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DOF: 12/12/2017
ACUERDO por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos

ACUERDO por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

ALDO RICARDO FLORES QUIROGA, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I, IV, V, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 48 fracción I, 80, fracciones I, inciso a), II, último párrafo, 84, fracciones II, XX y XXI, de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción I y III, 54 y 59 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, apartado B, 6, fracciones I, XI, XXIII, XXV, 16 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, en cuyo artículo 80, fracción II y último párrafo, se establece que corresponde a la Secretaría de Energía determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el citado fundamento legal, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública, y que la gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe.
Que, de acuerdo con el artículo 84 fracción XX de la Ley de Hidrocarburos, es obligación de los permisionarios cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
Que el artículo 84, fracción XXI de la Ley de Hidrocarburos, establece que los permisionarios deberán presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias y en relación con sus actividades reguladas.
Que la Política Pública Aplicable a los Niveles de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, establece una serie de obligaciones para los permisionarios de refinación de petróleo, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, motivo por el cual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Energía llevará a cabo los ajustes correspondientes a los permisos de refinación de petróleo en un plazo máximo de 180 días contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos.
TERCERO.- Sin menoscabo de lo previsto en el transitorio inmediato anterior, en términos del artículo 80, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo los ajustes que estime pertinentes en los permisos que otorgue en el ámbito de su competencia
 
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2017.- El Subsecretario de Hidrocarburos, Aldo R. Flores Quiroga.- Rúbrica.
Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos
Índice General
Capítulo I. Seguridad Energética y Políticas de Almacenamiento
1.1 Almacenamiento Estratégico a cargo del Estado
1.2 Almacenamiento de Inventarios Comerciales
Capítulo II. Experiencias Internacionales en Materia de Almacenamiento
Capítulo III. Marco normativo
Capítulo IV. Situación actual y perspectivas de la oferta, demanda e infraestructura nacional de almacenamiento de petrolíferos
4.1 Demanda nacional de gasolinas, diésel y turbosina
4.2 Oferta nacional de gasolinas, diésel y turbosina
4.2.1 Infraestructura
4.3 Inventarios de Petróleo Crudo y Petrolíferos en México. Línea base
Capítulo V. Política de Inventarios Mínimos
5.1 Política de Inventarios Mínimos
5.2 Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos
5.2.1 Periodicidad de los reportes estadísticos
5.2.2 Unidades y fecha de corte de la obligación de reportes estadísticos de petrolíferos
5.2.3 Desglose de los reportes estadísticos
5.2.4 Formalización de las obligaciones de mantener inventarios mínimos y realizar reportes estadísticos de petrolíferos
5.3 Obligaciones de almacenamiento mínimo de petrolíferos
5.3.1 Evaluación periódica de las condiciones de mercado y términos aplicables de la Política de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos
5.3.2 Sujetos obligados a mantener inventarios mínimos
5.3.3 Cálculo del nivel de inventarios mínimos obligatorios
5.3.4 Liberación de los inventarios mínimos
5.3.5 Calidad de los inventarios mínimos
5.3.6 Cuantificación de los inventarios
5.3.7 Características de las instalaciones susceptibles de contener el inventario mínimo obligatorio
5.3.8 Uso de Tickets
5.3.9 Supervisión del cumplimiento de la obligación
5.3.10 Siguientes pasos
5.3.11 Beneficios de la Política de Inventarios Mínimos
5.4 Cronograma de implementación de la Política de Inventarios Mínimos de Petrolíferos
5.4.1 Suspensión Temporal de la Obligación de Almacenamiento
 
6. Formatos de reporte de permisionarios
6.1 Cálculo de la obligación
6.2 Formato de almacenamiento (Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: CRE-16-017-E)
6.2.1 Diagrama de flujo de captura de datos del formato de almacenamiento.
6.3 Formato de comercialización (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-07-005)
6.3.1 Diagrama de flujo de captura de datos del formato de comercialización
6.4 Formato de distribución (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-016-015)
6.4.1 Diagrama de flujo de captura de datos del formato de distribución
6.5 Formato de expendio al público (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: CRE-016-014)
6.6 Reporte periódico de permisionarios de refinación (Homoclave en el Registro Federal de Trámites Servicios: SENER-09-011)
6.7 Diagrama del proceso automatizado para verificación del cumplimiento de inventarios mínimos de comercializadores y distribuidores
6.8 Ejemplo del proceso automatizado para verificación del cumplimiento de inventarios mínimos de comercializadores y distribuidores
Conclusiones
Anexo 1. Glosario de términos
Anexo 2. Siglas y Acrónimos    
MAPAS
Mapa 1. Infraestructura Actual del Sistema Nacional de Logística de Petróleos Mexicanos
Mapa 2. Infraestructura de CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos - Región Norte
Mapa 3 Infraestructura de CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de combustibles líquidos - Región Sur
Mapa 4 Infraestructura de ASA para el Almacenamiento de Turbosina y gasavión para atender el expendio de los Aeropuertos de México
Mapa 5 Regionalización para efectos de las obligaciones de inventarios mínimos y reporte estadístico de petrolíferos
CUADROS
Cuadro 1. Políticas Vigentes en Materia de Almacenamiento en Países Seleccionados
Cuadro 2 Demanda Nacional de Petrolíferos Seleccionados, (mbd)
Cuadro 3. Demanda de Petrolíferos Proyectada 2016-2030, (mbd)
Cuadro 4. Oferta Nacional de Petrolíferos Seleccionados, (mbd)
Cuadro 5. Infraestructura Nacional de Logística de Petrolíferos
Cuadro 6. Infraestructura General de Almacenamiento de ASA
Cuadro 7. Infraestructura de Almacenamiento de ASA
Cuadro 8. Inventarios de Petrolíferos en México
Cuadro 9. Días de inventarios que se establecen en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos
 
