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DOF: 29/12/2017
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018. (Continúa en la Séptima Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 182, 183, 190 fracción I, III y IV y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, 31 y 35 así como los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 26, 32 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que, igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta 4. "México Próspero", establece también el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", el cual está soportado por 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de
riesgo; y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, igualmente establece que se "requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales";
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece que "El gran desafío nolo del campo sino de la economía nacional es elevar la productividad, lo que implica enfrentar los obstáculos al crecimiento con una estrategia integral y teniendo claro que el objetivo es cambiar el rostro del campo con una nueva visión de productividad y seguridad alimentaria";
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario dispone también que el "nuevo enfoque de la política de fomento está basado en la focalización de los recursos, considerando el impacto en el incremento de la productividad, la estratificación de los productores de acuerdo a su potencial productivo y comercial, las ramas de actividad, así como la condición hídrica";
Que por su parte, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes"; y que los recursos gubernamentales destinados al Sector Agroalimentario sean utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, considerando que los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros enfrentan limitaciones debido a una inadecuada productividad en sus unidades de producción, y que dicha producción, se lleva a cabo en un entorno de baja inversión y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Que la atención a los pequeños productores del sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable";
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que "La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia";
Que de conformidad con los artículos 30, 31 y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y en los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 26, 32 y 37 se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales y en el Anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2018, incluye el Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018
CONTENIDO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Del Objeto del Programa
Capítulo II. Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I. Del Componente Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
Capítulo II. Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios
Capítulo III. Del Componente Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
Capítulo IV. Del Componente El Campo en Nuestras Manos
Capítulo V. Del Componente Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Capítulo VI. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Capítulo VII. Del Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café
Capítulo VIII. Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Capítulo IX. Del Componente Proyectos Productivos (FAPPA)
Capítulo X. Del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
Capítulo XI. Del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
TÍTULO III Mecánica Operativa
Capítulo Único. Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV Disposiciones Complementarias
Capítulo I. De los derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II. Prohibiciones y excusas de los servidores públicos
Capítulo III. Proyectos estratégicos
Capítulo IV. Procedimientos e instancias de recepción de quejas y denuncias
Capítulo V. Solicitud de la información
 
Capítulo VI. De las causas de incumplimiento y las sanciones aplicables.
Capítulo VII. De la Igualdad de Género
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "IPASSA") y para PRODEZA
Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Anexo VI Tabla de Priorización de Proyectos del Componente El Campo en Nuestras Manos
Anexo VII Listado de Paquetes Tipo para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos
Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas
Anexo X Disposiciones Para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Anexo XI Esquema operativo de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT)
Anexo XII Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes
Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA.
Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso
Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR.
Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para la Implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
Anexo XXI Convenio Tipo para Formalizar Compromisos en Proyectos de Producción Primaria y Valor Agregado
Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA)
 
Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto
Anexo XXV Guion Único para la Integración de Expedientes
Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA)
Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor
Anexo XXVIII Carta responsiva de elección de proveedores
Anexo XXIX Acta entrega recepción y uso adecuado del apoyo recibido
Anexo XXX Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo XXXI Formatos de Ejecución del Componente El Campo en Nuestras Manos para proyectos de producción primaria y agregación de valor
Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes:
I.     Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
II.    Atención a Siniestros Agropecuarios
III.    Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
IV.   El Campo en Nuestras Manos
V.    Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
VI.   Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
VII.  PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café
VIII.  Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF).
IX.   Proyectos Productivos (FAPPA)
X.    Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
XI.   Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
El programa y sus componentes incluidos en el presente Acuerdo están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre del año 2017, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
 
