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DOF: 22/12/2017
CIRCULAR Modificatoria 18/17 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 18/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 18/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 5.6.1., 5.6.2, 5.6.3., 5.6.5., 5.6.6., 5.6.9. y 38.1.4.; Anexos 38.1.4. y 38.1.5.; Disposición Septuagésima
Sexta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de caracter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las entidades antes mencionadas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario realizar algunas modificaciones relacionadas con aspectos técnicos y contractuales que se prevén en la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que en el Capítulo 5.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se establecen los lineamientos para que las instituciones de seguros y las sociedades mutualistas efectúen la valuación, constitución e incremento de las reservas de riesgos catastróficos, conforme a los ramos y tipos de seguros que operan, siendo necesario modificar diversas Disposiciones que integran dicho Capítulo, a fin de modificar el procedimiento para determinar el saldo máximo que deben alcanzar, al cierre de cada ejercicio las reservas para riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, de crédito, de caución, de crédito a la vivienda y de riesgos catastróficos, tomando en cuenta, dentro de dicho procedimiento, que el límite máximo de acumulación de dichas reservas, se obtendrá considerando la cantidad que resulte superior entre la pérdida máxima probable que se obtenga al final del ejercicio, y el promedio de la pérdida máxima probable de los últimos cinco ejercicios.
Que es necesario establecer precisiones respecto a la forma en que se debe calcular la pérdida máxima probable promedio, en caso de que no se cuente con información de los cinco cierres anuales necesarios para dicho cálculo.
Que en congruencia con lo anterior, es necesario derogar la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la cual hace alusión al procedimiento antes citado, pero sólo para el ramo de agrícola y de animales.
 
Que con la finalidad de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuente con la información relativa a la valuación de las reservas técnicas, estructurada de manera que, a la vez que facilite su reporteo, permita que su explotación sea más ágil para fines de supervisión, resulta necesario modificar la Disposición 38.1.4. y su correspondiente Anexo.
Que con el fin de coadyuvar y facilitar el reporte de información por parte de las instituciones, así como el de minimizar la duplicidad de la misma, resulta necesario modificar el Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4) a que se refiere el Anexo 38.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, eliminando del mismo el reporte de información relativa a reservas técnicas, la cual se traslada al Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) establecido en el Anexo 38.1.4. de la misma Circular.
 

 
 
El método para la determinación de la pérdida máxima probable deberá ser preparado en la forma y términos que se indican en el Anexo 5.6.2 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
El método para la determinación de la pérdida máxima probable a que se refiere esta fracción, deberá ser revisado y firmado por un actuario que cuente con la certificación en valuación de reservas técnicas en la operación de daños otorgada por el colegio profesional de la especialidad, o que cuente con la acreditación de conocimientos respectiva ante la Comisión en términos de lo señalado en el Capítulo 31.1, y presentado a la Comisión para su registro de manera previa a la utilización por parte de la Institución de Seguros, y
V. ...
5.6.3.    Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar en la operación de daños, el ramo de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, deberán constituir e incrementar una "reserva de riesgos catastróficos del seguro de crédito a la vivienda", de acuerdo a lo siguiente:
I. y II. ...
III.    La reserva de riesgos catastróficos del seguro de crédito a la vivienda podrá afectarse, previa autorización de la Comisión, cuando la siniestralidad retenida del ejercicio exceda del 35% de la prima devengada de retención del ejercicio de que se trate;
IV.    Las aportaciones para la constitución e incremento de la reserva de riesgos catastróficos del seguro de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción I de la presente Disposición deberán mantenerse en dicha reserva, a partir de que se hubiesen efectuado y hasta que concluya el período que resulte mayor de entre los siguientes:
a) Ciento cuarenta y cuatro meses, y
b) El plazo de vigencia de la cobertura del seguro de crédito a la vivienda que dio origen a la aportación.
Una vez transcurrido el plazo que resulte conforme al párrafo anterior, la Institución de Seguros deberá liberar el valor, en términos reales, de la aportación original correspondiente, y
Con posterioridad al cierre de cada ejercicio, la reserva deberá incrementarse conforme a lo señalado en las fracciones I y II de la presente Disposición.
Cuando los valores utilizados para los cálculos a los que se refiere la presente fracción, tales como sumas aseguradas o niveles de retención, en algún ejercicio, sean tales que desvirtúen en forma importante el cálculo del límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos del seguro de crédito a la vivienda a que se refiere la presente Disposición, la Comisión, previo análisis de la situación, establecerá la forma y términos en que se deberá proceder para corregir tal situación.
 
 
Con posterioridad al cierre de cada ejercicio, la reserva deberá incrementarse conforme a lo señalado en las fracciones I, II y III de la presente Disposición.
La pérdida máxima probable a retención al cierre de cada año, deberá ser calculada conforme a las bases técnicas que se indican en el Anexo 5.1.5-a.
Cuando los valores utilizados para los cálculos a los que se refiere la presente fracción, tales como sumas aseguradas o niveles de retención, en algún ejercicio, sean tales que desvirtúen en forma importante el cálculo del límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de terremoto a que se refiere la presente Disposición, la Comisión, previo análisis de la situación, establecerá la forma y términos en que se deberá proceder para corregir tal situación.
38.1.4.  El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) contendrá:
I.          En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la información que enseguida se establece, la cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio:
a)   Los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas;
b)   Los resúmenes de resultados de la valuación de los importes recuperables de reaseguro;
c)   El resumen de la determinación del "Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés", a que se refiere la Disposición 5.20.6 de las presentes Disposiciones;
 
d)   Información de primas y siniestros para las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, así como información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas;
e)   Información de reservas técnicas, de reclamaciones pagadas y recibidas y de recuperación de garantías, para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia;
f)    El reporte de constitución y cancelación de reservas técnicas específicas a que se refiere la Disposición 5.18.1 de las presentes Disposiciones, ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
g)   Los documentos suscritos por los actuarios que elaboraron las valuaciones de las reservas técnicas, según se prevé en el artículo 226 de la LISF y la Disposición 31.1.1, y
h)   Las bases de datos de valuación y resúmenes de resultados de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica; de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, y agrícolas y de animales.
Asimismo, dicho Reporte comprende la siguiente información, la cual deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio:
a)   Los detalles de la valuación, póliza por póliza, de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor, así como de sus correspondientes importes recuperables;
b)   Los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación y del procedimiento y resultados de la prueba retrospectiva, tanto para la reserva de riegos en curso como para la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, y
c)   Tratándose de Sociedades Mutualistas, los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros para los cuales la Sociedad Mutualista deba constituir reserva de contingencia.
II.         En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la información que enseguida se establece, la cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio:
a)   Los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas;
b)   Adicionalmente, para el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones que operen Reaseguro, los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas correspondientes a los saldos cedidos, retenidos e Importes Recuperables de Reaseguro de la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, y
c)   Las Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Disposición 5.8.13. de las presentes Disposiciones, la información relativa al calce de flujos de activos y pasivos.
El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.4. y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.3. de las presentes Disposiciones.
SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición 5.6.9. a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
5.6.9.    Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que, para un determinado riesgo catastrófico, no cuenten con información de cinco cierres anuales para la determinación del saldo máximo que debe alcanzar la reserva de riesgos catastróficos, determinarán el factor promedio de pérdida máxima probable de riesgos valuables o, en su caso, la pérdida máxima probable de retención promedio con la información de los cierres de los ejercicios con que cuente.
 