GRÁFICAS
Gráfica 1. Inventarios Totales de Petróleo y Petrolíferos en Países Miembros de la AIE, Diciembre 2016 (Días de importaciones netas)
Gráfica 2. Inventarios de gasolinas, diésel y turbosina expresados en días de ventas en países seleccionados, 2016
Gráfica 3. Capacidad de almacenamiento de petróleo crudo en refinerías, y días equivalentes de autonomía de proceso de crudo
ESQUEMAS
Esquema 1. Mecanismo de Reporte de Información
Esquema 2. Cronograma de implementación de la Política de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos
Esquema 3. Mecanismo de liberación de inventarios
Introducción
El abasto oportuno y suficiente de petrolíferos a la población, ante la apertura del mercado de combustibles a la competencia, es una prioridad de la política energética. Petróleos Mexicanos ha sido el garante del suministro al país por casi ochenta años y ahora, al abrirse el sector a nuevos participantes, compartirá esta obligación con empresas privadas que participen en el mercado.
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 (Reforma Energética), modificó de manera estructural las bases y la normatividad aplicable para el suministro de los productos obtenidos a partir de la refinación del petróleo que rigió a nuestro país por más de 75 años. La Reforma Energética abrió la posibilidad para que el sector privado, tanto nacional como extranjero, invierta en toda la cadena de valor de hidrocarburos, que incluye la exploración, extracción, importación, refinación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y expendio al público.
De acuerdo con el Art. 80 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía (Sener) tiene el mandato de "determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
El concepto de seguridad energética abarca elementos de corto y largo plazo. La seguridad energética de un país puede concebirse como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía a precios asequibles(1). Este hecho implica la coexistencia de tres elementos fundamentales:
·  Un número de oferentes que satisfagan la demanda a precios competitivos.
·  Infraestructura que permita almacenar y transportar los productos del lugar donde se producen o se importan a los puntos de consumo, lo que implica inversiones de largo plazo.
·  La capacidad de respuesta a variaciones relevantes de corto plazo, tanto en la demanda como en la oferta de hidrocarburos.
Una de las vías para reforzar la seguridad energética a nivel internacional es la creación de almacenamiento de hidrocarburos estratégico a cargo del Estado, así como la existencia de inventarios comerciales. La política aquí propuesta integra ambos conceptos. Establece niveles mínimos de almacenamiento aplicables a inventarios comerciales, cuyo carácter será estratégico, toda vez que garantizarán el abasto al país durante un periodo de tiempo suficiente para que, aun en caso de emergencia en el abasto, pueda obtenerse suministro de una fuente adicional. Los inventarios mínimos podrán ser utilizados únicamente cuando el Consejo de Coordinación del Sector Energético (CCSE) emita una declaratoria de emergencia.
Este documento plantea las directrices generales de la Política de Almacenamiento que contribuirán al desarrollo de un mercado con suministro confiable de productos petrolíferos. Esto generará certidumbre entre sus participantes y la población en general y sentará las bases para el desarrollo de un mercado robusto y competitivo.
 
