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DOF: 18/01/2018
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. (Continúa en la Quinta Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
172/CFF (Se deroga)
 
173/CFF (Se deroga)
 
174/CFF (Se deroga)
 
175/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco(s) compacto ´s, DVD ´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
Requisitos:
I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
b) Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información.
III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII.
El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s) compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco(s) compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
 
Condiciones
·  Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.2. RMF.
 
176/CFF   Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
I.    Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
II.   Anexar archivos digitalizados:
a)   Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
b)   Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
c)   Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.
d)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
·  Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
 
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el que se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.
 
177/CFF    Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.
Requisitos:
I.   Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.
II.  Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite "176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales".
III. Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
IV. Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.
 
178/CFF    Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
·  Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.
·  Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
·  Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.
·  Nombre comercial.
·  Máximo 3 números telefónicos.
·  Domicilio fiscal.
·  Sitio de Internet.
·  Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
·  Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, 29 RCFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.
 
179/CFF   Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 y 18-A CFF, Regla 2.8.2.11. RMF.
 
180/CFF   Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla 2.8.2.11.
Requisito:
·  Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.11. RMF.
 
181/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a)     Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.
b)     Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.
c)     Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.
d)     Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
e)     Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)     Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).
b)     Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).
c)     Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
d)     En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)     Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos
b)     Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.
 
Condiciones:
·  Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
·  Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.
 
182/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.
b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.
d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.
b)    Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales
c)     Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.
d)    Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.
e)    Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
f)     Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.
g)     Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
h)    Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.
b)    Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.
 
Condiciones:
·  Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
·  Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF.
 
183/CFF   Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
¿Quiénes lo presentan?
Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:
·  Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.
·  CURP del agremiado, socio o miembro integrante.
·  Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).
·  Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.
·  Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas.
Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes"I", el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF.
 
184/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte
Condiciones:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.
Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.
Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7. Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.
 
185/CFF   Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP), ubicada en Paseo de la Reforma Norte No.10, Edificio Torre Caballito, Piso 17, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
·  Oficio de respuesta.
·  Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.
·  Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT.
Requisitos:
·  Presentar manifestación por escrito en el que se señale el personal autorizado para el proceso de verificación de datos.
·  Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos.
·  Generar y encriptar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
·  Presentar escrito libre emitido por el representante legal de la entidad financiera, en el que se adjunte el archivo encriptado en atención al oficio enviado por el SAT.
 
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente:
·  Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación.
·  Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean encriptados con el aplicativo "Encriptor".
·  Consulta el manual de instalación, usuario del encriptor e instala el mismo.
·  Sólo se recibe la información por el personal autorizado conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27,32 B fracc. V, IX, y X CFF, Art. 32 fracc. XXXIII y 33 apartado D, RISAT, Regla 2.4.1. RMF.
 
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
·  Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS:
·  Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico
·  Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
·  A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
·  La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
·  La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
·  Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:
·  A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.
·  En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
·  En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
 
Información adicional
·   Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
·   Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
·   Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N ° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
·   Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACAJNG y la ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 33, 34 y 36-BIS CFF, Art. 179 tercer párrafo Ley del ISR, Arts. 2-A y 25 Ley del IVA, Art. 2 Ley del IEPS, Regla 4.4.4. RMF.
 
187/CFF     Solicitud de Reintegro
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.
·  Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.
·  Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.
·  Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.
·  Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 156 Ter CFF.
 
188/CFF    Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.
·  Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.
Condiciones:
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 CFF, Art. 21 RCFF, Regla 2.1.25. de la RMF
 
189/CFF     Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianzas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presentan?
·  Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
·  Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
 
190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
Requisitos:
Previo al registro de e.firma portable deberás contar con lo siguiente:
·  Cuenta de correo electrónico vigente.
·  Aceptar la responsiva de uso, y
·  Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT.
·  El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
·  Servicio de Datos
·  SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y
·  SO iOS7.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF
 
191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el contribuyente.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF
 
192/CFF   Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
-     Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.
-     Constancia de firmado electrónico de documentos.
-     Acuse de Términos y Condiciones.
¿Cuándo se presenta?
-     Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
-     Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
-     En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
 
