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DOF: 30/12/2017
REGLAS de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018

REGLAS de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018. (Continúa en la Decimoprimera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de SALVADOR ARTURO BELTRAN RETIS, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones I, II, XII, XIV, XX, XXI, 16 fracciones I, II, V, 17, 21, 22 fracciones I, II, IV, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXX, XXXV, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 107, 112, 114, 119, 123, 126, 127, 133, 137, 138, 139 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 140, 146, 147, 148 fracción VII, 149 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28, 29 y relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o población objetivo determinada por la Comisión Nacional Forestal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como Cuarta Meta Nacional "Un México Próspero" que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.
Que la Cruzada contra el Hambre se concibe como una estrategia de inclusión y bienestar social orientada hacia la erradicación del hambre de las personas en pobreza multidimensional extrema; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias, tales como ajustes en el diseño de sus programas o en la focalización o cobertura de los mismos, para dar cumplimiento al Decreto por el que se establece el sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en nuestro país el 60% de las personas que viven en pobreza extrema son mujeres(1). A ello se
añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente el 23% de las personas que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres(2) que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Sin embargo, esto no siempre se traduce en una participación directa y efectiva de las mujeres en los órganos de toma de decisiones. Si bien es cierto que en los últimos años ha aumentado el número de mujeres ejidatarias o comuneras, éste dista mucho de ser equitativo y tampoco es garantía de una participación real.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que el Programa Nacional Forestal 2014-2018, acorde a los retos que plantea la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal, establece como objetivo general promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y mejorar la calidad de vida de las personas habitantes de las zonas forestales, así como, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, y que para contribuir al cumplimiento de este objetivo se desarrolló una Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (ENAREDD+), considerando un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para contribuir a mejorar y desarrollar las capacidades locales y regionales de las personas propietarias, poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, para incentivar la protección, conservación y restauración de los recursos
forestales, así como para impulsar una estrategia para reactivar la producción, productividad y competitividad forestal que se traduzca en ingresos y oportunidades de desarrollo para la población que depende de los ecosistemas forestales, todo ello con el fin de contribuir a recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 establece el programa presupuestario denominado S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" para la Comisión Nacional Forestal, el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido con la finalidad de contribuir al objetivo 4 Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentablemente del patrimonio natural, del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018.
Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2018
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018, tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal de México cuente con condiciones habilitadoras desarrolladas para su protección, conservación, restauración y aprovechamiento forestal sustentable, mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal y de los componentes, modalidades y conceptos de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y población objetivo para cada uno de éstos son los siguientes:
I. Componente Estudios Técnicos Forestales (ETF)
Objetivo: Apoyar la elaboración de estudios para obtener la autorización para el aprovechamiento legal de recursos forestales maderables y no maderables.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y las organizaciones que formen entre sí, definidas como elegibles para su incorporación al manejo forestal sustentable.
II. Componente Gobernanza y Desarrollo de Capacidades (DC)
Objetivo: Desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales, a fin de impulsar, fortalecer y consolidar procesos de formación y capacitación para la gestión productiva con visión empresarial; así como la elaboración de herramientas tales como: estatutos comunitarios, reglamentos internos, estudios regionales y de cuencas de abasto que hagan más eficiente la planeación y ejecución de los proyectos de desarrollo forestal, con enfoque de paisaje.
Población objetivo: i) Ejidos y comunidades con recursos forestales; ii) Las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales; iii) Los grupos participativos de interés común, definidos como elegibles; iv) Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales; v) Organizaciones Sociales del Sector Forestal; vi) Alumnos(as) de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; vii) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior y viii) Comunidades instructoras.
III. Componente Restauración Forestal y Reconversión Productiva (RF)
Objetivo: Apoyar acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva, a
efecto de recuperar la capacidad y el potencial natural de los suelos forestales y de la cobertura forestal bajo condiciones de deterioro además de la recuperación gradual de la capacidad de provisión de bienes y servicios ambientales.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal; ii) Personas físicas, morales, jurídico-colectivas, así como las entidades federativas y municipios, que sean propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales ubicados dentro de las áreas definidas por la CONAFOR y que cumplan con los criterios establecidos para los proyectos de restauración en zonas de alta prioridad; iii) Grupos participativos de interés común.
IV. Componente Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización (SAT)
Objetivo: Impulsar y apoyar acciones para la ejecución de las actividades contenidas en los programas de manejo forestal, estudios técnicos y planes de manejo de vida silvestre autorizados para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, no maderables y de vida silvestre, así como para optimizar el potencial productivo bajo los principios del manejo forestal sustentable, que incluyen la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de la infraestructura regional o a nivel de predio, la innovación y transferencia tecnológica, los proyectos para la generación de energía a través del aprovechamiento de biomasa forestal, la certificación forestal, la formación y fortalecimiento de empresas forestales, la integración y fortalecimiento de cadenas productivas, la transformación y comercialización de los productos forestales mediante el equipamiento, la modernización y diversificación de la industria forestal.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre; ii) Ejidos, comunidades y organizaciones que realicen actividades de aprovechamiento y transformación legal de productos forestales; iii) Grupos en proceso de formación de empresa o integración de cadena productiva forestal, empresas forestales y cadenas productivas forestales; iv) Personas físicas y morales dedicadas a la transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia; v) Mujeres; vi) Grupos participativos de interés común.
V. Componente Servicios Ambientales (SA)
Objetivo: Fomentar la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos a personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales, así como fomentar la concurrencia de recursos económicos y operativos entre la CONAFOR y las personas usuarias de los servicios ambientales, con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, mismos que benefician a centros de población y el desarrollo de actividades productivas.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii) Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.
VI. Componente Plantaciones Forestales Comerciales (PFC)
Objetivo: Promover el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales para contribuir a incrementar la producción y productividad forestal del país.
Población objetivo: Personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que sean i) Propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet y, en su caso, en las Convocatorias correspondientes; ii) Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido plantaciones sin apoyos gubernamentales.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I.          Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que
se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación.
II.         Asesor(a) técnico(a) certificado(a): Las personas físicas y morales que sin ser servidores públicos de la CONAFOR, están facultadas para brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación, por encontrarse inscritas en el Listado de Asesores Técnicos Certificados.
III.        Asistencia técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos certificados apoyan a las personas beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación.
IV.        Auditor Técnico Forestal: Persona física o moral debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional y autorizada por la Comisión Nacional Forestal para realizar Auditorías Técnicas Preventivas.
V.         Cadena productiva forestal: Agrupación legalmente constituida de productores, industriales, comercializadores, transportistas y otros actores relacionados con la actividad forestal maderable o no maderable, que buscan beneficiarse colectivamente con el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
VI.        Capacidad técnica certificada: Conjunto de conocimientos técnico forestales asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un asesor técnico al certificarse.
VII.       Cartografía: Conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS.
VIII.      CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la Comisión Nacional Forestal.
IX.        Comités: Los Comités Técnicos Nacionales o Estatales de la CONAFOR, según correspondan a cada concepto o modalidad de apoyo.
X.         Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos.
XI.        Comunidades instructoras: Ejidos y comunidades organizados en Empresas Forestales Comunitarias, que tienen sus procesos de manejo forestal e industrialización certificados; así como las organizaciones que agrupen a dos o más de esta empresas. El listado de comunidades y organizaciones instructoras se publica en la página de la CONAFOR.
XII.       CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
XIII.      Convenio de concertación: Instrumento jurídico ubicado en el Anexo 5 de las presentes Reglas, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la persona beneficiaria, con el objeto de formalizar los apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar, las cuales se consideran prioritarias para el desarrollo del país y que se declaran de utilidad pública y de interés social para la Nación.
XIV.      Convocatorias: Documentos mediante los que se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR y se encuentran ubicados en el Anexo 2 de las presentes Reglas.
XV.       Criterios técnicos para la ejecución de proyectos: Precisiones técnicas obligatorias emitidas por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos criterios se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos establecidos en el Anexo 1 de las presentes Reglas y, en su caso, en los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR.
XVI.      CURP: Clave Unica de Registro de Población expedida por la Secretaría de Gobernación.
XVII.     DATUM WGS84: Es un modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas.
XVIII.     Ecosistema forestal: Unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados.
XIX.      Empresa forestal: Se refiere a las empresas forestales comunitarias, privadas o mixtas que
tienen como objetivos el aprovechamiento, la administración, transformación o comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
XX.       Empresa Forestal Comunitaria (EFC): Ejidos y comunidades, que además de contar con una autorización de aprovechamiento de sus recursos forestales, acreditan que cuentan con una organización interna o una empresa legalmente constituida que les permite realizar, de manera diferenciada de los asuntos agrarios, el aprovechamiento, administración, transformación y comercialización de los productos que obtienen de sus terrenos forestales, así como, las asociaciones, uniones, sociedades mercantiles u otras que formen entre sí o entre sus empresas, para el mismo fin.
XXI.      Empresa forestal privada: Se refiere a las personas físicas o empresas constituidas por personas físicas o morales distintas a los ejidos y comunidades que tengan como objeto el aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
XXII.     Empresa forestal mixta: Empresas conformadas por personas físicas titulares de aprovechamiento forestal o personas morales constituidas por sociedades entre empresas forestales comunitarias y empresas forestales privadas, que tienen por objeto el aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
XXIII.     Folio del asesor técnico: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el sistema a las personas que obtienen un certificado de las Instituciones Certificadoras que sea validado por la CONAFOR al momento de la inscripción en el Listado de asesores técnicos certificados. El folio se publica dentro del Listado en la página de internet de la CONAFOR.
XXIV.    Formato técnico complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una persona solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos.
XXV.     Gerencia Estatal: Area administrativa adscrita a la CONAFOR en cada Entidad Federativa, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
XXVI.    Gerente Estatal: Servidor público que representa a la CONAFOR en cada Entidad Federativa.
XXVII.   Gerente de Programa: Servidor público de la CONAFOR con nivel gerencial que tiene su sede en las oficinas centrales de ese organismo, y que se encarga de dirigir diversas actividades relacionadas con los Componentes.
XXVIII.   Grupo en proceso de integración: Ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y empresas forestales que se encuentran en proceso de formación de una empresa forestal o integración de una cadena productiva forestal.
XXIX.    Grupos participativos de interés común: Grupos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal.
XXX.     Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las personas beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio.
XXXI.    Informe final de actividades de obra o proyecto: Es el documento mediante el cual la persona beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo.
XXXII.   Institución Extensionista: Institución académica superior o media superior y centro de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del CONACYT y que entre sus facultades pueda suscribir convenios con las personas beneficiarias para realizar actividades relacionadas específicamente con la transferencia de tecnología. Las instituciones extensionistas que deseen apoyar proyectos de transferencia de tecnología deberán estar inscritas en el listado de asesores técnicos certificados de la CONAFOR.
 
XXXIII.   Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XXXIV.  Listado de asesores técnicos certificados: Listado de las personas físicas y morales que cubrieron los requisitos y procedimientos señalados en el Acuerdo por el que se emite la Norma que regula el mecanismo de certificación de la asistencia técnica de la CONAFOR y el Lineamiento para la asistencia técnica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015, respectivamente. Este listado estará conformado por tres secciones: Asistencia técnica básica, Asistencia técnica especializada y Asistencia técnica integral.
XXXV.   Padrón Nacional de Organizaciones Sociales del Sector Forestal: Listado que publica anualmente la CONAFOR, que contiene a las organizaciones que cumplen con los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria específica emitida por la CONAFOR, en forma simultánea con la convocatoria anual de estas Reglas de Operación.
XXXVI.  Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes: Son arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido.
XXXVII. Organizaciones sociales del sector forestal (OSSF): Organizaciones sin fines de lucro conformadas por dueños y poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y titulares de avisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y de plantaciones forestales comerciales, inscritas en el Padrón Nacional de Organizaciones Sociales del Sector Forestal de la CONAFOR, con el objetivo de fortalecer y mejorar la calidad, oportunidad y alcance de los servicios y asistencia técnica que éstas ofrecen a sus agremiados
XXXVIII. Página de internet de la CONAFOR: www.gob.mx/conafor.
XXXIX.  Parámetros para la generación de la cartografía: Deberá utilizarse un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) y Marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF92), oficial en México, o el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices del (los) polígono(s) generado(s) se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir los cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, * ¨.shx, *.dbf, *.prj), que podrán ser generados y utilizados en software comercial o gratuito. Cada archivo Shapefile deberá estar elaborado y debidamente identificado de conformidad con las características de cada concepto o modalidad de apoyo, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional.
XL.       Persona beneficiaria: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
XLI.      Persona solicitante: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que presentan solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas.
XLII.     Población objetivo: Las personas elegibles para solicitar apoyos definidas en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas.
XLIII.     P-PREDIAL: Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Documento técnico de planeación y seguimiento, formulado a partir de un diagnóstico técnico, económico y social, que identifica y describe los procesos, acciones y subsidios necesarios, técnicamente justificados y cronológicamente secuenciados, destinados a resolver problemas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participación de las personas propietarias y poseedoras de los terrenos forestales.
XLIV.    PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
XLV.     Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes.
 
