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DOF: 18/01/2018
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. (Continúa de la Cuarta Sección).

(Viene de la Cuarta Sección)
54/ISR     Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR.
 
55/ISR     Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
·  Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 182 Ley del ISR, Regla 2.8.9.2. RMF
 
56/ISR   (Se deroga)
 
57/ISR   (Se deroga)
 
58/ISR   Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
En su caso, autorización de diferimiento del pago del ISR.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
 
Requisitos:
·  Un escrito libre que contenga lo siguiente:
· Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.
· Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
· Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
· Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.
· Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
· En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
·  Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:
·   Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).
·   Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública (copia certificada para cotejo) o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
 
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A CFF, 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.1.17., 3.18.13 RMF.
 
59/ISR   Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con folio y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.
 
Requisitos:
·  Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Contar con CURP.
·  Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo).
·  En su caso, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.33. RMF.
 
60/ISR      Avisos para la administración de planes personales de retiro
¿Quiénes lo presentan?
a)     Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.
b)     Aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
a)     Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.
b)     A más tardar el 31 de enero de 2018, tratándose de los sujetos que ya cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro.
 
Requisitos:
a)  Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:
·   La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.
·   Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente.
b)  Tratándose de aquellos sujetos que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:
·   Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1 º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.
·   La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión).
·   Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Reglas 3.17.6., 3.17.7, 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3. RMF.
 
61/ISR   Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACAJNI o ante la ADJ que corresponda, tratándose de los contribuyentes que no sean competencia de la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
 
Requisitos:
·  Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
·  Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
·  Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:
a)    Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.
b)    Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
·  Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:
a)    Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.
b)    Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.
Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, "bajo protesta de decir verdad", por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos" para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.
 
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF.
 
62/ISR   Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo con sello digital o,
·  Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF
 
63/ISR   Declaración DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas"
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de recibo o,
·  Acuse de recibo con sello digital
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 6,
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.8.4.1. RMF.
 
64/ISR     Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Medio magnético.
·  La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR.
 
65/ISR     Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Medio magnético.
·  La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 151 Ley del ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR.
 
66/ISR   Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %
¿Quiénes lo presentan?
Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal.
 
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados,
·  Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.
a)    Los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.
b)    Las personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
Para efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
67/ISR     Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR.
 
68/ISR   Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
¿Cuándo se presenta?
Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.
 
Requisitos:
·  Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente:
·  Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura.
·  Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.
·  Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación:
·  El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
·  Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
·  Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.
·  Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.
·  Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura.
·  En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:
·  El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
·  Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
 
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
Para efectos de esta ficha, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.19.9 RMF.
 
69/ISR   Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.14. RMF.
 
70/ISR   Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.26. RMF
 
71/ISR   Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física así lo requiera.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.13. RMF.
 
72/ISR      Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.
 
Requisitos:
Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:
·  Contrato de arrendamiento.
·  Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
·  La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
·  Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de inversiones en aviones:
·  Contrato de arrendamiento.
·  Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
·  Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
·  Lugar u origen de los vuelos y su destino.
·  Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
·  Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
·  Bitácora de vuelo.
Tratándose de inversiones en embarcaciones:
·  Bitácora de viaje.
·  Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
·  Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de inversiones en comedores:
·  Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
·  Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
·  Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
·  Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
·  Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
 
Condiciones.
·  Contar con Contraseña y e.firma.
Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. RMF.
 
73/ISR   Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo
¿Quiénes lo presentan?
Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.
Requisitos:
·  Un escrito libre que contenga lo siguiente:
·  Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
·  Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 161 Ley del ISR, 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.32. RMF.
 
74/ISR   Declaración anual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N..), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  IDE-A.
·  Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato"3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N..) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF.
 
75/ISR   Declaración mensual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
Requisitos:
·  IDE-M.
·  Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato "3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.
 
76/ISR   Solicitud para ratificar y/o solicitar la "Clave de Institución Financiera" para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de "Claves de Instituciones Financieras" que se realice en el Portal del SAT
En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con Contraseña y e.firma
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF.
 
77/ISR   (Se deroga)
 
78/ISR   Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la enajenación de acciones.
 
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR.
·  Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.
·  Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación.
·  Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda, Para el caso de que de esta documentación no se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, los certificados de tenencia accionaria, firmados bajo protesta de decir verdad, por el Secretario del Consejo de Administración o Administrador Único, de las sociedades que integren el grupo.
En cualquier caso, deberán incluir las actas o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único, así como copia de su identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el apartado A del numeral 1.2. de este Anexo.
· Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
· Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
· En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda:
"El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR."
· Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.
 