TERCERA.- Se modifican los Anexos 38.1.4. y 38.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
CUARTA.- Se deroga la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
QUINTA.- Se modifica la "RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS" para hacer referencia a la nueva denominación del Anexo 38.1.4 de la misma Circular Única, para quedar de la siguiente manera:
"RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS"
"...
"Anexo 38.1.4      Presentación del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3)
"..."
SEXTA.- Se modifica la "RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN", para que la misma haga referencia a lo siguiente:
Anexo 38.1.5.      "Manual general de datos de requerimiento de capital de solvencia", en la ruta:
                        http://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/sistemas-de-informacion-30249?idiom=es
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Lo establecido en las Disposiciones 5.6.1., 5.6.2., 5.6.3., 5.6.5., 5.6.6. y 5.6.9. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como la derogación de su Disposición Septuagésima Sexta Transitoria, será vigente a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Lo establecido en la Disposición 38.1.4. y en los Anexos 38.1.4. y 38.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, será aplicable a partir de la entrega de información de los Reportes Regulatorios sobre Reservas Técnicas (RR-3) y sobre Requerimientos de Capital (RR-4), correspondientes al primer trimestre de 2018.
TERCERA- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de caracter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, con la emisión de la presente Circular Modificatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas señala las obligaciones regulatorias que se modifican con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en el citado Acuerdo:
1.- Se implementan modificaciones a la Disposición 38.1.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativa al Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), así como su correspondiente Anexo, con lo cual se prevé una simplificación administrativa, debido a que, de 12 tipos de reportes que las instituciones deben mandar actualmente, se reducirán a 4 reportes. Esto implicará que se reduzca, en la misma cantidad, el número de modalidades que se tienen actualmente en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.
2.- Con la modificación al Anexo 38.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativo al Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4), se elimina una duplicidad de información, al eliminar del mismo, dos reportes de información relativa a reservas técnicas, denominados: "IRTS Información de reservas técnicas de seguros" e "IRTF Información de reservas técnicas de fianzas", debido a que la información que contienen esos reportes se tomará de un reporte ya existente, denominado Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3).
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 13 de diciembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 38.1.4.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO
SOBRE RESERVAS TÉCNICAS (RR-3)
DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, EXCEPTO LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
Conforme a lo establecido en la Disposición 38.1.4. de la presente Circular, las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) de manera trimestral dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.3. de las presentes Disposiciones.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) mediante la integración de los siguientes productos:
1.    El producto RR3REVAL, el cual contendrá,
a)   Los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas;
b)   Los resúmenes de resultados de la valuación de los importes recuperables de reaseguro;
c)   El resumen de la determinación del "Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés", a que se refiere la Disposición 5.20.6;
d)   Información de primas y siniestros para las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, así como información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas;
e)   Información de reservas técnicas, de reclamaciones pagadas y recibidas y de recuperación de garantías, para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia;
f)    El reporte de constitución y cancelación de reservas técnicas específicas a que se refiere la Disposición 5.18.1, ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
g)   Los documentos suscritos por los actuarios que elaboraron las valuaciones de las reservas técnicas, según se prevé en el artículo 226 de la LISF y la Disposición 31.1.1;
2.     El producto RR3BDPML, correspondiente a las bases de datos de valuación y resúmenes de resultados de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica; de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, y agrícolas y de animales.
3.     El producto RR3DETAN, que contendrá:
a)   Los detalles de la valuación, póliza por póliza, de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor, así como de sus correspondientes importes recuperables;
b)   Los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación y del procedimiento y resultados de la prueba retrospectiva, tanto para la reserva de riegos en curso como para la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro, y
c)   Tratándose de Sociedades Mutualistas, los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros para los cuales la Sociedad deba constituir reserva de contingencia.
La periodicidad de entrega de los productos arriba señalados se resume en la Tabla 1 que se encuentra al final del presente Anexo. Estos serán remitidos a través del SEIVE, por conducto de un usuario registrado en la Comisión. Para su envío, cada uno de ellos deberá encriptarse en un archivo en formato .ZIP.PGP e identificarse conforme a la siguiente nomenclatura genérica de 21 caracteres alfanuméricos:
a)     En las primeras ocho posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto.
 
b)     En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía, conforme a la Tabla 2 que aparece al final del presente Anexo.
c)     De la décima a la décima tercera posiciones deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)     De la décima cuarta a la vigésima primera posiciones deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día en el formato aaaammdd.
Ejemplo: La Institución de Seguros especializada en seguros de garantía financiera, cuyo número asignado es 505, va a hacer entrega de la información de reservas técnicas correspondiente al cierre de marzo de 2017. Para efectos de entrega del producto RR3REVAL, el archivo de envío debe nombrarse tomando en consideración lo siguiente:
Concepto
Caracteres
asociados
Producto: RR3REVAL
RR3REVAL
Tipo de institución: Institución de Seguros autorizada para operar los seguros de garantía financiera
G
Número de la compañía: 505
0505
Fecha de reporte: 31 de marzo de 2017
20170331
 
El nombre del archivo de envío del producto será, entonces
1
2
3
4
5
6
7
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10
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17
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19
20
21
Extensión
R
R
3
R
E
V
A
L
G
0
5
0
5
2
0
1
7
0
3
3
1
.ZIP
.PGP
 
Descripción del contenido de cada uno de los productos
Cada uno de los productos arriba señalados se integra, a su vez, por un conjunto de archivos de diversos formatos.
Los archivos que conformarán cada uno de los productos se describen a continuación. Los instructivos de uso, descriptores de texto y criterios específicos para el llenado de los archivos integrantes de cada producto, se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición 39.1.10.
1.     Producto RR3REVAL. Mediante este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión la información correspondiente a los resúmenes de resultados y certificación de la valuación de las reservas técnicas. Dicho producto deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que debe presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio.
El producto RR3REVAL se integra por archivos de información tanto estructurada como no estructurada, de acuerdo con lo siguiente:
Información Estructurada
I.    Los siguientes archivos en formato TXT.
1)   RERRC: Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso.
2)   PSRRC: Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso.
3)   REOPC: Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
4)   PSOPC: Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro.
5)   RECAT: Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos.
6)   RECON: Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas.
 