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las "Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", para el ejercicio 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquél.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
La interpretación de los asuntos del ámbito administrativo y presupuestario que se relacione con las presentes Reglas de Operación, serán del ámbito de atribuciones de la Oficialía Mayor.
Artículo 2. El objetivo general del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos.
Artículo 3. Los objetivos específicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores son:
I.     Fomentar el arraigo de los jóvenes hacia las comunidades rurales, mediante servicios educativos no formales para desarrollar capacidades emprendedoras, productivas, organizacionales y comerciales; además de apoyar la materialización de sus emprendimientos en el sector agroalimentario.
II.     Mejorar la capacidad adaptativa de los productores(as) ante desastres naturales agropecuarios, mediante apoyos y fomento de la cultura del aseguramiento.
III.    Incentivar a productores(as) agropecuarios de las zonas áridas y semiáridas para incrementar su productividad, mediante apoyos para proyectos productivos.
IV.   Aumentar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera de las mujeres mexicanas de zonas rurales y periurbanas, mediante apoyos en paquetes de huertos y módulos familiares de gallinas y conejos para autoconsumo, activos productivos y desarrollo de capacidades.
V.    Apoyar a pequeños productores(as) con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales.
VI.   Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VII.   Incrementar la productividad de manera competitiva de las Unidades Económicas Rurales dedicadas a la producción de café mediante el apoyo de infraestructura, equipamiento e insumos para construcción de semilleros y viveros y adquisición de planta de café genética y mejorada, aplicación de insumos y acompañamiento técnico que garantice el buen manejo agronómico del cultivo.
VIII.  Incrementar la productividad de pequeños(as) productores de maíz y frijol mediante apoyos económicos para paquetes tecnológicos de calidad.
IX.    Apoyar con proyectos productivos a grupos de personas que habiten preferentemente en Núcleos Agrarios para que incrementen su producción agroalimentaria.
X.    Apoyar a grupos de productores(as) agropecuarios de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión del suelo para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas, mediante la ejecución de proyectos de conservación de suelo y agua y de construcción de obras de almacenamiento y manejo de agua.
XI.    Contribuir a la seguridad alimentaria, fomentando la producción de alimentos y la generación de ingresos, mediante apoyos en activos productivos y servicios.
 
