ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018. (Continúa en la Quinta Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 28 fracciones I y III, 29, 33 y 35, fracciones I, III, inciso e, IV, V, IX y XIV así como los Anexos 11, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 1, 2, apartado D, fracción I y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Además, establece que para lograr el "Objetivo General de Llevar a México a su máximo potencial", dispone dentro de la Meta Nacional No. IV. "México Próspero", el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", disponiendo al mismo tiempo que para efectos de lograr su consecución se implementará la siguiente estrategia de política pública nacional: "4.10.3 Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos";
En este contexto, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, atendiendo a la meta nacional anterior, se establece el objetivo "3. Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos".
En cumplimiento al objetivo anterior, la Secretaría dentro de las estrategias e instrumentos que otorguen mayor certidumbre a la actividad agrícola, pecuaria y pesquera, incluye el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados actualmente denominado "Programa de Apoyos a la Comercialización" que tiene por objeto "Fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en
el ingreso de los Productores a través de Incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles".
Que los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros enfrentan limitaciones debido a baja productividad en sus unidades de producción, y que la producción agropecuaria, pesquera y acuícola se lleva a cabo en un entorno de baja inversión y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Por su parte, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes"; así como que los recursos gubernamentales destinados al Sector Agroalimentario sean utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, considerando que los Productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros enfrentan limitaciones debido a inadecuada productividad en sus unidades de producción, y que la producción agropecuaria, pesquera y acuícola se lleva a cabo en un entorno de baja inversión y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para 2018, incluye el Programa de Apoyos a la Comercialización; y para su aplicación, se sujeta a las presentes Reglas de Operación, de conformidad con el artículo 3, fracciones XII, XXI y XXII, 28 fracciones I y III, 29, 30, 33 y 35, así como los Anexos 11, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Noviembre de 2017;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las Entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las Entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) han acordado suscribir un contrato de crédito, con el objeto de ejecutar el Proyecto de Almacenamiento de Granos y de Servicios a la Información para la Competitividad Agrícola, a fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de acopio y comerciales de los productores y sus organizaciones productivas;
Que ASERCA, en su carácter de ejecutor del Proyecto anterior, y como Unidad Responsable del Programa de Apoyos a la Comercialización requiere modificar las Reglas de Operación a fin de que los recursos autorizados se canalicen en beneficio de la población objetivo y cumplan con las metas y fines establecidos en ambos;
Que es importante que las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización a cargo de la SAGARPA sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación de sus Componentes e Incentivos, y
Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita del programa y sus componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018
CONTENIDO
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Capítulo I Objeto del Programa
Capítulo II Programa de Apoyos a la Comercialización
Capítulo III Lineamientos Generales
TITULO SEGUNDO. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Incentivos a la Comercialización
Sección I Subcomponente Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Sección II Requisitos Específicos del Subcomponente de Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Sección III Mecánica Operativa General del Subcomponente de Incentivos para la Comercialización de Cosechas
Sección IV Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios
de Información para la Competitividad Agrícola.
Capítulo II Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Sección I Subcomponente Promoción Comercial
Sección II Subcomponente Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados
TITULO TERCERO. Disposiciones Complementarias
Capítulo I Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo III Proyectos Estratégicos
Capítulo IV Procedimiento Administrativo
Capítulo V Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo VI Solicitudes de Información
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I. | Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización. |
Anexo II. | Carta de Acreditación. |
Anexo III. | Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios. |
Anexo IV. | Convenio y Anexo Técnico de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización. |
Anexo V. | Convenio y Anexo Técnico para el Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola. |
Anexo VI. | Estructura del Plan de Negocio. |
Anexo VII. | Registro de Personas. |
Anexo VIII. | Registro de Predio de Comercialización (alta de predio). |
Anexo IX. | Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas. |
Anexo X. | Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo. |
Anexo XI. | Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización. |
Anexo XII. | Solicitud para el Incentivo Promoción Comercial. |
Anexo XIII. | Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial. |
Anexo XIV. | Evaluación Técnica de las Unidades Administrativas. |
Anexo XV. | Evaluación Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social. |
Anexo XVI. | Evaluación Técnica de la Dirección de Promoción Comercial. |
Anexo XVII. | Dictamen de la Instancia Ejecutora. |
Anexo XVIII. | Convenio de Concertación. |
Anexo XIX. | Anexo Técnico del Convenio de Concertación. |
Anexo XX. | Solicitud de Registro para el Incentivo Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados. |
Anexo XXI. | Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales/Degustaciones en el Extranjero. |
Anexo XXII. | Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales/Degustaciones Nacionales. |
Anexo XXIII. | Solicitud de Participación en Misiones Comerciales/Ruedas de Negocios. |
Anexo XXIV. | Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales/Valor Agregado. |
Anexo XXV. | Declaratoria en Materia de Seguridad Social. |
Anexo XXVI. | Modelo de Excusa para los Servidores Públicos. |
Anexo XXVII. | Solicitud de Apoyo Incentivos a la Infraestructura y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola. |
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación (Reglas) que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018, para la ejecución del Programa de Apoyos a la Comercialización y sus Componentes:
I. Incentivos a la Comercialización, y
II. Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Este Programa y sus Componentes están sujetos al presupuesto autorizado para el año fiscal 2018 y se sumará a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el Sector Agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Secretaría a través de ASERCA y sus unidades administrativas, de conformidad con sus respectivas atribuciones, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General. Dicha interpretación se resolverá siempre bajo el principio de mayor beneficio para los solicitantes y se tomará como criterio general para casos similares.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquel.
Continuarán instrumentándose las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos a los beneficiarios de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Capítulo II
Programa de Apoyos a la Comercialización
Artículo 2. Objetivo General de Programa
El objetivo general del Programa es fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de Incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales; la administración de riesgos de mercado, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
Artículo 3. Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:
I. Almacén General de Depósito (AGD).- Organizaciones auxiliares del crédito, registradas como tal en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito autorizadas para emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda;
II. ASERCA.- Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
IV. Aviso.- Instrumento mediante el cual ASERCA da a conocer el tipo de incentivo y los montos de apoyo del Componente Incentivos a la Comercialización y del Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, las fechas de apertura y cierre de Ventanillas, así como el trámite y los requisitos específicos para acceder al Incentivo, de conformidad con las presentes Reglas, documento que se publicará, según sea el caso, en el portal de internet www.gob.mx/aserca y/o en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para el caso del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios y el Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, el Aviso respectivo se publicará exclusivamente en la página www.gob.mx/aserca en razón de la oportunidad de mercado;
V. Base.- Elemento de referencia que se obtiene al restar el precio del futuro al precio del físico;
VI. Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC).- Estimación de la Base Zona Consumidora en Dólares por tonelada por Entidad Federativa o Región, Ciclo Agrícola y Cultivo Elegible, conforme a las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional. La BEZC será anunciada mediante Aviso y/o Comunicado por la Unidad Responsable;
VII. Base Máxima Regional (BMR).- Base Regional por Entidad Federativa productora, que incluye el flete de zona de producción nacional del grano a zona de consumo, los gastos de almacenaje y los gastos financieros. La BMR será anunciada mediante Aviso y/o Comunicado por la Unidad Responsable;
VIII. Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC).- Es la diferencia entre la Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC) y la Base Máxima Regional (BMR), fijada de común acuerdo por productores y consumidores directos o comercializadores (oferta y demanda) en las reuniones convocadas por ASERCA y que será utilizada como referencia en el esquema de Agricultura por Contrato AxC. La zona de influencia no podrá ser mayor a la determinada por la Unidad Responsable. De no llegar a un acuerdo, la Unidad Responsable se reserva el derecho de publicar la BMínC;
IX Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC). Es la Base de comercialización registrada en el contrato de compraventa, convenida entre las partes, cuyo valor no puede ser menor a la BMínC publicada por ASERCA para el registro de contratos de compraventa.
X. Bolsas de Futuros.- Lugares donde se negocian contratos estandarizados financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se incluyen los productos agropecuarios contemplados en las presentes Reglas, entre otras Bolsas, están las de Chicago Mercantile Exchange (CME Group) e Intercontinental Exchange (ICE);
XI. Carta de Acreditación (antes Carta de Adhesión).- Documento elaborado por la Instancia Ejecutora al dictaminar elegible una solicitud de inscripción en el que consta la personalidad jurídica, la calidad de comprador así como los datos de la operación comercial y el volumen susceptible de apoyo sujeto a comprobación. Con su firma, el solicitante acepta los términos de la misma y se obliga a dar cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y en los Avisos que al efecto emita ASERCA;
XII. Centro de Acopio.- Bodega, despepitadora, instalación o espacio físico donde se reciba el producto objeto del Incentivo en zona productora de origen o de destino con registro de báscula en origen, inscrito en el padrón que para tal efecto levante ASERCA;
XIII. Ciclo Agrícola.- Periodo de tiempo en el que se llevan a cabo todas las etapas de desarrollo de los Cultivos, los cuales pueden reducirse o ampliarse por condiciones climáticas. Durante el año agrícola se identifican dos ciclos: otoño-invierno y primavera-verano;
XIV. Ciclo Agrícola Otoño Invierno (OI).- Es el periodo de siembras que comienza generalmente en el mes de octubre y puede terminar hasta el mes de marzo del año siguiente. Las cosechas generalmente inician desde abril y concluyen hasta el mes de septiembre del mismo año;
XV. Ciclo Agrícola Primavera Verano (PV).- Es el periodo de siembras que comienza generalmente en el mes de mayo y puede terminar hasta el mes de julio del mismo año. Generalmente las primeras cosechas de este ciclo inician en el mes de octubre y concluyen hasta el mes de marzo del año subsecuente;
XVI. Cierre Físico-Financiero.- Documento mediante el cual la Instancia Ejecutora hace constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal
correspondiente;
XVII. CLABE / Clave Interbancaria Estandarizada.- Conjunto de 18 dígitos numéricos de Banca Estandarizada para cuentas establecidas en territorio nacional;
XVIII. Cobertura/Cobertura de Precios.- Operación financiera que permite mitigar el riesgo de movimientos adversos en los precios;
XIX. Comercializador.- Persona física o moral que adquiere productos elegibles para su venta a un tercero;
XX. Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado con la responsabilidad de la aprobación de las Solicitudes de apoyo y de los Planes de Negocio del Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola; que estará integrado por los Titulares de las Unidades Administrativas responsables de la ejecución del Proyecto de "Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola", de ASERCA (Coordinación General de Comercialización y Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial); representantes de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, de la Subsecretaría de Agricultura y la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA (con nivel mínimo de Director General o equivalente); Representantes de las Instancias Ejecutoras y de Organismos Internacionales: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT), e Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA);
XXI. Comunicado.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en el portal de internet: www.gob.mx/aserca, información relativa a la operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y a la ejecución de Avisos, así como a políticas públicas y estadísticas, entre otras;
XXII. Consumidor directo.- Persona física o moral que adquiere productos elegibles como insumos para procesarlos como parte de su actividad;
XXIII. Contrato de Compraventa.- Acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre particulares, mediante el cual el productor y/o la organización de productores venden el producto de la cosecha al comprador (Consumidor Directo y/o Comercializador);
XXIV. Convenio de Concertación.- Acuerdo que se suscribe entre la Unidad Responsable, o en su caso, la Instancia Ejecutora y las representaciones de los grupos sociales interesados, con el objeto de fijar las bases para conjuntar acciones y, en su caso, recursos para la implementación del Programa;
XXV. Convenio de Agrupación de Productores.- Acuerdo de voluntades celebrado entre productores con el objeto de asociarse para integrar las cosechas obtenidas en el Ciclo Agrícola correspondiente, a fin de ofertarla de manera conjunta y participar en el Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, bajo la modalidad de Agricultura por Contrato (AxC);
XXVI. Cosechas excedentarias o excedente de comercialización.- Cosecha de un bien agrícola destinado a propósitos comerciales, cuyo volumen de producción se obtiene recurrentemente en una región y que temporalmente rebasa la capacidad de adquisición y de consumo de los compradores ocasionando con ello problemas de comercialización;
XXVII. Cultivo/Producto Elegible.- Los productos agrícolas, particularmente granos básicos y oleaginosas, tales como el maíz, trigo, sorgo y frijol; productos estratégicos como café, algodón, soya y todos aquellos que determine la Unidad Responsable; los cuales hayan sido producidos en territorio nacional, con excedentes de comercialización y/o con problemas de comercialización y/o con expectativas de desarrollo en el mercado nacional e internacional. Estos productos serán objeto de apoyo, conforme se define en las presentes Reglas de Operación, sus modificaciones y en los Avisos correspondientes;
XXVIII. Dólar.- Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;
XXIX. Dólar Fix.- Es el precio del Dólar determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día hábil bancario después de la fecha de
determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en Dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en el DOF;
XXX. Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y las encargadas de la compra y la venta de instrumentos financieros;
XXXI. Eventos Comerciales.- Son las ferias, exposiciones, degustaciones de promoción, exhibiciones especializadas, foros, congresos y/o convenciones y demás actividades encaminadas al fomento de las exportaciones de los productos del Sector Agroalimentario mexicano considerados por la Secretaría y que podrán ser consultados en el portal de internet de ASERCA: www.gob.mx/aserca;
XXXII. Futuros.- Contrato o acuerdo que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número determinado de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada, y con un precio establecido de antemano. Estos contratos se negocian en lo que se conoce como mercado a término o mercado de Futuros;
XXXIII. Identificación Oficial.- Para efecto de estas Reglas, los documentos aceptados son: la Credencial para Votar, Cédula Profesional o Pasaporte;
XXXIV. Incentivo/Apoyo.- Son los subsidios que se otorgan a la población objetivo del Programa y sus Componentes conforme a los objetivos del mismo;
XXXV. Ingreso Integrado.- Importe conformado por el precio del futuro del cultivo elegible, más la Base Registrada en el Contrato de Compraventa (BRC) y el eventual beneficio de la cobertura de precios recibida por el beneficiario; en moneda nacional al tipo de cambio FIX vigente el día de facturación de la comercialización;
XXXVI. Instancia Dispersora de Recursos.- Unidad administrativa de ASERCA, los órganos administrativos desconcentrados y/u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, los Gobiernos Estatales, que reciben la instrucción, realizan el pago de los Incentivos y tendrán las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018;
XXXVII. Instancia Ejecutora.- ASERCA a través de sus unidades administrativas a nivel central dentro del ámbito de sus competencias y sus Direcciones Regionales; así como Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, (FIRA), en específico el Fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), pudiendo estas últimas también fungir como Agente Técnico, siempre y cuando se observe lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018; o aquellas que la Unidad Responsable autorice mediante firma del convenio de colaboración, y quienes tendrán las facultades y obligaciones señaladas en la Sección III, De las Instancias Ejecutoras, del Capítulo II, De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales antes mencionado;
XXXVIII. Misiones Comerciales.- Corresponden a actividades para productores mexicanos agrupados, que les permitan participar en una agenda comercial previamente establecida, tanto fuera como dentro del país, con la intención de entablar relaciones de compraventa de productos pesqueros y acuícolas;
XXXIX. Notificación.- Comunicación escrita dirigida a los interesados, participantes o beneficiarios para solicitar informes o documentación y emitir resoluciones o mediante oficio entregado por medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo haya expresado el solicitante de conformidad con el Artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XL. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, mediante el cual el productor, consumidor directo o comercializador tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un activo subyacente referenciado bursátil o extra bursátil, que ofrece al tenedor cobertura contra la baja o alza de precios;
XLI. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la Bolsa de Futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
XLII. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la Bolsa de Futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
XLIII. Peso Neto Analizado (P.N.A.).- Tonelada métrica de producto, expresada en tres decimales, a la cual le han sido aplicadas deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad utilizada;
XLIV. Plan de Negocio.- Documento formulado por el participante del Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, el cual contiene la información técnica y financiera del proyecto respecto del cual solicita el incentivo, así como, el catálogo de conceptos, presupuesto de inversión y programa calendarizado de trabajo, entre otros;
XLV. Precio en Bolsa de Futuros (PBF).- Es el precio de los productos elegibles cotizado en el mercado internacional que aplique a una determinada fecha en el futuro;
XLVI. Pre registro.- Verificación de los datos del productor, predio y superficie que proporciona el interesado mediante archivo electrónico para la determinación del Volumen Susceptible de ser Apoyado;
XLVII. Productor.- Para efectos del Programa, se refiere a la persona física o moral que acredite haber obtenido el Producto Elegible para cuya comercialización solicita apoyo, demostrando la legal propiedad o posesión del predio cultivado del que se obtuvo el volumen susceptible de ser apoyado;
XLVIII. Programa.- Se refiere al Programa Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación al que se refieren las presentes Reglas de Operación;
XLIX. Promoción Comercial.- Actividades destinadas a apoyar y potenciar al sector agroalimentario a través de estrategias orientadas hacia el mejoramiento de la competitividad de los productores y beneficiarios, su inserción efectiva en los mercados nacional e internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados;
L. Proyecto de Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.- Conjunto de acciones a cargo de ASERCA, derivado del Contrato de Crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) al Gobierno Federal, y que es materia del Contrato de Mandato y Ejecución del Proyecto, suscrito entre la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como Mandante, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (S.N.C.I.B.D) en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal como Mandataria y la SAGARPA por conducto de ASERCA como Ejecutor; recursos que serán financiados al Gobierno Federal derivado de la ejecución de los apoyos del Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, incluyendo gastos de operación inherentes;
LI. Proyecto de Promoción Comercial.- Documento que contiene un conjunto de conceptos encaminados a apoyar y potenciar al sector agroalimentario, a través de estrategias orientadas hacia el posicionamiento y/o la inserción efectiva del producto en los mercados nacional y/o internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados y el progreso de los canales de comercialización;
LII. Rendimiento Histórico del Productor (RHP).- Es el rendimiento promedio de las dos observaciones más altas de los rendimientos de los tres Ciclos Agrícolas homólogos anteriores (determinados por la Unidad Responsable) al Ciclo Agrícola objeto del apoyo del cultivo elegible. Es el resultado de dividir el volumen facturado entre la sumatoria de la superficie cosechada correspondiente;
LIII. Rendimiento Máximo Aceptable (RMA).- Es el rendimiento límite máximo en toneladas por hectárea del producto elegible por Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría (CADER), reconocido por ASERCA para efectos de la determinación del monto del apoyo, resultado de la división de la sumatoria del volumen facturado por los Productores del CADER entre la sumatoria de la superficie cosechada de los predios correspondientes, considerando un periodo de tres Ciclos Agrícolas homólogos anteriores al Ciclo Agrícola objeto del Apoyo ("Rendimiento promedio del CADER"), más una desviación estándar de los rendimientos por hectárea de los Productores del CADER, concerniente al Ciclo Agrícola homólogo anterior (determinado por la Unidad Responsable) al Ciclo Agrícola objeto del Apoyo;
LIV. Rendimiento Obtenido del Productor (ROPP).- Es el resultado de dividir el volumen facturado por el productor del cultivo elegible, entre la sumatoria de la superficie cosechada de los predios
participantes, en el Ciclo Agrícola objeto del incentivo, a diferencia del Rendimiento Solicitado Estimado por el Productor (RSEP), que es el que estima obtener de acuerdo a las características agroclimáticas de la zona de donde se ubica el (los) predio(s), considerando el paquete tecnológico y las prácticas de cultivo que se apliquen, además de la propia experiencia productiva que sustente la expectativa de producción para el ciclo agrícola objeto del apoyo;
LV. Rueda de Negocios.- Actividades de promoción comercial, que consisten en reuniones de empresarios, instituciones y organizaciones, de uno o más países, que desean celebrar entrevistas y contactos entre sí, con el propósito de realizar negocios y relaciones asociativas;
LVI. Sector Agroalimentario.- Integrado por el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, agroindustriales o industrial-agroalimentarias, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad;
LVII. Sistema de Cobertura de Precios.- Conjunto de procesos informáticos y administrativos utilizados para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la colocación, compra y liquidación de coberturas y el inicio del trámite de pago de los eventuales beneficios;
LVIII. Tablas de Precios de Cobertura.- Instrumento operativo utilizado para los productos elegibles en materia de cobertura de precios, que muestra los tipos de Opciones sobre Futuros y sus características, tales como: producto, tipo de opción PUT o CALL, precio de ejercicio, costo de la prima, costo por contrato en dólares y pesos, vencimiento y tipo de cambio informativo publicada por el Banco de México;
LIX. Unidad Productiva.- Cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas físicas o morales y grupo participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos;
LX. Unidad Responsable (UR).- ASERCA como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, a través de sus unidades administrativas, de conformidad con sus respectivas atribuciones y tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018;
LXI. Ventanilla.- Lugar físico o virtual donde se reciben las solicitudes y la documentación necesaria para acceder a los Incentivos del Programa y de sus Componentes, las cuales podrán ser oficinas centrales y direcciones regionales de ASERCA, las Delegaciones de la Secretaría a través de los Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría (DDR) y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan con base en convenios, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en el portal de internet de ASERCA: www.gob.mx/aserca;
LXII. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el portal de internet de ASERCA: www.gob.mx/aserca, que se utiliza para los Incentivos de Administración de Riesgos de Precios del Programa, en el cual los participantes, con su clave que es el número de folio de cobertura asignado, junto con los demás datos personales, pueden revisar el estatus del trámite de compra y liquidación de coberturas y el pago de los eventuales beneficios;
LXIII. Volumen Susceptible de ser Apoyado (VSA).- Es el volumen máximo de apoyo en toneladas del producto elegible que puede ser sujeto de recibir el Incentivo por parte de ASERCA. Este volumen está sujeto a la suficiencia presupuestaria conforme lo determine la UR mediante dictamen técnico.
