ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2018 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Cuarta Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, último párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Fomento a la Economía Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A.-0004687 del 28 de noviembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2018, y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria mediante oficio número COFEME/17/6931 de fecha 18 de diciembre de 2017, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE FOMENTO A
LA ECONOMIA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
UNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
SEGUNDO.- Se abrogan las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.
TERCERO.- En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2018, dicha Nota deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Responsable del Programa.
CUARTO.- Se continuará aplicando hasta la total extinción de las relaciones jurídicas surgidas de los apoyos otorgados en 2013 y años anteriores, la normatividad vigente en 2013. El Instituto Nacional de la Economía Social, por conducto de las Unidades Administrativas competentes, expedirá los procedimientos que correspondan para el finiquito de los asuntos pendientes de conclusión derivados del FONAES".
QUINTO.- En caso de aplicar, el Programa utilizará los instrumentos de recolección (Cuestionario Unico de Información Socioeconómica, CUIS/Cuestionario Complementario, CC) versión 2017 hasta que se cuente con la sistematización de los instrumentos correspondientes para el ejercicio fiscal 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.
1. Introducción
El programa busca resolver el siguiente problema público: Los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE) âcon medios y capacidades productivas y financieras limitadasâ tienen dificultades para consolidarse como una alternativa para la inclusión productiva y financiera que permita mejorar el ingreso y contribuya al desarrollo social y económico del país.
El Programa de Fomento a la Economía Social es la herramienta del Gobierno Federal que da respuesta al mandato del Artículo 46 de la Ley de Economía Social y Solidaria, y los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, de atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, identificar oportunidades de inversión, brindar capacitación; asistencia técnica, organización y diseño de proyectos productivos. Asimismo, el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social establece entre los Programas prioritarios a los destinados a la generación y conservación del empleo a las actividades productivas sociales y a las empresas del Sector Social de la Economía, así como a aquellos dirigidos a las personas en condición de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad.
El Sector Social de la Economía opera como un sistema socioeconómico constituido por organismos de propiedad social, basado en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en los cuales se privilegian el trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de sus comunidades.
En términos de su alineación con los objetivos de la planeación nacional del desarrollo, el programa busca contribuir a la Meta Nacional del Plan Nacional de Desarrollo (PND) México Próspero, al objetivo 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país, estrategia 4.8.5 Fomentar la economía social. También se prevé mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos, así como contribuir al objetivo sectorial 6.1 Promover la generación y consolidación de proyectos productivos sustentables en el sector social de la economía para mejorar los ingresos de las personas en situación de pobreza, del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018.
El Programa es ejecutado a través de dos Unidades Responsables:
i. Instituto Nacional de la Economía Social (INAES)
ii. Dirección General de Opciones Productivas (DGOP)
El Programa de Fomento a la Economía Social, materia de las presentes Reglas de Operación, considera y atiende de manera transversal y con acciones afirmativas a la población en situación de vulnerabilidad, desde una perspectiva de género y un enfoque de juventudes, de tal manera que se enmarca en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación. Así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos en este sentido, este programa se alinea a lo establecido en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), donde se establece que "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre", a fin de respetar, proteger y garantizar el pleno ejercicio a los derechos humanos. Así como la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará" y el Consenso y Guía Operacional de Montevideo; así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el 1 y el 5.
A la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Y a la Ley General de Desarrollo Social que establece que la Política de Desarrollo Social se sujeta a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de género.
En términos de su alineación con los objetivos de la planeación nacional del desarrollo del PND 2013-2018, el programa considera la Estrategia transversal III "Perspectiva de género" la cual establece incorporar la perspectiva de igualdad de género en las políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas de la Administración Pública Federal.
Dentro del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, se alinea a la Estrategia Transversal II "Perspectiva de género" donde hace referencia a identificar las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las brechas que existen entre ambos sexos y los distintos factores culturales, sociales y económicos que limitan el desarrollo en sus diferentes contextos y circunstancias.
Asimismo, retoma la Perspectiva de Género como parte de los Enfoques Integrales de la Política Social Nacional del Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 (PRONADES), y se vincula con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, que en lo específico plantea que el combate a la pobreza debe ser una estrategia que comprenda aquellas acciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, inclusión productiva y financiera, fomento al empleo formal y mejoramiento del bienestar en complemento a las acciones de generación de capacidades en materia de educación, salud y alimentación así como de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo, con el Modelo Estadístico 2016, en México, 32.5 millones de mujeres (51.3%) residían en hogares con ingresos per cápita inferiores a la Línea de Bienestar y 11.3 millones (17.8%) formaban parte de hogares con ingresos per cápita inferiores a la Línea de Bienestar Mínimo. Por su parte 58.8% de las mujeres en el ámbito rural se encuentran en situación de pobreza.
Los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2016 indican que, la participación de las mujeres en la Población Económicamente Activa (PEA) es menor en el medio rural respecto al promedio nacional, y presenta una estructura ocupacional diferente: mayor proporción de mujeres en las actividades primarias (24%) y en las actividades secundarias (18%), en comparación con las zonas urbanas cuyos porcentajes son 7% y 12%, respectivamente. Respecto a las remuneraciones en el sector rural: el 17% de las mujeres no recibían ingresos, el 24.3% percibió hasta un salario mínimo y el 58.7% percibió más de un salario mínimo; al comparar este último rubro con los datos a nivel nacional se tiene que, el 64.1% de las mujeres percibió más de un salario mínimo.
La Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) 2014, indicó que la participación económica de las mujeres rurales es de 17.1%, reflejando que es la más baja respecto a los diferentes grupos de poblaciones de acuerdo a con su tamaño, lo que contrasta con los hombres rurales, los cuales participan con el 74.3%, registrándose una brecha de género de 57.2 puntos porcentuales en favor de los hombres.
Respecto a la producción agrícola en México que realizan las unidades de producción a cargo de mujeres, el 83.1% del volumen se destina a la venta; los principales cultivos que se producen en estas unidades son: cacao (21.1%), caña de azúcar (13.8%), café (13.6%), limón (12.5%), naranja (12%), plátano (11.8%) y mango (10.4%).
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.
2. Objetivo del Programa
2.1 Objetivo General
Contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante la inclusión productiva y financiera en el Sector Social de la Economía.
2.2 Objetivo Específico
Fortalecer capacidades y medios de los Organismos del Sector Social de la Economía, que cuenten con iniciativas productivas para la inclusión productiva, y financiera.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
El Programa tendrá una cobertura nacional, atendiendo a los OSSE que se encuentren en municipios con al menos alguna de las siguientes características:
· Que se encuentran en municipios con grado de marginación medio, alto o muy alto;
· Municípios considerados como ZAP rurales;
· Municípios con al menos el 25% de su población en ZAP urbanas;
· Municípios con al menos 50% de su población con ingresos por debajo de la LB
· Aquellos Municípios que cumplen con los criterios para el seguimiento de la acción pública en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, establecidos por la CDI;
· Municípios sede u oficina matriz de la Banca Social (SOCAP y SOFINCO);
En adición a los OSSE ubicados en los municipios considerados en la definición de población objetivo, podrán considerarse para su atención los OSSE localizados en municipios que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva considerados como proyectos especiales.
Los alcances o municipios de cobertura serán definidos en las convocatorias para acceder a los apoyos del Programa, conforme a los criterios territoriales establecidos en el apartado 3.2 de la Población Objetivo o bajo las categorías de proyectos especiales mencionados en el párrafo anterior y definidos en estas reglas de operación.
3.1.1. Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, a través de las Unidades Responsables dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al SIFODE.
Lo anterior, con base en los Lineamientos de Integración, Uso y Compartición de Información Socioeconómica del SIFODE disponibles en la dirección: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_SIFODE_1_2016.pdf.
Las Unidades Responsables del Programa deberán informar sobre las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
3.1.2. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
En cumplimiento a los objetivos para prevenir la violencia y la delincuencia, el Programa podrá implementar acciones dedicadas a ese fin, las cuales atenderán a los OSSE que busquen ejecutar, o bien, desarrollar y consolidar sus proyectos productivos en alguna de las demarcaciones prioritarias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 (PNPSVD).
Dichas acciones podrán realizarse en coordinación con otras dependencias y entidades, así como con otros órdenes de gobierno, y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en función de la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
3.2. Población objetivo
Los Organismos del Sector Social de la Economía previstos en la LESS (*), con actividades o iniciativas productivas que presentan medios y capacidades limitados para consolidarse como una alternativa de inclusión productiva y financiera, integrados bajo los siguientes criterios territoriales (**):
· Que se encuentran en municipios con grado de marginación medio, alto o muy alto;
· Municípios considerados como ZAP rurales;
· Municípios con al menos el 25% de su población en ZAP urbanas;
· Municípios con al menos 50% de su población con ingresos por debajo de la LB
· Aquellos municipios que cumplen con los criterios para el seguimiento de la acción pública en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, establecidos por la CDI;
· Municípios sede u oficina matriz de la Banca Social (SOCAP y SOFINCO);
En adición a los OSSE ubicados en los municipios considerados en la definición de población objetivo, podrán considerarse para su atención los OSSE localizados en municipios que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva considerados como proyectos especiales.
(*) En el portal https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/102206/4.-_Cat_logo_OSSE.pdf
(**) En el portal https://www.gob.mx/inaes/documentos/municipios-considerados-en-la-cobertura-nacional-de-las-reglas-de-operacion-del-programa-de-fomento-a-la-economia-social-2017
3.3. Tipos y montos de apoyo
I. Apoyos para el desarrollo e implementación de proyectos productivos
Se trata de recursos públicos otorgados para el desarrollo de iniciativas productivas y procesos de incubación a través de las Instancias para la Promoción y Fomento de la Economía Social (INPROFES), así como apoyos concursables para y la implementación de proyectos productivos, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la convocatoria emitida por las Unidades Responsables.
I.1 Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas que otorga la DGOP
Son apoyos en especie para capacitación en formulación de proyectos, acompañamiento y asistencia técnica otorgados por la DGOP, a través de Instituciones de Educación Media Superior o Superior, a grupos sociales integrados por al menos tres personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar.
Para esta modalidad se destinarán recursos por un monto de al menos el 12% del presupuesto asignado en la modalidad Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos a cargo de la DGOP.
Las Instituciones de Educación Media Superior o Superior participantes pueden tener cobertura en varios estados, a las cuales se les denominará socios estratégicos; o bien, cobertura estatal, a quienes se les denominará instituciones locales.
Estos apoyos se otorgan de acuerdo al programa de trabajo que las Instituciones de Educación Media Superior o Superior elaboren en estricto apego a lo establecido en el anexo 9D, en las dos etapas siguientes:
Etapa | Montos |
1. El Proceso de Formulación de Proyectos, se conforma por: a) Una visita de campo b) Cuatro talleres para la formulación de proyectos c) Gestión del proyecto productivo ante la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado Cada proceso será para un conjunto máximo de hasta 15 grupos sociales, conforme a lo establecido en el Anexo 9D. Los grupos sociales, conformados por al menos tres personas, deberán designar a dos de sus integrantes para participar en el Proceso de Formulación de Proyectos, quienes deberán obtener la constancia de haber concluido y acreditado el proceso, expedida por la Institución Educativa que llevó a cabo dicho proceso. | Para cada Proceso de Formulación de Proyectos se asignará un monto de hasta $95,000.00 (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.). El recurso se otorgará por trabajo devengado. |
2. Proceso de Acompañamiento y Asistencia Técnica. a) El acompañamiento se otorgará a todos los grupos sociales beneficiarios de los Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos; con excepción de aquellos que tengan como Instancia Ejecutora al gobierno estatal o municipal, el cual consiste en lo siguiente: · Asistir a los grupos beneficiarios de Apoyos para el desarrollo e implementación de proyectos productivos en la correcta comprobación de la aplicación de los recursos, en estricto apego a lo establecido en la presente Reglas de Operación. · Otorgar asesoramiento en los procesos constructivos y de instalación de los activos para la puesta en marcha del proyecto productivo. b) La Asistencia Técnica se otorgará a los grupos sociales que se identifiquen con mayores necesidades de asistencia técnica para la puesta en marcha de los proyectos, plasmadas en el programa de trabajo realizado por las Instituciones de Educación Media Superior o Superior. | Para el Proceso de Acompañamiento, se otorgarán apoyos de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N) por grupo social. El recurso se otorgará por trabajo devengado. Para el Proceso de Asistencia Técnica se otorgarán apoyos hasta por el 15% del monto federal del proyecto cuando se observen limitadas capacidades en el grupo social para llevar a cabo su proyecto productivo; cuando exista mezcla de recursos federales y estatales, el porcentaje se aplicará al monto conjunto del proyecto, con base en el programa de trabajo de asistencia técnica realizado por las Instituciones de Educación Media Superior o Superior y autorizado por el Comité de Validación Estatal. Las actividades consideradas en el programa de trabajo no deberán rebasar el ejercicio fiscal vigente; el recurso se otorgará por trabajo devengado. Este proceso estará sujeto a disponibilidad presupuestal. |
I.2 Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos.
Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a las Instancias para la promoción y fomento de la economía social (INPROFES) para procesos de incubación de proyectos productivos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Procesos de incubación de proyectos productivos
Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
100 mil pesos por módulo o etapa (máximo dos módulos o etapas por proceso). | · Un OSSE podrá participar como máximo en un proceso de incubación. · Excepcionalmente un OSSE formalmente constituido podrá participar en un segundo proceso de incubación si dicho proceso está encaminado a la integración de una cadena de valor. · La aportación se entregará en ministraciones, de conformidad con lo que se indique en la convocatoria respectiva y en la propuesta de trabajo presentada. |
El número mínimo de OSSE a participar en los procesos de incubación que realicen las INPROFES se indicará en la convocatoria respectiva.
Los procesos de incubación se realizarán a través de talleres y/o sesiones de trabajo en grupos y constarán de hasta dos módulos o etapas (pre incubación e incubación).
· En su caso, la contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General
responsable.
Una INPROFES podrá recibir aportaciones para realizar hasta cinco procesos de incubación, con base en una misma convocatoria.
Para poder participar en una segunda convocatoria, la INPROFES deberá demostrar haber comprobado la correcta aplicación de los recursos recibidos, cumpliendo con los compromisos contraídos con los OSSE participantes y con el INAES. En caso contrario la INPROFES no podrá ser sujeta de ninguna aportación. Si el OSSE o la INPROFES comprueba por la vía judicial, se boletinará por 3 años para no recibir apoyos. Si el OSSE o la INPROFES no comprueba nunca, se boletinará por 10 años para no recibir apoyos.
· Las INPROFES no deberán tener pendientes de comprobación de aportaciones o ministraciones anteriormente otorgadas.
· En el caso de INPROFES se dará prioridad a las solicitudes de aportación en efectivo conforme al orden de prelación en el Registro de la solicitud.
· El resultado esperado de los procesos de incubación serán el desarrollo de capacidades y estudios de inversión formulados con base a los términos de referencia de los apoyos en efectivo para proyectos productivos (INTEGRA).
· En el caso de los proyectos de inversión que resulten de los procesos de incubación no se podrá solicitar el reembolso por la elaboración de los mismos.
· No se podrán adquirir activos fijos con las aportaciones recibidas en esta submodalidad.
I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos
Son apoyos monetarios dirigidos a OSSE de la población objetivo, conformados en grupos sociales o legalmente constituidos, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en las convocatorias publicadas por la Unidad Responsable.
Los apoyos podrán ser otorgados para adquisición de activos nuevos, inversión fija, inversión diferida y/o capital de trabajo.
I.3.1 Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos otorgados por la DGOP
Los apoyos están dirigidos a grupos sociales integrados por al menos tres personas, que cuentan con ingresos por debajo de la línea de bienestar y que habitan en las zonas de cobertura del Programa. Con el propósito de hacer un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos, la Dirección General de Opciones Productivas focaliza sus apoyos en los municipios y localidades con mayor marginación que se señalan en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social.
Los montos de apoyo y de aportación por parte de los grupos sociales dependerán de los requerimientos del proyecto resultante del Proceso de Formulación de Proyectos, de la actividad económica, de su evaluación técnica, económica y ambiental, así como de las características de los OSSE conformados en grupos sociales solicitantes de acuerdo a lo siguiente:
Sexo de las personas integrantes del grupo social | Aportación mínima de los grupos sociales | Rango de Apoyo Federal por proyecto (pesos) |
Grupos de hombres o grupos mixtos | 10% del monto solicitado a la SEDESOL, pudiendo ser cubierto con: otros subsidios (federales, estatales o municipales), aportaciones en efectivo de los grupos beneficiarios u otras fuentes. | De 50 mil hasta el monto máximo establecido por actividad económica |
Grupos de mujeres | 5% del monto solicitado a la SEDESOL, pudiendo ser cubierto con: otros subsidios (federales, estatales o municipales), aportaciones en efectivo de los grupos beneficiarios u otras fuentes. | De 50 mil hasta el monto máximo establecido por actividad económica |
Los montos máximos por proyecto productivo según la actividad económica serán los siguientes:
Sector | Actividad | Montos |
Agrícola | Cultivos a cielo abierto | Hasta $120,000 |
Cultivo sistema semi protegido | Hasta $150,000 |
Cultivo sistema protegido | Hasta $250,000 |
Pecuario | Explotación de bovinos para leche, incubadora de aves | Hasta $150,000 |
Ganado menor, avícultura, apicultura y acuicultura animal | Hasta $200,000 |
Comercio | Comercio al por menor | Hasta $150,000 |
Industria | Manufactura | Hasta $160,000 |
Servicios | Servicios | Hasta $150,000 |
Alojamiento temporal | Hasta $250,000 |
El catálogo de actividades económicas se puede consultar en: https://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social
Con el recurso federal otorgado, en ningún caso, se podrá apoyar: sueldos, salarios, jornales; obras de adaptación, remodelación y/o construcción en terrenos públicos; compra de ganado mayor (bovinos), ganado menor, cuyo único propósito sea la engorda (cerdos, ovinos y caprinos); cultivos con ciclo productivo mayor a un año; la compra de vehículos automotores de cualquier tipo que pudiera servir como medio transporte; lanchas, tractores; compra de equipos de telecomunicaciones (radios, antenas, etc.); ni conceptos de formulación de proyectos, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento.
Para establecimientos comerciales se podrá destinar hasta el 45% del recurso otorgado para compra de inventarios. En el caso de requerir algún tipo de obra civil (adaptación, ampliación, construcción y/o rehabilitación), se podrá destinar hasta el 35% del recurso solicitado.
Para que los grupos sociales reciban el apoyo para la implementación de un proyecto productivo nuevo a través de la DGOP, será necesario que acrediten el Proceso de Formulación de Proyectos y se comprometan a recibir el Acompañamiento por parte de las Instituciones de Educación Media Superior o Superior (IES) o una Instancia Ejecutora, para la correcta comprobación de los recursos y la instalación del proyecto, de acuerdo a lo que se establece en el anexo 9D de estas Reglas.
I.3.2 Para los proyectos productivos otorgados por el INAES
Este apoyo no podrá destinarse a la adquisición de ganado bovino, ni a la adquisición de animales de combate, ni de aquellos animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos.
El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de terrenos ni al pago de pasivos. Asimismo la adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberán ser necesarios en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto.
Ubicación Se atenderá a los OSSE que se encuentren en municipios establecidos en la definición de población objetivo con criterio territorial | Monto máximo | Rubro | Porcentaje |
OSSE conformados en Grupo Social | OSSE legalmente constituido |
| Hasta 250 mil pesos | Hasta 500 mil pesos | Inversión fija | 80% |
| | | Inversión diferida | 10% |
| | | Capital de trabajo | 40% |
El apoyo de INAES no podrá destinarse a la construcción de obra civil o de instalaciones de carácter permanente por un monto mayor o igual a 150 mil pesos en bienes inmuebles que no sean propiedad de algún integrante del OSSE.
El apoyo podrá destinarse al desarrollo, fortalecimiento o consolidación de cadenas de valor y redes.
Los OSSE solicitantes de apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos que hayan cubierto el costo del estudio de inversión, podrán solicitar el pago de la elaboración del mismo, siempre y cuando dicho costo se haya integrado como inversión diferida en el estudio de inversión y éste haya sido elaborado por alguno de las o los consultores externos que se encuentren listados en el sitio www.gob.mx/inaes El monto máximo que el Programa podrá otorgar a quienes soliciten el pago por la elaboración del estudio, será de hasta 15 mil pesos y sólo se otorgará en caso de solicitudes autorizadas.
El INAES destinará al menos el 20% de su presupuesto total al apoyo de proyectos productivos de grupos sociales integrados por personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar.
I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA)
Apoyos en efectivo que otorga el INAES a los OSSE, para el desarrollo y consolidación de un proyecto en operación, o para la vinculación en redes o cadenas de valor. Podrán ser otorgados para inversión fija, inversión diferida y/o capital de trabajo; o para la adquisición de componentes de inversión individuales o la constitución de garantías líquidas que respalden de manera complementaria un crédito, de acuerdo a los requerimientos debidamente sustentados y planteados en el estudio o propuesta de inversión del proyecto.
Ubicación | Submodalidad | Monto máximo | | Frecuencia |
Se atenderá a los OSSE que se encuentren en municipios establecidos en la definición de población objetivo con criterio territorial | | OSSE conformados en Grupo Social | OSSE legalmente constituido | |
1.4.1 Desarrollo y consolidación de proyectos productivos en operación. | Hasta 300 mil pesos. Hasta 400 mil pesos si se trata de OSSE adherido al ECA que acredite estar al corriente en su capitalización conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes reglas. | Hasta 2 millones de pesos (OSSE legalmente constituidos y/o por conducto de los integrantes de los OSSE legalmente constituido que demuestren que han desarrollado la actividad de que se trate la solicitud de apoyo, por un lapso igual o mayor a un año) Hasta 2.2 millones de pesos si se trata de OSSE adherido al ECA que acredite estar al corriente en su capitalización conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes reglas. | Hasta dos apoyos para el mismo proyecto productivo, uno por ejercicio fiscal. Hasta tres apoyos para el mismo proyecto productivo, si se trata de OSSE adherido al ECA que acredite estar al corriente en su capitalización conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes reglas. |
| I.4.2 Vinculación de proyectos productivos en redes o cadenas de valor. | Hasta 400 mil pesos. Hasta 500 mil pesos si se trata de OSSE adherido al ECA que acredite estar al corriente en su capitalización conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes reglas. | Hasta 1.0 millón de pesos. Hasta 1.1 millones de pesos si se trata de OSSE adherido al ECA que acredite estar al corriente en su capitalización conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes reglas. | Hasta dos apoyos para el mismo proyecto productivo, uno por ejercicio fiscal. Hasta tres apoyos para el mismo proyecto productivo, si se trata de OSSE adherido al ECA que acredite estar al corriente en su capitalización conforme a lo establecido en el anexo 11 de las presentes reglas. |
| 1.4.3 Por componente de inversión: |
1.4.3.1 Maquinaria, equipo, equipo de transporte y/o herramientas. | Hasta 150 mil pesos | Hasta 300 mil pesos | Hasta dos apoyos, uno por ejercicio fiscal. |
1.4.3.2 Capital de trabajo. | Hasta 100 mil pesos | Hasta 200 mil pesos | Hasta dos apoyos, uno por ejercicio fiscal. |
1.4.3.3. Garantía líquida. | ------ | Hasta 1.0 millón de pesos. El monto del apoyo no podrá rebasar el 50% del monto de la garantía requerida por la entidad financiera al solicitante. | |
Otras características:
Las solicitudes de los OSSE con proyectos productivos de las submodalidades 1.3. y 1.4.1 podrán destinarse al desarrollo, fortalecimiento o consolidación de cadenas de valor y redes.
Cada componente de inversión de las submodalidades 1.4.3.1 y 1.4.3.2 sólo se podrá otorgar hasta en dos ocasiones, uno por ejercicio fiscal no consecutivo. En el caso de garantía líquida deberán estar al corriente o haber finiquitado el crédito garantizado con el apoyo previo, para acceder a un segundo apoyo.
En todos los casos, los apoyos subsecuentes estarán sujetos a suficiencia presupuestal y al cumplimiento de los requisitos vigentes en el ejercicio fiscal en que se soliciten.
El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de terrenos ni al pago de pasivos. Asimismo la adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberán ser necesarios en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto.
La construcción, reparaciones y acondicionamiento mayores sólo se autorizarán en inmuebles propiedad de la OSSE.
El apoyo de INAES no podrá destinarse a la construcción de obra civil o de instalaciones de carácter permanente por un monto mayor o igual a 150 mil pesos en bienes inmuebles que no sean propiedad de algún integrante del OSSE.
El apoyo no podrá destinarse a la adquisición de ganado bovino, ni a la adquisición de animales de combate, ni de aquellos animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos.
El porcentaje máximo por rubro es con relación al monto total del apoyo solicitado al Programa.
Dicho porcentaje podrá ser menor al indicado y el total de los rubros solicitados deberá sumar 100%.
RUBRO | PORCENTAJE MAXIMO |
Inversión fija | 80% |
Inversión diferida | 10% |
Capital de trabajo | 40% |
Los OSSE solicitantes de apoyos para proyectos productivos en las submodalidades 1.4.1 y 1.4.2 que hayan cubierto el costo del estudio de inversión, podrán solicitar el pago de la elaboración del mismo, siempre y cuando dicho costo se haya integrado como inversión diferida en el estudio de inversión y éste haya sido elaborado por alguno de las o los consultores externos que se encuentren listados en el sitio www.gob.mx/inaes El monto máximo que el Programa podrá otorgar a quienes soliciten el pago por la elaboración del estudio, será de hasta 15 mil pesos y sólo se otorgará en caso de solicitudes autorizadas. No aplica para componentes de inversión individuales.
1.5 Apoyos para la constitución de Garantías Líquidas
La Dirección General de Opciones Productivas, a través del FONDO de Garantías Líquidas, otorgará apoyos para la constitución de Garantías Líquidas que faciliten el acceso al crédito a través del Programa de Financiamiento para Pequeños Productores de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero (FND), para la consolidación de proyectos productivos en operación o para generar nuevos proyectos de los grupos sociales o personas morales beneficiadas por el Programa de Fomento a la Economía Social o por quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos.
