ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos de la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
JOEL RUIZ RAMOS, Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C, fracción VI, 69, 70, fracciones I y IV, y 101, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 4 del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo autoriza a suspender los términos en aquellos casos de fuerza mayor, debidamente fundados y motivados, y
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas requiere generar condiciones que permitan otorgar certeza jurídica a la ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicho órgano administrativo desconcentrado, para lo cual resulta necesario suspender los plazos y términos de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a dicho órgano, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA
COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS
PRIMERO.- Se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
SEGUNDO.- La suspensión a la que se refiere el presente Acuerdo estará vigente hasta que sea declarado el término del estado de suspensión, mediante acto administrativo.
TERCERO.- Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas podrá determinar la reanudación del cómputo de plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones necesarias para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo al interesado.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.- El Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Joel Ruiz Ramos.- Rúbrica.