DOF: 09/04/2018
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se suspende temporalmente la obligatoriedad de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y p

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se suspende temporalmente la obligatoriedad de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/818/2015, en tanto se concluya el periodo de pruebas del sistema.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/013/2018
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES Y PROCEDENCIA LÍCITA DE LOS PETROLÍFEROS, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/818/2015, EN TANTO SE CONCLUYA EL PERÍODO DE PRUEBAS DEL SISTEMA
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).
TERCERO. Que el 26 de noviembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) emitió la resolución RES/818/2015, mediante la cual expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos (DACG), mismas que se publicaron en el DOF el 28 de diciembre de 2015.
CUARTO. Que el 15 de junio de 2017, la Comisión emitió el Acuerdo A/024/2017 (Acuerdo) mediante el cual modifica los plazos previstos en las disposiciones 1.2 del Apartado 6 y 1.1 del Apartado 7 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de la DACG, el cual fue publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2017.
QUINTO. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 84, fracción XX de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión, deberán cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que ésta le solicite.
SEXTO. Que el artículo 88 del Reglamento señala que la Comisión podrá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos a que se sujetarán los permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados para efecto de supervisar las entradas y salidas de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.
SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, la Comisión podrá requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
OCTAVO. Que el artículo 22, fracciones XI y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que la Comisión, como Órgano Regulador Coordinado, tiene la atribución de solicitar y requerir a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas.
NOVENO. Que de acuerdo con lo establecido por la disposición 1.1 del Apartado 1. "Disposiciones Generales" de las DACG, éstas tienen por objeto establecer los procedimientos, términos y condiciones para la instrumentación del Sistema del Registro Estadístico de Transacciones Comerciales (Siretrac).
DÉCIMO. Que el Apartado 2. Sistema del "Registro Estadístico de Transacciones Comerciales (Siretrac)" de las DACG, describe al Siretrac, su funcionalidad y forma de utilización, así como como las directrices de capacitación de usuarios para su entrada en operación.
 
UNDÉCIMO. Que el acuerdo Primero del Acuerdo que modificó la disposición 1.2 del Apartado 6 de las DACG, establece que el Siretrac y su Manual estarán a disposición de los permisionarios a más tardar el 30 de marzo de 2018.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el acuerdo Segundo del Acuerdo que modificó el numeral 1.1 del Apartado 7 de las DACG y estableció que los Permisionarios y Grandes Consumidores relacionados en el numeral 1.2, del Apartado 1 "Disposiciones Generales" de las DACG, que antes de la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones ya se encuentren realizando sus actividades, deberán estar registrados en el Siretrac a más tardar el 30 de marzo de 2018.
DÉCIMO TERCERO. Que el numeral 2 del Apartado 1. "Disposiciones Generales" de las DACG, establecen la obligatoriedad del Sistema del Registro Estadístico de Transacciones Comerciales (Siretrac).
DÉCIMO CUARTO. Que, a raíz de comentarios que los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento externaron a la Comisión, se realizó una nueva revisión de la experiencia internacional en la materia, por lo que se consideró necesario hacer algunas adecuaciones a las funcionalidades del sistema para que opere de una manera más eficiente, ágil y sencilla.
DÉCIMO QUINTO. Que la Comisión estima necesario que, antes de que sea obligatorio el uso del Siretrac para el registro de las transacciones comerciales, se contemple un periodo en el cual los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento de petrolíferos, conozcan y hagan uso del sistema a modo de prueba, sin que dicho periodo sea de carácter obligatorio.
DÉCIMO SEXTO. Que la Comisión dará a conocer a los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento de petrolíferos, un calendario de pruebas del sistema, en las cuales se habrán de incluir las adecuaciones que se realicen a las funcionalidades mencionadas en el considerando décimo cuarto.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que además de los periodos de prueba y capacitación, la Comisión estima necesario que se suspenda temporalmente la obligatoriedad de las DACG, con la finalidad de que los usuarios del Siretrac no incurran en posibles incumplimientos respecto a los periodos de prueba y capacitación.
DÉCIMO OCTAVO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión, en su carácter de dependencia de la Administración Pública Federal, está obligada a facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares con los que tenga relación en razón de su competencia, tal como es el caso de las obligaciones a las que están sujetos los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento de petrolíferos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos y de los artículos 58 y 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 49, 56, fracción XI, 81, fracción I, incisos a), c) y e), VI y VIII, 82, primer párrafo y 84, fracciones I, II, III, IV, V, VI, XV, XX y XXI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 5, fracción I, III y V, 6, 7, 19, 20, 35, 41, 54, 58 y 88 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, XXXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspende temporalmente la obligatoriedad de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015 y modificadas mediante el Acuerdo A/024/2017 publicado en el mismo medio de difusión oficial el 8 de septiembre de 2017, en tanto se concluya el periodo de pruebas del Sistema.
 
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento de petrolíferos, que antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ya se encuentren realizando actividades, contarán con noventa días naturales a partir de su publicación para realizar su registro en el Siretrac, el cual se llevará a cabo por parte de sus representantes legales.
QUINTO. Los Permisionarios de Expendio, Distribución, Comercialización y Almacenamiento de petrolíferos que comiencen operaciones en fecha posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cumplir con lo dispuesto en el acuerdo inmediato anterior, una vez que informen a la Comisión el inicio de sus operaciones.
SEXTO. Hágase del conocimiento que el presente Acuerdo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/013/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros.- Rúbricas.
 

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