordenamientos normativos que norman su operación conforme las atribuciones que le confiere el propio Estatuto Orgánico del Centro.
Las funciones contenidas en el presente Manual, se circunscriben a la normatividad aplicable del Centro, para garantizar que la actuación de los servidores públicos se realice acorde con los principios y valores institucionales del organismo.
I. Objetivo.
Establecer los objetivos y funciones que corresponden a cada una de las Unidades Administrativas del
Centro, presentar la información básica de la organización, como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas, así como, delimitar las fronteras funcionales, tramos de control, grado de autoridad y responsabilidad de las Unidades Administrativas.
El presente Manual General de Organización, como apoyo administrativo, se constituye como un valioso instrumento de consulta y orientación a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que lo integran en su conjunto, y de los particulares interesados en conocer la estructura orgánica y el quehacer del Centro.
II. Antecedentes.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras metas nacionales, la de un âMéxico Próspero', la cual prevé como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, lo cual se conseguirá mediante el fortalecimiento del mercado de Gas Natural a través del incremento de la producción y el robustecimiento en la infraestructura de importación, transporte y distribución, para asegurar el abastecimiento de energía en óptimas condiciones de seguridad, calidad y precio.
El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, el cual establece en su Transitorio Décimo Sexto, inciso a), que a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento, en el que se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro y proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que éste adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de Gas Natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes, así como para que se transfieran de forma inmediata los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre.
La Ley de Hidrocarburos establece en su artículo 66 en su parte conducente, que el Centro es el gestor y administrador independiente del SISTRANGAS, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, debiendo ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.
La experiencia internacional en la materia señala la conveniencia de contar con un gestor y administrador independiente del sistema de transporte por ducto y almacenamiento interconectado de Gas Natural, que garantice el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema, para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.
El Centro coadyuvará a que los servicios de transporte por medio de ductos, así como de almacenamiento de Gas Natural, se desarrollen bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la constitución del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural fue dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-1, adoptado en su Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2014.
El 28 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El 13 de abril de 2015 y en cumplimiento del Acuerdo número CA-009/2014, emitido por el Consejo de Administración del Centro, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades Administrativas que integran el Centro, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.
Mediante Acuerdo número CA-008/2016, del Consejo de Administración del Centro, se aprobó modificar los artículos 10, fracción V e incisos a. y b; la fracción XIII del artículo 27; 31 fracción III; 46; 47; 48 y 56, último párrafo y, adicionar el inciso c. en la fracción V del artículo 10, y el artículo 48 Bis, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, modificaciones que se publicaron en el DOF el 16 de marzo de 2016.
 
El 13 de junio de 2016, por Acuerdo número CA-024/2016, el Consejo de Administración del Centro, aprobó modificar el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, el cual fue publicado en el DOF el 25 de julio del mismo año, posteriormente por Acuerdo número CA-056/2016, del Consejo de Administración, se aprobó modificar los artículos 2; 10; 28; 30; 31; 45, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y 58; y adicionar los artículos 2, fracción II; el inciso d) en la fracción V, del artículo 10; 28, fracción IX; fracciones VII y VIII del artículo 31 y el artículo 45 Bis, modificaciones que se publicaron en el DOF el 27 de diciembre de 2016.
III. Ámbito de aplicación.
La aplicación del presente Manual General de Organización será de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Centro.
IV. Marco Normativo.
1. Disposiciones Constitucionales
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
       DOF 05-02-1917 (última reforma publicada 24-02-2017)
2. Leyes
-      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
       DOF 04-01-2000 (última reforma publicada 10-11-2014)
-      Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
       DOF 02-04-2013 (última reforma publicada 17-06-2016)
-      Ley de Expropiación
       DOF 25-11-1936 (última reforma publicada 27-01-2012)
-      Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
       DOF 18-07-2016
-      Ley de Hidrocarburos
       DOF 11-08-2014 (última reforma publicada 15-11-2016)
-      Ley de Inversión Extranjera
       DOF 27-12-1993 (última reforma publicada 26-06-2017)
-      Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
       DOF 15-11-2016
-      Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
       DOF 11-08-2014
-      Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
       DOF 11-08-2014
-      Ley de Planeación
       DOF 05-01-1983 (última reforma publicada 28-11-2016)
-      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
       DOF 04-01-2000 (última reforma publicada 13-01-2016)
-      Ley del Seguro Social
       DOF 21-12-1995 (última reforma publicada 12-11-2015)
-      Ley de Transición Energética
       DOF 24-12-2015
-      Ley Federal de Competencia Económica
       DOF 23-05-14 (última reforma publicada 27-01-2017)
-      Ley Federal de Derechos
       DOF 31-12-1981 (última reforma publicada 07-12-2016)
-      Ley Federal de Deuda Pública
       DOF 31-12-1976 (última reforma publicada 27-04-2016)
 
-      Ley Federal de las Entidades Paraestatales
       DOF 14-05-1986 (última reforma publicada 18-12-2015)