Hasta antes de la Reforma Energética, el sector de los petrolíferos operó de manera histórica bajo la figura de un monopolio del Estado, que tenía consigo la obligación de ser el garante del suministro a cualquier costo. Con la implementación de la Reforma Energética, se hace necesaria la existencia de una política pública que permita una transición ordenada para migrar de un monopolio legal a un mercado competido, priorizando y preservando el abasto a la población.
La política pública aquí expuesta establece incentivos para el desarrollo de la infraestructura necesaria de almacenamiento de petrolíferos para el país. La demanda base aquí especificada servirá para planear y financiar proyectos, minimizar su riesgo y crear condiciones para aumentar la liquidez de los mercados. Esto derivará en la construcción de capacidad suficiente para atraer a nuevos jugadores a la primera condición de garantía de suministro arriba expuesta.
Para efectos de la obligación de inventarios mínimos establecida en virtud de esta Política, los términos petrolíferos o productos petrolíferos se referirán a gasolina terminada, al diésel y la turbosina, excluyendo el gas licuado de petróleo. Para efectos de las obligaciones de reportes periódicos, en adición a las gasolinas, diésel y turbosina, se incluye al gasavión y el combustóleo. En todos los casos, los petrolíferos considerados en esta política deberán cumplir con las especificaciones y calidad establecida en la normatividad vigente.
Capítulo I. Seguridad Energética y Políticas de Almacenamiento
Uno de los principales retos a los que se enfrentan los países es procurar el abasto de los insumos energéticos que demandan las actividades productivas con suficiencia, continuidad, calidad y a precios competitivos. Estas necesidades dan origen al concepto de seguridad energética.
La implementación de políticas públicas en materia de seguridad energética depende de los objetivos de temporalidad y de las estrategias para robustecer la autonomía energética del país en el largo plazo, con el fin de asegurar el abasto con un alto nivel de confiabilidad ante eventualidades que afecten el suministro en el corto plazo.
En cuanto a la dimensión temporal, en el corto plazo la seguridad energética se traduce en la capacidad de respuesta de los mercados ante un posible desbalance entre la oferta y la demanda. En el largo plazo, las condiciones de abastecimiento confiable y seguro están determinadas por la oportuna detonación de inversiones en producción e infraestructura que satisfaga la demanda en línea con el crecimiento económico y que garantice el abasto ante desbalances súbitos en las condiciones de mercado.
Por otra parte, la organización industrial al interior del sector energético influye en la forma de abordar el tema de la seguridad en el suministro de energía. En un mercado interno cerrado, el Estado funge como el principal agente para asegurar la continuidad y suficiencia en el abastecimiento. Sin embargo, en un mercado abierto los particulares son los principales actores, por lo que la seguridad energética debe abordarse como una estrategia de incentivos a la inversión en producción e infraestructura, lo cual contribuye a mejorar la liquidez de las transacciones y al abastecimiento de la demanda. La operación de dichos mecanismos debe darse en un contexto de gestión regulatoria que minimice los riesgos de desabasto sin interferir en el desarrollo de los mercados.
Asimismo, la situación geopolítica de diversos países, el grado de dependencia de las importaciones, así como los escenarios internacionales a largo plazo, son otros factores que también influyen en el dimensionamiento de los requerimientos de reservas de hidrocarburos y el nivel de resiliencia del sistema energético del que se trate.
El reto de mejorar el nivel de seguridad en el abasto de energéticos tiene relevancia internacional. Organismos como la AIE han proporcionado mecanismos de coordinación entre sus países miembros para mejorar la seguridad en el suministro mediante una extensa cooperación e intercambio de información, así como con el desarrollo de propuestas e instrumentos para garantizar el abasto adecuado a los consumidores finales de energía.
Para reducir la vulnerabilidad de las economías ante un desabasto de petrolíferos, los países diseñan sistemas de emergencia ante situaciones de escasez derivadas de interrupciones en el suministro, que pueden implicar la adopción, de manera individual o en forma conjunta, de medidas tales como el uso de existencias de producto en almacenamiento o la imposición de medidas encaminadas a restringir la demanda, promover el uso de combustibles sustitutos, o incrementar la producción cuando se cuente con capacidad
disponible en las refinerías.
El uso de las existencias en almacenamiento es la medida más utilizada en la práctica internacional debido a que permiten que el mercado reaccione de manera más rápida ante una emergencia y porque las demás medidas tienen un impacto mayor en la actividad económica o dependen del estado tecnológico del sector energético. El almacenamiento puede ser implementado de dos maneras, ya sea en la forma de reservas estratégicas de petróleo, o mediante una política pública aplicada a la gestión de niveles mínimos de inventarios comerciales o estratégicos de productos petrolíferos.
1.1 Almacenamiento Estratégico a cargo del Estado
El Almacenamiento Estratégico de petróleo es una de las medidas de política pública más utilizadas por los países para hacer frente a situaciones de emergencia que puedan derivar en el desabasto de combustibles. Esta medida surgió a raíz de la crisis de finales de 1973, cuando los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo establecieron un embargo al envío de petróleo crudo hacia los países occidentales, lo que se reflejó en un incremento drástico de los precios del crudo y cortes en el suministro del hidrocarburo a las refinerías, provocando una recesión económica a nivel global.
Este tipo de almacenamiento, también denominado estratégico, consiste en mantener existencias mínimas de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos terminados, tales como gasolinas y diésel, con el objeto de garantizar el abastecimiento del mercado durante un periodo de tiempo determinado.
En el caso de los países miembros de la AIE, la medida aplicada consiste en que cada país miembro que sea importador neto de petróleo crudo debe mantener inventarios totales equivalentes a por lo menos, 90 días del promedio de sus importaciones netas en el último año.
Por ejemplo, para un país que importa la totalidad del petróleo crudo que consume, una medida tal le conferiría un cierto grado de independencia de sus importaciones, pues le otorga una flexibilidad para enfrentar una interrupción de la oferta de petróleo crudo durante 3 meses aproximadamente.
No obstante, la aplicación de una política pública de seguridad energética en la forma de inventarios de petrolíferos conlleva otro tipo de retos en su implementación, relacionados con la ubicación geográfica de las reservas, la determinación de los productos que las constituirán, la disponibilidad de una logística que permita disponer de ellas rápidamente en caso de emergencia y la gestión del almacenamiento, como por ejemplo la necesidad de mantener el flujo constante de entrada y salida de inventarios, a efecto de evitar degradaciones de calidad en los petrolíferos.
Un escenario posible en la aplicación de este tipo de política es que el Estado funja como el agente responsable de constituir las reservas estratégicas a través de la construcción o arrendamiento de la infraestructura de almacenamiento y manejo, así como la adquisición de los hidrocarburos que se mantendrán en guarda permanentemente por parte del Estado o quien éste designe. En este escenario, los hidrocarburos integrados a la reserva se manejan de manera independiente a los volúmenes que se comercializan en el mercado; dichos hidrocarburos no podrán ser retirados de su almacenamiento, salvo ante una situación de emergencia en el abasto declarada por el propio Estado debido a una interrupción o reducción en el suministro. Si tal fuere el caso, el Estado deberá contar con un protocolo de respuesta a emergencias con respecto a la decisión sobre la forma y cantidad en que liberará producto de la reserva para colocarlo en los mercados.
En la práctica, las políticas públicas en materia de almacenamiento se pueden diseñar para propiciar la creación de inventarios de seguridad tanto para petróleo crudo, como para productos refinados. En términos de la magnitud de las reservas de petróleo crudo consideradas como estratégicas, en los casos de los EEUU y Japón, entre otros, el almacenamiento de petróleo crudo es idóneo para constituir reservas en gran escala, por tratarse de un producto no final que, en caso de ser retirado de su almacenamiento, será tratado y refinado posteriormente. Por otra parte, los productos refinados también pueden constituirse como estratégicos, debiendo mantenerse junto con los inventarios operativos con el fin de evitar la degradación de la calidad del producto.
Una política pública de almacenamiento estratégico tiene la ventaja de permitir al Estado mitigar situaciones de emergencia ante escenarios en los que el mercado no tiene incentivos para crear reservas, dada la existencia de fuentes alternativas de suministro, así como la baja probabilidad de ocurrencia de
eventos disruptivos, tales como accidentes o desastres naturales.
La adquisición de reservas estratégicas supone la necesidad de designar un operador para la gestión de éstas. El operador puede ser una entidad pública, privada o una combinación de ambas que, al amparo de un marco normativo determinado, actuará en nombre del Estado para adquirir, mantener o extraer producto de las reservas.
1.2 Almacenamiento de Inventarios Comerciales
Una alternativa probada a nivel internacional para implementar el almacenamiento como medida de seguridad energética, consiste en diseñar políticas públicas orientadas a la gestión de los inventarios comerciales de petróleo crudo o derivados.
Los participantes del mercado de petróleo y petrolíferos utilizan el almacenamiento para operar cotidianamente y atender la demanda que enfrentan. La idea de la política pública de inventarios mínimos es establecer reglas para que cada participante del mercado mantenga siempre disponible un volumen mínimo de producto almacenado, el cual formará parte del volumen total de productos que se comercializan diariamente, con lo cual se diluye el riesgo de desabasto de petrolíferos en la dinámica misma del mercado y tiene la ventaja de ubicar las reservas en sitios cercanos a los centros de consumo.
A diferencia de las reservas estratégicas, la gestión de inventarios comerciales mínimos, permite comercializar el producto almacenado y sustituirlo por nuevos productos sin detrimento de la calidad de los petrolíferos ni de la propia garantía de suministro. Lo anterior no pone en riesgo la calidad del producto almacenado, además de que confiere un margen de flexibilidad al mercado para enfrentar la demanda interna en escenarios de reducción de oferta y/o distorsiones en los precios, bajo un contexto de intervención marginal del Estado.
Capítulo II. Experiencias Internacionales en Materia de Almacenamiento
A nivel internacional, los países miembros de la OCDE, que además son integrantes de la AIE, mantienen políticas de almacenamiento de reservas estratégicas y presentan una diversidad de niveles de existencias de productos para garantizar la eficiencia en su logística nacional de petrolíferos.
Como ya se mencionó, en el caso de los miembros de la AIE, cada uno de los países importadores netos de petróleo tiene la obligación de mantener un nivel mínimo de reservas que equivalen a no menos de 90 días de importaciones netas de petróleo crudo y/o productos equivalentes observadas en el año calendario anterior(2). La AIE no especifica el tipo de hidrocarburos con el que se deben constituir dichas reservas, por lo que éstas pueden incluir: petróleo crudo, líquidos del gas natural y productos refinados.
Este compromiso puede cumplirse a través de reservas almacenadas exclusivamente para propósitos de emergencia o mediante inventarios existentes para uso comercial u operativo, incluidas las existencias de petróleo crudo y productos refinados en refinerías, en instalaciones de almacenamiento en puertos, así como en terminales de almacenamiento y distribución al consumo final.
Es posible que los países miembros lleven a cabo las acciones necesarias para almacenar el petróleo fuera de sus fronteras y contabilizar dichos inventarios para el cumplimiento de sus obligaciones de almacenamiento mínimo. Esta opción es particularmente útil para los países en los que las limitaciones de capacidad de almacenamiento o la logística de suministro hacen que el almacenamiento doméstico sea insuficiente y, en algunos casos, inviable. No obstante, la seguridad energética de un país se fortalece al mantener sus inventarios de seguridad dentro de su jurisdicción.
Con la finalidad de ejercer esta opción y disponer de reservas almacenadas en el extranjero, los gobiernos involucrados deben suscribir acuerdos bilaterales que aseguren el acceso incondicional a las reservas en caso de emergencia. Un caso que ejemplifica tales estrategias es Japón, el cual, si bien no permite contabilizar como almacenamiento estratégico a los inventarios de hidrocarburos propiedad de sus sujetos obligados que se encuentren almacenados allende sus fronteras (refinerías, importadores y comercializadores), firmó un Acuerdo con Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos para almacenar petróleo propiedad de dichos países en territorio nipón, con lo que el país asiático tiene preferencia de compra para hacerla efectiva en situaciones de emergencia en el suministro. El volumen acordado para almacenar es de 6.3 millones de barriles provenientes de cada uno de dichos países de Medio Oriente.
 