Requisitos:
-     Escrito de promoción.
-     Resolución o acto impugnado.
-     Constancia de notificación del acto impugnado.
-     Pruebas.
-     Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
-     Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
-     Documentación relacionada con el recurso de revocación.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.
La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, CFF, Art. 203 LA, Regla 2.18.1. RMF
 
193/CFF  Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
a)    Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.
b)    Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.
Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:
·  Cambio en servidores (hardware).
·  Integración de nuevo equipo (hardware).
·  Baja de equipo (hardware).
·  Cambio en equipos de red (hardware).
·  Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).
·  Alta, baja, cambio en la base de datos (software).
·  Modificación de código en la aplicación (software).
·  Cambio de centro de datos.
·  Virtualización de infraestructura.
·  Otros.
 
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
En el caso del inciso a) de la presente ficha, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF.
 
194/CFF  Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.
a)    Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.
b)    Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.
Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:
·  Cambio en servidores (hardware).
·  Integración de nuevo equipo (hardware).
·  Baja de equipo (hardware).
·  Cambio en equipos de red (hardware).
·  Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).
·  Alta, baja, cambio en la base de datos (software).
·  Cambio de centro de datos.
·  Virtualización de infraestructura.
·  Otros.
 
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.
·  Anexar en electrónico la siguiente información:
o   Análisis de Riesgos.
o   Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.
o   Control de Cambios Autorizado.
o   Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.
o   Matriz de Escalamiento.
o   Cronograma de actividades.
o   Comunicado del cambio interno.
Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
En el caso del inciso a) de la presente ficha, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF
 
195/CFF  Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI:
·   Que no tramiten la renovación de su autorización.
·   Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·    Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.
·    Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
Requisitos:
·    Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
·    Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, numeral 3 de la Regla 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF
 
196/CFF  Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya autorización no sea renovada.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los primeros 2 meses del periodo de transición.
Requisitos:
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.5. fracción III RMF.
 
197/CFF  Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción en el RFC
¿Dónde se presentan?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC.
Cuando no proceda la aclaración: "Acuse de no conclusión de trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de inscripción en el RFC".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el "Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción".
Requisitos:
·  Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
·  Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 33-A, 41-B, 69-B CFF, Reglas 2.4.8 y 2.4.15. RMF
 
198/CFF    Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva.
Requisitos:
Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 70-A del CFF, 74 RCFF, 8 LIF, Regla. 2.17.3., RMF.
 
199/CFF    Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.
 
Requisitos:
·  Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.
·  Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.
·  En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.
·  No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.
·  No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
·  No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
·  Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52, 70-A, 75 del CFF, 8 LIF, Regla. 2.17.4. RMF.
 
200/CFF    Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF
Requisitos:
·  Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.
·  Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
·  Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 50 y 74 del CFF, Regla 2.17.10. RMF.
 
201/CFF  Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF
 
Requisitos:
·    Manifestación de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo Segundo del Decreto.
·    Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.
·    Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
·    Que los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonación
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 173, del CFF, DECRETO DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto
 
202/CFF   Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación,
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito,
Requisitos:
·  Manifestación en la forma oficial 61 denominada "Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación"
·  Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF
 
203/CFF   Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación,
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA
Requisitos:
Presentar Forma oficial 78 "Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación"
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF.
 
204/CFF   Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal de SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.
Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.
Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades.
Requisitos:
-      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Regla 11.6.4. RMF
 
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.
 