Los montos del crédito serán determinados por la FND, de acuerdo a las necesidades, flujos de efectivo del proyecto y la viabilidad económica del mismo, siempre que no exceda el monto de crédito autorizado para la Población Objetivo del Programa de Financiamiento para Pequeños Productores (hasta 45,000 UDIS por persona). Las condiciones de los créditos otorgados al amparo del FONDO, incluyendo la tasa, el aforo, el seguro y la vigencia, estarán en función del proyecto de inversión, el tipo de crédito y de la evaluación a los grupos sociales o personas morales solicitantes.
II Apoyos para el Desarrollo de capacidades
Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas, empresariales y/o comerciales de los OSSE.
II.1. Proceso de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE
Son aportaciones en efectivo que otorga el INAES a las INPROFES para procesos de aceleración y fortalecimiento de OSSE.
Los procesos de aceleración y fortalecimiento se realizarán a través de talleres y/o sesiones de trabajo en grupos, así como mediante capacitación, asesorías y acompañamiento por OSSE y constarán de hasta tres etapas (Diagnóstico y diseño del modelo de intervención; Implementación e Innovación y vinculación).
Los OSSE que participen en procesos de aceleración y fortalecimiento no podrán solicitar al INAES Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial hasta no haber concluido el proceso de aceleración y fortalecimiento.
En su caso, la contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable.
En el caso de INPROFES se dará prioridad a las solicitudes de aportación en efectivo conforme al orden de prelación en el Registro de la solicitud.
Una INPROFES podrá recibir aportaciones para realizar hasta 5 procesos de aceleración y fortalecimiento, con base en una misma convocatoria, siempre y cuando demuestre que cuenta con los elementos para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES.
Para poder participar en una segunda convocatoria, la INPROFES deberá demostrar haber comprobado la correcta aplicación de los recursos recibidos, cumpliendo con los compromisos contraídos con los OSSE participantes y con el INAES. En caso contrario la INPROFES no podrá ser sujeta de ninguna aportación. Si la INPROFES comprueba por la vía judicial, se boletinará por 3 años para no recibir apoyos. Si el OSSE o la INPROFES no comprueba nunca, se boletinará por 10 años para no recibir apoyos.
De ser el caso, las INPROFES no deberán tener pendientes de comprobación de aportaciones o ministraciones anteriormente otorgadas.
En la convocatoria respectiva se indicará el perfil y número de OSSE a participar en los procesos de aceleración y fortalecimiento que realicen las INPROFES, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
II.1 Procesos de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE
Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
100 mil pesos por etapa (máximo tres etapas por proceso) | Un OSSE podrá participar como máximo en un proceso de aceleración y fortalecimiento por ejercicio fiscal y dos procesos de aceleración de manera histórica. · La aportación se entregará en ministraciones, de conformidad con lo que se indique en la convocatoria respectiva. y en la propuesta de trabajo presentada. |
No se podrán adquirir activos fijos con las aportaciones en esta Submodalidad.
II.2 Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial.
Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades
organizativas y empresariales de OSSE, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Ubicación | | Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
Se atenderá a los OSSE que se encuentren en municipios establecidos en la definición de población objetivo con criterio territorial | Apoyos en efectivo | II.2.1. Constitución legal de la figura jurídica. | 15 mil pesos. | Hasta diez apoyos en efectivo, con un máximo de tres por submodalidad por ejercicio fiscal. Excepto: 1) El apoyo para Constitución legal de la figura jurídica que se otorgará en una sola ocasión de manera histórica. 2) Los apoyos para la Elaboración de estudio técnico especializado: dasonómico, edafológico, etc. que se otorgarán sólo hasta en tres ocasiones de manera histórica. Sólo se podrá pedir un apoyo de Desarrollo organizativo y empresarial por Convocatoria; salvo en el caso de Constitución legal de la figura jurídica que podrá solicitarse conjuntamente con otra submodalidad en una misma convocatoria. |
II.2.2. Elaboración de estudio técnico especializado: dasonómico, edafológico, etc, | 60 mil pesos (por estudio, por OSSE). |
II.2.3. Capacitación: Asistencia a foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el Sector Social de la Economía o con la actividad productiva del OSSE solicitante. | 50 mil pesos por OSSE y hasta 25 mil pesos por integrante del OSSE. |
II.2.4. Giras e intercambio de experiencias. |
II.2.5. Capacitación: Cursos o talleres en instalaciones vinculadas al OSSE. | 80 mil pesos por OSSE (mínimo tres participantes). |
II.2.6. Asistencia técnica: Hasta tres meses. | 20 mil pesos/mes (por OSSE). |
II.2.7. Consultoría. | 50 mil pesos (por OSSE). |
| Apoyos en especie | II.2.8. Capacitación: Asistencia a foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el Sector Social de la Economía o con la actividad productiva del OSSE solicitante. | Hasta 50 mil pesos por OSSE y hasta 25 mil pesos por persona, integrante o socio(a) del OSSE | Hasta diez apoyos en especie, con un máximo de tres por submodalidad por ejercicio fiscal. |
II.2.9. Giras e intercambio de experiencias. |
II.2.10. Capacitación: Cursos o talleres en instalaciones vinculadas al OSSE. | 80 mil pesos por OSSE (mínimo tres participantes). |
II.2.11. Asistencia técnica: Hasta tres meses. | 20 mil pesos/mes (por OSSE). |
II.2.12. Consultoría. | 50 mil pesos (por OSSE). |
II.2.13. Capacitación para la Integración Económica de Territorios basada en las Vocaciones Productivas de OSSE constituidos exclusiva o mayoritariamente por mujeres. | Hasta 50 mil pesos por OSSE y hasta 25 mil pesos por: persona, integrante o socio(a) del OSSE |
II.2.14. Organización, promoción y/o realización de eventos de capacitación: Foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el Sector Social de la Economía o con la actividad productiva de las y los participantes. |
II.3. Apoyos para el Desarrollo Comercial
Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades comerciales de OSSE y la promoción de sus productos y servicios.
Ubicación | | Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
Se atenderá a los OSSE que se encuentren en municipios establecidos en la definición de población objetivo con criterio territorial | Apoyos en efectivo | II.3.1. Promoción y publicidad en medios de comunicación. | 30 mil pesos por OSSE. | Hasta diez apoyos en efectivo, con un máximo de tres submodalidades por ejercicio fiscal. |
II.3.2. Diseño, desarrollo e impresión de identidad corporativa del OSSE. | 40 mil pesos por OSSE. |
II.3.3. Trámite del código de barras para el producto. | 10 mil pesos por OSSE. |
| | II.3.4. Elaboración de estudio de mercado o estudios de logística, relacionados con la actividad productiva del OSSE. | 80 mil pesos por OSSE. | |
II.3.5. Registros, patentes, marcas y licencias de uso de marcas, relacionados con la actividad productiva del OSSE. | 30 mil pesos por OSSE. | |
II.3.6. Certificaciones nacionales e internacionales, relacionadas con la actividad productiva del OSSE. | 100 mil pesos por certificación nacional, por OSSE. 400 mil pesos por certificación internacional, por OSSE. | |
II.3.7. Elaboración de estudio técnico especializado: Análisis técnico del producto. | 60 mil pesos (por estudio, por OSSE). | |
II.3.8. Capacitación: Asistencia a foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el desarrollo comercial del OSSE. | Hasta 50 mil pesos por OSSE, máximo 25 mil pesos por integrante, socia o socio del OSSE. | |
II.3.9. Asistencia a Eventos comerciales relacionados con la actividad productiva del OSSE (ferias, exposiciones, misiones comerciales, muestras o eventos análogos). | Hasta 50 mil pesos por OSSE. | |
| Apoyos en especie | II.3.10. Eventos de capacitación relacionados con el desarrollo comercial del OSSE (foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos). | 25 mil pesos (por integrante o socia (o) del OSSE, máximo $50,000.00 por OSSE). | Hasta diez apoyos en especie, con un máximo de tres por submodalidad por ejercicio fiscal. |
II.3.11. Eventos comerciales relacionados con la actividad productiva del OSSE (ferias, exposiciones, misiones comerciales, muestras o eventos análogos). | 50 mil pesos por OSSE. |
Consideraciones Generales para las modalidades II.2. y II.3.
· Las Submodalidades II.3.1, II.3.3, II.3.5, II.3.6 y II.3.9 se podrán solicitar por OSSE cuyos proyectos se encuentren en operación.
· Los apoyos en efectivo para el Desarrollo de capacidades Modalidades II.2 y II.3 podrán ser solicitados por OSSE apoyados o no previamente por el INAES, según se especifique en la Convocatoria correspondiente.
· No se podrán adquirir activos fijos con los apoyos para Desarrollo de capacidades en las Modalidades II.2 y II.3
· Los eventos de capacitación comercial y/o los eventos comerciales podrán ser organizados,
promovidos y/o realizados por INAES y/o por otras instancias.
· Los apoyos en especie para el desarrollo organizativo y empresarial de los OSSE, podrán ser organizados, promovidos y/o realizados por el INAES y/o por otras instancias.
· Cuando se trate de apoyos para capacitación, giras e intercambio de experiencias, eventos de capacitación y eventos comerciales el apoyo del Programa podrá destinarse también a pagar viáticos y costos de traslado terrestre de las personas participantes del OSSE beneficiario. En casos justificados el transporte podrá ser vía aérea.
· Los apoyos en efectivo para el Desarrollo organizativo y empresarial y Desarrollo comercial serán entregados en una sola ministración.
· En las Convocatorias de Apoyos para el Desarrollo de Capacidades la Unidad Administrativa promovente podrá determinar la simultaneidad de apoyos entre submodalidades de Apoyos en efectivo para el Desarrollo Organizativo y Empresarial y de Apoyos para el Desarrollo Comercial.
· Podrán solicitar un apoyo para el Desarrollo organizativo y empresarial y/o para el Desarrollo Comercial los OSSE conformados en grupos sociales con al menos cinco personas que hayan sido beneficiados por el INAES con un apoyo en el ejercicio actual. En lo referente a grupos sociales que hayan sido beneficiados por el INAES en ejercicios anteriores deberán contar con al menos 3 integrantes.
III. Apoyos para Banca Social.
Apoyos en efectivo o en especie que otorga el INAES para fomentar y apoyar la creación, transformación, fortalecimiento, consolidación e integración, de OSSE de ahorro y crédito.
Modalidad III.1: Apoyos para el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de la Banca Social (apoyos en efectivo).
Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
III.1.1. Reembolso de gastos notariales y de registro en la constitución o actualización de figura asociativa. | 15 mil pesos. | Un apoyo por OSSE de ahorro y crédito de manera histórica. |
III.1.2. Consultoría y acompañamiento con un mínimo de 10 días hábiles en sitio para: a) Mejorar el nivel o índice de capitalización; b) La implementación de mejoras para el abatimiento de cartera vencida o el diseño y desarrollo de procesos para la inclusión financiera. | 70 mil pesos; el OSSE de ahorro y crédito deberá cubrir como mínimo el 20% del costo total del servicio. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberán cubrir como mínimo el 10% del costo total del servicio. | Un apoyo por ejercicio fiscal y OSSE de ahorro y crédito; un componente por convocatoria. |
III.1.3. Asistencia para: capacitación especializada orientada al fortalecimiento técnico-operativo, cumplimiento normativo desarrollo de habilidades gerenciales del OSSE de ahorro y crédito considerando la perspectiva de género. | 25 mil pesos por persona participante en el evento de capacitación del que se trate; el OSSE de ahorro y crédito deberá cubrir como mínimo el 30% del costo total de la asistencia. | Dos personas participantes por OSSE de ahorro y crédito en cada evento de capacitación; un evento de capacitación por convocatoria, un apoyo por ejercicio fiscal. |
| 30 mil pesos por persona si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tenga entre sus socias y socios a personas beneficiarias del PFES adheridos al ECA y que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberán cubrir como mínimo el 10% del costo total de la asistencia. | Hasta dos eventos de capacitación por convocatoria y si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tengan entre sus socias y socios personas beneficiarias del PFES adheridos al ECA que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. |
III.1.4. Reembolso de gastos de auditoría contable, para verificar y dictaminar estados financieros según los requerimientos establecidos por la normatividad contable y regulatoria vigente. | Hasta el 70% del costo de la auditoría, siempre y cuando este porcentaje no rebase la cantidad de 80 mil pesos, reembolsable a partir de su autorización. Este apoyo es exclusivo para OSSE de ahorro y crédito con niveles de operación I y II autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La auditoría deberá concluirse entre los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal en curso. | Una auditoría por ejercicio fiscal por OSSE de ahorro y crédito. |
III.1.5. Asesoría profesional y desarrollo de capacidades en sitio para: A. Diseño e implementación de esquemas de educación financiera para socias y socios del OSSE de ahorro y crédito. B. Establecimiento e implementación de controles y gobernabilidad. C. Implementación y evaluación de procesos de gestión del desempeño social. D. Diseño e implementación de portafolios de productos y servicios financieros. | 60 mil pesos por componente. Hasta 70 mil pesos por componente y si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tengan entre sus socias y socios a integrantes de OSSE beneficiarios del PFES adheridos al ECA y que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. El OSSE de ahorro y crédito deberá cubrir como mínimo el 20% del costo total del servicio. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberán cubrir como mínimo el 10% del costo total del servicio. Máximo dos componentes por convocatoria. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
| Una solicitud de apoyo por cada componente. Hasta 3 componentes por convocatoria, si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tengan entre sus socias y socios a integrantes de OSSE beneficiarios del PFES adheridos al ECA y que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. | |
Modalidad: III.2. Proyectos estratégicos financieros de la Banca Social (apoyos en efectivo).
Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
III.2.1. Equipamiento de instalaciones. 500 mil pesos, que deberán integrarse de uno o más de los rubros señalados para esta submodalidad, sin rebasar el monto máximo correspondiente a cada uno. Los OSSE de ahorro y crédito solicitantes deberán atender lo siguiente: Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación III, deberá cubrir por lo menos el 40% de la inversión total considerada para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación II, deberá cubrir por lo menos el 30% de la inversión total considerada para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación I, deberá cubrir por lo menos el 20% de la inversión total considerada para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 10% de la inversión total considerada para esta submodalidad. | |
Rubros | Monto máximo |
Acondicionamiento de locales (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, para prevención y combate de incendio, división de espacios, plafones, mamparas, ventanillas de atención, equipos de aire acondicionado, equipos y accesorios para sistemas de seguridad y vigilancia, entre otros conceptos de naturaleza similar, incluyendo el servicio de instalación y/o mano de obra requerida). | 150 mil pesos. |
Suministro eléctrico de emergencia (generadores o plantas de energía eléctrica, acumuladores de energía, equipos de respaldo de energía u otros de naturaleza semejante, incluyendo el servicio de instalación requerido para su funcionamiento). | 200 mil pesos. |
Mobiliario y equipo de oficina (escritorios, sillas secretariales, mesas de sala de juntas, mesas para computadora, sillas para sala de juntas, sillones para sala de espera, archiveros, libreros, gabinetes y cajas de seguridad, entre otras semejantes). | 100 mil pesos. |
Vehículos utilitarios (vehículos o motocicletas requeridos para la operación del OSSE de ahorro y crédito). | 200 mil pesos. |
III.2.2. Innovación tecnológica. 2 millones de pesos, que deberá integrarse de uno o más de los rubros señalados para esta submodalidad, sin rebasar el monto máximo correspondiente a cada uno. Los OSSE de ahorro y crédito solicitantes deberán atender lo siguiente: Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación III, deberá cubrir por lo menos el 30% de la inversión total considerada para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación II, deberá cubrir por lo menos el 20% de la inversión total considerada para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación I, deberá cubrir por lo menos el 10% de la inversión total considerada para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 5% de la inversión total considerada para esta submodalidad. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
Rubros | Monto máximo | Un apoyo por ejercicio fiscal |
Equipamiento tecnológico (equipo de cómputo, de impresión y digitalización de imágenes; plantas y paneles solares, así como para suministro de clima controlado en las áreas de servidores de red, entre otros semejantes). | 800 mil pesos. | l |
Acceso a internet y redes computacionales básicas (cableado estructural para redes de cómputo; servidores para operación en red; accesorios para red tales como switches, rakets o conectores, entre otros; antenas para conducir la señal de internet, puntos de acceso "Access Point", enlaces punto a punto mediante microondas para interconectar sucursales entre otros conceptos de naturaleza semejante y directamente relacionados con la infraestructura requerida para el acceso a internet y redes computacionales básicas). | Un millón de pesos. | . |
Software para sistemas de "Core bancario" (licenciamiento, diseño, adquisición de software o complemento del mismo entre otros conceptos relacionados que permitan el registro de transacciones financieras en línea y la operación cotidiana bajo control interno del OSSE de ahorro y crédito). | Un millón de pesos. |
Medios electrónicos de pago (servidores que operen en paralelo "espejo", enlaces dedicados de internet, cajeros automáticos, software especializado en interface para la operación de tarjetas de débito, banca móvil y del servicio SPEI incluyendo el portal de operaciones electrónicas, entre otros conceptos semejantes directamente relacionados con la operación de medios electrónicos de pago). | 1.5 millones de pesos. |
III.2.3. Gastos de Promoción. (Se incluyen boletines, folletos, volantes, pendones, lonas, grabaciones de sonido, videos, spots de radio y televisión o cine, inserciones pagadas en prensa escrita o electrónica, o los medios que utilice el OSSE de ahorro y crédito para dar a conocer sus servicios en campañas o actos promocionales, perifoneo, banners, artículos promocionales, entre otros semejantes). | 50 mil pesos. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
III.2.4. Pago de servicios personales de la unidad especializada que opera créditos para la producción social de vivienda asistida. (Incluye pago de salarios, honorarios asimilados, honorarios profesionales o personas físicas con actividad empresarial contratadas para realizar actividades de promoción, evaluación, seguimiento y asistencia técnica en la autoproducción de acciones de vivienda asistida que se realicen dentro del período que cubre el apoyo). | Mil pesos por acción a dispersar de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y hasta 500 mil pesos por año, conforme a lo siguiente: · Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación III, deberá cubrir por lo menos el 40% del total de gastos considerados para esta submodalidad. · Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación II, deberá cubrir por lo menos el 30% del total de gastos considerados para esta submodalidad. · Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación I, deberá cubrir por lo menos el 20% del total de gastos considerados para esta submodalidad. · Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 10% del total de gastos considerados para esta submodalidad. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
III.2.5. Pago de servicios personales para la unidad especializada que opera créditos para proyectos productivos y negocios del sector social. (Incluye pago de salarios, honorarios asimilados, honorarios profesionales o personas físicas con actividad empresarial contratadas para realizar actividades relacionadas con la implementación del área especializada, desde la promoción hasta la cobranza en su caso de créditos que se otorguen dentro del ejercicio fiscal en curso). | 1,500 pesos por crédito a colocar y hasta 800 mil pesos por año, conforme a lo siguiente: Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación III, deberá cubrir por lo menos el 40% del total de gastos considerados para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación II, deberá cubrir por lo menos el 30% del total de gastos considerados para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación I, deberá cubrir por lo menos el 20% del total de gastos considerados para esta submodalidad. Si se trata de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 10% del total de gastos considerados para esta submodalidad. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
III.2.6. Diseño, equipamiento e implementación de Sistema de Información Geográfica (SIG) para la operación financiera. Se incluyen los siguientes conceptos: Licenciamiento de software comercial especializado; diseño, instalación y capacitación en el manejo de software adaptado a las características de cada OSSE de ahorro y crédito Equipo de cómputo requerido con características especiales para soporte de integración y operación de bases de datos digitales georreferenciadas. Equipo para el registro de datos georreferenciados: aparatos GPS (sistema de posicionamiento global), teléfonos celulares inteligentes adecuados para registros georreferenciados, interface para conectar los dispositivos móviles con los sistemas del OSSE de ahorro y crédito. Equipo especializado en edición y proyección de imágenes intercaladas entre bases de datos georreferenciadas y de otra característica y origen. | 200 mil pesos; el OSSE de ahorro y crédito deberá cubrir por lo menos el 20% del costo total considerado para esta submodalidad. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 10% del costo total considerado para esta submodalidad. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
III.2.7. Consultoría especializada para fortalecer la instrumentación del proyecto estratégico financiero. El servicio deberá estar dirigido expresamente hacia: a) Innovación tecnológica, incluyendo el SIG; b) Operación de la (s) unidad (es) especializada (s) y/o c) Diseño e instrumentación de mesa de control. d) En el caso de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación Básico, además de los conceptos anteriores, será posible solicitar recursos para los diferentes temas requeridos para su desarrollo estratégico, siempre y cuando estén incluidos en un programa de capacitación y/o consultoría integral para el ejercicio fiscal en curso. | 70 mil pesos el OSSE de ahorro y crédito deberá cubrir por lo menos el 20% del costo total del servicio. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 10% del costo total del servicio. | Un apoyo por ejercicio fiscal, hasta en tres ejercicios fiscales. |
III.2.8. Capacitación especializada para la instrumentación del proyecto estratégico financiero. El servicio deberá estar dirigido expresamente hacia: a) Innovación tecnológica, incluyendo el SIG; b) Operación de la (s) unidad (es) especializada (s) y/o c) Diseño e instrumentación de mesa de control. d) En el caso de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación Básico, además de los conceptos anteriores, será posible solicitar recursos para los diferentes temas requeridos para su desarrollo estratégico, siempre y cuando estén incluidos en un programa de capacitación y/o consultoría integral para el ejercicio fiscal en curso. | 100 mil pesos el OSSE de ahorro y crédito deberá cubrir por lo menos el 20% del costo total del servicio. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación básico, deberá cubrir por lo menos el 10% del costo total del servicio. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
III.2.9. Gastos de operación hasta por cuatro meses para cubrir: pago de salarios, sueldos, honorarios asimilados, honorarios profesionales, pago de cuotas de seguro de vida (ahorro y/o crédito), pago de servicios de internet y/o renta de software. Sólo aplica para OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación Básico. | Hasta el 5% del total de la cartera vigente promedio del ejercicio anual inmediato anterior o hasta 200 mil pesos. | Un apoyo por ejercicio fiscal. |
Modalidad III.3: Instrumentos para la administración de riesgos de la Banca Social (apoyos en efectivo).
Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
III.3.1. Apoyo para constituir garantías líquidas requeridas en la gestión de línea (s) de crédito con Instituciones de Fomento o de la Banca de Desarrollo. | 1.5 millones de pesos y hasta el 100% en caso de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación Básico, y hasta el 90% de la garantía requerida por la (s) fuente (s) de fondeo y/o el (los) intermediario (s) bancario (s) en caso de OSSE de ahorro y crédito con niveles de operación I, II y III. Sólo aplica para líneas de crédito con Instituciones de Fomento o de la Banca de Desarrollo. En la solicitud deberá considerarse el monto de créditos que el OSSE de ahorro y crédito efectivamente pueda colocar en el ejercicio. | Un apoyo por ejercicio fiscal y hasta en tres ejercicios fiscales. |
III.3.2. Apoyo para implementar mecanismos que disminuyan los riesgos en la colocación de créditos para actividades productivas en un fondo de administración de riesgo crediticio. No aplica para Fideicomisos constituidos o por constituir. Un porcentaje del monto del crédito que proteja el fondo, deberá ser destinado a personas asociadas del OSSE de ahorro y crédito que sean beneficiarios de: · INAES · PROSPERA · OPCIONES PRODUCTIVAS Dicho porcentaje deberá atender lo siguiente: OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación III deberá comprometerse con al menos el 20%. OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación II deberá comprometerse con al menos el 10%. OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación I deberá comprometerse con al menos el 5%. Puede incluir mecanismos para garantizar los créditos, reducir los costos de aseguramiento, las tasas de interés y/o adecuar los períodos y plazos para el pago del crédito, entre otros. | 2 millones de pesos. | Un apoyo por ejercicio fiscal y hasta en tres ejercicios fiscales. |
Modalidad III.4: Eventos de capacitación para la Banca Social (apoyos en especie).
Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
III.4.1. Realización de cursos, talleres, seminarios, diplomados, foros de formación e intercambio de experiencias, propuestos y organizados por el INAES, a nivel nacional o internacional en los siguientes temas: Administrativa; comercial; contable; crédito y cobranza; fiscal; financiera; legal, administración de riesgos; liderazgo y gobernabilidad; doctrina y educación cooperativa y financiera; inclusión financiera, planeación estratégica, diseño y elaboración de proyectos estratégicos, financieros y de inversión, fondeo, garantías líquidas, redes organizativas, financieras, marco de igualdad y derechos humanos, entre otros. Así como en aquellas otras temáticas propias para el fortalecimiento y apoyo de los OSSE de ahorro y crédito. Los representantes de los OSSE de ahorro y crédito deberán cumplir con el perfil acorde a la capacitación, pueden ser: Gerentes, directivos, personal operativo y/o administrativo, así como personas asociadas al OSSE de ahorro y crédito. Los eventos de capacitación podrán incluir actividades en aula, en línea, en campo y/o en las instalaciones de los OSSE de ahorro y crédito beneficiarios. | El monto se establecerá conforme al presupuesto que para cada evento o programa autorice el Comité Técnico Nacional, a propuesta de la Coordinación General de Finanzas Populares y podrá incluir la contratación de servicios y/o suministro de bienes, según corresponda, para cubrir entre otros conceptos: · Requerimientos de capacitadores, facilitadores, y/o evaluadores. · Materiales de apoyo, espacios físicos así como aspectos logísticos, técnicos y de promoción. · Traslado, hospedaje y alimentación a los participantes en los eventos de capacitación. Con relación al traslado de los participantes, el INAES podrá erogar únicamente el costo de transporte terrestre y, excepcionalmente, previa justificación y autorización el transporte aéreo. | Hasta 3 apoyos por OSSE de ahorro y crédito por ejercicio fiscal. Hasta 6 apoyos por ejercicio fiscal, si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tengan entre sus socias y socios integrantes de OSSE beneficiarios del PFES adheridos al ECA y que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. |
3.4. Criterios y requisitos
I. Apoyos para el desarrollo e implementación de proyectos productivos
I.1 Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas (DIP) y I.2 Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES, para procesos de incubación de proyectos productivos.