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual los integrantes del "Grupo" formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de: conformarse como grupo de trabajo, cambiar el domicilio del "Proyecto Productivo", modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del "Grupo".
II. Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión o Subcomisión en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico, operativo y financiero.
III. Acta de Entrega-Recepción.- Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente por los apoyos autorizados a los beneficiarios.
IV. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la unidad de producción (excluye terrenos y predios).
V. Agencia de Desarrollo Rural (ADR).- Empresas de servicios profesionales u organizaciones de la sociedad civil, integrada por profesionales comprometidos con el sector rural, contratadas por la instancia ejecutora para trabajar en campo de acuerdo a una metodología e identificar las comunidades que reúnen las características para participar en el Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales (PESA), así como identificar, diseñar, implementar y dar asistencia técnica y seguimiento a las acciones y proyectos en conjunto con las comunidades.
VI. Agente Técnico.- Persona física o moral vinculada con el fomento y desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecución y gestión de las actividades de los beneficiarios del Componente, mediante soporte técnico metodológico que implique dictaminación de proyectos, seguimiento, desarrollo metodológico, capacitación e intercambio de experiencias.
VII. Aplicación de Criterios de Focalización.- Análisis que realiza la Unidad Responsable a los Proyectos Productivos, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto.
VIII. Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, apoyos o subsidio en los conceptos autorizados.
IX. Aportación Directa.- En FAPPA, recurso federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva Asesoría Técnica. (No incluye el apoyo que se otorga para el pago de Asesoría Técnica).
X. Apoyos.- Se refiere al subsidio que se otorga al ciudadano solicitante que cumple con los requisitos, lineamientos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas de Operación, que se financian con los recursos fiscales autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre 2017.
XI. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría, cuyos derechos, obligaciones y sanciones son establecidas por la Unidad Responsable, mediante acuerdo administrativo o por firma de convenio o contrato.
XII. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que
hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los solicitantes y beneficiarios en su conformación, integración, formulación de proyectos, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo y asesoría programada.
XIII. Autoridad Municipal.- Aquel que sea cabeza de la representación social de un municipio; o bien, el funcionario investido con fe pública de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
XIV. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos (incluye a IPASSA y PESA), para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes.
XV. Capacitación.- Transmisión, adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades, mediante talleres, cursos y aplicación de nuevas metodologías; es la enseñanza-aprendizaje de conocimientos teóricos y prácticos que contribuyen a que los beneficiarios desempeñen mejor cualquier actividad.
XVI. Clave de Registro.- Para Proyectos Productivos (FAPPA), es la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP al momento de concluir el registro en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
XVII. Comisión.- Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de una agrupación.
XVIII. Comisión de Evaluación y Seguimiento.- Órgano creado mediante los convenios específicos suscritos por las Unidades Responsables con las instancias ejecutoras para la evaluación y seguimiento de la ejecución del objeto acordado.
XIX. Comité Estatal de Desarrollo Rural.- Grupo encargado de la Coordinación Interinstitucional y toma de decisiones en las estrategias y priorización de apoyos, presidida por el Delegado de la SAGARPA en cada entidad federativa, en estricto cumplimiento del Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural de estas mismas Reglas de Operación.
XX. Comité Pro Proyecto.- Grupo de personas encargadas de dar seguimiento al desarrollo de un proyecto presentado ante la Secretaría.
XXI. Comité Técnico para Proyectos Productivos (FAPPA).- Es el Órgano Colegiado de máxima decisión del Componente FAPPA.
XXII. Componente.- Se refiere a cada uno de los módulos de apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
XXIII. Convocatoria.- Anuncio o escrito a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes, o a un determinado evento.
XXIV. CURP.- Clave Única de Registro de Población.- Es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
XXV. Desarrollo de Capacidades.- Proceso de enseñanza aprendizaje de conocimientos o habilidades que permiten a la persona capacitada ser más competente en la realización de sus actividades.
XXVI. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que determine la Unidad Responsable, respecto de la solicitud, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación considerando los perfiles técnico, financiero, de marginación, diagnóstico participativo, mercado, sustentabilidad ambiental, entre otros, de acuerdo a lo señalado en cada Componente.
XXVII. Entidades Capacitadoras y Consultoras (ECC).- Son las designadas para brindar la capacitación y consultoría a los jóvenes beneficiarios del Componente Arráigate Joven-Impulso Emprendedor, en el medio
rural y periurbano.
XXVIII. Entidades Operadoras (EO).- Son aquellas que tienen a su cargo la ejecución de acciones y objetivos específicos de las Estrategias de Extensionismo.
XXIX. Equipo Dictaminador.- Prestadores de Servicios Profesionales contratados por la Secretaría, con cargo al gasto de operación, responsables de verificar y analizar las Solicitudes, así como las Formulaciones de Proyectos Productivos presentadas por el solicitante o Grupo y su Asesor Técnico; y emitir la cédula de opinión de viabilidad del proyecto productivo.
XXX. Estratos E1, E2 y E3.- Clasificación de la población rural según el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, emitido por SAGARPA-FAO en el 2012.
Estrato E1: Familiar de subsistencia sin vinculación al mercado, su rasgo principal es que no presenta ingresos por ventas o sólo realiza ventas esporádicas de "excedentes no planeados", pues el objetivo de su producción no es el mercado y, por tanto, los integrantes de este Estrato no la consideran relevante en su generación de ingreso.
Estrato E2: Familiar de subsistencia con vinculación al mercado, tiene un carácter familiar y presenta ventas de productos primarios que no superan los $55,200 anuales. Adicionalmente, las UER de este Estrato presentan emprendimientos no agropecuarios de menor escala; así como la venta de servicios de mano de obra asalariada, lo que complementa el ingreso familiar.
Estrato E3: En transición, tiene un promedio de ventas de $73,931 por año y un nivel de activos productivos promedio de $141,986. En este Estrato, el 66.2% de las UER presentan problemas de dotación de activos productivos.
XXXI. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA.- Es el documento requisitado por el Asesor Técnico que contiene las especificaciones del Proyecto Productivo.
XXXII. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto Productivo.
XXXIII. Grupo.- Conjunto de personas que se reúnen para lograr un objetivo común.
XXXIV. Grupo Informal o Agrupación.- Conjunto de personas que sin estar legalmente constituidos, se reúnen con un objetivo común.
XXXV. Grupo Operativo (GOP).- Órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas y a nivel nacional, respecto del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria en Zonas Rurales.
XXXVI. Instancia Dispersora de Recursos.- Es la Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
XXXVII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, la Delegación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
XXXVIII. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional.
XXXIX. Organización Rural.- Grupo de personas residentes en el ámbito rural que unen esfuerzos para conseguir un fin común.
 