7)   REEXP: Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.
8)   REFVC: Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
9)   RPRGF: Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas.
10)  IRVLP: Información de reservas de seguros de vida a largo plazo y de seguros flexibles para el cálculo del RCS.
11)  IRMES: Información del mejor estimador de reservas de riesgos en curso y reserva de sinestros ocurridos no reportados para el cálculo del RCS.
12)  IRCAC: Información de riesgos basados en la pérdida máxima probable y reserva de contingencia de fianzas para el cálculo del RCS.
13)  IRFIA: Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS.
14)  ITFIA: Información de reclamaciones pagadas, recibidas y recuperación de garantías de fianzas para el cálculo del RCS.
15)  RHASH: Archivo de control de versión.
       Información No Estructurada
II.   Los siguientes archivos en formato XLS.
1)   CTRLS: Informe de control de entrega de información para Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
2)   RERRC: Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso.
3)   PSRRC: Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso.
4)   REOPC: Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
5)   PSOPC: Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro.
6)   RECAT: Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos.
7)   RECON: Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas.
8)   REEXP: Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.
9)   CTRLF: Informe de control de entrega de información de Instituciones autorizadas para operar fianzas.
10)  REFVC: Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
11)  RPRGF: Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas.
12)  IRSEG: Información de reservas de seguros para el cálculo del RCS.
13)  IRFIA: Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS.
14)  ITFIA: Información de reclamaciones pagadas, recibidas y recuperación de garantías de fianzas para el cálculo del RCS.
15)  REESP: Reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir derivada de una reclamación, ordenada por la CONDUSEF.
III.   Los siguientes archivos en formato PDF.
1)   RRC##: Certificación de la valuación de la reserva de riesgos en curso.
2)   OPC##: Certificación de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro.
3)   CNT##: Certificación de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas.
4)   EXP##: Certificación de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.
 
5)   RECAT: Certificación de la valuación de las reservas de riesgos catastróficos.
6)   REFVC: Certificación de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
En los nombres de los archivos PDF señalados en los numerales 1) a 4) inmediatos anteriores, los caracteres ## deberán sustituirse por 01, para la operación de vida; 02, para la operación de accidentes y enfermedades; y 03, para la operación de daños.
Los archivos en formato PDF, deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi), debiéndose enviarse un archivo por cada uno de los documentos mencionados.
Cada uno de los archivos señalados anteriormente será identificado con una nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las ocho primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR3REVAL.
b)    De la novena a la décima tercera posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda.
c)     En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
d)    De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.
e)    De la décima novena a la vigésima sexta posiciones deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.
Ejemplo: La Institución de Seguros especializada en seguros de garantía financiera, cuyo número asignado es 505, va a realizar el envío de la información, en formato XLS, correspondiente al resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso del cierre de marzo de 2017. Para efectos de su entrega, el archivo de envío debe nombrarse tomando en consideración lo siguiente:
Concepto
Caracteres
asociados
Producto: RR3REVAL
RR3REVAL
Identificador del archivo
RERRC
Tipo de institución: Institución de Seguros autorizada para operar los seguros de garantía financiera
G
Número de la compañía: 505
0505
Fecha de reporte: 31 de marzo de 2017
20170331
 
El nombre del archivo de envío del producto será, entonces
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26
Extensión
R
R
3
R
E
V
A
L
R
E
R
R
C
G
0
5
0
5
2
0
1
7
0
3
3
1
.XLS
 
       Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar todos los archivos de este producto que les sean aplicables, en función de las operaciones y ramos que tengan autorizados.
2.     Producto RR3BDPML. En este producto, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión la información correspondiente a las bases de datos de insumos y los resultados de los sistemas de cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica (Sistema R), de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex) y agrícolas y de animales (Sistema AyA-Mex).
       El producto RR3BDPML se integra por los siguientes archivos de información no estructurada:
I.    Para los seguros de terremoto y erupción volcánica:
1)   Los archivos TEV##, en formato MDB, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica (insumos para el Sistema R). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera
Cartera
##
Independientes
01
Colectivas
02
No valuables
03
2)   El archivo BRTEV en formato DBF, generado por el Sistema R, conteniendo la base de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica.
3)   El archivo RGTEV en formato XLS, generado por el Sistema R, conteniendo los resultados generales del cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica.
II.   Para los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:
1)   Los archivos HID##, en formato MDB, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos (insumos para el Sistema RH-Mex). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera
##
Independientes
01
Colectivas
02
 
2)   El archivo BRHID en formato TXT, generado por el Sistema RH-Mex, conteniendo la base de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.
3)   El archivo RGHID en formato XLS, generado por el Sistema RH-Mex, conteniendo los resultados generales del cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.
4)   El archivo HIDNV en formato XLS, conteniendo el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos.
III.   Para los seguros agrícolas y de animales:
1)   Los archivos AYA##, en formato CSV, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros agrícolas y de animales (insumos para el Sistema AyA-Mex) En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera
##
Agrícola no fondos
01
Pecuario no fondos
02
Agrícola fondos
03
Pecuario fondos
04
 
2)   Los archivos BAA##, en formato CSV, generados por el Sistema AyA-Mex, conteniendo las bases de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros agrícolas y de animales. En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera
##
Agrícola no fondos
01
Pecuario no fondos
02
Agrícola fondos
03
Pecuario fondos
04
3)   Los archivos RAA##, en formato XLS, generados por el Sistema AyA-Mex, conteniendo los resultados generales del cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros agrícolas y de animales. En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera
 
Cartera
##
No Fondos
01
Fondos
02
 
4)   El archivo AYANV en formato XLS, conteniendo el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros agrícolas y de animales.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)   Las ocho primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR3BDPML.
b)   De la novena a la décima tercera posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda.
c)   En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía ("S"):
d)   De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.
e)   De la décima novena a la vigésima sexta posiciones deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.
Ejemplo: Para efectos de enviar a la Comisión la base de datos de insumos para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos (insumos para el Sistema RH-Mex) de la cartera de pólizas colectivas, correspondiente al segundo trimestre de 2017, la Sociedad Mutualista con clave 153, el archivo correspondiente deberá nombrarse tomando en consideración lo siguiente:
Concepto
Caracteres
asociados
Producto: RR3BDPML
RR3BDPML
Archivo: Base de datos de insumos para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos (insumos para el Sistema RH-Mex) de la cartera de pólizas colectivas
HID02
Tipo de institución: Sociedad Mutualista
S
Número de la compañía: 153
0153
Fecha de reporte: 30 de junio de 2017
20170630
 
El archivo deberá, entonces, nombrarse como:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Extensión
R
R
3
B
D
P
M
L
H
I
D
0
2
S
0
1
5
3
2
0
1
7
0
6
3
0
.MDB
 
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar todos los archivos de este producto que les sean aplicables, en función de las operaciones y ramos que tengan autorizados.
 
