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DOF: 26/12/2017
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 5 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, derivado de la necesidad de complementar la oferta de estas mercancías en territorio nacional, y con ello fomentar la competitividad que se tiene al exterior en igualdad de condiciones.
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable a productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, con la finalidad de diversificar la producción nacional de productos de bebé y promover las competitividad en la industria, toda vez que existen mercancías que no son producidas en el país y forman parte de la demanda interna.
Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial, acorde con los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, toda vez que facilita el establecimiento de condiciones para mejorar la productividad, la innovación y la inversión en las industrias del juguete y los productos para bebé, para un mejor desempeño de las empresas de estos sectores.
Que el dinámico entorno comercial de la industria del juguete y de los productos para bebé observa grandes cambios, derivado del acelerado uso de nuevas tecnologías en la innovación y la comercialización, lo que ha propiciado una mayor demanda en el consumo de juguetes, tendencias que hacen imperativo para las empresas de esos sectores replantear sus estrategias de negocio e innovar para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.
Que el establecimiento de cupos a la importación, concebidos como una medida temporal para fortalecer la posición competitiva de los productores, ha propiciado sinergias de inversión, innovación y desarrollo de productos en México, tanto de marcas nacionales como extranjeras, lo cual ha mostrado un buen desempeño en los indicadores económicos del sector.
Que la asignación directa ha demostrado ser la modalidad de asignación más eficaz para reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa, al favorecer el acceso al beneficio de las micro y pequeñas empresas y promover por igual la competitividad de todos los participantes.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA
IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Primero.- Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, exento de arancel conforme a lo establecido en el artículo 5 del "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y sus modificaciones, y en el artículo 2 del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial" publicado en el mismo órgano informativo el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, respecto de las fracciones arancelarias siguientes:
Fracción
arancelaria
Descripción
3924.90.99
Únicamente: entrenadores y mamilas de silicón.
8715.00.01
Únicamente: carriolas.
9401.80.01
Únicamente: sillas altas y portabebés.
9503.00.01
Únicamente: cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04 y 9503.00.05.
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
9503.00.14
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
9503.00.36
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9503.00.99
Los demás.
9504.90.99
Los demás.
9506.62.01
Inflables.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Dólares: La moneda de curso de los Estados Unidos de América;
II.     Empresa productora: Persona moral que cumpla con lo siguiente:
a)    Que en términos de su objeto social pueda fabricar directa o indirectamente juguetes o productos para bebé de los definidos en este Acuerdo;
b)    Que cuente con registro de marca, patente o derecho de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional del Derecho de Autor, según corresponda o, en su caso, cuente con licencia, permiso o autorización para utilizar la marca, patente o derecho de autor por parte del titular de la misma en México o en otros países, para los juguetes o productos para bebé que se manufacturen y que sean de los definidos en este Acuerdo;
c)    Que al momento de presentar una solicitud de asignación de cupo se encuentre en operación en alguna de las siguientes modalidades de producción:
i.     Empresa productora tradicional: aquella que cuente con dos o más años calendario de operación, previos a la presentación de la solicitud:
-      Directa: la que cuenta con planta de fabricación propia y produce por ella misma juguetes
y/o productos para bebé para ventas propias;
-      Indirecta: la que celebra contrato de fabricación de juguetes y/o productos para bebé con un productor tercero que cuenta con planta productiva en México, y
-      Mixta: la que es productora directa y a su vez fabrica una producción como productor tercero de un productor indirecto.
ii.     Empresa productora nueva: aquella que inició operaciones en el año calendario previo a la presentación de su solicitud. Puede adoptar alguna de las modalidades descritas en el numeral "i" anterior.
d)    Que el productor directo cuente con registro PROSEC vigente para la fabricación de los productos definidos en el presente Acuerdo, o en su caso, que el productor indirecto o su productor tercero cuente con dicho registro.
No se considerará empresa productora aquella que únicamente realice actividades de etiquetado, envasado y empacado;
III.    Grupo de interés económico: Es aquél conformado por personas morales, siempre que en ese grupo exista una o más empresas que califiquen como empresas productoras.
Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:
a)    Una de ellas controla directa o indirectamente a la(s) otra(s);
b)    Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera.
Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s) y lo acredita ante la Secretaría de Economía mediante: escrito libre que señale todas las empresas que pertenecen al grupo, indicando denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal; organigrama y actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas;
IV.   Juguete: Cualquier producto o artículo concebido, destinado y fabricado de modo evidente para ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, de los clasificados en la partida 9503, o en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: 3407.00.99 (únicamente masas modeladoras para niños), 9504.40.01, 9504.90.01, 9504.90.04, 9504.90.05, 9504.90.99, 9505.90.99, 9506.62.01, 9506.69.99, 9506.70.01, 9506.99.05 y 9506.99.06;
V.    Productor indirecto: Persona moral titular de marca, patente o derecho de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional del Derecho de Autor, según corresponda, o bien, que cuente con licencia de uso, permiso o autorización para utilizar la marca, patente o derecho de autor por parte del titular de la misma en México o en otros países, que contrata con un productor tercero el servicio de producción o manufactura en territorio nacional, de juguetes o productos para bebé de los definidos en este Acuerdo;
VI.   Productor tercero: Persona moral declarada como tal ante la Secretaría de Economía por un productor indirecto, la cual, derivado de un contrato de servicios, preste a éste el servicio de producción o manufactura de juguetes o productos para bebé de los definidos en el presente Acuerdo, en el territorio nacional. Dicho contrato deberá ser por obra y plazos determinados, estar suscrito por los representantes legales de ambas partes, y tener una vigencia de al menos 12 meses previo a la presentación de la solicitud de cupo.
       La empresa declarada como productor tercero, no podrá obtener cupo por los ingresos derivados de la producción objeto del contrato al que se refiere el párrafo anterior;
VII.   Productos para bebé: Son aquellos artículos concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para ser utilizados únicamente por y para infantes de 0 a 36 meses, de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: 3924.90.99 (únicamente: entrenadores y mamilas de silicón), 7013.37.99 (únicamente: biberones), 8715.00.01 (únicamente: carriolas) y 9401.80.01 (únicamente: sillas altas y portabebés);
VIII.  PROSEC: Los programas establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones;
IX.   SAT: El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
X.    Secretaría: La Secretaría de Economía, y
XI.   TIGIE: La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tercero.- El cupo al que se refiere el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa.
Cuarto.- Podrán solicitar una asignación del cupo las empresas productoras, así como los grupos de interés económico por el beneficio que corresponda a cada una de sus empresas integrantes, en términos de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo. No podrán solicitar asignación de cupo los productores terceros, por el monto de producción que corresponda al contrato celebrado con un productor indirecto.
Quinto.- La Secretaría asignará un cupo anual de importación en dólares por empresa productora en función del valor por ventas de producción nacional, de juguetes y productos para bebé, del año inmediato anterior a la presentación de la solicitud y de su incremento conforme a lo siguiente:
I.     Para las empresas productoras tradicionales directas e indirectas, el monto se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando Vt-1 > Bt         â        Ct = Bt + (Î * F)
b) Cuando Vt-1 < Bt         â        Ct = (Vt-1*Pt) + (Î * F)
II.     Para las empresas productoras nuevas directas e indirectas, el monto se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando Vt-1 > Bt         â        Ct = Bt + (Vt-1 * 1.7)
b) Cuando Vt-1 < Bt         â        Ct = Vt-1*(Pt + 1.7)
III.    Para las empresas productoras mixtas, el monto se calculará aplicando las fórmulas correspondientes de la fracción I o II de este punto y sustituyendo en ellas a Vt-1 por Vnt-1.
Donde:
Ct =       Cupo a asignar en el año t;
Bt =       Base de cupo en el año t (Tabla I);
Vt-1 =     Ventas totales de la empresa productora en el año t-1;
Vt-2 =     Ventas totales de la empresa productora en el año t-2;
Vit-1 =    Ventas por contrato de producción para una empresa productora indirecta en el año t-1;
Vnt-1 =   Ventas netas de producción nacional de la empresa productora mixta en el año t-1, es igual a Vnt-1= (Vt-1 â Vit-1) en el año t-1;
Pt =       Parámetro de asignación por ventas en el año t (Tabla II);
Î =      Incremento absoluto en ventas en el año t-1 = (Vt-1 - Vt-2), y
F =       Factor de asignación por porcentaje de incremento en ventas %Î (Tabla III)
Nota 1: En todos los casos, Vt se refiere a ventas totales de producción nacional de juguetes y productos para bebé.
Nota 2: Para determinar el factor F, %Î = Incremento porcentual en ventas en el año t-1= (Î / Vt-2)*100.
Nota 3: t se refiere al año de presentación de la solicitud (actual); t-1 al año inmediato anterior a t, y t-2 al año inmediato anterior a t-1.
Nota 4: Las cantidades se expresan en dólares o porcentajes respectivamente. Para la conversión de pesos mexicanos a dólares o viceversa se tomará como base el promedio anual de las observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana a cuatro dígitos del año calendario inmediato anterior al que se solicita la asignación de cupo, dado a conocer por el Banco de México.
Tabla I
Año
2018
2019
2020
Base de cupo (Bt) mills. dls.