-      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
       DOF 30-03-2006 (última reforma publicada 30-12-2015)
-      Ley Federal de Procedimiento Administrativo
       DOF 04-08-1994 (última reforma publicada 02-05-2017)
-      Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
       DOF 01-12-2005 (última reforma publicada 27-01-2017)
-      Ley General de Responsabilidades Administrativas
       DOF 18-07-2016
-      Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
       DOF 31-12-1982 (última reforma publicada 18-07-2016)
-      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
       DOF 09-05-2016 (última reforma publicada 27-01-2017)
-      Ley Federal del Trabajo
       DOF 01-04-1970 (última reforma publicada 12-06-2015)
-      Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
       DOF 12-01-2016
-      Ley General de Bienes Nacionales
       DOF 20-05-2004 (última reforma publicada 01-06-2016)
-      Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
       DOF 26-01-2017
-      Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
       DOF 28-01-1988 (última reforma publicada 24-01-2017)
-      Ley General de Protección Civil
       DOF 06-06-2012 (última reforma publicada 23-06-2017)
-      Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
       DOF 04-05-2015
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
       DOF 29-12-1976 (última reforma publicada 19-05-2017)
3. Códigos
-      Código Civil Federal
       DOF 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 (última reforma publicada 24-12-2013)
-      Código de Comercio
       DOF del 07 de octubre al 13 de diciembre de 1889 (última reforma publicada 02-05-2017)
-      Código Federal de Procedimientos Civiles
       DOF 24-02-1943 (última reforma publicada 09-04-2012)
-      Código Nacional de Procedimientos Penales
       DOF 05-03-2014 (última reforma publicada 17-06-2016)
-      Código Penal Federal
       DOF 14-08-1931 (última reforma publicada 26-06-2017)
4. Reglamentos
-      Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
       DOF 31-10-2014
-      Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
       DOF 31-10-2014
-      Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
       DOF 28-07-2010
-      Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
       DOF 28-07-2010
 
-      Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
       DOF 31-10-2014 (última reforma publicada 22-05-2017)
-      Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
       DOF 08-09-1998 (última reforma publicada 17-08-2016)
-      Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
       DOF 12-10-2007
-      Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
       DOF 28-06-2006 (última reforma publicada 30-03-2016)
-      Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental
       DOF 11-06-2003
-      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
       DOF 25-11-1988 (última reforma publicada 31-10-2014)
-      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
       DOF 30-11-2000 (última reforma publicada 21-05-2014)
-      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
       DOF 29-04-2010 (última reforma publicada 31-10-2014)
-      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
       DOF 30-05-2000 (última reforma publicada 31-10-2014)
-      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
       DOF 08-08-2003 (última reforma publicada 31-10-2014)
-      Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
       DOF 03-06-2004 (última reforma publicada 31-10-2014)
5. Decretos
-      Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018
       DOF 30-07-2014
-      Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2013-2018
       DOF 13-12-2013
-      Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural
       DOF 28-08-2014
-      Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017
       DOF 30-11-2016
6. Acuerdos, Resoluciones, Criterios, Estatutos y Directivas
-      Acuerdo mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural, la facultad que se indica. (Para autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes para comisiones en el extranjero)
       DOF 12-01-2017
-      Acuerdo mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica. (De emitir autorización por escrito para la celebración de las contrataciones plurianuales que realice el CENAGAS, en términos de las disposiciones normativas aplicables)
       DOF 18-07-2016
-      Acuerdo mediante el cual se delega al Titular de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica. (Para suscribir las autorizaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
       DOF 08-02-2016
 
-      Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía
       DOF 29-12-2014
-      Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece las Disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados
       DOF 20-11-2015
-      Acuerdo por el que se da a conocer el formato para notificar a la Secretaría de Energía del inicio de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar diversas actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos
       DOF 23-03-2016
7. Planes y Programas
-      Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
       DOF 20-05-2013
-      Plan Quinquenal de Gas Natural 2015-2019
       SENER 18-12-2015 (Revisiones anuales 2016-2017)
-      Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019
       SENER 18-12-2015 (Primera y Segunda Revisión Anual)
-      Programa Sectorial de Energía 2013-2018
       DOF 13-12-2013
-      Prospectivas del Sector Energético 2016 â 2030
       SENER 30-12-2016
V. Atribuciones.
a)    Ley de Hidrocarburos.
"Artículo 66.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con la continuidad del suministro de dicho energético en territorio nacional, así como realizar las demás actividades señaladas en la presente Ley y en el respectivo Decreto del Ejecutivo Federal.
La gestión y administración a que se refiere la Ley deberá entenderse como la potestad del Centro Nacional de Control del Gas Natural para instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento vinculado a ducto para que tanto la operación diaria como la de mediano y largo plazo del sistema permisionado, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, sin que se afecte en modo alguno la titularidad de los contratos de reserva de capacidad.