Los criterios generales de elegibilidad para INPROFES, son:
Criterios | Requisitos (documentos a entregar) |
I. Ser INPROFES Que desarrollen actividades que puedan contribuir al fomento, desarrollo, fortalecimiento y/o visibilización del Sector Social de la Economía. | Copia simple y original para cotejo de Acta constitutiva o documento legal, mismo que deberá estar protocolizado y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza y, en su caso, la última modificación a la misma (dicha modificación podrá estar en trámite ante el registro correspondiente, para esto último deberán entregar la constancia del trámite) o copia simple del Acuerdo o Decreto de creación, dichos documentos deberán acreditar: 1. Contar con al menos tres años de antigedad, a partir de la fecha de inscripción en el registro correspondiente, o de la emisión del Acuerdo, Decreto de creación o documento constitutivo equivalente. 2. Que su objeto abarca actividades que pueden contribuir con el fomento, desarrollo y fortalecimiento del Sector Social de la Economía. 3. En el caso de las instituciones de educación media superior o superior que colaboren con la DGOP deberán contar con la facultad y el área para realizar acciones de incubación de proyectos productivos, extensionismo o formación de personas emprendedoras. 4. En cuanto a los Organismos de la Sociedad Civil, además de lo anterior, deberán ser personas morales sin fines de lucro y presentar copia simple de la Clave Unica de Registro (CLUNI), en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. |
II. Contar con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP. | Copia simple y original para cotejo del RFC. de la INPROFE |
III. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. | Impresión del documento vigente denominado "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", en el que se acredite que el resultado de dicha opinión sea en sentido positivo. Este documento se obtiene a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ específicamente, en la opción servicios, apartado Opinión del Cumplimiento, donde deberá proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. En caso de que el INAES celebre el Convenio de Confidencialidad con el SAT, este requisito no será exigido y dicha circunstancia se informará en la Convocatoria que se publique. |
IV. Acreditar las facultades de la persona designada como representante legal. | Copia simple y original para cotejo del documento donde se otorgan las facultades a la persona designada como representante legal. |
V. Acreditar identidad de la persona designada como representante legal. | Presentar copia simple y original para cotejo de los siguientes documentos: CURP e identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional), de la persona designada como representante legal. |
Submodalidad I.1 Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas (DIP) que otorga la DGOP: Para esta submodalidad únicamente podrán participar Instituciones de Educación Media Superior o Superior, por lo que además de los criterios generales de elegibilidad deberán cumplir con lo siguiente: |
I. Demostrar capacidad institucional y experiencia del personal para realizar el Proceso de Formulación de Proyectos, Proceso de Acompañamiento y Asistencia Técnica con perspectiva de género, economía social y cuidado del medio ambiente | Presentar currículo con documentación soporte que refleje la formación y/o experiencia del personal en los siguientes temas: economía social, incubación y formulación de proyectos, formación de personas emprendedoras, capacitación y asistencia técnica conservación y/o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, derechos humanos y perspectiva de género. |
II. Contar con una propuesta de trabajo para otorgar los apoyos en especie de esta modalidad | Presentar una propuesta de trabajo en estricto apego a los Términos de Referencia establecidos en el Anexo 9D. |
Para la submodalidad I.2 Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos, además de los criterios generales de elegibilidad deberán cumplir con lo siguiente: |
I. De ser el caso, solicitar la aportación atendiendo los criterios relativos a ámbito geográfico, sector, población y/o actividad económica establecidos en la convocatoria correspondiente. | Solicitud de aportación original (capturada en el pre-registro), conforme al anexo 7A de las presentes Reglas de Operación, firmada por el representante legal o el apoderado legal. El pre-registro de las aportaciones podrá ser realizado directamente por las INPROFES en línea a través del sitio www.gob.mx/inaes, o el que señale la convocatoria, o bien con el auxilio de las y los servidores públicos en las Delegaciones del INAES que se determinen en la convocatoria. |
II. Presentar propuesta de programa de trabajo | Original de propuesta de programa de trabajo respaldada por la documentación que se señale en los términos de referencia (Anexo 8B-5) |
III. Acreditar a la persona que gestionará, en caso de que no sea la persona designada como representante legal. | Carta poder para designar apoderado ante dos testigos, de la persona designada como representante legal para presentar la solicitud de aportación. Acompañada con copia simple de la identificación oficial del apoderado y de los testigos. |
IV. En su caso, demostrar que las personas socias o integrantes del OSSE participante son beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social. | En caso de convocatorias focalizadas a OSSE conformados con beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social presentar Copia simple de Formato F1 PROSPERA Programa de Inclusión Social (o el que la Coordinación de ese Programa determine) de los participantes |
V. Acreditar que cuenta con los elementos para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES. | Escrito libre en original en el que la persona designada como representante legal, manifieste bajo protesta de decir verdad que su representada cuenta con todos los elementos necesarios para desarrollar por sí misma, las actividades a que se obligará con el INAES. En caso de que la INPROFES requiera auxiliarse de terceros para desarrollar algunas de dichas actividades, la persona designada como representante legal deberá entregar escrito original en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que: · Su representada cuenta con el apoyo de terceros para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES; · Libera a la Secretaría de Desarrollo Social y al INAES de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, ante cualquier eventualidad que pudiera derivarse por dicha contratación; y · La contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable. El cumplimiento de los documentos anteriores será verificado por las Delegaciones del INAES. |
I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos
I.3.1 Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos otorgados por la DGOP
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
I. Ser un grupo social conformado por al menos tres personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar, mayores de edad y que habiten en los municipios de cobertura de la DGOP. | Obtener el formato de solicitud de trámite de la modalidad de Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos (Anexo 2A) que emite el portal https://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social, en el cual se acredita que las personas interesadas en recibir el apoyo cumplen con los criterios de elegibilidad de la modalidad y se encuentran registradas en la convocatoria correspondiente, así como en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Para este último registro, requiere que se capturen los Cuestionarios Unicos de Información Socioeconómica (CUIS) de todos los integrantes del grupo social (Anexo 18), para lo cual es necesario acudir a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado con identificación y las Claves Unicas de Registro de Población (CURP), las cuales serán validadas en línea ante el Registro Nacional de Población l (RENAPO). En el caso de que alguna persona requiera ayuda para el llenado de la solicitud de trámite, pueden acudir a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados, donde se les otorgará la ayuda necesaria. |
II. Acreditar Residencia. | Adjuntar en el módulo de solicitud de trámite, en formato PDF, el comprobante de domicilio de cada uno de los hogares de las personas integrantes del grupo social (credencial para votar con fotografía vigente, estado de cuenta para el pago de servicios con antigedad no mayor a tres meses de cualquiera de los siguientes documentos: predial, agua, luz o teléfono). |
III. Acreditar identidad de las personas solicitantes. | Adjuntar en el módulo de solicitud de trámite, en formato PDF, la identificación oficial de cada una de las personas integrantes del grupo social: (credencial para votar con fotografía vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte vigente, cédula profesional). |
Una vez que la solicitud de trámite es seleccionada se deberá cumplir con lo siguiente: |
IV. Acreditar el Proceso de Formulación de Proyectos definido en la modalidad de Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas (DIP). | Presentar constancia de haber concluido y acreditado el Proceso de Formulación de Proyectos, que emite la Institución de Educación Media Superior o Superior. |
V. Contar con Acta de Asamblea. | Entregar Acta de Asamblea (Anexo 5) que se emite a través del portal http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social en la cual se acredita a la persona designada como representante social. |
VI. Contar con un proyecto productivo que presente viabilidad técnica, económica y ambiental. | Entregar en la Delegación, una vez concluido el proceso de Formulación de Proyectos, el proyecto simplificado Anexo 3A (el cual debe incluir croquis de localización), firmado por la persona designada como representante social. |
Una vez que el proyecto ha sido seleccionado por el Comité de Validación Estatal, conforme al tipo de convocatoria, la persona designada como representante social, deberá presentar en la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, previo a la firma del convenio, los originales de la documentación entregada anteriormente para cotejo. Asimismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar original y copia: |
VII. Contar con aportaciones en efectivo el desarrollo del proyecto. | Entregar estado de cuenta bancaria a nombre del representante social, donde se acredite que se tiene el monto de la fuente complementaria de aportaciones en efectivo para el desarrollo del proyecto. |
Al momento de recibir el apoyo para el proyecto productivo, la persona designada como representante social del grupo social beneficiado o el representante legal de la Instancia Ejecutora, cuando se trate del Gobierno estatal o municipal, deberán: a) Suscribir el convenio de concertación y/o anexo de ejecución (Anexos 6A, 6B, 6C) con el Delegado Federal de la SEDESOL en el Estado, y b) Entregar en las oficinas de la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, o en las sedes que la misma defina, un recibo (formato libre) por el apoyo recibido, en el cual deberá mencionar: ⢠Nombre completo del grupo social y la firma de su representante social o del representante legal de la Instancia Ejecutora, cuando se trate del Gobierno estatal o municipal, y ⢠Que el recurso será aplicado única y exclusivamente para el objeto del convenio. |
I.3.2 Para los proyectos productivos otorgados por INAES
Criterios | Requisitos (documentos a entregar en el registro de la solicitud de apoyo) |
I. Ser un OSSE de la población objetivo, conformado en grupo social de por lo menos cinco integrantes u OSSE legalmente constituido. | Acuerdo o acta de integración o Asamblea, disponible en el sitio www.gob.mx/inaes y http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social en la que se acrediten las facultades de la persona designada como representante social, firmada por las personas integrantes del grupo (Anexo 5). Para los OSSE legalmente constituidos: Copia simple y original para cotejo de: acta constitutiva protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza, y en su caso la última modificación a la misma; dicha modificación podrá estar en trámite ante el registro correspondiente, para esto último deberán entregar la constancia del trámite. |
II. Manifestar su interés de recibir los apoyos del Programa atendiendo los criterios relativos al ámbito geográfico, sector, población y/o actividad económica, establecidos en la convocatoria correspondiente. | Solicitud de apoyo original impresa y firmada por la persona designada como representante social o legal del OSSE (capturada en el pre registro), conforme al Anexo 7A de las presentes Reglas de Operación que incluya nombre del grupo social o del OSSE legalmente constituido y monto del apoyo solicitado. El pre-registro podrá ser realizado directamente por el OSSE en línea a través del portal www.gob.mx/inaes, o el que señale la Convocatoria, o bien con el auxilio de las y los servidores públicos de las Delegaciones del INAES que se determinen en la Convocatoria. En el caso de personas indígenas en posesión de un idioma distinto al español, personas con discapacidad, mujeres, personas migrantes o de otra condición, se les ofrecerá el acompañamiento necesario para el llenado del formato. |
III. No haber solicitado en el presente ejercicio fiscal o recibido apoyos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, para los mismos conceptos | Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el presente ejercicio fiscal no se han recibido ni se solicitarán apoyos de otros programas federales para los mismos conceptos que se solicitan de este Programa. En caso de solicitar o haber recibido apoyos complementarios de los Programas señalados en las presentes reglas de operación, durante el presente o en los dos ejercicios fiscales anteriores deberá entregar: Copia simple de la solicitud de apoyo o autorización de ésta, correspondiente al programa federal con el que se busca acreditar el apoyo complementario. Copia simple de convenio, anexo de ejecución o instrumento jurídico donde se detallen los bienes y/o servicios para los que se destinó el apoyo que se busca acreditar como complementario En su caso documento que acredite haber dado cumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos jurídicos correspondientes. |
IV. Aceptar, los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. | En el caso de OSSE conformados en grupos sociales, acta de integración en la que sus integrantes acepten los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. En caso de OSSE legalmente constituidos, acta de asamblea la cual deberá estar protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza. En su caso el trámite que acredite la última modificación a la misma. En la que las y los socios acepten los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. |
V. Acreditar existencia e identidad de las personas socias y/o integrantes del OSSE. | En el apartado correspondiente de la solicitud de apoyo deberá indicarse apellido paterno, apellido materno, nombre (s) y CURP de cada persona, y deberá entregar copia simple y original para cotejo de Clave Unica de Registro de Población (CURP) e identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, antes IFE, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional), de la persona designada como representante legal o social y de las personas socias e/o integrantes del OSSE. |
VI. Contar con un proyecto productivo que presente viabilidad técnica, financiera y de mercado. | Estudio de inversión que deberá presentarse impreso con firma original de la persona designada como representante legal o social, al momento del registro, conforme lo establezcan los Términos de Referencia (Anexo 8B1), mismos que serán respaldados por los documentos que dichos términos establezcan. |
VII. Contar con aportaciones en efectivo, especie o créditos complementarios para el desarrollo del proyecto cuando éste las requiera. | Entregar documento que acredite la fuente complementaria de aportaciones o crédito para el desarrollo del proyecto: Carta en original donde la persona designada como representante legal o social del OSSE manifieste bajo protesta de decir verdad, que los requerimientos adicionales no solicitados al Programa para la ejecución y operación del proyecto, serán provistos por el solicitante de apoyo. Listado en original que enumere y describa los bienes adicionales, no solicitados al Programa que serán provistos por el solicitante de apoyo, para la ejecución y operación del proyecto. Para el caso de aportaciones en efectivo y/o crédito, listado en original que enumere y describa el destino de los recursos que aportará el OSSE. La disponibilidad de dichos recursos deberá acreditarse por parte del OSSE al momento previo de la firma del convenio de conformidad con lo señalado en los Términos de Referencia. Los documentos que comprueben la posesión o propiedad de dichos bienes por parte del OSSE, de los señalados en el Anexo 7A. Los OSSE conformados en grupos sociales y/o legalmente constituidos, beneficiados para la ejecución de un proyecto presentar en su caso el contrato de arrendamiento al momento de la formalización de entrega del apoyo. Los bienes adicionales para la ejecución y operación del proyecto aportados por las personas solicitantes, deberán ser señalados en el Estudio de Inversión, para efecto de la evaluación conjunta de éste. |
VIII. Para aquellas convocatorias focalizadas a OSSE conformados con beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social, acreditar ser beneficiario de PROSPERA Programa de Inclusión Social. | Copia simple de: Formato F1 PROSPERA Programa de Inclusión Social (o el que la Coordinación de ese Programa determine). |
XI. Contar con inscripción en el Registro Federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). | Impresión del R.F.C. de la persona designada como representante social o del OSSE legalmente constituido. Para obtener este documento, deberá ingresar al sitio del Servicio de Administración Tributaria: http://www.sat.gob.mx/sitio_internert/home.asp específicamente en el apartado denominado "Mi portal", en la opción Trámites y Servicios, y proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/. Este requisito se podrá presentar al momento de formalizar la entrega del apoyo. |
X. Para el caso de OSSE legalmente constituidas, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. | Original del documento vigente denominado "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", en el que se acredite que el resultado de dicha opinión sea en sentido positivo. Este documento se obtiene a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ específicamente, en la opción servicios, apartado Opinión del Cumplimiento, donde deberá proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. En caso de que el INAES celebre el Convenio de Confidencialidad con el SAT, este requisito no será exigido y dicha circunstancia se informará en la Convocatoria que se publique. |
XI. Para el caso de OSSE legalmente constituidos, acreditar las facultades de la persona designada como representante legal. | Copia simple y original para cotejo del Acta de Asamblea inscrita o en su caso el trámite que acredite la última modificación a la misma, las cuales deberán estar protocolizadas en el Registro que corresponda de acuerdo a su naturaleza, o poder. |
XII. En caso de solicitantes de apoyo que decidan contratar consultores (as) externos (as), habilitados por el INAES, deberán entregar documento por el que liberan de responsabilidades al INAES. | Escrito libre en original, firmado por la persona designada como representante legal o social del OSSE y la o el consultor (a) externo (a), en el que se manifieste que los términos de la contratación son de la exclusiva responsabilidad de ambos y que liberan a la Secretaría de Desarrollo Social y al INAES de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, ante cualquier eventualidad que pudiera derivarse por dicha contratación. |
XIII. En caso de que un OSSE o alguna persona que lo integre manifieste ser agremiada de alguna organización social, gremial o campesina, acreditar su agremiación. | Escrito libre en original, firmado por la persona designada como representante estatal o nacional de la organización social, gremial o campesina, en el que se manifieste que el OSSE o la persona integrante de que se trate está agremiada a la misma. |
XIV. Para el caso de grupos sociales | En el pre-registro de solicitudes las personas integrantes de OSSE en su figura de grupo social podrán verificar si cuentan con registro en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). El INAES recolectará el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS). En caso de no contar con registro en el SIFODE, la persona solicitante deberá acudir a la Delegación Federal del INAES que le corresponda para la recolección del CUIS. El resultado de la evaluación de la información socioeconómica captada en el CUIS será criterio de elegibilidad para esta modalidad, y en caso de que las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo social, ya se encuentren registradas en el SIFODE, no será necesario recolectar nuevamente el CUIS, a menos que el solicitante requiera actualizar la información |
Para los proyectos apoyados por el INAES: Estudio de inversión que deberá presentarse impreso con firma original de la persona designada como representante legal o social, al momento del registro, conforme lo establezcan los Términos de Referencia (Anexo 8B1), mismos que serán respaldados por los documentos que dichos términos establezcan. |
I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA), otorgados por el INAES
Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar ante el INAES, apoyos en esta modalidad en efectivo para proyectos productivos (INTEGRA) son:
Criterios | Requisitos (documentos a entregar en el registro de la solicitud de apoyo) |
I. Ser un OSSE. | Copia simple y original para cotejo de: OSSE legalmente constituidos: acta constitutiva protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza, y en su caso la última modificación a la misma; dicha modificación podrá estar en trámite ante el registro correspondiente, para esto último deberán entregar la constancia del trámite. OSSE conformados en grupos sociales, de por lo menos cinco integrantes. Acuerdo o acta de integración, disponible en el sitio www.gob.mx/inaes, en la que se acrediten las facultades de la persona designada como representante social, firmada por las personas integrantes del grupo. En el caso de personas analfabetas podrán incluir su huella digital, en lugar de la firma. |
II. Solicitar el apoyo atendiendo los criterios relativos al ámbito geográfico, sector, población y/o actividad económica, establecidos en la convocatoria correspondiente. | Solicitud de apoyo original impresa y firmada por la persona designada como representante social o legal del OSSE (capturada en el pre registro), conforme al Anexo 7A de las presentes Reglas de Operación. El pre-registro podrá ser realizado directamente por el OSSE en línea a través del portal www.gob.mx/inaes, o el que señale la Convocatoria, o bien con el auxilio de las y los servidores públicos de las Delegaciones del INAES que se determinen en la Convocatoria. En el caso de personas indígenas en posesión de un idioma distinto al español, personas con discapacidad, mujeres, personas migrantes o de otra condición, se les ofrecerá el acompañamiento necesario para el llenado del formato. |
III. Contar con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). | Copia simple de: OSSE legalmente constituidos: Impresión del R.F.C. Los OSSE conformados en grupos sociales:, Impresión del R.F.C. de la persona designada como representante social. Este requisito se podrá presentar al momento de formalizar la entrega del apoyo. |
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. | Original del documento vigente denominado "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", en el que se acredite que el resultado de dicha opinión sea en sentido positivo. Este documento se obtiene a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ específicamente, en la opción servicios, apartado Opinión del Cumplimiento, donde deberá proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. En caso de que el INAES celebre el Convenio de Confidencialidad con el SAT, este requisito no será exigido y dicha circunstancia se informará en la Convocatoria que se publique. |
V. Contar con un proyecto productivo que presente viabilidad técnica, financiera y de mercado. | Para: · Submodalidades, 1.4.1 y 1.4.2 Estudio de inversión que deberá presentarse impreso con firma original de la persona designada como representante legal o social, al momento del registro, conforme lo establezcan los Términos de Referencia (Anexo 8B2 y 8B3), mismos que serán respaldados por los documentos que dichos términos establezcan. · Submodalidad 1.4.3 Propuesta de inversión impresa con firma original de la persona designada como representante legal o social. Para el caso de garantías líquidas adicionalmente se deberá presentar el calendario de ejecución de crédito, de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo 8B4). En el caso de garantía líquida, se analizará y evaluará también la congruencia de las características de la garantía con las características del crédito, a fin de determinar la viabilidad del apoyo del Programa. |
VI. Para el caso de OSSE legalmente constituidos, acreditar las facultades de la persona designada como representante legal. | Copia simple y original para cotejo del Acta de Asamblea inscrita o en su caso la última modificación a la misma, las cuales deberán estar protocolizadas en el Registro que corresponda de acuerdo a su naturaleza, o poder |
VII. Acreditar existencia e identidad de las personas socias y/o integrantes del OSSE. | En el apartado correspondiente de la solicitud de apoyo deberá indicarse apellido paterno, apellido materno, nombre (s) y CURP de cada persona, y deberá entregar copia simple y original para cotejo de Clave Unica de Registro de Población (CURP) e identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, antes IFE, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional), de la persona designada como representante legal o social y de las personas socias e/o integrantes del OSSE. En el pre-registro de solicitudes se integrará la información para el Padrón Unico de Beneficiarios (PUB). |
VIII. Aceptar, los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. | En el caso de OSSE conformados en grupos sociales, acta de integración en la que sus integrantes acepten los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. En caso de OSSE legalmente constituidos, acta de asamblea la cual deberá estar protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza. En su caso el trámite que acredite la última modificación a la misma. En la que las y los socios acepten los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS |
IX. No haber solicitado o recibido en el presente ejercicio fiscal o no haber recibido apoyos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, de los Programas mencionados en las presentes Reglas de Operación. | Manifestar en escrito libre y bajo protesta de decir verdad que durante el presente ejercicio fiscal no ha solicitado o recibido apoyos del INAES, de la DGOP o de los Programas que se indican en las presentes Reglas de Operación, y que tampoco ha sido beneficiario de cualquiera de ellos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores. |
X. De solicitar o haber recibido apoyos complementarios de los Programas señalados en las presentes reglas de operación, durante el presente o en los dos ejercicios fiscales anteriores. | Copia simple de la solicitud de apoyo o autorización de ésta, correspondiente al programa federal con el que se busca acreditar el apoyo complementario. Copia simple de convenio, anexo de ejecución o instrumento jurídico donde se detallen los bienes y/o servicios para los que se destinó el apoyo que se busca acreditar como complementario. En su caso documento que acredite haber dado cumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos jurídicos correspondientes. |
XI. Contar con aportaciones en efectivo, especie o créditos complementarios para el desarrollo del proyecto cuando éste las requiera. | Carta en original donde la persona designada como representante legal o social del OSSE manifieste bajo protesta de decir verdad, que los requerimientos adicionales no solicitados al Programa para la ejecución y operación del proyecto, serán provistos por el solicitante de apoyo. Listado en original que enumere y describa los bienes adicionales, no solicitados al Programa que serán provistos por el solicitante de apoyo, para la ejecución y operación del proyecto. Los documentos que comprueben la posesión o propiedad de dichos bienes por parte del OSSE, de los señalados en el Anexo 7A. Adicionalmente para: ⢠Submodalidades 1.4.1. y 1.4.2 Los bienes adicionales para la ejecución y operación del proyecto aportados por las personas solicitantes, deberán ser señalados en el Estudio de Inversión, para efecto de la evaluación conjunta de éste. Para el caso de aportaciones en efectivo y/o crédito, listado en original que enumere y describa el destino de los recursos que aportará el OSSE. La disponibilidad de dichos recursos deberá acreditarse por parte del OSSE al momento previo de la firma del convenio de conformidad con lo señalado en los Términos de Referencia. En caso de mezcla de recursos: Presentar original del documento oficial que evidencie la aportación o gestión de las otras fuentes de financiamiento, tratándose de un crédito por alguna entidad financiera, ésta deberá ser en una relación 20/80, donde por lo menos el 20% del valor total del proyecto se obtenga vía crédito. La disponibilidad de dichos recursos deberá acreditarse por parte del OSSE al momento previo de la firma del convenio mediante carta de autorización o carta de intención del crédito. Adicionalmente para: · Componente 1.4.3. de la Submodalidad 1.4.3.3 acreditar al momento previo de la firma del convenio, el monto correspondiente al % de la garantía requerida por la entidad financiera no solicitado al Programa, de conformidad con lo señalado en los Términos de Referencia. |
XII. Para el caso de garantía líquida, el OSSE deberá estar legalmente constituido y el proyecto productivo para el cual se destine el apoyo debe estar en operación. | Copia simple y original para cotejo de acta constitutiva vigente, pasada ante la o el fedatario público correspondiente a su naturaleza y con inscripción en el Registro que corresponda. Carta de intención de crédito en original, emitida por la entidad financiera autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que contenga el monto total del crédito que ésta otorgaría, así como las políticas, términos y condiciones generales del crédito. |
XIII. En caso de solicitantes de apoyo que decidan contratar consultores (as) externos (as), habilitados por el INAES, deberán entregar documento por el que liberan de responsabilidades al INAES. | Escrito libre en original, firmado por la persona designada como representante legal o social del OSSE y la o el consultor (a) externo (a), en el que se manifieste que los términos de la contratación son de la exclusiva responsabilidad de ambos y que liberan a la Secretaría de Desarrollo Social y al INAES de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, ante cualquier eventualidad que pudiera derivarse por dicha contratación. |
XIV. En caso de que un OSSE o alguna persona que lo integre manifieste ser agremiada de alguna organización social, gremial o campesina, acreditar su agremiación. | Escrito libre en original, firmado por la persona designada como representante estatal o nacional de la organización social, gremial o campesina, en el que se manifieste que el OSSE o la persona integrante de que se trate es agremiada a la misma. |
XV. Acreditar ser beneficiario de PROSPERA Programa de Inclusión Social. Aplica para aquellas convocatorias focalizadas a OSSE conformados con beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social. | Copia simple de: Formato F1 PROSPERA Programa de Inclusión Social (o el que la Coordinación de ese Programa determine). |