3.     Producto RR3DETAN. Mediante este producto, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión la información correspondiente a las bases de datos con el detalle y documentos explicativos relacionados con la valuación de las reservas técnicas. Dicho producto deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio y se integra por los siguientes archivos:
       El producto RR3DETAN se integra por archivos de información tanto estructurada como no estructurada, de acuerdo con lo siguiente:
Información Estructurada
I.     Los siguientes archivos en formato TXT, correspondientes a las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza:
Archivo
Información
RRC##
Reserva de riesgos en curso
IRR##
Importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso
RFVBR
Reserva de fianzas en vigor
RFVIR
Importes recuperables de reaseguro de la reserva de fianzas en vigor
 
En los nombres de los archivos TXT señalados en la tabla anterior, los caracteres ## deberán sustituirse por los que se indican a continuación, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera
##
Vida corto plazo
01
Vida largo plazo tradicional
02
Vida flexibles
03
Accidentes y enfermedades
04
Responsabilidad civil, Marítimo y transportes, Incendio y Diversos
05
Agrícola y de animales
06
Automóviles
07
Crédito
08
Caución
09
Crédito a la vivienda
10
Garantía financiera
11
Terremoto y/o erupción volcánica
12
Huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos
13
Fianzas
14
 
II.     Los siguientes archivos en formato TXT, correspondientes a los catálogos de claves de unidades monetarias especiales y de planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de la valuación póliza por póliza.
Archivo
Información
CAMON
Catálogo de claves de unidades monetarias especiales reportadas en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación
CAPLA
Catálogo de claves y características utilizadas para clasificar los planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación
Información no Estructurada
 
III.    Los siguientes archivos en formato PDF:
Archivo
Información
MRC##
Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva de riesgos en curso
BRC##
Documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva de riegos en curso
MOP##
Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
BOP##
Documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
PMLCN
Tratándose de Sociedades Mutualistas, los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros para los cuales la Sociedad deba constituir reserva de contingencia
 
En los nombres de los archivos PDF señalados en la tabla anterior, los caracteres ## deberán sustituirse por 01, para la operación de vida; 02, para la operación de accidentes y enfermedades; y 03, para la operación de daños. Los archivos en formato PDF deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi), además deberán enviar un archivo por cada uno de los documentos mencionados.
Cada uno de los archivos que integran los distintos productos será identificado con una nomenclatura genérica de 26 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las ocho primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR3DETAN.
b)    De la novena a la décima tercera posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo específico.
c)     En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía, conforme a la Tabla 2 al final de este Anexo.
d)    De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.
e)    De la décima novena a la vigésima sexta posiciones deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.
Ejemplo: La institución de seguros especializada en seguros de garantía financiera, cuyo número asignado es 505, va a hacer entrega de la información de reservas técnicas correspondiente al cierre de 2017. Para efectos de entrega del archivo en formato PDF que contiene el documento explicativo del procedimiento y resultados de la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) aplicada a la reserva de riegos en curso de los seguros de la operación de daños, la Institución de Seguros deberá nombrarlo, atendiendo a lo siguiente:
Concepto
Caracteres asociados
Producto: RR3DETAN
RR3DETAN
Archivo: Documento explicativo del procedimiento y resultados de la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) aplicada a la reserva de riegos en curso de los seguros de la operación de daños.
BRC03
Tipo de institución: Institución de Seguros autorizada para operar los seguros de garantía financiera
G
Número de la compañía: 505
0505
Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2017
20171231
El nombre del archivo de envío del producto será, entonces
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Extensión
R
R
3
D
E
T
A
N
B
R
C
0
3
G
0
5
0
5
2
0
1
7
1
2
3
1
.PDF
 
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar todos los archivos de este producto que les sean aplicables, en función de las operaciones y ramos que tengan autorizados.
DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) de manera trimestral dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.3. de las presentes Disposiciones.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) mediante la integración de los siguientes productos:
1.     El producto RR3PCVAP, correspondiente a los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas.
2.     El producto RR3PREAP, para el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones que operen Reaseguro, los resúmenes de resultados de la valuación de las reservas técnicas correspondientes a los saldos cedidos, retenidos e Importes Recuperables de Reaseguro de la reserva matemática de pensiones y de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales.
3.     El producto RR3PRTFP, en el caso de las Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Disposición 5.8.13. de la presente Circular, la información relativa al calce de flujos de activos y pasivos.
La periodicidad de entrega de los productos arriba señalados se resume en la Tabla 1 que se encuentra al final del presente Anexo. Estos serán remitidos a través del SEIVE, por conducto de un usuario registrado en la Comisión. Para su envío, cada uno de ellos deberá encriptarse en un archivo en formato .ZIP.PGP e identificarse conforme a la siguiente nomenclatura genérica de 21 caracteres alfanuméricos.
a)   En las primeras ocho posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR3PCVAP.
b)   En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima a la décima tercera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Descripción del contenido de cada uno de los productos
 
Cada uno de los productos arriba señalados se integra, a su vez, por un conjunto de archivos de diversos formatos.
Los archivos que conformarán cada uno de los productos se describen a continuación. Los instructivos de uso, descriptores de texto y criterios específicos para el llenado de los archivos integrantes de cada producto, se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición 39.1.10.
1.     Producto RR3PCVAP. Mediante este producto, Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social deberán remitir a la Comisión la información correspondiente a los resúmenes de resultados y certificación de la valuación de las reservas técnicas. Dicho producto deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que debe presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio.
       La información que contendrá el producto RR3PCVAP se integrará de:
a.   Un documento de certificación en archivo en formato PDF, el cual deberá contener el nombre y firma electrónica del actuario o licenciado en actuaría certificado para la elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros de que se trate, número de cédula profesional, y número del certificado para realizar la valuación de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir de conformidad con lo establecido en la LISF. El nombre de este archivo deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos ordenados como sigue:
a)   En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PCVAPRTCER.
b)   En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del documento de certificación se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Extensión
Caracter
R
R
3
P
C
V
A
P
R
T
C
E
R
P
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
3
0
.PDF
 
b.   Los siguientes nueve archivos en formato texto y con extensión TXT:
1)   RR3PCVAPMATRC: Reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales.- Se reportarán los saldos de la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, por tipo de pensión y según tasas de valuación.
2)   RR3PCVAPRRCRC: Reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales y reserva de contingencia de Beneficios Adicionales.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales y su rendimiento mínimo acreditable, así como el saldo de
la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales.
3)   RR3PCVAPOPC: Reserva para obligaciones pendientes de cumplir.- Contendrá los saldos de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por concepto y tipo de pensión.
4)   RR3PCVAPMATE: Rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones.- Se reportarán las variables involucradas en el cálculo de rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones.
5)   RR3PCVAPCONT: Reserva de contingencia.- Se informarán los saldos de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión y de Beneficios Adicionales, y para estos últimos, el rendimiento mínimo acreditable a dicha reserva, por concepto y tipo de pensión.
6)   RR3PCVAPRMACA: Rendimiento mínimo acreditable a la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales.- Se reportarán los rendimientos mínimos acreditables a la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales.
7)   RR3PCVAPRTFLJ: Resultado técnico y flujo de liberación mensual.- Contendrá los datos necesarios para la determinación del resultado técnico y flujo de liberación mensual de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión.
8)   RR3PCVAPRFIFD: Reserva para fluctuación de inversiones y aportación al Fondo Especial de Pensiones de que se trate.- Se reportarán las variables necesarias para la determinación del saldo de la reserva para fluctuación de inversiones, así como lo relativo a la aportación al Fondo Especial de Pensiones de que se trate.
9)   RR3PCVAPINFC: Información complementaria de los Seguros de Pensiones relativa a la estadística de todas las pólizas en vigor a la fecha de reporte.
El archivo de texto RR3PCVAPOPC será identificado con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)   Las primeras once posiciones corresponderán al identificador específico del archivo: RR3PCVAPOPC.
b)   La décima segunda posición corresponderá a la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima séptima a la vigésima posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número, en su caso, deberá antecederse con un cero hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del archivo de texto RR3PCVAPOPC se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Extensión
Caracter
R
R
3
P
C
V
A
P
O
P
C
P
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
3
0
.txt
 