Capítulo III
Lineamientos Generales
Artículo 4. Población Objetivo
La población objetivo del Programa es:
I. Las personas físicas mayores de edad, personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana o grupos de productores del sector agroalimentario y/o las personas compradoras incluidos los participantes en los Programas de Apoyo para la Administración de Riesgos de Precios implementados por la Secretaría (FOCAP), FIRA, FND, de los productos elegibles excedentarios o con problemas de comercialización;
II. Las organizaciones de productores constituidas conforme a la legislación mexicana, interesadas en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de
almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola y/o en los servicios de comercialización;
III. También lo son las personas físicas y/o morales, constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad sea la producción, el procesamiento, la transformación, el empaque, la comercialización, la promoción comercial o los servicios de la capacitación y/o certificación y/o la consultoría de los productos del sector agroalimentario mexicano, plantas de ornato, herbolarios o ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana interesados en promover los productos del sector agroalimentario mexicano y participar en los eventos comerciales nacionales e internacionales establecidos en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales aprobado por el Secretario del Ramo (Programa de Eventos).
Artículo 5. Cobertura del Programa
La cobertura del Programa es nacional y su aplicación corresponde a ASERCA como Unidad Responsable, quien para su ejecución podrá auxiliarse de sus Unidades Administrativas a nivel central, las Direcciones Regionales y Unidades Estatales en el ámbito de su circunscripción territorial designadas como Instancias Ejecutoras y/o ventanillas en las presentes Reglas de Operación y en términos del Aviso respectivo.
La UR podrá celebrar convenios de colaboración y/o de concertación con otras instancias públicas y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los productos elegibles, que contribuyan a facilitar la instrumentación de los Incentivos y al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 6. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos
Para que la Instancia Ejecutora tramite el pago de los incentivos que integran los Componentes de este Programa, los participantes invariablemente deberán acudir ante las Instancias Ejecutoras y/o ventanillas a solicitar el anexo correspondiente o podrán descargar la solicitud del incentivo del portal de internet www.gob.mx/aserca para su llenado conforme a las capacidades operativas de ASERCA y previo comunicado por el que se dé a conocer el funcionamiento de dichos sistemas.
Para el pago de los incentivos, será requisito que los solicitantes acrediten estar registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA a que alude la fracción II del artículo 96 de estas Reglas.
En caso de duda en cuanto al llenado de la solicitud y de los requisitos necesarios, los interesados contarán con la asesoría gratuita y permanente de la Ventanilla autorizada, de las oficinas centrales y regionales de la Unidad Responsable (UR) y de las Instancias Ejecutoras, según corresponda.
La solicitud respectiva deberá presentarse en las ventanillas dentro de los plazos definidos para tal efecto en los Avisos, acompañada de la documentación que se describe a continuación, en copia simple y su original o copia certificada ante Fedatario Público o autoridad competente para fines de cotejo, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite.
I. Documentación con Fines de Identificación
a) Personas físicas mayores de edad:
i. Identificación Oficial;
ii. Clave Única de Registro de Población (CURP); este requisito no será necesario en caso de que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Constancia de Situación Fiscal, y
iv. Comprobante de domicilio del interesado (recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud;
b) Para el caso de que una o varias personas físicas mayores de edad soliciten el incentivo por conducto de un representante, éste deberá presentar la documentación a que se refiere el inciso a) que antecede por cada uno de sus representados, y además, los documentos siguientes:
i. Poder firmado por el o los otorgantes y ratificado ante Fedatario Público para tramitar los incentivos. La designación de un representante o apoderado legal no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, ni los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s);
ii. Identificación Oficial;
iii. CURP del representante, este requisito no será necesario para el caso en que la Identificación Oficial que presente contenga la CURP, y
iv. Comprobante de domicilio del representante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Personas morales:
i. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público, incluyendo en su caso las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
ii. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Constancia de Situación Fiscal;
iv. Identificación oficial del representante legal;
v. CURP del representante legal, este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;
vi. Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
vii. La persona moral (organización de productores) que solicite el Incentivo en su calidad de productor, además deberá entregar el listado de productores que la integran o que se le adhieren mediante los formatos de las secciones V "Solicitantes que se adhieren al contrato" y/o VII "Relación de integrantes de la persona moral participantes en el incentivo" del Anexo I "Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización".
d) Grupo de personas:
i. Acta de designación de representantes, a la que se acompañará la lista de personas que firman el documento en el que se mencione el nombre, RFC y CURP de cada integrante, certificada por la autoridad municipal;
ii. Acta de Asamblea constitutiva certificada por la autoridad municipal de designación de representantes, con la lista de asistencia y firmas correspondientes, certificada por la autoridad municipal;
iii. Identificación oficial del representante;
iv. CURP del representante; este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
v. Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
II. Documentación para Acreditar la Propiedad o Posesión Legal del Predio
a) Para los productores según sea el caso que le aplique:
i. Título de propiedad debidamente inscrito en el registro público que corresponda o en trámite de inscripción,
ii. Certificado parcelario;
iii. Certificado de derechos agrarios;
iv. Contrato de arrendamiento;
v. Contrato de comodato;
vi. Contrato de usufructo;
vii. Contrato de donación;
viii. Contrato de aparcería;
ix. Contrato de permuta;
x. Adjudicación por herencia.
b) Los productores de comunidades indígenas podrán acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la autoridad local competente.
Estos documentos deberán cumplir con los requisitos que les exija la ley de la materia, y serán aplicables como se determine en el Aviso que corresponda a cada Incentivo.
Para el caso del Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, podrán acreditar el título de propiedad mediante la documentación señalada en el inciso a), fracción II subincisos i, ii, iii y x de este artículo.
III. Cuenta Bancaria:
a) Los interesados en los apoyos del Componente Incentivos a la Comercialización, deberán precisar en la solicitud respectiva el tipo de moneda en que desean el depósito de los eventuales beneficios, debiendo elegir entre la moneda nacional o en dólares americanos. Para tales efectos deberán proporcionar la correspondiente Clabe Interbancaria de la cuenta aperturada a su nombre en territorio nacional, que corresponda precisamente a la moneda registrada en la solicitud.
Para aquellos productores personas físicas beneficiarias que habitan en zonas donde no se cuente con servicios bancarios y por ello, no tengan una cuenta a su nombre, este requisito no será exigible. Para estos casos, ASERCA convendrá mecanismos de dispersión con el propósito de asegurar la cobertura y entrega oportuna de los recursos monetarios a dichos beneficiarios, garantizando en todo momento la seguridad en sus procesos y la comprobación de las entregas con la oportunidad y detalle correspondiente;
b) En caso de solicitar un Incentivo del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones y ser beneficiario del mismo, deberá contar con una cuenta bancaria en territorio nacional, en moneda nacional que cuente con CLABE para realizar el depósito de los Incentivos que les sean otorgados.
IV. Otros Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT;
b) Al momento de solicitar el incentivo de su interés, deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos:
i. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado.
ii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo XXV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a las obligaciones antes señaladas, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior.
c) Para que los participantes puedan solicitar el pago de los incentivos que integran los Componentes de este Programa, invariablemente deberán estar registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA y presentar ante las Instancias Ejecutoras y/o ventanillas la constancia correspondiente.
Los solicitantes que participen por primera vez en el Programa y que no se encuentren inscritos en otro Padrón reconocido por la SAGARPA, deberán adicionalmente completar el Anexo VII "Registro de Personas" y registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
d) Cumplir con los requisitos específicos establecidos para el Componente y tipos de incentivo
correspondientes en las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Excepción a la Presentación de Documentos que Acompañan la Solicitud
I En caso de que la documentación que acompaña a la solicitud a que se refiere el Artículo 6 haya sido entregada a ASERCA con anterioridad y ésta no haya tenido ninguna modificación, el solicitante deberá presentar un escrito libre, por sí o por quien legalmente le represente, en el que señale lo siguiente:
a) El incentivo de su interés;
b) Que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
c) Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
d) Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó.
II. Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de personas físicas y morales beneficiarias; y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta (SURI), PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO), Padrón Ganadero Nacional o en algún otro padrón reconocido por la Secretaría, deberán presentar únicamente la clave del padrón en el que esté registrado; siempre y cuando el expediente electrónico y la documentación se encuentren completos, por lo que no estarán obligados a presentar los requisitos de las fracciones I incisos a) o b), y II del Artículo 6 (a menos que le sea requerido por la Instancia Ejecutora).
La presentación de dicha clave es únicamente para efectos de comprobación de requisitos y no implica la autorización del Incentivo.
Para efectos del presente artículo ASERCA estará en posibilidad de ejercer sus facultades de supervisión en materia de inspección y vigilancia, en el entendido de que quien incurra en falsedad de declaración será sujeto a las sanciones previstas en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 8. Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de los Incentivos de ASERCA
Los participantes registrados a través de cualquier ventanilla habilitada por la UR, conformarán la Base de Datos o Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros programas de la SAGARPA respecto de un mismo volumen y superficie declarada de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.
Artículo 9. Criterios de Elegibilidad
Serán elegibles para obtener los incentivos del Programa y sus Componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Que la solicitud de apoyo correspondiente esté debidamente llenada y de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de las presentes Reglas o bien, acreditar el registro del solicitante en el SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al Componente y apoyo solicitado;
La entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el Apoyo solicitado;
Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.
II. Estar al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría y ASERCA; para el caso del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, será necesario no tener adeudos económicos por la compra de coberturas anteriores.
III. No tener antecedentes de incumplimiento, no ser objeto de un procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni confiable o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo" a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA;
IV. No haber recibido incentivos para el mismo volumen y concepto de apoyo en algún programa de la
Secretaría u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas, salvo que sean complementarios. No se considerará que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes y se acredite que son volúmenes distintos;
V. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que les correspondan;
VI. En su caso, presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que tienen la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o lugares específicos de operación, que les permita utilizar el incentivo para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías);
Para efectos de la elegibilidad, ASERCA se asegurará que la participación de mujeres y hombres se dará en igualdad de oportunidades.
TITULO SEGUNDO
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Incentivos a la Comercialización
Artículo 10. Objetivo Específico
Contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, para fortalecer a los productores y compradores en el proceso de comercialización de los productos elegibles; a través de incentivos a la administración de riesgos de precios, incentivos y servicios a la comercialización, capacitación e infraestructura de almacenamiento de granos y servicios de información para la competitividad agrícola.
Artículo 11. Clasificación de los Incentivos
I. Subcomponente Incentivos a la Comercialización de Cosechas:
a) Administración de Riesgos de Precios;
b) Complementarios al Ingreso Objetivo;
c) Emergentes a la Comercialización para:
i. Atender Problemas Específicos de Comercialización;
ii. Comercialización de Frijol;
II. Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola:
a) Infraestructura para Almacenamiento de Granos:
i. Construcción de centro de acopio nuevo (incluye equipamiento);
ii. Rehabilitación (ampliación/mejora), y/o equipamiento nuevo de almacenes de granos existentes;
b) Proceso de Certificación a la Calidad:
i. Certificación del Centro de Acopio en Origen (Incluye infraestructura de acopio y beneficio);
ii. Certificación de la Calidad del Producto (para comprador).
c) Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización:
i. Modalidad I. Cursos de capacitación.
ii. Modalidad II. Servicios y Asistencia Técnica Especializada
Los recursos que se destinen a los Incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria y a la publicación del Aviso correspondiente y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre a las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo elegible y de la población objetivo.
Sección I
Subcomponente Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Artículo 12. Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Los incentivos a la comercialización de cosechas serán determinados por producto elegible, ciclo agrícola, entidad federativa o región, se otorgarán en moneda nacional por tonelada (unidad de medida) y atenderán al volumen de operación por participante. Estos incentivos se darán a conocer a través del Aviso correspondiente; y podrán ser limitados por unidad productiva a un monto máximo, conforme a la metodología técnica que dé a conocer ASERCA.
Por su parte, los esquemas de incentivos a la comercialización son estrategias que conjuntan e interrelacionan dos o más tipos de estos incentivos, esto es, administración de riesgos de precios con ingreso complementario al ingreso objetivo, más emergentes a la comercialización, en su caso, con el fin de optimizar el impacto de los apoyos para generar certidumbre comercial a las actividades del sector agroalimentario y contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados.
Artículo 13. Esquema de Agricultura por Contrato (AxC)
Entre los esquemas para incentivos a la comercialización de cosechas se encuentra el de AxC. En este esquema los incentivos buscan garantizar la comercialización del producto en condiciones competitivas para el productor brindando certidumbre a su ingreso mediante el otorgamiento de incentivos a los productos elegibles determinados en el Aviso correspondiente que se comercialicen a partir de la celebración de contratos de compraventa, antes/durante la siembra o la cosecha, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, y lugar de entrega, condiciones y periodo de pago, entre otras.
Principales características del esquema de AxC:
I. Los productores pueden convenir con sus compradores los términos del precio de su cosecha, el cual deberá ser igual o mayor al precio del futuro más la Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC);
II. Para la determinación de los incentivos, los participantes se apegarán a un referente del precio de comercialización (Futuros y BMínC);
III. El vencimiento del futuro y las bases aplicables se darán a conocer en la publicación del Aviso correspondiente;
IV. Para la determinación del importe máximo del incentivo complementario al ingreso objetivo, se considerará para el cálculo en moneda nacional del precio de referencia, el importe que resulte mayor entre la cotización del futuro más la BMínC o el valor comprobado de comercialización, considerando el tipo de cambio, en el periodo de cosechas. A estos montos se le agregarán los eventuales beneficios de coberturas que define el Ingreso Integrado.
En esta modalidad los compradores participantes deberán demostrar que cuentan con una cobertura en la modalidad que convenga a sus intereses. La UR podrá generar una metodología para solicitar este requisito conforme a la capacidad de contratación y volúmenes históricos de los compradores.
Los productores que participan en el FOCAP y que formen parte de la población objetivo de los incentivos otorgados por ASERCA se deberán apegar a las condiciones de las presentes Reglas.
Artículo 14. Estimación del Precio de AxC
El Precio de la Agricultura por Contrato es una estimación que se realiza por anticipado, en la fecha del registro del contrato de compraventa (primer momento) y del precio de venta que tendrá el producto en la cosecha (segundo momento), conforme a la siguiente fórmula:
Precio de AxC | = | Precio de Futuros de referencia | + | Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC) |
En la fórmula expresada en dólares, el precio de futuros es la cotización del futuro de la fecha de la facturación, o del registro del contrato de compraventa, conforme a la modalidad de cobertura elegida por los participantes, mientras que la Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMinC) es la diferencia entre la Base Estandarizada Zona Consumidora y la Base Máxima Regional, definidas en términos de la oferta y la demanda entre productores y compradores.
En este esquema, los productores participantes en AxC podrán pactar bases diferentes en el contrato, de común acuerdo con su comprador, siempre y cuando la Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC) que resulte no sea menor a la Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC).
Es decir: BPacC > o = BMínC
La conversión a pesos del importe expresado en dólares se realizará en la cosecha, al tipo de cambio de la fecha de la facturación del producto.
A través del esquema de AxC, los Productores, pueden acceder a los siguientes incentivos:
I. Administración de riesgos de precios para compensar las fluctuaciones en el futuro del precio de referencia; de esta forma, los Incentivos permiten proteger el precio contratado, e
II. Incentivos complementarios al ingreso objetivo para compensar las diferencias entre el ingreso integrado y el nivel establecido para el ingreso objetivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 15. Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios
Están orientados a proteger el ingreso de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos de precios en el sector.
Las operaciones podrán realizarse con productos elegibles que coticen en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes mediante la compra y venta de opciones sobre contratos de futuros.
En el caso de coberturas de precios adquiridas a través de FIRA y FND, éstas podrán ser operadas por medio de las corredurías registradas y en los términos que autorice la UR. Se podrá impulsar el desarrollo de mercados de físicos electrónicos de acuerdo con los criterios y mecánica que establezca la UR.
ASERCA, para cubrir riesgos de precios y disminuir costos de operación al erario público, podrá operar coberturas de precios mediante contratos y Operaciones Extrabursátiles Reguladas Over The Counter (OTC) en modalidades simples PUT y CALL, con entidades financieras que por su tamaño representen el menor riesgo de contraparte, previo dictamen técnico que lo justifique.
Asimismo ASERCA podrá realizar coberturas propias cambiarias para proteger el costo del Programa, previo dictamen técnico.
Artículo 16. Productos Elegibles
Son los siguientes cultivos básicos y estratégicos: maíz, trigo, soya, sorgo, algodón, café y cualquier otro que determine la UR. En caso de que el producto que se pretenda proteger no cotice en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsas de futuros y sea representativo del movimiento de precios.
Artículo 17. Tipos de Coberturas
I. Modalidad de Coberturas Incorporadas a la AxC. Comprende las modalidades de cobertura para las operaciones comerciales, en las cuales es obligatoria la firma y registro de un contrato de compraventa.
Esquemas de apoyo | Montos máximos |
a) Sólo PUT | Apoyo hasta del 75% del costo de la cobertura. Las especificaciones del precio, liquidación, el porcentaje de recuperación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente. |
b) Sólo CALL | Apoyo hasta del 75% del costo de la cobertura. Las especificaciones del precio, liquidación, el porcentaje de recuperación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente. |
II. Modalidad de coberturas no incorporadas a la AxC.- Comprende las modalidades de Cobertura para los casos en que no es obligatoria la firma de un Contrato de compraventa en el esquema de AxC.
Esquemas | Montos máximos |
a) Esquema de Cobertura Especial | Esta cobertura podrá migrar a cualquier otra modalidad en términos del Aviso respectivo atendiendo a las condiciones de recuperación que en el mismo se establezcan El productor o el comprador podrán contratar Opciones PUT o CALL, con un Incentivo hasta del 100% de la Cobertura. |
b) Esquema de Pignoración | Los productores podrán adquirir Opciones PUT, con apoyos hasta del 75% del costo de la Cobertura. Las especificaciones del precio, liquidación, el porcentaje de recuperación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente. |
c) Esquema de Coberturas Propias | Son las autorizadas y adquiridas por la UR previo dictamen técnico. Pueden transferirse a otra modalidad de conformidad con Aviso respectivo. La UR cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura. En el Aviso respectivo se definirán los criterios y las aportaciones que habrá de enterar la persona beneficiaria, en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones de mercado no sean transferidos, serán liquidados por la UR conforme a lo establecido en el instrumento bajo el cual se hubiese celebrado la operación. Bajo esta modalidad, se podrán realizar coberturas cambiarias y OTC para minimizar el costo de la operación del Programa y previo dictamen técnico. |
d) Esquema de Cobertura de Servicios. | Es la que solicita y paga el interesado (Productor o Comprador Directo o Comercializador). El costo total de la cobertura del contrato de Opciones sobre Futuros (PUT o CALL) es cubierto por el participante sin afectación presupuestal para ASERCA. El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante. El participante deberá expresar y registrar ante ASERCA las coberturas de servicios y esta modalidad no podrá migrar a otra. |
III. Modalidad de Cobertura Anticipada. Mediante este esquema, el productor adquiere una cobertura de precios, preferentemente operado en Moneda Nacional, a través de ASERCA o cualquier Instancia Ejecutora autorizada, para lograr condiciones de mercados adecuadas al participante.
El participante cubre el 100% del costo de la misma.
Esta cobertura puede migrar a cualquier otra modalidad de las establecidas en el presente instrumento de acuerdo al esquema de comercialización que corresponda y ser susceptible de apoyos de conformidad con el Aviso y las condiciones de recuperación que en el mismo se establezcan.