El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá ejercer sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia respecto de los Permisionarios cuyos sistemas conformen el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
El Ejecutivo Federal deberá garantizar la independencia del Centro Nacional de Control del Gas Natural respecto de los demás Permisionarios y empresas del sector.
La conducción del Centro Nacional de Control del Gas Natural estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Director General. La dirección y visión estratégica del Centro Nacional de Control del Gas Natural estará a cargo de su Consejo de Administración, mismo que contará al menos con una tercera parte de consejeros independientes.
Los consejeros independientes del Centro Nacional de Control del Gas Natural no deberán tener conflicto de interés, por lo que no podrán tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del mercado del Gas Natural.
La gestión, administración y ejecución de las funciones del Centro Nacional de Control del Gas
Natural, en particular la asignación de la capacidad del Sistema Nacional de Transporte y Almacenamiento Integrado de Gas Natural, estarán a cargo exclusivamente de la Dirección General, para lo cual gozará de autonomía.
En los comités consultivos que, en su caso, cree el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural, participarán representantes del mercado de Gas Natural."
"Artículo 68.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural prestará los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de la que sea titular como Permisionario.
Con independencia de su actividad como Permisionario de Transporte y de Almacenamiento, el Centro Nacional de Control del Gas Natural se sujetará a las reglas de operación que emita la Comisión Reguladora de Energía para los gestores de los Sistemas Integrados.
Artículo 69.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural deberá proponer a la Secretaría de Energía, para su aprobación, previa opinión técnica de la Comisión Reguladora de Energía, el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
El plan quinquenal referido en el párrafo anterior contendrá, además de la planeación indicativa, los proyectos de cobertura social y aquellos que la Secretaría de Energía considere estratégicos para garantizar el desarrollo eficiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
..."
TRANSITORIOS:
"Décimo Segundo. - A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado organismo.
Asimismo, el Decreto deberá proveer lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el Transporte por ducto y el Almacenamiento de Gas Natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.
El Decreto también preverá los términos y condiciones para que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y las empresas en las que cuenten con participación directa o indirecta realicen los actos jurídicos necesarios a efecto de que el Centro Nacional de Control del Gas Natural, administre y gestione, conforme al párrafo segundo del artículo 66 de esta Ley, los siguientes contratos de reserva de capacidad de Transporte y de Almacenamiento de Gas Natural:
I.    Los que tengan suscritos con usuarios en calidad de Permisionario de Transporte de Gas Natural;
II.   Los que tengan suscritos con Permisionarios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren operando;
III.   Los que tengan suscritos con personas que no hayan iniciado operaciones, a la entrada en vigor de esta Ley;
IV.  Los que tengan suscritos o suscriban en ductos de Internación, y
V.   Los que suscriban en tanto entra en vigor el Decreto de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Lo previsto en las fracciones II, III, IV y V también será aplicable a los contratos de reserva de capacidad de Transporte y de Almacenamiento de Gas Natural de la Comisión Federal de Electricidad conforme al párrafo segundo del artículo 66 de esta Ley.
Los actos jurídicos que sean necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural administre y gestione la capacidad de los contratos señalados en el presente transitorio, se realizarán sin perjuicio de que las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y las empresas en las que los primeros cuenten con participación directa o indirecta reserven y/o mantengan los contratos de reserva de la capacidad que requieran para sus operaciones de generación eléctrica y transformación industrial de hidrocarburos, según sea el caso.
Para efectos de la reserva y/o ejercicio de la capacidad en exceso a la requerida para sus operaciones, las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y las empresas en las que los primeros cuenten con participación directa o indirecta participarán en igualdad de
condiciones respecto de otros usuarios, en:
I.    La asignación de capacidad que realice el transportista, o en su caso, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, a través de boletines electrónicos, en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, y/o
II.   Los procesos de Temporada Abierta que lleve a cabo el Transportista o en su caso, el Centro Nacional de Control del Gas Natural para la expansión de sus sistemas en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía.
Para efecto de lo dispuesto en las fracciones anteriores, en cada caso, deberán preverse los mecanismos necesarios para el cobro y pago de la contraprestación de los servicios correspondientes a dichos contratos.
En los procesos previstos en el presente transitorio se establecerán los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos de terceros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos financieros y de contraprestaciones a que, en su caso, se sujetarán las transferencias y actividades señaladas en los párrafos anteriores, contando con el apoyo que al efecto requiera de la Comisión Reguladora de Energía.
En tanto el Centro Nacional de Control del Gas Natural cuenta con los recursos presupuestarios y las capacidades técnicas para realizar las licitaciones de los proyectos de infraestructura del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, lo que no podrá exceder de veinticuatro meses a partir de la emisión de su Decreto de creación, la Secretaría de Energía podrá determinar que las empresas productivas del Estado realicen dichas licitaciones, previa opinión técnica y autorización de las bases de licitación, por parte de la Comisión Reguladora de Energía, la cual deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles, o se entenderá autorizada.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se considerarán como usuarios del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
La Comisión Reguladora de Energía otorgará al Centro Nacional de Control del Gas Natural el Permiso como gestor independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la emisión del Decreto de creación del referido Centro."
b)    Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural.