Los archivos de texto RR3PCVAPMATE, RR3PCVAPCONT, y RR3PCVAPINFC serán identificados con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)   Las primeras doce posiciones corresponderán al identificador específico del archivo: RR3PCVAPMATE, "RR3PCVAPCONT o "RR3PCVAPINFC", según sea el caso.
 
b)   La décima tercera posición corresponderá a la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima octava a la vigésima primera posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la vigésima segunda y vigésima tercera posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número, en su caso, deberá antecederse con un cero hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima cuarta y vigésima quinta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del archivo de texto RR3PCVAPMATE se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
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22
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25
Extensió
n
Caracter

R

R
3

P

C
V
A

P
M
A
T
E
P
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
3
0
.txt
 
Los archivos de texto RR3PCVAPMATRC, RR3PCVAPRRCRC, RR3PCVAPRMACA, RR3PCVAPRTFLJ, y RR3PCVAPRFIFD serán identificados con una nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)   Las primeras trece posiciones corresponderán al identificador específico del archivo: RR3PCVAPMATRC, RR3PCVAPRTFLJ o RR3PCVAPRFIFD, según sea el caso.
b)   La décima cuarta posición corresponderá a la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número, en su caso, deberá antecederse con un cero hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del archivo de texto RR3PCVAPMATRC se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Extensión
Caracter
R
R
3
P
C
V
A
P
M
A
T
R
C
P
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
3
0
.txt
2.     Producto RR3PREAP. Adicionalmente, para el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones que operen Reaseguro, éstas deberán entregar, con la misma periodicidad que el producto RR3PCVAP descrito, el producto RR3PREAP, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 21 caracteres alfanuméricos:
a)   En las primeras ocho posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR3PREAP.
b)   En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima a la décima tercera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2017, el nombre del producto RR3PREAP se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Extensión
Caracter
R
R
3
P
R
E
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0
0
0
1
2
0
1
7
0
6
3
0
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto RR3PREAP se integrará de:
a.     Un documento de certificación en archivo en formato PDF, el cual deberá contener el nombre y firma electrónica del actuario o licenciado en actuaría certificado para la elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros de que se trate, número de cédula profesional, número del certificado para realizar la valuación de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir de conformidad con lo establecido en la LISF. El nombre de este archivo deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos ordenados como sigue:
a)   En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PREAPRTCER.
b)   En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
 
f)    En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2017, el nombre del documento de certificación se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
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21
22
23
24
25
26
Extensión
Caracter
R
R
3
P
R
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P
R
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P
0
0
0
1
2
0
1
7
0
6
3
0
.PDF
 
b.    Los siguientes tres archivos en formato texto y con extensión TXT:
1)   RR3PCVAPRMRIV: Reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales para el seguro de invalidez y vida.- Se reportarán los saldos cedidos, retenidos e Importes Recuperables de Reaseguro de la reserva matemática de pensiones y de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, así como los saldos de estos pasivos correspondientes al seguro directo y al Reaseguro tomado para las pensiones del seguro de invalidez y vida, por concepto y tipo de pensión.
2)   RR3PCVAPRMRRT: Reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales para el seguro de riesgos de trabajo.- Se reportarán los saldos cedidos, retenidos e Importes Recuperables de Reaseguro de la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, así como los saldos de estos pasivos correspondientes al seguro directo y al Reaseguro tomado para las pensiones del seguro de riesgos de trabajo, por concepto y tipo de pensión.
3.   RR3PCVAPRMRCV: Reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.- Se reportarán los saldos cedidos, retenidos e Importes Recuperables de Reaseguro de la reserva matemática de pensiones y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, así como los saldos de estos pasivos correspondientes al seguro directo y del Reaseguro tomado para las pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por concepto y tipo de pensión.
       Los archivos de texto RR3PCVAPRMRIV, RR3PCVAPRMRRT, y RR3PCVAPRMRCV serán identificados con una nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)   Las primeras trece posiciones corresponderán al identificador específico del archivo: RR3PCVAPRMRIV, RR3PCVAPRMRRT o RR3PCVAPRMRCV, según sea el caso.
b)   La décima cuarta posición corresponderá a la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número, en su caso, deberá antecederse con un cero hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del archivo de texto RR3PCVAPRMRIV se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
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13
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15
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19
20
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26
Extensión
Caracter
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R
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P
C
V
A
P
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R
I
V
P
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
3
0
.txt
Los instructivos, descriptores de texto y criterios específicos de los archivos que integran el producto RR3PREAP, se darán a conocer mediante el instructivo de uso para la elaboración de los archivos correspondientes al Anexo 38.1.4. reporte regulatorio sobre reservas técnicas (RR-3), a través de la Página Web de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición 39.1.10 de la presente circular.
3.     Producto RR3PRTFP. Las Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Disposición 5.8.13. de la presente Circular, efectuarán la entrega del producto RR3PRTFP en adición al producto RR3PCVAP, con la misma periodicidad que éste último, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 21 caracteres alfanuméricos:
a)   En las primeras ocho posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR3PRTFP.
b)   En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)   De la décima a la décima tercera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá indicarse el año de reporte.
e)   En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)    En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
       Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del producto RR3PRTFP se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
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9
10
11
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17
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19
20
21
Extensión
Caracter
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R
3
P
R
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F
P
P
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
3
0
.ZIP
.PGP
 
Los archivos en formato PDF, deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi).
La información que contendrá el producto RR3PRTFP deberá ser presentada de manera trimestral con cifras al cierre de cada uno de los meses que integran dicho periodo. Para tal efecto, dicha información deberá ser presentada en archivos magnéticos independientes para cada una de las referidas fechas, de acuerdo a los descriptores de información no estructurada que se indica a continuación:
a.   RR3PRTFPINVER: Documento de certificación suscrito por el funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la Institución de Seguros.- Un documento de certificación en archivo en formato PDF, con el nombre y firma electrónica del funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la Institución de Seguros de que se trate, en la haga constar que los activos que sirvieron de base para efectuar la verificación del calce entre los flujos de activos y los flujos de pasivos cumplen con lo siguiente:
a)   Que son susceptibles de emplearse en la cobertura de la Base de Inversión y que
garantizan una tasa real, y
b)   Las tasas de interés, los plazos y criterios de valuación de dichos instrumentos, corresponden a su registro en la contabilidad de la Institución de Seguros;
El nombre del archivo magnético en formato PDF en referencia, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPINVER.
b)    En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del documento de certificación suscrito por el funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la Institución de Seguros, se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
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13
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26
Extensión
Caracter
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3
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I
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V
E
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0
0
0
1
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0
6
3
0
.PDF
 