XVI Registro en el SIFODE e integración de CUIS | En el pre-registro de solicitudes las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo social, podrán verificar si cuentan con registro en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). El INAES recolectará el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS). En caso de no contar con registro en el SIFODE, la persona solicitante deberá acudir a la Delegación Federal del INAES que le corresponda para la recolección del CUIS. El resultado de la evaluación de la información socioeconómica captada en el CUIS será criterio de elegibilidad para esta modalidad, sólo si así lo específica la convocatoria correspondiente y en caso de que las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo social, ya se encuentren registradas en el SIFODE, no será necesario recolectar nuevamente el CUIS, a menos que el solicitante requiera actualizar la información |
I.5 Apoyos para la constitución de Garantías Líquidas otorgados por la DGOP
Criterios | Requisitos |
I. Estar registrados en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE) | Presentar en la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado CURP, de todos los integrantes del grupo social, las cuales serán validadas en línea ante el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), e identificación oficial vigente de todos los integrantes, para la captura del Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS). En el caso de quienes solicitan apoyo a la DGOP por primera vez, deberán habitar en zona de cobertura. |
II. Ser un grupo social integrado por personas mayores de edad o una persona moral. | Entregar en la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado: Grupo social, acta de asamblea (Anexo 5) en la cual se acredita a la persona designada como representante social. Persona moral, acta constitutiva vigente. |
II. Apoyos para el Desarrollo de capacidades
II.1 Proceso de Aceleración y Fortalecimiento de OSSE
Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar ante el INAES, aportaciones en efectivo a INPROFES para la realización de aceleración y fortalecimiento de OSSE son:
Criterios | Requisitos (documentos a entregar en el registro de la solicitud de aportaciones) |
I. Ser INPROFES que desarrollen actividades que puedan contribuir con el fomento, desarrollo, fortalecimiento y/o visibilización del Sector Social de la Economía. | Copia simple y original para cotejo del Acta constitutiva o documento legal, mismo que deberá estar protocolizado y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza y, en su caso, la última modificación a la misma (dicha modificación podrá estar en trámite ante el registro correspondiente, para esto último deberán entregar la constancia del trámite) o copia simple del Acuerdo o Decreto de creación, dichos documentos deberán acreditar que la INPROFES: 1. Cuenta con al menos tres años de antigedad, a partir de la fecha de inscripción en el registro correspondiente, o de la emisión del Acuerdo, Decreto de creación o documento constitutivo equivalente. 2. Que su objeto abarca actividades que pueden contribuir con el fomento, desarrollo y/o, fortalecimiento del Sector Social de la Economía. 3.- En cuanto a los Organismos de la Sociedad Civil, además de lo anterior, deberán ser personas morales sin fines de lucro y presentar copia simple de la Clave Unica de Registro (CLUNI), en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. |
II. Solicitar la aportación atendiendo los criterios relativos a ámbito geográfico, sector, población y/o actividad económica establecidos en la convocatoria correspondiente. | Solicitud de aportación original (capturada en el pre-registro), conforme al anexo 7A de las presentes Reglas de Operación, firmada por la persona designada como representante legal. El pre-registro de las aportaciones podrá ser realizado directamente por las INPROFES en línea a través del sitio www.gob.mx/inaes o el que señale la convocatoria, o bien con el auxilio de las y los servidores públicos en las Delegaciones del INAES que se determinen en la convocatoria. |
III. Contar con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP. | Copia simple y original para cotejo del RFC de la INPROFES. |
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. | Original del documento vigente denominado "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", en el que se acredite que el resultado de dicha opinión sea en sentido positivo. Este documento se obtiene a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ específicamente, en la opción servicios, apartado Opinión del Cumplimiento, donde deberá proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. En caso de que el INAES celebre el Convenio de Confidencialidad con el SAT, este requisito no será exigido y dicha circunstancia se informará en la Convocatoria que se publique. |
V. Presentar propuesta de trabajo. | Original de la propuesta de trabajo respaldada con la documentación que se señale en los Términos de Referencia (Anexo 8B5). |
VI. Acreditar las facultades de la persona designada como representante legal. | Copia simple y original para cotejo del documento donde se otorgan las facultades a la persona designada como representante legal. |
VII. Acreditar identidad de la persona designada como representante legal. | Copia simple y original para cotejo de: CURP e identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, antes IFE, pasaporte vigente o cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional), de la persona designada como representante legal. |
VIII. Acreditar que cuenta con los elementos para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES. | Escrito libre en original en el que la persona designada como representante legal, manifieste bajo protesta de decir verdad que su representada cuenta con todos los elementos necesarios para desarrollar por sí misma, las actividades a que se obligará con el INAES. En caso de que la INPROFES requiera auxiliarse de terceros para desarrollar algunas de dichas actividades, la persona designada como representante legal deberá entregar escrito original en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que: · Su representada cuenta con el apoyo de terceros para desarrollar las actividades a que se obligará con el INAES; · Libera a la Secretaría de Desarrollo Social y al INAES de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, ante cualquier eventualidad que pudiera derivarse por dicha contratación; y · La contratación de consultores deberá estar especificada en la propuesta o plan de trabajo, anexando currículum de los consultores, que deberá ser validado por la Coordinación General responsable. El cumplimiento de los documentos anteriores será verificado por las Delegaciones del INAES. |
IX. Acreditar a la persona que gestionará la solicitud de aportación, en caso de que no sea la persona designada como representante legal. | Carta poder para designar apoderado ante dos testigos, de la persona designada como representante legal para presentar la solicitud de aportación. Acompañada con copia simple de la identificación oficial del apoderado y de los testigos. |
X. En su caso, demostrar que las personas socias o integrantes del OSSE participante son beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social. | En caso de convocatorias focalizadas a OSSE conformados con beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social presentar Copia simple de Formato F1 PROSPERA Programa de Inclusión Social (o el que la Coordinación de ese Programa determine) de los participantes. |
II.2 Apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial y II.3 Apoyos para el Desarrollo comercial
Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar ante el INAES, apoyos para el Desarrollo organizativo y empresarial y apoyos para el desarrollo comercial son:
Criterios | Requisitos (documentos a entregar en el registro de la solicitud de apoyo) |
I. Ser un OSSE Aceptar, los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. | Copia simple y original para cotejo de: OSSE legalmente constituido: acta constitutiva la cual deberá estar protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza, y en su caso la última modificación a la misma (dicha modificación podrá estar en trámite ante el registro correspondiente, para esto último deberán entregar la constancia del trámite). OSSE conformados en grupos sociales: Acuerdo o acta de integración, disponible en el sitio www.gob.mx/inaes, en la que se acrediten las facultades de la persona designada como representante social, firmadas por las personas integrantes del grupo. En el caso de personas analfabetas podrán incluir su huella digital, en lugar de la firma. En el caso de OSSE conformados en grupos sociales, acta de integración en la que sus integrantes acepten los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS. En caso de OSSE legalmente constituidos, acta de asamblea en la que las y los socios acepten los fines, valores, principios y prácticas a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 de la LESS En el pre-registro de solicitudes se integrará la información para el Padrón Unico de Beneficiarios (PUB). |
II. Solicitar el apoyo atendiendo los criterios relativos al ámbito geográfico, sector, población y/o actividad económica, establecidos en la convocatoria correspondiente. | Impresión de la solicitud de apoyo que se obtiene en línea (Anexo 7A de las presentes Reglas de Operación), requisitada durante el periodo de pre-registro que establezca la convocatoria respectiva, firmada por la persona designada como el representante social o legal del OSSE. El pre-registro podrá ser realizado directamente por el OSSE en línea a través del sitio www.gob.mx/inaes o el que señale la Convocatoria, o bien con el auxilio de las y los servidores públicos de las Delegaciones del INAES que se determinen en la Convocatoria. En el caso de personas indígenas en posesión de un idioma distinto al español, personas con discapacidad, mujeres, personas migrantes o de otra condición, se les ofrecerá el acompañamiento necesario para el llenado del formato. |
III. Contar con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP. | Impresión del R.F.C. de la persona designada como representante social o del OSSE legalmente constituido, según sea el caso, el cual deberá corresponder a la actividad económica del negocio. Los OSSE conformados en grupos sociales, que no hayan recibido apoyos del INAES presentarán este requisito al momento previo de la firma del convenio. |
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales | Impresión del documento vigente denominado "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", en el que se acredite que el resultado de dicha opinión sea en sentido positivo. Este documento se obtiene a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ específicamente, en la opción servicios, apartado Opinión del Cumplimiento, donde deberá proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. En caso de que el INAES celebre el Convenio de Confidencialidad con el SAT, este requisito no será exigido y dicha circunstancia se informará en la Convocatoria que se publique. No aplica para los OSSE conformados en Grupos Sociales que no hayan recibido apoyos del INAES. No aplica para Grupos Sociales nuevos, sin antecedentes de apoyo por el INAES que soliciten apoyo para la constitución legal de la Figura jurídica. |
V. Presentar documento que permita evaluar la pertinencia y viabilidad de la solicitud. | Original de la propuesta de trabajo, respaldada por la documentación que se señale en los Términos de Referencia en el (Anexo 8B5 y 8B6). |
VI. Para el caso de OSSE legalmente constituidos, acreditar las facultades de la persona designada como representante legal.* | Copia simple y original para cotejo del Acta de Asamblea inscrita en el Registro que corresponda de acuerdo a su naturaleza, o poder. |
VII. Acreditar existencia e identidad de las personas socias y/o integrantes del OSSE.* | En el apartado correspondiente de la solicitud de apoyo deberá indicarse apellido paterno, apellido materno, nombre (s) y Clave Unica de Registro de Población (CURP) de cada persona, y deberá entregar copia simple y original para cotejo de identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, antes IFE, pasaporte vigente o cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional), de la persona designada como representante legal o social y de las personas socias e/o integrantes del OSSE. |
VIII. Para el caso de eventos comerciales que se realicen fuera del país, el OSSE deberá contar con la información y documentación que permita su legal estancia, exhibición y/o venta de sus bienes y/o servicios. | Escrito libre con firma original de la persona designada como representante legal o social en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con la información y documentación que permite su legal estancia y la de sus representados en el lugar en el que exhibirán y/o comercializarán sus bienes y/o servicios, así como la que se requiere para la exhibición y/o venta, o prestación de éstos; o que dichos documentos se encuentran en trámite y que de no ser expedidos a su favor impedirá la recepción de los apoyos, siendo esta última circunstancia de su exclusiva responsabilidad. |
IX. Acreditar ser beneficiario de PROSPERA Programa de Inclusión Social. Aplica para aquellas convocatorias focalizadas a OSSE conformados con beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social. | Copia simple de: Formato F1 PROSPERA Programa de Inclusión Social (o el que la Coordinación de ese Programa determine). |
X. SIFODE y levantamiento de la CUIS | En el pre-registro de solicitudes las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo social, podrán verificar si cuentan con registro en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). El INAES recolectará el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS). En caso de no contar con registro en el SIFODE, la persona solicitante deberá acudir a la Delegación Federal del INAES que le corresponda para la recolección del CUIS. El resultado de la evaluación de la información socioeconómica captada en el CUIS será criterio de elegibilidad para esta modalidad, sólo si así lo específica la Convocatoria correspondiente y en caso de que las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo de social, ya se encuentren registradas en el SIFODE, no será necesario recolectar nuevamente el CUIS, a menos que el solicitante requiera actualizar la información. |
* Las identificaciones, y Actas de Asamblea o acta de integración (en copia simple y original para cotejo), de los OSSE solicitantes que hayan recibido un apoyo en los últimos 4 años por parte del INAES, sólo se
presentarán si hubo cambios de las personas designadas como representantes, de las personas socias y/o de integrantes y/o si hubiera vencido la vigencia de las identificaciones.
III. Apoyos para Banca Social
Los criterios de elegibilidad y requisitos para solicitar, apoyos para Banca Social, son:
Criterios | Requisitos (documentos a entregar en el registro de la solicitud de apoyo) |
I. Ser OSSE de ahorro y crédito | Copia simple y original para cotejo de: OSSE de ahorro y crédito legalmente constituidos: Acta constitutiva la cual deberá estar protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza. En su caso el trámite que acredite la última modificación a la misma. OSSE de ahorro y crédito conformados en grupos sociales: Acuerdo o acta de integración, disponible en el sitio www.gob.mx/inaes, en la que se acrediten las facultades de la persona designada como representante social, firmada por las personas integrantes del grupo. |
II. Solicitar el apoyo atendiendo los criterios relativos al ámbito geográfico, nivel de operación, figura jurídica, estatus regulatorio o categoría, establecidos en la convocatoria correspondiente. | Solicitud de apoyo original (capturada en el pre-registro), conforme al Anexo 7B (Solicitud de Apoyo en Efectivo para Banca Social) o Anexo 7C (Solicitud de Apoyo en Especie para Banca Social) de las presentes Reglas de Operación, firmada por la persona designada como representante social o legal del OSSE de ahorro y crédito. El pre-registro podrá ser realizado directamente por el OSSE de ahorro y crédito en línea a través del sitio www.gob.mx/inaes o el que señale la Convocatoria, o bien con el auxilio de las y los servidores públicos de las Delegaciones del INAES que se determinen en la Convocatoria. |
III. Contar con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP. | OSSE de ahorro y crédito legalmente constituidos: ⢠Impresión del RFC. OSSE de ahorro y crédito conformados en grupos sociales: ⢠Impresión del RFC de la persona designada como representante social. |
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales (no aplica para apoyos otorgados a OSSE de ahorro y crédito conformados en grupos sociales). | Impresión del documento vigente denominado "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", en el que se acredite que el resultado de dicha opinión sea en sentido positivo. Este documento se obtiene a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ específicamente, en la opción servicios, apartado "Opinión del Cumplimiento", donde deberá proporcionar los datos que se solicitan para obtener la constancia oficial. En caso de que el INAES celebre el Convenio de Confidencialidad con el SAT, este requisito no será exigido y dicha circunstancia se informará en la Convocatoria que se publique. |
V. Presentar documento que permita evaluar la pertinencia y viabilidad de la solicitud (no aplica para los apoyos en especie otorgados por invitación directa). | Los documentos que se especifican en el Anexo 10, atendiendo para su presentación y elaboración lo que se indique en los Términos de Referencia publicados en el sitio www.gob.mx/inaes de la modalidad y submodalidad de apoyo que corresponda. |
VI. Para el caso de los OSSE de ahorro y crédito legalmente constituidos, acreditar las facultades de la persona que ostenta la representación legal. | Copia simple y original para cotejo de: Acta de Asamblea inscrita en el Registro que corresponda de acuerdo a su naturaleza, en la que se acredite la designación de la persona que ostenta la representación legal, o bien, poder notarial protocolizado vigente e inscrito en el registro que corresponda a su naturaleza, en el que se acrediten las facultades requeridas. |
VII. Acreditar identidad de la persona que ostenta la representación legal o social. | Copia simple y original para cotejo de identificación oficial vigente de la persona que ostenta la representación legal en el caso de OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido, o de la persona que ostenta la representación social en el caso de OSSE de ahorro y crédito conformados en grupos sociales. |
VIII. Ser OSSE de ahorro y crédito operando en el marco de la regulación correspondiente y, en el caso de OSSE de ahorro y crédito legalmente constituidos, que se encuentre registrado ante el Organismo de Supervisión Auxiliar respectivo. | En el caso de OSSE de ahorro y crédito legalmente constituidos, el personal de las Delegaciones del INAES y/o de la Coordinación General de Finanzas Populares verificará la situación que éste guarda en el sitio web del Organismo de Supervisión Auxiliar que corresponda. En caso de existir discrepancia del registro que guarda el Organismo de Supervisión Auxiliar y el estatus regulatorio o categoría actual que ostenta el OSSE de ahorro y crédito, deberá estar plenamente justificada, por lo que deberá presentarse documento expedido por el Organismo que corresponda, en el que se acredite su situación más reciente a la fecha de registro definitivo de la solicitud de apoyo. En el caso de OSSE de ahorro y crédito conformado en grupo social, deberán entregar escrito libre bajo protesta de decir verdad con firma original de la persona designada como representante social, en el que manifieste que se encuentra operando en el marco de la Ley de Instituciones de Crédito. |
IX. Los OSSE de ahorro y crédito conformados en grupos sociales, deberán manifestar su intención de transitar hacia la constitución de un OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido y sólo se incluyen apoyos para el caso de: a. Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades (apoyos en efectivo). b. Eventos de capacitación (apoyos en especie). | Escrito libre con firma original de la persona designada como representante social, con la manifestación expresa de la intención del grupo social de transitar hacia la constitución de un OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido, en el marco regulatorio correspondiente. |
X. Los OSSE de ahorro y crédito deberán acreditar su domicilio. | Copia simple y original para cotejo de comprobante de domicilio (recibo de pago con antigedad no mayor a tres meses de predial, luz, agua o teléfono) a nombre del OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido, o de la persona designada como representante social para OSSE de ahorro y crédito conformado en grupo social. |
XI. Presentar evidencia de los precios para adquirir los bienes y/o servicios requeridos. | Presentar, cotización formal o relación de conceptos, según se especifique para cada modalidad y submodalidad de apoyo en el Anexo 10. |
XII. En el caso de apoyos en efectivo para la contratación de servicios profesionales, el OSSE de ahorro y crédito deberá acreditar la experiencia de las y los prestadores de servicios. | Copia simple de los siguientes documentos (excepto para reembolso de gastos notariales y de registro en la constitución o actualización de figura asociativa y asistencia para capacitación especializada orientada al fortalecimiento técnico-operativo, cumplimiento normativo y desarrollo de habilidades gerenciales del OSSE de ahorro y crédito y reembolso de gastos de auditoría contable, para verificar y dictaminar estados financieros según los requerimientos establecidos por la normatividad contable y regulatoria vigente): a. Personas morales (federaciones, consultoras, entre otras): · Impresión del RFC. · Cualquiera de los siguientes documentos: Contrato(s) o factura(s) o liberación de fianza o carta(s) de satisfacción de los servicios realizados a OSSE de ahorro y crédito. El objeto del contrato deberá ser de la misma naturaleza del servicio a contratar. b. Personas físicas: · Currículo que incluya actividades relacionadas con el servicio que se ofrece. · Cualquiera de los siguientes documentos: Contrato(s) o factura(s), o liberación de fianza o carta(s) de satisfacción o reconocimiento(s) o certificación(es) que avale(n) la experiencia plasmada en el currículo. · Impresión del RFC. |
XIII. En caso de solicitar los apoyos para OSSE de ahorro y crédito que tiene entre sus socias y socios a integrantes de OSSE beneficiarios del PFES adheridos al ECA y les haya brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales, deberá presentar el documento que lo acredite. | Documento que acredite que cuenta con socias y socios integrantes de OSSE beneficiarios del PFES adheridos al ECA a quienes el OSSE de ahorro y crédito ha brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales, conforme a lo establecido en el Anexo 11 Mecánica Operativa del Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA). |
3.4.1 Para todos los tipos de apoyo otorgados por el INAES
Sólo obtendrán comprobante de registro las solicitudes de aquellos OSSE, OSSE de ahorro y crédito e INPROFES que hayan comprobado la correcta aplicación de recursos de apoyos o aportaciones previas, recibidos del INAES; o bien, que se encuentren dentro del término para comprobar.
No se otorgarán apoyos a OSSE legalmente constituidos, INPROFES u OSSE conformados en grupos sociales entre cuyos socias y socios o miembros de sus consejos directivos o integrantes, según corresponda, se encuentren cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente; por afinidad hasta el segundo grado; o civiles, de las o los servidores públicos que participen en el proceso de evaluación y/o autorización de los apoyos.
El INAES verificará en sus registros que los OSSE, los OSSE de ahorro y crédito e INPROFES, que hayan recibido apoyos en efectivo de éste, haya comprobado su correcta aplicación, a efecto de continuar con la tramitación de la solicitud de apoyo o aportación, o en su caso, entregar nuevas o subsecuentes ministraciones.
No se autorizarán apoyos para el Desarrollo de Capacidades cuando el prestador o proveedor del servicio para el que se solicita el apoyo sea integrante del OSSE solicitante o familiar de alguno de sus socios o integrantes.
3.5 Criterios para priorizar la asignación de recursos para proyectos productivos
Se dará prioridad a las solicitudes de apoyo en efectivo de:
· Los OSSE constituidos exclusiva o mayoritariamente (cincuenta por ciento más uno) por integrantes de familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social.
· Los OSSE constituidos exclusiva o mayoritariamente (cincuenta por ciento más uno) por mujeres, personas jóvenes, indígenas; así como aquellos que entre sus integrantes se encuentre al menos una persona con discapacidad.
· Los proyectos o solicitudes de apoyo de grupos sociales que se ubiquen en los municipios cobertura del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
En el caso de los Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos otorgados por la DGOP también tienen prioridad:
· Los proyectos que consideren en su estructura financiera conceptos de inversión referentes a la conservación de los recursos naturales, o propicien la recuperación de suelos, agua y vegetación y/o aquellos que contemplen un manejo adecuado de los residuos que genere la actividad.
· Los grupos sociales que cuenten con experiencia en la actividad productiva para la cual solicitan el apoyo.
· Los grupos sociales que soliciten apoyo para un proyecto productivo resultante de un proceso de incubación.
Para el caso de los apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos otorgados por el INAES también tienen prioridad:
· Los proyectos o solicitudes de apoyo presentadas por OSSE legalmente constituidos.
· Los proyectos de OSSE adheridos al Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA) y que estén al corriente en su Calendario de capitalización.
· Los proyectos que se incorporen o vinculen a una o más cadenas de valor (Proveeduría, transformación, comercialización, financiamiento.
· Los proyectos que consideren la mezcla de recursos: combinación de subsidio, ahorro y crédito como fuente de recursos para su ejecución.
· Los proyectos o solicitudes de apoyo de OSSE que hayan participado y concluido procesos de incubación, realizados por INPROFES con recursos del INAES o en procesos impulsados por otras instancias, en el marco de acciones de coordinación interinstitucional.
· Solicitudes de proyectos o en su caso, OSSE con actividades alineadas a las estrategias de las entidades federativas.
· En adición a los OSSE ubicados en los municipios considerados en la definición de población objetivo, podrán considerarse para su atención los OSSE localizados en municipios que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva considerados como proyectos especiales a los que se podrá destinar de manera conjunta hasta el 10% del presupuesto total del Programa.
Los alcances o municipios de cobertura serán definidos en las convocatorias para acceder a los apoyos del Programa, conforme a los criterios territoriales establecidos en el apartado 3.2 de la Población Objetivo o bajo las categorías de proyectos especiales mencionados en el párrafo anterior y definidos en estas reglas de operación
3.6. Derechos y obligaciones de las personas solicitantes, las beneficiarias y los beneficiarios del Programa y las INPROFES
Derechos
Las personas solicitantes y/o beneficiarias serán titulares de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, así como de los que se indican a continuación:
I. Recibir atención digna, respetuosa, equitativa y no discriminatoria, en estricto apego a los derechos humanos, incluido en ello el trato libre de cualquier tipo de violencia por razón de género.
II. Recibir por parte del personal del INAES y la DGOP, información sobre las aportaciones y apoyos que ofrece el Programa, así como asesoría para la adecuada presentación de sus solicitudes, autorización de las aportaciones y apoyos, formalización, entrega y correcta aplicación de los mismos.
III. Ser notificados sobre las resoluciones a sus solicitudes de aportación o apoyo, en los plazos y forma que para cada tipo de apoyo se establezca en estas Reglas de Operación y en las convocatorias respectivas.
IV. En el caso de los apoyos para Banca Social, participar en la capacitación que el INAES ofrezca para la
formulación de proyectos, así como para la elaboración de planes y programas de trabajo.
Obligaciones
I. Presentar la documentación de conformidad con las presentes Reglas de Operación y la convocatoria respectiva.
II. Aplicar los recursos otorgados por el Programa a los fines autorizados por éste y comprobar la correcta aplicación de los mismos, en los términos de estas Reglas de Operación y de los Lineamientos emitidos por el Comité Técnico Nacional, en el caso del INAES
III. Presentar la información y documentación legalmente válida, auténtica y vigente que solicite el Programa, dentro de los plazos previstos en la normativa; en las convocatorias; o en los instrumentos jurídicos que se suscriban, así como la que requieran otras instancias o autoridades en el ámbito de su competencia.
IV. Cumplir las demás obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos que celebren.
En el caso de los apoyos otorgados por la DGOP, además de las obligaciones generales es necesario considerar:
I. Presentar ante la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, en original y copia las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales señalados en la Ley de la materia vigente, con las que se compruebe la correcta aplicación del recurso federal otorgado, para que previo cotejo se anexe copia al expediente técnico. Esto durante los 30 días naturales posteriores a la entrega del apoyo, sin que dicho periodo rebase el ejercicio fiscal correspondiente.
II. Cuando la Instancia Ejecutora sea el Gobierno estatal o municipal, ésta deberá presentar ante la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado copia del convenio de concertación suscrito con cada uno de los grupos sociales apoyados. Asimismo, cuando la instancia ejecutora sea el gobierno estatal o municipal deberá entregar los informes del proceso de acompañamiento por proyecto (Anexo 13), conforme a lo establecido en el Anexo 9D.
III. Solicitar a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, en casos justificados, la autorización por escrito en formato libre para las modificaciones que surjan entre el presupuesto aprobado y ejercido.
IV. Reportar trimestralmente a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, la información relativa a los avances físicos y financieros de los proyectos o acciones bajo su responsabilidad, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, hasta la conclusión al 100% de la instalación del Proyecto, sin rebasar el ejercicio fiscal (Anexo 14B).
V. Permitir a la SEDESOL e Instancias Ejecutoras, cuando sea el Gobierno estatal o municipal, efectuar la visita de verificación a más tardar a los 90 días naturales de haber sido entregado el recurso, así como las visitas que se consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo los proyectos, para verificar la aplicación de recursos.
VI. Dar aviso a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, en caso de cambio de domicilio de la persona designada como representante social, en un plazo máximo de quince días naturales. En caso de requerir información adicional, la Delegación lo hará del conocimiento de la persona designada como representante legal o social.
VII. Solicitar autorización, previa justificación, a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, para el cambio de ubicación del proyecto.
VIII. Conservar por lo menos 5 años la documentación que demuestre el uso de los recursos.
En el caso de los apoyos otorgados por el INAES, además de las obligaciones generales es necesario considerar:
I. Además de las establecidas en la LESS, serán obligaciones de los OSSE e INPROFES, manifestar en la solicitud de apoyo, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o en su caso, socias y socios o personal integrante de sus consejos directivos, sean cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente; por afinidad hasta el segundo grado; o civiles, de las y los servidores públicos que participen en el proceso de evaluación y/o autorización de los apoyos.