"ARTÍCULO CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las facultades siguientes:
I.       Operar, gestionar y administrar el Sistema, en los términos establecidos en la Ley y en el presente Decreto;
II.      Gestionar y administrar los ductos y plantas de almacenamiento vinculadas a Ductos de Internación de Gas Natural que estén interconectados con el Sistema;
III.     Administrar y gestionar la capacidad disponible en los contratos de reserva de capacidad de transporte y almacenamiento de gas natural a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la Ley;
IV.     Prestar los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de la que sea titular como Permisionario, de conformidad con lo que al efecto determine la Comisión;
V.      Operar y mantener, directamente o a través de las divisiones que constituya para dichos efectos, la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de la que sea titular, de conformidad con el o los permisos que, en su caso, expida la Comisión;
VI.     Realizar o instruir a Permisionarios que formen parte del Sistema, a realizar compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del Sistema, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;
VII.    Fomentar el desarrollo del mercado secundario de capacidad del Sistema;
VIII.   Administrar el balance diario del Sistema;
IX.     Proponer a la Secretaría, para su aprobación, previa opinión técnica de la Comisión, el plan quinquenal de expansión del Sistema;
 
X.      Licitar los proyectos estratégicos de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural en los términos establecidos en la Ley, para lo cual, en su caso, llevará a cabo las gestiones que sean necesarias a efecto de reservar la capacidad requerida por el Sistema, de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;
XI.     Determinar la capacidad disponible del Sistema y asignarla, en los términos que apruebe la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley, en igualdad de circunstancias a los usuarios interesados, para lo cual deberá mantener actualizado un sistema de información en línea que contendrá los elementos establecidos por la Comisión;
XII.    Gestionar la capacidad disponible del Sistema en aquella infraestructura que no sea de su propiedad, a efecto de verificar que la misma sea puesta a disposición de los usuarios interesados de conformidad con los términos establecidos por la Comisión;
XIII.   Supervisar que los Permisionarios y usuarios del Sistema lleven a cabo los actos necesarios en la infraestructura objeto del permiso o en sus instalaciones de consumo, para mantener el balance diario de gas natural que requiera dicho Sistema;
XIV.   Tratándose de Alertas Críticas, así como en caso fortuito o de fuerza mayor que afecten la operación del Sistema, aplicar el orden de prelación para el suministro de gas natural, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión;
XV.    Gestionar los actos jurídicos y demás acciones que resulten necesarias para que los Permisionarios lleven a cabo la prestación de los servicios en el Sistema, bajo condiciones que permitan optimizar el uso de la infraestructura, así como el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio;
XVI.   Llevar a cabo la gestión diaria del Sistema de manera que se logre un uso óptimo del conjunto de instalaciones interconectadas;
XVII.  Informar a la Comisión cuando tenga conocimiento de que los Permisionarios incurren en prácticas que afecten la adecuada y eficiente operación del Sistema y actuar conforme a lo establecido por la Comisión en las respectivas condiciones generales para la prestación del servicio;
XVIII. Proponer para aprobación de la Comisión, las acciones requeridas para garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio y la continuidad en el servicio en el Sistema, a efecto de que éste cuente con la capacidad de Transporte y Almacenamiento necesaria;
XIX.   Proponer a la Comisión recomendaciones para la regulación que emita, a fin de que sus actividades como gestor y Permisionario en todo momento sean retribuidas adecuadamente;
XX.    Llevar a cabo los procesos de compensación de ingresos a los Permisionarios cuyos sistemas formen parte del Sistema, así como a los Permisionarios y demás personas involucrados en los contratos cuya gestión esté a su cargo;
XXI.   Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de instrumentos de planeación de mediano y largo plazo, con el objetivo de lograr el desarrollo óptimo y eficiente de los sistemas de ductos y de almacenamiento, y
XXII.  Las demás que se establezcan en la Ley y su Reglamento, el Estatuto Orgánico del Centro, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables."
"ARTÍCULO NOVENO.- El Centro será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General."
"ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades y los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico del Centro."
c) Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
"Artículo 4.- El objeto del Centro consiste en gestionar, administrar y operar el SISTRANGAS, para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios con la finalidad de contribuir con el abastecimiento del suministro de gas natural en territorio nacional."
"Artículo 6.- La administración y dirección del Centro estarán, respectivamente, a cargo de:
I.     El Consejo de Administración, y
II.    El Director General."
"Artículo 9.- El Centro para el ejercicio de sus atribuciones contará, además del Consejo de Administración y del Director General, con la estructura organizacional que aquí se prevén, así como por los servidores públicos que se requieran para cumplir con los fines para los que fue creado."
VI. Misión y Visión.
 
Misión: Garantizar la gestión, el transporte y almacenamiento necesarios para el abasto seguro, confiable y eficiente de gas natural en el país.