45
40
35
 
Tabla II
Año
2018
2019
2020
Parámetro de asignación (Pt)
0.9
0.8
0.7
 
Tabla III
Rango de incremento
Porcentual en ventas (%Î)
Factor F
(0% < x ⤠5%)
0.00
(5% < x ⤠10%)
1.20
(10% < x ⤠20%)
1.30
(20% < x ⤠30%)
1.40
(30% < x ⤠40%)
1.50
(40% < x < â)
1.70
 
El monto del cupo que le corresponda a una empresa por incremento en ventas anuales (Vt) en ningún caso podrá ser mayor a 45 millones de dólares anuales.
En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado por incremento en ventas en el año de su vigencia, podrá solicitar que el monto no ejercido de éste, se sume a la asignación que le corresponda en el siguiente año, únicamente durante la vigencia del Acuerdo. Esta cantidad no podrá rebasar el monto asignado por incremento en ventas del año no ejercido.
Sexto.- Las solicitudes de asignación deberán presentarse en el formato correspondiente al trámite SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría que le corresponda al solicitante, y deberá adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.     Opinión vigente emitida por el SAT donde se manifieste que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que incluya los siguientes conceptos: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), créditos fiscales y presentación de declaraciones;
II.     Reporte emitido por Contador Público Externo registrado ante el SAT, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría, en el cual declare bajo protesta de decir verdad, que habiéndose constituido en el domicilio fiscal del solicitante y teniendo a la vista la documentación constitutiva de la empresa, sus estados contables y financieros y demás información necesaria para rendir dicho reporte por el periodo declarado, certifique, informe y manifieste lo siguiente:
a)    Que el solicitante cumple con la calidad de empresa productora conforme a lo señalado Punto Segundo fracción II, de este Acuerdo, o en su caso, que cumple con la calidad de Grupo de interés económico conforme a la fracción III de dicho Punto. Deberá desglosar los datos e información detallada de la empresa o del Grupo de interés económico conforme a lo que indican las fracciones correspondientes del Punto citado, además de lo siguiente:
i.     En caso de que se trate de un productor indirecto, conforme a lo señalado Punto Segundo fracción V, deberá declarar los datos de su(s) productor(es) tercero(s): el nombre o razón social, RFC, nombre del representante legal, domicilio fiscal y domicilio de las instalaciones productivas; presentar relación de los productos fabricados, describir brevemente los procesos productivos y anexar copia del contrato vigente que acredite el objeto de la relación contractual, y
ii.     En el supuesto de que la empresa productora se hubiera desempeñado como productor tercero, conforme a lo señalado Punto Segundo fracción VI, incluir los datos de su(s) productor(es) indirecto(s): el nombre o razón social, RFC, nombre del representante legal, domicilio fiscal y presentar relación de los productos fabricados, describir brevemente los procesos productivos y anexar copia del contrato vigente que acredite el objeto de la relación contractual;
b)    Informe anual de la producción y ventas de producción nacional de juguetes y productos para bebé, en volumen y su valor en pesos, desglosado por cada tipo de producto fabricado y su clasificación arancelaria. Según el tipo de empresa, esta información deberá presentarse:
i.     Para los dos años calendario, previos a la presentación de la solicitud, tratándose de empresas productoras tradicionales, y
ii.     Para un año calendario previo a la presentación de la solicitud, para empresas productoras nuevas.
Tratándose de empresas mixtas este informe deberá desglosar, por un lado: los datos de producción y ventas directas de la empresa, y por otro: los datos de producción y ventas que como productor tercero se destinaron a cada empresa productora indirecta con la que tenga
celebrado contrato de servicios de manufactura;
c)    Informe anual de empleo desglosado en empleos fijos y temporales acorde con las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y
d)    Reporte de inversión, innovación y desarrollo de productos, realizados en el año previo a la solicitud.
Tratándose de solicitudes presentadas por Grupo de interés económico, el cumplimiento de cada uno de los incisos a los que se refiere esta fracción, deberá observarse para cada una de las empresas productoras que lo conforman.
El Reporte del Contador Público Registrado deberá contener como anexos copia del (los) Estado(s) de Resultados anual(es) correspondiente(s) al periodo reportado; asimismo, deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integren su Reporte.
La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud debidamente requisitada.
Séptimo.- Una vez obtenido el oficio de asignación, el interesado deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-F0-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)" en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría que le corresponda.
La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud si el trámite se realizó de forma presencial, de haberse ingresado a través de la Ventanillas Única de Comercio Exterior, la expedición del certificado se efectuará al día hábil siguiente.
Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 31 de diciembre del año de su expedición.
Octavo.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría y en el portal http://www.gob.mx/tramites/economia.
Noveno.- Para la aplicación e interpretación general de este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras.
Décimo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2020.
Segundo.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de las solicitudes de asignación el 1 de enero de 2018, sin embargo los plazos a que se refiere el punto sexto del presente Acuerdo, correrán a partir de primer día hábil de 2018.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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