XLVI.    Programa OPORTUNIDADES: Instrumento del Ejecutivo Federal, que desarrollaba acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promovían el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza alimentaria o cuyos ingresos son insuficientes para desarrollar capacidades básicas de sus integrantes (actualmente Programa PROSPERA).
XLVII.    Programa PROSPERA: Es un programa coordinado que articula incentivos para la educación, para la salud y para la nutrición, con el fin de promover el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza.
XLVIII.   PRONAFOR: Programa Nacional Forestal 2014-2018.
XLIX.    Proveedores de servicios ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son dueñas o poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales.
L.         Regionalización: Agrupación de entidades del país atendiendo a criterios tales como: i) Vocación del territorio; ii) Tipo de ecosistema; iii) Problemática forestal; iv) Usos y costumbres de la población y, v) Vecindad y comunicación entre las entidades del país.
LI.        Reglas: Las presentes Reglas de Operación.
LII.       Restricción involuntaria: Aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.
LIII.       SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LIV.      Shapefile: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 4 archivos con extensiones *.shp, *.dbf, *.shx y *.prj.
LV.       Solicitud única de apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda persona solicitante de apoyos de la CONAFOR.
LVI.      Transferencia de tecnología: Comprende la aplicación de paquetes tecnológicos que fomentan el desarrollo por medio de actividades que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aporten herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Sección I. De la Cobertura
Artículo 4. El Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable tiene una cobertura nacional con un enfoque regional y/o de Entidades Federativas, atendiendo a criterios tales como: i) Unidades de Manejo Forestal ii) Aptitud del territorio; iii) Tipo de ecosistema; iv) Problemática forestal; v) Usos y costumbres de la población y, vi) Vecindad y comunicación entre las Entidades del país.
Sección II. De la Regionalización
Artículo 5. La CONAFOR enfocará y priorizará territorialmente los componentes, modalidades y conceptos de apoyo del programa, estableciendo instrumentos como áreas elegibles, zonas de reactivación, cuencas de abasto, entre otros.
Los conceptos y modalidades de apoyo para cada una de las regiones y/o entidades federativas, se darán a conocer oportunamente a través de convocatorias, conforme a lo señalado en el Capítulo IV de las presentes Reglas.
Capítulo III. De los apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los apoyos
Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del programa, son los siguientes:
Componente I. Estudios Técnicos Forestales
Concepto
Modalidad
Monto máximo
($)
Persona beneficiaria
Asistencia Técnica Certificada
Número máximo de
apoyos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
Certificada
requerida
ETF.1 Programa de
manejo forestal
maderable
No aplica
683,000
Para predios de
hasta 5000 ha
4,283,000
Para predios
mayores a 5000
ha
1
15
Registro Forestal
Nacional
ETF.2 Manifestación
de impacto ambiental
particular
No aplica
270,000
1
10
Estudios Forestales
ETF.3 Estudio técnico
para el
aprovechamiento de
recursos forestales no
maderable
No aplica
250,000
1
15
Registro Forestal
Nacional
ETF.4 Documento
técnico unificado de
aprovechamiento
forestal maderable
No aplica
888,000
Para predios de
hasta 5000 ha
5,568,000
Para predios
mayores a 5000
ha
1
10
Registro Forestal
Nacional
 
 
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
Persona
beneficiaria
Asistencia Técnica
Certificada
Número
máximo de
apoyos
Número
máximo
de
apoyos
Capacidad
Técnica
Certificada
requerida
DC.1 Planeación
Comunitaria
Participativa
No aplica
50,000
1
4
Fortalecimiento
del capital social
DC.2 Seminarios de
comunidad a comunidad
No aplica
85,000
1
No aplica
Comunidad
Instructora
DC.3 Ordenamiento
territorial comunitario
No aplica
300,000
1
4
Fortalecimiento
del capital social
DC.4 Promotor/a forestal
comunitario
No aplica
100,000
1
No aplica
No aplica
DC.5 Cursos y talleres
de capacitación.
DC.5.1 Desarrollo de capacidades
gerenciales
80,000
1
7
Fortalecimiento
del capital
humano
DC.5.2. Desarrollo de
capacidades técnicas
80,000
1
7
Fortalecimiento
del capital
humano
DC.6 Becas para
alumnos en Sistema
educativo CECFOR
No aplica
24,000
1
No aplica
No aplica
DC.7 Proyectos de
fortalecimiento de las
organizaciones sociales
del sector forestal
No aplica
1,500,000
para OSSF
Nacionales y 700,000
para OSSF Estatales
y Regionales
1
No aplica
Fortalecimiento
del Capital social
DC.8 Proyectos de
alcance regional de las
organizaciones sociales
del sector forestal
DC.8.1 Estudios regionales para
apoyar el manejo forestal
sustentable.
500,000 por proyecto
1
1
No aplica
DC.8.2 Estudios de cuenca de
abasto
500,000
 
1
Persona moral
en Desarrollo de
la cadena
productiva y
Registro Forestal
Nacional
 
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
Concepto
Modalidad
Monto máximo
($/hectárea o
kilómetro)
Persona beneficiaria
Asistencia Técnica Certificada
Número máximo de
apoyos
Número
máximo de
apoyos
Hectáreas
Capacidad
Técnica
Certificada
requerida
RF.1 Restauración
integral
No aplica
7,836
2 apoyos diferentes en
distintos polígonos
más uno de RF.4, en
caso de que aplique
No aplica
1,000
Reforestación y
suelos
RF.2 Restauración
complementaria
No aplica
5,222
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.3 Restauración
focalizada
No aplica
3,000
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.4 Mantenimiento de
zonas restauradas
No aplica
1,500
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.5 Restauración de
cuencas prioritarias
No aplica
13,236 por ha,
más 18,000 por
cada km cercado
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.6 Sistemas
agroforestales
No aplica
4,772
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.7
Restauración en zonas
de alta prioridad
RF.7.1
Restauración
Forestal
24,000
1 apoyo en diferentes
polígonos
No aplica
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.7.2
Reconversión
Productiva
35,000
 
Componente IV. Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
Persona beneficiaria
Asistencia Técnica Certificada
Número máximo de
apoyos
Número máximo
de apoyos
Capacidad
Técnica
Certificada
requerida
SAT.1 Cultivo forestal y
manejo del hábitat
No aplica
Maderable 900,000
No maderable
300,000
Vida Silvestre
200,000
Maderable 3
No maderable 3
Vida Silvestre 1
No aplica
Para maderable
y no maderable:
Registro Forestal
Nacional
Para vida
Silvestre:
Silvicultura
Unidad 01 o
Registro Forestal
Nacional
SAT.2 Caminos
forestales
No aplica
800,000 (Predial)
3,000,000 (Regional)
1
No aplica
Registro Forestal
Nacional
SAT.3 Transferencia de
tecnología
No aplica
300,000
1
10
Institución
extensionista
 
SAT.4 Certificación
forestal
SAT.4.1 Auditoría
técnica preventiva
240,000
1
3 Persona física
y
5 Persona moral
Auditor Técnico
Forestal
autorizado por la
CONAFOR
SAT.4.2
Certificación forestal
nacional y/o
internacional
240,000
2
No aplica
No aplica
SAT.4.3
Certificación de la
cadena de custodia
105,000
1 para certificación
1 para refrendo
1 para promoción
1 para sistema de
gestión o sistema
documentado de
control
1 para auditoría anual
No aplica
No aplica
SAT.5 Fortalecimiento
de los procesos de
transformación y
comercialización
SAT.5.1 Inversión
para el comercio y
la industria forestal
6, 500,000 para
equipamiento y
modernización
1
2 Persona Física
y 4 Persona
Moral
Desarrollo de la
Cadena
Productiva,
Certificado FIRA,
FND o
Silvicultura
Unidad 02
20,000,000 para
proyectos de interés
estratégico nacional
1
1 persona moral
SAT.5.2 Apoyo a la
administración,
producción y
comercialización
200,000
1
2
No aplica
SAT.5.3 Promoción
y comercialización
para empresas
forestales
150,000
1
5 Persona Física
y 10 Persona
Moral
No aplica
SAT.5.4 Formación
de la empresa o
integración de la
cadena productiva
forestal
300,000
1
2 Persona Física
y 4 Persona
Moral
Desarrollo de la
Cadena
Productiva o
Certificado FIRA,
FND
SAT.6 Proyectos
productivos forestales
para mujeres
No aplica
2,000,000
1
2 Persona Física
y
4 Persona Moral
Desarrollo de la
Cadena
Productiva,
Certificado FIRA,
FND o
Silvicultura
Unidad 02
 
Componente V. Servicios Ambientales
Concepto
Modalidad
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona beneficiaria
Asistencia Técnica Certificada
Número máximo de
apoyos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
Certificada requerida
SA.1
Pago por
Servicios
Ambientales
SA.1.1 Servicios
ambientales
hidrológicos
1,100
1
No aplica
Servicios ambientales
SA.1.2
Conservación de
la Biodiversidad
700
SA.1.3 Selva
Lacandona
1,000
SA.2 Mecanismos
Locales de Pago
por Servicios
Ambientales a
través de fondos
concurrentes
No aplica
600
No aplica
No Aplica
Servicios Ambientales
 
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
Persona
beneficiaria
Asistencia Técnica Certificada
Número máximo
de apoyos
Número máximo de
apoyos
Capacidad
Técnica
Certificada
requerida
PFC.1 Establecimiento y
mantenimiento inicial de
plantaciones forestales
comerciales
No aplica
11'800,000
2
No aplica
Registro
Forestal
Nacional
PFC.2 Plantaciones
forestales comerciales
establecidas
No aplica
11'800,000
2
No aplica
Registro
Forestal
Nacional
 
Las personas interesadas en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán estar certificados en la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y, adicionalmente, deberán estar certificados de manera indistinta en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano".
Cuando la asistencia técnica integral se brinde por una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos Certificados de la CONAFOR se podrán sumar hasta 500 hectáreas y/o un apoyo adicional por cada concepto de apoyo, al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda.
Artículo 7. El tipo y cantidad máxima de apoyos que podrá recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal, dependerá del tipo de solicitud que elija:
a)         Solicitud para apoyos específicos: Si la solicitud única de apoyo no se acompaña de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR y vigente, el tipo y número máximo de apoyos que puede recibir una persona beneficiaria dependerá de los límites establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, según el concepto o modalidad de apoyo que elija.
            Para promover la integralidad de la aplicación de los apoyos, los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo establecerán los casos en que los apoyos estén condicionados a la elaboración de un P-PREDIAL, así como los criterios para su entrega a la CONAFOR.
b)         Solicitud para apoyos agregados: Si la solicitud de apoyos viene acompañada de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR y vigente, o un plan de negocios de mediano plazo validado por la CONAFOR o una entidad financiera, la persona beneficiaria podrá recibir el paquete de apoyos que solicite. En este caso, los diversos conceptos y modalidades de apoyo que resulten autorizados serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR, de manera gradual y en función de las necesidades temporales y espaciales del proyecto, descritas en el P-PREDIAL.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 8. Son elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que formen parte de la población objetivo y que cumplan con alguna de las siguientes características:
a)         Son propietarias o poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
b)         Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
c)         Sin ser propietarias o poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en éstas Reglas.
Artículo 9. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las personas solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas para solicitar apoyos, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas.
Artículo 10. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.
Artículo 11. No se otorgarán apoyos a:
I.          Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo;
II.         Las personas que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las personas beneficiarias que se encuentren en el listado de sancionadas o
incumplidas que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet;
III.        Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional;
IV.        Las personas solicitantes que propongan para transferir tecnología a alguna Institución Extensionista que presente adeudos con el Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica Forestal CONACYT-CONAFOR;
V.         Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus Anexos.
Artículo 12. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución.
Artículo 13. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 14. Serán elegibles de manera preferente para recibir apoyos, las solicitudes provenientes de los municipios vigentes de la Cruzada contra el Hambre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, así como, los 10 municipios con mayor desigualdad para las mujeres ubicados a través del Indice de Desigualdad de Género, siempre y cuando las solicitudes reúnan los requisitos técnicos solicitados en estas Reglas y se ubiquen en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR.
Se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.
En casos excepcionales, para cada componente, la Gerencia de Programa podrá destinar hasta un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las áreas elegibles.
Sección III. De las Características de los apoyos
Artículo 15. Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del programa no deberán duplicar otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las personas beneficiarias para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
Artículo 16. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales y jurídicas-colectivas (ejidos y comunidades), la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los apoyos otorgados a través de estas Reglas no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Areas Naturales Protegidas, que estén permitidos dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR identifica alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en estas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción. En tanto los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan.
Artículo 17. Para promover que las personas beneficiarias cuenten con una asistencia adecuada, la o el asesor técnico certificado que seleccionen no deberá rebasar en todo el país la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
Será facultad de los Comités autorizar, de manera excepcional y con base en la justificación que presente la Gerencia Estatal o de Programa, la ampliación del número máximo de apoyos y la superficie máxima que pueden asesorar la o el asesor técnico certificado, establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
 
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos
Sección I. De las convocatorias
Artículo 18. Una vez publicadas las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para otorgar apoyos en su página de internet, de acuerdo con lo siguiente:
a)         La CONAFOR podrá emitir convocatorias durante todo el año;
b)         Las convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa;
c)         Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes y entregar los apoyos, deberán fundamentarse en los requerimientos técnico-ambientales necesarios para la ejecución de cada concepto y modalidad de apoyo;
d)         La convocatoria podrá establecer un plazo permanente de recepción y dictaminación de solicitudes de apoyos dentro del presente ejercicio fiscal, si la disponibilidad presupuestal y los requerimientos técnico-ambientales del concepto o modalidad de apoyo lo permiten;
e)         Todas y cada una de las convocatorias serán publicadas oportunamente en la página de internet de la CONAFOR;
f)          Las solicitudes de apoyo se admitirán, evaluarán y dictaminarán de acuerdo con el calendario de cada Convocatoria, respetando el orden que corresponda al folio de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad presupuestal del programa presupuestario S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" para el ejercicio fiscal correspondiente;
g)         En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de recursos;
h)         Se podrán emitir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la Cruzada contra el Hambre, así como para financiar los proyectos productivos y de generación de ingreso derivados de la estrategia de inclusión productiva y laboral de PROSPERA programa de inclusión social.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos
Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son:
I.          Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal.
II.         También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante.
III.        Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A.    Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.
B.    Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
B.1.  Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas.
       Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
B.2.  Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal.
IV.        Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo
establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar:
1.     Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal "A" inmediata anterior; y
2.     Para acreditar la representación legal:
A.    Representante Legal de una Persona Física:
    Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien;
    Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público.
La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:
i.     Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante;
ii.     Estar vigente al momento de solicitar el apoyo;
iii.    No podrá tener una antigedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición.
B.    Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:
B.1.  Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:
    Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento.
B.2.  Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o
    Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o
    Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.
Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2018.
V.         Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda.
VI.        Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGITIMA POSESION del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
1.     PERSONAS FISICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo.
    Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
    Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
    En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
2.     NUCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la
comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo.
    Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT).
    Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional.
3.     EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Certificado de derechos parcelarios o agrarios.
    Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno.
    En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional.
Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda.
VII.       Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXIX del artículo 3 de las presentes Reglas.
VIII.      Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
A.    Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación;
B.    Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo;
C.    La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante.
            Los Grupos participativos de interés común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal.
IX.        Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
X.         Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el
caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo.
XI.        Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas;
XII.       En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento:
i.     El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad;
ii.     El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención;
iii.    El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento.
Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.
Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 20. Para presentar una solicitud de apoyos del programa, la persona solicitante o su representante legal deberán atender el procedimiento siguiente:
I. Registro de la Solicitud Unica de Apoyo
Para registrar la solicitud de apoyos, la persona solicitante o su representante legal podrán elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A.         Registro en línea.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal cargar la solicitud única de apoyos en la página de internet de la CONAFOR y generar una cita para entregar a la CONAFOR los requisitos para solicitar apoyos.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán:
1.         Registrarse en el Portal de Trámites de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso.
2.         Con su cuenta y clave de acceso deberán llenar la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo solicitado. También deberán cargar en el sistema de manera clara, legible y en formato electrónico, la documentación que establece el artículo 19 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la convocatoria respectiva.
3.         Hecho lo anterior, el sistema electrónico generará un Folio de Solicitud y una cita para que la persona solicitante o su representante legal acrediten físicamente ante la CONAFOR los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes reglas de operación y sus anexos, según el componente, concepto y modalidad de apoyo solicitado.
4.         Finalmente, la persona solicitante o su representante legal deberán imprimir la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario, para firmarlo y presentarlo a la CONAFOR en la fecha de cita estipulada, junto con los demás requisitos para solicitar apoyos, en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
 