El cobro de los eventuales beneficios de las coberturas se dará a conocer en el Aviso correspondiente.
Artículo 18. Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo
Se orienta a garantizar a los productores un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada, con el propósito de proporcionar certidumbre en los procesos de comercialización y/o financiamiento así como fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias de los cultivos elegibles.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.
Artículo 19. Cálculo del Incentivo
El Incentivo se instrumentará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al ingreso objetivo establecido para los productos elegibles de acuerdo con la siguiente fórmula:
Incentivo complementario al Ingreso Objetivo | = | Ingreso Objetivo | - | Ingreso Integrado |
Los productos elegibles y montos del Ingreso Objetivo son:
Productos Elegibles | Ingreso Objetivo (pesos por tonelada) |
Maíz | $ 3,300 |
Trigo Panificable | $ 4,000 |
Trigo Cristalino | $ 3,750 |
Sorgo | $ 2,970 |
Soya | $ 6,600 |
Cártamo | $ 6,600 |
Canola | $ 6,600 |
Algodón Pluma | $21,460 |
Arroz | $ 3,650 |
Girasol | $ 6,600 |
El importe del ingreso integrado depende del esquema de incentivos a la comercialización y del cultivo elegible en los que participa el productor, de acuerdo con lo siguiente:
I. En AxC se considera como ingreso integrado el precio del futuro de referencia más los eventuales beneficios de la cobertura más la base que resulte mayor entre la BMínC y la base pagada;
II. Para algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el ingreso integrado está constituido por el precio reconocido por ASERCA, y en su caso, otros incentivos a la comercialización que se otorguen. Para el algodón pluma, el productor deberá contar con una cobertura de precios. Para cártamo, canola y girasol, la UR podrá determinar un porcentaje de Incentivo hasta del 100% del promedio ponderado del incentivo complementario al ingreso objetivo otorgado a la soya en el ciclo agrícola correspondiente, previo dictamen técnico y sujeto a suficiencia presupuestaria. El incentivo aplicará únicamente para los Productores que cumplan con un contrato de compraventa.
III. El cálculo del incentivo complementario al ingreso objetivo será el mismo para las personas participantes registradas directamente ante la UR o en FIRA y/o FND.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.
El procedimiento de cálculo del pago del incentivo complementario al ingreso objetivo atenderá las capacidades técnicas de la UR, lo que se dará a conocer en el Aviso correspondiente.
Artículo 20. Incentivos Emergentes a la Comercialización
Estos incentivos se instrumentan para apoyar a productores y/o compradores que enfrentan situaciones coyunturales, contingencias o problemáticas recurrentes que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado. Se consideran dos tipos de Incentivo emergente:
I. Para atender problemas específicos de comercialización, y
II. Para la comercialización del frijol.
Artículo 21. Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización
Su objetivo es apoyar a los productores y/o compradores que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso del productor o del comprador.
Toda vez que las problemáticas específicas de comercialización son de carácter eminentemente coyuntural, los Incentivos que se determinen para su atención, tendrán la calidad de extraordinarios, por lo que su instrumentación estará sujeta al reconocimiento, que en su caso otorgue la UR sobre la problemática específica de comercialización de que se trate, previo dictamen técnico.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los costos inherentes al proceso de comercialización y/o de los costos derivados de eventuales problemas de mercado, conforme a la estimación que realice la UR.
Artículo 22. Incentivo para la Comercialización de Frijol
Su objetivo es promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los gastos de operación, conforme la estimación que realice la UR previo dictamen técnico.
Sección II
Requisitos Específicos del Subcomponente de Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Artículo 23. Requisitos para la Inscripción de Productores
Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los productores deberán cubrir los requisitos específicos siguientes, que les sean aplicables y se indiquen en los Avisos correspondientes.
I. Llenar las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, XIV según aplique, y suscribir las secciones XVI.2, XVI.3 del Anexo I;
II. Copia de las boletas o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos de PNA;
III. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio, de no ser el caso, llenar y presentar el Anexo VIII. "Registro de Predio de Comercialización (Alta de predio)".
Todos los predios deben de estar georreferenciados. La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, conjunta o indistintamente podrán revisar la ubicación y superficie sembrada de los predios por medios remotos.
Los participantes en los incentivos se obligan a brindar la información que le sea requerida por el personal de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora y/o Secretaría;
IV. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal internet. www.gob.mx/aserca;
En el caso de productores con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y FIRA; ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, volumen por hectárea, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo.
V. Presentar, en su caso, el contrato de compraventa para su registro;
VI. Si el solicitante es una persona moral (organización de productores), deberá observarse lo siguiente:
a) Cada uno de los productores deberá llenar el formato contenido en la Sección V. Solicitantes que se Adhieren al Contrato del Anexo I;
b) La persona moral deberá completar las secciones VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo y XVI.4 del Anexo I";
c) Los productores que se adhieran al contrato de compraventa sin ser integrantes de la persona moral, además de llenar la Sección V del Anexo I, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de entre alguno de los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:
i. Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral protocolizada ante fedatario público;
ii. Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el registro público de comercio, o bien reconocida por autoridad local competente;
iii. Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado;
iv. Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.
Artículo 24. Requisitos para el Pago a Productores
Para solicitar el pago del incentivo, el productor deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas y proceder de la siguiente forma:
I. Solicitar el pago del incentivo, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según apliquen, VIII y XIV.1, y suscribir la sección XVI del Anexo I;
II. Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo mediante la entrega, de los documentos que a continuación se enuncian, en términos del Aviso respectivo y aquellos cuya constancia de registro, en su caso, emitan las plataformas electrónicas de mercados con las que se opere el incentivo:
a) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por productor/vendedor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente;
b) Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, en términos del Aviso correspondiente, alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso iv siguiente:
i. Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
ii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador, según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
iii. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
iv. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, constar en comprobante fiscal digital (CFDI) en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la Instancia Ejecutora podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del comprador que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción, siempre y cuando se consigne en el Aviso correspondiente.
Este último podrá aceptarse como único documento de comprobación del pago de la cosecha, cuando las prácticas comerciales convencionales, realizadas en zonas específicas del país, excluyan la utilización de las formas de comprobación citadas en los subinciso i al iii, siempre y cuando se dé a conocer en el Aviso correspondiente;
c) Cuando así lo solicite el interesado, entregar el Anexo III. "Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios", cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;
d) Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el anticipo de pago del Incentivo en su caso, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquel y, de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
En el caso de productores con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se realizará presentando factura del Productor y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.
Artículo 25. Requisitos para la Inscripción de Compradores
Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los interesados deberán proceder, como se indica a continuación:
I. Solicitar la inscripción, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según aplique, y IX, suscribiendo la sección XVI.5 del Anexo I;
II. Entregar el Anexo IX "Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas";
III. Suscribir el Anexo II "Carta de Acreditación";
IV. Presentar original para cotejo y copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;
V. Presentar contrato de crédito, en copia simple y original para cotejo, celebrado con la institución financiera que descontará los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias para garantizar el pago oportuno al productor;
VI. Entregar la copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen, emitidos a favor del participante, que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora la presentación del original o copia al carbón del documento;
VII. Copia simple por ambos lados de los bonos de prenda que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora requerirá la presentación del original o copia al carbón del bono de prenda;
VIII. Manifestación de conformidad suscrita por el representante legal, para que la UR pueda verificar en cualquier momento la información y documentación relativas al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante);
IX. Entregar copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago del producto elegible efectuado al productor.
Artículo 26. Requisitos para el Pago a Compradores
Para solicitar el pago del incentivo, los compradores deberán cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas y proceder como se indica:
I. Solicitar el pago del incentivo, mediante el llenado de las subsecciones X.1 y XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
II. Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian según se determine en el Aviso respectivo:
a) Original del dictamen contable de auditor externo llenando la subsección X.2, suscribiendo la sección XVI.6 del Anexo I, incluyendo las relaciones señaladas en el Anexo X, según apliquen;
b) Copia simple del contrato de mandato o documento equivalente cuando el participante compra a un productor a través de un representante;
c) Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del centro de acopio registrado ante la UR, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre de la propietaria o titular de los derechos sobre el grano.
d) Acreditar, en su caso, la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple, del comprobante fiscal del pago de los servicios contratados con el organismo certificador, así como del certificado de calidad para el centro de acopio;
e) Acreditar en su caso, la certificación de la calidad del grano acopiado, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado;
f) Entrega de finiquito de la solicitud de pagos, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago.
III. En caso de que la Instancia Ejecutora autorice el pago anticipado en el Aviso correspondiente, presentar además:
a) Solicitud de la entrega anticipada del pago del incentivo, mediante escrito libre que señale: nombre del solicitante, número de carta de acreditación, monto y volumen del Incentivo que solicita, CLABE, institución bancaria y firma del solicitante;
b) Solicitar el pago del incentivo, mediante la sección X.1 y subsección XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
c) Póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de ASERCA.
Artículo 27. Requisitos Específicos del Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios
Los interesados en acceder al incentivo, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas Reglas y completar las secciones VI.1 y VI.2 del Anexo I, deberán registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas, y deberán proceder de la siguiente manera:
I. Demostrar el pago del porcentaje que corresponda al participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para cotejo y copia del comprobante bancario correspondiente (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);
II. Solicitar la liquidación de la cobertura, mediante la subsección VI.4 del Anexo I, en los términos establecidos en el Aviso correspondiente;
III. En su caso, solicitar el rolado de cobertura o la cobertura de servicio, mediante la sección VI.3 del citado Anexo I;
IV. Solicitar el pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado de conformidad con los requisitos que se señalen en el Aviso correspondiente;
V. Cuando así lo solicite el interesado, entregar Anexo III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;
VI. Tratándose de coberturas sobre productos pecuarios, el productor deberá demostrar la calidad de productor pecuario de las especies que determine la UR, mediante los siguientes documentos:
a) Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación;
b) En su caso, acreditar la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), para los apoyos a los productos pecuarios, mediante el documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional de la Secretaría, y
c) Entregar alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.
Artículo 28. Criterios Técnicos de Selección
I. Los interesados deberán entregar en las ventanillas habilitadas y dentro de los plazos establecidos, el Anexo I, acompañado de la documentación respectiva, conforme a las disposiciones y requisitos establecidos en estas Reglas y en el Aviso correspondiente;
II. Las solicitudes de inscripción y pago serán dictaminadas conforme al criterio de prelación, "primeras entradas-primeras salidas";
III. Las solicitudes serán revisadas y dictaminadas, considerando lo establecido en el Aviso y la información operativa de que disponga la Instancia Ejecutora en sus registros, padrones y bases de datos.
Artículo 29. Criterios Específicos de Selección para el Esquema AxC
I. Para el registro de contratos de compraventa, se dará prioridad a los productores y a las organizaciones de productores que contraten con compradores agrícolas que sean los consumidores directos y posteriormente, a los celebrados con los comercializadores;
II. El plazo de pago de la cosecha al productor será determinado por las partes en cada uno de los contratos de compraventa, sin que la fecha exceda los 30 (treinta) días hábiles posteriores del término de la cosecha, o los que se señalen en el Aviso correspondiente;
III. Los incentivos se pagarán conforme al volumen comercializado y comprobado hasta por el volumen total pactado en cada contrato de compraventa.
Artículo 30. Criterios Generales de Operación
Para la atención a las solicitudes de inscripción y pago del incentivo, se establecen las siguientes disposiciones:
I. Se buscará otorgar facilidades a los pequeños productores, personas físicas, para la presentación oportuna de los requisitos y la documentación establecida en las presentes Reglas;
II. El producto elegible deberá ser entregado en los centros de acopio registrados ante ASERCA y en su caso, en los registrados ante la Entidad Federativa;
III. Cuando exista un contrato de compraventa y las partes acuerden modificar los centros de acopio, el lugar de destino, uso del grano, fecha de pago al productor, entre otros, deberá entregarse antes de la presentación del Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización, el convenio modificatorio correspondiente a la Instancia Ejecutora para revisión y en su caso, autorización de los cambios. En caso de no presentar el convenio modificatorio a la Instancia Ejecutora, el volumen que no corresponda a lo asentado en el contrato de compraventa no será susceptible de apoyo;
IV. La persona física solicitante del incentivo, podrá nombrar como beneficiaria a otra persona física en el Anexo I para que, en caso de fallecimiento, el beneficiario pueda continuar las gestiones correspondientes en función del avance del trámite;
V. Los participantes deberán tener finiquitado ante la UR el cumplimiento de sus obligaciones de los ciclos agrícolas anteriores;
VI. En relación con el VSA y los rendimientos, se considerará lo siguiente:
a) Los incentivos a coberturas se pagarán con base en el volumen que se estime cosechar. Los demás incentivos se otorgarán considerando el volumen comercializado acreditado ante ASERCA, de conformidad con las presentes Reglas. Los eventuales beneficios de la cobertura de precios se pagarán considerando también el volumen comercializado que quede acreditado;
b) Los productores con alta productividad podrán solicitar a la oficina regional o estatal de la UR, el reconocimiento de sus elevados rendimientos, mediante escrito libre en donde se indique: ciclo agrícola, cultivo elegible, variedad, régimen hídrico, nombre del productor, RFC, folio del predio, superficie y rendimientos de alta productividad, anexando además, opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) de su jurisdicción y/o instancia equivalente reconocida por la Secretaría, sobre el rendimiento potencial de la zona en la que se ubican sus predios, así como del paquete tecnológico y prácticas de cultivo que le permiten obtener tales rendimientos, La UR se reserva el derecho de reconocerlos sujeto a suficiencia presupuestaria;
c) A fin de dar cumplimiento al volumen establecido en el contrato de compraventa, en caso de volumen faltante por parte de algún participante (por causas ajenas a éste), se podrá compensar el volumen remanente proveniente de cualquier otro productor que sea parte en dicho contrato, para lo cual:
i. El volumen faltante será cubierto de manera proporcional con los remanentes de los productores participantes (en el mismo Contrato) que produzcan y comercialicen un volumen superior al estimado y pactado en lo individual;
ii. El rendimiento reconocido será establecido en apego a lo señalado en las presentes Reglas;
iii. El volumen reconocido será hasta por el faltante que permita dar cumplimiento al volumen señalado en el contrato de compraventa.
d) Los volúmenes podrían variar por causas climatológicas (sequías, inundaciones, heladas, entre otras) o por sucesos inesperados o involuntarios (por ejemplo, plagas y enfermedades), situación que deberá ser documentada con base en los reportes de la Secretaría o instancia oficial facultada para ello e informada a la Instancia Ejecutora por el productor, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al suceso o detección del fenómeno (para el caso de plagas o enfermedades), en cuyo caso el volumen faltante no será considerado como incumplimiento y por tanto, lo eximiría ante la Secretaría de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado tal condición;
e) Los incumplimientos que no hayan sido acreditados conforme al inciso anterior y que sean superiores al 10% del total de los volúmenes pactados por ciclo agrícola, serán considerados dolosos y objeto de las sanciones que correspondan;
VII. El importe del incentivo por tonelada será determinado por la UR, de conformidad con el tipo y esquema de incentivo, y operación comercial, considerando el referente de precios que corresponda, de entre los siguientes: Precio de Indiferencia en Zona de Consumo, Precio de Indiferencia en Zona Productora, Precio en AxC, precio pactado, precio pagado.
El procedimiento de cálculo correspondiente se detalla en el Anexo XI. "Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización";
VIII. Para lograr un mayor impacto en la comercialización de cosechas nacionales de los productos elegibles, los incentivos del presente Subcomponente podrán interrelacionarse con los implementados para la administración de riesgos de precios por la Secretaría, FIRA, FND, conforme lo determine la UR en los Avisos correspondientes.
La UR habilitará a FIRA y a FND como Instancias Ejecutoras y/o ventanillas de los incentivos a la comercialización que en su caso, se determinen en los Avisos.
Para fungir como Instancias Ejecutoras, FIRA y FND podrán convenir con ASERCA, entre otras cosas, la manera en que el Incentivo será otorgado, los criterios técnicos y flujos de recursos para su operación. Asimismo, podrá adecuarse la mecánica operativa, los requisitos y/o criterios técnicos establecidos para el Subcomponente, en los términos del convenio que al efecto se suscriba y de los lineamientos operativos que en cumplimiento al mismo se definan;
IX. ASERCA facilitará a FIRA y FND para consulta, el acceso a las bases de datos y los padrones de que dispone, a fin de evitar la duplicidad en el otorgamiento de subsidios y determinar el Incentivo que corresponda. Para ello, se estará a lo siguiente:
a) ASERCA reconocerá el volumen por hectárea acreditado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;
b) ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;
c) La acreditación de la comercialización se realizará presentando factura de la parte Productora y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito, o disposición de crédito para pago dependiendo del acreditado (comprador o vendedor);
d) En el caso de que el pago del incentivo a productores sea realizado a través del comprador con crédito y/o servicio de garantía otorgado por FND o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser sustituida por la cuenta que los compradores mantienen con el que otorgó el crédito y/o garantía, previa autorización del beneficiario.
Artículo 31. Instancias Participantes en el Subcomponente
I. Unidad Responsable: ASERCA
II. Instancias Ejecutoras, de conformidad con sus respectivas atribuciones:
a) Coordinación General de Comercialización;
b) Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios;
c) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial;
d) Dirección General de Política de Comercialización;
e) Las Direcciones Regionales y Titulares de Unidades Estatales de ASERCA, y
f) FIRA, FND y las otras instancias que sean autorizadas y/o designadas por la UR, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Instancia Dispersora de Recursos.- La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
Las Instancias Ejecutoras de ASERCA mediante firma del convenio respectivo podrán habilitar a organizaciones de productores y personas morales como Ventanillas de atención en apoyo a la operación del Subcomponente, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 32. Anexos que Aplican al Subcomponente
ANEXO I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización;
ANEXO II Carta de Acreditación
ANEXO III Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/ Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios;
ANEXO VII Registro de Personas;
ANEXO VIII Registro de Predio de Comercialización (Alta de Predio);
ANEXO IX Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas;
ANEXO X Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo;
ANEXO XI Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización;
En el Aviso correspondiente se precisarán las secciones o apartados que deban llenarse para acceder a cada incentivo.
Artículo 33. Causas de Incumplimiento
Serán motivo de incumplimiento por parte de los participantes las causas siguientes:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los Incentivos, señalados en las presentes Reglas y a los que en su caso, se estipulen en los Avisos, comunicados y/o convenios de concertación;
II. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la UR, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los recursos otorgados;
III. No utilizar adecuadamente la imagen institucional de la Secretaría y/o de ASERCA;
IV. En su caso, presentar referencias negativas respecto de Incentivos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
V. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VI. No dar respuesta a los requerimientos expresos realizados por la UR o la Instancia Ejecutora;
VII. Asimismo, se considerará que existe incumplimiento cuando el volumen obtenido sea menor al volumen registrado ante la Instancia Ejecutora, para lo cual será susceptible de incentivo el volumen efectivamente comercializado;
VIII. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados.
IX. La falta de pago oportuno de los diferenciales en el costo real de las coberturas, que hayan sido notificadas por la Instancia Ejecutora.
Artículo 34. Efectos del Incumplimiento
El participante responsable de incumplimiento, perderá su derecho de participar en los ciclos agrícolas siguientes hasta solventar las causas que originaron el incumplimiento y quedará registrado en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA; con lo cual no podrán acceder a otros incentivos o programas a cargo de la Secretaría.
El participante que incumpla con el volumen pactado en el contrato de compraventa, perderá su derecho a recibir cualquier Incentivo y en su caso, el beneficio de la liquidación de la cobertura incluyendo la eventual recuperación de su aportación al costo de la prima. Asimismo, se procederá a registrar el volumen incumplido, a efecto de establecer la determinación de volumen máximo a registrar en los ciclos agrícolas subsecuentes.
I. Cuando el incumplimiento sea de carácter doloso, es decir que el volumen incumplido supere el 10%, la persona física o moral que haya incumplido el contrato de compraventa deberá devolver la aportación que haya realizado ASERCA para la compra de la prima de la cobertura de precios, más los productos financieros que correspondan;
II. La Instancia Ejecutora llevará el registro del volumen incumplido de participantes (productores, vendedores y compradores, personas físicas y morales);
III. Los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios que correspondan a los volúmenes incumplidos podrán ser pagados a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con los términos y requisitos establecidos para los Incentivos a la Administración de Riesgos de Precios del presente Componente;
IV. En caso de que exista incumplimiento del volumen contratado, la UR, a través de la Dirección Regional que corresponda, podrá generar la solicitud de pago a la parte afectada, hasta la totalidad de los beneficios generados por la cobertura que correspondan al volumen incumplido, optando por la posición propia o la de la contraparte;
V. En caso de desastres naturales que afecten la producción- comercialización de los productos elegibles y en consecuencia, el cumplimiento de los contratos de compraventa; la UR establecerá y publicará, los criterios para la adecuación y ajustes en la operación de los incentivos, atendiendo las características y magnitud de los daños ocasionados por los fenómenos naturales y considerando a la población objetivo especifica afectada.