Visión: En 2025, ser reconocido, a nivel internacional, como un gestor técnico a la vanguardia en los sistemas de transporte y almacenamiento de gas natural, así como un transportista de gas natural confiable, seguro y eficiente.
VII. Estructura Orgánica y Organograma.
El Director General se auxiliará para el despacho de los asuntos de la competencia del Centro de la estructura organizacional siguiente:
I.     Coordinación General de Planeación y Proyectos
a)   Dirección Ejecutiva Adjunta de Comunicación, Transparencia y Género
1.   Dirección de Transparencia y Género
2.   Dirección de Comunicación
b)   Dirección Ejecutiva Adjunta de Mejora de la Gestión, Seguridad y Protección al
Medio Ambiente
1.   Dirección de Mejora de la Gestión
2.   Dirección de Seguridad y Protección al Ambiente
c)   Dirección Ejecutiva Adjunta de Órganos Colegiados y Vinculación
1.   Dirección de Seguimiento y Apoyo a Comités
II.    Unidad de Gestión Técnica y Planeación
a)   Dirección Ejecutiva de Gestión Técnica
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Gestión Operativa
1.1  Dirección de Programación
1.2  Dirección de Contabilidad de Transporte y Evaluación Técnica
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Gestión Comercial
2.1  Dirección de Contratos y Facturación
b)   Dirección Ejecutiva de Planeación y Concursos de Proyectos
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Estudios Técnicos
1.1  Dirección de Modelación Técnica
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Concursos de Proyectos
2.1  Dirección de Estadística y Modelación
2.2  Dirección de Modelos de Optimización
c)   Dirección Ejecutiva de Análisis Económico y de Regulación
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Análisis Económico
1.1 Dirección de Análisis Económico
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Regulación
2.1 Dirección de Regulación
III.    Unidad de Transporte y Almacenamiento
a)   Dirección Ejecutiva de Operación
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Operación
1.1  Coordinación de Gas Natural
1.2  Coordinación de Simulación
1.3  Coordinación de Gas Natural de Zona (Norte, Centro, Sur)
1.4  Coordinación de Gas Natural, Procedimientos Operativos e Información Documental
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Confiabilidad de Medición
 
2.1  Coordinación de Confiabilidad de Estaciones de Medición
2.2  Coordinación del Sistema de Gestión de la Medición
3.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Medición
3.1  Coordinación de Operación y Mantenimiento
3.2  Coordinación de Medición y Calidad de Gas
b)   Dirección Ejecutiva de Mantenimiento y Seguridad
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Mantenimiento Integral
1.1  Coordinación de Mantenimiento
1.2  Coordinación de Administración de Integridad
1.3  Coordinación de Estaciones de Compresión
1.4  Coordinación de Mantenimiento de Medición y SCADA
1.5  Coordinación de Gestión de Integridad de Activos
1.6  Coordinación de Operación y Mantenimiento de Estaciones de Medición
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Seguridad
2.1  Dirección de Seguridad Industrial
2.2  Coordinación de Protección Ambiental
2.3  Coordinación de Centro de Control de Emergencias
3.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Planeación e Ingeniería
3.1  Coordinación de Contratos y Obras
3.2  Coordinación de Planeación
3.3  Coordinación de Ingeniería
4.   Coordinación Técnica
5.   Dirección Regional
5.1  Coordinación Regional de Mantenimiento
5.2  Coordinación Regional de Seguridad y Protección Ambiental
5.3  Coordinación Regional de Medición y SCADA
5.4   Coordinación Regional de Operación
5.5  Residencia Regional
c)   Dirección Ejecutiva de Servicio a Usuarios y Cumplimiento Regulatorio
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Atención a Clientes
1.1  Dirección de Verificación
1.2  Coordinación de Administración de Clientes
1.3  Coordinación de Atención a Sectores
1.4  Coordinación de Atención a Nuevos Clientes
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Cumplimiento Regulatorio
2.1  Coordinación de Administración de Permisos
2.2  Coordinación de Seguimiento Regulatorio
2.3  Coordinación de Análisis Económico y Tarifario
3.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Comercialización
3.1  Coordinación de Operación Comercial y Boletín Electrónico
3.2  Coordinación de Contabilidad de Transporte de Gas
3.3  Coordinación de Facturación
IV.   Unidad de Asuntos Jurídicos
 
a)   Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta Normativa
1.1 Dirección Normativa
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Consultas
2.1 Dirección de Consultas
b)   Dirección Ejecutiva de lo Contencioso
1.   Direcciones Ejecutivas Adjuntas de lo Contencioso "A", "B" y "C"
1.1 Direcciones Contenciosas "A", "B", "C" y "D"
V.    Unidad de Finanzas y Administración
a)   Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Riesgos
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Presupuesto y Tesorería
2.1  Dirección de Tesorería
2.2  Dirección de Presupuesto
2.3  Dirección de Inversiones
3.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Contabilidad
3.1  Dirección de Contabilidad Gubernamental
3.2  Coordinación de Cuentas por Pagar
b)   Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Servicios Generales
1.1  Dirección de Servicios
1.2  Dirección de Mantenimiento
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Planeación y Adquisiciones
2.1  Dirección de Adquisiciones
2.2  Dirección de Contratos
2.3  Dirección de Investigación de Mercado
c)   Dirección Ejecutiva de Personal y Desarrollo Organizacional
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Administración de Personal
1.1  Dirección de Procesos de Nómina y Control del Gasto
1.2  Dirección de Desarrollo de Capital Humano
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Desarrollo Organizacional