            La persona solicitante del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR, deberán presentar su solicitud en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda.
En caso de no contar con los servicios tecnológicos de internet, la persona solicitante o su representante legal podrán acudir a la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su solicitud única de apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos, como a continuación se detalla.
B.         Registro presencial.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la solicitud única de apoyo, el formato técnico complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
II. Presentación de los requisitos para solicitar apoyos
Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la persona solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana o en el CECFOR correspondiente, en caso de solicitar apoyos para el concepto DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR.
Se deberá entregar a la CONAFOR copia simple de todos los requisitos, así como sus originales o copias certificadas por fedatario público para su cotejo, mismos que serán devueltos una vez que hayan sido cotejados, con excepción de aquellos que deban presentarse en original.
La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
La CONAFOR sólo recibirá la solicitud única y los formatos técnicos complementarios que estén llenados completa y correctamente. Tampoco recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas.
En caso de que la persona solicitante o su representante legal registre su solicitud única de apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora.
III. Creación y entrega del Código del Expediente Digital
Una vez que la persona solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la persona solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el nuevo programa, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada.
Artículo 21. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo únicamente los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
Las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, únicamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
Las personas propietarias o poseedoras de los predios que cuenten con un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, al momento de presentar la solicitud podrán refrendar los apoyos cumpliendo únicamente con los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
En los tres supuestos anteriores, las solicitudes serán calificadas bajo los criterios de ejecución, resolución
y prelación establecidos en estas Reglas. Asimismo, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de estas Reglas, la persona solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.
Sección II. De la recepción, análisis y dictaminación de solicitudes
Artículo 22. Corresponde a los CECFOR o las Gerencias Estatales recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada persona solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Para hacer expedito y transparente el análisis y la dictaminación de las solicitudes de apoyo, cada CECFOR o Gerencia Estatal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente:
I.          Toda solicitud debidamente registrada deberá ser incorporada de inmediato a la página de internet de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, código de expediente y los formatos técnicos presentados.
II.         Instrumentará, divulgará y mantendrá actualizado un programa de recepción, análisis y dictaminación de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales, estatales o específicas para cada componente, concepto y modalidad de apoyo, respetando estrictamente el orden en la que fueron recibidas.
III.        La dictaminación de cada solicitud de apoyo consistirá en evaluar la situación jurídica de la persona solicitante y la factibilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo.
IV.        Cada solicitud de apoyo deberá indicar la forma en que se dictaminó y se evaluó, así como la calificación o puntaje que se le asignó, fundando y motivando su viabilidad o rechazo.
V.         Integrará un grupo técnico interdisciplinario para analizar, predictaminar o dictaminar de manera integral las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas.
VI.        De conformidad con el artículo 18, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictaminación de solicitudes de apoyo dentro del presente ejercicio fiscal. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente.
Cuando se trate de solicitudes de apoyo del Componente V. Servicios Ambientales el grupo técnico únicamente realizará un predictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque para que realicen la dictaminación final.
Cuando se trate de solicitudes de apoyo del concepto SAT.3 Transferencia de Tecnología, el grupo técnico interdisciplinario en el Estado únicamente realizará un predictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, para que realicen la dictaminación final.
Cuando se trate de los conceptos o modalidades DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las Organizaciones Sociales del Sector Forestal, SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal, SAT.5.4. Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal y SAT.6. Proyectos productivos forestales para mujeres, la Gerencia Estatal realizará un predictamen de las solicitudes de apoyo y sus resultados serán enviados a la Coordinación General de Producción y Productividad para que realice la dictaminación final.
Cuando se trate del concepto DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR, el personal del CECFOR responsable de recibir las solicitudes de apoyo entregará toda la información y documentación al
Consejo Académico de cada CECFOR, para su dictaminación final.
Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos
Artículo 23. Las y los servidores públicos responsables de la dictaminación elaborarán un listado de solicitudes dictaminadas como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos jurídicos, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas y sus anexos para cada concepto o modalidad de apoyo.
Posteriormente, a las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo y después los específicos que, en su caso, establezcan los anexos técnicos y/o los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo.
Los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en este proceso de ordenamiento de solicitudes de apoyo son los siguientes:
Tipo de Criterio
Criterios generales de prelación
Puntaje
P-PREDIAL
P-PREDIAL aprobado y vigente para núcleos agrarios.
5
Social
Ejidos y Comunidades que no han recibido apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años.
3
Núcleo agrario de población o con población indígena.
4
La persona física solicitante del apoyo es mujer, o bien, la persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos integran en su órgano de representación a mujeres.
4
La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 25 años.
4
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada contra el Hambre.
7
La persona solicitante es o ha sido persona beneficiaria del programa OPORTUNIDADES o PROSPERA.
5
Manejo Forestal
Certificación forestal vigente
Para todos los conceptos o modalidades de apoyo, excepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales.
10
Para el concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales.
5
Certificado de adecuado cumplimiento de Programa de Manejo Forestal maderable o no maderable vigente.
Para todos los conceptos o modalidades de apoyo, excepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales.
5
Para el concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales.
3
Auditoría técnica preventiva o certificación de buen manejo forestal en proceso.
Para todos los conceptos o modalidades de apoyo, excepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales.
2
Para el concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales.
1
 
En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes, se aplicará sólo el de mayor calificación.
Con el objeto de impulsar y establecer acciones afirmativas a favor de pueblos y comunidades indígenas, jóvenes y mujeres, facilitar su acceso a los programas de la CONAFOR y considerando la necesidad de incorporar nuevas superficies al manejo forestal sustentable, los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del Componente I. Estudios Técnicos Forestales y del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, (exceptuando los conceptos de apoyo DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales del sector forestal y DC.8 Proyectos de alcance regional de las organizaciones sociales del sector forestal), son los siguientes:
Criterios generales de prelación
Puntos a asignar
La persona solicitante es un ejido o comunidad con población mayoritariamente indígena o la persona física es indígena, de acuerdo a clasificación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y que se auto describa como índigena.
10
Solicita la incorporación al manejo forestal sustentable.
8
Solicitante ubicado en zonas de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población.
6
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada contra el Hambre.
7
La persona física solicitante del apoyo es mujer o persona joven; o bien, la persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos integran en su órgano de representación a mujeres o personas jóvenes.
2
La persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos, demuestra que el grupo que representa es integrado por más del 50% de mujeres.
2
Total
35 puntos
 
Los criterios de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, se establecen en el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales, ubicado en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
Como resultado de este proceso, las y los servidores públicos dictaminadores integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos.
Artículo 24. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.          Las y los servidores públicos responsables de la dictaminación presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, los listados de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que procedan a la asignación de los apoyos. Cuando se trate del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR, será el Consejo Académico quien realice la asignación de apoyos;
II.         Una vez que los Comités o el Consejo Técnico reciban el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, realizarán lo siguiente:
            Los Comités procederán a asignar apoyos a las solicitudes con mayor puntaje, de acuerdo al presupuesto disponible. Por su parte, el Consejo Académico procederá directamente a asignar apoyos a las solicitudes del listado, de acuerdo al presupuesto disponible.
III.        Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación señalados en el artículo 23 de estas Reglas resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a)    La persona solicitante es ejido o comunidad;
b)    Cuenta con certificación forestal o certificado de adecuado cumplimiento del Programa de Manejo Forestal vigente;
c)     La persona solicitante tiene un P-PREDIAL aprobado y vigente;
d)    El proyecto se encuentra en una zona de alto o muy alto índice de marginación y es parte de las Zonas de Atención Prioritarias Urbanas y Rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social;
e)    La superficie a apoyar es mayor.
IV.        El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las Entidades Federativas participantes.
            De igual manera, toda solicitud que resulte aprobada para recibir los apoyos de la CONAFOR, deberá ser incorporada de inmediato a su página de internet, a efecto de que la persona solicitante pueda consultar el estatus de su solicitud en línea.
V.         La CONAFOR podrá destinar hasta el 6% de los subsidios asignados por el Gobierno Federal, para apoyar acciones dirigidas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, o para prevenir y atender contingencias ambientales por incendios, plagas y enfermedades forestales, o atender zonas especiales para lo cual se podrán suscribir convenios de colaboración o concertación con los Gobiernos Estatales, Municipales o con particulares. Para estos propósitos se emitirán convocatorias o mecanismos específicos que contemplarán las acciones a realizar y los requisitos aplicables.
Sección IV. De la formalización de los apoyos
Artículo 25. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación ubicado en el Anexo 5 de las presentes Reglas, y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR, a través del Comité Técnico correspondiente desechará los apoyos y, en su caso, reasignará los recursos.
I.          Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica. Para ello, la
persona beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre.
Los ejidos y comunidades que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el apoyo en su nombre.
II.         Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, firmado por la persona beneficiaria y la o el asesor técnico certificado;
III.        Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet;
IV.        Entregar el listado de personas beneficiarias directas al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
V.         Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las personas beneficiarias:
I.          Recibir los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;
II.         Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas;
III.        Recibir información y capacitación de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR;
IV.        Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR;
V.         Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos.
Artículo 27. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
I.          Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación o información sobre los derechos y obligaciones que adquiere como persona beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos;
II.         Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados;
III.        Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;
IV.        Cumplir con lo establecido en estas Reglas, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de internet de la CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estas Reglas;
V.         Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido
en el convenio de concertación;
VI.        Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII.       Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VIII.      Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas.
            El informe final de actividades y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por la o el asesor técnico certificado que se contrató.
            Las personas beneficiarias deberán presentar los informes y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto, según corresponda, en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para otorgar el pago parcial o final de los apoyos asignados;
IX.        Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio de concertación;
X.         Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, sus anexos, las convocatorias y los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I.          Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;
II.         Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, las cuales contarán con el apoyo de la Coordinación General Jurídica cuando así se requiera;
III.        Determinar las áreas elegibles y prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR;
IV.        Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo las solicitudes con dictamen favorable;
V.         Realizar las supervisiones en campo de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias; las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI.        Emitir las convocatorias y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de estas Reglas, a través del Coordinador(a) General del Programa correspondiente, o bien, de los Gerentes de Programa o Estatales cuando así lo autorice el Coordinador(a) referido;
VII.       Las que le otorgue el Reglamento Interior del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal;
VIII.      Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal;
IX.        Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las personas beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los apoyos (foros regionales, talleres, cursos, entre otros);
X.         Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Los Gerentes Estatales tendrán facultades para firmar los predictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios de concertación; dar seguimiento al programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia.
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las Entidades Federativas:
I.          Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos;
 
II.         Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes;
III.        Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;
IV.        Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;
V.         Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;
VI.        Las demás señaladas en la Ley, su reglamento, en estas Reglas y demás disposiciones legales aplicables.
Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias del programa y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en la normatividad vigente en materia de archivo.
Igualmente serán responsables de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.
En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de las convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 21 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las personas solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.
Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que las y los asesores técnicos certificados contratados por las personas beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados vigente; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que las y los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Forestal Nacional e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria y asesor técnico certificado; 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas.
Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos certificados, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas.
Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán:
1.         Capacitar al personal operativo de las Gerencias Estatales para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
2.         Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación técnica para la calificación de los informes finales, así como para la realización de visitas de seguimiento por parte del personal de la Gerencia Estatal; mismos que serán la evidencia documental de la conclusión de las actividades y el instrumento mediante el cual se autorizarán los pagos correspondientes; de manera que sea posible medir el grado de cumplimiento de los proyectos asesorados, así como garantizar una correlación directa entre los recursos erogados y el cumplimiento de las metas institucionales.
Artículo 30. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo VIII. De los Comités Técnicos
Artículo 31. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio
de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración, organización y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de internet.
Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes:
I.          Asignar los apoyos y reasignar los recursos no ejercidos, de conformidad con el presupuesto disponible, con lo previsto en las presentes Reglas y en los tiempos establecidos por la CONAFOR. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público o el de la institución;
II.         Solicitar al Gerente Estatal o al Gerente de Programa, según corresponda, el ejercicio de las acciones legales correspondientes por conducto de su área jurídica, en los casos en que determine el presunto incumplimiento;
III.        Si el apoyo ha sido otorgado a personas beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, el Comité correspondiente podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio de concertación;
IV.        Fungir como órgano de contraloría social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V.         Las demás que les otorgan estas Reglas y los Lineamientos que emita la CONAFOR para regular su integración, organización y funcionamiento.
Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas, así como en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
Los Comités Técnicos o los Consejos Académicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones.
En caso de que se agoten los recursos, los Comités o el Consejo Académico no podrán asignar apoyos, ni designar personas beneficiarias, hasta en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria.
Los servidores públicos integrantes de los Comités o de los Consejos Académicos serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo IX. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa, el Gerente Estatal en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo X. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos:
I.          Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa;
II.         Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas;
III.        No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
IV.        Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;
V.         No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
VI.        Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado;
VII.       Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación.
 