Sección III
Mecánica Operativa General del Subcomponente de Incentivos para la Comercialización de Cosechas
Artículo 35. Publicación de Avisos
De acuerdo con el concepto de apoyo, producto elegible, periodos de cosecha y comercialización conforme al tipo de incentivo de que se trate; la UR dará a conocer el Aviso correspondiente para su operación, el cual deberá contener las siguientes especificaciones, según el caso:
I. Justificación de la instrumentación del Incentivo;
II. Población Objetivo;
III. Ciclo Agrícola;
IV. Entidades Federativas y Regiones;
V. Bases y áreas de influencia logística;
VI. Productos elegibles;
VII. Volumen, concepto y monto del Incentivo;
VIII. Esquemas de Coberturas;
IX. Porcentajes de participación para el Incentivo de Coberturas y beneficios;
X. Fechas de apertura y cierre de Ventanillas para la realización de los trámites;
XI. Disposiciones y requisitos aplicables al Incentivo que se instrumente;
XII. Fianza de cumplimiento;
XIII. Entrada en vigor.
Artículo 36. Pre registro de la Información Relativa a Productores, Predios, Superficies y Volúmenes
Con el objeto de identificar el volumen susceptible de ser apoyado y la superficie sembrada del cultivo elegible, la UR, mediante Comunicados difundidos en su portal de internet www.gob.mx/aserca, dará a conocer los plazos para que las personas interesadas presenten ante la Instancia Ejecutora, la relación de productores, folios de predio, superficie solicitada y volúmenes estimados a cosechar. Para el caso de los esquemas de Comercialización del Frijol y en Agricultura por Contrato, el pre registro quedará formalizado con la entrega de la sección V del Anexo I, suscrito por el productor.
Artículo 37. Registro y Validación de Contratos
El participante, cuando sea aplicable, entregará el contrato de compraventa en la Dirección Regional que corresponda, para su validación y registro, en los tiempos y términos que al respecto se establezcan en el Aviso que se publique.
Artículo 38. Modificación de Volúmenes, Ciclos Agrícolas y Entidades Federativas
El volumen total del producto elegible por un ciclo agrícola y entidades federativas objeto del Incentivo, podrán ser incrementados y/o adecuados por la UR atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del sector. Esta modificación se difundirá mediante Aviso a través del portal de internet de ASERCA www.gob.mx/aserca.
Artículo 39. Modificación de Periodos
La UR podrá modificar los periodos establecidos para la operación de incentivos por causas de fuerza mayor, caso fortuito, carácter presupuestal u operativo. Esta modificación se difundirá mediante Aviso a través del portal de internet www.gob.mx/aserca.
Artículo 40. Ventanillas de Atención
Una vez publicado el Aviso por el que se dé a conocer el incentivo, los productores realizarán los trámites de inscripción y pago en las Direcciones Regionales y los compradores en oficinas centrales de la UR, salvo para coberturas de precios, caso en el cual los trámites de Productores y compradores se realizarán en las Direcciones Regionales. Cuando el trámite deba realizarse en ventanilla distinta a las señaladas, será contemplado en el Aviso correspondiente.
Artículo 41. Proceso de Inscripción y Pago de Incentivos a Productores
Los interesados en participar entregarán en la ventanilla autorizada, durante el periodo que se establezca en el Aviso, el Anexo I debidamente llenado, acompañado de la documentación requerida para su trámite, atendiendo a lo siguiente:
I. La ventanilla (cuando sea distinta a la Dirección Regional), entregará a ésta, la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;
II. La Dirección Regional revisará y dictaminará el Anexo I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
III. En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la Dirección Regional dentro de un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y la documentación, notificará por oficio al productor las deficiencias detectadas;
IV. Recibida dicha notificación, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;
V. Recibidas las aclaraciones del productor, la Dirección Regional dispone de un plazo de hasta 40 (cuarenta) días hábiles adicionales para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente, una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA;
VI. Si la solicitud es autorizada, la Dirección Regional realizará las gestiones para el pago ante la Instancia Ejecutora central en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización;
Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificándolo al solicitante dentro del mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VII. El pago del incentivo se efectuará mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el beneficiario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta, se le requerirá para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito, en términos del artículo 6o. fracción III inciso a) de estas Reglas.
La UR podrá buscar mecánicas alternas de dispersión electrónica conforme a sus capacidades técnicas.
Artículo 42. Proceso de Inscripción y Pago a Compradores
Los compradores interesados en participar atenderán el siguiente proceso:
I. Inscripción
a) Los interesados presentarán las secciones respectivas del Anexo I, y la documentación que corresponda, en las ventanillas y los plazos establecidos en el Aviso;
b) Las ventanillas habilitadas distintas a la Ventanilla de Oficinas Centrales de ASERCA; cuentan hasta con 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para entregarla a la Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales;
c) La Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales de ASERCA, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y los documentos la revisará y de determinar que cumple los requisitos establecidos, notificará la elegibilidad al participante. En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias detectadas;
d) El solicitante, después de recibir la notificación, cuenta hasta con 30 (treinta) días hábiles para subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria;
e) Recibida la información complementaria por parte del solicitante, la Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales, dentro de un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándole esta resolución por escrito.
Si concluido el plazo a que se refiere el inciso d) anterior, el solicitante no subsana las omisiones, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificándole dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en estas Reglas;
f) El solicitante, una vez otorgada la elegibilidad, firma "Carta de Acreditación" a que se refiere el Anexo II en la fecha y lugar establecida por la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la Notificación a que se refieren los incisos c) y e) primer párrafo según corresponda.
II. Solicitud de Pago del Incentivo:
a) Dentro del plazo establecido en el Aviso respectivo, el participante entregará en la ventanilla el Anexo I completando las secciones correspondientes y acompañado de la documentación requerida, además, deberá cumplir con el registro a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas;
b) La Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de pago, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga, y en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y realizará el pago de los Incentivos que correspondan, mediante el depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante.
Si de la revisión efectuada la Instancia Ejecutora detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y faltantes de información o documentación notificará dentro del mismo plazo, para que el beneficiario lo subsane.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, la Instancia Ejecutora realizará el pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan;
c) El beneficiario, cuenta hasta con 30 (treinta) días hábiles a partir del siguiente al que recibió la notificación, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;
d) La Instancia Ejecutora de Oficinas Centrales, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y si se subsanaron las inconsistencias o se aportó la documentación faltante, efectuará el pago del volumen acreditado al beneficiario;
e) Para el volumen improcedente, en el mismo plazo a que se refiere el inciso d) anterior, notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación considerados en estas Reglas;
f) Una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en las presentes Reglas, el Beneficiario entregará a la ventanilla mediante escrito libre, el finiquito en que manifieste su conformidad respecto al pago recibido, señalando importe y volumen correspondiente.
Artículo 43. Proceso de Pago Anticipado para Compradores
La Instancia Ejecutora podrá realizar la entrega anticipada de los incentivos a la comercialización, cuando lo establezca el Aviso correspondiente, hasta por un máximo del 70% del importe total del Incentivo previsto en la carta de acreditación suscrita por el Beneficiario, para lo cual éste deberá entregar en ventanilla los documentos señalados en el artículo 26, primer párrafo y fracción III, de estas Reglas, de acuerdo con el siguiente proceso:
I. La Instancia Ejecutora revisará que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados; para efectos del pago del incentivo, considerará el volumen menor entre el registrado en la carta de acreditación y los asentados en los documentos señalados en el artículo 26, fracción III;
II. Una vez que el beneficiario haya cumplido los compromisos y obligaciones contraídos en la carta de acreditación y entregado el finiquito correspondiente a entera satisfacción de ASERCA, la Instancia Ejecutora emitirá el oficio de liberación de la fianza, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la entrega del finiquito;
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por el beneficiario, la UR hará efectiva la fianza en los términos asentados en la misma. Asimismo, el participante deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros calculados con base en la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 (noventa y un) días, vigente durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación y se estará a las sanciones establecidas en el artículo 34 de las presentes Reglas;
IV. De haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos por el participante, el término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha en que sea declarada firme, la resolución dictada por autoridad competente en contra del participante infractor.
Artículo 44. Precisiones Operativas para el Esquema AxC
I. Los compradores interesados en suscribir contratos de compraventa proporcionarán información sobre sus intenciones de compra a la UR para que ésta determine las bases y sus áreas de influencia logística, indispensables para la determinación de los precios;
II. Previo a la cosecha, la UR dará a conocer, mediante Aviso, el periodo de apertura de Ventanillas para el registro de los contratos de compraventa y en su caso, para la compra de coberturas, incluyendo la fecha en la que deberá concluir el periodo de pre registro de productores, predios, superficie y volúmenes estimados, así como las bases de referencia y sus áreas de influencia logística;
III. La Instancia Ejecutora imprime y entrega el formato Anexo I, Sección V con la información pre registrada por cada Productor, para su revisión y firma, y en su caso, el listado de productores, predios, superficies y volúmenes estimados que integrarán el contrato de compraventa, para revisión y firma del vendedor y comprador. La validación de información quedará formalizada con la entrega del citado Anexo I, firmado por cada productor;
IV. A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados, la Dirección Regional solicita a la unidad administrativa encargada de la adquisición de instrumentos de administración de riesgos en bolsa, la toma de posiciones de cobertura conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas;
V. Conforme a lo establecido en el Aviso correspondiente, productores y compradores participantes podrán solicitar a la Dirección Regional, la liquidación de sus posiciones de cobertura;
VI. Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, los participantes deberán entregar el finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y en su caso, el volumen incumplido; citándose las causas y el responsable;
VII. La Dirección Regional, verificará el cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y comprobantes de pago entre vendedor y comprador, así como la comprobación de la facturación y pago a cada Productor que se adhirió a dicho contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, para realizar el trámite de pago de los eventuales beneficios de cobertura;
VIII. En caso de que el comprador haya adelantado al Productor el monto del incentivo que la UR determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente:
a) El comprador, una vez publicado el Aviso por el que se dé a conocer el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, deberá realizar los trámites correspondientes y presentar el Anexo I;
b) Deberá entregar en la Instancia Ejecutora, documento firmado por las partes (comprador y vendedor) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por Contrato de Compraventa, así como el monto por tonelada pagado al productor por concepto de los incentivos adelantados y en su caso, el pago realizado por concepto del adelanto de pago sobre la cobertura;
c) Entregar el finiquito sobre el cumplimiento del contrato de compraventa firmado entre las partes en los términos señalados en la fracción VI de este artículo;
Para que proceda el pago de los Incentivos citados bajo esta situación, el monto por tonelada pagado al productor por dichos incentivos por parte del comprador, no podrá ser menor a los establecidos por la UR en el Aviso.
Artículo 45. Mecánica Operativa del Incentivo a la Administración de Riesgos de Precios
I. Trámite de inscripción
a) Una vez publicado el Aviso de apertura de ventanillas, en el que se dé a conocer la modalidad o esquema de Cobertura, los interesados podrán acudir a la Dirección Regional dentro del plazo establecido, para realizar el trámite de inscripción, mediante la entrega del Anexo I acompañado de la información y documentación requerida en el Aviso, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
El vendedor del producto elegible que agrupa la oferta de varios productores, deberá entregar en archivo electrónico, el formato diseñado por ASERCA con la información de productores y predios (por vendedor) de acuerdo con las secciones V "Solicitantes que se Adhieren al Contrato" y VII "Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo" del Anexo I;
En su caso, el comprador del producto elegible deberá entregar en archivo electrónico, el formato diseñado por ASERCA con la información de Productores y predios (por vendedor) de acuerdo con la Sección IX "Inscripción (compradores)" del Anexo I.
Asimismo, vendedores y/o compradores deberán llenar la Sección XIV. Banco/CLABE del Anexo I;
b) La Dirección Regional recibe, revisa y dictamina la documentación antes citada y en caso de que esté incorrecta o incompleta, notificará sus observaciones al interesado dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.
Cuando las observaciones no sean atendidas, se desechará el trámite, notificando al interesado sobre las causas que motivaron dicha resolución, por los medios de notificación considerados en estas Reglas.
En el caso de productores que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, el costo de la cobertura será susceptible de reembolso al participar de los Incentivos de ASERCA de acuerdo con los términos que se señalen en el Aviso respectivo.
II. Compra de la Cobertura
a) Una vez solventadas las observaciones, la Dirección Regional emite el formato de Anexo I, Sección VI; incluyendo las subsecciones VI.1 Compra de Cobertura y VI.2 Volumen de Cobertura a Cubrir para que los participantes, las suscriban;
b) Las Direcciones Regionales cotejan la información del participante con las Tablas de Precios de Cobertura publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan a éste el pago del costo de la prima del folio solicitado mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de ASERCA, debiendo entregar el comprobante respectivo para continuar con el trámite;
c) Verificado el pago, la Dirección Regional solicita a la Instancia Ejecutora Central la adquisición de cobertura de los contratos que requiere colocar, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios y le informa vía telefónica dicha operación de compra, para que la Instancia Ejecutora Central la solicite a la correduría;
ASERCA adquirirá la cobertura el día en que quede en firme el pago del participante. Si el pago quedase en firme después de las 11:30 A.M. (hora del Centro), se tomará hasta el día siguiente y el participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse por el cierre del mercado.
ASERCA y la Instancia Ejecutora no serán responsables en caso de que se presenten situaciones ajenas a éstas (caso fortuito, fuerza mayor, fallas o bloqueos en el sistema de operación, etc.) que impidan la realización de la toma de la cobertura al momento en que se solicite por el beneficiario, quedando exentas de cualquier costo o carga adicional que pueda generarse. El participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse.
De presentarse alguna circunstancia de mercado ajena a la Instancia Ejecutora que no permita la colocación de posiciones a la fecha de cierre de ventanillas, tales como: suspensión de actividades, límites a la alza o a la baja de la cotización de las primas, poca liquidez en el mercado, o bien volatilidad, el costo de la prima no podrá exceder del porcentaje que se precise en los Avisos o Comunicados correspondientes atendiendo a la Tabla de Precios de Cobertura publicada por ASERCA vigente al día de la compra, en cuyo caso, no se procederá a la toma de coberturas, quedando la Instancia Ejecutora exenta de cualquier responsabilidad.
En tales casos, la Instancia Ejecutora que corresponda podrá realizar a petición del participante mediante la solicitud de compra de cobertura hasta tres días hábiles posteriores al cierre de ventanillas.
En el supuesto de que el Participante no desee continuar con la solicitud de compra de la cobertura, podrá solicitar el reembolso de su aportación en la ventanilla en donde haya realizado el trámite de compra de sus coberturas, mediante escrito libre, en el que incluya para efectos de identificación: Nombre del solicitante, RFC con homoclave y el importe que reclama, acompañando copia del comprobante bancario por el depósito realizado. La Dirección Regional validará la solicitud de reembolso y la enviará a la Instancia Ejecutora Central dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud, quien tramitará en igual plazo el pago ante la Instancia Dispersora de Recursos de ASERCA para su depósito electrónico en la cuenta bancaria del Participante.
d) En paralelo, la Dirección Regional envía por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central, las subsecciones VI.1 Compra de Cobertura y VI.2 Volumen de Cobertura a Cubrir del Anexo I, así como el comprobante de la transferencia bancaria, para que realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que la transferencia fue efectuada;
e) La Instancia Ejecutora Central validará las compras de coberturas efectivamente realizadas y los costos reales. La Dirección Regional deberá notificar al participante, previa consulta en el Sistema de coberturas, respecto de la compra y su costo real. De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso. El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la
Dirección Regional quien deberá remitirlo por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su conciliación bancaria y confirmar la recepción vía telefónica.
En el supuesto que el Participante no demuestre a la Dirección Regional haber realizado el pago dentro del plazo otorgado, ésta lo notificará por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central, para que realice en su oportunidad la liquidación de la cobertura. En este supuesto, ASERCA recuperará en primera instancia su aportación en el costo de la prima y el Participante podrá reclamar el reembolso de su aportación, hasta por el monto que el valor de la liquidación permita. En su caso, los eventuales beneficios serán enterados a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, sin menoscabo de que por este incumplimiento, la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable registre al Participante en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos por lo que resta del ejercicio fiscal en curso y el siguiente inmediato y que pueda ser sujeto al procedimiento administrativo en términos de la legislación aplicable e incluso a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de ocasionar afectaciones al Erario Público Federal.
En caso de que el diferencial sea a favor del participante, éste deberá solicitar el reembolso en la ventanilla en donde haya realizado la compra de sus coberturas, mediante escrito libre, en el que incluya para efectos de identificación: El nombre del participante, RFC con homoclave, Folio(s) de la(s) Cobertura(s) de las que reclama el reembolso y el saldo a favor por folio.
De mediar cesión de derechos de beneficios de coberturas, el cesionario deberá obtener del tenedor de la cobertura una carta de cesión de derechos de cobro de ese diferencial y adjuntarla a la solicitud de reembolso en original y copia para cotejo.
f) Compra de Cobertura de Servicios. El interesado consultará las Tablas de Precios de Cobertura que se publica en el portal de internet www.gob.mx/aserca y de acuerdo con sus necesidades presentará en la Dirección Regional que corresponda, su solicitud de compra de coberturas de servicios a través de la subsección VI.3 Rolado/Servicios de Cobertura del Anexo I señalando el número de contratos, el producto elegible y las toneladas a cubrir acompañado del comprobante de depósito bancario por el costo total de la operación.
g) La Dirección Regional enviará la documentación a la Instancia Ejecutora Central quien verificará el depósito se encuentre en las cuentas de ASERCA y procederá a la compra de acuerdo con las especificaciones de la solicitud y conforme a las condiciones de mercado en el momento de la colocación;
h) La Dirección Regional notificará al solicitante la compra de la cobertura de servicios solicitada y el costo real de la misma. De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso.
El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Dirección Regional quien deberá remitirlo por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su conciliación bancaria y confirmar la recepción vía telefónica. De no hacerlo dentro del plazo estipulado se aplicará el procedimiento señalado en el inciso e) anterior para el caso de incumplimiento.
El trámite operativo para la liquidación de la cobertura de servicios y el pago de los eventuales beneficios es el mismo que se sigue para los demás tipos de coberturas.
i) La Dirección Regional consultará el sistema informático de coberturas al día hábil siguiente para revisar el estatus de la contratación, en caso de que la compra de cobertura no se realice, la Dirección Regional le notificará al participante con el fin de que él pueda tomar la decisión que más le convenga;
En ningún caso podrán utilizarse remanentes de depósitos para cubrir colocaciones de diferentes días de operación.
III. Liquidación de la Cobertura
a) El beneficiario solicitará la liquidación de su Cobertura, total o parcial mediante la presentación de la subsección VI.4 "Liquidación de Cobertura" del Anexo I, en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el Aviso correspondiente;
b) Cuando el Beneficiario no solicite la liquidación de su Cobertura ante la Dirección Regional, la Instancia Ejecutora procederá a su liquidación dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del contrato de Opciones sobre Futuros;
c) Realizada la liquidación de la cobertura y concluida la revisión de la documentación, la Dirección Regional emitirá la notificación de liquidación vía Sistema de Coberturas, en la que se señale la fecha en que se ejecutó la operación y entregará una copia a la persona beneficiaria;
d) Los beneficios de las posiciones liquidadas que en su caso se obtengan y que sean a favor de los participantes en términos del Aviso correspondiente serán conservados por ASERCA hasta por dos años, en tanto no se acredite la comercialización del producto elegible y en su caso, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa.
El plazo de dos años empezará a contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de vencimiento del contrato.
e) La UR previo dictamen técnico de la Instancia Ejecutora, de la Unidad Administrativa responsable del sistema y la opinión favorable de la Coordinación Jurídica, podrá llevar el registro, control, seguimiento y finiquito de los incentivos a que se refiere esta Sección, a través de un mecanismo de administración alterno, cuando por necesidades operativas o cualquier eventualidad, no sea posible la administración del Programa mediante el Sistema de Cobertura de Precios a que se refieren las presentes Reglas de Operación, sin menoscabo de las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información.