XL. Padrón de Asesores Técnicos.- Listado de personas independientes a la Secretaría que cumplen con los requisitos previstos por la "Coordinación General", en cada ejercicio fiscal y que estará disponible para consulta en la página http://www.gob.mx/sagarpa
XLI. Pequeño Productor.- Persona física o moral con actividad agropecuaria, pesquera y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3.
XLII. Persona Física.- Es la unidad humana.
XLIII. Persona Moral.- Grupo de personas físicas, que se constituyen legalmente para conseguir un fin común.
XLIV. Plan Estratégico de Desarrollo Rural.- Documento de planeación aprobado por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural.
XLV. Plan Estratégico Estatal.- Instrumento de planeación estatal, en el cual quedan expresadas las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción del gobierno estatal y la sociedad hacia ese fin.
XLVI. Productor.- Persona que produce, fabrica o elabora un producto o un bien.
XLVII. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).- Clave de identidad personal asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizada para identificar las actividades económicas por las cuales una persona está obligada a pagar impuestos.
XLVIII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).- Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
XLIX. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos).- Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría http://www.gob.mx/sagarpa mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos (FAPPA).
L. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
LI. SOGE.- El Sistema de Operación y Gestión Electrónica, del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
LII. Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).- Documento mediante el cual el Grupo solicitante manifiesta su intención de participar y a través de la cual se aporta información general de sus integrantes y del proyecto productivo que se desea implementar.
LIII. Subcomisión.- Grupo de individuos de una comisión que tiene un cometido determinado.
LIV. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarias de los Programas de la SAGARPA, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría.
LV. Territorio Estratégico.- Región de producción con características que permiten aumentar el producto, que genera empleo y progreso económico para combatir la pobreza.
LVI. Unidad Económica Rural (UER).- Es toda persona física o moral, ligada a un predio, que desarrolla
o pretende desarrollar actividades agropecuarias o de pesca en el medio rural.
LVII. Unidad de Producción Familiar (UPF).- Grupo de personas con lazos familiares que unen esfuerzos para participar en una actividad productiva común.
LVIII. Unidad Productiva Integral.- Cualquiera de las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola o el propio productor.
LIX. Unidad Técnica Operativa.- Persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Componente, a través de la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de apoyos.
LX. Zonas Económicas Especiales.- Las que refiere el Artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
LXI. Zona Periurbana.- Para efectos de este Programa, es el lugar situado alrededor de las zonas urbanas, en donde se asientan grupos humanos, con actividades económicas agropecuarias, o que existan condiciones para desarrollar actividades agropecuarias, acuícolas o pesqueras.
LXII. Zona Rural.- Para efectos de este Programa, es el lugar en donde se asientan grupos humanos, con actividades económicas agropecuarias, acuícola o pesquera, alejada de la zona urbana.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo que busca atender el Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesta por hombres y mujeres pequeños(as) productores(as) de las zonas rurales y periurbanas.
Artículo 6. Las y los solicitantes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, de conformidad con el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación.
Artículo 7. La cobertura del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es nacional en el ámbito rural y periurbano, acorde a la ubicación de su población objetivo.
Artículo 8. Para los componentes del presente Programa a los que les resulte aplicable, los interesados al momento de solicitar el apoyo de su interés, deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos:
I.     Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado.
II.     Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) pero el solicitante no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a la obligación antes señalada, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior.
Artículo 9. En el momento de presentar su solicitud, los requisitos generales que deberán cumplir las personas que deseen recibir algún apoyo, adicionales a los específicos de cada Componente, son los
siguientes:
I.     Presentar en las ventanillas físicas o electrónicas en los plazos definidos, el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, el Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social y, en su caso, los formatos de solicitud específicos que el componente establezca.
II.     Si en años anteriores recibió algún apoyo por parte de la SAGARPA, haber cumplido las obligaciones correspondientes.
III.    Presentar escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que en el año fiscal 2018 no recibió o está recibiendo apoyos para el mismo concepto de la Administración Pública Federal que implique duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios, salvo que se trate de proyectos por etapas.
IV.   En su caso, presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual manifieste que cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario, en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que le permite utilizar el apoyo para los fines autorizados.
V.    No estar incluido en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
VI.   Para el caso de las solicitudes presentadas por personas físicas:
A.   Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o cédula profesional),
B.   CURP (Clave Única de Registro de Población), sólo cuando la identificación presentada no la contenga.
C.   Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
VII.   Para el caso de las solicitudes presentadas por personas morales:
A.   Aplicación de Criterios de Focalización constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial vigente donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos,
B.   Cédula del RFC (Registro Federal de Contribuyentes),
C.   Comprobante del domicilio fiscal, (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud,
D.   Acta notarial donde consten los nombramientos de representación legal y poderes correspondientes,
E.   CURP del representante legal, (Clave Única de Registro de Población), sólo cuando la identificación presentada no la contenga,
F.   Identificación oficial del representante legal,
VIII.  Para el caso de las solicitudes presentadas por grupos organizados informales:
A.   Acta de asamblea y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, validada por la Autoridad Municipal,
B.   Identificación oficial de los integrantes del grupo,
C.   CURP (Clave Única de Registro de Población) de quienes representan al grupo, sólo cuando la identificación presentada no la contenga,
D.   Comprobante de domicilio (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con
una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud, de quienes representan al grupo.
Artículo 10. El trámite para la obtención de los apoyos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores será gratuito. La presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 11. Al solicitar los apoyos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, la firma de la solicitud de apoyo implica que el solicitante acepta expresamente lo siguiente:
I.     Que la SAGARPA podrá utilizar las imágenes y datos recabados para uso relativo al Componente del cual recibirá, en su caso, el apoyo, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
II.     Que la SAGARPA directamente o por conducto de organismos públicos que participen en la ejecución del Programa, le notifiquen cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
Artículo 12. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas de 15 a 35 años de edad, interesados en crear y/o consolidar agronegocios en el ámbito rural, ya sea de manera individual, organizados en grupo o constituidos como persona moral y que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3, que radiquen en las zonas rurales y periurbanas; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Capacitación y Consultoría
 