Artículo 35. Cuando el Comité detecte por sí o a través de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago del apoyo del programa y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la persona beneficiaria, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece la persona beneficiaria incumplida.
Capítulo XI. De la cesión de derechos para financiamiento
Artículo 36. Las personas beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras, o proveedores de equipo y maquinaria los derechos al cobro total o parcial de los apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Las personas beneficiarias del concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los apoyos otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año.
En los casos anteriores, las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR, a través de los Comités correspondientes al componente, concepto o modalidad de apoyo de que se trate.
El pago de los apoyos cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de ejecución del componente de apoyos correspondiente.
Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas.
Capítulo XII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las Entidades Federativas, los Municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, en los términos que establezcan los convenios de coordinación o colaboración que para el caso se suscriban y sean refrendados anualmente, incluyendo en ello la posibilidad de operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas.
La CONAFOR, como entidad coordinadora del programa PRONAFOR, podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración con las Instituciones Académicas y de Investigación, los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con cualquier otro órgano de gobierno, para que participen en la suma recursos financieros, materiales, humanos y operativos para cumplir con los objetivos de estas Reglas, entre otras actividades previstas en la Ley. Asimismo, podrá celebrar acuerdos y convenios de concertación con particulares en materia forestal.
Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre las acciones forestales previstas en la Ley.
Capítulo XIII. De los Gastos de operación
Artículo 38. La CONAFOR podrá disponer de recursos para la operación de los apoyos otorgados, los cuales serán hasta del 5.63 por ciento del presupuesto destinado al programa S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. Estos recursos podrán destinarse a la contratación de asesorías, asistencia técnica y los gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento, control y supervisión; así como en servicios estadísticos, geográficos e informáticos, estudios, evaluaciones, investigaciones y servicios básicos para la operación de ventanillas de atención.
Capítulo XIV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el
ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I.          La CONAFOR;
II.         La Secretaría de la Función Pública;
III.        El Organo Interno de Control en la CONAFOR;
IV.        La Auditoría Superior de la Federación;
V.         Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores;
VI.        Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Capítulo XV. De la evaluación
Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I.          En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II.         La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III.        Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional;
IV.        La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación) ajena a la operación de los programas, a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
V.         Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en el inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
VI.        Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar
la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones;
VII.       Los proyectos de monitoreo y evaluación de los programas tomarán como información indirecta la que se desprenda de alguna de las siguientes fuentes:
a)    La información sobre la gestión de los apoyos de la CONAFOR;
b)    La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa;
c)    La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Gerencias Estatales;
d)    La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del programa presupuestario "S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable".
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2018. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVI. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I.          Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR.
II.         Toda persona solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el estatus de su solicitud de apoyos.
III.        La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV.        Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V.         Publicar la información de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 01800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx.
Capítulo XVII. Quejas y denuncias
Artículo 43. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I.          El Organo Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360,
Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II.         La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
III.        Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Organo Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el 02 de enero de 2018 y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estas Reglas, estarán sujetas a las Reglas de Operación o Lineamientos, según corresponda, que dieron origen a su designación como personas beneficiarias.
Tercero. El Listado de personas beneficiarias sancionadas e incumplidas al que se refiere la fracción II del artículo 11 de estas Reglas, deberá emitirse a más tardar el último día de recepción de solicitudes considerado en cada Convocatoria nacional, regional o estatal.
Cuarto. Las personas beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por el Comité en el año 2016 y anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, o, por caso fortuito o fuerza mayor legalmente acreditada; tendrán por única ocasión, la oportunidad de acceder nuevamente a los apoyos de la CONAFOR, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior.
Para ello, las personas beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Gerencia Estatal que le haya otorgado el apoyo, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1.         Nombre de la persona beneficiaria.
2.         El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3.         Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4.         Año en el que resultó beneficiario(a).
5.         Gerencia Estatal que le otorgó el apoyo.
6.         Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7.         Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8.         Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9.         En caso de que la persona beneficiaria cuente con el convenio de adhesión o concertación, anexar una copia simple a la solicitud.
10.        Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Gerencia Estatal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la persona beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la persona beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que
proporcionó.
Presentada la solicitud, la Gerencia Estatal, con el apoyo del personal de las oficinas centrales de la CONAFOR, analizará si la persona beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la persona beneficiaria.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo de voluntades se formalizará a través de los instrumentos legales que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR realice para tal efecto. Una vez que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de personas beneficiarias sancionadas o incumplidas y podrá acceder nuevamente a los apoyos de esta Comisión.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos ni en especie para que las personas beneficiarias terminen las actividades incumplidas, en virtud de que con anterioridad, se realizó un pago por ese concepto de apoyo.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la persona beneficiaria.
La CONAFOR no aceptará el reintegro de recursos económicos para eliminar a una persona del listado de personas beneficiarias sancionadas o incumplidas. La única vía existente para eliminar a una persona del listado de beneficiarios sancionados será el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, cuando la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 05 de julio de 2016, lo considere jurídicamente viable, o bien, cuando el Comité acuerde que las actividades obligadas son de imposible ejecución o son técnicamente inviables, la CONAFOR podrá excepcionalmente retirar de la lista de beneficiarios sancionados a alguna persona que haya reintegrado sus recursos. Lo no previsto en el presente transitorio, será resuelto por la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR.
Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine prioritarias y elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. La disposición contenida en el artículo 15 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se continuará instruyendo que el pago a las personas beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las personas beneficiarias de los apoyos.
Octavo. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PRONAFOR, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.gob.mx/sedesol. Para implementar dichas acciones, el PRONAFOR podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La CONAFOR deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
 
Noveno. Los proyectos derivados de la estrategia de inclusión productiva de PROSPERA se atenderán de conformidad con un modelo de atención interinstitucional conjunta y coordinada que será definido por el Subgrupo de Trabajo de Empleo, Ingreso y Alimentación (STEIA).
Décimo. La CONAFOR cumplirá con lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. En el que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica. Asimismo, en tanto se expidan y entren en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Salvador Arturo Beltrán Retis.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANEXOS TECNICOS
Anexo Técnico del Componente I. Estudios Técnicos Forestales
I. Descripción de Conceptos
Concepto ETF.1. Programa de manejo forestal maderable
Apoyo destinado para la elaboración o modificación de los programas de manejo forestal maderable, que de acuerdo a la Ley se requieren para obtener la autorización de la SEMARNAT para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables con criterios de conservación de la biodiversidad.
Concepto ETF. 2. Manifestación de impacto ambiental particular
Apoyo destinado para la elaboración y el pago de derechos de la manifestación de impacto ambiental particular o en su caso del informe preventivo, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando ésta se requiera para el aprovechamiento de selvas tropicales, terrenos forestales dentro de áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración.
Concepto ETF. 3. Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables
Apoyo destinado para la elaboración de los Estudios Técnicos, Programas de Manejo Forestal Simplificado o Planes de Manejo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, incluyendo el aviso para aprovechamiento de resina.
Concepto ETF. 4. Documento técnico unificado de aprovechamiento forestal maderable
Apoyo destinado para la elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental particular.
II. Población Objetivo
Concepto de apoyo
Población Objetivo
ETF.1 Programa de manejo
forestal maderable.
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable.
ETF. 2 Manifestación de
impacto ambiental particular.
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual y colectiva, acrediten requerir un estudio de impacto ambiental particular para el aprovechamiento de recursos forestales.
ETF.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables.
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 20 ha susceptibles de aprovechamiento no maderable.
ETF.4 Documento técnico
unificado de aprovechamiento
forestal maderable.
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental particular.
 
III. Requisitos específicos
 
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
Conceptos aplicables
Requisitos específicos
Para todos los conceptos
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique el concepto de apoyo que se solicita a la CONAFOR.
 
IV. Criterios de prelación
Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por concepto de apoyo.
A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación aplicables al concepto de apoyo que se trate de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Descripción
Selección
Puntos
ETF.2 Manifestación de impacto
ambiental particular.
Motivo de la
manifestación.
Aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
3
Aprovechamiento de recursos forestales maderables.
1
Superficie de estudio.
Mayor a 20,000 ha
5
De 5,000 a 20,000 ha
3
Menor a 5,000 ha
1
ETF.1 Programa de manejo forestal
maderable.
ETF.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables.
ETF.4 Documento técnico unificado
de aprovechamiento forestal
maderable.
Periodo sin
aprovechamiento
Predio de nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento
5
Predio con 1 a 5 años sin aprovechamiento.
3
Predio con menos de 1 año sin aprovechamiento.
1
Grado de organización.
Cuenta con Evaluación Rural Participativa y Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la página de la SEMARNAT.
5
Cuenta con Evaluación Rural Participativa u Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la SEMARNAT.
3
Ninguno o pequeña propiedad.
1
ETF.2 Manifestación de impacto
ambiental particular y ETF. 3 Estudio
técnico para el aprovechamiento de
recursos forestales no maderables.
Predio ubicado en las
zonas de reactivación de
la producción forestal no
maderable.
5
ETF.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables.
Vigencia de
aprovechamiento
solicitada en
congruencia con la
superficie y su potencial.
Solicitud de vigencia para 5 años.
5
Solicitud de vigencia para 3 a 4 años.
3
Solicitud de vigencia para 1 a 2 años.
1
 
V. Criterios de resolución del trámite
Concepto de apoyo
Criterios
ETF.1 Programa de
manejo forestal
maderable y ETF. 4
Documento técnico
unificado de
aprovechamiento
forestal maderable.
Los recursos disponibles se asignarán de acuerdo al siguiente orden, comenzando por las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
1. Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable.
2. Programa de manejo forestal maderable. (incorporación o reincorporación)
3. Modificación de programa de manejo forestal maderable.
Para el caso de las modificaciones de programas de manejo forestal deberán sustentarse en base a lo establecido en el Art. 71 de la LGDFS y sólo se apoyarán para la Inclusión de criterios de Ordenación forestal, Optimización del potencial productivo (incluye incorporación de superficies) y prácticas para la conservación de la biodiversidad.
Posteriormente deberán considerarse los puntajes de prelación obtenidos.
La superficie y el monto de apoyo serán determinados en el dictamen de factibilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes Reglas y a los montos de apoyos establecidos en el presente anexo técnico, que incluyen los predios con superficie forestal mayor a 5,000 ha. El monto del apoyo se calculará con base en la superficie propuesta a intervenir y para el caso de las modificaciones de programas de manejo forestal, se calculará en base a la superficie sujeta a modificación.
Los programas de manejo forestal maderables que requieran manifestación de impacto ambiental particular se apoyarán mediante el concepto de apoyo ETF.4 Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable mediante el trámite SEMARNAT-03-064, salvo cuando se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones.
Se podrán apoyar estudios que ya cuenten con autorización de la SEMARNAT cuya fecha de resolución sea a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal vigente.
ETF.2 Manifestación de
impacto ambiental
particular.
Se asignarán prioritariamente a las solicitudes que se acompañen de un Estudio Técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables o bien de un programa de manejo forestal maderable, siempre y cuando, para este último, se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones, en caso contrario, deberá solicitarse como Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable e ingresarse ante la SEMARNAT mediante el trámite SEMARNAT-03-064.
Para los casos anteriores, el monto del apoyo será por un 30% del total asignado al estudio maderable o no maderable, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, conforme a la tabla B inciso a) o b) según corresponda del Anexo 19 de la resolución miscelánea fiscal vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación y cuando se trate de un informe preventivo, el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución del mismo conforme al monto establecido en el Artículo 194-H, fracciones I de la Ley Federal de Derechos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando se solicite únicamente la Manifestación de Impacto Ambiental particular y la persona solicitante ya cuente con el estudio técnico sin financiamiento de la CONAFOR, se determinará el monto del apoyo en el dictamen de factibilidad.
ETF. 3 Estudio técnico
para el
aprovechamiento de
recursos forestales no
maderables.
Se podrá apoyar la elaboración de estudios para el aprovechamiento de especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 enlistadas en los términos de referencia.
Los recursos disponibles se asignarán prioritariamente a las solicitudes que se ubiquen en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
 
La CONAFOR publicará en su página oficial, los polígonos de las zonas elegibles para los conceptos ETF.1, ETF.3 y ETF.4, las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
VI. Monto de los apoyos
Concepto
Monto de apoyo
Superficie
de apoyo
(ha)
Forma de otorgar el apoyo
ETF.1. Programa
de manejo forestal
maderable
$10,000 para 10 ha y hasta $500/ha
adicional, hasta 20 ha.
$15,000 para 20 ha y hasta $275/ha
adicional, hasta 100 ha.
$37,000 para 100 ha y hasta $140/ha
adicional, hasta 1,000 ha.
$163,000 para 1000 ha y hasta $130/
ha adicional, hasta 5,000 ha
$683,000 para 5,000 ha y hasta $80/ha
adicional de 5,001 ha en adelante.
Mín. de 10
ha
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato PDF y Word del Programa de Manejo Forestal Maderable autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
Para ejidos y comunidades mayores a 500 ha de superficie forestal, además deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL.
ETF.2
Manifestación de
impacto ambiental
particular.
$270,000
No aplica.
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de resolución positiva o procedente y copia electrónica en formato Word y pdf del documento elaborado y autorizado así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
ETF.3 Estudio
técnico para el
aprovechamiento
de recursos
forestales no
maderables.
$8,000 para 20 ha y hasta $120/ha
adicional de 21 a 100 ha.
$17,600 para 100 ha y hasta $80/ha
adicional de 101 a 1,000 ha.
$89,600 para 1,000 ha y hasta $40/ha
adicional de 1,001 a 5,000 ha.
Mín. de 20
y
máx. de
5,000 ha
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización u oficio de asignación de código de identificación y copia electrónica del Estudio Técnico o Programa de Manejo Forestal Simplificado autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
ETF.4 Documento
técnico unificado
de
aprovechamiento
forestal
maderable.
El monto del apoyo que corresponda a
la superficie propuesta para el
Programa de manejo forestal
maderable, más un 30% adicional por
el estudio de impacto ambiental.
Mín. de 10
ha
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica del DTU autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR. Para Ejidos y Comunidades mayores a 500 ha de superficie forestal, además deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL.
 
VII. Criterios de ejecución
Concepto de apoyo
Descripción
Todos
Los criterios generales de ejecución para todos los conceptos de apoyo son las siguientes:
i. Para los conceptos de apoyo asignados ETF.1 y ETF. 4 y ETF. 3, se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la persona beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación.
ii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la persona beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la persona beneficiaria entregará a la CONAFOR dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible. En caso de que este trámite se deseche o se resuelva negativo por la SEMARNAT o la instancia competente, podrá reingresarse el trámite por única ocasión, presentando nuevamente el número de bitácora correspondiente.
iii. El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor técnico certificado que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional y/o que esté certificado en la capacidad requerida por el concepto de apoyo, de conformidad con el artículo 6 de las presentes Reglas.
iv. La comprobación del recurso se deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la persona beneficiaria haya recibido el resolutivo de la SEMARNAT, en caso de que se detecte que ésta ya fue entregada y no se haya comprobado, se turnará al Comité Técnico Estatal para determinar la procedencia del pago.
v. Para la comprobación de los recursos, se deberá presentar el comprobante fiscal emitido por el Asesor Técnico a favor de la persona beneficiaria. En caso de que se hayan utilizado recursos para contratación de jornales, este monto se podrá deducir del comprobante fiscal, lo cual no podrá ser mayor al 20% del monto total asignado.
vi. Requisitos para pago:
El pago de los apoyos se realizará posterior a que la persona beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico en Pdf y Word del estudio autorizado, copia del Registro Federal de Contribuyentes y los shape files elaborados con base en la "Guía para la presentación de archivos tipo shape" que para tal efecto se publique en la página oficial de la CONAFOR.
Para ETF.1 y ETF.4, el shape file del predio deberá incluir la rodalización, clasificación de superficies y Plan de cortas señalando tratamiento y volúmenes por rodal, género y anualidad. Para ETF.3 deberá incluir el shape file del predio y del plan de aprovechamiento.
El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo asignado.
En caso de que la persona beneficiaria NO obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la persona beneficiaria ni al asesor técnico, se someterá a consideración del Comité Técnico Estatal, previa opinión de la Coordinación General de Producción y Productividad para determinar lo conducente.
 