En el caso de Desarrollo de Capacidades en la solicitud de apoyo, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus integrantes o en su caso, socias y socios o personal integrante de sus consejos directivos, sean cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente; por afinidad hasta el segundo grado, del prestador o proveedor de servicios.
II. Estar al corriente de las obligaciones fiscales a su cargo, acreditándolo con la "Opinión del
Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" emitida por el SAT. Para los siguientes supuestos:
· Los OSSE conformados en grupos sociales que soliciten apoyos para la ejecución de un proyecto nuevo.
· Los OSSE conformados en grupos sociales que soliciten apoyos para el Desarrollo de capacidades que no hayan recibido apoyos previos del INAES.
En el caso de los OSSE de nueva creación que no han operado quedan exceptuados de esta obligación.
III. Proporcionar la información que les requiera el INAES, o terceros autorizados por éste, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del Programa, en términos de las disposiciones aplicables. Este requerimiento podrá extenderse hasta por 5 años posterior a que los OSSE beneficiarios realicen la correcta aplicación del recurso otorgado.
IV. En el caso de las INPROFES, además de las anteriores, mantenerse en el cumplimento de los criterios que les hace elegibles para recibir aportaciones del Programa; así como recabar y entregar al INAES la documentación legalmente válida, auténtica y sin inconsistencias de forma o en el llenado, que se requiera para la entrega, ejercicio y comprobación de los recursos públicos federales que aporte el Programa., establecida en los lineamientos (ASF, agregar liga específica)
V. Las INPROFES deberán acreditar documentalmente el cumplimento a su propuesta de trabajo.
VI. Los OSSE deberán informar a la Delegación del INAES en el Estado, el cambio de ubicación del proyecto, siempre y cuando sea en la misma región, previa justificación del cambio y de que el proyecto sigue siendo viable, cuando menos con quince días naturales de anticipación a que dicho cambio se lleve a cabo.
3.7. Instancias participantes
3.7.1 Instancias Ejecutoras
Los recursos del Programa serán ejecutados por las Delegaciones Federales de la SEDESOL y Delegaciones del INAES en los estados, así como por las Coordinaciones Generales del INAES. También podrán ser Instancias Ejecutoras para la DGOP los Gobiernos de los Estados y Municipales. (Anexo 14A).
3.7.2 Instancias Normativas
La SEDESOL definirá los aspectos que regulan la ejecución del Programa, auxiliándose para tal efecto del Comité Técnico Nacional y Comités Técnicos Regionales del INAES y Comités de Validación Central y Comités de Validación Estatal de la DGOP.
La SEDESOL, a través de Comité de Validación Central de la DGOP, es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas en lo correspondiente a las modalidades de apoyo a cargo de la DGOP.
3.7.3. Comités
Comité de Validación Central de la DGOP
Es el órgano colegiado de decisión a nivel central para los apoyos que otorga la DGOP, el cual se integrará por:
a. Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, quien lo presidirá y podrá designar a su suplente y a una Secretaría Técnica.
b. Titulares de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en calidad de vocales.
Este Comité tendrá la facultad de:
· Dictaminar y autorizar los programas de trabajo de las Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura nacional, socios estratégicos, que otorgarán los apoyos en especie para la formulación de proyectos, acompañamiento, y asistencia técnica de la modalidad de Apoyo para el Desarrollo de Iniciativas Productivas.
· Autorizar, en caso de excepción justificada, la ampliación de la cobertura a zonas de alta concentración de pobreza no incluidas en la focalización de los Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos otorgados por la DGOP.
Comité de Validación Estatal de la DGOP
Es el órgano colegiado de decisión a nivel estatal para los apoyos que otorga la DGOP (Anexo 15), estará conformado por:
a. Titular de la Delegación de la SEDESOL en la entidad, quien lo presidirá.
b. Representante de la DGOP.
c. Representante del Gobierno del estado.
d. Representante de una Organización de la Sociedad Civil, con presencia probada en el estado y experiencia en la identificación, promoción y ejecución en proyectos productivos.
e. Representante una Instituciones de Educación Media Superior o Superior, con presencia probada en el estado y experiencia en la identificación, promoción y ejecución en proyectos productivos.
f. Representante de la Delegación del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES).
g. Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en caso de que exista un representante en el Estado
h. Representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
i. Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Este Comité tendrá la facultad de:
· Dictaminar y autorizar los proyectos productivos a apoyar con los recursos de la modalidad Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos, con base en los criterios señalados en las presentes Reglas de Operación y el tipo de Convocatoria de que se trate (Anexos 16B).
· Dictaminar y autorizar los programas de trabajo de las Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura estatal, interesadas en participar en la modalidad de Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas, con base en los criterios señalados en las presentes Reglas de Operación y el tipo de Convocatoria de que se trate (Anexos 16C).
· Dictaminar y autorizar los programas de trabajo para otorgar asistencia técnica a los grupos beneficiarios de proyectos productivos, con base en los criterios señalados en las presentes Reglas de Operación y el tipo de Convocatoria de que se trate.
Comité Técnico Nacional del INAES
El Comité Técnico Nacional es el órgano técnico colegiado auxiliar en la operación del Programa y está integrado por el Director General del Instituto; las o los titulares de las Coordinaciones Generales de Operación; de Fomento y Desarrollo Empresarial; de Finanzas Populares; de Impulso Productivo de la Mujer y Grupos Vulnerables; de Planeación y Evaluación, y Jurídica; o de las unidades que le sustituyan, así como un representante de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional y un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la SEDESOL.
El Comité Técnico Nacional cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Aprobar las convocatorias relativas a los tipos de apoyo que son otorgados a través del Instituto, ordenar su publicación, así como resolver las cuestiones no previstas que se relacionen con las mismas;
b. Verificar que la apertura y cierre de las convocatorias para la recepción de solicitudes de apoyo sea oportuna;
c. Autorizar las solicitudes de apoyo que corresponda, en términos de las presentes Reglas de Operación, así como resolver los asuntos que se presenten respecto de las autorizaciones realizadas;
d. Definir y en su caso, ajustar, tanto en los calendarios como en número de ministraciones los apoyos autorizados por el Comité Técnico Nacional y de los Comités Técnicos Regionales;
e. Establecer los criterios conforme a los cuales podrán modificarse los instrumentos jurídicos celebrados para el otorgamiento de apoyos o aportaciones.
f. Interpretar las presentes Reglas de Operación para los asuntos relacionados al INAES;
g. Emitir Lineamientos o directrices para la operación del Programa, a fin de normar los supuestos que se presenten;
h. Autorizar las propuestas y presupuestos respectivos para el otorgamiento de apoyos en especie, conforme al evento, programa o acción correspondiente que presenten las Coordinaciones Generales respectivas del INAES;
i. Resolver sobre acuerdos adoptados cuando se presenten asuntos relacionados con los mismos; así como resolver sobre los acuerdos adoptados por los Comités Técnicos Regionales, cuando el asunto
relacionado con éstos implique una resolución que deba ser observada por todos los Comités Técnicos Regionales, y
j. Autorizar apoyos destinados a solventar los efectos ocasionados por fenómenos naturales, teniendo un carácter especial deberán apegarse a los Lineamientos que, en su caso, emita y autorice este Comité.
k. Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación, su Manual de Operación y otras disposiciones.
Comités Técnicos Regionales del INAES
Los Comités Técnicos Regionales están integrados por las y los Delegados respectivos, una o un Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, y la o el titular de la Coordinación General de Operación o quien esta persona designe. Los Comités Técnicos Regionales cuentan con las siguientes atribuciones:
a. Autorizar las solicitudes de apoyo que corresponda, en términos de las presentes Reglas de Operación;
b. Resolver sobre sus acuerdos adoptados, cuando se presenten asuntos relacionados con los mismos; siempre que los asuntos relacionados con dichos acuerdos no impliquen una resolución que deba ser observada por todos los Comités Técnicos Regionales;
c. Resolver sobre los asuntos que se presenten respecto de las autorizaciones realizadas, con base en la interpretación, Lineamientos o directrices que emita el Comité Técnico Nacional;
d. Autorizar las propuestas y presupuestos respectivos para el otorgamiento de apoyos en especie, conforme al evento, programa o acción correspondiente que presenten las Delegaciones del INAES, y
e. Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación, su Manual de Operación y otras disposiciones.
3.7.4 Coordinación Interinstitucional
Las Unidades Responsables establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no, afecten o presenten duplicidades con los programas que se establecen en este numeral; la coordinación interinstitucional y vinculación de acciones buscará evitar duplicidad de apoyos, concepto definido en el Anexo 1 de estas Reglas, para potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Los mecanismos de coordinación interinstitucional deberán llevarse a cabo entre las siguientes dependencias o entidades del Gobierno Federal, respecto a los programas indicados:
DEPENDENCIA | EJERCICIO FISCAL |
2016 | 2017 | 2018 |
Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas (CDI). | Programa para Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena (PROIN). |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) | Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) | Componen Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) del Programa de Apoyos a Pequeños Productores |
Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) | Fondo Nacional del Emprendedor. |
Para la identificación de concurrencias que pudieran ser potenciales duplicidades, el INAES y la DGOP enviarán a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública (UCEGP) de la SFP, en los primeros diez días hábiles de cada mes, el listado actualizado de las solicitudes de apoyo, con los datos de CURP y/o RFC y el estatus de cada solicitud en el flujo de atención respectivo. La UCEGP efectuará la confronta de las bases de datos de las distintas dependencias o entidades que participan en el proceso, comparando contra los solicitantes del ejercicio fiscal en curso y contra los beneficiarios de los dos ejercicios fiscales anteriores, e informará a cada dependencia o entidad la identificación de concurrencias.
Con base en los resultados descritos previamente, las Unidades Responsables, solicitarán a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados y las Delegaciones del INAES respectivamente, que procedan a constatar la existencia de duplicidad o complementariedad con sus homólogos de las dependencias o entidades citadas en el cuadro que antecede, previo a la autorización y liberación de
recursos.
Cuando, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados y las Delegaciones del INAES respectivamente, detecten que algún integrante y/o socia (o) de un OSSE, está solicitando un apoyo para proyectos productivos en el presente ejercicio simultáneamente en el INAES, la DGOP o en las dependencias o entidades citadas en el cuadro que antecede, no procederá a dar curso a la solicitud, hecha ante el INAES o la DGOP hasta que el solicitante presente constancia de su desistimiento de las otras solicitudes de apoyo, o acredite documentalmente la complementariedad.
Cuando, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados y las Delegaciones del INAES respectivamente, detecten que algún integrante y/o socia (o) de un OSSE, está solicitando un apoyo para proyectos productivos en el presente ejercicio, habiendo sido beneficiado por el INAES, la DGOP o alguna de las dependencias o entidades citadas en el cuadro que antecede, no procederá a dar curso a la solicitud, hecha ante el INAES o la DGOP hasta que el solicitante acredite documentalmente la complementariedad.
En caso de que la duplicidad se identifique y constate después de haber otorgado el apoyo, la Unidad Responsable correspondiente, deberá solicitar al OSSE el reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como los rendimientos que se hubiesen generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de que reciban la notificación formal de dicho requerimiento.
Cuando el OSSE no dé cumplimiento al requerimiento de reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como los rendimientos que se hubiesen generado, en el plazo establecido, la Unidad Responsable correspondiente deberá de aplicar el procedimiento de incumplimientos.
No aplicará la consideración de duplicidad, en el caso de los apoyos para Banca Social y Desarrollo de Capacidades, por ser apoyos complementarios.
4. Mecánica operativa
4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el Programa realizará una calendarización eficiente; así mismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, a partir del 30 de junio de 2018, la SEDESOL podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán reasignados por parte del INAES o de la DGOP.
4.2 Proceso de Operación
4.2.1 Proceso de Operación para las modalidades operadas por la DGOP
Las instancias ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, conforme a lo siguiente:
a) La DGOP invitará a Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura nacional para otorgar los apoyos en especie de la modalidad de Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas. Por su parte, la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, podrá invitar a una o varias Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura estatal, según se requiera, para otorgar los apoyos en especie en el Estado.
b) Las Instituciones de Educación Media Superior o Superior que otorgarán los apoyos en especie de la modalidad Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas deberán presentar, ante la DGOP o en la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, según corresponda, los documentos señalados en el numeral 3.4 Criterios y requisitos, en su apartado I.1, de estas Reglas para su registro.
c) En el caso de la operación de la modalidad de Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas a través de una Institución de Educación Media Superior o Superior con cobertura nacional, el Comité de Validación Central analizará y dictaminará los programas de trabajo presentados, previa valoración de la DGOP, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 16C.
d) En el caso de la operación de la modalidad de Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas a través de una Institución de Educación Media Superior o Superior con cobertura estatal, la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado pre dictaminarán los programas de trabajo de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 16C, para someterlas a la revisión y dictamen del Comité de Validación Estatal, previa validación de la DGOP.
e) La DGOP celebrará un acuerdo marco de colaboración (Anexo 9C) con la o las Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura nacional aprobada por el Comité de Validación Central de la DGOP, en el cual se establecerán las condiciones para otorgar los apoyos en especie.
f) Las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados firmarán los Convenios Específicos correspondientes (Anexo 9A o 9A Bis) con la o las Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura nacional o estatal, aprobadas por los Comités de Validación Central o Estatal para otorgar los apoyos en especie correspondientes al Proceso de Formulación de Proyectos de la modalidad Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas.
g) Las personas interesadas en solicitar apoyos para el establecimiento de un proyecto productivo nuevo a la DGOP podrán consultar si los integrantes del grupo social con una idea de negocio o iniciativa productiva cuentan con el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS), registrado en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE); dicha consulta se realizará mediante CURP en el portal del Programa. En caso de no contar con el registro de CUIS en SIFODE, la persona solicitante deberá acudir para su captura a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado que le corresponda y estar en condiciones de participar en la modalidad de Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos. Durante el periodo de publicación de la convocatoria no se podrán capturar CUIS.
h) La SEDESOL, a través de la DGOP, emitirá las convocatorias de la modalidad Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos en el sitio de la Secretaría de Desarrollo Social: https://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social (Anexo 17A).
i) A partir de la fecha de difusión de las convocatorias, las personas interesadas podrán acudir ante la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado en el que se pretenda realizar el proyecto o llamar a los teléfonos que aparecen en el numeral 12.2 solicitudes de información de estas Reglas de éstas Reglas de Operación para solicitar aclaraciones sobre los términos de las convocatorias.
j) A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el cierre de la misma, las personas interesadas deberán de inscribir su solicitud de trámite correspondiente a los Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos (Anexo 2A) en el sitio https://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social. Una vez concluido el trámite, el sistema emitirá el anexo 2B, indicando que se registró de manera satisfactoria en la convocatoria correspondiente.
k) La DGOP realizará el proceso de confronta de padrones de solicitantes con las dependencias o entidades señaladas en el numeral 3.7.4 de estas Reglas de Operación para identificar concurrencias entre las personas solicitantes y remitirá los resultados a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, para que se realicen las acciones correspondientes a fin de evitar duplicidades en la entrega de apoyos.
l) La Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado realizará a selección de las solicitudes de trámite registradas con base en los criterios normativos, de priorización y de viabilidad de la idea de negocio o iniciativa productiva, establecidos en el Anexo 16A, debiendo notificar, vía correo electrónico, a los grupos sociales que fueron seleccionados para asistir al Proceso de Formulación de Proyectos, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de registro de solicitud de trámite.
Como parte de los criterios de viabilidad, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados deberán verificar que los integrantes de los grupos sociales que concurren en alguna de las dependencias o entidades señaladas en el numeral 3.7.4 no incurran en duplicidad de apoyos.
m) Los grupos sociales que no reciban notificación en el plazo establecido se entenderá que no fueron seleccionados para participar en el Proceso de Formulación de Proyectos.
En caso de requerir mayor información sobre el motivo de no haber sido seleccionados, el o la representante social del grupo podrá solicitarla por escrito en la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, para lo cual se requiere el número de solicitud de trámite que le fue asignado al momento de llenar dicha solicitud.
n) La Delegación Federal de la SEDESOL en el estado en coordinación con la Institución de Educación Media Superior o Superior, realizará las visitas de campo para verificar la pertinencia, coherencia y veracidad, de la solicitud de trámite, así como los documentos de identidad y residencia de las personas solicitantes.
ñ) Los grupos sociales que acrediten la visita de campo deberán designar a dos de sus integrantes para asistir a los cuatro talleres del Proceso de Formulación de Proyectos, en los plazos, tiempos y horarios determinados para ello. Cabe mencionar que la asistencia a los talleres es obligatoria. Las personas que asistan deberán presentar el acuse de solicitud de trámite (Anexo 2B) e identificación oficial vigente.
o) Concluido el Proceso de Formulación de Proyectos, las Instituciones de Educación Media Superior o Superior, de manera conjunta con los grupos sociales seleccionados que acreditaron el Proceso de Formulación de Proyectos, deberán registrar los proyectos productivos en el sitio de la Secretaría de Desarrollo Social: https://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social.
p) La Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado deberá revisar y evaluar los proyectos registrados por parte de las IES en el SIFES; paralelamente, la DGOP podrá realizar la revisión de los mismos. En caso de existir comentarios u observaciones por alguna de las partes, la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado deberá hacerlo del conocimiento de las IES para que éstas se solventen, previo a la sesión del CVE.
La Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado notificará al grupo social en caso de existir alguna modificación del proyecto, derivada de las observaciones generadas por parte de la propia Delegación y/o por la DGOP, previo a la sesión de CVE.
q) La Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado pre- dictaminará los proyectos de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 16B, así como los programas de trabajo de asistencia técnica, y remitirá la propuesta a la DGOP debidamente firmada, para revisión y visto bueno, previo a someterla a dictamen y autorización del Comité de Validación Estatal.
r) Las Instituciones de Educación Media Superior o Superior deberán presentar en la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, los documentos de los grupos sociales que concluyeron y acreditaron el Proceso de Formulación de Proyectos, señalados en el numeral 3.4 Criterios y requisitos, en su apartado I.1, de estas Reglas de Operación, así como los programas de trabajo de asistencia técnica de los grupos sociales que así lo requieran; estos últimos serán puestos a consideración de los Comités de Validación Estatal, sujetos a disponibilidad presupuestal.
s) Las Instituciones de Educación Media Superior o Superior con cobertura nacional o estatal, que otorgaron los apoyos en especie correspondientes al Proceso de Formulación de Proyectos, presentarán los entregables establecidos en el Anexo 9D, así como las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales señalados en la Ley de la materia vigente, a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado según corresponda, para comprobar los recursos recibidos.
t) El Comité de Validación Estatal dictaminará y autorizará los proyectos productivos susceptibles de apoyo, así como los programas de trabajo de asistencia técnica elaborados por las Instituciones de Educación Media Superior o Superior.
Por su parte, la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado notificará al CVE el monto que se destinará a las Instituciones de Educación Media Superior o Superior para realizar el proceso de acompañamiento a los grupos sociales que corresponda.
Asimismo, la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado deberá revisar el estatus de las concurrencias identificadas de los solicitantes con proyectos autorizados por el CVE, previo al envío de los resultados a la DGOP para su publicación.
u) La DGOP publicará los folios de solicitud de trámite de los proyectos autorizados por el CVE de la modalidad de Apoyos para la Implementación de Proyectos Productivos Nuevos, en el sitio de la Secretaría de Desarrollo Social: http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social, dentro de los 60 días hábiles posteriores al cierre de la convocatoria. Los folios de solicitud de trámite que no estén publicados, se considerarán como no beneficiados.
v) Una vez verificada la documentación indicada en el numeral 3.4 fracción VII y posterior a la publicación de los resultados, se firmará el Convenio de Concertación correspondiente (Anexo 6A, 6B y 6C) con los grupos sociales o con las Instancias Ejecutoras, cuando éstas sean diferentes a los grupos sociales, y se procederá a la entrega de los recursos, a través de entidades bancarias, de ahorro y crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los territorios donde éstas tengan cobertura.
En los territorios donde no tengan cobertura las entidades antes mencionadas, el pago se realizará a través de instancias que defina la normatividad vigente.
w) Una vez publicados los resultados, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados firmarán el Convenio de Colaboración o concertación (Anexo 9B o 9B Bis) con las Instituciones de Educación Media Superior o Superior para la ejecución del Proceso de Acompañamiento y Asistencia Técnica.
x) Cuando los grupos sociales o las Instancias Ejecutoras, como son los Gobiernos estatales o municipales, por causas justificadas, requieran hacer modificaciones a los conceptos de inversión autorizados,
deberán de solicitarlos por escrito en formato libre a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado que corresponda.
y) Las Instituciones de Educación Media Superior o Superior proporcionarán Acompañamiento a los grupos sociales beneficiados con un proyecto productivo, con excepción de aquellos que no cuenten con el gobierno estatal o municipal como instancias ejecutoras, para la correcta comprobación de los recursos federales otorgados y la instalación del proyecto, conforme a lo establecido en el Convenio de Concertación celebrado. Esta actividad se realizará conforme a lo establecido en el anexo 9D y se reportará conforme al Anexo 13.
En el caso de los grupos sociales cuya instancia ejecutora sea el gobierno estatal o municipal, éstas serán las responsables de otorgar el acompañamiento conforme a lo establecido en los anexos 9D y 14A sin que ello implique retribución económica alguna. Esta actividad se reportará conforme al Anexo 13.
z) Los grupos sociales o cualquiera de las Instancias Ejecutoras autorizadas, deberán presentar las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales señalados en la Ley de la materia vigente, con las que se compruebe la aplicación de los recursos federales recibidos, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción del apoyo, sin que la fecha y la entrega de la documentación comprobatoria rebase el ejercicio fiscal correspondiente.
aa) La Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, al momento de recibir la documentación comprobatoria del recurso federal otorgado, deberá realizar la compulsa en el sistema del SAT para verificar la legitimidad de las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales señalados en la Ley de la materia vigente, haciendo la comparación de los conceptos de inversión autorizados con los conceptos adquiridos, así mismo deberá dar seguimiento oportuno a los grupos sociales o Instancias Ejecutoras que incurran en incumplimiento en la comprobación o la aplicación del recurso federal otorgado, de conformidad con lo establecido en el Protocolo para el Seguimiento a Incumplimientos.
ab) Las Instituciones de Educación Media Superior o Superior presentarán en la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado los entregables correspondientes al Proceso de Acompañamiento y Asistencia Técnica, establecidos en el anexo 9D. Así como las facturas que cumplan con todos los requisitos fiscales señalados en la Ley de la materia vigente para comprobar los recursos recibidos.
Por su parte, las Instancias Ejecutoras, como son los Gobiernos estatales o municipales, deberán entregar el informe del proceso de acompañamiento por proyecto (Anexo 13), conforme a lo establecido en el Anexo 9D.
El socio estratégico deberá entregar a la DGOP un informe general de su intervención en el ejercicio fiscal.
ac) La DGOP en coordinación con las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, podrán realizar visitas de supervisión a las Instituciones de Educación Media Superior o Superior, durante el desarrollo de los procesos de la modalidad Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas.
ad) La Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado deberá realizar la visita de verificación de instalación del proyecto productivo con base a una muestra aleatoria, a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la entrega del recurso federal, para constatar la aplicación de dicho recurso.
ae) La DGOP, directamente o a través de un tercero, podrá realizar acciones de seguimiento físico y operativo de los apoyos entregados a grupos sociales, correspondientes al ejercicio fiscal vigente o a ejercicios fiscales anteriores. Este proceso operativo se encuentra resumido gráficamente en los anexos 21A y 21B.
4.2.2 Proceso de operación de los apoyos otorgados por el INAES
4.2.2.1 Mecanismos de asignación de recursos
4.2.2.1.1 Convocatorias públicas
Los recursos que se destinen a las aportaciones o a los apoyos en efectivo, se asignarán mediante convocatorias públicas abiertas o focalizadas las cuales estarán dirigidas a la población objetivo o a las INPROFES, quienes deberán requisitar su solicitud de apoyo o aportación en línea durante el periodo de pre-registro que se establezca en cada convocatoria, o bien, quienes así lo requieran podrán acudir a las Delegaciones del INAES para recibir la asesoría durante el pre-registro. El modelo de convocatoria se establece en el Anexo 17C de estas Reglas de Operación.
Las convocatorias que se emitan incluirán, según requiera cada tipo de apoyo y modalidad, alguno (s) de los siguientes elementos: objetivo; vigencia; monto global de los recursos destinados; montos y porcentajes
máximos de apoyo; ámbito geográfico, sectorial, demográfico, y/o de actividad económica; en el caso de las convocatorias de apoyos para Banca Social, se incluirá además figura jurídica, nivel de operación, estatus regulatorio o categoría; criterios de elegibilidad; requisitos; indicador; contacto de atención; proceso de atención de apoyos o aportaciones; medios para interponer una queja y; disposiciones especiales según el tipo de apoyo.
Las convocatorias deberán ser autorizadas por el Comité Técnico Nacional del INAES, publicadas en el sitio www. gob.mx/inaes y difundidas en las Delegaciones del INAES, así como en los medios que éste determine.
El INAES emitirá las convocatorias que considere necesarias conforme a la suficiencia presupuestal atendiendo al objetivo y estrategias del Programa, así como a las acciones de coordinación institucional.
Con el fin de lograr que los recursos públicos asignados al Programa sean administrados con eficiencia, eficacia, economía y racionalidad para cumplir los objetivos a los que está destinado, el Comité Técnico Nacional del INAES podrá autorizar la modificación de los montos globales de cada convocatoria, siempre que exista suficiencia presupuestaria.
4.2.2.1.2 Otorgamiento de apoyos en especie para el Desarrollo de Capacidades
Los apoyos en especie para el Desarrollo de Capacidades se otorgarán mediante invitación directa a los OSSE beneficiarios del Programa de Fomento a la Economía Social, del INAES o del FONAES.
La invitación directa deberá ser realizada por la Unidad Administrativa responsable de la promoción, organización y/o realización del evento, programa o acción. En caso de ser ésta una Unidad Administrativa de oficinas centrales hará llegar la invitación a través de la Delegación correspondiente.