No.
Conceptos de Apoyo
Montos máximos
1
Capacitación para emprendimiento.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona.
2
Capacitación para desarrollo de capacidades organizacionales y asociativas.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona.
3
Capacitación para desarrollo de capacidades comerciales.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona.
4
Capacitación para desarrollo de capacidades productivas.
Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona.
5
Capacitación en técnicas para agregación de valor.
Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona.
6
Consultoría para la consolidación empresarial.
Hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por empresa.
 
El 35% de los beneficiarios de estos conceptos de apoyo deberán ser mujeres.
II. Proyectos de Producción Primaria y Agregación de Valor.
 
Conceptos de Apoyo
Montos Máximos
I.     Infraestructura productiva, maquinaria y equipo, para la realización de actividades de producción primaria (agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la producción.
II.     Material genético y vegetativo.
III.    Vientres, sementales, colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas.
IV.   Del monto apoyado se podrá destinar hasta un 2% para asistencia técnica para la puesta en marcha del proyecto y hasta 4% para el diseño de marca.
Proyectos de producción primaria.
Grupos sin formalidad jurídica:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los apoyos, el grupo se encuentre legalmente constituido. De los recursos autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para la formalización del grupo.
Grupos legalmente constituidos:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio(a) directamente beneficiado.
Proyectos de agregación de valor.
Grupos sin formalidad jurídica:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los apoyos, el grupo se encuentre legalmente constituido. De los recursos autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para la formalización del grupo.
Grupos legalmente constituidos:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos del proyecto, sin rebasar $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N), y hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por socio directo.
 
El 35% de los beneficiarios de estos conceptos de apoyo deberán ser mujeres.
Ninguna persona física podrá recibir apoyos de este componente por más de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) y ningún grupo organizado podrá recibir un monto mayor a $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) en apoyos.
Para el caso de proyectos relacionados con cultivos estratégicos, situaciones de emergencia alimentaria, de abasto, comercial o proyectos derivados de ejercicios de planeación de la propia SAGARPA, se podrán publicar convocatorias especiales que permitan apoyar a productores en lo individual, con un monto máximo de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
Los proyectos beneficiados podrán ser complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA que induzcan al financiamiento.
 