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 26, 28 y 29 Reglamento de la Ley del ISR.
 
79/ISR   (Se deroga)
 
80/ISR   (Se deroga)
 
81/ISR   Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACFPT de la AGGC, o ante la ACAJNH de la AGH, respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
I.      El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, el su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
II.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de:
a)     Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional.
b)     Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente.
III.    Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.
IV.    Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
V.    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.
VI.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.
VII.   Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
 
 
VIII.  Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
IX.    Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
X.    Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
XI.    Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.
XII.   Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XIII.  Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.
XIV.  Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XV.   Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR.
XVI.  Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.
XVII. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.
 
·  Adjuntar la siguiente documentación:
I.      Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II.     Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.
III.    Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
IV.    Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.
V.     Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
VI.     Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 33. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF.
 
82/ISR   Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico "Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Anualmente, a más tardar en junio de cada año.
Requisitos:
Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 181, 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla 2.8.9.2. RMF.
 
83/ISR     Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
·  El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
·  El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.
·  Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF.
 
84/ISR     Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.
·  Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor.
·  Documentación o elementos relacionados con la solicitud de autorización.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. RMF.
 
85/ISR     Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo.
·   En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.
·  Documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR, Regla 3.20.7. RMF.
 
86/ISR   Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  En su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
·  Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
·  Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
·  En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
·  Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
·  La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.
·  La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en México.
La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.
Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha 87/ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 176 y 179 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF
 
87/ISR   Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
 
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha 86/ISR.
Requisitos:
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que:
·  La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.
·  Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.
·  Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los Requisitos de la ficha 86/ISR, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los Requisitos de esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF
 
88/ISR   (Se deroga)
 
89/ISR   (Se deroga)
 
90/ISR     Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales
¿Quiénes lo presentan?
Operadores que administren cuentas globales
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR, Regla 3.9.8. RMF
 
91/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2017.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1. RFA
 
92/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2017.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 1.4. RFA
 
93/ISR   Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.
·  El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez
·  Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
·  Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, Regla 1.12. RFA.
 
94/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2016.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2017.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.2 RFA.
 
95/ISR   Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
 
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.
       El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales".
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 7 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8 RMF.
 
96/ISR   Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales adquirentes de vehículos
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR, Regla 3.15.7. RMF.
 
97/ISR   Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
 
98/ISR   Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
En el mes de febrero de cada año
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
 
99/ISR   (Se deroga)
 
100/ISR     Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.
      Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.23.1., 3.23.8. RMF.
 
101/ISR (Se deroga)
 
102/ISR  Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí
¿Quiénes lo presentan?
Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:
I.    Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.
II.   Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.
III.   En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.
IV.  En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación.
V.   Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso.
VI.  Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de los fideicomitentes.
Condiciones
·  Contar con e.firma.
Información adicional
En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla 3.21.3.6. RMF.
 
103/ISR     Informe sobre deducción de reservas preventivas globales
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del crédito.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF
 
104/ISR     Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.
Requisitos:
El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:
·  Monto original del crédito otorgado.
·  Tasa de interés pactada.
·  Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.
·  El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF.
 
105/ISR     Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2 de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.
Requisitos:
·  Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:
1.     Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.
2.     Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
3.     Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
4.     Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.
 
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
·  Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.
·  En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
·  Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 26 CFF, 58, 187, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2, fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF.
 
106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de julio de cada año.
Requisito:
·  Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la LISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 LISR, Regla 3.21.3.2., fracción VI RMF.
 
107/ISR   Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
 
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD ´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: El oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.8. de la RMF.
Requisitos:
·  Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones
·  Contar con e.firma.
·  Contar con medio de contacto para buzón tributario
Información adicional
La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF
 
108/ISR     Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como aspirantes a emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD ´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: el oficio de resultado final u oficio de opinión tecnológica Favorable o No Favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos y en el supuesto de que algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en la fracción IV de la Regla 3.3.1.17. de la RMF.
Requisitos:
·  Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
·  Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.
·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.
·  Archivos en formato PDF y plataforma Office.
Condiciones
·  Contar con e.firma.
·  Contar con medio de contacto para buzón tributario.
Información adicional
La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF
 
109/ISR (Se deroga)
 
110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
Señalar la fecha de adquisición de la negociación.
Manifestar los años de tributación del enajenante en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación.
Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 113 Ley del ISR., Regla 3.13.10. RMF
 
111/ISR     Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
¿Quiénes lo presentan?
Los residentes en el extranjero (clientes de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue), que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al menos 30 días previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR.
Requisitos:
Manifestación en la cual ejercen lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma .
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2, 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF.
 
