DOF: 14/12/2017
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y la Ciudad de México

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INADEM", Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y POR EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL GCDMX"; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Con fecha 2 de abril de 2014, el "INADEM" y "EL GCDMX" celebraron un Convenio Marco de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.      En la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" se estableció el compromiso del "INADEM" y "EL GCDMX" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.     Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
I.       DECLARA EL "INADEM" QUE:
I.I El Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, en relación con el numeral 23 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
I.II El "INADEM" cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Anexo de Ejecución.
II.      DECLARA "EL GCDMX" QUE:
II.I La Ciudad de México es una Entidad Federativa integrante de la Federación sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, su gobierno está a cargo, entre otros del Ejecutivo Local, cuya administración será centralizada y paraestatal de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 122, Apartado A, fracción I, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 52, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2o., 12, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.II Entre las Dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra la Secretaría de Desarrollo Económico, acorde con el artículo 15, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
 
II.III La Secretaría de Desarrollo Económico es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 2, párrafo segundo, 6, 15, fracción III, 17 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7, fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.IV En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y artículos; 7, fracción V y XI, 32, 33, 37 y 38 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios; promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la Ciudad de México y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia; propiciar la creación de instrumentos de financiamiento y otros mecanismos de fomento para la modernización productiva y la investigación y desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana empresa; dar atención prioritaria a las micro, pequeña y mediana empresa en general y por sectores o ramas de la actividad económica, con la finalidad de que utilicen óptima y eficientemente su capacidad instalada, el uso intensivo de mano de obra con menor inversión y desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios a los cambios tecnológicos en los términos de los ordenamientos legales vigentes, y propiciar la creación, el desarrollo y expansión de las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente de aquellas que pertenecen a los sectores estratégicos de la economía de la Ciudad de México.
II.V El Mtro. Salomón Chertorivski Woldenberg fue designado Secretario de Desarrollo Económico mediante nombramiento expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México con fecha 5 de diciembre de 2012 y con tal carácter, cuenta con la facultad de suscribir el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 16 fracción IV, 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 7, fracción VI de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal.
II.VI Entre las Dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra la Secretaría de Finanzas, acorde con el artículo 15, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.VII La Secretaría de Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 2, párrafo segundo, 6, 15, fracción VIII, 17 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7, fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.VIII En términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Finanzas le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad de México, así como representar el interés de la Ciudad en las controversias fiscales de la entidad.
II.IX El Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Secretario de Finanzas, fue designado mediante nombramiento expedido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México con fecha 5 de diciembre de 2012 y con tal carácter, cuentan con la facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 16 fracción IV y 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
III.     DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.I Ratifican las obligaciones asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El "INADEM" y "EL GCDMX" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2017, el "INADEM" y "EL GCDMX" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta por $38,000,000.00 (Treinta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de
la forma siguiente:
De hasta $13 ´000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "INADEM", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017 y hasta $25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de "EL GCDMX", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de "EL GCDMX", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación Fondo Nacional del Emprendedor".
TERCERA.- Para la implementación de los Centros Mujeres Moviendo a México, el "INADEM" destinará un recurso de $1 ´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con base en el suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017, y "EL GCDMX" destinará un recurso de $1 ´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas para la creación y/o el fortalecimiento de Centros Mujeres Moviendo a México, los cuales deberán apegarse a lo establecido en los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
CUARTA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, "LAS PARTES" convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
QUINTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de "EL GCDMX", ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
SEXTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional del Emprendedor" apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en "EL GCDMX" conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SÉPTIMA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que "EL GCDMX" a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicosâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", mediante la celebración de Convenio modificatorio debidamente firmado por sus representantes y/o apoderados legales; haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA.- El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por cuadruplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, el día 15 de agosto de 2017.- Por el INADEM: el Presidente, Alejandro Delgado Ayala.- Rúbrica.- Por la CDMX: el
Secretario de Desarrollo Económico, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
 

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