CIRCULAR Modificatoria 8/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 367, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 4, fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el ejercicio de sus facultades, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con Delegaciones Regionales.
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la sede y circunscripción de las Delegaciones Regionales de la citada Comisión será determinada por su Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, establece los horarios, días y ubicación de las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas correspondientes, entre otros, a las Delegaciones Regionales con las que cuenta, a efecto de que las entidades y personas supervisadas por dicha Comisión lleven a cabo la entrega de información a que se refiere la Disposición 39.6.1 de la misma Circular Única.
Que con la finalidad de actualizar los domicilios de las Delegaciones Regionales con que cuenta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, precisando la información que se podrá entregar en las oficinas de la citada Comisión, resulta necesario modificar la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 39.6.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
39.6.2. ...
I. y II. ...
III. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:
a) Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, 04310, Coyoacán, Ciudad de México;
b) y c) ...
d) Delegación Regional Mérida, sita en Av. Prolongación Paseo de Montejo, No. 33, Plaza Península, Interior 3, 4 º Piso, Col. Benito Juárez, 97119, Mérida, Yucatán;
e) y f) ...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.