2.1  Dirección de Análisis Organizacional
d)   Dirección Ejecutiva de Administración Patrimonial, Derechos de Vía y Seguridad Física
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Administración Patrimonial
1.1  Coordinación de Control de Bienes Inmuebles
1.2  Coordinación de Aseguramiento
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Derechos de Vía
2.1  Dirección de Regulación de Derechos de Vía
2.2  Coordinación de Administración de Ocupación Superficial
3.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Seguridad Física
 
3.1  Coordinación de Seguridad Física
4.   Coordinación Regional de Administración
5.   Coordinación de Gestión de la Responsabilidad Social
VI.   Unidad de Tecnologías Operacionales y de Información
a)   Dirección Ejecutiva de Tecnologías Operacionales
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Tecnologías SCADA Tiempo Real
1.1  Coordinación de Automatización y Control
1.2  Coordinación de Sistemas Supervisorios y Centros de Control
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Aplicativos SCADA
2.1  Coordinación de Aplicativos SCADA
3.    Dirección Ejecutiva Adjunta de Proyectos de Tecnologías Operacionales
3.1  Coordinación de Proyectos de Tecnologías Operacionales
3.2  Coordinación de Sostenimiento de Infraestructura
4.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Sistemas Industriales
4.1  Coordinación de Tecnología de Sistemas de Transporte
4.2  Coordinación de Sistemas de Modelaje y Simulación
b)   Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Tecnologías de Sistemas Empresariales
1.1  Coordinación de Gestión de Sistemas Empresariales
1.2  Coordinación de Soluciones de Mantenimiento
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Inteligencia de Negocio
2.1  Coordinación de Soluciones Administrativas
3.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Sistemas de Información
3.1  Dirección de Programación y Desarrollo
4.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Tecnologías de Sistemas Industriales
4.1  Dirección de Sistemas Empresariales
4.2  Coordinación de Soluciones de Recursos Humanos
c)   Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica
1.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Infraestructura Industrial
1.1  Dirección de Infraestructura SCADA
2.   Dirección Ejecutiva Adjunta de Infraestructura Empresarial
2.1  Dirección de Servicios Informáticos
2.2  Dirección de Infraestructura de Telecomunicaciones
3.   Coordinación Regional de Tecnologías de Información
4.   Coordinación de Seguridad Informática
VII.  Órgano Interno de Control
Las Unidades estarán integradas por los Jefes de la Unidad, los Directores Ejecutivos, Directores Ejecutivos Adjuntos, Directores, Gerentes, Subgerentes, Enlaces y el personal técnico operativo, así como los puestos registrados en la estructura organizacional del Centro, que se requiera para el desempeño de sus funciones.
Organograma de la Estructura del
 
Centro Nacional de Control del Gas Natural
 

VIII. Atribuciones y Funciones.
 
a) Consejo de Administración
Objetivo: Acordar y aprobar los asuntos que se sometan a su consideración en materia de organización, operación y funcionamiento del Centro, así como evaluar las acciones de colaboración que el Director General acuerde con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado o Permisionarios del SISTRANGAS, con el fin de cumplir con la misión y visión del Centro.
Decreto.- Además de las facultades establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.     Aprobar las propuestas de ingresos y de anteproyecto de presupuesto de egresos del Centro;
II.     Aprobar la propuesta del plan quinquenal de expansión del Sistema que se vaya a presentar a la Secretaría para su aprobación, así como los planes y programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto y funciones del Centro;
III.    Aprobar las acciones de colaboración que el Director General acuerde con las dependencias, empresas productivas del Estado y demás entidades de la Administración Pública Federal, o con los demás Permisionarios, para el adecuado cumplimiento del objeto, funciones y facultades del Centro;
IV.   Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión del Centro que elabore el Director General;
V.    Aprobar, considerando la propuesta que someta a su consideración el Director General, la constitución de divisiones especializadas para la realización de las actividades previstas en el artículo Séptimo del Decreto, observando al efecto las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.   Acordar lo necesario para dar trámite a los asuntos que se sometan a su consideración, así como respecto de su organización, operación, funcionamiento y sobre las funciones de sus integrantes y del Secretario;
VII.   Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia someta a su consideración cualquiera de sus miembros o el Director General, y
VIII.  Las demás previstas en la Ley, Decreto, Estatuto, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Estatuto.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Decreto, el Consejo de Administración, tendrá las funciones siguientes:
I.     Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria;
II.     Aprobar los estímulos en favor de los consejeros independientes previstos en el artículo Décimo Primero, fracción V, del Decreto, para cubrir por el desempeño de su función, el seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, sujetos a las autorizaciones necesarias, y
III.    Las previstas en la Ley, Decreto, Estatuto y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
b) Director General
Objetivo: Conducir los diversos procesos del Centro, estableciendo las directrices necesarias para el logro de las metas y objetivos institucionales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás normatividad aplicable.