Artículo 46. Solicitud de Rolado de la Cobertura
I. El Rolado es un cambio de vencimiento o de precio de ejercicio que el beneficiario de un incentivo de cobertura puede solicitar mediante escrito en el que justifique los motivos de su solicitud, mismos que no deben serle imputables y completar presentar la subsección VI.3 Rolado/Servicios de Cobertura del Anexo I. En caso de autorizarse, esta operación sólo podrá realizarse con la Entidad Financiera que realizó la compra inicial;
II. La Dirección Regional determinará la factibilidad de operación y en caso de autorizarla, lo notificará a la Instancia Ejecutora Central de manera oficial para que ejecute la operación que deberá realizarse de manera simultánea (liquidación y compra de la nueva posición);
III. El plazo máximo de cobertura que el beneficiario puede solicitar es de 12 (doce) meses, incluyendo la vigencia y vencimiento del Rolado;
IV. Si las circunstancias lo ameritan, la UR mediante la publicación del Aviso correspondiente comunicará la ampliación del plazo a que se refiere la fracción III anterior;
V. El vencimiento deberá estar incluido en las Tablas de Precios de Cobertura vigentes al día de la operación. Para la compra de la nueva posición, el valor de la liquidación del contrato original que corresponda al beneficiario (conforme a las condiciones del esquema en que fue suscrita la cobertura inicial) será utilizado de manera inmediata para cubrir el costo de la operación. De presentarse un diferencial en el costo de la Cobertura para el nuevo contrato, éste será cubierto por cuenta del participante;
VI. La UR recuperará su aportación, en su caso, conforme al orden de prelación establecido en el Aviso correspondiente, al momento de la liquidación de la cobertura original;
VII. Una vez que se haya dado cumplimiento al contrato de compraventa o a la comercialización, el participante podrá solicitar, de ser el caso, el pago de los eventuales beneficios de las coberturas.
Artículo 47. Pago de los Eventuales Beneficios de la Cobertura
I. Procedimiento de Pago
a) El beneficiario llenará y presentará ante la Instancia Ejecutora la Sección VII del Anexo I acompañada de la documentación que acredite la comercialización y en su caso, el finiquito del contrato de compraventa que se señale en el Aviso correspondiente, para proceder al trámite de pago de los eventuales beneficios de la cobertura;
b) En su caso, para solicitar el pago, los compradores tendrán que llenar y presentar la subsección X.1 Solicitud de Pago Compradores del Anexo I;
c) La Instancia Ejecutora recibirá y validará la documentación del beneficiario para confirmar la cantidad de contratos acreditados y previa verificación de que no existe duplicidad del pago de incentivos en éste y otros programas de la SAGARPA respecto de un mismo volumen y superficie declarada de acuerdo con las presentes Reglas de Operación, enviará la petición de pago de beneficios por medio del Sistema de Cobertura de Precios a la Instancia Ejecutoria Central.
d) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre del beneficiario en el territorio nacional, en la moneda que éste haya elegido al momento de la compra de la cobertura;
e) La Dirección Regional será responsable del cálculo de la fracción de contrato correspondiente al volumen efectivamente comprobado, así como de comprobar el monto del pago reclamado por el participante.
f) Para las coberturas no contractuales, el pago de los eventuales beneficios del volumen que no llegara a cosecharse, se limitará al reembolso proporcional de la aportación del participante sobre el costo de la prima equivalente al porcentaje incumplido, siempre y cuando el valor de la liquidación así lo permita;
g) El pago de beneficios generados por posiciones liquidadas podrá ser solicitado por el productor o su representante legal. La operación será realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.
Asimismo, el Participante deberá señalar su conformidad con el importe del pago tramitado, mediante la presentación en ventanilla de un escrito libre, que contenga para efectos de identificación: su nombre, RFC con Homoclave y Folio(s) de la(s) cobertura(s).
II. Prescripción de los eventuales beneficios
Se establece un periodo máximo de 2 (dos) años, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, para que el participante pueda reclamar a ASERCA el pago de beneficios generados por posiciones liquidadas de acuerdo con los folios de cobertura asignados, siempre y cuando cumpla con el requisito de acreditar la comercialización de sus productos.
Artículo 48. Visor de Coberturas
El participante podrá revisar el estado que guarda la solicitud de su cobertura (colocación, liquidación y pago) a través del "Visor de Coberturas". Para ingresar a esta aplicación deberá contar con el número de folio de cobertura y el dígito verificador asignados por el Sistema de Coberturas de Precios, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con Homoclave, tal como lo dio de alta o anotó en la parte correspondiente del Anexo I.
Asimismo, podrá dar seguimiento del estatus de su cobertura (compra, liquidación y pago) directamente en la ventanilla donde gestionó dicha operación.
ASERCA no podrá decidir o cuestionar al participante sobre las decisiones que éste tome respecto al día, precio de ejercicio o vencimiento de la colocación de sus contratos de coberturas o sobre la liquidación de las mismas, siempre y cuando se respeten los tiempos y condiciones señalados en los Avisos correspondientes.
Artículo 49. Ciclos Agrícolas
Los incentivos a la comercialización se otorgarán para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2015/2016, Primavera-Verano 2016, Otoño-Invierno 2016/2017, Primavera-Verano/2017 y Otoño-Invierno 2017/2018, de conformidad con el Aviso correspondiente.
Sección IV
Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de
Información para la Competitividad Agrícola
Artículo 50. Objetivo General
Contribuir al fortalecimiento de las capacidades comerciales de los productores y sus organizaciones productivas, a través del incremento y modernización del sistema de almacenamiento de granos y oleaginosas, y al desarrollo de las capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas y financieras, para garantizar el almacenamiento, la conservación y calidad del grano, que permita el acceso al sistema financiero y a mercados con productos de calidad.
Artículo 51. Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
El Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola busca fortalecer la capacidad comercial y competitiva de las organizaciones de productores de maíz e impulsar el desarrollo comercial regional, mediante la construcción y/o rehabilitación de centros de acopio, incluyendo equipamiento, con el propósito de contribuir al ordenamiento, promoción y desarrollo de mercados de productos elegibles, que permitan a los beneficiarios tener certidumbre en los ingresos, impulsar la competitividad en la comercialización de granos y la inserción de los productores en el mercado nacional e internacional.
Este incentivo está enfocado a organizaciones de productores de maíz, que cuenten con al menos tres años de existencia u operación, que en lo individual sean propietarios de predios con una superficie de hasta 12.5 de riego o hasta 50 hectáreas de temporal, en los Estados de Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Veracruz; y conforme al avance del Proyecto de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, la Unidad Responsable podrá incluir otras Entidades Federativas en función de sus necesidades de almacenamiento, condiciones de oferta y demanda regional, así como de la disponibilidad presupuestal.
La unidad de medida será Moneda Nacional (Pesos); el Incentivo será hasta el 50% del monto total del Plan de Negocio aprobado, sin incluir el valor agregado (IVA).
El restante 50% del costo de dicho Plan de Negocio estará a cargo de la organización de productores beneficiaria, integrándose con al menos el 10% de recursos propios y la diferencia en su caso, podrá ser, a través de financiamiento bancario que contrate la organización.
Sólo se apoyará un Plan de Negocio por cada organización participante. El incentivo podrá otorgarse hasta por el monto máximo autorizado por Plan de Negocio, conforme a los conceptos y montos previstos en el artículo 52 de las presentes Reglas.
Artículo 52. Conceptos y Montos del Incentivo
I. Construcción de Centro de Acopio Nuevo (incluye equipamiento):
Se otorgará un incentivo hasta del 50% (cincuenta por ciento) del costo total del Plan de Negocio, sin rebasar el monto máximo de apoyo de hasta $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para:
a) Silos metálicos con capacidad mínima de 300 (trescientas) toneladas y hasta 5,000 (cinco mil) toneladas; o
b) Bodegas planas con capacidad mínima de 300 (trescientas) toneladas y hasta 10,000 (diez mil) toneladas. Este concepto incluye la habilitación de la zona de carga y descarga, equipo de pesaje y el equipo necesario para su operación.
En ambos casos se incluyen los gastos por obra civil, infraestructura y/o equipamiento nuevo y en su caso, barda o malla perimetral, así como cualquier otro concepto de gasto vinculado al Plan de Negocio aprobado necesario para su operación.
II. Rehabilitación (ampliación/mejora) y/o equipamiento nuevo de almacenes de granos existentes;
Se otorgará un incentivo hasta del 50% (cincuenta por ciento) del costo total del Plan de Negocio sin rebasar $7'000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.).
El concepto de equipamiento nuevo puede incluir:
a) Energía: Subestación Eléctrica (acometida, transformador, planta de luz);
b) Equipo de Pesaje: Báscula ferrocarrilera, báscula camionera de hasta 80 toneladas de capacidad, báscula de piso de hasta 1 tonelada de capacidad y báscula de paso;
c) Manejo del Grano: Volcadores hidráulicos de tráileres, fosas de carga y descarga, succionador de granos, elevador de cangilones, transportadoras de granos (bandas, cadenas, helicoidales, rastras, paletas, entre otras) y bazookas;
d) Conservación del Grano: Sistema de secado de granos, sistema de termometría, sistema de aireación, sistema de enfriamiento y equipo de laboratorio;
e) Beneficio de Limpieza, Cribado, Clasificación y Envasado: Tolva de descarga a granel, tolva de descarga para grano encostalado, cribado y aquintalado, sistema de prelimpia, cribas para separación por calidades en las zonas de carga, cribadoras portátiles, mesa de gravedad, pulidoras, ojo electrónico para selección de grano, encostaladoras y cosedoras y embolsadora;
f) Instalaciones y Equipo Complementario: Minicargador de avance frontal, montacargas, área de plaguicidas, área de residuos peligrosos, baños y regaderas, carros básculas y jaulas graneleras (Incluye Dolly), Desgranadora y equipo informático.
Cuando el Plan de Negocio requiera la inclusión de algún concepto de gasto distinto a los previstos en este apartado, el Comité Técnico Dictaminador podrá autorizar dichos conceptos, siempre y cuando se justifique para su correcta ejecución, sin rebasar el monto máximo del apoyo.
Asimismo, se podrá realizar ajustes a la capacidad mínima de la infraestructura en función de las necesidades de los productores y las condiciones de los mercados locales que se definan de los planes de negocio.
Para los conceptos de apoyo, de las fracciones I y II de este artículo, incluye de manera obligatoria la capacitación a través de la institución o proveedor especializado que ASERCA determine, en los rubros que a continuación se enuncian, considerando las necesidades de cada organización de productores:
i. Asistencia Técnica para la elaboración del Plan de Negocio, de aquellas solicitudes aprobadas.
ii. Capacitación para la administración y operación de almacenes de maíz, en los rubros de: funcionamiento, mantenimiento manejo y control de instalaciones y equipos; gestión administrativa, capacitación técnica financiera, comercial, contable, oportunidades de mercado y cualquier otra vinculada con el objeto del Incentivo.
iii. Capacitación sobre el manejo y control de calidad de maíz, oportunidades de mercados, comercialización y control de calidad y en sistemas de información: uso de normas de calidad del maíz (incluye el manejo de plagas y enfermedades); asistencia técnica sobre estándares de instalaciones de almacenamiento y protocolos de certificación, así como asistencia técnica sobre producción sustentable y gestión post-cosechas de la calidad del maíz.
El Incentivo se limitará a un Plan de Negocio por organización participante.
El incentivo no podrá destinarse para pago por adquisición del predio, superficie de terreno, trámites de escrituración, registro de propiedad, ni pago de contribuciones.
ASERCA dará a conocer mediante Aviso, las Entidades Federativas participantes, asimismo se reserva el derecho a canalizar estos apoyos a través de la Banca para asegurar la sustentabilidad de largo plazo del Proyecto de Inversión.
Artículo 53. Requisitos Específicos
Los interesados que formen parte de la Población Objetivo, prevista en el artículo 4 fracción II de las presentes Reglas de Operación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Llenar y entregar firmado ante la Instancia Ejecutora o Agente Técnico, según corresponda, el Anexo XXVII Solicitud de Apoyo, acompañado de la documentación señalada en el artículo 6 de estas Reglas de Operación.
II. Acreditar su calidad de propietario del terreno o titular sobre los derechos del predio donde se instalará o se encuentra el centro de acopio o bodega para lo que se solicita el apoyo, de conformidad al artículo 6 fracción II último párrafo de estas Reglas de Operación.
III. En su caso, el solicitante deberá tramitar las licencias y los permisos necesarios para la ejecución del Plan de Negocio.
IV. El solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión mediante:
a) Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos el importe de su participación en el proyecto de inversión o, en su caso, contrato de crédito por un importe suficiente y destino específico para el proyecto de inversión, a nombre del solicitante ante una institución financiera;
b) Los solicitantes deberán contar con una cuenta bancaria que destinarán para uso exclusivo del proyecto de inversión, en la que se registrarán las entradas correspondientes a las aportaciones de ASERCA y del participante y las salidas correspondientes a la ejecución del proyecto. Esta cuenta se deberá mantener abierta y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito de dicho proyecto;
c) Estados de cuenta bancarios de la cuenta destinada para uso exclusivo del proyecto de inversión;
d) No tener adeudos que puedan impedir o poner en riesgo el cumplimiento del Plan de Negocio y la aplicación de los recursos del Incentivo, mediante la presentación de estados financieros auditados de los últimos dos años, así como estar al corriente en los casos aplicables en el pago de sus obligaciones fiscales;
V. Autorización por escrito para permitir a ASERCA a verificar el predio donde se instalará el proyecto de inversión en cualquier momento, y para facilitar la información y documentos de comprobación de la ejecución de los recursos;
VI. Entregar Carta Compromiso para que al término de la ejecución del Proyecto, obtenga la habilitación y/o certificación de la infraestructura del centro de acopio;
VII. Presentar copia del Acta de Asamblea de socios protocolizada ante un fedatario público, en la que se comprometan a realizar los trámites del Incentivo y a elaborar y cumplir con el Plan de Negocio para obtener el presente Incentivo, así como respetar y dar seguimiento a las salvaguardas sociales y ambientales conducentes.
Artículo 54. Criterios Técnicos
Para el otorgamiento del Incentivo de infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, se establecen los siguientes criterios:
I. Se establece como parte del Proyecto de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, inicialmente los estados de Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Veracruz; de conformidad con los estudios y dictamen técnico a cargo de las instancias y organismos que colaboren con la Unidad Responsable encargada de la operación de estos incentivos, previa firma del convenio de colaboración respectivo.
II. La aprobación del Plan de Negocio, estará sujeta al dictamen de factibilidad técnica y financiera, considerando las características del propio Plan de Negocio, Producto Elegible, Entidad Federativa y Volumen susceptible de Operación. El número de solicitudes por apoyar en cada entidad federativa, se determinará tomando en consideración el impacto local o regional del proyecto de inversión, número de productores integrantes de la organización solicitante, en función de la demanda, y de ser el caso, por la densidad de centros de acopio por región productora, de acuerdo con los registros de ASERCA;
III. Los productores de la organización deberán ser propietarios de los predios en los cuales se instalarán los centros de acopio y/o bodegas;
IV. No haber recibido incentivos de la SAGARPA o de la Administración Pública Federal por el mismo concepto o tipo de apoyo, durante el presente ejercicio fiscal y años anteriores (2013, 2014, 2015, 2016 y 2017);
V. No se aceptará a un mismo productor en lo individual o como parte integrante de una organización, ni la misma persona moral en otro Plan de Negocio, así como el mismo predio en dos Planes de Negocio distintos.
VI. El otorgamiento del incentivo estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de construcción, operación, así como, de las salvaguardas sociales y ambientales entre otros.
VII. El incentivo se ministrará en los términos convenidos atendiendo a las características del Plan de Negocio.
Artículo 55. Mecánica Operativa
ASERCA mediante la publicación de Avisos en el Diario Oficial de la Federación dará a conocer las convocatorias y plazos de apertura y cierre de Ventanillas para la operación de este tipo de Incentivos.
I. Inscripción:
a) Los interesados deberán presentar ante la Instancia Ejecutora o Agente Técnico, según corresponda, dentro del plazo de apertura y cierre de ventanillas el Anexo XXVII. Solicitud de Apoyo de estas Reglas de Operación, acompañado de la documentación soporte;
b) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, verifica que la solicitud de apoyo y la documentación esté completa, acusa de recibo y asigna un folio.
II. Elegibilidad de Solicitudes de Apoyo:
a) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de ventanilla, calificará y emitirá dictamen de procedencia y/o improcedencia de las solicitudes de apoyo presentadas.
En caso de observaciones o inconsistencias, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, notificará al participante para que subsane las inconsistencias, otorgándole un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Una vez subsanadas las observaciones y/o las inconsistencias, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, emitirá dictamen de procedencia y/o improcedencia de las solicitudes de apoyo presentadas.
En caso de que el participante no subsane dichas observaciones e inconsistencias, dentro del plazo establecido, se desechará el trámite.
b) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, remitirá a la Unidad Responsable en un término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a su dictamen el listado de las solicitudes y los dictámenes de cada una, para su envío al Comité Técnico Dictaminador.
c) El Comité Técnico Dictaminador en un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles emitirá una resolución y por conducto de la Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, el resultado de las Solicitudes de Apoyo aprobadas o aquellas improcedentes.
d) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, le notificará a la organización de productores el resultado del trámite de su solicitud, en caso de ser favorable, continuarán en el proceso de selección para la elaboración y presentación de Plan de Negocio.
III. Elaboración y presentación del Plan de Negocio:
La Unidad Responsable remitirá a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, el listado de las solicitudes de Apoyo aprobadas para continuar con el proceso de elaboración y presentación del "Plan de Negocio", conforme al Anexo VI Estructura del Plan de Negocio de las Reglas de Operación, los participantes contarán con un plazo de hasta de 60 días hábiles siguientes para entregar el Plan de Negocio, con la asistencia técnica requerida.
IV. Dictaminación de Plan de Negocio:
a) Una vez recibido el Plan de Negocio, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, en un plazo de hasta 60 días hábiles siguientes, emitirá el Dictamen Técnico de acuerdo con los lineamientos, requisitos, y criterios técnicos aplicables.
En caso de observaciones o inconsistencias, dentro del plazo establecido, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, notificará al participante para que subsane las inconsistencias, otorgándole un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Una vez subsanadas las observaciones y/o inconsistencias, en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles siguientes, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, emitirá dictamen técnico.
En caso de que el participante no presente la documentación faltante, ni subsane las observaciones e inconsistencias se desechará el trámite.
b) Cuando la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, dictamine que el Plan de Negocio cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad, dentro del plazo establecido notificará el resultado a la Unidad Responsable, para que esta última someta a la consideración y en su caso autorización definitiva del Comité Técnico Dictaminador,
c) El Comité Técnico Dictaminador en un término de cinco días hábiles enviará a la Unidad Responsable el listado de Planes de Negocios autorizados o en su caso, los rechazados, para que ésta a través de la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, le informe a la Organización de Productores la fecha y el lugar para suscribir el Convenio de Concertación respectivo; este Convenio de Concertación habrá de suscribirse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del dictamen de factibilidad técnica y financiera.
V. Suscripción de Convenio de Concertación:
a) El participante estará obligado a suscribir el Convenio en el plazo previsto en el inciso c) de la fracción IV anterior, en el cual se incluirán entre otros aspectos los compromisos de cumplimiento de salvaguardas y normas fiduciarias, las regulaciones en materia de adquisiciones, obras y servicios, la cláusula de combate al fraude y corrupción del BIRF; así como penalizaciones por incumplimiento y opciones de reprogramación de trabajos.
Previo a la formalización del Convenio, el participante deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas.
A falta de interés del participante la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, no estará obligado al otorgamiento del incentivo.
b) Una vez firmado el Convenio, ASERCA a través de la institución o proveedor especializado que contrate, otorgará la capacitación para la administración y mejora de las operaciones de almacenamiento, acceso a mercados, información, comercialización y control de calidad, entre otros, según corresponda.
c) Con la firma del Convenio, ASERCA liberará la primera ministración de recursos para la ejecución del Plan de Negocios. En el Convenio se pactarán el número de ministraciones subsecuentes, los montos de éstas, mismas que realizarán conforme al programa de trabajo contemplado en el Plan de Negocio.
d) Los beneficiarios se obligan a proporcionar a ASERCA información sobre precios, calidades e inventarios, entre otros, para fortalecer la integración y difusión de información del comportamiento de los mercados de granos, especialmente el maíz.
VI. Conclusión de la Ejecución del Plan de Negocio.
a) Al término de la ejecución del Plan de Negocio, la organización beneficiaria se compromete a presentar el original para cotejo y copia de la póliza de fianza contra vicios ocultos relacionados con la ejecución del Plan de Negocio.
b) La organización beneficiaria emitirá, asimismo, carta compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría, la Unidad Responsable y demás instancias fiscalizadoras facultadas.
