|
|
DOF: 10/10/2017 |
ACUERDO mediante el cual se declaran como días inhábiles, por causa de fuerza mayor, el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites administrativos, pr ACUERDO mediante el cual se declaran como días inhábiles, por causa de fuerza mayor, el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación, competencia del Instituto, que contemplan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como los procedimientos de investigación y verificación e imposición de sanciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACT-PUB/26/09/2017.03.01 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA COMO DÍAS INHÁBILES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EL MARTES DIECINUEVE, MIÉRCOLES VEINTE, JUEVES VEINTIUNO Y VIERNES VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, COMPETENCIA DEL INSTITUTO, QUE CONTEMPLAN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, ENTRE LOS QUE SE INCLUYEN TANTO LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, COMO AQUELLAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RESPECTIVOS, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional. 4. Que en atención a lo ordenado en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), cuyo objeto es proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 5. Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley Federal establece que los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la misma, se sustanciarán ante el Instituto y por los sujetos obligados hasta su total conclusión conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, siendo para el caso del ámbito federal aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos. 6. Que en términos del artículo 73, fracción XXIX-O, el cinco de julio de dos mil diez se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el ámbito federal, en términos de su artículo primero transitorio y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado. 7. Que en términos de los artículos 73, fracción XXIX-S y segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, el 26 de enero dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el ámbito federal, en términos de su artículo primero transitorio y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados. 8. Que derivado de la reciente entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental podría estar vigente para casos que aún se estuvieran sustanciando o cobrar vigencia para actos generados al amparo de la misma. 9. Que con fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 10. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo el artículo 12, fracciones I y XXXVII, del referido Estatuto Orgánico, disponen que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables. 11. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración. 12. Que el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, distintas entidades de la República Mexicana fueron sacudidas por múltiples sismos, entre los más afectados por dichos fenómenos geológicos se encuentran los Estados de Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla y Ciudad de México, generando una lamentable pérdida de vidas humanas y diversos daños en la infraestructura, por lo que los gobiernos de las entidades afectadas emitieron las declaratorias correspondientes; entre éstas la emitida para la Ciudad de México en fecha veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 13. Que los artículos 2, fracciones LIX y LX, 21 y 73 de la Ley General de Protección Civil, establecen que los tres niveles de gobierno deben determinar e instrumentar, de manera inmediata, conjunta y coordinada, las medidas de seguridad que les competan en auxilio de la población, a fin de proteger la vida de las personas y sus bienes, así como la planta productiva y su entorno en las zonas de desastre y de riesgo, garantizando el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. 14. Que en atención a la situación de emergencia que actualmente se vive en las entidades federativas y las labores de auxilio que están realizando los sujetos obligados de la Federación, es importante apoyarles en su esfuerzo y no distraer los capitales físicos y humanos en este momento en tareas diversas. 15. Que para el ejercicio de las funciones conferidas a este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos en las legislaciones aplicables, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer además de los días señalados en el calendario oficial, aquéllos días que adicionalmente se determinen por causas de fuerza mayor, para efectos de la recepción, sustanciación y resolución de todos los procedimientos del Instituto, entre los que se incluyen las solicitudes de acceso a información pública y de protección de personales, así como para la interposición de los medios de impugnación que correspondan. 16. Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que su contribución más importante en estos momentos es conjuntar esfuerzos para coadyuvar a las tareas de rescate y ayuda de acuerdo a lo requerido por otras instancias federales; y que debido a que sus instalaciones se encuentran en la Ciudad de México se encuentra imposibilitado físicamente para brindar sus servicios que de manera cotidiana ofrece al público en general, en razón de que sus instalaciones están siendo objeto de una revisión exhaustiva que garanticen el pleno funcionamiento de las mismas, lo cual conlleva a declarar como días inhábiles el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete para efectos de la sustanciación de los recursos de revisión y de los asuntos administrativos en trámite. 17. Que si bien mediante acuerdo ACT-PUB/11/01/2017.06, el Pleno de este Instituto aprobó el calendario oficial de días inhábiles para el año dos mil diecisiete y enero de dos mil dieciocho, así como el procedimiento a seguir para que los sujetos obligados del ámbito federal establecieran los días inhábiles aplicables sólo a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, el fenómeno sísmico ocurrido constituye un suceso de fuerza mayor que requiere declarar como inhábiles, adicionalmente, los días martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 18. Que de manera enunciativa mas no limitativa, la determinación de días inhábiles será aplicable a la presentación y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información y protección de datos personales en el ámbito federal y sus respectivos medios de impugnación, recursos de inconformidad, recursos de revisión en los que se ejerció la facultad de atracción, cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno, requerimientos realizados por este Instituto, solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el procedimiento de protección de derechos, procedimientos de investigación, verificación y de imposición de sanciones, en términos de la normativa aplicable. 19. Que la totalidad de los actos jurídicos recibidos, realizados, gestionados y tramitados por este Instituto el día diecinueve de septiembre del año en curso con anterioridad a las trece horas con catorce minutos, momento en que ocurrió el fenómeno sísmico, surtirán sus efectos a partir del veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete y, en su caso, los plazos correspondientes empezarán a correr a partir del día hábil siguiente. 20. Que por lo anterior, resulta necesario que las áreas competentes de este Instituto ajusten los diversos sistemas informáticos y de comunicación, a través de los cuales se reciben, tramitan y notifican la totalidad de los procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, entre los que se encuentran la Plataforma Nacional de Transparencia, el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema IFAI PRODATOS. 21. Que en términos de los artículos 6, 8, 12, fracciones I, XXXV, XXXIV y XXXVII, 16 fracción VI, y 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, declara como días inhábiles por causa de fuerza mayor el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación, competencia del Instituto, que contempla la Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO y los medios de impugnación respectivos. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 2, fracción LIX y LX, 21 y 73 de la Ley General de Protección Civil y de los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 16, fracciones IV y VI, 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se suspenden las labores en todas las áreas administrativas del propio Instituto y se declaran como días inhábiles, por causa de fuerza mayor, el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del Instituto, que contempla la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación y verificación y de imposición de sanciones. SEGUNDO.- Se determina que la totalidad de los actos jurídicos recibidos, realizados, gestionados y tramitados por este Instituto el día diecinueve de septiembre del año en curso con anterioridad a las trece horas con catorce minutos, momento en que ocurrió el fenómeno sísmico, surtan sus efectos a partir del veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete y, en su caso, los plazos correspondientes empezarán a correr a partir del día hábil siguiente. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto del orden federal, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa, la Plataforma Nacional de Transparencia, el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema IFAI PRODATOS, a efecto de que se suspendan los términos de los días diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de septiembre de dos mil diecisiete en todos los procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales, competencia de este Instituto, recorriéndose hasta el día lunes veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, fecha en que reanudará sus labores, surtiendo efectos de manera inmediata, así como para que se informe en los sistemas referidos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar a través de las Direcciones Generales de Enlace a los sujetos obligados del ámbito federal, el presente Acuerdo. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, para que notifique el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos de la promoción de recursos de inconformidad y pedimentos de atracción. SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales a que realice las acciones necesarias para notificar el presente acuerdo a los sujetos regulados en el ámbito de su competencia y de conformidad a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. OCTAVO.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente acuerdo. NOVENO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea notificado a las diferentes unidades administrativas del Instituto y lo publique en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI. DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de los comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 457018)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|