Requisitos:
·  Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)      Que no ha sido condenado por delitos fiscales.
b)      Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.
c)      Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.
d)      Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:
1.     Nombre, denominación o razón social
2.     Clave en el RFC.
3.     Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
4.     Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.
5.     Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
6.     En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
7.     Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
8.     Identificar a los acreedores subordinados.
9.     Identificar el grado y prelación de los créditos.
10.   Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.
11.   Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
12.   Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.
 
e)      Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.
f)       Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:
1.-    Derivadas de saldos a favor.
2.-    Pagadas indebidamente.
3.-    Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
·  Deberá acompañarse a la solicitud copias de:
a)      Sentencia de declaración de concurso mercantil.
b)      Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.
c)      Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.
d)    Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF
 
206/CFF   Se deroga
 
207/CFF   Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
A través de Portal del SAT y mediante el envío de los disco compacto ´s, DVD ´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cual acredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
Requisitos:
·    Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
        a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
        b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
·    Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.
Condiciones
·   Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF
 
208/CFF   Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
o    Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
o    Anexar archivos digitalizados:
a) Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario.
b) Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.
c) Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.
d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.
e) Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
f) "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.
g) Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
 
Condiciones
o    Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
o    Contar con Contraseña.
o    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
o    No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Información adicional
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF
 
209/CFF   Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.
Requisitos:
·  Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con e.firma vigente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 fracción IV CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.
 
210/CFF   Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:
a)   Aviso de actualización de datos del personal.
      Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.
b)   Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
      Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
·  Cambio en servidores (hardware).
·  Integración de nuevo equipo (hardware).
·  Baja de equipo (hardware).
·  Cambio en equipos de red (hardware).
·  Modificación de código en la aplicación (software).
·  Alta, baja, cambio en la base de datos (software).
·  Cambio de centro de datos o proveedores.
·  Cambio en almacenamiento de Certificado.
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.
·  Otros.
 
Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:
·  Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
      Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:
·  El primer envío de contratos de prestación de servicios.
      Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:
·  Modificación a los contratos de prestación de servicios.
c)   Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.
      Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT.
d)   Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:
·  Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.
·  Nombre comercial.
·  Máximo tres números telefónicos.
·  Domicilio Fiscal.
·  Sitio de Internet.
·  Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.
 
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.
·  Tratándose del aviso de "Actualización de datos del personal", anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.
·  En el caso de aviso de "Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.
·  Tratándose del aviso de "Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital", manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web" en archivo digitalizado.
      Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:
·  Del documento que acredite la representación legal del promovente.
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
 
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
·  Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha deberá incluir la información que acredite la implementación realizada, debiendo entregar:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.
·Anexar en electrónico la siguiente información:
o    Análisis de Riesgos
o    Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados
o    Control de Cambios Autorizado
o    Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales
o    Matriz de Escalamiento
o    Cronograma de actividades
o    Comunicado del cambio interno
Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.
 
Condiciones:
·  Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.
 
211/CFF   Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de la RMF.
·  Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
·  Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.8. RMF.
 
212/CFF     Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
·  Que no tramiten la renovación de su autorización.
·  Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
 
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.
Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
Requisitos:
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF.
 
213/CFF   Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracc. IV CFF, Regla 2.7.4.12. RMF.
 
214/CFF   Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.
·  Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
Condiciones:
·  Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.
 
215/CFF    Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianza autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales.
¿Dónde se presenta?
·  Presencial.
En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
·  A través de buzón tributario
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·  Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
Requisitos:
·  Presencial. y buzón tributario
       Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
a) Nombre del apoderado legal que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado legal recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago
Condiciones:
Contar con e.firma para buzón tributario.
Información adicional:
En caso de no presentar dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Afianzadora.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
 
216/CFF  Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
¿Dónde se obtiene?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·  Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.
·  Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.
Requisitos:
·  Descargar formato electrónico del Portal del SAT.
·  Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su inscripción en el RFC.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, CFF, 74, 74-A Ley del ISR, Regla 2.4.17. RMF.
 
217/CFF  (Se deroga)
 
218/CFF    Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades.
Requisitos:
Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF, relativos al embargo en la vía administrativa.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A y 141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF.
 
219/CFF  Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal
¿Quiénes lo presentan?
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.
Requisitos:
Genera tu archivo con las siguientes características:
·  Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
·  Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
·  ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.
·  Consecutivo: número consecutivo del archivo.
·  Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
·  El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.
·  Únicamente mayúsculas.
 