Como referencia, a continuación se presenta la información respecto a los inventarios de los países miembros de la AIE, los cuales muestran un nivel más alto de dependencia de las importaciones.
Gráfica 1. Inventarios Totales de Petróleo y Petrolíferos en Países Miembros de la AIE, Diciembre 2016
(Días de importaciones netas)

Notas:
1/ Niveles de existencias de la AIE en días de importaciones netas del año anterior utilizando la metodología de la AIE. El total puede no coincidir con la suma de la industria y el stock público debido al redondeo.
2/ La porción del total de días de importaciones netas cubiertas por inventarios de la industria. Incluye las existencias mantenidas con fines comerciales y operativos, así como las existencias de la industria para satisfacer las necesidades de reservas mínimas nacionales (incluidas las existencias para este fin ubicadas en otros países en virtud de acuerdos bilaterales).
3/ La parte del total de días de importaciones netas cubiertas con inventarios propiedad del gobierno para casos de emergencia (incluyendo reservas almacenadas en otros países en virtud de acuerdos bilaterales).
4/ Canadá, Dinamarca y Noruega son exportadores netos, por lo que en el contexto de la AIE no tienen la obligación de almacenar un volumen equivalente al estándar de 90 días de importaciones netas. No obstante, en el caso de Dinamarca, si existe obligación de mantener inventarios mínimos como parte de su membresía a la Unión Europea.
Fuente: AIE.
De la Gráfica 1 se puede apreciar que Estonia, Estados Unidos y los Países Bajos, son los países miembros de la AIE que cuentan con el mayor volumen de inventarios en términos de días de importaciones netas, en los cuales tanto la industria como el gobierno contribuyen al cumplimiento de la obligación establecida por la AIE.
Otro indicador relevante es el nivel de inventarios expresado en términos de los días de abasto o ventas internas. Como se puede observar de la gráfica 2, el nivel de inventarios en México es significativamente inferior al registrado a nivel internacional. En el mes de agosto de 2016 éstos equivalían en principio a 15 días de ventas internas, cifra que incluye existencias bombeables en refinerías, barcos, ductos y Terminales de
Almacenamiento y Despacho (TAD) de Pemex. Si sólo se consideran los inventarios en las TAD, que son los únicos de acceso inmediato para su distribución y consumo, el indicador es de tan sólo tres días en promedio. Es decir, en México el nivel de almacenamiento que respalda la operación del sistema de suministro de combustibles en condiciones normales es 10% del nivel con el que cuenta Estados Unidos, su principal socio comercial.
Gráfica 2. Inventarios de gasolinas, diésel y turbosina expresados en días de ventas en países
seleccionados, 2016

Fuente: Sener, con información de PIRA Energy Group. Departamento de Energía de los Estados Unidos de América (DOE), Agencia Internacional de Energía (AIE) y Pemex.
(*) Inventarios totales: incluye refinerías, barcos, ductos y Terminales de Almacenamiento y Distribución.
De lo anterior se puede concluir que resulta necesario incrementar el nivel de inventarios en el país con el fin de reforzar la seguridad energética.
Cuadro 1. Políticas Vigentes en Materia de Almacenamiento en Países Seleccionados
 