b.     RR3PRTFPDACT: Un documento de certificación en archivo en formato PDF, el cual deberá contener el nombre y firma electrónica del actuario o licenciado en actuaría certificado para la elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros de que se trate, número de cédula profesional, número del certificado para realizar la valuación de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir de conformidad con lo establecido en la LISF, en el que haga constar que la valuación respectiva, así como la estimación de los flujos de activos y flujos de pasivos considerados, cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para la constitución, incremento y valuación de la reserva matemática de pensiones, conforme a la citada Disposición 5.8.13 de la presente Circular.
El nombre del archivo magnético en formato PDF del referido documento de certificación, deberá integrarse de 25 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras doce posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPDACT.
b)    En la décima tercera deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
 
d)    De la décima octava a la vigésima primera posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima segunda y vigésima tercera posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima cuarta y vigésima quinta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del referido documento de certificación del actuario o licenciado en actuaría, se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
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4
5
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7
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Extensió
n
Caracter
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1
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.PDF
 
c.   RR3PRTFPAIMSS: Asegurados IMSS.- Bases de asegurados en archivo magnético en formato texto para determinar la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, para las pensiones del régimen pensionario del IMSS.
El nombre de la base de datos de asegurados del IMSS en archivo magnético en formato texto, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPAIMSS.
b)    En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre de la base de datos de asegurados del IMSS se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
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9
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Extensión
Caracter
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3
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d.   RR3PRTFPAISSS: Asegurados ISSSTE.- bases de asegurados en archivo magnético en formato texto para determinar la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, para las pensiones del régimen pensionario del ISSSTE.
El nombre de la base de datos de asegurados del ISSSTE en archivo magnético en formato texto, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)   En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPAISSS.
b)   En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
 
c)     De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre de la base de datos de asegurados del ISSSTE se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
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Caracter
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3
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e.   RR3PRTFPBIMSS: Beneficiarios de Pensión IMSS.- bases de Beneficiarios de Pensión en archivo magnético en formato texto para determinar la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, para las pensiones del régimen pensionario del IMSS.
El nombre de la base de datos de Beneficiarios de Pensión del IMSS en archivo magnético en formato texto, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPBIMSS.
b)    En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre de la base de datos de Beneficiarios de Pensión del IMSS se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
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Extensión
Caracter
R
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3
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B
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f.    RR3PRTFPBISSS: Beneficiarios de Pensión ISSSTE.- bases de Beneficiarios de Pensión en archivo magnético en formato texto para determinar la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, para las pensiones del régimen pensionario del ISSSTE.
El nombre de la base de datos de Beneficiarios de Pensión ISSSTE en archivo magnético en formato texto, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras trece posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPBISSS.
b)    En la décima cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima quinta a la décima octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima novena a la vigésima segunda posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre de la base de datos de Beneficiarios de Pensión del ISSSTE se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
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9
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Caracter
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3
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1
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g.   RR3PRTFPPAS: Flujo de Pasivo.- Monto total de los flujos de siniestros en cada tramo de medición anual t, de acuerdo a al numeral I de la Disposición 5.8.14, en archivo magnético en formato texto, cuyo nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras once posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPPAS.
b)    En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima séptima a la vigésima posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del archivo magnético en formato texto con el monto total de los flujos de siniestros en cada tramo de medición anual t se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
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Extensión
Caracter

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0
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h.   RR3PRTFPACT: Flujo de Activo.- Monto total de los flujos de activos obtenidos en el tramo de medición anual t, de acuerdo a al numeral II de la Disposición 5.8.14, en archivo magnético en formato texto, cuyo nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras once posiciones deberá ponerse el identificador específico del archivo: RR3PRTFPACT.
 
b)    En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
 
c)     De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima séptima a la vigésima posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo: En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del archivo magnético en formato texto con el monto total de los flujos de activos obtenidos en el tramo de medición anual t se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
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Extensión
Caracter

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R
3
P

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T
F
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A
C
T
P
0
0
0
1
2
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1
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0
6
3
0
.txt
 
La información contenida en cada uno de los campos de las bases RR3PRTFPAIMSS, RR3PRTFPAISSS, RR3PRTFPBIMSS, RR3PRTFPBISSS, RR3PRTFPPAS y RR3PRTFPACT anteriores, deberá ajustarse a los descriptores de texto y criterios específicos que integran el producto RR3PRTFP, los cuales se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión, de conformidad con lo establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes disposiciones.
Tabla 1
Clave de tipo de
institución/ Periodicidad de
entrega
H, G, V, S
P
F
Al cierre de cada trimestre
RR3REVAL
RR3PCVAP
RR3REVAL
RR3BDPML
RR3PREAP
 
 
RR3PRTFP
 
Al cierre del cuarto
trimestre de cada año
RR3DETAN
 
RR3DETAN
 
 
La clave de tipo de institución se define en la tabla siguiente.
Tabla 2
Tipo de Institución
Clave
Instituciones de Seguros no especializadas y Sociedades Mutualistas.
S
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
H
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
V
Instituciones de Fianzas.
F
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
P
ANEXO 38.1.5.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO SOBRE REQUERIMIENTOS DE CAPITAL (RR-4)
Para efectos de los señalado en la Disposición 38.1.5 de la presente Circular Única, y en apego a lo señalado en las Disposiciones 6.2.2 primer párrafo, 6.10.2 y 6.10.6, así como el Anexo 6.10.6, las Instituciones efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4), con cifras al cierre de cada trimestre, mediante el producto RR4 del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), el cual deberá cumplir con lo establecido en el presente anexo y ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 16 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras tres posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR4.
b)    En la cuarta posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros.
H
Instituciones de salud.
P
Instituciones de pensiones.
G
Instituciones de garantía financiera.
V
Instituciones de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
c)     De la quinta a la octava posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la novena a la décima sexta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 5000 con fecha de reporte 31 de diciembre de 2015, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Extensión
Caracter
R
R
4
S
5
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto RR4 se integrará de hasta dos archivos con formato .XLSX, de hasta tres archivos con formato .MAT, hasta 29 archivos con formato .TXT y un archivo con formato PDF.
Los archivos .XLSX contendrán la siguiente información:
1)    RRCS: Resultados RCS.- Se reportará el archivo con los resultados del Requerimiento de Capital de Solvencia que arroja el Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia, calculado de acuerdo a la Disposición 6.2.1.
2)    RCSF: Información del cálculo del RCS de fianzas.- Se reportará por cada ramo, subramo o tipo de fianza, la información del requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos para la práctica de las operaciones de fianzas, conforme a lo indicado en el Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de fianzas.
Los archivos indicados con formato .XLSX serán identificados con una nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras tres posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR4.
 
