ACUERDO del Tribunal en Pleno del diez de octubre de dos mil diecisiete, por el que se declara la suspensión de labores el trece de octubre de dos mil diecisiete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil diecisiete, durante los cuales no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal.
CUARTO.- Por acuerdo de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de votos, declaró como no laborable para las áreas administrativas del propio Consejo; para los Órganos Auxiliares; para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares y los de Justicia Penal Federal, el viernes trece de octubre de dos mil diecisiete, mismo que fue dado a conocer a través de la Circular 25/2017.
En consecuencia y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el trece de octubre de dos mil diecisiete, por lo que no correrán términos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión de esta misma fecha.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA. Que este acuerdo mediante el cual se fijan el trece de octubre de dos mil diecisiete como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del diez de octubre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Irma Ramírez Sánchez, Salvador Oyanguren Guedea, Víctor Hugo Martínez Escobar, Juan Bautista Reséndiz, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Mónica Arcelia Gicho González, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordóñez Camacho, Pedro Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Gustavo Kubli Ramírez, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, Alejandro Márquez Mota.- Rúbrica.