País
Obligación
Sujeto obligado
Perú
   15 días calendario en el caso de productores o distribuidores mayoristas que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada.
   5 días calendario en el caso de plantas de almacenamiento. Lo anterior aplica al volumen total suministrado por una planta, sin diferenciar si corresponde a diferentes productores o distribuidores mayoristas, y con independencia de la regla de existencias mínimas que aplica a éstos en lo individual.
   Refinadores y distribuidores mayoristas
   Almacenistas
Miembros de la Agencia Internacional de Energía
   90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo en el último año.
No se especifica. Queda sujeto a la decisión de cada país miembro.
Estados Unidos
   90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo.
   Las reservas públicas almacenadas consisten principalmente de petróleo crudo.
   Las reservas de la industria son una combinación de petróleo crudo y refinados.
No existe obligación de almacenamiento mínimo de petróleo o petrolíferos para la industria. La obligación de reservas estratégicas está a cargo del gobierno de los EEUU (reserva estratégica de petróleo).
Japón
   70 días de petróleo calculado como el promedio de importaciones, ventas o elaboración de petrolíferos durante el último año.
   4 días de consumo interno de productos petrolíferos.
   50 días del promedio de importaciones diarias de gas licuado de petróleo.
   Importadores
   Refinerías
   Distribuidores
Miembros de la Unión Europea
   90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo.
   61 días del promedio diario del consumo interno de petróleo.
   30 días del promedio diario de consumo interno de petrolíferos.
No se especifica
España
   92 días de las ventas o consumos en los últimos 12 meses de petrolíferos (42 días por parte del gestor y 50 días en inventarios comerciales).
   20 días de las ventas o consumos en los últimos 12 meses de gas licuado de petróleo en inventarios comerciales.
   Operadores del mercado
   La obligación de almacenamiento mínimo de 92 días de demanda es atendida a través de la gestión de CORES (42 días de consumo) y la industria (50 días de consumo).
Reino Unido
   Para el caso de refinerías las existencias mínimas deben ser de 67.5 días de sus ventas en el último año.
   En el caso de importadores, deben mantener una reserva equivalente a 58 días.
   Refinerías
   Importadores
Grecia
   90 días del promedio diario de importaciones netas de petróleo.
   Obligación de almacenamiento aplicable a la industria.
   Importadores
   Grandes usuarios
Italia
   90 días del promedio diario de importaciones netas o 61 días del promedio diario de consumo interno.
   30% de las reservas obligatorias debe constar de los siguientes productos petrolíferos: gasolina, diésel, combustóleo y turbosina.
   Suministradores de petrolíferos en el país
Noruega
   El sector privado debe mantener existencias de productos equivalentes a 20 días de sus ventas en el mercado interno, con obligación de liberar las existencias a petición del gobierno, en caso de producirse una situación de déficit de suministro.
   40% de la reserva debe corresponder a: gasolina, destilados intermedios y combustibles pesados, y el resto para petróleo crudo.
   Comercializadores
   Importadores
Dinamarca
   El sector privado debe mantener existencias de productos terminados equivalentes a 73.2 días de consumo.
   Sector privado, a través de una agencia especializada.
México
   5, 8-10, 10-15 días de ventas a estaciones de servicio y/o usuarios finales en 2020, 2022 y 2025, respectivamente.
   Comercializadores y distribuidores que realicen ventas a estaciones de servicio y/o usuarios finales
Fuente: Sener, con información de la Agencia Internacional de Energía, Departamento de Energía de los Estados Unidos; Consejo de la Unión Europea; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España; y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón.
A continuación se describe brevemente la política de almacenamiento mínimo en algunos países:(3)
1.     Estados Unidos. A través del Departamento de Energía, y con base en el Energy Policy and Conservation Act de 2014, se establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad, que en el caso de petróleo crudo se constituyen por la Reserva Estratégica de Petróleo (SPR, por sus siglas en inglés), con un mínimo de 530 millones de barriles y una capacidad de diseño de 714 millones de barriles.
2.     Unión Europea. A través del Consejo de la Unión Europea, la obligación de existencias mínimas se puede cubrir con cualquiera de los siguientes productos o una combinación de ellos: petróleo crudo, etano, gasolinas, gasavión, keroseno, diésel o combustóleo, entre otros.
       En la Unión Europea se aplica un procedimiento de sanción a quienes incumplan con la existencia mínima de seguridad de petrolíferos, la cual varía dependiendo del país que incurra en incumplimiento.
3.     España. El caso español es especial porque aplica un esquema de reservas estratégicas de petróleo crudo y petrolíferos terminados, además de una política de inventarios mínimos aplicables a la
industria para estos mismos productos. La supervisión de esta política recae en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), la cual está constituida como una entidad privada sujeta a la tutela de la Administración General del Estado, la cual se encarga del mantenimiento y control de reservas, siendo un referente de información para el sector hidrocarburos en España.
       El incumplimiento de las obligaciones sobre existencias mínimas de seguridad se considera como infracción que corresponde a multas de hasta 30 millones de euros.
4.     Reino Unido. A través de su órgano regulador, el Ministerio de Energía y Cambio Climático, aplica una política de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para petróleo y productos petrolíferos a cargo de la industria. En el Reino Unido no existen inventarios públicos ni tampoco agencia u organismo público gestor del almacenamiento.
       El incumplimiento a las obligaciones sobre existencias mínimas de seguridad son sancionadas de conformidad con la Ley de Energía de dicho país.
5.     Japón. Existe una política de existencias mínimas de seguridad supervisadas a través de su órgano regulador, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, para los siguientes productos: petróleo, gasolinas, keroseno, combustóleo, destilados intermedios, butano y propano.
       El incumplimiento a las obligaciones sobre existencias mínimas de seguridad son sancionadas hasta con un año de prisión o multas de 32,000 dólares estadounidenses.
       La Japan Oil, Gas and Metals National Corporation (JOGMEC) es el ente gubernamental que administra y gestiona los inventarios públicos de petróleo crudo en el país. El METI es la entidad responsable de la implementación de la política de inventarios que tiene facultades para establecer el volumen mínimo a ser almacenado. Asimismo, supervisa el cumplimiento de los inventarios obligatorios y su uso, para lo cual puede realizar inspecciones en sitio. En cuanto al mecanismo de liberación de inventarios, se requiere la instrucción del METI, para lo cual dicho ministerio abre un proceso de licitación en cuyo término, el JOGMEC se encarga de suministrar los inventarios públicos a los licitantes ganadores. Asimismo, la legislación vigente permite al JOGMEC colocar inventarios en el mercado en calidad de préstamo.
6.     Perú. La política de existencias mínimas aplica a los inventarios comerciales de refinados. Esto contrasta con las políticas de los países desarrollados que cuentan con significativa capacidad de refinación, los cuales implementan su política de almacenamiento en la forma de reservas estratégicas de petróleo crudo.
       La política pública peruana establece la obligación de mantener existencias mínimas para todos los combustibles líquidos a los productores y distribuidores mayoristas, así como las plantas de almacenamiento, con base en el promedio diario del volumen de ventas en los últimos seis meses.(4)
7.     Chile. En el caso de Chile, la política de almacenamiento consiste en una obligación aplicable a las refinerías e importadores de productos refinados, para mantener existencias equivalentes a 25 días del promedio de ventas o de importaciones para autoconsumo, observado en un periodo de seis meses previos.
       A pesar de que existe dicha obligación en el marco jurídico chileno, éste no establece la regulación aplicable a la gestión de dichos inventarios en situaciones de emergencia, por lo cual en la práctica las empresas tienen la libertad de administrar sus inventarios en función de sus necesidades operativas.
       Los esfuerzos de Chile para mejorar sus sistemas de monitoreo del mercado de productos refinados han consistido en requerir un reporte mensual a los refinadores e importadores acerca de sus inventarios diarios de crudo y refinados, así como los volúmenes importados durante el mismo lapso. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Energía le ha requerido a dichos sujetos obligados, con base semanal, los reportes diarios de sus inventarios de crudo y refinados.
Capítulo III. Marco normativo
En diciembre de 2013, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional en Materia Energética a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refuerza el papel
del sector energético como articulador del crecimiento económico nacional para transitar hacia la creación de mercados competitivos, con participación de particulares en todos los puntos de la cadena de valor y libertad de precios.
Derivado de lo anterior, el 14 de agosto de 2014, se publicaron las leyes secundarias en materia energética y con ello, nace el nuevo marco regulatorio y entramado jurídico del sector energético.
De las leyes secundarias, surge la Ley de Hidrocarburos, cuyo artículo 80, fracción II, faculta a la Sener para determinar la política pública en materia de almacenamiento y garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales, como se describe textualmente a continuación:
De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de
Hidrocarburos
Artículo 80.- Corresponde a la Secretaría de Energía:
...
Fracción II. Determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía establecerán, mediante disposiciones de carácter general o bien en los permisos correspondientes, las medidas que deberán cumplir los Permisionarios respecto de dicha política pública.
La gestión de los niveles mínimos de almacenamiento podrá ser llevada a cabo por la Secretaría de Energía o por la instancia que ésta designe;
Capítulo IV. Situación actual y perspectivas de la oferta, demanda e infraestructura nacional de almacenamiento de petrolíferos
4.1 Demanda nacional de gasolinas, diésel y turbosina
La demanda de gasolinas, diésel y turbosina en México guarda una relación directa con el crecimiento de la economía nacional, el consumo de combustibles en el sector transporte y las actividades que desempeña el sector industrial.
En México, durante el periodo enero â diciembre de 2016 la demanda de petrolíferos registró una cifra promedio de 1,286.5 mbd, lo cual representó un incremento de 2.9% respecto al mismo periodo del año anterior.
Cuadro 2 Demanda Nacional de Petrolíferos Seleccionados, (mbd)
 
Periodo
Enero â Diciembre 2015
Enero â Diciembre 2016
Variación (%)
Demanda total
1,249
1,286
2.9
Gasolinas
793
823
3.8
Diésel
385
387
0.5
Turbosina
71
76
7.0
Fuente: Elaboración de la Secretaría de Energía con información del Sistema de Información Energética (SIE)
Con base en el escenario de consumo actual, la actividad creciente del sector transporte y las estimaciones de crecimiento económico, se espera un incremento de la demanda de gasolinas, diésel y turbosina en todo el territorio nacional para los próximos años, tal como lo presenta la Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2016-2030. De acuerdo a dicho documento, se estima que en el periodo, la demanda de gasolinas, diésel y turbosina aumentarán con una tasa media de crecimiento anual de 1.9%, 3.0% y 2.0%, respectivamente.
Cuadro 3. Demanda de Petrolíferos Proyectada 2016-2030, (mbd)
 