b)    De la cuarta a la séptima posición deberá indicarse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:
RRCS
Resultados RCS
RCSF
Información del cálculo del RCS de fianzas
c)    En la octava posición deberá señalarse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros.
H
Instituciones de salud.
P
Instituciones de pensiones.
G
Instituciones de garantía financiera.
V
Instituciones de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
d)    De la novena a la décima segunda posición deberá indicarse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplos:
A los archivos de resultados RCS e información del cálculo del RCS de fianzas para la Institución de Fianzas con clave 2000, relativos al 31 de diciembre de 2015, les corresponderán los siguientes identificadores:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Extensión
Caracter
R
R
4
R
R
C
S
F
2
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
.XLSX
 
y
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Extensión
Caracter
R
R
4
R
C
S
F
F
2
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
. XLSX
 
Los archivos .MAT contendrán la siguiente información:
1)    RSIM: Resultados Simulaciones RCS.- Se reportará el archivo con los resultados de los diferentes escenarios simulados para las variables aleatorias que comprenden los diferentes componentes para el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia.
2)    LYOT: Complementario al archivo RSIM, mismo que contiene la codificación de la información cargada de los insumos de datos utilizados para el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia a excepción de Vida Largo Plazo G01.
3)    LYLP: Complementario al archivo RSIM, mismo que contiene la codificación de la información cargada los insumos de datos utilizados para el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia de Vida Largo Plazo G01.
Los archivos con formato .MAT serán identificados con una nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras tres posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR4.
b)    De la cuarta a la séptima posición deberá señalarse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:
RSIM
Resultados Simulaciones RCS
LYOT
Codificación de Insumos con excepción de Vida Largo Plazo G01
LYLP
Codificación de insumos de Vida Largo Plazo G01
c)    En la octava posición deberá indicarse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros.
H
Instituciones de salud.
P
Instituciones de pensiones.
G
Instituciones de garantía financiera.
V
Instituciones de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
d)    De la novena a la décima segunda posición deberá señalarse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
Al archivo de resultados con las simulaciones para el RCS, para la Institución de Seguros con clave 5000, relativo al 31 de diciembre de 2015, le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Extensión
Caracter
R
R
4
R
S
I
M
S
5
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
.MAT
 
Los archivos .TXT contendrán la siguiente información:
1)    API: Insumo Accidentes Personales Individual.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Accidentes Personales Individual.
2)    APC: Insumo Accidentes Personales Colectivo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Accidentes Personales Colectivo.
3)    GMI: Insumo Gastos Médicos Individual.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Gastos Médicos Individual.
4)    GMC: Insumo Gastos Médicos Colectivo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Gastos Médicos Colectivo.
5)    HI Insumo Salud Individual.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Salud Individual.
6)    HC: Insumo Salud Colectivo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Salud Colectivo.
7)    VCP: Insumo Vida Corto Plazo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Vida de Corto Plazo.
8)    VLPG01: Insumo del Gasto en (0,1) Vida Largo Plazo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Vida de Largo Plazo para el Gasto en el Intervalo (0,1).
9)    VLPP1: Insumo del Pasivo en 1 Vida Largo Plazo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Vida de Largo Plazo para el Pasivo al tiempo 1.
10)   VLPVCG01: Insumo del Gasto en (0,1) Vida Largo Plazo para Vidas Conjuntas.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Vida de Largo Plazo para el Gasto en el Intervalo (0,1) para Vidas Conjuntas.
11)   VLPVCP1: Insumo del Pasivo en 1 Vida Largo Plazo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Vida de Largo Plazo para el Pasivo al tiempo 1 para Vidas Conjuntas.
 
12)   VLPCAD: Insumo Tasas Caducidad Vida Largo Plazo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a las tasas de Caducidad para los seguros de Vida de Largo Plazo.
13)   VLPDEC: Tabla de Decrementos.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a los decrementos de vida de largo plazo.
14)   AUI: Insumo Autos Individual.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Automóviles Individual.
15)   AUF: Insumo Autos Flotilla.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Automóviles Flotilla.
16)   CRE: Insumo Crédito.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Crédito.
17)   DMI: Insumo Diversos Misceláneos.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Diversos Misceláneos.
18)   DRT: Insumo Diversos Ramos Técnicos.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Diversos Ramos Técnicos.
19)   INC: Insumo Incendio.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Incendio.
20)   MYT: Insumo Marítimo y Transportes.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Marítimo y Transportes.
21)   RCV: Insumo Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales.
22)   CAU: Insumo Caución.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Caución.
23)   RTS: Insumo Reaseguro Tomado para Aseguradoras.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Reaseguro Tomado para las Aseguradoras.
24)   RTR: Insumo Reaseguro Tomado para Reaseguradoras.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a la cartera de Reaseguro Tomado para las Reaseguradoras.
25)   EREA: Insumo Esquema de Reaseguro.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes al Esquema de Reaseguro.
26)   IMPREC: Insumo Importes Recuperables de Reaseguro.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a los activos correspondientes a los importes recuperables de reaseguro a los que se refiere la Disposición 6.3.2.
27)   CPML: Insumo Coberturas de Reaseguro PML.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes a las coberturas de reaseguro proporcional y de exceso de pérdida que respaldan la PML.
28)   RO: Insumo Riesgo Operativo.- Se reportará el archivo con los datos correspondientes al Riesgo Operativo.
29)   ISME: Insumo Índices de Siniestralidad.- Se reportará el archivo con los Índices de Siniestralidad del mejor estimador de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro.
Los archivos indicados con formato .TXT, servirán como insumo para el Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia, al que se refiere el Anexo 6.10.6., y serán identificados con una nomenclatura de caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras tres posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR4.
b)    En las siguientes posiciones deberá señalarse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:
API
Accidentes Personales Individual
APC
Accidentes Personales Colectivo
GMI
Gastos Médicos Individual
GMC
Gastos Médicos Colectivo
HI
Salud Individual
HC
Salud Colectivo
VCP
Vida Corto Plazo
VLPG01
Gasto en (0,1) Vida Largo Plazo
VLPP1
Pasivo en 1 Vida Largo Plazo
VLPVCG01
Gasto en (0,1) Vida Largo Plazo de Vidas Conjuntas
VLPVCP1
Pasivo en 1 Vida Largo Plazo de Vidas Conjuntas
VLPCAD
Tasas Caducidad Vida Largo Plazo
VLPDEC
Tabla de Decrementos
AUI
Autos Individual
AUF
Autos Flotilla
CRE
Crédito
DMI
Diversos Misceláneos
DRT
Diversos Ramos Técnicos
INC
Incendio
MYT
Marítimo y Transportes
RCV
Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
CAU
Caución
RTS
Reaseguro Tomado para Aseguradoras
RTR
Reaseguro Tomado para Reaseguradoras
EREA
Esquema de Reaseguro
IMPREC
Importes Recuperables de Reaseguro
CPML
Coberturas de Reaseguro PML
RO
Riesgo Operativo
ISME
Índices de Siniestralidad
 
c)    En la octava posición deberá indicarse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros.
H
Instituciones de salud.
P
Instituciones de pensiones.
G
Instituciones de garantía financiera.
V
Instituciones de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
d)    En las siguientes cuatro posiciones deberá señalarse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    En las siguientes cuatro posiciones deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplos:
A los archivos de Gastos Médicos Colectivo, Vida Largo Plazo Pasivo en 1 y Riesgo Operativo para la Institución de Seguros con clave 5000, relativos al 31 de diciembre de 2015, les corresponderán los siguientes identificadores:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Extensión
Caracter
R
R
4
G
M
C
S
5
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
.TXT
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Extensión
Caracter
R
R
4
V
L
P
P
1
S
5
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
.TXT
 
y
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Extensión
Caracter
R
R
4
R
O
S
5
0
0
0
2
0
1
5
1
2
3
1
.TXT
 