ETF.1 Programa de
manejo forestal
maderable.
El estudio que se elabore deberá contener las propuestas de silvicultura intensiva para el incremento a la producción forestal, las prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, tales como las establecidas en el "Manual de mejores prácticas para la conservación la biodiversidad" que se publicará en la página oficial de la CONAFOR y los criterios de ordenación forestal predial o regional.
Para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable, el Comité Técnico Estatal podrá ampliar el periodo de entrega del estudio, a solicitud y justificación de la persona beneficiaria. Dicha solicitud se deberá presentar en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, de acuerdo a los criterios técnicos para la ampliación del plazo de entrega del estudio para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación establecidos en los términos de referencia.
El P-PREDIAL deberá elaborarse y entregarse a la CONAFOR por los ejidos y comunidades cuya superficie forestal sea mayor a 500 ha; en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la firma del convenio de concertación.
ETF. 3 Estudio
técnico para el
aprovechamiento de
recursos forestales
no maderables.
Los estudios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la normatividad aplicable a los recursos que se pretendan aprovechar.
El estudio que se elabore deberá contener labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso, acorde a lo establecido en el artículo 53, Fracción VII, inciso g) y artículo 57, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
ETF. 4 Documento
técnico unificado de
aprovechamiento
forestal maderable.
El Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable considera el programa de manejo forestal maderable y el estudio de impacto ambiental, se deberá realizar ante la SEMARNAT mediante el trámite: SEMARNAT-03-064.
Para mayor referencia, el trámite se ubica en la siguiente liga electrónica: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/forestal-y-suelos/aprovechamiento-forestal/14-semarnat-03-064-tramite-unificado-de-aprovechamiento-forestal.
Para este concepto se aplicarán los criterios de ejecución del concepto ETF.1.
 
Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
 
I. Descripción de Conceptos y/o Modalidades
Este componente incluye los siguientes conceptos y modalidades de apoyo:
DC.1 Planeación Comunitaria Participativa. Apoyo para desarrollar acciones de planeación estratégica, con el objeto de identificar la problemática local, analizando y eligiendo las alternativas para cubrir las necesidades de formación, capacitación, inversión, innovación y asistencia técnica, enfocadas al fortalecimiento de los procesos productivos; así como para elaborar reglas internas que permitan la definición de estrategias de aprovechamiento de recursos naturales y acciones de conservación comunitaria de la biodiversidad para su incorporación en los estatutos comunales o reglamentos internos.
DC.1.1.1 Evaluaciones Rurales Participativas. Apoyo para generar planes de acción comunitaria a fin de facilitar el desarrollo de ejidos y comunidades con base en el uso sustentable de sus recursos forestales.
DC.1.1.2 Formulación o modificación de reglamentos internos o estatutos comunales. Apoyo para elaborar o actualizar reglamentos internos y estatutos comunales en ejidos y comunidades para que establezcan un efectivo control sobre los recursos forestales de uso común.
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad. Apoyo para fomentar y fortalecer la organización y capacidades productivas de los núcleos agrarios forestales del país, a través de la transmisión de experiencias exitosas de conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales.
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario. Apoyo para generar de manera participativa un plan de uso del suelo del núcleo agrario, que oriente el manejo del territorio hacia el mantenimiento de su capacidad productiva, acordando políticas que impulsen un uso sustentable en las zonas en proceso de deterioro, fragmentación y perdida de su capacidad productiva (zonas de frontera y mosaicos), contribuyendo a la provisión de bienes y servicios ecosistémicos y generando oportunidades de desarrollo para la población local.
DC.4 Promotor/a forestal comunitario (PFCo). Apoyo para implementar una estrategia de acompañamiento permanente en el ejido o comunidad, con el objetivo de impulsar la operación de empresas forestales comunitarias para integrar la cadena de valor forestal, mejorando el funcionamiento de la asamblea general y los órganos de representación respecto a la gestión productiva de sus recursos naturales.
DC.5 Cursos y talleres de capacitación. Apoyos para la realización de acciones de capacitación que generen habilidades, destrezas y actualización de conocimientos de acuerdo con:
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales. Acción de capacitación en la que se generan o incrementan habilidades, destrezas, conocimientos en apoyo al desarrollo de la organización interna, administración, comercialización, contabilidad empresarial, diseño y marketing, desarrollo de mercados, formulación y evaluación de proyectos de inversión o planes de negocios para empresas forestales.
DC.5.2 Desarrollo de capacidades técnicas. Se divide en:
DC.5.2.1 Capacidades técnicas básicas. Acción de capacitación en la que se generan o incrementan habilidades, destrezas, conocimientos en apoyo a las actividades técnicas y operativas en el manejo, abasto, transportación, transformación primaria y operaciones forestales. Debe incluir acciones teóricas y prácticas.
DC.5.2.2 Capacidades técnicas especializadas. Acción de capacitación avanzada en la que se desarrolla, mejora o incrementa habilidades, destrezas, conocimientos específicos en un área determinada de la actividad forestal. Debe incluir acciones teóricas y prácticas.
DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR. Esta modalidad de apoyo tiene la finalidad de otorgar recursos económicos a las y los alumnos en activo, con el objetivo de favorecerlos en su formación técnica y permanencia escolar.
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales del sector forestal. Apoyo destinado a las Organizaciones Sociales del Sector Forestal (OSSF) de carácter Nacional, Estatal y Regional, para apoyar la ejecución de actividades encaminadas a fortalecer y mejorar la calidad, oportunidad y alcance de los servicios y asistencia técnica que las OSSF ofrecen a sus agremiados en cumplimiento a lo establecido en su Plan Estratégico de Mediano Plazo (PEM) en aspectos organizacionales.
DC.8 Proyectos de alcance regional de las organizaciones sociales del sector forestal, se divide en dos modalidades:
DC.8.1 Estudios regionales para apoyar el manejo forestal sustentable. Apoyo destinado para la realización de estudios específicos a nivel regional que generen o proporcionen información de referencia para la elaboración de los estudios técnicos que se requieren para solicitar autorizaciones para el aprovechamiento forestal maderable o no maderable.
DC.8.2 Estudios de cuenca de abasto. Apoyo para la elaboración o actualización de estudios
que determinen las diferentes variables que interactúan en un territorio definido para impulsar el desarrollo forestal industrial en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y no maderable, que permitan promover acciones para la ejecución de proyectos productivos.
II. Definiciones
Acciones de capacitación. Son aquellas acciones que permiten inducir, formar, desarrollar, fortalecer o actualizar el desempeño de la población objetivo, o en su caso a contribuir a la certificación de capacidades profesionales. Incluye congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, foros en materia forestal, entre otros.
Actividades para el desarrollo forestal. Actividades productivas y de manejo, conservación y restauración, organización, liderazgo y manejo gerencial, así como aprovechamiento e industrialización.
Alumno/a del Sistema educativo CECFOR. Estudiante debidamente inscrito o reinscrito conforme a lo que establece el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, publicado en la normateca de la CONAFOR.
Consejo Académico. Organo colegiado de apoyo a la Dirección de cada CECFOR para el funcionamiento del mismo, tanto en lo administrativo como en lo académico, con las atribuciones que señalan los artículos del 29 al 35 del Reglamento Interno del Sistema educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
Curso. Actividades de enseñanza-aprendizaje que promuevan la formación del participante sobre una temática que está estructurada y sigue un programa, en donde se comunica, analiza y detalla un aspecto específico del conocimiento.
Desarrollo humano sustentable (ecotecnias). Consiste en la capacitación o transferencia de tecnologías que garantizan una operación limpia, económica y ecológica para generar bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Sistema educativo CECFOR. Sistema de educación técnica del tipo medio superior que opera la CONAFOR conformado por los CECFOR que ofertan la carrera de técnico forestal en modalidad escolarizada con una duración total de 3 años. El Sistema educativo está orientando a la mejora de la calidad de vida de los estudiantes y sus comunidades, fortaleciendo al mismo tiempo los cuadros técnicos del sector forestal.
Taller. Conjunto de lecciones o clases sobre una temática que está estructurada y sigue un programa, en donde se comunica, analiza y detalla un aspecto específico del conocimiento. Requiere que el participante tenga conocimiento previo en la materia, ya que en esta metodología de enseñanza se integra la teoría y práctica, e implica la elaboración de un producto evaluable, tangible, útil y aplicable.
III. Población objetivo
Concepto/Modalidad
Población Objetivo
DC.1 Planeación Comunitaria
Participativa
DC.3 Ordenamiento territorial
comunitario,
DC.4 Promotor/a forestal comunitario.
Ejidos y comunidades con recursos forestales.
DC.2 Seminarios de comunidad a
comunidad.
Ejidos, comunidades y sus organizaciones empresariales.
DC.5 Cursos y talleres de capacitación,
Ejidos o comunidades, empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que fomentan, promueven o impulsen actividades vinculadas con la actividad forestal, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior.
DC.6 Becas para alumnos en Sistema
educativo CECFOR.
Alumnos/as de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las
organizaciones sociales del sector
forestal.
Organizaciones Sociales del Sector Forestal inscritas en el Padrón Nacional de OSSF de la CONAFOR.
DC.8.1 Estudios regionales para apoyar
el manejo forestal sustentable.
Organizaciones sociales del sector forestal de carácter regional, cuyos terrenos forestales y preferentemente forestales de sus agremiados estén definidos como elegibles para la incorporación al manejo forestal sustentable (maderable y no maderable) dentro de las zonas de reactivación de la producción y productividad.
DC.8.2 Estudios de cuenca de abasto.
Organizaciones Sociales del Sector Forestal de carácter regional.
 
 
IV. Requisitos específicos
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
Conceptos o modalidades aplicables
Requisitos específicos
DC.1 Planeación Comunitaria
Participativa.
·  Propuesta técnica elaborada conforme al término de referencia, publicado en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR.
DC.2 Seminarios de comunidad a
comunidad.
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en el término de referencia, publicado en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR.
·  Dos cotizaciones del servicio de transporte expedidas a nombre de la persona solicitante.
·  Currículo de la Comunidad Instructora.
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario.
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en el término de referencia, publicado en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR.
DC.4 Promotor/a forestal comunitario.
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en el término de referencia, publicado en la página de internet de la CONAFOR.
·  Copia del oficio de autorización del programa de manejo forestal maderable, programa de manejo forestal simplificado para el aprovechamiento de Productos Forestales No maderables o Aviso de aprovechamiento Forestal No Maderable vigente de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Aprovechamiento Maderable: Archivo impreso y electrónico del informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal correspondiente a la anualidad inmediata anterior ejercida de conformidad con el plan de cortas autorizado, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
·  Aprovechamiento No Maderable: Archivo impreso y electrónico del último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, y deberá especificar el nombre del Promotor/a Forestal Comunitario propuesto/a.
·  Currículo del Promotor/a Forestal Comunitario propuesto elaborado conforme a lo establecido en el término de referencia, publicado en la página de internet de la CONAFOR.
 
DC.5 Cursos y
talleres de
capacitación
D.C.5.1 Desarrollo
de capacidades
gerenciales
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
D.C.5.2 Desarrollo
de capacidades
técnicas
D.C.5.2.1 Capacidades técnicas básicas
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
D.C.5.2.2 Capacidades técnicas especializadas
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
DC.6 Becas para alumnos en Sistema
educativo CECFOR
·  Credencial vigente o constancia que acredite a el/la alumno/a como estudiante del Centro de Educación y Capacitación Forestal.
·  Carta compromiso de padres o tutores.
·  Copia de documento de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario o su representante legal, que contenga clave bancaria estandarizada (CLABE).
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las
organizaciones sociales del sector forestal
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar comprobante del cumplimiento de obligaciones fiscales con opinión positiva ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
·  Presentar comprobante del cumplimiento de presentación de informe de CLUNI del año inmediato anterior al de la convocatoria.
·  Para DC.7, el polígono de la cobertura de la OSSF que incluya límites municipales y estatales, anexando dichos polígonos en formato shape, impreso y en digital de conformidad con el manual para elaboración y presentación de shape que considera la CONAFOR en su página de internet.
DC.8 Proyectos de
alcance regional de
las organizaciones
sociales del sector
forestal
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el manejo
forestal
sustentable
       
DC.8.2 Estudios de
cuenca de abasto
V. Criterios de prelación.
Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por concepto o modalidad de apoyo.
A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación específicos aplicables al concepto o modalidad que se trate de acuerdo a lo siguiente:
DC.1 Planeación Comunitaria Participativa, DC.2 Seminario de comunidad a comunidad, DC.3 Ordenamiento
territorial comunitario.
Puntos
1. De la persona solicitante:
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción forestal no maderable.
10
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
5
 
DC. 4 Promotor/a forestal comunitario.
1. De la persona solicitante:
Se encuentra ubicado dentro de una zona de reactivación de la producción y productividad forestal o cuenca de abasto maderable.
10
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción forestal o cuenca de abasto no maderable.
5
2. El Ejido o Comunidad cuenta con una Empresa Forestal Comunitaria.
2
3. El Ejido o Comunidad se encuentra dentro de una cuenca de abasto.
2
4. Ejecución del estudio técnico de acuerdo al informe anual o de actividades de la anualidad inmediata anterior.
Aprovechamiento de más del 80% del volumen autorizado.
10
Aprovechamiento de entre el 60 y 79% del volumen autorizado.
5
Aprovechamiento de entre el 50 y 59% del volumen autorizado.
1
5. El promotor forestal comunitario ya realizó acompañamiento al mismo núcleo agrario en el ejercicio fiscal anterior.
 
10
6. El PFCo presenta documento que acredite haber participado en la formación a promotores forestales comunitarios.
 