Año
Gasolinas
Diésel
Turbosina
2016
823
387
76
2017
834
417
76
2018
851
426
78
2019
868
437
80
2020
886
450
82
2021
908
467
83
2022
929
483
85
2023
953
498
87
2024
969
512
89
2025
987
523
91
2026
1012
538
93
2027
1027
552
95
2028
1036
563
97
2029
1048
575
98
2030
1065
588
100
Tasa media
de
crecimiento
anual
2016-2030
1.90%
3.03%
2.00%
Fuente: Secretaría de Energía con información de la Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2016-2030.
* Nota: Las cifras para el año 2016 corresponden al periodo enero â diciembre.
4.2 Oferta nacional de gasolinas, diésel y turbosina
La oferta nacional de gasolinas, diésel y turbosina está compuesta por la producción del sistema nacional de refinación y por la importación de combustibles que ingresan al país vía terrestre a través de poliductos, auto-tanques y carro-tanques en la frontera norte del país, así como por vía marítima mediante la infraestructura de puertos de descarga y terminales localizados en el Golfo y Pacífico mexicanos.
Durante el periodo enero - diciembre de 2016, la oferta de estos combustibles registró un volumen total de 1,310 mbd lo cual representa un incremento de 0.8% en comparación con los mismos meses del año anterior, en el cual registró una cifra de 1,299.2 mbd.
Cuadro 4. Oferta Nacional de Petrolíferos Seleccionados, (mbd)
 
Periodo
Enero â Diciembre
Enero â Diciembre
Variación
2015
2016
(%)
Gasolinas
Oferta
808
830
2.70%
Producción
381.4
325.3
-14.70%
Importación
426.6
504.7
18.30%
 
 
 
 
 
Diésel
Oferta
419.9
404
-3.80%
Producción
274.6
216.2
-21.30%
Importación
145.3
187.8
29.20%
 
 
 
 
 
Turbosina
Oferta
71.3
76.2
6.90%
Producción
47.8
42.8
-10.50%
Importación
23.5
33.4
42.10%
 
 
 
 
 
Oferta Total
1,299.20
1,310.20
0.80%
Fuente: Elaboración de la Secretaría de Energía con información del Sistema de Información Energética (SIE) y SAT.
4.2.1 Infraestructura
a) Infraestructura de Petróleos Mexicanos
La infraestructura nacional del mercado de petrolíferos tiene una cobertura a lo largo de la cadena de valor, la cual comprende desde el proceso de refinación de petróleo, las actividades de almacenamiento, transporte y distribución, hasta el expendio al público. Cada componente es un elemento fundamental para garantizar el abasto confiable y seguro a la población.
Cuadro 5. Infraestructura Nacional de Logística de Petrolíferos
 
Infraestructura
No.
Capacidad
Nominal
Refinerías
6
1,615 mbd
Terminales terrestres
74
17,449 mb
Terminales marítimas
5
9,225 mb
Poliductos
66
8,940 km
Fuente: Secretaría de Energía con información de CRE y Pemex.
Las operaciones de refinación y logística incluyendo el transporte y almacenamiento de combustibles requieren una mayor inversión que redundará en mayor seguridad energética. El crecimiento esperado de la demanda para los próximos años representa una oportunidad de inversión para contrarrestar la escasez de infraestructura de producción, transporte y almacenamiento, que en el mediano plazo pudiera generar situaciones que comprometan el suministro confiable de petrolíferos.
Como se explicó en el Capítulo 3 del Diagnóstico de la Industria de Petrolíferos en México (Diagnóstico) publicado por la Secretaría de Energía, los petrolíferos una vez procesados o importados son conducidos por buque-tanques, ductos y auto-tanques hasta las diferentes terminales de almacenamiento y reparto(5) (6), en donde permanecen mientras se realiza su manejo logístico hasta su punto de consumo.
En el Mapa 1 se describe la distribución actual de las refinerías, poliductos, terminales de almacenamiento y rutas marítimas para el transporte de petrolíferos en México. Las regiones fueron definidas por Sener con base en la logística de suministro con el fin de determinar los días necesarios para su reabastecimiento, en caso de suscitarse una interrupción o reducción en el abasto.
Mapa 1. Infraestructura Actual del Sistema Nacional de Logística de Petróleos Mexicanos
 

Fuente: Sener.
Cualquier interrupción en el proceso descrito tiene un impacto en el ciclo de suministro de las terminales de almacenamiento, lo que afecta la continuidad en la entrega hacia el punto de consumo final. De ahí la relevancia de que las terminales de almacenamiento y reparto cuenten de manera permanente con existencias mínimas de producto terminado que puedan ser liberadas al mercado cuando el suministro haya sido interrumpido por circunstancias extraordinarias.
b) Infraestructura de almacenamiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Una de las estrategias más importantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para optimizar su parque de generación consiste en el retiro y conversión de unidades y centrales generadoras con tecnología de vapor convencional que utiliza combustóleo y diésel, por unidades de ciclo combinado y turbogás, que consumen gas natural, lo cual ha generado un reducción en las emisiones contaminantes, un incremento significativo en la eficiencia del proceso, así como una sensible mejora en la competitividad económica.
En el marco de la apertura del mercado de combustibles, el 14 de marzo de 2017, la CFE hizo pública la estrategia denominada Conversión de la capacidad de almacenamiento de combustóleo de la CFE a gasolina y diésel: una oportunidad estratégica, que consiste en brindar servicios de almacenamiento de petrolíferos en sus instalaciones, a través de la implementación de esquemas de asociación con particulares
para el acondicionamiento de instalaciones de almacenamiento de petrolíferos y la prestación de servicios de almacenamiento de acceso abierto, sujeto a la regulación vigente de la Ley de Hidrocarburos.
La CFE informó que durante el periodo 2016-2030 pondrá a disposición del mercado una capacidad de almacenamiento de 10.7 millones de barriles, distribuida de la siguiente forma:

Fuente: CFEnergía.
El 76% de la capacidad descrita será ofrecida en el mercado durante el periodo 2016-2021. Para tal efecto, la CFE tiene planeado iniciar el proceso de selección de socios durante 2017 y el primer semestre de 2018. Los detalles de la implementación de dicho proceso pueden ser consultados en la página de internet de CFEnergía (cfenergia.com).
La ubicación de la infraestructura a ser ofertada por CFE se describe en los mapas 2 y 3, para las regiones Norte y Sur, respectivamente.
Mapa 2. Infraestructura de CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de
combustibles líquidos - Región Norte
 

Mapa 3 Infraestructura de CFE que podría prestar servicios de almacenamiento al mercado de
combustibles líquidos - Región Sur

c) Infraestructura de almacenamiento de combustibles de aviación en Aeropuertos
La infraestructura nacional del mercado de turbosina y gasavión tiene una cobertura a lo largo de la República Mexicana. Dichas instalaciones son fundamentales para garantizar el suministro confiable y seguro en los aeropuertos del país.
Actualmente, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) opera 60 Estaciones de Combustibles ubicadas en los aeropuertos de la República.
En el contexto de la logística de suministro actual, la infraestructura se encuentra referida en el Mapa 4.
La regulación aplicable a ASA se encuentra en proceso de elaboración por parte de la CRE.
 