La información reportada en los archivos con identificadores de archivo: API, APC, GMI, GMC, HI y HC deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de accidentes y enfermedades". La información reportada en el archivo con identificador de archivo: VCP deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de corto plazo". La información reportada en los archivos con identificadores de archivo: VLPG01, VLPP1, VLPVCG01, VLPCVP1, VLPDEC y VLPCAD deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de vida de largo plazo". La información reportada en los archivos con identificadores de archivo: AUI, AUF, CRE, DMI, DRT, INC, MYT, RCV y CAU deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los seguros de daños". La información reportada en el archivo con identificador de archivo: RTS deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de la operación de reaseguro tomado". La información reportada en el archivo con identificador de archivo: RTR deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS para la operación de reaseguro tomado para reaseguradoras". La información reportada en el archivo con identificador de archivo: EREA deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los esquemas de reaseguro". La información reportada en los archivos con identificadores de archivo: IMPREC y CPML deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de los Riesgos de Contraparte". La información reportada en el archivo con identificador de archivo: ISME deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS de índices de siniestralidad del mejor estimador". Mientras que la información reportada en el archivo con identificador de archivo: RO deberá realizarse de conformidad con el "Manual de datos para el cálculo del RCS del riesgo operativo". Adicionalmente, para la generación de cada uno de los archivos referidos en el presente párrafo, deberá considerarse lo señalado en el "Manual general de datos de requerimiento de capital de solvencia". Dichos manuales se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
Además, en el caso de que las Instituciones deseen enviar un archivo con las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el director general de la Institución o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél, para complementar la entrega del Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4), deberán identificarlo conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras seis posiciones deberá señalarse el identificador: RR4ESC.
b)    En la séptima posición deberá indicarse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros.
H
Instituciones de salud.
P
Instituciones de pensiones.
G
Instituciones de garantía financiera.
V
Instituciones de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
c)     De la octava a la décima primera posición deberá señalarse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para el escrito con las precisiones con fecha de reporte 31 de diciembre de 2015, se deberá construir el nombre del archivo de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Extensión
Caracter
R
R
4
E
S
C
S
0
0
0
1
2
0
1
5
1
2
3
1
.PDF
Entidades Obligadas a entregar los diferentes archivos:
El archivo .XLSX con identificador de archivo: RRCS.
Todas.
El archivo .XLSX con identificador de archivo: RCSF.
F, S con autorización en el ramo de Caución y la operación de fianzas y S con operación de reafianzamiento.
Los archivos .MAT con identificador de archivo: RSIM y LYOT.
Todas.
El archivo .MAT con identificador de archivo: LYLP
S con autorización en la operación de Vida LP
Los archivos .TXT con identificadores de archivo: API, APC, VCP, VLPG01, VLPP1, VLPVCG01, VLPVCP1, VLPDEC, VLPCAD, AUI, AUF, CRE, DMI, DRT, INC, MYT, RCV.
S con autorizaciones en la operación de Accidentes y Enfermedades en el ramo de Accidentes Personales (API, APC), en la operación de Vida (VCP, VLPG01, VLPP1, VLPDEC y VLPCAD), y en la operación de Daños en los ramos de Automóviles (AUI y AUF), Crédito (CRE), Diversos (DMI y DRT), Incendio, Marítimo y Transportes y Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales (INC, MYT y RCV).
 
Los archivos con formato .TXT con identificadores de archivo: GMI y GMC.
S y H, ambas con autorización en el ramo de Gastos Médicos.
Los archivos con formato .TXT con identificadores de archivo: HI y HC.
H
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: CAU.
S con autorización en el ramo de Caución.
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: RTS.
S y H.
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: RTR.
S con autorización para operar exclusivamente el reaseguro.
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: EREA.
S y H
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: IMPREC.
S y H
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: CPML.
S con autorización en la operación de Daños en los ramos de Agrícola y de Animales y Riesgos Catastróficos, así como G y V.
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: RO.
Todas.
El archivo con formato .TXT con identificador de archivo: ISME.
S y H
Escrito aclaratorio
Opcional
 
DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL REQUERIMIENTO DE CAPITAL RELATIVO A LOS RIESGOS TÉCNICOS DE SUSCRIPCIÓN Y AL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE DESCALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR LOS SEGUROS DE PENSIONES.
Para efectos de lo señalado en la Disposición 38.1.5 de la presente Circular Única, en concordancia con las disposiciones 6.5.1, fracciones I y IV, y 6.5.3 a 6.5.17 del mismo ordenamiento, las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones y las Instituciones de Seguros que practiquen la operación de vida y que celebren contratos de Reaseguro proporcional en materia de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, efectuarán la entrega de la información relativa a los requerimientos de capital por riesgos técnicos de suscripción y por el riesgo de descalce entre activos y pasivos, como parte del Reporte Regulatorio sobre Requerimientos de Capital (RR-4), mediante el producto RR4RCTF del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE).
Conforme a lo señalado en la Disposición 38.1.5 referida, el producto RR4RCTF, deberá ser presentado de manera trimestral dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará a los procedimientos señalados en los Capítulos 39.1 y 39.2 de las presentes Disposiciones. En cada fecha de entrega, se deberá presentar la información del producto RR4RCTF con cifras al cierre del trimestre de que se trate.
Dicho producto RR4RCTF deberá ser remitido a través del SEIVE, por conducto de un usuario registrado ante esta Comisión, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos:
a)    Las primeras siete posiciones corresponderán al identificador específico del producto: "RR4RCTF".
b)    En la octava posición deberá señalarse la clave del tipo de Institución de Seguros:
Clave
Definición
P
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones.
S
Instituciones de Seguros que practiquen la operación de vida.
 
c)     De la novena a la décima segunda posición deberá indicarse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima tercera a la décima sexta posición deberá indicarse el año de reporte.
e)    En la décima séptima y décima octava posiciones deberá escribirse el mes de reporte. Dicho número, en su caso, deberá antecederse con un cero hasta ocupar las dos posiciones.
f)     En la décima novena y vigésima posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta.
Ejemplo:
En el caso de una Institución de Seguros autorizada para operar los Seguros de Pensiones con clave "0001" y fecha de reporte 30 de junio de 2015, el nombre del producto RR4RCTF se deberá construir de la