VII. Al término de la ejecución del proyecto de inversión, el beneficiario formulará el informe final que contenga el cierre físico-financiero, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la conclusión de éste siempre y cuando haya comprobado a entera satisfacción de ASERCA el ejercicio de los recursos otorgados, con los siguientes elementos:
a) Carta CierreâFiniquito dirigida a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, en la que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido el Incentivo y otorgar el más amplio finiquito que en derecho proceda,
b) Carta compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la UR.
Artículo 56. Instancias Participantes del Incentivo
I. Unidad Responsable: ASERCA
II. Instancias Ejecutoras:
a) Coordinación General de Comercialización;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial,
c) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable.
Además de las anteriores, podrán ser Instancias Ejecutoras o Agentes Técnicos, las áreas técnicas, agentes técnicos y demás instituciones interesadas en participar designadas por ASERCA de conformidad con lo estipulado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de las Disposiciones Generales aplicables a las presentes Reglas de Operación; siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III. Instancia Dispersora de Recursos.- La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
Artículo 57. Anexos que Aplican al Incentivo
Anexo V Convenio y Anexo Técnico para el Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola;
Anexo VI Estructura del Plan de Negocio, y
Anexo XXVII Solicitud de Apoyo Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
En el Aviso respectivo se precisarán las secciones a completar de los Anexos que correspondan.
Artículo 58. Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
Su objetivo es cubrir los gastos de certificación derivados del cumplimiento de la Norma Mexicana aplicable.
La unidad de medida es Moneda Nacional (Pesos) por centro de acopio y por tonelada de producto certificado; el monto de apoyo será hasta el 100% (cien por ciento) de los costos inherentes al proceso de certificación de acuerdo con la Norma Mexicana, conforme a la estimación que realice la UR.
Artículo 59. Conceptos de Apoyo
I. Certificación del centro de acopio en origen (incluye infraestructura de centro de acopio y beneficio), y
II. Certificación de la calidad del producto (comprador).
Artículo 60. Criterios Técnicos
Además de los establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, el interesado deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el Organismo Certificador acreditado para tal efecto ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio,
II. Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.
Artículo 61. Mecánica Operativa
Los incentivos para la certificación a la calidad se determinarán de conformidad con el Aviso respectivo, de acuerdo con la siguiente mecánica operativa:
I. La UR publicará el Aviso correspondiente, mediante el cual dará a conocer: la población objetivo, criterios, fecha de apertura de ventanilla y requisitos para la recepción de solicitudes;
II. El Interesado presentará en la ventanilla autorizada o por medio electrónico, en los tiempos establecidos, el Anexo I y la documentación de los requisitos que se establezca en el Aviso correspondiente;
III. Dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Instancia Ejecutora otorgará la elegibilidad si se acredita el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Aviso; o, en su caso, notificará al solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la solicitud o de la documentación entregada con la misma; otorgándole un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo la solicitud se desechará;
IV. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por el solicitante, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para revisar nuevamente la procedencia de la solicitud; y en su caso otorgará la elegibilidad. De no subsanarse las inconsistencias por los solicitantes y/o no entregase la documentación en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará la solicitud, notificando a éstas por los medios de notificación considerados en estas Reglas, las causas que motivaron dicha resolución;
V. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación de elegibilidad, se fijarán fecha, hora y lugar para que los solicitantes se presenten a suscribir la carta de acreditación;
VI. Concluido el proceso de certificación a la calidad y una vez obtenido el certificado del Organismo Certificador que así lo acredite; el Beneficiario acudirá a la ventanilla autorizada, en los tiempos establecidos en el Aviso correspondiente para presentar la documentación que en el mismo Aviso se indique y la que acredite el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas, para el pago del Incentivo;
VII. Etapa de pago. Una vez que el participante acredite haber obtenido la certificación a la calidad, la Instancia Ejecutora entregará el incentivo dentro de los 30 días hábiles siguientes, o en su caso, notificará al solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la misma o de la documentación que le acompaña; otorgándole un plazo hasta de 30 (treinta) días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo, el trámite de pago se desechará;
VIII. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por los solicitantes, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, sujeto a disponibilidad presupuestaria para realizar el pago de los incentivos;
IX. En el caso de que no se hayan subsanado las inconsistencias por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a éstas por los medios de notificación considerados en estas Reglas, sobre las causas que motivaron dicha resolución;
X. En todo momento, la Instancia Ejecutora en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá conforme a lo señalado en presentas Reglas, en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018 y en el Aviso correspondiente;
XI. Una vez recibido el pago del incentivo, el beneficiario realizará lo siguiente:
a) Elaborar escrito libre (cierre finiquito), dirigido a la Instancia Ejecutora, en el que manifieste haber cumplido con el programa de certificación, haber recibido a entera satisfacción el Incentivo y que no reservarse derecho legal alguno que ejercitar en contra de ASERCA,
b) Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original del incentivo otorgado, la cual deberá estar ordenada y disponible hasta por cinco años para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la UR.
Artículo 62. Instancias Participantes del Incentivo
I. Unidad Responsable: ASERCA
II. Instancias Ejecutoras:
a) Coordinación General de Comercialización de la UR;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de la UR,
c) Direcciones Regionales de la UR.
III. Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de la UR.
Artículo 63. Anexos que Aplican al Incentivo
Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización
Anexo II Carta de Acreditación
En el Aviso respectivo se precisarán las secciones a llenar de los Anexos que correspondan.
Artículo 64. Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización
El objetivo de estos incentivos es que los integrantes de las personas morales desarrollen capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas, financieras, de administración de riesgos e información comercial, que faciliten su inserción en el circuito comercial, concurran con eficiencia e impulsen la competitividad de los mercados, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales.
La población objetivo deberá estar constituida con una antigedad mínima de dos años, estar integradas por al menos 20 personas con plenos derechos patrimoniales y dentro de la sociedad, y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.
La unidad de medida será considerada en moneda nacional (pesos) por curso impartido o por contratación de servicios de asesoría y el monto del incentivo será hasta por el 100% (cien por ciento) del costo del curso impartido o del costo de contratación de servicios de asesoría.
Artículo 65. Conceptos y Monto del Incentivo
I. Modalidad I. Cursos de capacitación. Los incentivos se otorgarán por hora de instrucción, para viáticos y pasaje de la persona instructora, material didáctico y renta de aulas, así como alimentación y hospedaje de los participantes, de acuerdo con los siguientes tipos:
a) Cursos básicos. Hasta el 100% del costo del curso o hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
b) Cursos avanzados y de especialidad. Hasta el 100% del costo del curso o hasta 200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
II. Modalidad II. Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Hasta el 100% (cien por ciento) de los gastos erogados por concepto de contratación de servicios de asistencia técnica especializada y hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
Artículo 66. Para participar en los presentes incentivos, los solicitantes deberán atender lo siguiente:
I. Para inscripción en el Incentivo, las organizaciones de productores interesadas deberán entregar a
ASERCA el Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización (en adelante el Proyecto de Capacitación), que contenga la siguiente información:
a) Para las Modalidades I y II:
i. Nombre del proyecto
ii. Resumen ejecutivo
iii. Justificación
iv. Modalidad y tipo de capacitación
v. Temas
vi. Nombre y currículum vitae del capacitador o capacitadores
vii. La propuesta económica (número de asistentes, lugar y sede del evento, conceptos de gastos, el calendario de realización
b) Para la modalidad II: los servicios a contratar, los términos de referencia, y el programa de trabajo a desarrollar, y los resultados esperados en términos del impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales de la organización.
II. Una vez autorizado el Proyecto de Capacitación, suscribir con la Instancia Ejecutora el Convenio de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, conforme al Anexo IV de las Reglas de Operación, en adelante, Convenio de Concertación.
III. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, la capacitación deberá versar sobre alguno(s) de los siguientes tópicos: desarrollo organizacional, administrativo, acopio, almacenamiento y logística de comercialización, administración de riesgos de precios, determinación de calidad, manejo de inventarios, análisis financiero, desarrollo empresarial, y manejo de información comercial.
IV. Deberán excluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del monto que se solicite por proyecto de capacitación e información comercial y respecto de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos para no rebasar los montos máximos de los Incentivos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable;
V. Serán elegibles los solicitantes que no hayan recibido ni estén recibiendo Incentivos para el mismo concepto de algún programa, Componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen estímulos o subsidios y cuyo proyecto de capacitación o asistencia sea técnicamente viable;
VI. Los cursos de capacitación deberán considerar una duración mínima de 20 (veinte) horas y la participación al menos de 20 (veinte) personas. Sólo se apoyará un concepto o rubro por persona moral solicitante y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria;
VII. El número de solicitudes por apoyar en cada Entidad Federativa, se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y el impacto local y/o regional que propicie el proyecto;
VIII. Que los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones ante la SAGARPA/ASERCA;
IX. Los solicitantes que hayan obtenido su elegibilidad, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria a su nombre para recibir el Incentivo, que deberá mantenerse vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto;
X. El pago del incentivo se entregará de acuerdo a las ministraciones pactadas en el Convenio de Concertación, la primera podrá ser hasta por el 75% (setenta y cinco por ciento) del importe total susceptible del Incentivo, y las ministraciones restantes al amparo del convenio y anexo técnico suscrito, contra la comprobación del avance y/o conclusión de los cursos o servicios de capacitación. Las ministraciones se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la persona moral solicitante;
XI. Las acciones y los términos de ejecución del Programa de Capacitación se indican en el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico. En el anexo técnico se deberán contemplar por lo menos, los siguientes rubros generales: objeto, acciones, conceptos de Incentivo, costos del proyecto, montos de aportaciones, mecánica operativa, calendario de aportaciones, resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización participante), calendario de ejecución, prevenciones sobre modificación de proyecto atendiendo a la naturaleza e impacto del mismo y sin dejar de cumplir con los criterios de elegibilidad previstos en las ROP, supervisión y seguimiento, entre otros, en los términos del Aviso respectivo.
XII. La presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de Incentivos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los mismos estará sujeta al cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestaria;
XIII. Carta Finiquito. Al término de las acciones convenidas, el beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán carta finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos y aplicados, acompañada de su correspondiente facturación y, en su caso, los recursos devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma y las acciones desarrolladas con estos recursos.
Artículo 67. Requisitos Específicos
Además de los documentos y requisitos señalados en el artículo 6 de las presentes Reglas, el interesado deberá presentar ante la ventanilla, en los tiempos establecidos en el Aviso respectivo, lo siguiente:
I. Entregar el Anexo I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación, en adelante, Solicitud de Inscripción, con la información requerida en las secciones I, II, III, IV, VII, XII, XIV, XVI.5).
II. Acreditar el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas.
III. Entregar el Anexo VII. Registro de Personas, en su caso.
IV. En su caso, relación de integrantes que conforman la organización que contenga: nombre del Productor, el folio del Productor y del predio PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO) y/o del Registro de Predio de Comercialización (alta del predio);
V. En su caso, original con fines de cotejo y copia simple del acta de asamblea de socios que contenga el acuerdo de participación en el Incentivo;
VI. El Proyecto de Capacitación formulado en los términos citados en el artículo 66, fracción I, de estas Reglas de Operación.
VII. Copia de la documentación que sustente el desarrollo de operaciones comerciales del solicitante o de las socias en los dos últimos años, como: facturas, contratos de compra o venta de granos u oleaginosas, certificados de depósito emitidos por un AGD a nombre del solicitante, dictamen de Auditoría Externa o constancia de Incentivos recibidos por la comercialización de los productos elegibles de programas federales o estatales, entre otros;
VIII. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa el solicitante es verdadera y fidedigna durante el proceso de inscripción y de comprobación del Incentivo y que no haya recibido o esté participando en otros Incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto de algún programa, Componente u otros programas de la Secretaría o de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen Incentivos, estímulos y/o subsidios para los mismos conceptos aprobados, en el presente ejercicio fiscal y años anteriores.
Artículo 68. Criterios Técnicos
Para acceder al esquema de Capacitación y Consultoría en Administración de Riesgos de Precios e Información Comercial se considerará lo siguiente:
I. Serán elegibles las personas morales que formen parte de la población objetivo y que presenten su Proyecto de Capacitación técnicamente viable;
II. Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de Capacitación considere un mayor impacto local y regional, y forme parte de las estrategias de ordenamiento de mercados y desarrollo competitivo de cadenas agroalimentarias y tenga viabilidad técnica;
III. El número de organizaciones por apoyar en cada Entidad Federativa se determinará en función de la demanda de éstas, de su articulación al desarrollo de mercados regionales y cadenas agroalimentarias y de la disponibilidad presupuestaria;
IV. Las solicitudes de inscripción serán atendidas de acuerdo con el principio "primero en tiempo, primero en derecho".
V. Para una eficaz y eficiente instrumentación del presente Incentivo, la UR podrá celebrar Convenios con las instancias públicas y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los Productos Elegibles.
Artículo 69. Mecánica Operativa
Los presentes Incentivos se otorgarán de conformidad con el Aviso correspondiente de acuerdo con lo siguiente:
I. La difusión y promoción de los Incentivos de a la Capacitación y Servicios de Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización lo llevará a cabo la Instancia Ejecutora en oficinas centrales y sus Direcciones Regionales, así como a través de la página electrónica: www.gob.mx/aserca;
II. Los solicitantes presentarán en las oficinas centrales de la UR o de sus Direcciones Regionales la Solicitud de Inscripción (el Anexo I) y la documentación establecida en el artículo 6 de las presentes Reglas, así como su Proyecto de Capacitación a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen en el plazo establecido en el Aviso correspondiente;
III. Las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA contarán hasta con hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a la presentación de la Solicitud, información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Instancia Ejecutora central.
IV. La Instancia Ejecutora central contará con un período máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para su revisión, dictamen y notificación de elegibilidad, o bien, para informar a los solicitantes las inconsistencias, errores y/o faltantes de información al solicitante, por los medios de notificación considerados en las Reglas de Operación.
V. Los solicitantes a los que les hayan comunicado inconsistencias, errores y/o faltantes de información en el plazo citado, una vez recibida la notificación contarán a su vez, con un plazo de hasta 30 días hábiles para corregir y/o aportar la información y/o documentación complementarias.
VI. Una vez corregida las omisiones o inconsistencias y entregada la documentación por los solicitantes, la Instancia Ejecutora central las revisará nuevamente en un plazo de hasta 30 días hábiles y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad, notificándole la resolución por escrito. De lo contrario, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a los interesados en el mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición.
VII. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y elegible, se notificará a los participantes, especificando la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el convenio de concertación y anexo técnico respectivo.
Previo a la formalización del convenio, el participante deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas;
VIII. Serán causas de rechazo del trámite del participante considerado elegible, las siguientes:
a) No presentarse en la fecha y lugar establecidos para suscribir el Convenio y su Anexo Técnico;
b) Que el participante no presente la información y/o documentación para el pago y comprobación del Incentivo en los tiempos establecidos en las presentes Reglas, en el Aviso correspondiente y el Convenio y su Anexo Técnico.
IX. La Instancia Ejecutora de la UR, en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá en lo aplicable a lo señalado en las Reglas de Operación, en el Aviso correspondiente y en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2017.
Artículo 70. Al término de la ejecución del Proyecto de Capacitación el participante del incentivo deberá formular el informe final que integra el cierre físico-financiero en el plazo establecido en el Anexo Técnico, siempre y cuando haya comprobado, a entera satisfacción de ASERCA, el ejercicio de los recursos otorgados, asimismo deberá entregar la Carta de Cierre-Finiquito dirigida a ASERCA, en la que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a entera satisfacción el Incentivo y que no se reserva derecho legal o reclamo alguno.
Asimismo, deberá conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la UR.
Artículo 71. Instancias Participantes del Incentivo
I. Unidad Responsable: ASERCA
II. Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Comercialización de la UR;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de la UR;
c) Direcciones Regionales de la UR.
III. Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de la UR.
Artículo 72. Anexos Aplicables al Incentivo
Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización;
Anexo IV Convenio y Anexo Técnico de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización.
En el Aviso respectivo se precisarán las secciones a llenar de los Anexos que correspondan.
Capítulo II
Componente Promoción Comercial
y Fomento a las Exportaciones
Artículo 73. El objetivo de este Componente es contribuir al impulso comercial en los mercados nacional e internacional de productos agroalimentarios, plantas de ornato, herbolaria e ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana, mediante estrategias de promoción comercial, para beneficio de los diversos agentes económicos que integran la cadena productiva agroalimentaria.
Artículo 74. Subcomponentes
I. Promoción Comercial y,
II. Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados.
Sección I
Subcomponente Promoción Comercial
Artículo 75. Tipos de Incentivos
I. Incentivo para la Certificación de Calidad, Sanidad e Inocuidad, que Podrá Destinarse:
a) Para iniciar procesos y/u obtención de certificaciones y/o recertificaciones de calidad, sanidad e inocuidad.
Se podrá otorgar un incentivo de hasta $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100) por Unidad Productiva.
b) Para la creación de estándares de calidad, sanidad e inocuidad, anexos técnicos, pliegos de condiciones o protocolos.
Se podrá otorgar un incentivo de hasta $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por producto.
II. Incentivo para Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario.
La Campaña Genérica de Promoción es una estrategia de promoción que planea desarrollar un grupo constituido de Productores mexicanos, para su posicionamiento y/o colocación en el mercado nacional e internacional.
Su objeto es desarrollar publicidad y mercadotecnia de productos del Sector Agroalimentario mediante un plan estratégico que incluye una o varias de las siguientes actividades: publicidad en medios de comunicación; degustaciones, activaciones y catas; material promocional; grupos de enfoque; evaluación de las campañas de promoción comercial; servicios de representación comercial internacional; y adquisición de bases de datos, directorios especializados y/o acceso de sistemas de información especializada.
Se podrá otorgar del monto total del proyecto un incentivo de hasta el 100% del monto solicitado, sin rebasar $4'500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), hasta el 90% sin rebasar $9'000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.), hasta el 85% sin rebasar $10'800,000.00 (diez millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) o hasta el 80% sin rebasar $14'400,000.00 (catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.); dependiendo de las características específicas del proyecto. La diferencia para cubrir el monto total del proyecto autorizado, estará a cargo del solicitante.
III. Incentivo para Marcas Colectivas
Este incentivo podrá cubrir uno o más de los siguientes conceptos: Creación de marca y diseño de imagen; consultoría y pago de derechos de registro de Marcas Colectivas; difusión y posicionamiento de las Marcas Colectivas a través de publicidad en medios de comunicación y/o materiales de promoción comercial; estrategias de promoción comercial de los productos relacionados con el uso de la marca; actividades que promuevan la integración de personas productoras a marcas colectivas ya existentes, tales como la realización de sesiones de inducción o informativas, gastos inherentes a la integración de nuevas partes Productoras como copropietarias de una marca colectiva, entre otras; creación de manuales y reglas de uso de la marca colectiva; y estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de marcas colectivas.
Se podrá otorgar un incentivo de hasta $4'500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del Proyecto.
IV. Incentivo para Herramientas de Información
Este Incentivo se podrá solicitar:
a) Para la elaboración de directorios comerciales del sector agroalimentario que comprendan una o más de las actividades siguientes: diseño y compilación de información; actualización de información; elaboración de versión electrónica y/o impresa; difusión; y servicios de traducción;
b) Para la creación y/o mejora de versión electrónica y herramientas digitales para apoyar la comercialización de productos del sector agroalimentario.
En ambos casos se podrá otorgar un incentivo de hasta el 90% del monto total del proyecto, sin rebasar $4'500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del proyecto.
c) Para elaborar estudios y diagnósticos comerciales de mercados nacional y/o internacional, que incluyan el trabajo de gabinete y el trabajo de campo.
Se podrá otorgar un incentivo de hasta $4'500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para mercados nacionales y $5'400,000.00 (cinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para mercados internacionales; dependiendo de las características específicas del Proyecto.
V. Incentivo para Misiones Prospectivas, dentro y fuera de México
Son las misiones o actividades de Promoción Comercial de un grupo de Productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores y/o Comercializadores mexicanos del sector alimentario, viajan al extranjero o que participan en el desarrollo de una agenda previamente consensuada con empresas extranjeras que visitan México, a fin de atender asuntos programados de intercambio tecnológico, proyectos de coinversión o para establecer relaciones de compra-venta, enfocándose principalmente a la investigación de mercados y de acciones que en el mediano o largo plazo permitan un intercambio comercial, para lo cual podrá contarse también con la intervención de líderes de opinión (incluyendo representantes de medios de comunicación, chefs, editores y periodistas);
Este incentivo puede cubrir uno o más de los siguientes conceptos: gastos de contratación de servicios de degustación; transporte y hospedaje (excepto alimentos); traducciones; mesas de negocios; exposición y exhibición de productos; material promocional y envíos de productos y de material promocional.