10
 
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales y DC.5.2 Desarrollo de capacidades técnicas.
Puntos
1. Aplicación práctica del proyecto con las actividades productivas
Se vincula directamente en algunas de las líneas de trabajo de la CONAFOR señaladas en los términos de referencia de estas modalidades.
6
Cuenta con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales.
2
2. El instructor cuenta con alguno de los siguientes estándares de competencia de CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencia Laborales).
Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico.
Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso.
4
Más de 8 años de experiencia en la temática.
6
Entre 5 y 8 años de experiencia en la temática.
3
3. Los cursos de capacitación incorporan actividades prácticas.
Más 50% del tiempo corresponde a la práctica.
6
 
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las OSSF y DC.8 Proyectos de alcance regional de las OSSF.
Puntos
1. De la persona solicitante:
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción y productividad forestal o cuenca de abasto maderable.
10
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción forestal o cuenca de abasto no maderable.
5
2. Se encuentra libre de adeudos con la CONAFOR por entrega de informes finales 2017 y anteriores.
5
 
DC.8.1 Estudios Regionales para apoyar el manejo forestal sustentable
1. Alcance del Estudio.
Se incluyen 2 o más Unidades de Manejo Forestal (UMAFOR).
5
Se incluye una sola UMAFOR.
3
2. Estudios de cuenca de abasto.
Cuenta con estudio concluido.
5
 
DC.8.2 Estudios de cuenca de abasto
Puntos
1. De la ubicación de la solicitud de apoyo:
En zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
10
En zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
5
2. Del tipo de estudio.
Nuevo Estudio.
10
Actualización.
5
 
VI. Criterios de resolución del trámite.
Conceptos o modalidades aplicables
Criterios de resolución de trámite
DC.1 Planeación Comunitaria Participativa.
·  No se otorgará a la par de un ordenamiento territorial comunitario, y talleres de capacitación para Programa Predial de Desarrollo Integral Mediano Plazo.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  No se asignarán recursos a personas solicitantes que hayan sido beneficiarias con evaluaciones rurales participativas y elaboración de reglamento interno o estatuto comunal en ejercicios fiscales anteriores, salvo la actualización del reglamento interno o estatuto comunal o en el caso de la ERP haya transcurrido cinco años previo a la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el término de referencia.
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad.
·  El apoyo se otorgará hasta por tres ocasiones en distintos ejercicios fiscales, siempre y cuando no sea para los mismos objetivos de ejercicios anteriores.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  Cuando se trate de un seminario de comunidad a comunidad el número de participantes deberá ser de entre 18 a 20 personas y de 8 a 10 personas cuando se trate de intercambio de experiencias.
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario.
·  No podrá otorgarse de manera simultánea con DC.1 Planeación Comunitaria Participativa y Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo.
·  Se podrá apoyar hasta en 2 ocasiones en años consecutivos, conforme a los criterios establecidos en los términos de referencia y la disponibilidad presupuestal.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y zona de reactivación de la producción forestal no maderable.
 
DC.4 Promotor/a forestal comunitario.
·  Se asignará de manera prioritaria a núcleos agrarios que estén constituidos por más de un centro de población y tengan diversificación productiva basada en el uso de recursos forestales.
·  Se asignarán prioritariamente las solicitudes viables que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM o informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula el aprovechamiento de acuerdo al tipo producto no maderable según corresponda, se haya aprovechado el 50% o más de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida.
·  En caso de haber recursos disponibles se asignaran solicitudes viables que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM o informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula el aprovechamiento de acuerdo al tipo producto no maderable según corresponda, se haya aprovechado menos del 50% de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida.
·  Deberá tener su residencia en un centro de población del ejido/comunidad.
·  Tener una escolaridad mínima de secundaria.
·  Tener disponibilidad para trabajar de tiempo completo con el núcleo agrario.
·  La edad del(a) promotor/a forestal deberá ser de entre 18 y 55 años.
·  No deberá ocupar un cargo como parte de los representantes vigentes del núcleo agrario.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  Del monto total asignado, deberá destinar el 10% para asistir a los talleres de formación o actualización de promotores forestales comunitarios, en alguna de las comunidades instructoras (escuelas) avaladas por la CONAFOR, de acuerdo a la disponibilidad de lugares o en los sitios que la CONAFOR determine, y no podrá utilizarlo en alguna otra actividad.
·  Deberá comprobar el 10% del monto total de capacitación con un recibo de pago simple de la comunidad instructora y/o constancia de participación.
·  El promotor forestal comunitario que ya realizó acompañamiento al mismo núcleo agrario en el ejercicio fiscal anterior tendrá preferencia en la asignación del apoyo.
 
DC.5 Cursos y talleres de
capacitación.
D.C.5.1 Desarrollo
de capacidades
gerenciales.
D.C.5.2 Desarrollo
de capacidades
técnicas básicas y
especializadas
·  Los temas a desarrollar deberán estar relacionados con actividades productivas forestales.
·  Se podrán solicitar hasta dos apoyos por persona solicitante, uno de la modalidad DC.5.1 y otro de la modalidad DC.5.2. Ambos deben presentar secuencias didácticas progresivas y transversales entre ambas modalidades.
·  Para las personas beneficiadas en los ejercicios 2016 y 2017, las solicitudes a ingresar en estas modalidades tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente.
·  Se deberá contemplar los siguientes principios:
a)     Secuencias didácticas progresivas.
b)     Continuidad y ejecución de diagnósticos existentes.
c)     Contenidos mínimos establecidos.
d)     Homologación de criterios de evaluación.
e)     Indicadores de avances de desarrollo de habilidades.
f)      Instrucción certificada.
·  Se deberá tener como origen uno de los documentos de planeación que a continuación se señala:
a)     Guía de Mejores Prácticas de Manejo.
b)     Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo.
c)     Evaluación Rural Participativa.
d)     Ordenamiento Territorial Comunitario.
e)     Programa de Manejo Forestal.
f)      Estudio Técnico Justificativo.
g)     Estudios de cuenca de abasto.
h)     Documento Técnico Unificado.
i)      Plan Estratégico de Mediano Plazo de las OSSF.
·  Si no se cuenta con alguno de los documentos señalados anteriormente, la persona solicitante con apoyo del asesor/a técnico, deberá realizar un diagnóstico o detección de necesidades de capacitación y solamente podrá solicitar cursos o talleres con un nivel de capacitación básico. Este diagnóstico se deberá plasmar en el formato técnico complementario.
·  Para la impartición de cursos y talleres, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por talleristas del Centro de Educación y Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática. Estas propuestas no tendrán costo de instrucción.
 
DC.7 Proyectos de Fortalecimiento de las
organizaciones sociales del sector forestal.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyos ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  Los proyectos propuestos deberán estar vinculados con lo establecido en el Plan Estratégico de Mediano Plazo de la Organización.
·  Los costos máximos a cubrir con el apoyo serán conforme al siguiente cuadro:
Actividad
Organización Nacional
(hasta)
Organización estatal o
regional (hasta)
Gastos fijos.
225,000.00
130,000.00
Gastos de operación.
225,000.00
130,000.00
Asistencia técnica.
300,000.00
125,000.00
Elaboración del Plan Estratégico de Mediano Plazo.
100,000.00
100,000.00
Identificar, impulsar y dar seguimiento a actividades y proyectos.
650,000.00
215,000.00
 
Las actividades señaladas en el cuadro anterior   serán sujetas de apoyo siempre y cuando   cumplan con lo establecido en los términos de referencia.
Serán elegibles para el otorgamiento de recursos para la Elaboración del Plan Estratégico de Mediano Plazo, las OSSF de reciente incorporación al Padrón Nacional de Organizaciones del Sector Forestal, las que no cuenten con este instrumento vigente y validado por la CONAFOR o que la vigencia concluya en el ejercicio fiscal en curso.
Los eventos de las OSSF como reuniones con sus agremiados, foros regionales, talleres, cursos, etc., deberán de realizarse preferentemente en el área de influencia de la organización y en las comunidades instructoras que se encuentren en el listado de la CONAFOR.
Para las OSSF de reciente incorporación al Padrón Nacional de Organizaciones del Sector Forestal y las que no cuenten con PEM vigente y validado por la CONAFOR, únicamente podrán solicitar el apoyo para la elaboración del PEM. Si la vigencia del PEM concluye en el ejercicio fiscal en curso se podrán solicitar las demás actividades del cuadro anterior.
Los montos señalados no podrán ser superiores a lo establecido en el cuadro anterior por actividad respecto al monto total solicitado, en cuyo caso, el excedente deberá ser cubierto por la Organización solicitante de ser necesario, el Comité Técnico correspondiente podrá realizar los ajustes al monto solicitado.
·  Se asignarán recursos preferentemente a las solicitudes viables de organizaciones que cuenten con oficinas propias o rentadas con contrato firmado.
·  No se apoyará la construcción de infraestructura, al adquisición de vehículos automotores, artículos suntuarios, telefonía celular, cámaras profesionales de videograbación, tabletas, drones y ningún otro equipo que no abone al objetivo del apoyo, tampoco el pago de pasivos (deudas o intereses), lo cual será revisado durante la evaluación de la propuesta técnica.
·  No se podrá asignar una cantidad superior al monto máximo por actividad.
 
DC.8 Proyectos de
alcance regional de las
organizaciones sociales
del sector forestal.
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el manejo
forestal sustentable.
·  En el proceso de dictaminación de solicitudes de apoyo se verificará que el estudio solicitado no se encuentre incluido en los estudios regionales existentes y que contribuyan a complementar la información requerida en estudios para el aprovechamiento forestal maderable o no maderable, o facilitar el proceso para su autorización.
·  El apoyo se otorga por organización y el estudio deberá ser de alcance regional o al menos para la superficie de una cuenca de abasto.
DC.8.2 Estudios de
cuenca de abasto.
·  El estudio de cuenca de abasto se asignarán únicamente dentro de las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y de las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  Las solicitudes de apoyo para actualización de estudio, podrán apoyarse siempre y cuando hayan transcurrido al menos 3 años desde su asignación.
 
VII. Montos de los apoyos
Concepto
Modalidad
Actividad
Monto máximo ($)
DC.1 Planeación
Comunitaria Participativa.
No aplica
DC.1.1.1 Evaluaciones Rurales
Participativas.
50,000
DC.1.1.2 Formulación o modificación
de reglamentos internos o estatutos
comunales.
50,000
DC.2 Seminarios de
comunidad a comunidad.
No aplica
No aplica
85,000
DC.3 Ordenamiento
territorial comunitario.
No aplica
No aplica
De 200 Ha hasta 1,000 Ha de
superficie forestal, se asignará un
monto base de $60,000; De 1,001 Ha
en adelante de superficie forestal, se
asignarán $60 por hectárea, sin
exceder de $300,000
DC.4 Promotor/as forestal
comunitario.
No aplica
No aplica
100,000
 
DC.5 Cursos y talleres de
capacitación.
DC.5.1 Desarrollo de
capacidades gerenciales.
No aplica
80,000
DC.5.2 Desarrollo de
capacidades técnicas.
DC.5.2.1 Capacidades técnicas
básicas.
80,000
DC.5.2.2 Capacidades técnicas
especializadas.
80,000
DC.6 Becas para alumnos
en Sistema educativo
CECFOR.
No aplica
No aplica
24,000
DC.7 Proyectos de
fortalecimiento de las
organizaciones sociales
del sector forestal.
No aplica
No aplica
1,500,000 para OSSF Nacionales
700,000 para OSSF Estatales y
Regionales.
DC.8 Proyectos de
alcance regional de las
organizaciones sociales
del sector forestal.
DC.8.1 Estudios
regionales para apoyar el
manejo forestal
sustentable.
No aplica
500,000
DC.8.2 Estudios de
cuenca de abasto.
No aplica
Nuevos 500,000
Actualización 300,000
 
VIII. Criterios de ejecución
Conceptos o modalidades
Pago
Inicial
Pago
Final
Criterios de ejecución
DC.1 Planeación Comunitaria Participativa.
70%
30%
Se otorgará un primer pago del 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 4 meses contados a partir del primer pago.
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad.
70%
30%
Se otorgará un primer pago del 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 4 meses contados a partir del primer pago.
 
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario.
50%
50%
Se otorgará un primer pago del 50% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 50% restante, se otorgará posterior a la entrega de los archivos shape conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 6 meses contados a partir del primer pago.
DC.4. Promotor/a forestal comunitario.
70%
30%
Se otorgará un primer pago del 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago.
 
DC.5 Cursos y
talleres de
capacitación.
DC.5.1 Desarrollo de capacidades
gerenciales.
50%
50%
Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago.
Duración mínima 30 horas.
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
 
 
DC.5.2
Desarrollo de
capacidades
técnica.
DC.5.2.1
Capacidades
técnicas básicas.
50%
50%
Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago.
Duración mínima 30 horas.
Relación teoría / práctica: 20 / 80%.
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago.
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
 
 
 
DC.5.2.2
Capacidades
técnicas
especializadas.
50%
50%
Plazo de ejecución: cuatros meses contados a partir del primer pago.
Duración mínima 40 horas.
Relación teoría / práctica: 20 / 80%.
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago.
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR.
N/A
N/A
Será el Consejo Académico de cada CECFOR el que asigne los apoyos, realice modificaciones a los montos, revoque o bien determine la cancelación de la beca.
El/la alumno/a podrá conservar la beca en tanto no cause baja.
El monto máximo del apoyo podrá dividirse hasta en 12 aportaciones mensuales, las cuales no podrán exceder de 2,000 pesos cada una.
El/la alumno/a beneficiario/a deberá entregar al recibir su última ministración copia de la boleta de calificaciones.
 