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de transporte especializados tales como caja seca, refrigeración, pipa grado alimenticio, vehículos con características exclusivas para productos frescos o procesados, su uso deberá ser justificado e indispensable para el proyecto.
Se podrá destinar un porcentaje del presupuesto para proyectos de agregación de valor de organizaciones y grupos que se encuentren en proceso de constitución legal, para lo cual se dará un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha que se dictamine positivo el proyecto, para la formalización legal del grupo.
Adicionalmente, la Unidad Responsable podrá destinar para acciones de inducción estratégica y seguimiento, intercambio de innovaciones, giras tecnológicas, encuentros, foros, exposiciones y convenciones; hasta el 3% del presupuesto de inversión autorizado.
Artículo 13. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
I. Para Capacitación y Consultoría:
A.    Presentar el Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor con su requerimiento de Capacitación o Consultoría.
II.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A.    Proyecto de inversión, de acuerdo al Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión o al Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), según aplique.
B.    Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios, de construcción, etc.).
C. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
D.    Cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores).
E.    Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA. http://www.gob.mx/senasica
F.    Cumplir con la normatividad de los elementos técnicos y valores de referencia que emita la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA y la CONAPESCA, que apliquen.
III.    Para asistencia técnica:
A.    Currículum Vítae del prestador del servicio con evidencias de experiencia profesional relacionada con el trabajo a desempeñar.
B.    Programa de trabajo a desarrollar.
C.    Que el profesional técnico que prestará el servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma virtual del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (www.extensionismo.mx).
IV.   Para el diseño de marca del producto terminado y sus aplicaciones:
A.    Currículum del profesionista, empresa o despacho legalmente constituido y registrado, con evidencias de experiencia profesional relacionada con las actividades a desarrollar.
B.    Términos de referencia del trabajo a desarrollar.
Artículo 14. Criterios de Dictaminación. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I.     Capacitación y Consultoría:
A.    Alineación de la solicitud de capacitación o consultoría con el Plan Estratégico Estatal.
B.    Desarrollo de Capacidades para el emprendimiento, actividades organizacionales, Asociatividad y Comercialización.
 
C.    Capacitación o Consultoría para encaminarse a proyectos de producción primaria.
D.    Orientación a la transformación y/o agregación de valor de los productos del sector agroalimentario.
E.    Impacto en generación de empleos directos e indirectos para mujeres y hombres jóvenes del ámbito rural.
II.    Proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A.    Ser una organización legalmente constituida o grupo informal, integrado por personas productoras, cuyos(as) socios(as) con pleno derecho o integrantes, sean en su totalidad personas de 18 a 35 años de edad que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3 y cuya representación legal recaiga en alguno(a) de sus integrantes señalado(a) en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Artículo 15. El procedimiento de selección está determinado por:
Criterios de Priorización: La definición de los apoyos se jerarquiza de acuerdo a los siguientes criterios:
I.     Capacitación y Consultoría:
A.    Grupos organizados legalmente constituidos del ámbito rural o periurbano, cuyos socios sean beneficiarios del Componente Arráigate 2017 y/o del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor;
B.    Grupos organizados del ámbito rural o periurbano cuyos integrantes sean beneficiarios del Componente Arráigate 2017 y/o del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor.
C.    Residir en alguna localidad de las Zonas Económicas Especiales, comprendidas dentro de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Veracruz y Oaxaca;
D.    Qué la idea de negocio o proyecto podrá surgir de alguna tesis profesional presentada para la obtención de título o grado académico de alguno de los solicitantes.
E.    Haber sido repatriado.
II.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A.    Grupos organizados legalmente constituidos cuyos socios fueron beneficiarios del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor 2017;
B.    Grupos organizados cuyos integrantes fueron beneficiarios del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor 2017;
C.    Residir en alguna localidad de las Zonas Económicas Especiales, comprendidas dentro de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Veracruz y Oaxaca;
D.    Haber sido repatriado.
E.    Que el proyecto se relacione con las cadenas de valor o sistemas producto que son de interés fomentar por parte de la SAGARPA.
F.    Que el proyecto refleje cómo los apoyos solicitados van a permitir incrementar su producción, generar valor agregado, mejorar su acceso al mercado o aumentar el nivel de ingresos.
G.    Que se acredite el actual desarrollo de un proyecto exitoso y sostenible.
H.    Que la idea de negocio o proyecto se base en una tesis profesional presentada para la obtención de título o grado académico de alguno de los integrantes.
I.     Número de beneficiarios
J.     Que se ejecute el proyecto en una localidad de alta o muy alta marginación o comunidades indígenas.
Artículo 16. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable:
A.    Respecto de los conceptos de apoyo Capacitación y Consultoría, será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
 