 
Mapa 4. Infraestructura de ASA para el Almacenamiento de Turbosina y gasavión para atender el
expendio de los Aeropuertos de México

Fuente: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Cuadro 6. Infraestructura General de Almacenamiento de ASA
 
Infraestructura
Capacidad Nominal (Mb)
Almacenamiento de turbosina
696
Almacenamiento de gasavión
37
Total
733
Fuente: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Cuadro 7. Infraestructura de Almacenamiento de ASA
4.3 Inventarios de Petróleo Crudo y Petrolíferos en México. Línea base.
En el periodo eneroâdiciembre de 2016, los inventarios de petróleo crudo promediaron un total de 22.5 millones de barriles, lo que equivale a 24.5 días de la demanda interna promedio. En el Cuadro 8 se ilustran los inventarios expresados en días de demanda y días de importaciones netas de petrolíferos. Al mes de diciembre, los inventarios totales(7) y en terminales expresados como días de demanda interna promedio
ascendieron a 13.5 y 3.1 días, respectivamente.
Cuadro 8. Inventarios de Petrolíferos en México
(Enero-Diciembre 2016)
 
Producto
Inventarios totales*
expresados en:
Inventarios en terminales de
almacenamiento terrestres
expresados en:
Días de
importaciones
netas
Días de
demanda
interna
Días de
importaciones
netas
Días de
demanda
interna
Gasolina
23.7
14.2
5.5
3.4
Diésel
34.1
15.1
7.1
3.4
Turbosina
26.1
11.2
4.6
2
Promedio
28
13.5
5.7
2.9
* Incluye existencias de gasolinas, diésel y turbosina ubicadas en refinerías, terminales marítimas, terminales de almacenamiento y despacho, así como producto en tránsito por medio de buque tanques, carro tanques y auto tanques.
Fuente: Sener con información de Pemex y SIE.
Estos valores reflejan que es necesario que el país cuente con una reserva de inventarios de dichos productos en los que México es particularmente deficitario.
Para dimensionar adecuadamente la relevancia de estos valores es necesario analizar el proceso completo en el ciclo de producción/importación-transporte-distribución-venta al usuario final de los productos petrolíferos en nuestro mercado.
En la Gráfica 3 se indica la capacidad de almacenamiento de petróleo en cada una de las seis refinerías propiedad de Pemex. Dichas refinerías procesan el crudo nacional que proviene de los campos petroleros situados en el Golfo de México. Es decir, que el primer paso para que los petrolíferos lleguen de manera continua y confiable hasta el punto de consumo depende de la producción petrolera nacional, y de su continuo envío hacia las refinerías. Cualquier interrupción en el suministro de petróleo a las refinerías, redundará en una afectación en el ciclo de producción y entrega de petrolíferos para el mercado interno.
La capacidad de proceso, de almacenamiento de petróleo crudo y de producto terminado en cada refinería representa un mayor o menor grado de libertad en la holgura que tiene el ciclo de producción-logística-consumo de los petrolíferos.
Otro elemento a valorar es la confiabilidad en el suministro de producto importado, el cual puede entregarse tanto vía marítima, como terrestre.
Gráfica 3. Capacidad de almacenamiento de petróleo crudo en refinerías, y días equivalentes de
autonomía de proceso de crudo
 

Fuente: Permisos de refinación de petróleo y Reporte técnico de días de autonomía de petróleo crudo en las 6 refinerías permisionadas. Gerencia de Ingeniería de Procesos de Pemex Transformación Industrial.
Para calcular los días de autonomía de cada refinería permisionada se divide la capacidad de almacenamiento máxima operativa entre el nivel de procesamiento promedio de cada refinería registrado durante 2016.
Los días de autonomía reales varían continuamente en función del nivel de procesamiento de crudo. Sin embargo, están acotados hasta un mínimo establecido por la capacidad límite de procesamiento de la refinería, la cual para este caso se estimó en un 85%.
El ciclo de producción-logística-consumo descrito previamente, se ve frecuentemente interrumpido, lo que ocasiona que los días de "autonomía" con los que operan las terminales de almacenamiento y despacho, refleje un número considerablemente menor a los niveles que se alcanzan si el cálculo se hace con base en los inventarios totales.
La problemática descrita se resolverá gradualmente conforme se desarrolle nueva infraestructura de transporte y los medios de suministro se mantengan sin interrupciones, especialmente el transporte por ducto.
Capítulo V. Política de Inventarios Mínimos
5.1 Política de Inventarios Mínimos
Con base en el mandato de la Sener establecido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, en este apartado se detalla el esquema de obligaciones de almacenamiento mínimo que serán aplicables a los permisionarios de las actividades descritas más adelante.
La política de almacenamiento mínimo de petrolíferos se compone de dos obligaciones:
1)    Reportar periódicamente(8) las estadísticas de producción, importaciones, exportaciones ventas e inventarios de petrolíferos de los productos siguientes:
Gasolina
    Gasolina menor a 91 octanos
    Gasolina mayor o igual a 91 octanos
Diésel
    Diésel menor o igual a 15 ppm de azufre
    Diésel mayor a 15 ppm o menor o igual a 500 ppm de azufre
    Diésel mayor a 500 ppm o menor o igual a 5000 ppm de azufre
Turbosina
 
