CIRCULAR Modificatoria 16/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Título 13; Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que a fin de guardar congruencia con el resto de las modificaciones realizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante la Circular Modificatoria 12/17 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 2017, se modifica la denominación del Título 13 de la mencionada Circular Única.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Título 13; Anexo 13.2.1.)
PRIMERA.- Se modifica la denominación del Título 13 de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia a su nueva denominación, para quedar de la siguiente manera:
"TÍTULO 13.
"DE LA INFORMACIÓN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE OFICINAS DE LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, ASÍ COMO DEL CIERRE DE OFICINAS DE LA
COMISIÓN"
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de noviembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.