DOF: 20/12/2017
CIRCULAR Modificatoria 14/17 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 14/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 14/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Octava Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla, como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.
Que, de acuerdo a lo anterior, la Circular Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2014, establece los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las Instituciones de Seguros para contar con recursos de capital suficientes a fin de cubrir tanto la base de inversión como el requerimiento de capital de solvencia que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo que tengan autorizado, a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que, derivado de los sismos registrados los días 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, los cuales han causado daños materiales de alta severidad en diversas zonas del territorio nacional y ante la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas, se requiere facilitar la llegada de todos los recursos que contribuyan a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible.
Que, como parte de la instrumentación de criterios y medidas preventivas para el sector asegurador ante la situación que guarda el país, se encuentra el brindar a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el marco de la normativa vigente, flexibilidad en la regularización de su situación de solvencia ante eventuales faltantes en la cobertura de sus parámetros estatutarios que se originen por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
Que, el segundo párrafo del artículo 477 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá, en adición a la multa respectiva, amonestar al infractor en caso de transgresión a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como a los reglamentos respectivos, o bien solamente amonestarlo, previéndose asimismo en el artículo 478, párrafo primero de la citada Ley que, al imponer la sanción que corresponda, dicha Comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta las condiciones económicas e intención del infractor, la importancia de la infracción y sus antecedentes en relación con el cumplimiento de la citada Ley, de los reglamentos respectivos o de las
disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 14/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Octava Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Septuagésima Octava Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
"SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Con el objeto de facilitar un ajuste ordenado en el pago de siniestros en que incurran las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, esta Comisión otorgará los plazos más amplios previstos en la LISF para aquellas Instituciones y Sociedades Mutualistas que se ubiquen en el supuesto de que los faltantes en los requerimientos estatutarios se originen como resultado de los sismos registrados los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
En este orden de ideas, una vez determinado que alguna Institución de Seguros o Sociedad Mutualista presenta los faltantes señalados, derivado de la revisión a la información financiera que recibe periódicamente la Comisión, la misma, en el marco de sus funciones de supervisión, la emplazará y le concederá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, presente un plan de regularización en términos de lo previsto en el artículo 320 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para subsanar el faltante de que se trate.
Ahora bien, en el caso de faltantes en las coberturas de la base de inversión, de los fondos propios admisibles que respaldan el requerimiento de capital de solvencia o de capital mínimo pagado de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que hayan sido generados en el transcurso de los seis meses posteriores a los sismos registrados el 7 y 19 de septiembre de 2017, y esta Comisión determine, conforme al procedimiento que establece el artículo 320 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, que hayan sido originados por los mismos, será aplicable, como resultado del proceso sancionador por parte de la Comisión, por única ocasión y sin que siente precedente, solamente la sanción consistente en amonestación.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 

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