El evento, programa o acción se llevará a cabo conforme a la propuesta y el presupuesto que para ellos autorice el Comité Técnico correspondiente, en función de la suficiencia presupuestal incluyendo, en su caso, gastos de traslado y viáticos.
4.2.2.1.3 Otorgamiento de apoyos en especie para Apoyos de Banca Social.
En el caso de la modalidad de apoyo para Banca Social denominada Eventos de Capacitación para Banca Social (apoyos en especie), el mecanismo de asignación de recursos será a través de invitación directa o por convocatoria de conformidad con lo siguiente:
· Por invitación directa a los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operación Básico y niveles de operación I y II; los de nivel de operación III sólo podrán recibir apoyo cuando su participación sea para compartir experiencias, siempre y cuando éstos se encuentren registrados ante el Organismo de Supervisión Auxiliar correspondiente conforme al marco regulatorio aplicable. Dicha invitación podrá ser realizada por las Delegaciones del INAES a solicitud de la Coordinación General de Finanzas Populares, o bien, sólo por esta última.
· Por convocatoria a los OSSE de ahorro y crédito que no cuenten con Organismo de Supervisión Auxiliar la Coordinación General de Finanzas Populares someterá al Comité Técnico Nacional la convocatoria correspondiente y el proceso de atención de solicitudes.
4.2.2.2 Proceso de atención de apoyos o aportaciones en efectivo.
Los plazos para la resolución de solicitudes serán contabilizados a partir del día hábil siguiente al de cierre de cada convocatoria y conforme a lo siguiente:
TIPO DE APOYO O APORTACION | PLAZO | AMPLIACION DEL PLAZO (máximo) |
Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos; Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA) | Hasta 60 días hábiles | Hasta 20 días hábiles adicionales |
Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos; Apoyos para el Desarrollo de Capacidades Modalidades II.1, II.2 y II.3 | Hasta 30 días hábiles | Hasta 10 días hábiles adicionales |
Apoyos para Banca Social | Hasta 60 días hábiles | Hasta 20 días hábiles adicionales |
En caso de ampliación de los plazos, ésta será notificada a los OSSE, OSSE de ahorro y crédito y/o INPROFES solicitantes por las Delegaciones del INAES, por el mismo medio que fue publicada la convocatoria.
Para efectos de control interno, el INAES expedirá los manuales de procedimientos correspondientes, que en ningún caso podrán establecer obligaciones o requisitos adicionales a los señalados en las presentes Reglas de Operación.
4.2.2.2.1 Publicación de la convocatoria
El Comité Técnico Nacional del INAES aprobará las convocatorias, las cuales se publicarán en el sitio www. gob.mx/inaes, en las Delegaciones del INAES y Delegaciones Federales de la Sedesol, así como en los medios de difusión que éste determine.
4.2.2.2.2 Recepción de solicitudes
I. Pre-registro de solicitudes
Los OSSE y OSSE de ahorro y crédito y las INPROFES podrán ingresar al sitio www.gob.mx/inaes y/o acudir a las Delegaciones del INAES, únicamente en las fechas establecidas en la convocatoria, para pre-registrar la solicitud que corresponda al tipo de apoyo (Anexo 7A y 7B) y, una vez capturada la totalidad de la información requerida, se generará un comprobante de pre-registro en el que se define una cita para acudir a la respectiva Delegación del INAES para registrar la solicitud de apoyo.
En el pre-registro de solicitudes las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo social, podrán verificar si cuentan con registro en el en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE).
El INAES recolectará el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS) si así lo especifica la Convocatoria correspondiente. En caso de no contar con registro en el SIFODE, la persona solicitante deberá acudir a la Delegación Federal del INAES que le corresponda para la recolección del CUIS.
El resultado de la evaluación de la información socioeconómica captada en el CUIS no será criterio de elegibilidad para esta modalidad, y en caso de que las personas integrantes del OSSE, en su figura de grupo social, ya se encuentren registradas en el SIFODE, no será necesario recolectar nuevamente el CUIS.
En el caso de la DGOP, las personas que integran el grupo social, de no contar con el registro de CUIS en SIFODE, deberá acudir a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado para la captura del CUIS por parte de personal autorizado y estar en condiciones de participar, en la modalidad correspondiente en la convocatoria abierta o en una posterior.
En la convocatoria específica se establecerá si es requisito o no contar con la CUIS.
En el caso de los apoyos para Banca Social, la información capturada en el Anexo 7B "Solicitud de Apoyo en Efectivo para Banca Social" apartado III denominado "Información del apoyo que solicita" estructura financiera, monto solicitado, monto que aportará el solicitante, monto de la inversión total, porcentajes de aportación tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá ser modificada posteriormente; en caso de requerirse modificaciones en alguno de los demás apartados de ésta, el OSSE de ahorro y crédito deberá solicitarlo ante la Delegación que corresponda, mediante escrito libre fundado y motivado, firmado por la persona designada como representante legal del OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido o representante social del OSSE conformado en grupo social correspondiente.
II. Registro definitivo de solicitudes y entrega de documentación.
La persona designada como representante social o legal del OSSE u OSSE de ahorro y crédito deberá acudir a la Delegación del INAES respectiva el día y hora que corresponda a su cita para confirmar el registro de su solicitud, previamente capturada durante la etapa de pre-registro, con una identificación oficial, original y copia del comprobante de pre-registro, solicitud de apoyo impresa (Anexo 7A) y estudio o propuesta de inversión para el caso de apoyos en efectivo para la implementación de proyectos productivos nuevos y para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA), asimismo para las señaladas en el numeral 4.2.2.2 y, en el caso de los apoyos para Banca Social, solicitud de apoyo impresa (Anexo 7B) y el documento técnico que corresponda según la modalidad y submodalidad de apoyo de que se trate, impreso con firma original en cada una de sus páginas de la persona designada como representante legal del OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido o representante social del grupo social correspondiente, así como los requisitos para solicitar el apoyo respectivo, conforme a las presentes Reglas de Operación y en los términos de las convocatorias que corresponda y los documentos que se indican en los numerales 3.4 de las presentes Reglas, según corresponda, y en términos de lo que se señale en las convocatorias.
Unicamente se otorgará el registro definitivo de solicitudes a los OSSE y OSSE de ahorro y crédito que entreguen la documentación señalada anteriormente al momento de su cita
II.2 Apoyos o aportaciones para el Desarrollo de Capacidades.
La persona designada como representante social o legal del OSSE o INPROFES deberá acudir a la Delegación del INAES respectiva, el día y hora que corresponda a su cita dentro del plazo que se indique, con una identificación oficial, el comprobante de pre-registro y los documentos que se indican en los numerales II.1, II.2 y II.3 de las presentes Reglas, según corresponda, y en términos de lo que se señale en las convocatorias de apoyos o aportaciones para el Desarrollo de Capacidades Modalidades II.1, II.2 y II.3 para hacer el registro definitivo de la solicitud de apoyo.
Cuando se trate de INPROFES la solicitud podrá ser presentada por el apoderado o apoderado del o representante legal.
Unicamente se registrarán las solicitudes que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en la convocatoria correspondiente.
4.2.2.2.3. Evaluación de solicitudes
I. Validación en campo
Consiste en una visita que realizan las Delegaciones del INAES, y que también podrán realizar terceras personas autorizadas por éste para constatar:
I.1 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos y para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA)
a) La existencia de las personas asociadas o integrantes del OSSE que solicita el apoyo.
b) Que la solicitud de apoyo responda a su iniciativa y se tenga conocimiento del desarrollo del proyecto.
c) De ser el caso, la existencia de los activos que serán utilizados en la operación del proyecto productivo, adicionales a los solicitados al INAES, y sus condiciones de uso.
d) El INAES con base en el planteamiento del proyecto definirá si previo, durante o posterior a la validación normativa y evaluación técnica realizará dicha (s) visita (s) al OSSE solicitante. Esta (s) contarán con categoría de criterio definitorio y su resultado será validación en campo positiva o negativa.
Para las aportaciones a INPROFES
a) Asimismo, la Delegación podrá realizar visitas a la INPROFES solicitante, en caso de que lo considere necesario para verificar que cuenta con los elementos para desarrollar las actividades a que se obligaría con el INAES.
b) El INAES con base en el planteamiento de la propuesta de trabajo definirá si previo, durante o posterior a la validación normativa y evaluación técnica realizará dicha (s) visita (s) al OSSE o a la INPROFES según corresponda. Esta (s) contará c)
c) Con categoría de criterio definitorio y su resultado será validación en campo positiva o negativa.
Se practicarán las visitas que sean necesarias para validar en campo lo anterior.
I.2. Apoyos para Banca Social
Podrá ser realizada por las Delegaciones del INAES y/o por la Coordinación General de Finanzas Populares, según se indique en la convocatoria respectiva.
Si el apoyo es solicitado por un OSSE de ahorro y crédito legalmente constituido, consistirá en consultar su estatus regulatorio o categoría en la página oficial del Organismo de Supervisión Auxiliar que corresponda, el cual deberá coincidir con lo registrado en la solicitud de apoyo. En caso de que exista discrepancia entre el registro que guarda el Organismo de Supervisión Auxiliar y el documento que en su caso presentó el OSSE de ahorro y crédito en la etapa de registro definitivo, para efecto de la validación en campo, podrá tomarse como válido el documento expedido por el Organismo que corresponda, en el que se acredite la situación más reciente del solicitante.
Se realizará visita de campo en el caso de apoyos solicitados por OSSE de ahorro y crédito que no cuenten con Organismo de Supervisión Auxiliar. Esta verificación podrá ser realizada por las Delegaciones del INAES y/o la Coordinación General de Finanzas Populares.
El resultado de esta etapa será validación en campo positiva o negativa. Las solicitudes con validación en campo positiva serán sometidas a la etapa de validación normativa.
II. Validación Normativa y Evaluación técnica
Este proceso consiste en realizar la validación normativa y evaluación técnica de la solicitud de apoyo y/o aportación.
II.1. Validación Normativa
Consiste en la validación que realizan las Delegaciones del INAES, en torno a la información de los documentos proporcionados por los OSSE, OSSE de ahorro y crédito e INPROFES solicitantes de apoyo o aportación, según sea el caso, en relación con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, así como en los términos de la convocatoria correspondiente. En el caso de los apoyos en efectivo para la implementación de proyectos productivos nuevos y para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA), podrán apoyarse en evaluadoras o evaluadores externos, autorizados por el INAES.
El resultado de esta validación será positivo o negativo.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de evaluación técnica.
Si durante la validación normativa, resulta faltante de información o con inconsistencia en la presentación de requisitos, el INAES, a través de la Delegación respectiva, notificará por escrito y por única vez dicha situación al OSSE, OSSE de ahorro y crédito o INPROFES solicitante a efecto de que éste, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación, subsane la omisión o inconsistencia respectiva.
II.2. Evaluación técnica.
La evaluación técnica, será realizada conforme en los criterios de evaluación que el INAES ha establecido para tal efecto, publicados en el sitio www.gob.mx/inaes y culmina en el resultado positivo o negativo.
a) Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos modalidad 1.3. y Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA). Modalidades: 1.4.1. y 1.4.2. Consiste en el análisis y evaluación de aspectos técnicos, de mercado y financieros, que realizan las Delegaciones del INAES, en su caso, apoyadas por evaluadoras o evaluadores externos, al estudio de inversión presentado por el OSSE solicitante de apoyo, con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto productivo.
b) Apoyos INTEGRA por componente de inversión (Modalidad 1.4.3.): Consiste en el análisis y evaluación de la situación actual, justificación e información específica del componente considerando los aspectos técnicos, de mercado y financieros, que realizan las Delegaciones del INAES, a la propuesta de inversión presentada por los OSSE solicitantes de apoyo. En el caso de garantía líquida, se analizará y evaluará también la congruencia de las características de la garantía con las características del crédito, a fin de determinar la viabilidad del apoyo del Programa.
c) Apoyos para el Desarrollo de Capacidades Modalidades II.1, II.2 y II.3 Consiste en el análisis y evaluación que realizan las Delegaciones del INAES a la propuesta de trabajo, considerando los criterios que el INAES establezca para tal efecto.
d) Apoyos para Banca Social: Consiste en el análisis y evaluación que realiza la Coordinación General de Finanzas Populares y/o las Delegaciones del INAES, según se indique en la convocatoria respectiva a los documentos técnicos y demás documentación presentada por el OSSE de ahorro y crédito, en la cual sustenta la solicitud de apoyo, conforme a lo señalado en el Anexo 10 de las presentes Reglas de Operación.
El resultado será evaluación técnica positiva o negativa. Las solicitudes con evaluación técnica positiva serán sometidas a la autorización del Comité Técnico Regional o Nacional, según corresponda; siempre y cuando ya cuente con validación en campo positiva, y en su caso, se haya realizado la visita de campo respectiva.
III. Autorización de solicitudes
La autorización de los apoyos o aportaciones estará sujeta a la suficiencia presupuestal existente y a la autorización del Comité Técnico respectivo; las solicitudes de apoyo que por falta de suficiencia presupuestal no sean autorizadas, podrán ser consideradas por el INAES posteriormente, en caso de que se generen disponibilidades durante el ejercicio fiscal, para ser sometidas a la autorización del Comité Técnico que corresponda, conforme a lo siguiente:
III.1. Comités Técnicos Regionales del INAES
Los Comités Técnicos Regionales del INAES autorizarán las solicitudes correspondientes a los siguientes apoyos:
I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos
I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA)
1.4.1 Desarrollo y consolidación de proyectos productivos en operación
1.4.3.1. Por componentes de inversión maquinaria, equipo, equipo de transporte y/o herramientas.
1.4.3.2. Por componente de inversión capital de trabajo.
b) Apoyos en efectivo para el Desarrollo de Capacidades:
II.2. Desarrollo organizativo y empresarial.
II.3. Desarrollo Comercial.
III.2. Comité Técnico Nacional del INAES
El Comité Técnico Nacional del INAES autorizará los siguientes apoyos o aportaciones:
a) Apoyos para Banca Social.
Todas las modalidades de apoyo.
b) I.4. Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA)
1.4.2. Vinculación de proyectos productivos en redes o cadenas de valor.
1.4.3.3. Por componente de inversión garantía líquida.
c) Apoyos para el Desarrollo de Capacidades:
I.2. Aportaciones en efectivo que otorga el INAES a INPROFES para procesos de incubación de proyectos productivos.
II.1 Procesos de aceleración y fortalecimiento de OSSE.
El resultado de esta etapa será solicitud autorizada o no autorizada, en ambos casos la publicación de estos resultados en estrados de las Delegaciones será realizada en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de sesión del Comité. Las solicitudes autorizadas serán sometidas a la etapa de formalización.
Las solicitudes de apoyo que por falta de suficiencia presupuestal no sean autorizadas, podrán ser consideradas por el INAES posteriormente, en caso de que se generen disponibilidades durante el ejercicio fiscal, para ser sometidas a la autorización del Comité Técnico que corresponda, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el Comité Técnico Nacional.
Si durante el proceso de atención de apoyos o aportaciones, la solicitud resulta positiva en todas sus etapas, continuará hasta su autorización, la cual estará sujeta a la existencia de suficiencia presupuestal.
Por el contrario al obtener en cualquier etapa del proceso de atención de apoyos o aportaciones en efectivo, un resultado negativo, la solicitud será descartada y el OSSE, OSSE de ahorro y crédito o INPROFES solicitante de apoyo o aportación será notificado (a) mediante la publicación de los resultados de la convocatoria, en los estrados de la Delegación del INAES en que fue presentada la solicitud de apoyo.
La notificación de los resultados de la convocatoria surtirá efectos a los dos días hábiles posteriores a la publicación de dichos resultados en estrados y estará visible en ellos durante quince días hábiles, a partir de que surta efectos dicha notificación.
Para el caso de solicitudes de apoyos para el Desarrollo de Capacidades Modalidades II.1, II.2 y II.3 que involucren acciones en más de una entidad federativa, la Delegación del INAES, que comunicará al OSSE o INPROFES solicitante el resultado de su solicitud, será aquella en la que haya registrado su solicitud.
4.2.2.2.4. Formalización del instrumento para la entrega del apoyo
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efecto la notificación de los resultados de cada convocatoria, el OSSE, OSSE de ahorro y crédito beneficiario o INPROFES, deberá acudir a la Delegación del INAES correspondiente, con los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, registros y/o cualesquier otro documento similar, que sea necesario para la implementación de proyectos productivos nuevos o propuesta, así como original para cotejo y copia simple del documento estado de cuenta y/o contrato de apertura de cuenta con CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), en el caso de que la dispersión del recurso o aportación así lo requiera, el cual deberá estar a nombre del OSSE, OSSE de ahorro y crédito o INPROFES o, en su caso, a nombre de cuando menos dos integrantes del OSSE que firmen mancomunadamente, siendo uno de ellos el Representante Social. Los OSSE que hayan manifestado en el registro definitivo, que aportarían recursos en efectivo deberán acreditarlo de acuerdo a los Términos de Referencia correspondientes, para formalizar la entrega del apoyo. Para los OSSE y OSSE de ahorro y crédito
conformados en grupos sociales nuevos deberán presentar el R.F.C. de la persona designada como representante social, alineado a la actividad del negocio. De lo contrario, la autorización quedará sin efectos.
Asimismo, los OSSE que de manera voluntaria decidan adherirse al ECA, deberán entregar debidamente llenados y firmados por el representante legal o social, según corresponda, el "Formato de Adhesión al Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA)" mismo que corresponde al anexo 12 de las Reglas de Operación vigentes, acompañado del "Modelo de Calendario de Capitalización del ECA". Ambos serán proporcionados por la Delegación del INAES en la que se presentó la solicitud de apoyo.
En el caso de los apoyos en efectivo para solicitudes de Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos y para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA) y para Banca Social, el plazo se podrá ampliar máximo 30 días hábiles adicionales, siempre y cuando no se rebase el término del año fiscal, y el OSSE solicitante lo realice dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efecto la notificación de los resultados de cada convocatoria.
a) Para el caso de apoyos en efectivo para la implementación de proyectos productivos nuevos y para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA), acredite mediante la entrega de los documentos de trámite respectivos que está gestionando todos o alguno de los documentos que sean necesario para la ejecución y operación del proyecto.
b) Para el caso de Banca Social, comunique por escrito a la Delegación del INAES, que ha iniciado el trámite de apertura de la cuenta correspondiente para recibir el apoyo autorizado.
El Comité Técnico correspondiente podrá otorgar un plazo adicional cuando por razones ajenas al solicitante los plazos señalados previamente no fueran suficientes, la ampliación de dicho plazo deberá ser solicitada previa al vencimiento de los 30 días hábiles antes señalados. Este plazo no podrá rebasar el término del año fiscal.
La formalización de los términos y condiciones a que se sujetará el apoyo o aportación se realizará mediante la firma del instrumento jurídico correspondiente (Anexo 8A) Modelo de Instrumento Jurídico, el cual deberá adaptarse a las características específicas del apoyo o aportación que se otorgue y procederá dentro de los 20 días hábiles siguientes al plazo de 10 días hábiles señalado en el primer párrafo de esta regla, o en caso de haberse otorgado el plazo adicional de 30 días que alude el párrafo anterior, dentro de éste; en ambos casos, la firma del instrumento procederá una vez que el INAES reciba la documentación que señala esta regla.
La dispersión de recursos en efectivo podrá realizarse a través de la TESOFE abonando a las cuentas con CLABE; del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) y/o L@Red de la Gente; o mediante giro telegráfico por medio de Telecomunicaciones de México (TELECOMM) o mediante pago automático a cuentas de la banca comercial por dispersión bancaria; conforme a lo estipulado en el Lineamiento del Comité Técnico Nacional, mismo que podrá consultar en la siguiente liga: http://www.gob.mx/inaes/doctos/pdf/LineamientosCTN/Lineamiento%20Dispersion.pdf
Para el caso de los OSSE y conformados en grupos sociales a los que se les autorice un apoyo en efectivo para la implementación de proyectos productivos nuevos el monto total deberá dispersarse máximo en dos ministraciones, conforme a la naturaleza del proyecto y conceptos de inversión programados.
Para el caso de los OSSE a los que se les autorice un apoyo en efectivo para el desarrollo de capacidades, el monto total deberá dispersarse en una ministración, para el caso de INPROFES la aportación se entregará mínimo en dos ministraciones.
4.2.2.2.5. Modificación de instrumentos jurídicos
Los instrumentos jurídicos que celebre el INAES para el otorgamiento de apoyos, podrán modificarse bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando los beneficiarios o las INPROFES, dentro del plazo general que obedece a 10 días hábiles o ampliado, 30 días hábiles en caso de que éste se haya autorizado, para comprobar la correcta aplicación de recursos, soliciten al Instituto, en la Delegación que formalizó la entrega del apoyo, por escrito y por causas ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y documentadas, la ampliación del o los plazos pactados en los respectivos convenios de concertación.
En este caso no se podrá autorizar un plazo máximo de 90 días hábiles para acreditar la correcta aplicación de la totalidad del apoyo.
b) Cuando los beneficiarios, en su modalidad de Grupos Sociales, se constituyan en OSSE legalmente constituidos y transfieran a éstos los derechos y obligaciones contraídos originalmente por los integrantes de dichos Grupos Sociales.
c) Por causas ajenas o de fuerza mayor no imputable a los beneficiarios o a las INPROFES, debidamente
acreditada y documentada, que haga imposible el cumplimiento de los instrumentos jurídicos, previa devolución del recurso público federal que en su caso, no haya sido aplicado.
d) Por acuerdo de las partes que intervienen en el instrumento jurídico, y que conste por escrito, previa devolución del recurso federal que no haya sido aplicado conforme a los fines autorizados.
En los casos señalados en los incisos c) y d) del criterio que antecede, la modificación del instrumento jurídico, conllevará la terminación anticipada del mismo.
4.2.2.2.6. Comprobación de los apoyos otorgados
Procedimiento para la comprobación de los apoyos o aportaciones en efectivo otorgados a través del INAES.
Los OSSE, o las INPROFES, según corresponda, realizarán ante la Delegación del INAES la comprobación de la correcta aplicación de los recursos correspondientes a los apoyos o aportaciones recibidas, mediante la entrega de los documentos o comprobantes fiscales que la acrediten, en un plazo general de hasta 30 días hábiles, por ministración, contados a partir del día siguiente al de la entrega de los recursos, dicho plazo podrá ampliarse siempre y cuando exista la evidencia de que el incumplimiento no es imputable al beneficiario.
En el caso de los apoyos para el Desarrollo de capacidades cuyos programas, trámites, servicios o planes, y/o entrega del documento comprobatorio según corresponda tengan una duración mayor a los 20 días hábiles, el plazo de comprobación surtirá efecto a partir de la fecha de su conclusión.
Las INPROFES realizarán la comprobación que se refiere en el párrafo anterior en un plazo de hasta 20 días hábiles después de finalizar cada módulo o etapa del proceso de incubación de proyectos productivos o de cada etapa del proceso de aceleración y fortalecimiento de OSSE.
Para el caso de los apoyos para Banca Social se considerará una ministración única, por lo que el plazo de comprobación de la correcta aplicación de los recursos será de hasta 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la suscripción del instrumento jurídico celebrado; dicho plazo podrá ampliarse siempre y cuando exista la evidencia de que el incumplimiento no es imputable al beneficiario.
La Delegación del INAES, recibirá en copia simple y original para cotejo, los documentos que se exhiban para acreditar la correcta aplicación de los recursos correspondientes a los apoyos o aportaciones, y verificará que correspondan a los conceptos y fines autorizados. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y, en su caso, los rendimientos que se hubieran generado serán reintegrados a la TESOFE.
La Delegación del INAES o terceros autorizados por éste podrán realizar una visita de campo para constatar la existencia de los bienes adquiridos o la realización de las acciones para las que se otorgó el apoyo o la aportación. El INAES podrá otorgar plazos excepcionales para cumplir la obligación de acreditar la correcta aplicación de recursos, cuando existan eventualidades justificadas y documentadas que impidan temporalmente cumplir dicha obligación.
El INAES notificará el dictamen de correcta o incorrecta aplicación de recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su emisión. La mecánica de ejecución de este procedimiento, se detalla en los Lineamientos emitidos por el Comité Técnico Nacional, difundidos en el sitio www.gob.mx/inaes
4.2.2.2.7. Seguimiento
Con la finalidad de medir y/o verificar los resultados obtenidos con el apoyo o aportación otorgada e independientemente de la visita, que en su caso, se practique para validar en campo la solicitud de apoyo, el INAES a través de las Delegaciones o bien por los terceros autorizados por éste, podrá realizar a los OSSE, OSSE de ahorro y crédito y las INPROFES las visitas que considere necesarias antes, durante y posterior al otorgamiento del apoyo
4.2.2.3. Proceso para el otorgamiento de apoyos en especie.
4.2.2.3.1. Apoyos en especie para el Desarrollo de Capacidades
I. El INAES llevará a cabo la organización, promoción y/o realización de los apoyos en especie.
II. Las propuestas y presupuesto para los apoyos en especie serán presentadas por la Unidad Administrativa competente, para autorización del Comité Técnico respectivo.
III. El monto del apoyo se establecerá conforme al presupuesto que para cada evento, programa o acción autorice el Comité Técnico respectivo.
IV. Los apoyos en especie para el Desarrollo de Capacidades autorizados por los Comités Técnicos se ceñirán, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normativa aplicable en la materia.
V. La Unidad Administrativa del INAES responsable de la promoción, organización y/o realización del apoyo en especie emitirá los criterios de selección y participación de OSSE beneficiario para la asistencia al evento, programa o acción respectivo.
VI. Las Delegaciones del INAES realizarán la selección y autorización de los OSSE beneficiarios para su participación en el evento, programa o acción respectiva, conforme a los criterios de selección y participación que emita la Unidad Administrativa correspondiente.
VII. Las Delegaciones del INAES comunicarán la invitación directa a los OSSE beneficiarios que cumplan lo aplicable en las presentes Reglas de Operación así como lo establecido en los criterios de selección y participación respectivos.
VIII. Las Delegaciones deberán integrar el padrón de beneficiarios con la información que requiera la Coordinación General de Planeación y Evaluación, a través del sistema informático establecido para ello.