B.    Respecto del concepto de apoyo Proyectos de producción primaria y agregación de valor, será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II.    Instancias Ejecutoras:
A.    Para el concepto de apoyo Capacitación y Consultoría serán aquellas que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
B.    Para el concepto de apoyo Proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Instancia Ejecutora será aquella que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Unidad Técnica Operativa: Aquella que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV.    Agente Técnico: Aquel que designe en su caso, la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V.    Instancia Dispersora: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VI.    Entidades Capacitadoras o Consultoras (ECC): Aquellas personas morales que brindarán la capacitación y consultoría a los jóvenes beneficiarios del Componente, en el medio rural y periurbano, en términos del artículo 19, de estas Reglas de Operación.
Artículo 17. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social;
III. Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
IV. Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión;
V. Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor;
VI. Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Artículo 18. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
Para el concepto de apoyo Capacitación y Consultoría, considerando que es de inducción y oferta institucional hacia la población objetivo, la apertura y cierre de ventanillas se podrá dar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, conforme a la publicación de las convocatorias correspondientes.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente se podrán abrir nuevamente las ventanillas en otras fechas del año, conforme a la publicación de las convocatorias correspondientes y la disponibilidad presupuestal.
Para el concepto de apoyo proyectos de producción primaria y agregación de valor, se publicarán las convocatorias a más tardar en el mes de marzo de 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente se podrán abrir nuevamente las ventanillas en otras fechas del año.
Artículo 19. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I.     Capacitación y Consultoría:
A.    La Instancia Ejecutora designará las Entidades Capacitadoras y Consultoras (ECC) que le apoyarán en la operación del concepto de apoyo, conviniendo con ellas los alcances de su intervención.
B.    Las ECC emitirán la(s) convocatorias en su área de influencia, debiendo publicarse en la página electrónica de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora, con independencia de los medios en que lo haga la ECC.
 
C.    Los interesados participarán de la convocatoria presentando su solicitud en las ventanillas que se señale en la convocatoria.
D.    La ECC seleccionará a los beneficiarios conforme a los criterios de dictaminación y priorizaciones aplicables, debiendo publicar los resultados en la página electrónica de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora, con independencia de los medios en que lo haga la ECC.
E.    La ECC y el beneficiario acordarán los alcances o características del incentivo a entregar, conforme al instrumento que determine la Instancia Ejecutora.
F.    La ECC proporcionará al beneficiario el o los servicios de Capacitación o Consultoría.
G.    El beneficiario, una vez que culmine el proceso del incentivo, recibirá de la ECC su constancia respectiva.
H.    En todo momento, la Unidad Responsable podrá auxiliarse de un Agente Técnico competente en la materia para la operación de este concepto de apoyo.
I.     Al finalizar el plan de capacitación o consultoría las Instancias Ejecutoras y los beneficiarios formalizarán la entrega de los productos y entregables acordados.
II.    Proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A. Convocatorias
Previa instrucción y validación de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora emitirá la convocatoria.
B. Recepción de solicitudes
Una vez publicada la convocatoria, se recibirán las solicitudes en las ventanillas, donde el responsable de ventanilla cotejará los documentos entregados (en formato físico y digital) con los previstos en la convocatoria; en caso de que hiciera falta algún documento, en ese momento se le informará a la persona interesada y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido se considerará como no presentada la solicitud.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada, se entregará a la persona solicitante un acuse de recibo y se terminará de integrar un expediente por solicitante.
C. Registro
La ventanilla enviará (en formato físico y digital) a la Instancia Ejecutora las solicitudes que entregaron documentación completa y obtuvieron acuse de recibo.
La Instancia Ejecutora analizará las solicitudes y emitirá una opinión técnica sobre la prefactibilidad de cada una de ellas, debiendo comunicarlo vía electrónica al solicitante. En los casos en que resulte positiva, emitirá y comunicará también una clave de registro.
D. Evaluación y Dictamen
La Instancia Ejecutora realizará la evaluación técnica y dictaminación de los proyectos con registro, para priorizar la asignación de los recursos del Concepto de apoyo.
La Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable la priorización para que ésta fije la asignación del monto de los recursos a cada proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
E. Resolución y notificación
La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora publicarán en sus páginas electrónicas el listado de proyectos autorizados para recibir recursos del Componente. La Instancia Ejecutora se encargará de notificar al solicitante de manera directa.
F. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos de producción primaria y de agregación de valor.
La Instancia Ejecutora realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron autorizadas, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
 