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones
sociales del sector forestal.
60%
40%
Se otorgará un primer pago del 60% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 40% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y a la comprobación fiscal, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago.
DC.8 Proyectos de
alcance regional de
las organizaciones
sociales del sector
forestal.
DC.8.1 Estudios regionales para apoyar
el manejo forestal sustentable.
60%
40%
Se otorgará un primer pago del 60% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 40% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y la comprobación fiscal, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 8 meses contados a partir del primer pago.
El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de personas físicas o morales.
DC.8.2 Estudios de cuenca de abasto.
70%
30%
Se otorgará un primer pago del 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación y entrega del comprobante fiscal del pago correspondiente.
El pago final del 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y a la comprobación fiscal, del pago correspondiente siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 10 meses contados a partir del primer pago.
Anexo Técnico del Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
I. Descripción de Conceptos y Actividades.
En los conceptos RF.1 Restauración Integral, RF.5 Restauración de cuencas prioritarias y RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad, se proporcionan apoyos para realizar obras de conservación y restauración de suelos, reforestación y protección; en los conceptos RF.2 Restauración complementaria, RF.3 Restauración focalizada y RF.6 Sistemas agroforestales, se apoya la realización de obras de conservación y restauración de suelos y de reforestación. Estos conceptos tienen el fin de disminuir la erosión del suelo, infiltrar agua, captar humedad para la reforestación, recuperar la cobertura vegetal y forestal, así como proteger contra el pastoreo y prevenir incendios.
Para el concepto RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas se otorgan apoyos para mantenimiento con el objeto de conservar la sobrevivencia de la reforestación, contribuir a que las obras de conservación y restauración de suelos continúen cumpliendo con la función para las que fueron realizadas, así como incrementar la disponibilidad de agua para las plantas.
Según las actividades que contenga cada concepto de apoyo, se realizarán estrictamente en el siguiente orden; primero las obras de conservación y restauración de suelos, enseguida o al mismo tiempo el cercado, continuando con la reforestación, y por último la brecha cortafuego. En los conceptos donde no se incluye la protección se realizarán primero las obras de conservación y restauración de suelo y posteriormente la reforestación.
A continuación se indican los conceptos de apoyo y sus respectivas actividades:
Concepto RF.1. Restauración integral.
⢠    RF.1.1 Conservación y Restauración de Suelos
 
⢠    RF.1.2 Reforestación
⢠    RF.1.3 Protección de áreas reforestadas
Concepto RF.2. Restauración complementaria.
⢠    RF.2.1 Conservación y Restauración de Suelos
⢠    RF.2.2 Reforestación
Concepto RF.3. Restauración focalizada.
⢠    RF.3.1 Conservación y Restauración de Suelos
⢠    RF.3.2 Reforestación
Es aplicable para los siguientes Estados: Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.
Concepto RF.4. Mantenimiento de zonas restauradas.
Se proporcionan apoyos para realizar actividades de mantenimiento a las obras de conservación y restauración de suelos y a la reforestación apoyados por el PRONAFOR del 2013 al 2017.
Se considera la realización de prácticas adicionales para la conservación de la biodiversidad.
Concepto RF.5. Restauración de cuencas prioritarias.
A través de este concepto se apoyará la ejecución de acciones y proyectos de conservación y restauración de suelos, reforestación, protección y su mantenimiento, los cuales tendrán una duración de tres años.
Este concepto de apoyo se integra por las actividades siguientes:
⢠    RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
⢠    RF.5.2 Reforestación
⢠    RF.5.3 Fertilización de la reforestación
⢠    RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación
⢠    RF.5.5 Protección de áreas reforestadas
⢠    RF.5.6 Asistencia técnica
⢠    RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra
Las actividades de apoyo de este concepto se otorgarán a predios que requieran todos y cada uno de éstos, en el total de la superficie apoyada.
Concepto RF. 6 Sistemas agroforestales.
Los apoyos proporcionados se destinarán para el establecimiento de un sistema agroforestal, en el cual deberá realizarse al menos una obra o práctica de conservación y restauración de suelos, el establecimiento de especies forestales arbóreas, así como alguna práctica adicional descrita en la ficha técnica respectiva, las que deberán realizarse en la misma superficie asignada; las características para la realización de los diferentes sistemas agroforestales se indican en las fichas técnicas publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Este concepto de apoyo aplica para los Estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Concepto RF. 7 Restauración en zonas de alta prioridad.
Este concepto aplica para la zona del Nevado de Toluca, determinada por la CONAFOR. Las modalidades de apoyo de este concepto están dirigidas a la recuperación de la cubierta forestal, reconversión de terrenos agrícolas y pecuarios, así como terrenos de baja productividad forestal, a través de un paquete integral de acciones de restauración, en la que se incluyen además de la reforestación y obras de conservación de suelos, el mantenimiento de los mismos hasta por tres años, mediante las siguientes modalidades de apoyo:
⢠     RF.7.1 Restauración Forestal.
-     RF.7.1.1 Conservación y restauración de suelos
-     RF.7.1.2 Cercado
-     RF.7.1.3 Reforestación con donación de planta
-     RF.7.1.4 Mantenimiento de la reforestación y obras de suelos
-     RF.7.1.5 Fertilización
-     RF.7.1.6 Protección contra incendios forestales
-     RF.7.1.7 Protección contra plagas y enfermedades
-     RF.7.1.8 Vigilancia
-     RF.7.1.9 Asistencia técnica
-     RF.7.1.10 Incentivo para la reincorporación a la producción forestal
 
⢠     RF.7.2 Reconversión Productiva.
-     RF.7.2.1 Incentivo para la reincorporación a la producción forestal
-     RF.7.2.2 Plantaciones forestales comerciales*
-     RF.7.2.3 Programa de reforestación y restauración integral de microcuencas (PRORRIM)*
-     RF.7.2.4 Pago por servicios ambientales hidrológicos*
-     
*Aportación de Gobierno Estatal.
Las actividades de apoyo de este concepto se otorgarán a predios que requieran todos y cada uno de éstos, en el total de la superficie apoyada.
II. Población Objetivo/Potencial.
Para los conceptos RF.1, RF.2, RF.3, RF.4, RF.5, RF.6 son sujetas de apoyo las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro, por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro- cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal.
Para RF.7 son elegibles para obtener los apoyos las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) en terrenos forestales o preferentemente forestales, en el Area de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca", a partir de la cota de los 2,700 msnm hasta los 3,600 msnm, en los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Toluca, Tenango del Valle, Zinacantepec, Amanalco, Temascaltepec, Coatepec Harinas, Villa Guerrero, Texcaltitlán y Villa Victoria.
III. Criterios Generales.
·  Para los conceptos de apoyo RF.1, RF.2, RF.3, RF.4 y RF.6 la superficie de apoyo será desde 5 hasta 100 hectáreas, excepto en aquellas microcuencas de los municipios ubicados en una zona de alto o muy alto índice de marginación y que es parte de las Zonas de Atención Prioritarias Urbanas y Rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en los cuales la superficie mínima será de 2 hectáreas. Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la superficie será desde 3 hasta 100 hectáreas.
·  Para el concepto de apoyo RF.7 las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 19 de las presentes Reglas de Operación, y la superficie de apoyo será de 1 a 250 hectáreas.
·  Para solicitud en lo colectivo, se podrán agrupar de 2 a 5 personas solicitantes para reunir la superficie mínima de apoyo. Los terrenos que se agrupen deben formar un área compacta y unidas por un vértice, pudiendo estar divididos solamente por caminos, brechas, cercados, ríos o arroyos, con una separación no mayor a 80 metros.
·  Para solicitud en lo individual, la persona solicitante preferentemente debe reunir la superficie mínima en un polígono y quienes reúnan la superficie mínima en dos o más polígonos deberán estar unidas por un vértice, pudiendo estar divididos solamente por caminos, brechas, cercados, ríos o arroyos.
·  lo podrán solicitar nuevos apoyos en los polígonos anteriores al ejercicio 2013 que hayan sido afectados por algún fenómeno meteorológico, plagas, enfermedades o incendios, siempre y cuando estén técnicamente fundamentados, documentados por el asesor técnico y validados por la Gerencias Estatal.
·  Serán viables únicamente solicitudes que presenten una cobertura de copa arbórea como se indica a continuación:
Concepto
Cobertura de copa (%)
RF.1 Restauración integral.
RF.2 Restauración complementaria.
RF.6 Sistemas agroforestales.
Menores al 20
RF.3 Restauración focalizada.
Del 20 al 49
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
Menor al 30
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad.
 
·  La cobertura de copa arbórea se podrá estimar mediante el análisis de imágenes satelitales, previo a la inspección en campo, donde se realizará la estimación de forma directa.
·  La superficie o superficies propuestas no deberán presentar una pendiente o inclinación mayor del 45%, no es recomendable realizar trabajos de restauración forestal en terrenos con
pendientes superiores a lo señalado.
·  Además de lo indicado en el Artículo 19 de las presentes reglas, la persona solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la o las superficies donde se solicitarán los apoyos (archivo Shape), utilizando específicamente el DATUM WGS84 y conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXIX del artículo 3 de las presentes Reglas.
·  Se considerará como técnica y ambientalmente viable una solicitud cuando obtenga como mínimo una calificación de 17 puntos en el Dictamen de Factibilidad.
·  La Gerencia Estatal revisará los shape files a asignar de acuerdo a los criterios ya establecidos y enviará a la Gerencia del Programa para su visto bueno en la fecha que ésta señale.
·  Para el concepto RF.7, la Gerencia Estatal efectuará la dictaminación de factibilidad de las solicitudes de apoyo de acuerdo a los criterios de prelación y entregará el listado final de proyectos técnicamente factibles al Comité Técnico Nacional para la Restauración en Zonas de Alta Prioridad de la Comisión Nacional Forestal para su asignación.
·  La CONAFOR tendrá como fecha límite para realizar reasignaciones el 31 de mayo de 2018, la Gerencia de Programa no aprobará solicitudes posteriores a esta.
·  Para el concepto de apoyo RF.7 las asignaciones podrán realizarse hasta agotar el recurso.
·  En caso de haber modificación en la cantidad de superficie o en la ubicación de los polígonos, la persona beneficiaria de forma conjunta con su asesor técnico deberá solicitar mediante escrito libre y entregar el archivo shape a la Gerencia Estatal la validación de dicha modificación, la cual estará sujeta a lo especificado en las presentes Reglas de Operación; es obligatorio que sea previo al inicio de los trabajos de conservación y restauración de suelos.
·  Cada actividad de los conceptos de apoyo debe ejecutarse de forma independiente dentro de los plazos establecidos para cada actividad y su conclusión deberá respetar la integralidad del concepto de apoyo cumpliendo con todas las actividades marcadas en el convenio de concertación, de conformidad a lo señalado en sus respectivos criterios de ejecución y de pago; todas las actividades del concepto deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos de restauración del predio y su debida justificación técnica.
·  Para la ejecución de las actividades de reforestación, protección y mantenimiento se deberá atender las recomendaciones indicadas en el "Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva", mismo que se encuentra disponible en la página de internet de la CONAFOR.
·  Para el concepto de apoyo RF.7 se publicará, en la página de internet de la CONAFOR, las áreas elegibles y las respectivas convocatorias en las que se especificarán los criterios técnicos, requisitos y plazos de ejecución.
De la asistencia técnica.
·  La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica será:
   Para personas físicas: 1,000 hectáreas; y
   Para personas morales: 1,000 hectáreas por cada asociado de la persona moral registrado, con experiencia en los conceptos que integran el Componente III Restauración Forestal y Reconversión Productiva.
De la procedencia de pagos.
·  Para acceder al pago inicial, adicionalmente a lo indicado en el Artículo 25 de las presentes Reglas de Operación, la persona beneficiaria deberá entregar a la CONAFOR:
    El Informe de Capacitación en Campo: documento en el cual se describe la capacitación otorgada por el asesor técnico a la persona beneficiaria y a quienes llevarán a cabo las actividades, debe incluir un croquis donde se establezca la ubicación de las obras y prácticas a ejecutar así como un anexo fotográfico; dicha capacitación deberá realizarse en el predio propuesto a restaurar y el Informe debe estar firmado por la persona beneficiaria y por su asesor técnico, mismo que se entregará el día asignado para la firma del convenio de concertación; el formato será proporcionado por la CONAFOR.
    Para aquellos proyectos que hayan establecido en el Formato Técnico Complementario que las actividades se realizarán con la participación de mujeres integrando una proporción mayor del 25% deberán entregar junto al Informe de Capacitación una lista del personal capacitado (nombre completo y firma) a fin de comprobar dicha proporción.
    El pago inicial corresponderá al 60% del monto del apoyo de obras de conservación de suelos y para el concepto RF.1 Restauración integral será un único pago del 100% para el cercado, la realización de la brecha cortafuego quedará condicionada al segundo pago de la reforestación.
 
    Al concluir a satisfacción de la CONAFOR las actividades de obras y prácticas de suelos, además del cercado o al llevar un avance físico igual o mayor al 60% en la superficie asignada, se podrá acceder al primer pago (del 60%) para la reforestación.
·  Para acceder al pago final del 40% de cada actividad, de acuerdo al Artículo 27 de las presentes Reglas de Operación, la persona beneficiaria deberá haber concluido la actividad respectiva. Con el fin de respetar la integralidad del concepto de apoyo, para el pago final del 40% de la reforestación, solo se realizará si se han concluido en su totalidad las obras de conservación y restauración de suelos (además del cercado, en caso de RF.1 Restauración integral). Asimismo, la persona beneficiaria deberá entregar obligatoriamente a la CONAFOR:
1 ° El Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto de cada actividad debidamente firmado por él y su asesor técnico; junto con su anexo fotográfico. El formato será proporcionado por la CONAFOR.
2 ° La georreferenciación de la superficie donde se aplicaron los apoyos, en formato digital (archivo Shape), mismo que deberá elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXIX del artículo 3 de las presentes Reglas.
·  Para el concepto RF.7, los montos de apoyo y porcentajes de pago estarán descritos en las convocatorias específicas correspondientes.
De la supervisión.
·  De las solicitudes que resultaran favorables en la dictaminación, la CONAFOR realizará una muestra estadísticamente representativa con un nivel de confianza del 90%, misma que serán revisadas en campo.
·  Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la supervisión en campo se realizará en el 100% de las solicitudes recibidas que cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
·  La CONAFOR realizará la supervisión en campo para revisar el avance de los proyectos que realizan las personas beneficiarias.
·  La CONAFOR y/o a través de terceros podrá realizar la supervisión en campo de todos los proyectos concluidos por las personas beneficiarias. De los resultados de la supervisión de cada una de las actividades que integran el concepto de apoyo dependerá su pago final.
De la conclusión de los proyectos.
·  Las fechas límite para que la persona beneficiaria entregue a la CONAFOR el Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto, son las siguientes:
Actividades
Fecha límite
RF.1.1, RF.2.1, RF.3.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de Suelos y RF.1.3 Protección.
29 de junio 2018.
RF.1.2, RF.2.2 y RF.3.2 Reforestación
RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas. RF.6 Sistemas agroforestales.
09 de noviembre de 2018.
RF.1.2 y RF.2.2 Reforestación (para el Estado de Baja California), y
RF.1.3 Protección (brecha cortafuego para el Estado de Baja California).
29 de marzo 2019.
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
Las obras de restauración de suelos deberán de realizarse en el mismo año de asignación del apoyo y con fecha máxima hasta el 31 agosto de 2018.
Las actividades de reforestación podrán realizarse en el mismo año de asignación siempre y cuando se tenga disponibilidad de planta, de lo contrario deberán reforestar en el segundo año de ejecución del proyecto con fecha límite hasta el 13 de septiembre de 2019.
Las actividades de mantenimiento deberán realizarse en el tercer año del proyecto y la fecha límite es el 13 de septiembre del 2020.
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad.
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad. (Restauración Forestal y Reconversión Productiva) concluirán las actividades del año que corresponda antes del 30 noviembre.
 