IX. Previo al otorgamiento del apoyo en especie, de la información que se encuentre en los expedientes, las Delegaciones del INAES remitirán a la Unidad Administrativa del INAES responsable de la promoción, organización y/o realización del apoyo en especie, copia simple de la identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, antes IFE, pasaporte vigente o cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional) de las personas socias o integrantes del OSSE participantes en el evento, programa o acción correspondiente.
X. Las Delegaciones del INAES serán responsables de actualizar la información y documentación que se encuentra en los expedientes de los OSSE beneficiarios del apoyo en especie.
XI. Las propuestas y presupuestos respectivos para el otorgamiento de apoyos en especie, estarán sujetas a la autorización del Comité Técnico correspondiente y a la suficiencia presupuestal.
XII. Los apoyos en especie propuestos por las Delegaciones del INAES, serán autorizados por los Comités Técnicos Regionales, mientras que los propuestos por las Coordinaciones Generales del INAES, serán autorizados por el Comité Técnico Nacional.
XIII. La comprobación de los recursos que se apliquen para el otorgamiento de apoyos en especie se hará conforme a las disposiciones institucionales correspondientes.
XIV. Los OSSE beneficiarios de este tipo de apoyo deberán firmar la documentación que acredite haber recibido el apoyo en especie correspondiente.
4.2.2.3.2. Apoyos en especie para Banca Social.
La autorización de los apoyos estará sujeta a la suficiencia presupuestal.
En el caso de los apoyos en especie para Banca Social, el presupuesto y la propuesta del evento serán presentados por la Coordinación General de Finanzas Populares, para autorización del Comité Técnico Nacional.
La Coordinación General de Finanzas Populares efectuará la requisición y participará en el procedimiento para la (s) contratación (es) de los bienes y servicios respectivos en el marco de la normatividad aplicable en la materia.
Los apoyos en especie se podrán otorgar por dos vías: invitación directa o por Convocatoria.
Invitación directa: cuando el apoyo en especie se otorgue a OSSE de ahorro y crédito registrados ante algún Organismo de Supervisión Auxiliar que corresponda conforme al marco regulatorio aplicable, las Delegaciones del INAES y/o la Coordinación General de Finanzas Populares emitirán una invitación directa para que dichos OSSE de ahorro y crédito participen en el evento respectivo.
Convocatoria: cuando el apoyo en especie se otorgue a OSSE de ahorro y crédito que no se encuentren registrados ante algún Organismo de Supervisión Auxiliar, la Coordinación General de Finanzas Populares someterá a autorización del Comité Técnico Nacional la convocatoria correspondiente y el proceso de atención de las solicitudes que se reciban en el marco de ésta, se realizará conforme a lo siguiente:
I. Recepción de solicitudes
I.1. Pre-registro de solicitudes
Durante el periodo de pre-registro que se establezca en las Convocatorias respectivas, los OSSE de ahorro y crédito que no se encuentren registrados ante algún Organismo de Supervisión Auxiliar podrán ingresar al sitio www.gob.mx/inaes y/o acudir a la Delegación del INAES correspondiente para pre-registrar la solicitud que corresponda al tipo de apoyo (Anexo 7C Solicitud de Apoyo en Especie para Banca Social, de
las presentes reglas) y, una vez capturada la totalidad de la información requerida, se generará un comprobante de pre-registro en el que se define una cita para acudir a la Delegación del INAES respectiva para registrar la solicitud de apoyo.
I.2. Registro definitivo de solicitudes y entrega de documentación
La persona designada como representante social del OSSE de ahorro y crédito deberá acudir a la Delegación del INAES respectiva, el día que corresponda a su cita, con una identificación oficial, original y copia del comprobante de pre-registro y los requisitos para solicitar el apoyo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes y la Convocatoria respectiva, para hacer el registro definitivo de la solicitud de apoyo.
Unicamente se otorgará el registro definitivo de solicitudes a los OSSE de ahorro y crédito que entreguen la documentación señalada anteriormente al momento de su cita.
I.3. Evaluación de solicitudes
I.3.1. Validación en campo
Será realizada por la Delegación del INAES que corresponda.
Se realizará visita de campo, para verificar la congruencia con lo manifestado en los documentos que se presentaron con la solicitud de apoyo respectiva.
El resultado de esta etapa será validación en campo positiva o negativa.
I.3.2. Validación Normativa
Consiste en la validación que realizan las Delegaciones del INAES, en torno a la procedencia de la información y documentos proporcionados por los OSSE de ahorro y crédito solicitantes del apoyo en especie, en relación con los requisitos indicados en las presentes reglas, así como en los términos de la Convocatoria correspondiente.
El resultado de esta validación será positivo o negativo.
Si durante la validación normativa resulta faltante de información o con inconsistencia en la presentación de requisitos, el INAES, a través de la Delegación respectiva, notificará por única vez dicha situación al OSSE de ahorro y crédito solicitante a efecto de que éste, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación, subsane la omisión o inconsistencia respectiva.
I.3.3. Evaluación Técnica
Consiste en el análisis y evaluación que realiza la Coordinación General de Finanzas Populares y/o las Delegaciones del INAES, según se indique en la Convocatoria respectiva, a la documentación presentada por el OSSE de ahorro y crédito, en la cual sustenta la solicitud de apoyo.
El resultado de esta evaluación técnica será positivo o negativo. Las solicitudes con evaluación técnica positiva pasarán a la etapa de autorización.
I.4. Autorización de solicitudes
La autorización de las solicitudes de apoyos en especie estará sujeta a la propuesta de apoyo en especie, al presupuesto autorizado para la realización del evento de que se trate, así como a la autorización de solicitudes por parte del Comité Técnico Nacional.
El resultado de esta etapa será solicitud autorizada o no autorizada, en ambos casos la publicación de estos resultados será hecha en estrados de las Delegaciones y será realizada en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de sesión del Comité.
Los OSSE de ahorro y crédito cuyas solicitudes sean autorizadas, serán notificados por escrito a través de la Delegación del INAES que corresponda. En dicha notificación se indicará la información detallada del evento de capacitación al que deberán asistir en razón de su solicitud, con cuyo acuse de recibo se tendrá por formalizada la entrega del apoyo.
Las solicitudes de apoyo en especie que obtengan resultado negativo en alguna de las etapas del proceso de atención serán descartadas y el OSSE de ahorro y crédito solicitante del apoyo será notificado mediante la publicación de los resultados de la Convocatoria en los estrados de la Delegación del INAES en que fue presentada la solicitud de apoyo. Las notificaciones en estrados de las Delegaciones surtirán efectos a los dos días hábiles posteriores a la fecha de publicación en estrados y estarán visibles en ellos durante quince días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación respectiva.
I.5. Comprobación
La comprobación de los recursos que se apliquen para el otorgamiento de apoyos en especie a través de invitación directa o mediante convocatoria estará a cargo de la Coordinación General de Finanzas Populares por lo que la documentación comprobatoria correspondiente estará a nombre del INAES, excepto los recursos que, en su caso, el Programa erogue por concepto de traslado en efectivo mediante transporte terrestre y/o aéreo de los participantes a un evento, los cuales deberán ser solicitados por los OSSE de ahorro y crédito beneficiarios de este tipo de apoyo en las Delegaciones del INAES y, de ser autorizados, deberán ser comprobados por éstos con la documentación comprobatoria a nombre del OSSE de ahorro y crédito beneficiario en la Delegación del INAES que corresponda.
La documentación comprobatoria que presente el OSSE de ahorro y crédito beneficiario deberá cumplir con las siguientes características:
1) Que corresponda al periodo de realización del evento.
2) Que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sea expedido a nombre del OSSE de ahorro y crédito beneficiario.
El plazo de comprobación será de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la conclusión del evento a comprobar.
Asimismo, los OSSE de ahorro y crédito beneficiarios de apoyos en especie para Banca Social deberán firmar la documentación que acredite haber recibido el apoyo correspondiente.
Para efectos de control interno, el INAES expedirá los manuales de procedimientos correspondientes, que en ningún caso podrán establecer obligaciones o requisitos adicionales a los señalados en las presentes Reglas de Operación.
4.2.2.4. Incumplimiento
Cuando exista duplicidad o simulación respecto a los apoyos o aportaciones del INAES y/o incumplimiento a los instrumentos jurídicos celebrados con éste, o las INPROFES dejen de ajustarse a alguno de los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación, se cancelará o suspenderá el otorgamiento de dichos apoyos o aportaciones y se ejercerán las acciones administrativas y legales conducentes. En estos casos los OSSE beneficiarios y las INPROFES no recibirán los apoyos o aportaciones; el resto de los apoyos o aportaciones o; de ser el caso, otros nuevos, y las INPROFES no podrán participar en la gestión de recursos; lo anterior, hasta que se cumpla o se demuestre haber cumplido la totalidad de las obligaciones o compromisos correspondientes.
Cuando el INAES identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, se requerirá a los OSSE beneficiarios y/o a las INPROFES, el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como el entero de los rendimientos que se hubiesen generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal de dicho requerimiento.
En caso de que el INAES haya acreditado que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, los OSSE beneficiarios y las INPROFES no podrán ser sujetos de apoyo o de aportaciones, respectivamente, de ninguno de los Programas a cargo del INAES durante los próximos 3 años.
En los casos en que los OSSE beneficiarios y/o las INPROFES no hayan podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, deberán acreditar ante el INAES dicha circunstancia y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciban la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
4.2.2.5. Relación de consultoras y consultores externos al servicio de los OSSE
El INAES difundirá en el sitio www.gob.mx/inaes, una relación de las y los consultores (as) externos que acrediten contar con los conocimientos para apoyar a los OSSE en la elaboración de sus proyectos productivos; en dicha relación se indicarán las áreas del conocimiento de las y los consultores (as) externos y sus datos de contacto. Las bases que las personas interesadas podrán consultar para ser incorporados a dicha relación serán publicadas en el sitio web de referencia.
Los servicios de las y los consultores (as) externos serán brindados por éstos a los OSSE solicitantes de apoyo que voluntariamente lo requieran. En ningún caso existirá entre las y los consultores (as) y la Secretaría de Desarrollo Social, o entre dichas personas consultoras y el INAES, relación de carácter laboral, civil o de
cualquier otra naturaleza.
Sólo se podrán otorgar hasta 15 apoyos para el pago de la elaboración del estudio de inversión por ejercicio fiscal.
No podrá ser la misma persona quien elabora el estudio de inversión y quien preste la capacitación, asistencia técnica y puesta en marcha del proyecto solicitado.
4.2.2.6. Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA)
El ECA es una estrategia del INAES para favorecer la inclusión financiera de los OSSE beneficiarios de apoyos para proyectos productivos, quienes podrán capitalizar los recursos generados por su proyecto apoyado por el INAES, preferentemente con OSSE de ahorro y crédito de la Banca Social autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, creando un vínculo con la población objetivo que atiende este Instituto, con lo que se promueve la educación financiera y se fomenta la mezcla de recursos.
Unicamente los OSSE beneficiarios de los apoyos I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos y I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA), en las submodalidades I.4.1. Desarrollo y consolidación de proyectos productivos en operación y I.4.2. Vinculación de proyectos productivos en redes o cadenas de valor, deberán en su solicitud de apoyo manifestar su interés por adherirse al ECA.
La población beneficiaria que se adhiera de manera voluntaria al ECA y que estén al corriente de la capitalización podrá gozar del criterio de priorización para la asignación de recursos y recibir los apoyos adicionales que para cada caso en particular se prevén en las diversas modalidades y submodalidades de apoyo que contemplan las presentes Reglas de Operación.
Los OSSE beneficiarios del PFES que opten por adherirse al ECA podrán capitalizar como mínimo un 20% y un máximo del 100% del total del apoyo autorizado y serán ellos mismos quienes decidan, la calendarización de su capitalización, así como el tipo de cuenta que más se ajuste a sus intereses y necesidades, es decir, de ahorro, a plazo o retirables en días preestablecidos, etc.
El apoyo que, en su caso, otorgue el Programa al OSSE beneficiario en razón de su solicitud, no implica un adeudo con el INAES, toda vez que el recurso entregado deberá considerarse como propio una vez que se haya realizado la correcta comprobación del mismo recurso; por tanto, la capitalización que decida realizar en cualquier entidad financiera no constituye pago alguno al INAES, por ende no es causa de incumplimiento ante éste.
En el Anexo 11 de las presentes Reglas de Operación se describe la mecánica operativa del ECA.
4.3 Gastos de Operación
Para el caso de la DGOP, el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa del Programa, podrán destinar recursos de hasta el 7.50% del presupuesto asignado al Programa.
Para el caso del INAES, el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa y gestores del Programa, podrán destinar recursos de hasta el 5% del presupuesto asignado al Programa.
4.4 Registro de Operaciones
4.4.1 Avances Físico-Financieros
DGOP
Las Instancias Ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, la información relativa a los avances físicos y financieros de los proyectos o acciones bajo su responsabilidad. La Delegación Federal de la SEDESOL en el estado deberá registrar en el SIIPSO la información recibida de la Instancia Ejecutora a más tardar los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, contados a partir de la fecha en que la reciba, así mismo deberá registrar lo correspondiente a los Gastos de Operación, ejecutados por la misma.
En el caso de que la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, detecte información faltante o la documentación no se encuentre completa, informará a las instancias ejecutoras por escrito quienes deberán presentar la documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente.
INAES
La Coordinación General de Planeación y Evaluación del INAES, en el ámbito de sus atribuciones remitirán a las áreas correspondientes de la Secretaría de Desarrollo Social, la información sobre el presupuesto ejercido aportado a INPROFES o entregado a los OSSE beneficiarios a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas reglas de operación, a efecto de que se integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Es responsabilidad de la Coordinación General de Planeación y Evaluación del INAES concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
4.4.2 Recursos no Devengados
DGOP
Las Instancias Ejecutoras de las modalidades de apoyo operadas por la DGOP deberán realizar el reintegro del recurso federal otorgado no devengado o destinado a otros fines diferentes a los autorizados, a la TESOFE, con las cargas financieras generadas, en el término de 15 días naturales siguientes a la notificación del oficio de requerimiento, por parte de la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, sin que la fecha del reintegro rebase el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Dentro del mismo plazo, la Instancia Ejecutora entregará copia de dicho reintegro con las cargas financieras generadas a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado para su registro.
INAES
Los apoyos se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a la o el beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad ante el Comité Técnico Nacional o los Comités Técnicos Regionales, antes del 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición de la o el beneficiario.
Los recursos previstos para otorgar apoyos que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio y conforme a la normativa aplicable para un mejor cumplimiento del objetivo del Programa.
4.4.3 Cierre de Ejercicio
DGOP
La Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, con la información recibida de las instancias ejecutoras, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Seguimiento (DGS) en impreso y medios electrónicos. La DGS verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
5. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, la evaluación externa considerada en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el INAES y/o la DGOP conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS de manera conjunta con el INAES y la DGOP.
La DGEMPS y las Unidades Responsables del Programa publicarán los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través de los portales
www.gob.mx/sedesol y www.gob.mx/inaes.
6. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 19 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por DGOP y el INAES. Este último los cargará en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: http://www.gob.mx/inaes.gob.mx
7. Seguimiento
El INAES y la DGOP deberán realizar un ejercicio de Seguimiento Físico y Operativo de los apoyos, entregados por el Programa, cuya metodología deberá ser elaborada en apego al mecanismo que para tales efectos emita la DGEMPS, quien, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento en el ámbito de su competencia, establecerá las directrices para la validación de dicha metodología, previo a su aplicación en campo y revisará el informe final del ejercicio, analizando su consistencia metodológica y sus resultados.
Para efectos del ejercicio de Seguimiento Físico y Operativo será la DGEMPS en su carácter de coordinadora quien definirá las directrices para la metodología de dicho ejercicio y analizará los resultados obtenidos.
En el caso de las modalidades a cargo de la DGOP, para la integración de informes institucionales la Dirección General de Seguimiento llevará a cabo el seguimiento al ejercicio a los recursos asignados tanto a nivel central como en las Delegaciones. Asimismo, acordará con la DGOP su participación en las acciones de seguimiento a proyectos en las entidades federativas.
7.1 Control y Auditoría
Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de las obras, proyectos o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que las Unidades Responsables del Programa y las Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas serán responsables de supervisar y verificar el avance y la correcta terminación y entrega de las obras, proyectos y/o acciones, así como de la solicitar la comprobación documental del gasto ejercido debidamente certificada, en los plazos establecidos en las Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo. Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes Instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la Auditoría Superior de la Federación; por el Organo Interno de Control en la SEDESOL; por la Tesorería de la Federación (TESOFE), y Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar las auditorías, revisiones o visitas de inspección de acuerdo a los programas anuales de auditorías o en el caso que juzgue pertinente; Asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas por dichas instancias fiscalizadoras, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará, con base en lo anterior, si suspende o limita la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Las Instancias Fiscalizadoras podrán verificar que los recursos asignados para cumplir con los objetivos y la cobertura establecida en la Cruzada contra el Hambre hayan sido ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como evaluar los procesos establecidos, con un enfoque preventivo y correctivo, con la finalidad de apoyar en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y en la mejora y calidad de los trámites y servicios, objeto de las presentes Reglas de Operación.
8. Transparencia
La información relativa a las obligaciones de transparencia sobre todo acto que derive del ejercicio de las facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable para las unidades responsables, se publicará y se mantendrá actualizada en los términos que establezca la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La información que entreguen las y los beneficiarios al INAES y que comprendan hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para terceros, sólo podrá ser entregable por el INAES a éstos siempre que medie la autorización expresa del titular de dicha información.
8.1. Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones Federales de la SEDESOL y del INAES en los estados, así como en la Normateca de la SEDESOL http://www.normateca.sedesol.gob.mx/, www.gob.mx/sedesol así como en la página electrónica www.gob.mx/inaes
Las Delegaciones Federales de SEDESOL y del INAES en los estados en coordinación con la DGOP y el INAES, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar y las comunidades beneficiadas.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a este Programa deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
8.2. Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, solamente aplica para el caso de la modalidad de apoyos para proyectos productivos.
El programa deberá sujetarse a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social vigentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (Anexo 20) de las presentes reglas de operación).
En la solicitud de apoyo que presenten los interesados en recibir los apoyos se deberán indicar las personas físicas que, de autorizarse la solicitud, conformarán el Comité de Contraloría Social. Las acciones en materia de contraloría social serán ajenas a cualquier partido u organización política, así como a aspectos o fines particulares, partidistas o político-electorales.
8.3. Procesos para la integración del Sistema de Focalización de Desarrollo, del Padrón Unico de Beneficiarios y del Sistema de Información Social Georreferenciada
8.3.1 Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE)
El SIFODE se integra a partir de la información socioeconómica de las personas y hogares para la determinación de universos potenciales de atención. La focalización mediante el SIFODE será de uso obligatorio para aquellos programas que entregan apoyos a personas u hogares.
8.3.1.1. Recolección e Integración de información socioeconómica
El Programa realizará la recolección de información socioeconómica de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para los Procesos de Recolección de Información Socioeconómica y Captura.
La información socioeconómica será recolectada de manera electrónica mediante el Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS) considerando a todos los miembros que integren el hogar encuestado.
Dicha recolección será llevada a cabo por el personal que el Programa haya designado para tal efecto y que se encuentre previamente acreditado por la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.
Previo a la captura de nuevos CUIS, el Programa deberá consultar la información disponible en el SIFODE para utilizarla, o en su caso, actualizarla.
La información recolectada será integrada al SIFODE siempre y cuando cumpla con los criterios de calidad de datos establecidos en los Lineamientos de Integración, Uso y Compartición de Información
Socioeconómica del SIFODE.
Dado que la Clave Unica de Registro de Población (CURP) es la llave de intercambio de información entre las dependencias del Gobierno Federal se deberá solicitar a la potencial persona beneficiaria que la muestre al momento del llenado del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la presentación física de esta clave sea condicionante para la aplicación del cuestionario y, en su caso, tampoco para la incorporación ni para el otorgamiento de los apoyos del Programa.
8.3.1.2. Evaluación de información socioeconómica
La determinación de los universos potenciales de atención de los Programas que focalizan personas u hogares, se realizará exclusivamente en el SIFODE mediante la evaluación de la elegibilidad de las personas u hogares con base en:
· La metodología para la medición multidimensional de la pobreza establecida por el CONEVAL, de acuerdo a los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y
· El cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado 3.4 Criterios y requisitos.
8.3.2 Conformación del padrón del Programa
El Programa conformará su(s) padrón(es) de beneficiarios a partir de los datos que refieran a las personas beneficiarias y los apoyos que les fueron entregados de acuerdo al tipo de beneficiario:
Actores Sociales. Los padrones conformados por el Programa deberán identificar a quién, qué, cómo, cuándo y dónde se otorgaron los beneficios, así como su importe y/o conceptos.
8.3.3 Padrón Unico de Beneficiarios (PUB)
El Padrón Unico de Beneficiarios (PUB) es una base de datos integrada a partir de los padrones de personas, actores sociales y poblaciones beneficiarias de los Programas.
8.3.3.1 Integración de Padrones al PUB
El Programa deberá integrar su(s) padrón(es) al PUB de acuerdo a los Lineamientos para la Integración del Padrón Unico de Beneficiarios que la SEDESOL emite para tal efecto disponibles en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471303&fecha=09/02/2017
La DGGPB en su calidad de enlace operativo de la SEDESOL ante el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas gubernamentales (SIIPP-G), integrará y registrará en el SIIPP-G, el Padrón de Beneficiarios de apoyos del Programa presupuestario S017, a partir de la información proporcionada por las UARs para el PUB y de conformidad con lo establecido en el Decreto de creación del SIIPP-G y su Manual de Operación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016 y 29 de junio de 2011, respectivamente.
8.3.3.2 Análisis de Padrones
Con la finalidad de promover la transparencia en la operación de Programa e identificar complementariedades y sinergias en el otorgamiento de apoyos, la DGGPB realizará un análisis de los padrones integrados al PUB una vez al año y/o a solicitud del Programa.
8.3.4 Sistema de Información Social Georreferenciada (SISGE)
El SISGE es un sistema geográfico que integra información georreferenciada de infraestructura social, cobertura de los programas e información censal, así como los catálogos correspondientes a entidades, municipios y localidades para su visualización, consulta y análisis desde un contexto geográfico.
El SISGE está disponible en: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge
8.3.4.1 Domicilio geográfico
El domicilio geográfico registrado en los padrones de beneficiarios del Programa, así como el establecido en el CUIS, deberá regirse bajo lo establecido en la estructura de datos de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI.
La Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos podrá ser consultada a través de la página de internet: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades referidos en la Norma, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Unico de Claves de Areas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL) vigente, el cual podrá consultarse en la documentación del apartado de Catálogo de Localidades del módulo de seguimiento histórico de localidades en: http://
sisge.sedesol.gob.mx/sisge/
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el CENFEMUL, el Programa se deberá apegar al procedimiento de actualización permanente del catálogo de claves de entidades federativas, municipios y localidades del INEGI, para lo cual podrá contactar a la persona responsable del procedimiento de actualización del catálogo en la Delegación SEDESOL correspondiente, o bien con la DGGPB.
Los datos generales de los responsables del procedimiento de actualización de localidades en las delegaciones de SEDESOL se podrán ser consultados en: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/Descargas/N4/AnexoV.pdf
La documentación que indica el procedimiento de actualización permanente del CENFEMUL, podrá consultarse en la documentación del módulo de seguimiento histórico de localidades, en: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/
El Programa deberá considerar que aquellas localidades levantadas en el último evento censal pudieran sufrir cambios en su clave geográfica, lo que representa modificaciones en su información censal. Las localidades que cambien de clave por adscripción a nuevos municipios, cambio de municipio o cambio de entidad, así como aquellas localidades declaradas como bajas, inexistentes, tapias o ruinas, no serán incluidas en la actualización mensual del CENFEMUL o en su caso, serán publicadas con la clave actualizada.
8.4 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos de este Programa sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Locales y/o Federales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
Con estas acciones se preservan los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; se refrenda el compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, asimismo se previenen e inhiben las conductas que deriven en delitos o sanciones administrativas.
9. Perspectiva de Género
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la Perspectiva de Género con el propósito de contribuir a que las mujeres accedan a sus derechos sociales y se beneficien de manera igualitaria del mismo, privilegiando en su caso la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en el desarrollo económico, social y en la toma de decisiones en los procesos de desarrollo del Programa y en general, en los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
10. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, migrantes, adultos mayores, afrodescendientes y de los pueblos indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Asimismo, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dicte medidas precautorias o cautelares a favor de determinada persona o grupos de personas, o emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes reglas de operación.
11. Casos de Emergencia o Desastre
Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas beneficiarias, el Programa deberá elaborar un protocolo para casos de emergencia o desastre, que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1. Establecer la ampliación de plazos de entrega de los apoyos.
2. Establecer la documentación alternativa de identificación (que establezca la instancia competente, INE, Relaciones Exteriores, etc.) por parte de las personas beneficiarias, con la finalidad de que puedan recibir los apoyos otorgados por el Programa.
3. Establecer canales de comunicación con la finalidad de informar a las personas beneficiarias, el procedimiento de entrega de apoyos o dudas acerca de la operación y continuidad del Programa.
4. Establecer los casos en los que podrá suspenderse la comprobación de la corresponsabilidad; sujeto a la definición o aprobación de la SHCP.
5. Establecer mecanismos de colaboración con otras instituciones con la finalidad de generar sinergias de apoyo a los beneficiarios del Programa.
6. Establecer los mecanismos para activar, desactivar y difundir las acciones del protocolo.
El protocolo se pondrá en marcha en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre que emita la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, por instrucción del Titular de la SEDESOL a raíz de una emergencia o desastre.
En caso de emergencia o desastre, será responsabilidad de la UR integrar un expediente sobre las acciones realizadas conforme al protocolo.
12. Quejas, denuncias y solicitudes de información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra de las y los servidores públicos de la SEDESOL, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
12.1 Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las oficinas que ocupa el Organo Interno de Control en la SEDESOL o en el Organo Interno de Control en el INAES a través de:
a) Organo Interno de Control en la SEDESOL:
Para recepción de quejas y denuncias Teléfono: 5328-5000, Ext. 51508
Larga distancia sin costo: 01-800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@sedesol.gob.mx
Página Web: www.gob.mx/sedesol, Ruta: Inicio-SEDESOLâContactoâDenuncia contra servidores públicos-opciones para realizar tu trámite-En Línea-Realiza tu queja o denuncia en línea aquí.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, México
b) Organo Interno de Control en el INAES.
