ACUERDO por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se crea el Comité de Transparencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ACUERDO por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se crea el Comité de Transparencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.- Presidencia.
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LA UNIDAD DE ENLACE Y SE CREA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 30, fracciones I y VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; I, 2, 61, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
CONSIDERANDO
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé que las decisiones gubernamentales tienen que ser transparentes, por lo que deberán estar abiertas al escrutinio público, con las excepciones claramente definidas en la Ley de la materia. Las reglas de acceso a la información gubernamental deben ser las mismas para todos los interesados en la actividad del gobierno.
II. Que la acción de informar de manera transparente y oportuna debe de ser una constante en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya que la credibilidad y transparencia de la gestión pública exige el acceso a la información gubernamental con el objeto de mostrar el adecuado desempeño de las instituciones o entidades.
III. Con fecha 9 de mayo del año 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública expedida por el H. Congreso de la Unión, en la que establece la obligación para los titulares de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal de designar una Unidad de Transparencia y a los servidores públicos que integrarán al Comité de Transparencia de la dependencia.
IV. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se designa a la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuya persona titular tendrá las funciones prescritas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Unidad de Transparencia recibirá las solicitudes de información en el domicilio siguiente:
Unidad de Transparencia.
Calle Dante número 14, planta baja, colonia Anzures, código postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
Teléfonos: 52-62-14-90, extensión 5243.
Correo Electrónico: unidaddeenlace@conapred.org.mx.
Horario: Lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas.
SEGUNDO: Se integra el Comité de Transparencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con el objeto de coordinar y supervisar las acciones del Organismo, tendientes a proporcionar la información que se le solicite, que tendrá las funciones que a dichos órganos les corresponde según lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TERCERO: En los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación estará integrado por un número impar de personas servidoras públicas, designadas por la persona titular u órgano colegiado supremo, tomando en cuenta que conforme lo establece la LFTAIP tres de ellas deberán ser:
I. Titular de la Unidad de Transparencia.
II. Responsable del área coordinadora de archivos.
III. La persona Titular del Órgano Interno de Control
CUARTO: Se integran al Comité de Transparencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como invitados permanentes, las personas enlaces de las siguientes áreas:
I. Dirección General Adjunta de Quejas
II. Dirección General Adjunta de Vinculación, Cultura y Educación
III. Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas
IV. Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional
V. Dirección de Planeación, Administración y Finanzas
VI. Dirección de Asuntos Jurídicos
VII. Coordinación de Comunicación Social
QUINTO: Las y los miembros del Comité, así como las y los invitados permanentes podrán nombrar suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía inmediata inferior y asumirán la responsabilidad de su representado. El Comité podrá invitar a otras personas que coadyuven con sus funciones.
SEXTO: El Comité de Transparencia sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cada vez que la persona que preside lo requiera.
SÉPTIMO: En las sesiones del Comité de Transparencia, las personas integrantes tendrán derecho a voz y voto, y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. Las y los invitados permanentes y cualquier otra persona servidora pública que participe en sus sesiones contarán con derecho a voz exclusivamente.
OCTAVO: Para fortalecer las funciones que tendrá a su cargo el Comité de Transparencia y unificar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información, el Organismo recibirá las solicitudes de información de los particulares a través de la Unidad de Transparencia designada en el presente Acuerdo. Con el mismo objeto, el Comité de Transparencia deberá de mantener estrecha vinculación con los demás Organismos Descentralizados o dependencias de la Administración Pública.
NOVENO: Corresponde al Comité realizar las funciones previstas en el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para tal efecto deberá:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad de Transparencia;
VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, y
IX. Las demás que les confieran la presente Ley, la Ley General y las demás disposiciones aplicables.
DÉCIMO: Corresponde a la persona presidenta del Comité:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar a las sesiones del Comité;
III. Aprobar los órdenes del día;
IV. Convocar a las y los invitados temporales;
V. Mantener informado a la persona presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de las acciones y procedimientos a seguir, y
VI. Las demás que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
DÉCIMO PRIMERO: El Comité de Transparencia contará con una persona Secretaria Técnica a la que le corresponde:
I. Elaborar acta circunstanciada de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Realizar una relación de acuerdos tomados por el Comité en las sesiones y darle seguimiento;
III. Elaborar el proyecto del orden del día de las sesiones del Comité y someterlo a la consideración de la persona presidenta;
IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité, misma que deberá acompañarse a la convocatoria correspondiente, y
V. Las demás que le sean encomendadas por la o el presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Se levantará acta circunstanciada de las sesiones del Comité en las que se asentarán los acuerdos tomados, que servirán para la elaboración de aquellos informes que requiera el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
TRANSITORIO
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia, serán otorgados en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
TERCERO: Los expedientes, registros y la información con la que contaba la Unidad de Enlace pasarán a formar parte de la Unidad de Transparencia.
CUARTO: Se instruye a los enlaces de las áreas del Consejo, a efecto de que realicen los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y en las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información.
México, D.F., a 13 de marzo de 2018.- La Presidenta, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.
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