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes "|":
No.
Datos
tipo
Longitud
máxima
Obligatorio
1
CURP
Texto
18
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
2
Primer apellido
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
3
Segundo apellido
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
4
Nombre
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
5
RFC
Texto
13
Solo cuando ya esté
inscrito en el RFC la
persona física.
6
Calle
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
7
No Int (1)
Texto
30
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
8
No Ext(1)
Texto
30
Sí, excepto cuando finalice
el contrato
9
Referencias (2)
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
10
Entidad
Texto
100
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
11
Colonia
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
12
Localidad
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
13
Municipio
Texto
200
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
14
Código postal
Texto
5
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
15
Fecha de suscripción
del contrato (3)
Texto
8
Sí, excepto cuando finalice
el contrato.
AAAAMMDD
16
Fecha de término del
contrato (3)
Texto
8
Solo cuando finalice el
contrato.
AAAAMMDD
17
Fecha de inscripción al
RIF (3)
Texto
8
Solo en el caso de
actualización en el RFC.
AAAAMMDD
18
RFC de la Empresa de
Participación Estatal
Mayoritaria de la
Administración
Pública Federal
Texto
12
Sí.
19
Identificador (4)
Texto
1
Sí, sólo en caso de que
enajene otros productos
 
 
 
 
 
 
 
(1)  Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner âS/N' Sin número
(2)  Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner âS/R' Sin referencias
(3)  El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:
      AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998
      MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12
      DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31
(4)  Indicar con el valor "1" cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
La información deberá entregarse en archivos de texto plano.
Para continuar, adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 del CFF, 23 Reglamento del CFF, SEGUNDO, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.4.18. RMF
 
220/CFF   Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente CSD del SAT.
¿Cuándo se presenta?
I.    Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI".
II.   Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.
III.   Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.
 
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:
a.   En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
b.   Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.
c.    En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF
 
221/CFF   Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones
Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.
Contar con e.firma.
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14. RMF.
 
222/CFF   Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
Requisitos:
I.     Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente.
II.    Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD.
III.    Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF.
 
223/CFF   Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
Requisitos:
·  Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo:
·  La dirección web.
·  Un nombre de usuario.
·  Una Contraseña.
·  Impresión del manual de usuario.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF.
 
224/CFF    Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.
·  Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
Condiciones
·  Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF.
 
225/CFF   Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente CSD del SAT.
¿Cuándo se presenta?
I.    Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales".
II.   Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.
III.   Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:
a.   En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
b.   Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.
c.    En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF
 
226/CFF   Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente Certificado de sello digital (CSD).
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición.
·  Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones:
·  Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
·  Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, fracción IV, 31 CFF, Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF.
 
227/CFF   Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente CSD del SAT.
¿Cuándo se presenta?
I.    Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.
II.   Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.
III.   Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:
a.   En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
b.   Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.
c.    En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Regla 2.7.4.2. RMF
 
228/CFF    Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250'000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuses de autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.
·  Contar con e.firma.
·  Contar con buzón tributario.
·  Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.
·  Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y Regla. 2.1.46 RMF.
 
229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.
¿Cuándo se presenta?
Por única ocasión en los meses de enero y febrero de 2017.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.
·  Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los "Lineamientos de uso" del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.
Condiciones
·  Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI antes de enero de 2017.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
En la respuesta a su solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
 
230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de febrero del siguiente ejercicio.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 "información de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)"
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art.25 LIF, Regla 2.8.1.17 RMF
 
231/CFF   Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
2.     Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
3.     Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.
 
Requisitos:
·   Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).
·   Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple)
       Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos)
·   Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:
o     Personas físicas: EXTF900101NI1
o     Personas morales: EXT990101NI1
·   El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones Jurídicas aplicables:
Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.
 
232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales
¿Quiénes lo presentan?
Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos
Archivos digitalizados que contengan
1.   El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones
2.   Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.
Condiciones:
·  Estar inscrito en el RFC.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF.
 
233/CFF    Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.
·  Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional:
Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 34 CFF, Regla 2.1.44. RMF
 
234/CFF   Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación
¿Quiénes lo presentan?
Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
¿Dónde se presenta?
·  A través de buzón tributario.
·  Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.
Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.
 