Decreto.- Además de las establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes facultades:
I.      Ejecutar las funciones del Centro y, en particular, la gestión del Sistema;
II.     Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así como dictar las bases para su funcionamiento;
III.    Formular y proponer al Consejo de Administración, las propuestas de ingresos y de anteproyecto de presupuesto de egresos del Centro;
IV.    Elaborar y proponer para aprobación del Consejo de Administración, los planes quinquenales de expansión del Sistema, así como los demás planes y programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto y funciones del Centro;
V.    Elaborar y proponer al Consejo de Administración, el informe anual de la gestión del Centro;
VI.    Ejercer el presupuesto del Centro con sujeción al marco jurídico aplicable;
VII.   Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el Estatuto del Centro, así como sus modificaciones;
VIII.  Expedir los manuales de organización y de procedimientos necesarios para el debido funcionamiento de las unidades administrativas que integren el Centro;
IX.    Presentar a la Secretaría, previa aprobación del Consejo de Administración, el informe sobre las
capacidades presupuestarias y técnicas del Centro para efectos de la licitación de los proyectos contenidos en el plan quinquenal de expansión del Sistema, y
X.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores; las que se establezcan en el Estatuto, así como las que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Las atribuciones establecidas en las fracciones V y VI del Decreto, son indelegables.
Estatuto.- Además de las previstas en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley y el Decreto, corresponde al Director General, el ejercicio de las atribuciones y funciones siguientes:
I.     Someter y designar, para aprobación del Consejo de Administración, a los servidores públicos o cualquier otra persona que considere pertinente, para que lo acompañen a las sesiones de dicho Consejo de Administración;
II.    Conferir a los servidores públicos adscritos al Centro, las facultades que sean delegables, mediante la expedición de los acuerdos respectivos;
III.    Designar a los enlaces del Centro ante instituciones del sector público y privado;
IV.    Coordinar la emisión y suscribir convocatorias, fallos, convenios y contratos y, en su caso, iniciar, notificar, sustanciar y resolver el procedimiento de suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de aquéllos, así como de los actos jurídicos que se requieran;
V.    Disponer, de conformidad con las disposiciones aplicables, de los activos fijos del Centro que no sean útiles, y
VI.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las señaladas en el presente Estatuto y en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General señaladas en las fracciones I, II y III, del Estatuto.
IX. Funciones Generales.
a)    Corresponde a cada Jefe de Unidad, en adición a las funciones que se establecen en el apartado específico de cada una Unidad Administrativa, las funciones siguientes:
I.       Representar legalmente al Centro en los asuntos de su competencia, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente el Director General ante cualquier órgano colegiado, institución pública o privada, nacional, extranjera o internacional o, en su caso, someter a consideración del Director General a los representantes o enlaces del Centro;
II.      Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones y servidores públicos de las áreas a su cargo;
III.     Formular los proyectos de programas de presupuestos relativos a la Unidad a su cargo, así como acordar e informar periódicamente al Director General, el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad y del ejercicio de sus atribuciones;
IV.     Dirigir y administrar al personal, recursos financieros y materiales de su Unidad y áreas adscritas, de acuerdo a la normatividad aplicable;
V.      Intervenir en la selección, nombramiento, remoción, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos de éste al interior de su Unidad Administrativa;
VI.     Coadyuvar en el seguimiento de los esquemas y estrategias regulatorias establecidos por el Consejo de Administración y el Director General, así como de los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales, en el ámbito de su competencia;
VII.    Gestionar la aprobación y ejecución de los proyectos a su cargo, así como coordinar la participación de sus áreas en la definición, seguimiento y evaluación de las actividades, programas y proyectos de inversión;
VIII.    Coordinar la elaboración y suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo de Administración, por conducto del Director General, así como cumplir con los acuerdos emanados de los diferentes Órganos Colegiados del Centro;
IX.     Proponer y someter a consideración del Director General los proyectos de normatividad interna, lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa de carácter general o la modificación de los mismos, de asuntos relacionados con su competencia, sin menoscabo de los mecanismos correspondientes para su emisión;
X.      Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
 
XI.     Determinar la clasificación de la información y documentos competencia de su Unidad conforme a la legislación aplicable;
XII.    Supervisar la atención de los asuntos que le sean turnados en materia de transparencia y acceso a la información, que se encuentre dentro de su competencia;
XIII.    Solicitar, cuando lo requiera para la sustanciación de los asuntos a su cargo, a las Unidades Administrativas, información, dictámenes técnicos u opiniones respectivos en el ámbito de sus atribuciones;