Se podrá otorgar hasta el 80% del monto total del proyecto, sin rebasar $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad Productiva, dependiendo de las características específicas del proyecto.
VI. Incentivo para Eventos Comerciales
Este incentivo aplica para cubrir la participación o la creación de ferias, exhibiciones, foros, congresos, y degustaciones que pueden considerar entre sus gastos uno o más de los siguientes:
Inscripción; renta del espacio o recinto ferial; diseño de la imagen del evento y de módulos de exhibición; renta de equipo audiovisual y de servicios; montaje y desmontaje de módulos de exhibición; publicidad de la feria en medios de comunicación; renta de equipo y servicio de registro de asistentes; levantamiento de encuestas de entrada y salida; video memoria, memoria fotográfica; material promocional para el evento; contratación de servicio de degustación (no incluye productos a promover) y elaboración de directorios de expositores.
Se podrá otorgar hasta el 90% del monto total del proyecto, sin rebasar $7'200,000.00 (siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del proyecto.
VII. Incentivo para Denominaciones de Origen
Este incentivo puede cubrir uno o más de los siguientes conceptos: gestión y trámite de denominaciones de origen; gestión y trámite de NOM'S asociadas; actividades que promuevan la integración de personas Productoras a denominaciones de origen ya existentes, tales como: la realización de sesiones de inducción/informativa así como gastos inherentes a la protocolización de una nueva denominación de origen; y estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de denominaciones de origen.
Se podrá otorgar hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por denominación, dependiendo de las características específicas del proyecto.
VIII. Incentivo para el Desarrollo de Capacidades para la Comercialización Nacional e Internacional
Destinado a: capacitación; material promocional; viáticos de capacitador/consultor; material didáctico; asesoría en la gestión para el desarrollo de código de barras; asesoría en la gestión para el desarrollo de tabla nutrimental y asesoría en la gestión de autorización y/o registro ante FDA (Food and Drug Administration) Agencia de Alimentos y Medicamentos o Agencia de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de AMERICA o instancias internacionales equivalentes.
Se podrá otorgar hasta $4'500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dependiendo de las características específicas del proyecto.
Los montos máximos de los apoyos anteriormente señalados deberán ser considerados dentro de la integración del monto del Proyecto que presenten los solicitantes, y serán otorgados, en su caso, previa suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Dependiendo de las características específicas del Proyecto, este podrá ser presentado por una o más personas morales.
Las personas morales solicitantes de los Incentivos, que hayan comprometido aportaciones privadas en su solicitud, deberán acreditar física, fiscal y financieramente sus aportaciones privadas para los conceptos comprometidos.
Las personas morales solicitantes de los Incentivos, que hayan comprometido aportaciones federales (distintas a la otorgada por ASERCA), estatales y/o municipales en su solicitud, deberán acreditar, vía escrito oficial de las instancias otorgantes de aportaciones, los montos autorizados así como la calendarización de las ministraciones. Asimismo, deberán acreditar física, fiscal y financieramente dichas aportaciones federales, estatales y/o municipales para los conceptos comprometidos.
Artículo 76. Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario a través de ASERCA
Estrategia de Promoción Comercial a través de ASERCA que podrá realizarse en beneficio de todos los agentes económicos que intervienen en la cadena producción-consumo de un determinado producto agroalimentario.
Para el caso de las campañas contempladas en el presente artículo se tomará en cuenta lo siguiente:
I. La Instancia Ejecutora solicitará a la Dirección General de Administración y Finanzas de la UR, la contratación de los servicios necesarios de acuerdo con las características de los Incentivos a la Promoción Comercial, las Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario realizadas por ASERCA, hasta por $36'000,000.00 (treinta y seis millones de pesos) por proyecto;
II. Para reforzar el desarrollo de las campañas antes referidas, la Instancia Ejecutora podrá solicitar la adquisición de bases de datos, bancos de imágenes, directorios especializados y/o acceso a sistemas de información especializada; contratar el servicio para el desarrollo de campañas o estrategias de publicidad y/o material para estrategias de Promoción Comercial y mercadotecnia (incluye diseño, impresión y distribución), folletos, revistas, publicaciones y/o calendario anual para la Promoción Comercial del sector (incluye diseño, impresión y distribución), así como herramientas tecnológicas de la información;
III. En los casos de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser contratados fuera del territorio nacional, la Instancia Ejecutora podrá apoyarse en las Consejerías Agropecuarias de México en el extranjero en apego al área de adscripción que le corresponda, de conformidad con las bases de colaboración respectivas;
IV. Tanto en México como en el extranjero, se considerará la normatividad aplicable vigente para el ejercicio de los recursos federales; así como en las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios y deberán motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
V. En su caso, se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias correspondientes realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio para realizar la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de conformidad a la normatividad aplicable y sólo podrán realizarse siempre y cuando los servicios estén relacionados con la actividad de las personas beneficiarias de acuerdo a lo establecido en el proyecto de promoción comercial descriptivo para cada campaña.
Artículo 77. Requisitos Específicos
Además de los documentos requeridos en el Artículo 6 fracciones I, inciso c), III y IV, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Ser persona moral conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción III.
II. Presentar la solicitud llenada y firmada por el representante(s) o apoderado (s) legal (es) (Anexo XII);
III. Presentar el Proyecto de Promoción Comercial conforme a la estructura del Anexo XIII.
Los Proyectos de Promoción Comercial que consideren la contratación de personas morales o físicas proveedoras de servicios deberán presentar cuando menos 3 cotizaciones y/o propuestas de campaña, incluyendo el instructivo que describa las necesidades de promoción comercial conocido como apéndice que el solicitante envió a éstas, así como la justificación de selección;
IV. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el Incentivo para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías de las instalaciones).
Artículo 78 Criterios de Selección Específicos
I. Presentar la documentación descrita en el Artículo 6;
II. En caso de haber recibido con anterioridad Incentivos de este Componente, deberá presentar el acta de cierre- finiquito correspondiente, y
III. No haber recibido Incentivos de este Componente en el mismo ejercicio fiscal.
Artículo 79. Disposiciones Generales:
I. La papelería y documentación oficial para el Programa deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa";
II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 10 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los incentivos otorgados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia;
III. ASERCA no será responsable de supervisar los mecanismos de contratación de servicios ni de los compromisos adquiridos por el Beneficiario con sus proveedores. En consecuencia, el beneficiario es el único responsable de verificar el cumplimiento de los servicios que contrate, con motivo de las obligaciones pactadas en el convenio de concertación y su anexo técnico;
IV. La Instancia Ejecutora realizará la solicitud de la contratación de los servicios necesarios de acuerdo con las características de cada concepto a la Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA;
V. Los diseños a utilizar en las campañas de Promoción Comercial Nacional e Internacional, así como los impresos y páginas web contenidos en proyectos que contemplen los conceptos de Incentivos establecidos en el artículo 75 de estas Reglas, deberán atender a las directrices y lineamientos de imagen determinados por el Gobierno Federal y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de la Secretaría, antes de su uso. El beneficiario, a través de la Instancia Ejecutora, someterá a consideración el material que deberá ser aprobado por la Coordinación General de Comunicación Social de la SAGARPA, en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores al de la recepción de los diseños;
VI. La persona moral solicitante deberá tener una cuenta bancaria a su nombre, misma en donde se le depositarán los apoyos una vez que haya sido aprobado el proyecto,
VII. Como consecuencia del incumplimiento del Convenio y/o su modificación por parte del beneficiario del incentivo, la Instancia Ejecutora declarará la pérdida de su derecho a recibir incentivos futuros y gestionará su registro en el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Oficialía Mayor de la Secretaría.
Artículo 80. Instancias Participantes
I. Unidad Responsable: ASERCA;
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones;
III. Ventanillas de atención: la Instancia Ejecutora, las Direcciones Regionales y Estatales de la UR, las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la Ventanilla Única de trámites y servicios; e
IV. Instancia dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
Artículo 81. Anexos Aplicables al Subcomponente
Anexo XII Solicitud para el Incentivo Promoción Comercial;
Anexo XIII Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial,
Anexo XIV Evaluación Técnica de las Unidades Administrativas;
Anexo XV Evaluación Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social;
Anexo XVI Evaluación Técnica de la Dirección de Promoción Comercial;
Anexo XVII Dictamen de la Instancia Ejecutora;
Anexo XVIII Convenio de Concertación, y
Anexo XIX Anexo Técnico del Convenio de Concertación.
Artículo 82. Debido a la temporalidad de los productos agroalimentarios contemplados en las Campañas de Promoción Comercial, las Ventanillas autorizadas podrán recibir proyectos durante todo el ejercicio fiscal.
Artículo 83. Mecánica Operativa.
El trámite para la obtención de los incentivos a que se refiere este Subcomponente es el siguiente:
I. Registro y Selección de la Solicitud
a) La Ventanilla recibe la solicitud y verifica los documentos establecidos como requisitos en el artículo 6 de las presentes Reglas e integra el expediente y lo remite a la Instancia Ejecutora;
b) La Instancia Ejecutora recibe y registra la solicitud presentada en la Ventanilla asignándole un folio;
c) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud y de la documentación requerida, la Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante lo siguiente:
i. Si resultó seleccionado; presente su Proyecto de Promoción Comercial en la fecha y hora que le sean señaladas,
ii. De detectarse alguna omisión, se le señalará el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la Notificación para que subsane las omisiones detectadas.
II. Evaluación Técnica del Proyecto de Promoción Comercial
Tomando en consideración las evaluaciones técnicas que al efecto realicen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría (anexos XIV, XV y XVI), la Instancia Ejecutora a través de su Titular emitirá dictamen del Proyecto de Promoción Comercial (Anexo XVII) presentado en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, a partir de la fecha presentación a que se refiere el numeral I, inciso c) de este artículo, conforme a lo siguiente:
a) Aprobado: Obtener una calificación promedio de 90 a 100 puntos;
b) Pre-aprobado: Obtener una calificación promedio de 80 a 89 puntos, en este caso la Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante las observaciones a su proyecto, para que en un plazo de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de la notificación sean subsanadas. La Instancia Ejecutora determinará si cumple con las observaciones para su aprobación. De no subsanarse las observaciones formuladas en el tiempo establecido, el Proyecto de Promoción Comercial será rechazado;
c) Rechazado: Obtener una calificación promedio inferior a 80 puntos, dándose por concluido el trámite de la solicitud.
III. Resolución de la Solicitud
La Instancia Ejecutora a través de su Titular, notificará en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del dictamen del proyecto, la resolución de la solicitud que, de ser favorable, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que se establezca.
IV. Entrega de los Incentivos
Cuando la solicitud sea favorable y se haya efectuado el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de estas Reglas, la entrega de los Incentivos se realizará conforme a lo siguiente:
a) La Instancia Ejecutora suscribirá con el solicitante, el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico establecidos en los Anexos XVIII y XIX de las presentes Reglas de Operación;
b) El solicitante entregará a la Instancia Ejecutora, el comprobante fiscal con el que se acredite la recepción de los Incentivos;
c) Se realiza el depósito del Incentivo al solicitante en la cuenta bancaria a su nombre, en los términos del artículo 6, fracción III, inciso b) de las presentes Reglas, y
d) Las personas morales solicitantes de los Incentivos, de ser el caso, deberán acreditar sus aportaciones para los conceptos de Incentivo comprometido de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos correspondan al año fiscal de firma del Convenio de Concertación correspondiente y sean posteriores a la fecha del Cierre Finiquito del Convenio anterior.
V. Modificaciones
a) De justificarse por el Beneficiario una modificación al calendario de ejecución de las acciones y/o al de ejecución de recursos dentro de la vigencia del convenio de concertación y el anexo técnico suscritos, el titular de la Instancia Ejecutora podrá analizar y, en su caso, aprobar dicha modificación por escrito, sin necesidad modificar dicho convenio.
b) Cuando las modificaciones afecten: montos; descripción del concepto de Incentivo; cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, o la vigencia del convenio, deberá sujetarse a lo señalado en la fracción II de este artículo (evaluación técnica del proyecto) para que de aprobarse, se realicen las modificaciones al Convenio de Concertación y su Anexo Técnico. Las modificaciones se aplicarán a partir del día de la firma del Convenio modificatorio. La Instancia Ejecutora podrá celebrar convenios modificatorios, de conformidad con lo siguiente:
i. Siempre y cuando, no se modifique el objetivo general por el cual se solicitó el Incentivo;
ii. Para transferir derechos y obligaciones contraídos a la persona moral en que se constituyan posteriormente, y
iii. Sólo se podrá autorizar aquellas modificaciones financieras al convenio de concertación solicitadas por escrito por el beneficiario y acompañadas de una justificación, antes de iniciar el mes de la (s) actividad (es) involucrada (s).
A la conclusión de las acciones de los proyectos aprobados, los beneficiarios deberán evaluar los resultados obtenidos a través de los proyectos de Promoción Comercial mediante el formato de evaluación que les será proporcionado previamente por la Instancia Ejecutora.
Sección II
Subcomponente Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados
Artículo 84. Este Subcomponente es de aplicación nacional e internacional, en este último caso será en apego al área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo a las bases de colaboración, en beneficio de la población objetivo.
Artículo 85. La Instancia Ejecutora contratará los servicios requeridos a la empresa proveedora para la participación de las personas físicas o morales beneficiarias en las actividades del programa de eventos. Se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias correspondientes realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio para realizar la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de conformidad con la normatividad aplicable, y sólo podrán realizarse siempre y cuando los servicios estén relacionados con la actividad de las personas beneficiarias de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Fomento a las Exportaciones descriptivo para cada evento.
Artículo 86. Tipos de Incentivos
Incentivo | Montos Máximos |
Eventos Comerciales Nacionales | Se otorgará hasta el 100% del costo del total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $20 ´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), pudiendo haber una aportación privada, municipal o estatal hasta del 100% sobre el monto total solicitado. |
Eventos Comerciales Internacionales | Se otorgará hasta el 100% del costo del total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $30 ´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), pudiendo haber una aportación privada, municipal o estatal hasta del 100% sobre el monto total solicitado. |
Degustaciones Nacionales o en el Extranjero | Se otorgará hasta el 100% del costo del total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $3 ´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), pudiendo haber una aportación privada, municipal o estatal hasta del 100% sobre el monto total solicitado. |
Misiones Comerciales en y fuera de México | Se otorgará hasta el 100% del costo total de los servicios de pasaje y hospedaje por beneficiario, hasta dos personas por empresa por Unidad Productiva por misión sin rebasar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al año por Unidad Productiva. |
Desarrollo de Valor Agregado y Capacidades Comerciales | Se otorgará hasta el 100% del costo total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe (incluye gestión de la conformación de tablas nutricionales, código de barras, trámites ante FDA o instancias internacionales equivalentes. |
Foros, Congresos y/o Seminarios | Para inscripciones a foros, congresos y/o seminarios nacionales e internacionales, de hasta 5 personas por empresa o por Unidad Productiva, sin rebasar $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.). |
Ruedas de Negocios | Se otorgará hasta el 100% del costo del total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), pudiendo haber una aportación privada, municipal o estatal hasta del 100% sobre el monto total solicitado. |
Los solicitantes de los incentivos, que hayan comprometido aportaciones privadas en su solicitud, deberán acreditar física, fiscal y financieramente las aportaciones privadas para los conceptos comprometidos.
Los solicitantes de los Incentivos, que hayan comprometido aportaciones federales (otras dependencias federales diferentes de ASERCA), estatales y/o municipales en su solicitud, deberán acreditar, vía escrito oficial de las dependencias otorgantes de aportaciones, los montos autorizados así como la calendarización de las ministraciones. Asimismo, deberán acreditar física, fiscal y financieramente dichas aportaciones federales, estatales y/o municipales para los conceptos comprometidos.
Artículo 87. Requisitos Específicos
Además de los requisitos generales a que se refieren los numerales I, III y IV del artículo 6 se deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I. Ser persona física o moral conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción III.
II. Presentar la solicitud de Registro conforme al Anexo XX. Solicitud de Registro para Incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados, firmado por el solicitante, su representante o apoderado legal por única vez, independientemente del número de Eventos al que se pretenda participar durante el ejercicio fiscal;
III. Presentar la Solicitud de Participación que corresponda según el tipo de Incentivo, conforme a los Anexos XXI Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales/Degustación en el Extranjero, Anexo XXII. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales/Degustaciones Nacionales, Anexo XXIII. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales/Ruedas de Negocios o
Anexo XXIV. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales/Valor Agregado, firmado por el solicitante, su representante o apoderado legal, que deberá corresponder a la convocatoria y proyectos descriptivos del evento al que pretenda participar; dicha solicitud deberá presentarse por cada evento que sea de su interés;
IV. Las personas morales que registren en la solicitud que, a su vez, representarán a otras Unidades Productivas, deberán proporcionar la documentación e información solicitada, por cada una de sus representadas.
V. No tener referencias negativas de participaciones anteriores, como son de manera enunciativa más no limitativas: cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas.
Artículo 88. Criterios Específicos de Selección
Para ser beneficiarios de los Incentivos, los solicitantes deberán cumplir con las características particulares señaladas en la convocatoria y el Proyecto Descriptivo de cada evento.
El concepto de apoyo, no incluye el importe de gastos para trámites migratorios (pasaporte, visa), vacunas, transporte, alimentos y hospedaje, vinculados con la participación en el evento comercial de que se trate, los cuales estarán exclusivamente a cargo del participante.
Artículo 89. Obligaciones
Además de cumplir con las obligaciones generales y el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 96 de las presentes Reglas, los beneficiarios deberán:
I. Sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Sección;
II. Ejecutar las acciones o actividades establecidas en el Manual de Participación que se encuentra disponible en el portal de internet www.gob.mx/aserca, entre las que destacan:
a) Asistencia a todas y cada una de las actividades que forman parte del evento comercial de que se trate (para tal efecto, se firmará de lista de asistencia correspondiente);
b) Cumplimiento del programa de actividades.
III. Al terminar cada evento, los Beneficiarios estarán obligados a evaluar su participación en el formato evaluación de participación que les será proporcionado previamente por la Instancia Ejecutora;
IV. La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación Anual a los Beneficiarios que cuenten con dos o más participaciones en los Incentivos de este Subcomponente, a fin de documentar sus avances; el Beneficiario está obligado a responder la evaluación dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de ésta.
Esta evaluación es un documento por el cual el Beneficiario proporciona información de los logros alcanzados derivado de sus participaciones en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la cual forma parte de las obligaciones derivadas de su participación. Este documento deberá ser entregado anualmente;
Artículo 90. Causas de Incumplimiento y Sanciones
I. Incumplimientos
a) Incumplir en cualquiera de las condiciones que dieron origen a su calificación como Beneficiario de los Incentivos señalados en la presente Sección;
b) Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el programa de actividades y en el Manual de participación;
c) Negarse a proporcionar a la Secretaría, Instancia Ejecutora, o a cualquier Órgano Fiscalizador las facilidades, documentación e información que le soliciten para el desempeño de sus funciones;
d) No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento;
e) No presentar la Evaluación de Participación Anual en el plazo que se le solicite;
f) Incumplir cualquier otra obligación prevista en la presente Sección;
g) Cancelación antes de cumplirse el mes inmediato anterior a la fecha de la realización del evento;
h) Cancelación después de la confirmación de factibilidad de participación por parte de la Instancia Ejecutora y antes de devengado o ejercido el recurso público;
i) En caso de incumplimiento una vez otorgado el recurso y/o no asistencia en al evento.
Cuando la cancelación al evento se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, el Beneficiario deberá presentar la evidencia documental que lo acredite, con el fin de que la Instancia Ejecutora pueda dar un dictamen del incumplimiento.
II. Sanciones
a) En caso de cancelación antes de cumplirse el mes inmediato anterior a la fecha de la realización del evento a que se refiere el inciso g) del numeral I que antecede, el beneficiario podrá aplicar para otro evento pero su participación dependerá de la disponibilidad presupuestaria y en su caso su solicitud se integrará a la lista de espera;
b) En caso de cancelación después de la confirmación de factibilidad de participación por parte de la Instancia Ejecutora y antes de devengado o ejercido el recurso público para cubrir la participación del Beneficiario en el evento comercial de que se trate, el Beneficiario no podrá ser partícipe de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales por lo que resta del año fiscal y el siguiente inmediato a partir de la fecha de su incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos;
c) En caso de incumplimiento una vez otorgado el recurso y/o no asistencia al evento, no podrá ser partícipe de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales a partir de la fecha de su incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos y se procederá al procedimiento administrativo en términos de la legislación aplicable.
Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas de afectaciones al Erario Público Federal, en que incurran, mismas que serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.
Artículo 91. Instancias Participantes
I. Unidad Responsable: ASERCA
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, quien se auxiliará de la Dirección General de Administración y Finanzas de la UR;
III. Ventanillas de atención: la Instancia Ejecutora, las direcciones regionales de ASERCA y las Delegaciones Estatales de la Secretaría; e
IV. Instancia dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA
Artículo 92. Anexos Aplicables al Subcomponente
Anexo XX Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados;
Anexo XXI Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales/Degustaciones en el Extranjero;
Anexo XXII Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales/Degustaciones Nacionales;
Anexo XXIII Solicitud de Participación en Misiones Comerciales/Ruedas de Negocios;
Anexo XXIV Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales/Valor Agregado;
Artículo 93. Ventanillas
Las Ventanillas podrán recibir solicitudes conforme al Programa de Eventos, Convocatorias y Proyectos Descriptivos durante todo el ejercicio fiscal.
El programa de eventos, las convocatorias, los proyectos descriptivos así como los domicilios y horarios de las Ventanillas de atención pueden ser consultados en el portal de internet de ASERCA: www.gob.mx/aserca.
Artículo 94. Mecánica Operativa
El trámite para la obtención de los Incentivos a que se refiere este Subcomponente es:
I. Registro
a) Una vez publicado el Programa de Eventos, la Instancia Ejecutora se auxiliará de las Unidades Administrativas de ASERCA que considere pertinentes, así como de las organizaciones sociales y del sector privado vinculadas al sector para lograr una difusión nacional de las convocatorias de los eventos relacionados en el Programa de Eventos;
b) La persona interesada en participar en alguno de los eventos deberá presentar la "Solicitud de Registro", Anexo XX, así como la documentación a que se refiere el artículo 6 de las presentes Reglas de Operación;
c) La Instancia Ejecutora asignará un folio de registro y dictaminará la procedencia de la solicitud;
d) La Instancia Ejecutora tendrá un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver la solicitud de registro;
e) En su caso, dentro del párrafo señalado en el inciso anterior, se dará un plazo de prevención de 5 (cinco) días hábiles para que el solicitante subsane las observaciones que le señale la Instancia Ejecutora.
II. Solicitud de Participación
a) Una vez obtenido el Folio de registro, el solicitante deberá llenar y presentar el formato que corresponda, (anexos XXI, XXII, XXIII o XXIV);
b) La Instancia Ejecutora asignará un Folio de Participación, dictaminará su procedencia una vez que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos y notificará al participante;
c) La fecha de cierre de recepción de solicitudes de participación en Eventos, así como la fecha límite para dar a conocer el dictamen de procedencia por parte de la Instancia Ejecutora, se establecerá en las Convocatorias de cada uno de los Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.
III. Dictaminación
a) La Instancia Ejecutora dará a conocer a cada uno de los solicitantes, por cualquier medio de notificación, el resultado de la dictaminación de las solicitudes de registro y participación recibidas a cada una de las solicitantes;
b) La Instancia Ejecutora entregará un Programa de Actividades y un Manual de Participación a las personas beneficiarias de los Incentivos, con excepción del Incentivo Desarrollo de Valor Agregado y Capacidades Comerciales;
c) Los Beneficiarios del incentivo correspondiente deberán entregar lo siguiente:
i. Archivo electrónico del logotipo de la empresa en formato Adobe Illustrator, .JPEG, .TIFF, .PDF o .EPS;
ii. Nombre de las personas que atenderán el módulo de exhibición para la elaboración de los gafetes (máximo tres personas por módulo de exhibición);
iii. Nombre comercial del expositor para su colocación en la marquesina del módulo de exhibición.
d) Los trámites migratorios exigidos y los trámites de viáticos quedan estrictamente a cargo del solicitante.
TITULO TERCERO
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 95. Derechos de los Beneficiarios
I. Recibir asesoría por parte de la UR, delegaciones, Instancias Ejecutoras u organizaciones de productores que funjan como Ventanillas, respecto del Programas, Componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos contenido en estas Reglas de Operación;
II. Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
III. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Capítulo V del Título Tercero de las presentes Reglas;
IV. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Los derechos establecidos específicamente en cada Componente de las presentes Reglas de Operación;
VI. Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un substituto, para que en caso de fallecimiento, y según el Incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, de pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura de precios, pueda continuar con la gestión correspondiente, y en su caso, cobrar los apoyos; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el participante registrado, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 96. Obligaciones de los Beneficiarios:
I. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
II. Contar con registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, a partir de los mecanismos que para este efecto ponga a disposición la propia Secretaría, previo a la autorización de pago de incentivo correspondiente.
Los interesados en obtener algún incentivo del Programa que ya se encuentren inscritos en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de los Incentivos de ASERCA, o algún otro Padrón de la SAGARPA, únicamente deberán efectuar el registro de los datos biométricos aplicables y en su caso, actualizar o complementar la información respectiva en el mecanismo que para este efecto ponga a disposición la propia Secretaría.
Los solicitantes de nuevo ingreso, deberán cumplir con la totalidad de los datos e información requerida por el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
III. Aplicar a los fines autorizados los Incentivos o subsidios recibidos y conservar la documentación soporte del trámite realizado, en caso de los comprobantes fiscales de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de la UR, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
V. Atender los requerimientos de información para el otorgamiento de los Incentivos del Programa relacionados con los procesos de producción, acopio y comercialización, así como de los resultados obtenidos en las unidades de producción apoyadas y/o proyectos, que les soliciten las Instancias responsables de la captación, generación, análisis y difusión de información;
VI. Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al Proyecto de Fomento a las Exportaciones autorizado o a las condiciones de los Incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
VII. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
VIII. Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada Programa y Componente de las presentes Reglas de Operación.
Para el caso del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, los participantes, bajo su estricta responsabilidad, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Sección del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, así como ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y aquellas establecidas en el Manual de Participación.
Al terminar cada evento, los Beneficiarios estarán obligados a proporcionar la Evaluación de Participación correspondiente al evento, misma que le será proporcionada previamente por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación anual a los beneficiarios que cuenten con dos o más participaciones en los Incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, a fin de que documenten sus avances; cada Beneficiario está obligado a responder la evaluación dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de esta encuesta.
IX. Suscribir los documentos jurídicos que determine la UR; el beneficiario que se abstenga de firmar la documentación requerida en la fecha o dentro del plazo establecido en la Notificación respectiva, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso;
X. Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo Incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto, que implique que se dupliquen Incentivos por la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
XI. En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón Ganadero Nacional, de acuerdo a lo establecido en los Componentes del Programa;
XII. Presentar los documentos que avalen la recepción de los Incentivos, (recibos o facturas que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la normatividad de la materia), y
XIII. En caso de que reciban un pago por un monto mayor al incentivo autorizado, o en su caso, el pago duplicado derivado de la operación del Programa, el Beneficiario deberá reintegrar los recursos correspondientes en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de la Notificación del requerimiento por parte de la Instancia Ejecutora.
Artículo 97. Exclusiones
No se otorgarán Incentivos para los siguientes conceptos:
I. La producción para autoconsumo;
II. Volumen que se destine a semilla para siembra;
III. La producción proveniente de campos experimentales;
IV. La producción proveniente de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales;
V. No se apoyarán volúmenes de los productos elegibles, por productor agrícola provenientes de superficies superiores a 100 hectáreas de riego, o su equivalente en temporal. Asimismo, no se apoyarán por productor pecuario en coberturas de precios, más de 2,500 cabezas de ganado vacuno, o más de 5,000 de porcino;
VI. Los Beneficiarios que hayan recibido Incentivos a la Ampliación y Modernización de la Infraestructura Comercial en el 2013, 2014, 2015 y 2016;
VII. No se otorgará el mismo incentivo para dos solicitudes de apoyo provenientes del mismo volumen, cultivo elegible o ciclo agrícola;
VIII. Cuando se tenga conocimiento del empleo de menores de edad en las labores agrícolas, desde el proceso de producción- comercialización.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 98. Prohibiciones
Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 99. Excusa
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo XXVI de las presentes Reglas, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares, en los que existan dudas fundadas que les suscite la procedencia de la excusa, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 100. Proyectos Estratégicos
En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos Componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos mismos que se regirán conforme al apartado correspondiente del Capítulo III del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018.
Capítulo IV
Procedimiento Administrativo
Artículo 101. Una vez que la Instancia Ejecutora, o en su caso la UR, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, tenga conocimiento de un posible incumplimiento en el que incurran los solicitantes conforme a las presentes Reglas, suspenderá el trámite de inscripción o de pago e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente con el apoyo de la Coordinación Jurídica de ASERCA instruyendo y resolviendo dicho procedimiento en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de que los recursos hayan sido entregados de manera parcial o en su totalidad y la Instancia Ejecutora o bien, la UR conozcan de algún incumplimiento, ésta deberá solicitar la devolución de dichos recursos al Beneficiario para que en un término de 20 (veinte) días hábiles subsane las causas de incumplimiento o compruebe su cumplimiento, apercibiéndolo de que, en caso de no demostrar que ha corregido las causas de incumplimiento deberá reintegrar los recursos que se le hayan otorgado, más los productos financieros generados, concediéndole para tal efecto, un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la confirmación del incumplimiento.
En el caso de que la persona participante no acredite el cumplimiento y no hubiera devuelto los recursos en los términos del párrafo anterior, la Instancia Ejecutora, o en su caso, la UR, remitirá a la Coordinación Jurídica de ASERCA la documentación original con que se cuente respecto de la participación en el Incentivo, un dictamen que especifique las inconsistencias y los incumplimientos en que haya incurrido el participante, así como el original del acuse del requerimiento realizado, con ello, la Coordinación Jurídica determinará las acciones legales tendientes a recuperar los recursos.
Capítulo V
Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 102. Los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo VI
Solicitudes de Información
Artículo 103. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono : 01 800 TELIFAI (835 4324).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2018.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012; ASERCA continuará instruyendo que el pago a los Beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
CUARTO.- Los Avisos y Comunicados emitidos en el ejercicio fiscal 2017, para otorgar los incentivos del Componente Incentivos a la Comercialización del Programa de Apoyos a la Comercialización correspondientes a ese año, así como las modificaciones necesarias para su ejecución, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las Reglas de Operación aplicables en 2017.
QUINTO.- Los contratos de coberturas de precios adquiridas al amparo de las Reglas de Operación aplicables al Programa de Apoyos a la Comercialización en el año 2017, serán liquidados de conformidad con dichas Reglas, Avisos o Comunicados respectivos, así como el pago de los eventuales beneficios.
SEXTO.- Mediante la publicación del presente Acuerdo en el DOF queda sin efecto el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, salvo que expresamente se señale lo contrario.
SEPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 35 fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
OCTAVO.- Con respecto al Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, ASERCA podrá ajustar las especificaciones técnicas y operativas del mismo, que sean necesarias para la ejecución del Proyecto de Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola aprobado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con el Gobierno Federal, los cuales se darán a conocer a través del portal www.gob.mx/aserca.
NOVENO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2018, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de insuficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
| ANEXO I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización | |
INFORMACIÓN GENERAL
INCENTIVO: ____________________________________________________________________________
PRODUCTO (Clave / Nombre): _____________________________ CICLO AGRICOLA: _________________
Fecha de Registro |
DIA | MES | AÑO |
| | |
EDO | DDR | CADER | MUNICIPIO | VENTANILLA | CONSECUTIVO |
| | | | | |
II.1 PERSONA FÍSICA
*Nombre: | | |
*Primer apellido: | | |
*Segundo apellido: | | | | | | | | | |
Estado Civil: ________________________________________ Teléfono (lada):_________________________________
Teléfono Celular (lada):_________________________________Correo Electrónico_______________________________
Tipo de Identificación (descripción): _____________________ Número Identificación: __________________________
II.2 PERSONA MORAL
Nombre o Razón Social: _____________________________________________________________________________
(dd/ mm / aaaa)
Objeto Social de la Persona Moral: _____________________________________________________________________
Teléfono (lada):________________________________ Teléfono Celular (lada):_______________________________
Correo Electrónico__________________________________________________________________________________
Representante Legal 1 |
*Nombre: | ___________________________________________________ |
*Primer apellido: | ___________________________________________________ |
*Segundo apellido: | ___________________________________________________ |
*CURP | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Tipo de identificación | ___________________ | *Número de identificación(1) :_______________ |
Vigencia del Poder | | | |
*RFC: | | | | | | | | | | | | Homoclave | | | |
Teléfono (lada):_______________________ Teléfono Celular (lada):________________________
Correo Electrónico ______________________________________________
(*) Número de Testimonio Notarial del Poder: __________________________________________________________
(*) Número de Testimonio del Acta Constitutiva: _________________________________________________________
Representante Legal 2 |
*Nombre | ___________________________________________________ |
*Primer apellido: | ___________________________________________________ |
*Segundo apellido: | ___________________________________________________ |
*CURP | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
*Tipo de identificación | ___________________ | *Número de identificación(1):___________ |
Vigencia del Poder | ________________________________ | |
*RFC: | | | | | | | | | | | | Homoclave | | | |
Teléfono (lada):_______________________ Teléfono Celular (lada):________________________
Correo Electrónico ______________________________________________
(*) Número de Testimonio Notarial del Poder: ___________________________________________________________
(*) Número de Testimonio del Acta Constitutiva: _________________________________________________________
IV.1 PERSONA FÍSICA O MORAL
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre del asentamiento humano: __________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre de vialidad: _____________________________________________________________________________
*Número exterior 1: | Número exterior 2: | Número interior: | *Código postal: |
*Referencia 1 (entre vialidades): ____________________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): ____________________________________________________________________
Referencia 3 (descripción de ubicación): _______________________________________________________________
*Localidad: | *Municipio: | *Estado: |
IV.2 REPRESENTANTE.
Representante 1
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre del asentamiento humano: _________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre de vialidad: _____________________________________________________________________________
*Número exterior 1: | Número exterior 2: | Número interior: | *Código postal: |
*Referencia 1 (entre vialidades): ____________________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): ___________________________________________________________________
Referencia 3 (descripción de ubicación): ______________________________________________________________
*Localidad: | *Municipio: | *Estado: |
Representante 2
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre del asentamiento humano: _________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre de vialidad: _____________________________________________________________________________
*Número exterior 1: | Número exterior 2: | Número interior: | *Código postal: |
*Referencia 1 (entre vialidades): ____________________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): ____________________________________________________________________
Referencia 3 (descripción de ubicación): ______________________________________________________________
*Localidad: | *Municipio: | *Estado: |
NOTA: En las siguientes secciones se deberá llenar e imprimir únicamente la correspondiente al tipo de Incentivo y/o a la etapa operativa aplicable que solicite el interesado en términos de la normatividad aplicable.
V. SOLICITANTES QUE SE ADHIEREN AL CONTRATO |
APLICA PARA EL CASO DE APOYOS SUJETOS A REGISTRO DE CONTRATO
Relación de productores individuales que presenta el vendedor y que se adhieren al contrato de compra venta señalado, quienes convienen que en caso de incumplimiento total o parcial de este contrato por causas imputables a los mismos, el incumplido renuncia a todos los incentivos establecidos en el Programa de Apoyos a la Comercialización.
Relacionado al Contrato: ________________________________________ ________________________
Producto: (Cve/nombre): ____________/_____________________ Ciclo: __________________________
Estado (Cve/Nombre): ____________/_____________________________________________________
Organización. de Productores (Cve/nombre): ______________/_________________________________
Ventanilla autorizada (Cve/Nombre): _____________/__________________________________________
Nombre Comprador ____________________________________________________________________
Nombre Vendedor _____________________________________________________________________
BENEFICIARIO INCENTIVO / DE LA COBERTURA DE PRECIOS
*Nombre (s): ________________________ *Primer apellido: ________________________
Segundo apellido: ________________________ Parentesco/Otro Nexo: ___________________________
Folio del predio | Variedad | Tipo de posesión | Tipo de Documento que acredita | Vigencia del Documento | Régimen hídrico (riego / temporal) | Docto que acredita | Fecha de vencimiento | Superficie estimada Siembra (ha) | Volumen Estimado (ton) | Rendimiento (ton/ha) |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
"Con mi firma autorizo que los predios referidos sean inscritos en el tipo de incentivo objeto del presente formato y me obligo a proporcionar la información y/o documentación que me sea requerida por la SAGARPA-ASERCA y a notificar cualquier cambio que sufra la información o documentación proporcionada, a la vez, manifiesto bajo protesta de decir la verdad que los datos contenidos en este documento son ciertos y reales, por lo que acepto mi responsabilidad tanto en lo individual como de la organización, en la veracidad de la información y documentación proporcionada ante ASERCA, por lo que en caso de incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas, me comprometo a devolver sin reserva alguna los incentivos recibidos más los productos financieros que se generen hasta su total reintegro, y acepto la sanción administrativa y/o judicial que conforme a derecho proceda".
VI.1 COMPRA DE COBERTURA
*Fecha de compra (DD/MM/AAAA) | | Folio de cobertura | | Dígito |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Tipo de Cobertura: Opciones _______ Futuros______ |
Tipo de operación: Compra de cobertura | | Liquidación. de cobertura | |
Producto: | ____________________ | | | Opción Put | | | Opción Call |
Mes de vencimiento: __________________
Toneladas a cubrir: ___________________ Equivalente a: ________________________________ Contratos
Precio de Ejercicio seleccionado: _____________________________________
Precio de referencia de ASERCA | | Mayor | | Menor | Costo por contrato: | | Dólares |
Esquema de cobertura: _______________________ Modalidad de cobertura: _________________________________
Precio de Ejercicio______________ Cts/Dls por: __________________ Costo total: _____________________ Dólares
Ciclo: ________________ Tipo de cambio: __________________ Pesos/Dls Costo total: ______________Pesos
Prima tabla: _________________ Aportación Unidad Responsable: ___________________ %
Depósito del participante a la Cuenta de ASERCA: _____________________________ Pesos ( ) Dólares ( )
En caso de Organización especificar número de participantes o integrantes o participantes de la cobertura: __________
VI.2 VOLUMEN DE COBERTURA A CUBRIR
Producción estimada: _______________________ toneladas Para el mes: ____________________
VI.3 ROLADO / SERVICIOS DE COBERTURA
Fecha de compra (DD/MM/AAAA) | | Folio de Cobertura | | Dígito |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | Dígito |
Folio de Rolados/Servicios | | | | | | | | | | | | | | | |
Ciclo: _______________________________ Producto: ___________________________
Mes de vencimiento: __________________ Contratos ________________________________
Precio de Ejercicio seleccionado: _____________________________________
| ASERCA | | Mayor | | Menor | Costo total: | | Dólares |
Esquema de cobertura: __________________________Modalidad de cobertura: _____________________
Ciclo: ________________ Cts/Dls por: ______ Costo total: ___________________________ Pesos
VI.4 LIQUIDACION DE COBERTURA
Fecha de Solicitud ( dd / mm / aaaa) | | | | | | | | |
Liquidación: | Total | | Parcial | | Número de parcialidad: | |
Número de contrato a liquidar: | | Tipo de moneda: | Dólares | | Pesos | |
VII. RELACION DE INTEGRANTES DE LA PERSONA MORAL PARTICIPANTES EN EL INCENTIVO |
Fecha de Elaboración. | | | | | | | | |
| ( dd / mm / aaaa ) |
Estado (Cve/Nombre):___________/ _____________________________________________________
*Nombre (s] Razón Social persona moral: ___________________________________________________
N ° | Nombre de Integrante (nombre/ primer apellido/ segundo apellido) | CURP | RFC | Folio Predio | Superficie en participación (has) | Régimen Hídrico |
1 | | | | | | |
2 | | | | | | |
3 | | | | | | |
4 | | | | | | |
5 | | | | | | |
6 | | | | | | |
7 | | | | | | |
8 | | | | | | |
9 | | | | | | |
10 | | | | | | |
11 | | | | | | |
12 | | | | | | |
13 | | | | | | |
14 | | | | | | |
15 | | | | | | |
VIII. SOLICITUD DE INSCRIPCION Y PAGO DEL INCENTIVO |
Se deberá proporcionar la información señalada en el Apartado de Información General incisos I al III de este Anexo.
BENEFICIARIO
Nombre ______________________________________________________________________________
*Primer apellido: _______________________________________________________________________
*Segundo apellido: _____________________________________________________________________
*Parentesco/otro nexo: __________________________________________________________________