Requisitos:
Buzón tributario:
·  Escrito de solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:
o     Fecha.
o     Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
o     Domicilio fiscal.
o     Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
o     Número de la subasta.
o     El número de cuenta bancaria para el pago.
o     El número de clave interbancaria al que se transferirán los recursos.
o     El nombre de la Institución de crédito.
o     En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.
·  Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud.
·  Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:
o     Fecha.
o     Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.
o     Domicilio del titular de la cuenta.
o     Nombre de la institución de crédito.
o     Número de sucursal.
o     Número de plaza.
o     Número de cuenta bancaria.
o     Número de clave Interbancaria (CLABE)
o     Clave del RFCa 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes
 
 
·  Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito. de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:
o     Fecha de apertura.
o     Clave Interbancaria (CLABE).
o     Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
o     Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.
o     Domicilio del titular de la cuenta.
o     Nombre de la institución de crédito.
o     Número de sucursal.
o     Numero de plaza.
o     Número de clave Interbancaria (CLABE).
o     Número de cuenta bancaria.
Presencial:
·  Escrito mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en la que señale:
o     Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
o     Número de la subasta.
o     El número de cuenta bancaria para el pago.
o     El nombre de la Institución de crédito.
o     Fecha de solicitud.
o     Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
o     Domicilio fiscal.
o     Número de la subasta.
o     El número de clave interbancaria a al que se transferirán los recursos.
o     En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.
 
·  Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.
·  Estado de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:
o     Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.
o     Domicilio del titular de la cuenta.
o     Nombre de la institución de crédito.
o     Número de sucursal
o     Número de clave Interbancaria (CLABE)
o     Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes
o     Fecha,
o     Numero de plaza.
o     Número de cuenta bancaria.
 
·  Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:
o     Fecha de apertura.
o     Clave Interbancaria (CLABE).
o     Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
o     Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.
o     Domicilio del titular de la cuenta.
o     Nombre de la institución de crédito.
o     Número de sucursal.
o     Numero de plaza.
o     Número de clave Interbancaria (CLABE).
o     Número de cuenta bancaria.
En caso de personas físicas contar con CURP.
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 196 CFF, Regla 2.16.16. RMF.
 
235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal gob.mx/Tuempresa.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.
Requisitos:
Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.
Condiciones.
·Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC.
·Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 27 CFF, Regla 2.2.10 RMF.
 
236/CFF Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa.
¿Dónde se presenta?
En el portal gob.mx/Tuempresa.
¿Qué documento se obtiene?
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa.
Requisitos:
El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, lo siguiente:
·   Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.
·   Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso.
·   Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica.
·  Señalar una dirección de correo electrónico.
Condiciones.
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC.
·   El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma
Información adicional.
La solicitud de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 17-D CFF, Regla 2.2.10 RMF.
 
237/CFF   Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
·  Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios.
·  Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 33-B CFF, Regla 2.20.1 RMF.
 
238/CFF    Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.
·  Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
239/CFF    Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC y GIIN.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
240/CFF    Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.
 
Requisitos:
·   Manifestación en la cual se señale:
·   Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.
·   RFC del fideicomiso.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art 32-B Bis CFF, Regla 2.12.13. y Anexo 25-Bis RMF.
 
241/CFF   Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD ´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
Requisitos:
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K del CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF.
 
242/CFF   Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
Requisitos:
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-K, 31 del CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF.
 
243/CFF   Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos, DVD ´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
Requisitos:
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-K, 29 Fracc. IV del CFF, Reglas 2.7.4.1., 2.7.4.5. RMF.
 
244/CFF     Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario,
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
b) En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.
Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.
 
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
I.        Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
II.       Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
III.      Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV.      Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
V.       Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
VI.      Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
VII.     Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.
 
VIII.    Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.
IX.      Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
X.       En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables:
XI.      Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.
XII.     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.
XIII.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.
 