Para recepción de quejas y denuncias Teléfono: (01 55) 2636 4389
Correo electrónico: quejas@inaes.gob.mx.
Página web: http://www.gob.mx/sfp
Domicilio: Avenida Patriotismo Número 711, edificio B, piso 1, Colonia San Juan, Código Postal 03730, Demarcación Benito Juárez, México, Ciudad de México.
c) Sistema Integral de Quejas Ciudadanas (SIDEC) Información, quejas y denuncias
c.1) En la Secretaría de la Función Pública
Ciudad de México y Area Metropolitana:
Teléfono: (0155) 2000-3000 Ext. 2164
Larga distancia sin costo: 01-800-3862-466
De Estados Unidos 01-800-4752-393
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, México.
c.2) Delegaciones Federales de la SEDESOL y Delegaciones del INAES en las entidades federativas, a través del BUZON colocado para tal efecto
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página www.cofemer.gob.mx, con la Homoclave: Sedesol-13-001
12.2 Solicitudes de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Area de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) SEDESOL: Area de Atención Ciudadana
Teléfonos: 5141-7972 o 5141â7974
Larga distancia sin costo: 01-800-007-3705
Correo electrónico: demandasocial@sedesol.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Demarcación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, México
b) INAES: Unidad de Transparencia
Teléfonos: 2636 - 4100 ext. 5102
Correo electrónico: transparencia@inaes.gob.mx
Domicilio: Avenida Patriotismo No. 711 edificio B, colonia San Juan, Demarcación Benito Juárez, Código Postal 03730, Ciudad de México, México
c) Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, a través del Area de Atención Ciudadana.
ANEXO 1
GLOSARIO
Aceleración y fortalecimiento: es un proceso enfocado a generar y aumentar rapidez en la ejecución de las actividades más importantes para fortalecer y hacer crecer una empresa y/o para la integración de cadenas productivas y esquemas de colaboración y asociación empresarial.
Abarca la intervención en áreas administrativas, productivas, comerciales, de mercadotecnia, organizativas ente otras que se perfilan como vitales para incrementar la competitividad y/o impulsar el crecimiento acelerado de un OSSE. Este proceso consiste de máximo tres etapas (Diagnóstico y diseño del modelo de intervención; Implementación capacitación, asesorías y acompañamiento entre otras; e Innovación y vinculación). Aplica a aquellos proyectos productivos en operación apoyados por el (INAES) Programa de Fomento a la Economía Social.
Activos productivos: son los bienes que el proyecto productivo utilizará de manera continua en el curso normal de su operación, deben ser físicamente tangibles y tener una vida útil de por lo menos mayor un año o a un ciclo normal de operaciones, o bien ser permanentes, tales como edificaciones y maquinaria.
Actor Social: Unidad conformada por un individuo, grupo, organizaciones o instituciones con un fin común que interactúan en la sociedad y que, por iniciativa propia, coordinan o ejecutan acciones y propuestas que
contribuyen a fortalecer el desarrollo social.
Aforo: Monto máximo del crédito expresado en porcentaje.
Aportaciones en especie: Se refiere a las aportaciones de las personas beneficiarias para complementar los apoyos para su proyecto, éstas pueden ser: maquinaria, infraestructura, equipo, etc.
Apoyos complementarios: Son los dirigidos a la adquisición de bienes y/o servicios que buscan desarrollar y/o consolidar un proyecto productivo, de forma tal que se contribuya al mejoramiento de sus procesos. Dichos bienes y/o servicios son distintos a los que integran el proyecto con el que se genera la complementariedad.
Asistencia técnica: Actividades que llevan a cabo especialistas, mediante las cuales se fomenta el desarrollo de habilidades técnicas, con el fin de resolver problemas, productivos, administrativos, contables, financieros, fiscales, de organización y/o de mercado que afectan la adecuada operación del proyecto.
Banca Social: Conjunto de sociedades financieras cuyo propósito es fomentar el ahorro popular y expandir el acceso a los servicios financieros en sus comunidades, contribuyendo al financiamiento de las actividades productivas del Sector Social, propiciando el bienestar de sus miembros y el desarrollo local sobre la base del esfuerzo colectivo que por su situación se han visto excluidas de los esquemas de crédito de la banca comercial.
Cadena de valor: Conjunto de actividades vinculadas con la producción, selección, empaque, trasformación, distribución y/o comercialización de un producto o servicio (eslabones). Se considerará que el proyecto de un OSSE se vincula a una Cadena de valor cuando a través de la actividad productiva del mismo, se apropia o participa en otro eslabón de la Cadena, adicional al que ya está realizando
Capacitación: Proceso de desarrollo de capacidades que se realiza en el corto plazo, utilizando un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual se contribuye a la adquisición de conocimientos y habilidades para el adecuado desempeño de una actividad empresarial.
Capital de Trabajo: Recursos para materias primas, insumos, pago de servicios necesarios que han de usarse para la producción de un bien, la prestación de un servicio y/o la comercialización de un producto.
Categoría: Clasificación otorgada por el Organismo de Supervisión Auxiliar respectivo, a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operación básico, según el resultado obtenido en la evaluación semestral y de conformidad con lo establecido en el marco regulatorio correspondiente.
CENFEMUL: Catálogo Unico de Claves de Claves de Areas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades.
CLABE: Clave Bancaria Estandarizada, de 18 dígitos.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comité de Validación Central: Organo Colegiado de decisión central para los asuntos relacionados a los apoyos otorgados por la DGOP.
Comité de Validación Estatal: Organo Colegiado de decisión estatal para los asuntos relacionados a los apoyos otorgados por la DGOP
Comité Técnico Nacional: Organo técnico colegiado, auxiliar para la operación de los apoyos del INAES y autorización de los apoyos señalados en las presentes Reglas de Operación; está integrado por funcionariado del INAES señalados en el artículo 13, del Acuerdo de organización y funcionamiento interno, y funciona de conformidad con éste, las presentes Reglas de Operación y su Manual de Operación.
Comités Técnicos Regionales: Organos técnicos colegiados auxiliares para la operación de los apoyos del INAES y autorización de los apoyos señalados en las presentes Reglas de Operación; están integrados por funcionariado del INAES señalado en el artículo 14, del Acuerdo de organización y funcionamiento interno; funcionan de acuerdo con éste, las presentes Reglas de Operación y su Manual de Operación.
Conceptos de inversión: son los bienes específicos considerados para la ejecución de un proyecto productivo.
Concurrencia: Se presenta cuando alguna persona física o moral aparece como solicitante o beneficiario en el cruce referido en el numeral 3.7.4 de las presentes Reglas de Operación.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Constancia de formulación de proyectos: documento oficial que avala la conclusión y acreditación, por parte del grupo social, del Proceso de Formulación de Proyectos; es emitido por la Institución de Educación Media Superior o Superior que impartió dicho proceso, aplicable en la modalidad de apoyos para desarrollo de iniciativas productivas de la DGOP.
Consolidación de proyectos productivos.- Son el conjunto de acciones jurídicas, contables, fiscales, administrativas, empresariales, tecnológicas, de sistemas y procesos objeto de apoyo u aportación con la finalidad de fortalecer e incrementar la producción, productividad, la competitividad y la sustentabilidad de la empresa social, la inclusión productiva y financiera, así como la visibilización de la economía social y solidaria, a través de los tipos de apoyo y modalidades siguientes: Apoyos en efectivo para proyectos productivos (INTEGRA); Apoyos para el desarrollo de capacidades, apoyos para el desarrollo organizativo, empresarial y comercial, así como aportaciones en efectivo a INPROFES; y Apoyos para la Banca Social.
Consultoría: Servicio profesional dirigido a definir y atender problemas y/o necesidades de los OSSE y OSSE de ahorro y crédito solicitantes de apoyo, analizando las causas que los provocan a partir de un diagnóstico y proyectando acciones correctivas a implementar. Puede ser en el ámbito técnico, organizativo, empresarial y/o comercial.
Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiarias que, de manera organizada, permite verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenios de Concertación: Convenios celebrados por el Ejecutivo Federal a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con las representaciones de los OSSE conformados grupos sociales, las organizaciones de personas productoras o con particulares con interés en participar en los programas sociales.
Convenio de Ejecución: Instrumento jurídico, mediante el cual la Delegación Federal de la SEDESOL en el estado, otorga recursos federales a las Instancias Ejecutoras, para que a su vez éstas, los hagan llegar a los Grupos Sociales, para el desarrollo de Proyectos Productivos, a través de éste se adquieren derechos y obligaciones para el desarrollo eficaz de su objeto. Aplicable en la modalidad de apoyos para proyectos productivos nuevos que otorga la DGOP.
Cotizaciones: Documento de carácter informativo emitido por un proveedor o prestador de servicios, con el objeto de establecer un valor de referencia en la compra-venta de productos o servicios.
Criterio territorial: Es el conjunto de elementos o variables sociales y económicas que, por su semejanza, delimitan un área geográfica específica.
Cuestionario Unico de Actores Sociales (CUAS): Instrumento de recolección de información en el que se registran los apoyos otorgados a actores sociales para integrarse al Padrón Unico de Beneficiarios.
Cuestionario Complementario: Instrumento de recolección, adicional al CUIS/CUOS/CUAS, que capta información específica que el programa requiere para determinar la elegibilidad de las personas susceptibles de recibir apoyos, así como conocer características socioeconómicas adicionales del hogar, sus integrantes, vivienda, localidades u organizaciones.
Cuestionario Unico de Información Socioeconómica (CUIS): Instrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos de la persona beneficiaria de los padrones de personas, así como para la evaluación de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios de selección de los programas sociales.
Cuestionario Unico de Obras y Servicios (CUOS): Instrumento de recolección de información en el que se registran los apoyos entregados a través de obras de infraestructura o servicios, en los que se ejercieron recursos públicos en áreas de atención social, para integrarse al Padrón Unico de Beneficiarios.
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
Derechos Humanos: Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.
Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales
DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.
DGOP: Dirección General de Opciones Productivas
DGS: Dirección General de Seguimiento
Dictamen: Es la resolución final para determinar la elegibilidad de los proyectos a ser apoyados, es facultad exclusiva del Comité de Validación Estatal y del Comité de Validación Central.
Discriminación: cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
Duplicidad.- cuando los integrantes o socios de los OSSE hayan recibido apoyos en efectivo para proyectos productivos, en el presente o los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, y dichos apoyos no sean complementarios.
ECA: El Esquema de Capitalización de Apoyos es un mecanismo de ahorro que permite a los OSSE beneficiarios del Programa acceder y hacer uso de los servicios financieros, favoreciendo con ello su inclusión financiera, mediante la capitalización de los recursos generados por su proyecto productivo apoyado por el PFES, con la finalidad de incrementar el patrimonio del OSSE, ya sea mediante la compra de activos, obtención de liquidez, o bien que sus ahorros puedan considerarse una garantía para recibir un crédito que permita a través de la mezcla de recursos mantener, fortalecer o hacer crecer su proyecto.
El mecanismo de ahorro puede ser realizado en cualquiera de los OSSE de ahorro y crédito (Banca Social), o bien en entidades financieras de la Banca de Desarrollo, de la Banca Comercial o en cualquier otra entidad financiera que conforme a su regulación esté autorizada para captar ahorro; lo anterior, en los términos de las presentes Reglas de Operación.
Enfoque basado en Derechos Humanos: Se centra en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. Este enfoque a menudo requiere un análisis de las normas de género, de las diferentes formas de discriminación y de los desequilibrios de poder a fin de garantizar que las intervenciones lleguen a los segmentos más marginados de la población.
Educación financiera: Se refiere a las acciones para que la población adquiera aptitudes, habilidades y conocimientos para estar en posibilidad de efectuar un correcto manejo y planeación de sus finanzas personales, así como para evaluar la oferta de productos y servicios financieros; tomar decisiones acordes a sus intereses; elegir productos que se ajusten a sus necesidades, y comprender los derechos y obligaciones asociados a la contratación de estos servicios.
Estatus regulatorio: Situación que guarda un OSSE de ahorro y crédito ante el organismo regulatorio y/o de supervisión auxiliar, según corresponda, conforme a lo señalado en el marco regulatorio aplicable en la materia.
Estudio de inversión: Documento en el que se plasman y analizan los aspectos técnicos, de mercado y financieros de un proyecto productivo; establece los requerimientos de inversión para su ejecución y operación, y se determina su viabilidad técnica, comercial y financiera. Permite al INAES tomar una decisión respecto del otorgamiento del apoyo. El estudio de inversión se presentará conforme a los Términos de Referencia que establezca el INAES en el sitio www.gob.mx/inaes, acompañado de la documentación que se señala en los mismos.
Estudio de mercado: Documento que analiza la viabilidad de que el bien o servicio, presente o futuro, pueda colocarse en un mercado determinado en el volumen y precio adecuado para generar una utilidad. Incluye elementos como análisis de la competencia, tendencias de compra y preferencias del mercado meta.
Estudio técnico especializado: Obra o trabajo en el que uno o más especialistas estudian y/o determinan un asunto o aspecto. Algunos estudios técnicos especializados pueden ser: dasonómico, edafológico, bromatológico, fitopatológico, control biológico de plagas, epidemiológico, de impacto ambiental, de manejo de desechos peligrosos, entre otros. Para fines de estas Reglas, este tipo de estudios no incluye los de inversión, diagnósticos organizativos o empresariales, ni los de mercado.
Estrategia Territorial: Es la priorización de localidades, regiones o zonas productivas con base en su
vocación, susceptibles de ser apoyados por INAES a efecto de focalizar los apoyos, buscando potencializar los recursos.
Evaluadora o evaluador externo: Entidad o persona física externa a SEDESOL con capacidad y experiencia para evaluar proyectos productivos, en aspectos técnicos, operativos, económicos, comerciales, financieros y administrativos; así como para emitir una opinión técnica, con las observaciones que, en su caso, se consideren pertinentes.
Expediente técnico: es el conjunto de documentos entregados por los grupos sociales beneficiarios a la Delegación Federal de SEDESOL en el estado, para realizar la gestión del proyecto productivo.
Extensionismo: Para el caso del Programa es el proceso mediante el cual se brinda asesoría y capacitación a los grupos u organizaciones sociales en la identificación, gestión y operación de proyectos productivos.
Fines autorizados: En general, son los bienes, insumos y/o servicios propios del subsector económico a que corresponde una solicitud de apoyo y conforme a los cuales las personas beneficiarias del Programa deben aplicar los recursos provenientes de éste.
FND: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
FONAES: Programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, con base en el cual el INAES otorgó apoyos hasta el ejercicio fiscal 2013.
Fondo de Administración de Riesgo Crediticio: Instrumento que puede ser operado por uno o varios OSSE de ahorro y crédito, que permite reducir los riesgos en la colocación de créditos para actividades productivas, orientado a facilitar el acceso al crédito para las socias y socios de escasos recursos o condiciones de vulnerabilidad, actividades productivas e inversiones con lenta recuperación inicial, entre otras.
Formación por competencias. Proceso de desarrollo que enfatiza la transferencia de habilidades y capacidades aplicadas a distintas circunstancias y adaptables al cambio, para la especialización en las diferentes actividades económicas.
Garantía líquida: Recurso para respaldar de manera complementaria un crédito que los OSSE gestionen ante una entidad financiera regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Garantía líquida requerida en la gestión de líneas de crédito: Recurso que otorga el INAES para que los OSSE de ahorro y crédito respalden una o varias líneas de crédito que descuentan con fuentes de financiamiento externas para dispersar a través de créditos para actividades productivas de sus integrantes.
Giras e intercambios de experiencias: Visita(s) a lugares, proyectos, empresas u organizaciones que cuentan con experiencias, instalaciones y/o procesos, entre otros, cuyo conocimiento considere útil un OSSE para su desarrollo organizativo y empresarial. El intercambio promueve la retroalimentación horizontal de experiencias entre distintos actores en un área específica y puede favorecer el interés para la réplica de experiencias similares.
Grupo social: conjunto de personas físicas que se unen y obligan solidariamente en torno de una actividad económica o financiera común, aceptando los fines, principios, valores y prácticas del sector social de la economía; su existencia debe constar en acta por escrito.
Hogar: Conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.
Identificación oficial: Documento emitido por autoridad administrativa competente, que acredite la ciudadanía mexicana (credencial para votar con fotografía vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional, cédula profesional).
Idea de Negocio: es la identificación de una oportunidad de negocio factible de realizarse en un futuro próximo.
INAES: Instituto Nacional de la Economía Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
Incubación de proyectos productivos: Proceso de hasta dos etapas (preincubación e incubación) a través de talleres o de sesiones de trabajo en grupo, mediante el cual se forman capacidades empresariales y se desarrollan ideas para el desarrollo de proyectos productivos.
Inclusión financiera: Es el acceso y uso de servicios financieros bajo una regulación apropiada que
garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras de todos los segmentos de la población.
Iniciativas productivas: es la identificación, a partir de la experiencia productiva individual de los integrantes del OSSE, de la posibilidad de transitar de actividades productivas aisladas y/o esporádicas y/o de autoconsumo, hacia la producción de un bien o servicio, de manera organizada, sistemática y orientada a satisfacer una necesidad del mercado.
INPROFES: Instancias para la promoción y fomento de la economía social, que mediante la realización de acciones o programas de trabajo en beneficio de los OSSE contribuyan al logro de los objetivos y estrategias institucionales. Dichas instancias pueden ser:
· Institutos, dependencias o entidades de los distintos órdenes de gobierno;
· Instituciones públicas o privadas de Educación Media Superior o Superior, de investigación y de capacitación;
· Organizaciones de la sociedad civil (reguladas por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil)
Para participar en las convocatorias que señalan estas Reglas de Operación, las INPROFES deberán cumplir los requisitos que en ellas se establecen.
Inversión diferida: Activos intangibles cuyo valor reside en los derechos que su posesión confiere a la persona propietaria. No posee propiedades físicas y se realiza con el propósito de usarse durante su vida útil en las operaciones normales del proyecto productivo. A manera de ejemplo, incluye gastos de constitución legal, de marcas, patentes, estudios, capacitación, puesta en marcha.
Inversión fija: Bienes muebles e inmuebles, físicamente tangibles, que han de usarse durante más de un año en la operación propia del proyecto productivo. A manera de ejemplo, incluye obra civil, maquinaria, equipo, equipo de transporte, etc.
LESS: Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.
LGDS: Ley General de Desarrollo Social
Línea de bienestar: es el valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos y permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano: Documento de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la SEDESOL que estandariza los procesos de programación presupuestación, operación, seguimiento y rendición de cuentas de los recursos aplicados a través de los Programas de Desarrollo Social y Humano, Contiene criterios adicionales a los establecidos en las Reglas de Operación del Programa. Estos Lineamientos son dictaminados por el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la SEDESOL, no implican costos de cumplimiento para la población objetivo ni para las personas beneficiarias del Programa y están disponibles para su consulta en la página electrónica de la Normateca Interna de la SEDESOL: http://normatecainterna.SEDESOL.gob.mx.
Localidad: De acuerdo con el Marco Geo estadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Medios: Conjunto de instrumentos y activos productivos que contribuyan al desarrollo de un proyecto productivo.
Nivel de Operación: Segmentación de los OSSE de ahorro y crédito de acuerdo al monto de sus activos conforme al marco regulatorio aplicable en la materia.
Organismo de Supervisión Auxiliar: El organismo encargado de ejercer la supervisión auxiliar sobre los OSSE de ahorro y crédito, conforme al marco regulatorio aplicable en la materia.
Orientación vocacional: Apoyo en especie destinado a proveer los elementos necesarios para identificar las habilidades y destrezas de las personas integrantes del OSSE, para detonar el potencial en su actividad económica.
OSSE: Organismos del Sector Social de la Economía, que adoptan la forma de grupos sociales o de figuras jurídicas legalmente constituidas, de acuerdo a la LESS, y que se establecen en el catálogo que difunda el INAES en el sitio www.gob.mx/inaes
OSSE de ahorro y crédito: Organismos del Sector Social de la Economía que prestan servicios financieros a sus integrantes dentro del marco regulatorio que les es aplicable y bajo el contexto de sanas prácticas financieras.
PAE: Programa Anual de Evaluación.
Pasivos: Deudas o compromisos financieros adquiridos por la persona solicitante con anterioridad a la solicitud o recepción del apoyo.
Plan de Trabajo para Garantías Líquidas para OSSE de ahorro y crédito: Documento en el que el OSSE de ahorro y crédito presenta información sobre su capacidad y propuesta para operar líneas de crédito y en consecuencia, su requerimiento de garantías líquidas.
Población Beneficiaria (personas y grupos beneficiarios): Población objetivo que recibe apoyos por parte del Programa, una vez reunidos los criterios de elegibilidad, requisitos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Población en Pobreza: Es aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
Poblaciones Beneficiarias en Areas de Atención Social: Grupos de personas que se benefician con las obras o acciones de infraestructura social y de servicios de proyectos concluidos.
Población en situación de vulnerabilidad: Personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e intervención del Gobierno para lograr su bienestar.
Pobreza Multidimensional: es una serie de carencias definidas en múltiples dominios, los cuales están directamente asociados a la forma en que se conciben las condiciones de vida mínima o aceptable para garantizar un nivel de vida digno para todos y cada uno de los miembros de una sociedad. En México toma en consideración tres dominios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el del contexto territorial.
Prestadores de Servicio Social: Estudiantes y profesionistas que ejecutan un trabajo de carácter temporal para cumplir con su obligación social, en apoyo a las labores del Programa de Fomento a la Economía Social.
Producción Social de Vivienda Asistida: La producción social de vivienda es aquella que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil mezclando recursos y procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones. Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 2006.
Programa: Programa de Fomento a la Economía Social.
Programa de Trabajo: Es el documento en el que las Instituciones de Educación Media Superior o Superior, proponen las acciones específicas que realizarán con los grupos sociales para otorgar los apoyos en especie de la modalidad Apoyos para el Desarrollo de Iniciativas Productivas otorgados por la DGOP.
Programa de trabajo para OSSE de ahorro y crédito: Documento que justifica y describe las características y ejecución de un servicio profesional cuya contratación se prevé realizar mediante los apoyos para Banca Social, el cual debe ser presentado conforme a los Términos de Referencia que establezca el INAES en el sitio www.gob.mx/inaes
Propuesta de inversión: Documento que justifica y describe las características del componente de inversión para el que se solicita el apoyo, así como los beneficios esperados. La propuesta de inversión se presentará conforme a los Términos de Referencia que establezca el INAES en el sitio www.gob.mx/inaes, acompañada de la documentación que se señale en los mismos.
Propuesta de trabajo: Documento que justifica y describe las características de la actividad o servicio para el que se solicita el apoyo, así como los beneficios esperados. La propuesta de trabajo se presentará conforme a los Términos de Referencia que establezca el INAES.
Proyecto de Fondo de Administración de Riesgo Crediticio para OSSE de ahorro y crédito: Documento que describe el diseño y operación del fondo de Administración de Riesgo Crediticio al que el OSSE de ahorro y crédito prevé destinar los recursos del apoyo para Banca Social de la submodalidad denominada Apoyo para implementar mecanismos que disminuyan los riesgos en la colocación de créditos para actividades productivas en un fondo de administración de riesgo crediticio. No aplica para fideicomisos constituidos o por constituir, el cual debe ser presentado conforme a los Términos de Referencia que establezca el INAES en el sitio www.gob.mx/inaes
Proyecto especial: Son las iniciativas productivas de los OSSE localizados en los municipios definidos en la convocatoria respectiva que cuenten con proyectos estratégicos, o estrategias territoriales, o por vocación productiva, que cumplen las características, los criterios y requisitos que les sean aplicables de los apoyos I.3 Apoyos para la implementación de proyectos productivos nuevos y I.4 Apoyos para la consolidación de proyectos productivos en operación (INTEGRA).
Proyecto estratégico: Aquel que permite resolver una problemática de tipo social y económico, propiciando el uso y aprovechamiento sustentable y competitivo de los recursos del territorio a través de una actividad económica ejecutada por un OSSE, para que en el mediano y largo plazo contribuya al bienestar de una localidad, región o zona determinada.
Proyecto estratégico financiero para OSSE de ahorro y crédito: Documento en el que los OSSE de ahorro y crédito reflejan cuál será su estrategia en el mediano plazo (de 3 a 5 años) en materia de crecimiento, cobertura, desarrollo de mercados, competitividad y viabilidad social, económica y financiera, o bien, el establecimiento de redes de servicios financieros. Dicho proyecto incluye un listado de los requerimientos de inversión para la instrumentación del mismo y debe ser presentado conforme a los Términos de Referencia que establezca el INAES en el sitio www.gob.mx/inaes.
Proyecto productivo: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de producir bienes u ofrecer servicios, capaces de satisfacer determinadas necesidades en el marco del sector social de la economía.
Proyecto Productivo Nuevo: Es una idea de negocio o la iniciativa productiva de un OSSE que, aún no produce ni comercializa los bienes y/o servicios suficientes para generar ganancias que le permitan reinvertir en el mismo.
Proyecto Productivo en Operación: Es el proyecto productivo de un OSSE solicitante de Apoyos en efectivo para el Desarrollo y consolidación de proyectos productivos en operación o para la Vinculación de proyectos productivos en redes o cadenas de valor, plasmada en el Estudio de Inversión elaborado conforme a los términos de referencia, que a la fecha de inicio de su gestión y autorización en su caso, produce y/o comercializa los bienes y/o servicios necesarios y requeridos de manera insuficiente o parcial por un segmento de la población consumidora.
PUB: Padrón Unico de Beneficiarios. Base de datos que contiene la información de todos los padrones de beneficiarios de todos los Programas de Desarrollo Social.
Puesta en marcha: Proceso para el establecimiento e inicio de operaciones de un proyecto productivo, se lleva a cabo según lo considerado en el estudio de inversión o en el proyecto simplificado.
Red: Vínculo establecido por un Organismo del Sector Social de la Economía (OSSE), con uno o más