G. Formalización del apoyo.
La Instancia Ejecutora será la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos para la formalización de los apoyos, que deberán incluir los compromisos presupuestales y metas por alcanzar; y de hacerlos llegar a los beneficiarios para su firma.
III.    Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser:
A.    Mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante.
B.    Mediante depósito en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, a nombre del beneficiario o su representante, previo depósito de su aportación.
C.    Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que la organización beneficiaria compruebe con documentos, evidencias y físicamente, la aplicación de los recursos. En este caso las facturas correspondientes deberán ser de fecha posterior a la notificación de autorización del apoyo.
D.    Mediante la entrega física de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora.
E.    Un mecanismo combinado de las modalidades antes mencionadas.
F.    Mediante la prestación de servicios de capacitación y consultoría.
IV.   Seguimiento Operativo
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable podrá realizar el seguimiento operativo del mismo.
V.    Supervisión
La Unidad Responsable conducirá las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
VI.   Finiquito
La Instancia Ejecutora realizará el cierre finiquito de los instrumentos jurídicos y administrativos celebrados al amparo del Componente.
VII.  Reportes de avances físicos y financieros
La Instancia Ejecutora entregará a la Unidad Responsable los informes físicos y financieros de la operación del Componente.
Capítulo II
Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios
Artículo 20. Son objeto de atención del Componente fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola.
Artículo 21. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a productores(as) de bajos ingresos y productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con o sin acceso al seguro; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I.     Se tienen dos conceptos de apoyo para la atención a Productores(as) de bajos ingresos:
A.    Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, mediante el cual se apoya en coparticipación con los Gobiernos Estatales, la adquisición de esquemas de aseguramiento para las actividades agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera de productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales.
Asimismo, no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
 
Para este concepto, la coparticipación de recursos es:
i.     Municipios de alta y muy alta marginación 90% aportación Gobierno Federal -10% aportación Gobierno Estatal.
ii.     Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% aportación Gobierno Federal - 20% aportación Gobierno Estatal.
B.    Apoyos Directos, los cuales complementan la atención a productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales en regiones o sectores no asegurados, o bien cuando lo daños rebasan lo asegurado.
Para este concepto, la coparticipación de recursos es: 60% aportación Gobierno Federal y 40% aportación Gobierno Estatal.
Los montos máximos de apoyo a productores(as) de bajos ingresos que entregarán los Gobiernos Estatales tanto en indemnizaciones del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC), como en apoyos directos, son los siguientes:
 
Concepto
Cantidad máxima de apoyo
Monto máximo
Cultivos anuales de temporal.
Hasta 20 Hectáreas/Productor(a).
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal.
Hasta 20 Hectáreas/Productor(a) para cultivos anuales
Hasta 10 Hectáreas /Productor(a) para frutales, café y nopal.
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Actividad Pecuaria.
Para suplemento alimenticio, hasta 60 Unidad Animal.
Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 Unidad Animal por productor(a).
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por Unidad Animal.
En caso de muerte de ganado, hasta 5 Unidad Animal por productor afectado.
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por Unidad Animal.
Actividad Pesquera.
Una embarcación/Productor(a).
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
Actividad Acuícola
Hasta 2 Hectáreas/Productor(a) de camarón para Sistema extensivo o semi intensivo.
$4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para sistema extensivo;
$6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para semi intensivo.
Hasta 550 metros cuadrados/Productor (a) para peces en estanques en sistemas extensivo y semi intensivo.
$8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado para sistema extensivo;
$18.00 (dieciocho pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado para sistema semi intensivo.
Hasta 5 jaulas/productor para peces
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por jaula.
Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor (a) para cultivo de moluscos.
$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por canasta, sarta o costal.
 
Estos apoyos se entregarán a productores en efectivo o cheque nominativo.
En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías
extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. Para la atención a Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro.
Se tienen cuatro conceptos que se refieren al apoyo para complementar el pago de la prima del seguro, derivada de la contratación de esquemas de protección de productores (as) por desastres naturales por parte agrícola, pecuario y acuícolas, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas. Los apoyos se otorgarán independiente a los que pudieran existir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por riesgos que enfrente la unidad productiva integral o parte de ella que consideren al menos los desastres naturales, según los criterios señalados por SAGARPA para la operación de este incentivo; entendiendo como unidad productiva integral las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola y el propio productor.
A. Productores(as) agrícolas.
Se otorgan apoyos a productores de bajos ingresos para la contratación de esquemas de aseguramiento para los cultivos y regiones que se indican