XIV.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
XV.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.
XVI.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.
XVII.   Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.
Condiciones:
Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.
Información Adicional
En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicha solicitud se tendrá por no presentada.
La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.
Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán en cantidad de $216,308.51 (doscientos dieciséis mil trescientos ocho pesos 51/100 MN)
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 18, 18-A, 21, 34-A, 37 CFF, 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de la LISR y Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México, Regla 2.1.32. RMF
 
245/CFF    Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
¿Quiénes lo presentan?
Personas Físicas y Morales
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.
 
Información adicional:
1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto deberá:
Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario".
Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.
Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.
Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de continuar.
Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.
El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.
Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.
2.- Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.
a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado.
En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
En el mensaje corto de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del buzón tributario.
Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue validado.
Una vez confirmados recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.
Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.
Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.
 
Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
En el caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
3.- Imprimir el acuse de confirmación.
Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura.
4.- Administración de medios de contacto.
Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).
Para actualizar la información registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario y seleccionar la opción "Medios de contacto" y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3.
Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos de comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el mensaje "No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra solicitud vigente y en curso", por lo que no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien, pasado un lapso de 72 hrs.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K CFF, Regla 2.2.7. RMF.
 
246/CFF   Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares
¿Quiénes lo presentan?
Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos o
Personas físicas
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción de la solicitud.
Resolución a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requieran los servicios de uso del buzón tributario en términos del artículo 17-L.
 
Requisitos:
·  Estar inscrito, activo y localizado en el RFC.
·  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
·  Cumplir con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT
·   Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán
·   Consentimiento de los particulares
·   Los usuarios deberán contar con buzón tributario.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-L, 17-K CFF, Reglas 1.6., 2.2.6 RMF
 
247/CFF   Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
Requisitos:
A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:
a)    Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)    En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.
d)    La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.
e)    En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
f)     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.
 
g)    Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.     Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
h)    Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.
 
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.
En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 5 LIVA, Regla 2.3.18. RMF.
 
248/CFF (Se deroga)
 
 
249/CFF    Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario,
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
a)  En la ACAJNI, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
b)  En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
c)  En la ACAJNH, respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la competencia de la AGH.
Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.
 
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
·  Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
·  Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad (identificación oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado por fedatario público mexicano.
·  Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
·  Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
·  Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
·  Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en México una solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·  Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.
 
·  Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.
·  Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
·  En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
 
Condiciones
Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.
Información adicional
La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.
Por el trámite a que se refiere esta ficha, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 50 CFF, Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, Regla 2.1.48. RMF.
 
250/CFF    Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recepción
·  Acuse de respuesta
·  Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
La documentación digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales
·  Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
·  Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, Reglamento del CFF 29, Regla 2.5.5. RMF.
 
251/CFF   Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
-      Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.
-      Constancia de firmado electrónico de documentos.
-      Acuse de Términos y Condiciones.
¿Cuándo se presenta?
-      Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
-      Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.
 
Requisitos:
-      Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del CFF.
-      Resolución o acto impugnado.
-      Constancia de notificación del acto impugnado.
-      Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.
-      En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.
-      Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
-      Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
-      Documentación relacionada con el recurso de revocación.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.
La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF Art. 203 LA, RMF 2017 regla 2.18.1.
 
252/CFF   Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
¿Quiénes lo presentan?
La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.
¿Dónde se presenta?
Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.
Requisitos:
1.     Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.
2.     Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Regla 2.8.1.21. RMF.
 
253/CFF    Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones a través de la etiqueta "LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente ante cualquier ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo, no se haya notificado el avalúo.
Requisitos:
Portal del SAT:
·  Ingresar un caso de aclaración.
·  Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
·  Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.
En una ADSC:
·  Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art., 41 CFF, Regla 2.12.12. RMF
 
254/CFF   (Se deroga)
 
 
255/CFF  Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
 
Requisitos:
·  Manifestación en la cual se señale:
·  Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.
·  Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.
·  Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.
·  Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.
·  Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
256/CFF     Solicitud de acceso al servicio público de consulta
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
A través de un aviso en el Portal del SAT.