Gas avión
Combustóleo
    Combustóleo menor o igual a 1% de azufre
    Combustóleo mayor a 1% y menor a 3% de azufre
    Combustóleo mayor o igual a 3% de azufre
Esta obligación es aplicable a: los agentes económicos que importen, exporten, almacenen, comercialicen, y distribuyan estos productos, utilizando para tales efectos los formatos contenidos en el Capítulo 6.
En el caso de los refinadores, estarán obligados a reportar de manera semanal en condiciones normales y diaria en situación de emergencia en el abasto, la información contenida en sus reportes actuales, que en calidad de permisionarios entregan a la Sener, así como información de inventarios, conforme al formato respectivo contenido en el Capítulo 6.
2) Almacenar en territorio nacional un volumen de inventario mínimo aplicable a todos los agentes económicos que comercialicen o distribuyan gasolina, diésel y turbosina de origen importado o de producción nacional, y que realicen ventas a usuarios finales o estaciones de servicio. Para efectos de la obligación de mantener inventarios mínimos de petrolíferos, se excluye al gas licuado de petróleo y cualquier otro petrolífero sujeto a regulación económica, que no haya sido referido expresamente en este párrafo.
Esta obligación(9) se explica en detalle en la sección 5.3 y la supervisión de esta obligación será realizada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a través de la información recabada utilizando los formatos contenidos en el Capítulo 6.
A efecto de lo anterior, la Sener como coordinadora sectorial y la CRE como órgano regulador coordinado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las acciones necesarias a efecto de implementar esta política, así como la instrumentación de los mecanismos de reporte de información por parte de los sujetos obligados empleando los formatos contenidos en el Capítulo 6. Además, darán al mercado difusión de la información agregada, con el fin de que los agentes económicos cuenten con los mejores elementos para la toma de decisiones, lo cual facilitará el oportuno suministro en un entorno de competencia.
Esta política le permitiría a México acceder a mecanismos de cooperación internacional como el establecido por la AIE, a través del cual se implementan acciones colectivas ante situaciones de escasez, constituyendo una cobertura extraordinaria para normalizar el abasto, en beneficio de los consumidores.
5.2 Obligación de Reporte de Estadísticas de Petrolíferos
A efecto de que la Secretaría de Energía disponga de la información del mercado en materia de oferta y demanda de petrolíferos, incluyendo producción, importaciones, exportaciones, demanda y niveles de inventarios, se impone la obligación de reporte a los diferentes participantes en el mercado que intervengan en la cadena de valor. Esta información será publicada de forma agregada con el fin de facilitar el proceso de toma de decisiones de suministro de los participantes en el mercado, lo cual contribuirá a la Seguridad Energética de todas las regiones del país.
La instrumentación de este mecanismo de transparencia y acceso a la información del mercado se realizará a partir de la recepción de reportes estadísticos por parte de los sujetos obligados a sus respectivos reguladores:
5.2.1 Periodicidad de los reportes estadísticos
a.     En condiciones normales del balance oferta-demanda, la periodicidad de entrega de los reportes de inventarios por parte de los sujetos obligados será semanal, con un corte al viernes a las 05:00 horas del Centro del País. En el caso del reporte de estadísticas de producción, ventas, importaciones y exportaciones, así como cualquier otra variable relevante para fines del balance semanal, la información deberá presentarse como un promedio diario del periodo de lunes a viernes de cada semana, debiendo entregarse a más tardar a las 12:00 horas del día hábil inmediato siguiente.
b.     En el caso de que el Consejo de Coordinación del Sector Energético determine alguna situación de alerta o emergencia en el abasto debido a interrupciones temporales en el suministro, la periodicidad de entrega de los reportes de inventarios, producción, ventas, importaciones y exportaciones será diaria y deberá reportarse a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente. En este caso, el reporte
de inventarios mantendrá como hora de corte las 05:00 horas del Centro del País.
5.2.2 Unidades y fecha de corte de la obligación de reportes estadísticos de petrolíferos
Las estadísticas de producción, importaciones, exportaciones y ventas deberán estar expresadas en barriles por día, calculadas como el promedio del lunes a viernes de la semana de reporte, en tanto que para condiciones de emergencia, los reportes deberán entregarse de forma diaria. La información de inventarios debe estar expresada en barriles, con corte a las 05:00 horas del Centro del País de cada viernes para el reporte semanal y a la misma hora para reportes diarios.
En el caso del reporte de los permisionarios de expendio, la información será capturada en litros y el sistema de la Comisión Reguladora de Energía realizará la conversión a barriles.
Los reportes semanales a ser entregados en condiciones normales, así como los reportes diarios en condiciones de emergencia, deberán ser entregados a la autoridad correspondiente a más tardar a las 12:00 horas del día siguiente.
5.2.3 Desglose de los reportes estadísticos
Las estadísticas deben estar desagregadas por región, por producto y subproducto petrolífero, de acuerdo al listado contenido en la sección 5.1 y desglosado en los formatos del Capítulo 6.
a) Producción
Respecto a las estadísticas de producción de petrolíferos, los sujetos obligados son los permisionarios de refinación de petróleo, quienes reportarán con la periodicidad descrita en este documento su información a la Sener.
b) Importación/exportación
Los permisionarios de la CRE que realicen importaciones o exportaciones reportarán los volúmenes de importación y exportación a este órgano regulador, de manera semanal, en condiciones normales de abasto y de manera diaria cuando exista una alerta o emergencia en el suministro, utilizando para tal efecto, los formatos incluidos en el Capítulo 6 de esta Política.
c) Ventas
Las ventas de los petrolíferos listados en la sección 5.1 deberán ser reportadas por los comercializadores, distribuidores y estaciones de servicio a la CRE.
Los refinadores continuarán reportando las ventas por refinería a la Sener, en su calidad de permisionarios.
d) Inventarios
La CRE recibirá reportes de inventarios de permisionarios de comercialización, distribución y almacenamiento de petrolíferos.
Los inventarios existentes en las estaciones de servicio no serán objeto de esta obligación de reporte para fines de la presente política.
La Sener deberá recibir los reportes de inventarios de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, combustóleo, entre otros por parte de los permisionarios de refinación de petróleo.
5.2.4 Formalización de las obligaciones de mantener inventarios mínimos y realizar reportes estadísticos de petrolíferos
Las obligaciones de reporte descritas en esta Política serán aplicables para los permisionarios de Sener y la CRE debiendo ser cumplidas a través de la requisición de los formatos contenidos en el Capítulo 6 de la presente política, o bien, si los sistemas de información están disponibles, a través de una transferencia automatizada de información.
Sener y CRE establecerán los canales de intercambio de información necesarios para que con base en los reportes estadísticos antes descritos, la Sener genere reportes agregados de oferta-demanda, por producto y subproducto a nivel nacional y por región.
En el Esquema 1 se ilustra el mecanismo de reporte de información de inventarios por parte de los
participantes del mercado.
Esquema 1. Mecanismo de Reporte de Información

Fuente: Sener.
5.3 Obligaciones de almacenamiento mínimo de petrolíferos
A fin de que la política de inventarios mínimos de petrolíferos incremente las condiciones de seguridad en el suministro energético en caso de emergencia en todas las regiones del país, la Política Pública considera los comentarios recibidos por la industria de los hidrocarburos, consistente en considerar los tiempos de reabastecimiento para cada región logística en el país para calcular la obligación.
El nuevo esquema acelera los beneficios de la apertura mediante la detonación de la inversión en infraestructura, considerando diferencias regionales, derivado de que los tiempos de abastecimiento varían entre cada zona del país, dependiendo de la infraestructura existente en cada región y su localización geográfica respecto de los mercados internacionales relevantes.
Con el fin de establecer los días de obligación de almacenamiento de inventarios mínimos que reflejen el tiempo de reabastecimiento de combustibles en cada una de las zonas del país, se realizó la subdivisión del país por regiones en función de la logística del proceso de importación del producto, de la infraestructura con la que actualmente se cuenta para el transporte por ducto y por ruedas, así como el almacenamiento en terminales marítimas y terrestres en el país.
Se diferenciaron ocho regiones logísticas como se describe a continuación:
1.    Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit.
2.    Norte: Chihuahua y Durango.
3.    Noreste: Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí:
4.    Occidente: Zacatecas, Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Michoacán y Colima.
5.    Centro: Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Estado de México y la Ciudad de México.
6.    Golfo: Veracruz y Tabasco.
7.    Sur: Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
8.    Sureste: Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Mapa 5. Regionalización para efectos de las obligaciones de inventarios mínimos y reporte estadístico
de petrolíferos
 

Fuente: Sener.
La consideración más importante para estimar los niveles mínimos de almacenamiento corresponde al tiempo de reabastecimiento de productos petrolíferos desde mercados internacionales relevantes, como es el caso de la costa norteamericana del Golfo de México, la costa oeste de los Estados Unidos de América, así como de Europa, específicamente el mercado de Ámsterdam-Rotterdam-Amberes(10). El tiempo de tránsito desde los diferentes orígenes fue ponderado considerando la cercanía y la duración de la emergencia, privilegiando