XIV.   Coordinar la formulación de los requerimientos presupuestarios de la Unidad Administrativa y áreas a su cargo;
XV.    Participar en la formulación de la propuesta que se presentará al Director General, de la estructura organizacional de las áreas que le estén adscritas;
XVI.   Participar en las sesiones de grupos de trabajo o comités de entidades públicas o privadas en los que el Centro funja como asociado o invitado y tengan por objeto el análisis de temas vinculados al mismo;
XVII.  Participar en el desarrollo de sistemas informáticos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
XVIII.  Participar en el ámbito de su competencia en la emisión y suscripción de las convocatorias, evaluaciones, fallos, dictámenes, contratos y convenios; así como iniciar, notificar, sustanciar y resolver los procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los mismos, y los actos jurídicos que se requieran en los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos y convenios, con independencia del régimen legal de tales contratos o convenios;
XIX.   Expedir copias certificadas, cotejo o compulsa, de los documentos e información que obre en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia o necesarios para su integración, y
XX.    Las demás que les confiera el Director General, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
b)    Corresponde a cada Director Ejecutivo, en adición a las funciones que se establecen en el apartado específico de la Unidad Administrativa, las funciones siguientes:
I.       Representar legalmente al Centro, en los asuntos relacionados con la Dirección Ejecutiva correspondiente, así como en aquellos que le asigne o delegue expresamente el Director General o el Jefe de la Unidad para lo cual contará con las facultades previstas en los poderes, que para tales efectos se les otorguen;
II.      Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico inmediato las propuestas del programa operativo anual y del presupuesto, así como los requerimientos de programación y presupuesto de su Dirección y de las áreas adscritas a ésta;
III.     Acordar con el Jefe de Unidad al que se encuentre adscrito, los asuntos en el ámbito de su competencia;
IV.     Aplicar los ordenamientos jurídicos que sean competencia del Centro, conforme a las atribuciones que les confiere el Estatuto y demás disposiciones aplicables o las que les sean delegadas;
V.      Coordinar sus actividades con las distintas áreas que integran el Centro, para el funcionamiento del mismo;
VI.     Intervenir en la selección, nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y remoción del personal a su cargo, así como autorizar los movimientos de éste al interior de su Unidad Administrativa, previo visto bueno del superior jerárquico inmediato;
VII.    Elaborar los proyectos de normativa interna, técnica o administrativa de su competencia;
VIII.    Convocar a otras áreas del Centro, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, a participar en la elaboración de lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa de carácter general;
IX.     Realizar la manifestación de impacto regulatorio, relativo a los proyectos de norma, reglas, lineamientos, criterios o disposiciones administrativas de carácter general, que emitan previo a su presentación al Director General;
X.      Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XI.     Formular dictámenes, opiniones, proyectos e informes sobre asuntos de su competencia que les sean requeridos por el Director General o su superior jerárquico;
 
XII.    Responder consultas, emitir dictámenes u opiniones y proporcionar informes que formulen o soliciten las Unidades Administrativas, así como por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y otras autoridades, en el ámbito de su competencia, que reciban o les sean turnadas por los conductos institucionales;
XIII.    Realizar las gestiones para publicar, en su caso, la información correspondiente a las áreas a su cargo, en el portal de internet del Centro;
XIV.   Atender las solicitudes de acceso a la información y en su caso dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XV.    Solicitar a las distintas áreas del Centro, cuando lo requiera para la sustanciación de los asuntos a su cargo, información, dictámenes técnicos u opiniones respectivos en el ámbito de sus atribuciones;
XVI.   Atender y responder las solicitudes y consultas relativas a su competencia que le formulen las distintas Unidades y áreas del Centro;
XVII.  Administrar los contratos o convenios celebrados por el Centro con terceros;
XVIII.  Participar en el desarrollo de sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico;
XIX.   Custodiar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
XX.    Participar en la elaboración, definición, seguimiento y evaluación de las iniciativas, programas y proyectos de inversión a su cargo, así como coordinar su ejecución;
XXI.   Expedir copias certificadas, cotejo o compulsa, de los documentos e información que obre en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia o necesarios para su integración;
XXII.  Participar, promover e implementar acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio institucionales en el Centro;
XXIII.  Implementar las estrategias y directrices institucionales establecidas por el Centro en materia de gestión y planeación estratégica, seguridad, equidad de género y protección ambiental, integridad de infraestructura, disciplina operativa, confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento, mejora de la gestión, suministros, medición y aseguramiento de balances y proyectos;
XXIV. Asignar responsabilidades y delegar funciones, en los servidores públicos de las áreas de su adscripción, y
XXV.  Las demás que les confiera el Director General o el