112/ISR     Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso b), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF.
Requisitos:
Manifestación en la cual asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opte por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2, 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF.
 
113/ISR (Se deroga)
 
114/ISR (Se deroga)
 
115/ISR     Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales así lo requieran.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR.
 
116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.
¿Quiénes lo presentan?
Persona físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con e.firma o Contraseña.
·  Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes".
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 178 Ley del ISR, Regla 3.19.10. RMF
 
117/ISR     Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACFGS de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año.
Requisitos:
·  Escrito libre firmado por el representante legal.
·  Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.
Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
Para efectos de esta ficha se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.
Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Segundo, fracción XII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.14., RMF.
 
118/ISR     Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)".
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 182, Segundo párrafo; 183, Segundo y Cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR, Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF
 
119/ISR    Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.
¿Cuándo se presenta?
Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico.
Requisitos:
Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 1
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF.
 
 

 
 

 
120/ISR    Avisos del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja.
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Requisitos:
·  Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.
·  Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT.
·  Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción III de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.39. RMF.
 
121/ISR    Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.
¿Cuándo se presenta?
Preferentemente 15 días antes del cambio tecnológico.
Requisitos:
Requisitar Formato de Cambio Tecnológico 2.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF.
 
 

 
 

 
122/ISR Avisos del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Quiénes lo presentan?
El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y respuesta de la valoración de baja.
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
·  Presentación del aviso manifestando la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.
·  Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como monedero autorizado por el SAT.
·  Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.
Condiciones:
·  Contar con e.firma.
·  Contar con un correo electrónico para buzón tributario.
Información adicional:
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XI de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.47. RMF.
 
123/ISR     Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
Forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES"
Condiciones:
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69 Ley del ISR, Regla 3.6.5. RMF
 
124/ISR     Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario o tratándose de solicitudes de contribuyentes que sean competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI o ACAJNH, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.
 
Requisitos:
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.
·  Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.
·  Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.
·  Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.
·  Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:
·  Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.
·  Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.
·  Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Condiciones
Contar con e.firma.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 188 LISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.
 
125/ISR   Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
a)    A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
b)    A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
 
Requisitos:
a)   Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:
·  El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.
·  La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.
·  La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.
·  Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.
·  Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.
b)   Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:
·  El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.
·  Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.
 
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional
Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF, Art. 24 Ley del ISR, Transitorio Vigésimo Primero RMF.
 
126/ISR     Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales así lo requieran.
Requisitos:
·  Encontrarse publicado en el listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros contenido en la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en la página de Internet del SAT.
Condiciones
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF.
 
127/ISR  Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se autoriza a enajenar acciones a costo fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales hayan sido autorizados para enajenar acciones a costo fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.
·  Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 24, fracción IV de la LISR, 29 del RLISR.
 
128/ISR     Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en los siguientes plazos:
Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.
Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR.
 
Requisitos:
La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:
1.- Tipo de donativo
a)   Especie.
b)   Efectivo.
2.- Donante
a)   Nacional.
b)   Extranjero
3.- Monto de donativo
a)   Efectivo.
b)   Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.
4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).
6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:
·  Funciona a partir de la versión Excel 2007.
·  Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados.
·  La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a "Español
México".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.10.11. RMF.
 
129/ISR   Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de abril.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70 Ley del ISR, Reglas 2.2.6., 3.6.6. RMF.
 
130/ISR        Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre que se acompañe de la información a que hace referencia la regla 3.9.1.3 (ajustes voluntarios o compensatorios), es decir:
I.     Declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia realizado en dichas declaraciones.
II.    La documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.
III.    Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.
IV.   Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
 
 
V.    La documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.
VI.   El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
VII.   La documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda, tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación
VIII.  Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá consignar la fecha de expedición correspondiente al ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción".
 
 
En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:
1.- La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
2. El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.
3.- En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.
4. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.
5.- La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción".
IX.   El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.
X.    Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.
XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 de la Ley del ISR, 25 de la LIF, 24, 26, 27, 28 y 28-A de la Ley del IVA, 15, 15-A y 16 de la Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4. primer párrafo RMF.
 
131/ISR      Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables.
Requisitos:
Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:
·  Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.
·  Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.
·  Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF.
 