·  Una vez que la persona beneficiaria presente el Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto correspondiente para cada actividad del concepto de apoyo, la CONAFOR contará con un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para realizar la revisión en campo y los trámites necesarios para realizar el pago final de los apoyos
concluidos satisfactoriamente.
·  Aquellas personas beneficiarias que no entreguen el Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto debidamente requisitado y en la fecha señalada se considerarán como incumplidas.
·  No se otorgarán prórrogas para la conclusión de la obra, práctica, protección o proyecto de reforestación, por lo cual deberá apegarse a lo indicado en la anterior tabla. Para los proyectos del concepto RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad que su asignación sea posterior al Periodo Optimo de Plantación, podrán realizar la actividad de reforestación en el periodo del año siguiente.
IV. Criterios específicos de ejecución.
·  Conservación y restauración de suelos.
o    Las obras de suelo deben realizarse antes de las actividades de reforestación.
o    Los tipos de obras y prácticas de suelos así como las cantidades de obra mínima a realizar, se establecen en los "Criterios Técnicos para la Ejecución de los Proyectos de Conservación y Restauración de Suelos 2018", asimismo, las características técnicas se especifican en el "Manual de Obras y Prácticas de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales de la CONAFOR", disponibles en la página de internet de la CONAFOR.
o    Unicamente cuando dentro del polígono apoyado existan cárcavas de dimensiones mayores de 50 centímetros de ancho por 50 centímetros de profundidad, se apoyará en la realización de presas, cabeceo o estabilización de taludes, exclusivamente para las actividades de RF.1.1 y RF.2.1. En caso de no requerirlas por no presentar cárcavas dentro del polígono apoyado, de acuerdo a la supervisión que realice la CONAFOR, el monto destinado a estas actividades no se pagará, aunque haya sido aprobado por el Comité. Para el caso de la actividad RF.3.1 se podrá destinar hasta un 20% de los apoyos destinado a las actividades, para la realización de obras en cárcavas.
o    Las obras o prácticas autorizadas en el Dictamen de Factibilidad sólo podrán cambiar por razones de tipo técnico; lo anterior deberá justificarse y solicitarse ante la Gerencia Estatal de la CONAFOR, previo al inicio de los trabajos y únicamente se pagarán cuando sean técnicamente viables.
o    Para el caso específico de la obra zanja trinchera solamente se deben realizar:
   En zonas áridas, semiáridas, y templadas subhúmedas, en esta última se exceptúan los predios ubicados en el Eje Neovolcánico.
   En zonas con pendientes hasta de 30%.
   Donde exista una cobertura vegetal menor al 40%.
   En laderas y siguiendo curvas a nivel.
   La cantidad máxima de obra por hectárea será de 400 metros (200 zanjas).
   Si la zona cuenta con posibles estructuras arqueológicas, no se podrán usar las piedras de estas en el cabeceo de cárcavas, construcción de presas ni ninguna otra obra.
   Si en las obras de suelo aparecen posibles piezas o estructuras arqueológicas, estas deberán detenerse en esa área a fin de no afectarlas hasta que el INAH determine su valor histórico.
·  Reforestación.
Para las actividades de reforestación y/o mantenimiento con reposición de planta, la CONAFOR proporcionará la planta y le indicará a la persona beneficiaria el vivero del cual le será entregada, de acuerdo a la ubicación y características del predio.
o    La CONAFOR garantizará a las personas beneficiarias la producción, disponibilidad y suministro de la planta, mediante convenios de concertación y colaboración con productores de planta y germoplasma que cumplan con las disposiciones y requisitos que emita la CONAFOR.
o    Previo a la entrega de planta, la CONAFOR citará a todas las personas beneficiarias y sus asesores técnicos a una reunión en el vivero que se les asigne, a fin de:
1 °    Verificar las especies disponibles de planta.
2 °   Acordar un calendario para la entrega-recepción de la misma.
o    En caso de no ser factible la reunión en el vivero, se informará a las personas beneficiarias el calendario de retiro de planta y las características del transporte de la misma.
o    La CONAFOR otorgará a las personas beneficiarias los formatos para la salida de la planta una vez que realice la verificación de las condiciones de la planta y que éstas cumplan con
los estándares morfológicos de calidad, establecidos en el contrato o convenio suscrito con la instancia productora y en los plazos establecidos para ser entregadas para su establecimiento en campo.
o    La persona beneficiaria junto con su asesor técnico deberán firmar la o las remisiones de salida de planta de conformidad con la recepción de la misma, hasta agotar la dotación; asimismo, deberá transportarla necesariamente en vehículos acondicionados. Una vez fuera del vivero será responsabilidad de la persona beneficiaria el manejo de la misma.
o    Al momento de la entrega del Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto (reforestación) se deberá entregar la evidencia fotográfica de la calidad de la planta, las condiciones de cómo se trasladó y del centro de acopio (mínimo 6 fotografías impresas y en archivo digital).
o    La persona beneficiaria deberá iniciar la reforestación en un plazo no mayor a una semana después del retiro de la planta del vivero. Además, debe plantarse dentro del Periodo Optimo de Plantación establecido por la CONAFOR por cada entidad federativa, el cual será publicado en su página de internet.
o    La reforestación deberá establecerse primera e invariablemente de forma cercana a las obras de suelo, con el fin de aprovechar la humedad disponible y posteriormente continuar su establecimiento entre obra y obra hasta cubrir la densidad de plantación.
o    No se deberá establecer la planta bajo cobertura de copa arbórea mayor al límite establecido, al interior de cárcavas, así como en derecho de vía de líneas eléctricas, caminos o carreteras.
o    La reforestación debe realizarse conforme a las siguientes densidades:
Ecosistema y densidad de plantas
Templado
Tropical
Arido y semiárido
Desde
Hasta
Desde
Hasta
Desde
Hasta
825
1,100
500
750
500
700
Para la actividad RF.3.2 Reforestación (focalizada) la densidad de plantación es desde 300 a 500 plantas por hectárea, para RF.6 Sistemas agroforestales será la que indique la ficha técnica.
Para los Estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur en los ecosistemas áridos y semiáridos la densidad será de 300 a 400 plantas por hectárea.
 
o    Para proyectos que sean asignados en zonas áridas y semiáridas podrán realizar el enriquecimiento con especies no maderables de interés, cumpliendo con la densidad establecida para el ecosistema.
o    El diseño o arreglo de la plantación dependerá de las características del terreno y del tipo de obra de suelo realizada; también, el espaciamiento entre las plantas puede ser a igual distancia o de forma irregular pero sin comprometer el área mínima que la planta requiere para su óptimo desarrollo, debiendo cumplir con las densidades dentro de los rangos establecidos por ecosistema.
Para proceder el pago final de la actividad de reforestación deberá demostrar y cumplir con:
1 °   La presencia de plantas vivas igual o mayor al 70% en la superficie asignada y el porcentaje logrado deberá registrarse en el Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto, la cual la CONAFOR supervisará.
2 °   Para el RF.1 Restauración integral, la realización de la brecha cortafuego en el perímetro total de la superficie asignada.
·  Protección de áreas reforestadas.
o    Esta actividad comprende dos acciones: cercado de áreas reforestadas y apertura de brecha cortafuego.
o    Cercado: Se realizará el cercado en la superficie asignada antes del establecimiento de la reforestación, para protegerla principalmente del pastoreo, con los siguientes criterios:
   La distancia máxima entre postes para el cercado deberá ser de 4 metros, mismos que podrán ser de tipo metálico, concreto armado o madera.
   El cercado no deberá cortar caminos, ni dificultar el acceso a áreas tanto públicas como privadas.
   No debe realizarse la corta de material vegetal vivo existente en el predio para su
posterior uso como postes, ya que está en contra a los objetivos de la restauración.
   Con un mínimo de 4 hilos de alambre de púas.
   Para los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora se podrá realizar el cercado individual de cada planta establecida para protegerla, especialmente contra fauna nociva; el material empleado podrá ser malla plástica, metálica (gallinera) o envase tetrapack, de tal forma que encierre y proteja el perímetro de la planta.
Durante la vigencia del convenio de concertación suscrito no se permite utilizar como agostadero el predio en proceso de restauración, asimismo, posterior a la vigencia de dicho convenio no se recomienda al menos en los primeros tres años de desarrollo de la especie forestal, debido a que puede sufrir severos daños por apisonamiento y ramoneo por parte del ganado, mermando considerablemente la sobrevivencia de la planta.
o    Brechas cortafuego: Se deberá realizar la apertura de brechas cortafuego dentro del perímetro de la superficie asignada para prevenir incendios forestales, bajo los siguientes criterios:
   Las brechas deberán realizarse de 2 o más metros de ancho, de forma manual o mecanizada, una vez terminada la actividad de reforestación pero antes de la fecha límite para la entrega del Dictamen de Conclusión de Obra o Proyecto (reforestación).
   Se deberá retirar el material vegetal resultante de las brechas para prevenir que se convierta en combustible.
Con el fin de reducir los riesgos que conlleva la exposición del suelo mineral por la apertura de la brecha cortafuego, las obras y prácticas de restauración y conservación de suelos deberán establecerse hasta el margen del cercado (excepto el acomodo de material vegetal muerto), asimismo, la reforestación se podrá realizar en la franja destinada a la brecha cuando el diseño así lo requiera.
o    Para acceder al pago final de las actividades de RF.5.5 Protección de áreas reforestadas deberá cumplirse con:
    La colocación del cercado en el perímetro de la superficie asignada.
·  Mantenimiento de zonas restauradas.
o    Podrán ser sujetos de apoyo los proyectos que se hayan ejecutado y concluido satisfactoriamente conforme a las Reglas de Operación 2013-2017 y muestren una sobrevivencia de planta igual o superior al 50% con respecto a la densidad original, y que además presenten solicitud para el Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018 en el concepto de apoyo RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas.
o    Una condicionante para el otorgamiento del apoyo, será que la CONAFOR revise en campo, el porcentaje de sobrevivencia de la reforestación, establecido en el párrafo anterior.
o    El mantenimiento de las obras de suelo aplicará sólo a obras en laderas y las actividades a realizar son: reconformación y compactación de sus bordos, reconstrucción de barreras y reposición de plantas de las barreras vivas.
o    Para el mantenimiento de las reforestaciones se realizará obligatoriamente la reposición de planta muerta, para ello se considera la dotación de planta por parte de CONAFOR hasta un 40% respecto a la densidad original.
Además, deberá realizar al menos dos de las siguientes actividades adicionales:
1.   Rehabilitación de cajete.
2.   Control de malezas.
3.   Prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, donde realizará al menos una de las siguientes:
a.   Perchas (se deberá definir las especies de aves de interés).
b.   Abrevaderos (se deberá considerar para uso exclusivo de fauna silvestre).
c.    Estructuras formadoras de microhábitats (se considera mantener material leñoso grueso dentro del predio).
d.   Otras prácticas, a definir de acuerdo a las necesidades y condiciones del predio.
Para la ejecución de estas prácticas se deberán consultar los Manuales de mejores prácticas de manejo forestal para la conservación de la biodiversidad así como los términos de referencia para su ejecución, disponibles en la página de internet de la CONAFOR.
4.   Rehabilitación de brechas cortafuego. (para provenientes de RF.1 Restauración
integral)
Estas dos actividades deberán definirse en el Formato Técnico Complementario a la solicitud de apoyo.
o    Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, en la actividad RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación, las actividades consisten en eliminar las hierbas o rehacer el cajete y reposición de arbolado muerto en el último año del proyecto; la CONAFOR otorgará la planta necesaria hasta alcanzar una sobrevivencia mínima del 80% respecto de la densidad original.
o    Para acceder al pago final del concepto RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas deberá cumplirse con:
1 ° El mantenimiento autorizado de las obras de suelo realizado en la cantidad señalada y en la superficie asignada.
2 ° El establecimiento de toda la planta asignada para reposición, alcanzando al final una sobrevivencia mínima del 70%( para RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación se requiere el 80%) y la realización de las actividades adicionales distribuidas en la superficie asignada.
·  Fertilización de la reforestación.
o    Esta actividad será aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias. Consiste en la aplicación de fertilizante orgánico o inorgánico al momento de la reforestación y al año siguiente de establecida. La dosis en fertilizante inorgánico es de cuando menos 25 gramos esparcidos alrededor de cada planta; para fertilizantes orgánicos será como mínimo 120 gramos por planta.
o    Se deberán tomar medidas de seguridad a fin de que el fertilizante (granulado) permanezca en el área reforestada y tanto en su traslado como aplicación no sea arrastrado y contamine, por ejemplo cuerpos de agua.
·  Costo de oportunidad de la Tierra.
o    Consiste en la remuneración económica al dueño o poseedor del terreno el cual podrá destinarlo a las actividades de conservación y reforestación. Esta modalidad es aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
·  Sistemas agroforestales.
o    Para el concepto de apoyo RF.6 Sistemas agroforestales las características específicas del sistema se establecen en las fichas técnicas aplicables para cada entidad federativa publicadas en la página de internet de la CONAFOR, por lo que deberá ejecutarse obligatoriamente las prácticas definidas en las mismas para tomar como concluido el proyecto.
·  Restauración en zonas de alta prioridad
o    Los criterios específicos de ejecución y montos de apoyo por hectárea para este concepto serán publicados en las respectivas convocatorias específicas.
V. Montos de apoyo en pesos por hectárea
·  El monto total del apoyo de cada concepto lo conforma la suma de montos de las actividades que la integran.
Concepto
Actividad
Para actividades
Para
asistencia
técnica
*Para actividades en
cárcavas
RF.1
Restauración integral.
RF.1.1
Conservación y restauración de
suelos.
$2,900/ha
$200/ha
$350/ha
*Este apoyo se otorga
adicionalmente a la actividad
RF1.1, sólo si el predio
presenta cárcavas dentro del
polígono apoyado y se
sumará al monto obtenido
para actividades en laderas.
RF.1.2
Reforestación.
$1,572/ha
$200/ha
N/A
RF.1.3
Protección de áreas reforestadas.
$2,514
de 5 a 20 ha
$100/ha
N/A