132/ISR Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Requisitos:
Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:
·  Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.
·  Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.
·  Formato guía para la presentación de la Declaración informativa local de partes relacionadas.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF.
 
133/ISR Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla 3.9.14.de la RMF
 
Requisitos:
Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:
·  Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.
·  Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.
·  Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa País por País.
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF.
 
134/ISR   Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre en el que señalen los datos de identificación de la contraparte, el ejercicio fiscal sujeto a revisión, el número de orden de revisión, el monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual, como se definen en la regla 3.9.1.1.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, Reglas 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF.
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA    Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico
¿Quiénes lo presentan?
Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero de cada año.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·  Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
·  Documentación comprobatoria.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF.
 
2/IVA    Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros
¿Quiénes lo presentan?
Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México.
¿Qué documentos se obtienen?
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.
 
Requisitos:
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).
1
Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).
2
Adjuntar Dispositivo Magnético (disco compacto) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.
3
Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple para cotejo.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple para cotejo.
5
Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
 
 
 
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.
 
3/IVA    Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
¿Quiénes lo presentan?
Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.
¿Dónde se presenta?
En la AGGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 32 sellado.
¿Cuándo se presenta?
En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.
Requisitos:
·  Formato 32. (por duplicado)
·  Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.
Condiciones
·  No aplica
Información adicional
La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF.
En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF.
 
4/IVA      Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.
·  Calendario de las filmaciones o grabaciones.
·  Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.
Condiciones
·  Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del IVA, 62, 63 Reglamento del IVA.
 
5/IVA     Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA
¿Quiénes lo presentan?
La fiduciaria y los fideicomisarios.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo.
 
Requisitos:
Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA.
Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF.
 
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal.
¿Dónde se presenta?
En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de una manifestación escrita dirigida a la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), posteriormente a través del canal de seguridad "socket" o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx
¿Qué documentos se obtienen?
Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
Requisitos:
·  Archivo que se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 15, 8 Transitorio, Ley del IVA, Regla 4.3.2. RMF.
 
7/IVA    Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente:
       a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios.
       b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes.
       c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios".
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo, 42 CFF
 
8/IVA      Declaración informativa de operaciones con terceros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros".
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
Requisitos:
·  Dispositivo magnético o archivo electrónico.
Condiciones
·  Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF.
 
9/IVA      Informe de inicio de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.
Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.
Requisitos:
Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
1.     Reporte de los CFDI emitidos.
2.     Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.
3.     Contratos celebrados con clientes.
4.     Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.
5.     Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación "Mis cuentas".
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 5 LIVA, Regla 4.1.10. RMF.
 
10/IVA     Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.
¿Dónde se presenta?
·   Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.
·   Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:
·   En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.
·   En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.
Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, 1-A, 5 Ley del IVA., Regla 4.1.11. RMF
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS  Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
Portal del SAT:
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art, 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.
 
2/IEPS  Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETE O PREC ANTICIPADOS IMP.
·  Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
·  Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616
 
Condiciones
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional.
Presentar a través del Portal del SAT, archivos digitalizados comprimidos en formato .ZIP, de los pedimentos de importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.
 
3/IEPS  Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto).
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo o,
·  Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su Anexo 7
Presencial
·  Escrito libre de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF.
 
4/IEPS  Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
Condiciones.
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.
 
5/IEPS  Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Condiciones
·  Contar con e.firma.
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
6/IEPS  Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Facturas que amparen el pedimento.
·  Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·  Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·  Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
 
Condiciones
·  Contar con e.firma
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción "Registro de Ped/Cer" correspondientes a la mercancía importada,, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
7/IEPS     Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
 
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
·  Copia simple del formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
·  Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
8/IEPS      Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
·  Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.
·  Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
 
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·  No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional
Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.
Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, orientación fiscal y solicitudes a través de la etiqueta "MARBETES Y PRECINTOS", el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
9/IEPS  Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.
 
10/IEPS    Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
Información adicional:
Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.
 
11/IEPS   Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.
Requisitos:
Archivo electrónico con.
Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF.
 
12/IEPS   Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.
·  Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF.
 
13/IEPS    Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.
¿Dónde lo se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
·  Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF.
 
14/IEPS    Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Solicitud de marbetes.
·  Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Condiciones
·  Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.
 
15/IEPS    Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.
Requisito:
Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.
 
16/IEPS    Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o
·  Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de marzo de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8.
Presencial:
·  Escrito libre de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF.
 
17/IEPS    Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o
·  Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Mensual.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 2.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables