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DOF: 10/04/2018 |
ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarc ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, De La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, De los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, De la Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan y Laguna del Pom y Atasta, pertenecientes a la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMIREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XIII inciso e) bis, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta IV, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que los límites de las cuencas hidrológicas que conforman la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta fueron precisadas a través del "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016; Que el 19 de octubre de 1957 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", reformado a través del "DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012, y por "DECRETO por el que se deroga el inciso d), del numeral décimo segundo del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado el 19 de octubre de 1957, modificado por decreto publicado el 26 de octubre de 2012", publicado en dicho medio de difusión oficial, el día 13 de junio de 2013. Que el 7 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se desprende que las cuencas hidrológicas pertenecientes a la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta, presentan disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales; Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerando anterior, se determinó conforme a la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015; Que de las 83 cuencas hidrológicas que integran la Región Hidrológica Número 30 Grijalva Usumacinta, son objeto del presente instrumento las siguientes 81: Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, De La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, De los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, De la Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan y Laguna del Pom y Atasta, ya que las dos cuencas restantes, Alto Río Candelaria y Bajo Río Candelaria, al no tener una interconexión hidrológica con el resto, para su manejo y gestión se integran en una subregión hidrológica separada, dentro de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva Usumacinta; Que el 20 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012, Que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas; Que la Comisión Nacional del Agua procedió a la realización de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, con la finalidad de determinar si se configura alguna de las causas de utilidad e interés público previstas en la referida Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para ordenar y regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la elaboración del estudio técnico referido, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva y Usumacinta durante su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2018, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la que se les presentaron los resultados correspondientes a las 81 Cuencas Hidrológicas que son materia de estudio y que forman parte de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TECNICO DE LAS AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS LAGARTERO, YAYAHUITA, ZACUALPA, PAPIZACA, PRESA LA CONCORDIA, SELEGUA, SAN MIGUEL, LA CONCORDIA, AGUACATENCO, AGUZARCA, SAN PEDRO, GRANDE O SALINAS, PRESA LA ANGOSTURA, HONDO, TUXTLA GUTIERREZ, SUCHIAPA, SANTO DOMINGO, PRESA CHICOASEN, CHICOASEN, ENCAJONADO, CINTALAPA, SOYATENCO, ALTO GRIJALVA, DE LA VENTA, CHAPOPOTE, PRESA NEZAHUALCOYOTL, TZIMBAC, ZAYULA, PRESA PEÑITAS, PAREDON, PLATANAR, MEZCALAPA, EL CARRIZAL, TABASQUILLO, CUNDUACAN, SAMARIA, CAXCUCHAPA, BASCA, YASHIJA, SHUMULA, PUXCATAN, CHACTE, DE LOS PLATANOS, TULIJA, MACUXPANA, ALMENDRO, CHILAPA, TACOTALPA, CHILAPILLA, DE LA SIERRA, PICHUCALCO, VIEJO MEZCALAPA, AZUL, TZANCONEJA, PERLAS, COMITAN, MARGARITAS, JATATE, IXCAN, CHAJUL, LACANJA, SAN PEDRO, LAGUNA MIRAMAR, EUSEBA, CALIENTE, SECO, SANTO DOMINGO, LACANTUN, SAN PEDRO, CHIXOY, CHOCALJAH, CHACAMAX, USUMACINTA, GRIJALVA, PALIZADA, SAN PEDRO Y SAN PABLO, LAGUNA DEL ESTE, LAGUNA DE TERMINOS, MAMATEL, CUMPAN Y LAGUNA DEL POM Y ATASTA, PERTENECIENTES A LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 30 GRIJALVA-USUMACINTA ARTICULO UNICO. Se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales realizado en las 81 cuencas hidrológicas denominadas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, De La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, De los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, De la Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan y Laguna del Pom y Atasta, que forman parte de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta. 1. DELIMITACION GEOGRAFICA El área de estudio se localiza en el sur de la República Mexicana, en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche, y tiene una extensión de 91,928.78 kilómetros cuadrados. La delimitación geográfica se encuentra entre los meridianos 94 °13' a 89 °22' de longitud oeste y los paralelos 15 °15' a 19 °2' de latitud Norte, abarcando las cuencas hidrológicas: Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan y Laguna del Pom y Atasta, que forman parte de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta (Figura 1). Figura 1. Ubicación del área de estudio Fuente: Comisión Nacional del Agua, 2017. El área de estudio pertenece principalmente a la región hidrológico-administrativa Frontera Sur, sin embargo, también abarca una porción de la región hidrológico-administrativa Península de Yucatán. 2. SISTEMA HIDROLOGICO Las 81 cuencas hidrológicas correspondientes al área de estudio, pertenecen a la Región Hidrológica 30 Grijalva-Usumacinta. El área tiene una extensión de 91,928.78 kilómetros cuadrados, un escurrimiento medio anual de 105,700.674 millones de metros cúbicos al año y una precipitación media anual de 2,143 milímetros, variando de 1,700 milímetros en la costa del Golfo de México a 4,000 milímetros en las estribaciones de la sierra de Chiapas, que junto con gran parte de Tabasco, alcanzan los índices más altos del país, llegando a ser hasta de 4,500 milímetros (Comisión Nacional del Agua, 2010). 2.1. Ríos Los ríos principales del área de estudio, que dan el nombre a la Región Hidrológica Número 30, son el río Grijalva, con una longitud aproximada de 700 kilómetros desde su nacimiento en la Sierra de los Cuchumates en la República de Guatemala hasta el Golfo de México, y el Río Usumacinta, cuya longitud aproximada es de 1,078 kilómetros desde su nacimiento en las montañas de la República de Guatemala, hasta el mar. La desembocadura del sistema Grijalva-Usumacinta es una compleja planicie deltaica con extensas zonas de humedales, grandes sistemas lagunares estuarinos y corrientes que se bifurcan de los dos ríos principales, como son los ríos San Pedro y San Pablo, Palizada, entre otros. 2.2. Cuencas hidrológicas El área de estudio está conformada por 81 cuencas hidrológicas que pertenecen a la Región Hidrológica 30 Grijalva-Usumacinta. Cuadro 1. Cuencas hidrológicas que integran el área de estudio Clave | Nombre | Descripción | Superficie (kilómetros cuadrados) | I | Lagartero | Desde su nacimiento en República de Guatemala, hasta la estación hidrométrica Aquespala | 534.956 | II | Yayahuita | Desde el nacimiento del Río Yayahuita, hasta su confluencia con el Río San Miguel | 966.960 | III | Zacualpa | Desde el nacimiento del Río Zacualpa, hasta su confluencia con el Río Yayahuita | 587.575 | IV | Papizaca | Desde el nacimiento del Río Maíz Blanco y otros pequeños escurrimientos hasta su confluencia con el Río Zacualpa | 238.472 | V | Presa La Concordia | Desde el nacimiento del Río Custepeques, hasta la Presa Juan Sabines Gutiérrez | 608.085 | VI | Selegua | Desde el nacimiento del Río Santo Domingo, hasta la Estación Hidrométrica El Salvador | 811.432 | VII | San Miguel | Desde el nacimiento del Río Topizolo y su confluencia con el Río San Miguel, hasta su desembocadura en la Presa La Angostura | 1,032.126 | VIII | La Concordia | Desde el Río Custepeques donde se localiza la Presa Juan Sabines Gutiérrez, hasta su desembocadura en la Presa La Angostura | 360.057 | IX | Aguacatenco | Desde el nacimiento del Río Aguacatenco, hasta su desembocadura en la Presa La Angostura | 2,249.917 | X | Aguzarca | Desde el nacimiento del Río Paso Padres, hasta su desembocadura en la Presa La Angostura | 576.804 | XI | San Pedro | Desde el nacimiento del Río San Pedro, hasta su desembocadura en la Presa La Angostura | 1,050.970 | XII | Grande o Salinas | Desde el nacimiento del Río Grande o Salinas, hasta su desembocadura en la Presa La Angostura | 738.920 | XIII | Presa La Angostura | Desde la desembocadura de los ríos San Pedro, Grande o Salinas, Aguzarca, Aguacatenco, San Miguel, Selegua y Custepeques, hasta la cortina de la Presa La Angostura | 3,267.479 | XIV | Hondo | Desde el nacimiento del Río Hondo, hasta su desembocadura en la Presa Chicoasén | 489.441 | XV | Tuxtla Gutiérrez | Desde el nacimiento del Río Sabinal, hasta su confluencia con el Río Grijalva | 382.081 | XVI | Suchiapa | Desde el nacimiento del Río Suchiapa, hasta su confluencia con el Río Santo Domingo | 2,041.024 | XVII | Santo Domingo | Desde el nacimiento del Río Santo Domingo y su confluencia con el Río Suchiapa, hasta su confluencia con el Río Grijalva | 2,061.680 | XVIII | Presa Chicoasén | Desde donde se localiza la cortina de la Presa La Angostura, hasta la cortina de la Presa Chicoasén | 2,616.963 | XIX | Chicoasén | Desde el nacimiento del Río Chicoasén, hasta su confluencia con el Río Grijalva | 956.155 | XX | Encajonado | Desde el nacimiento del Río Encajonado, hasta su confluencia con el Río de La Venta | 1,715.055 | XXI | Cintalapa | Desde el nacimiento del Río Cintalapa, hasta su confluencia con el Río Soyatenco | 1,298.196 | XXII | Soyatenco | Desde el nacimiento del Río Soyatenco, hasta su confluencia con el Río Cintalapa | 1,037.620 | XXIII | Alto Grijalva | Desde el Río Grijalva en su confluencia con el Río Chicoasén y la Presa Chicoasén, hasta su desembocadura en la Presa Nezahualcóyotl | 302.622 | XXIV | De La Venta | Desde el Río de La Venta en su confluencia con los ríos Soyatenco, Cintalapa y Encajonado, hasta la Presa Nezahualcóyotl | 1,367.689 | XXV | Chapopote | Desde el nacimiento del Río el Cedro, hasta su desembocadura en la Presa Nezahualcóyotl | 599.375 | XXVI | Presa Nezahualcóyotl | Desde la desembocadura de los ríos el Cedro, de La Venta y Grijalva, hasta la cortina de la Presa Nezahualcóyotl | 1,818.247 | XXVII | Tzimbac | Desde el nacimiento del Río Tzimbacnho, hasta su confluencia con el río Mezcalapa | 251.479 | XXVIII | Zayula | Desde el nacimiento del Río Zayula, hasta su desembocadura en la Presa Peñitas | 430.714 | XXIX | Presa Peñitas | Desde el Río Mezcalapa donde se localiza la cortina de la Presa Nezahualcóyotl, hasta la cortina de la Presa Peñitas | 578.369 | XXX | Paredón | Desde el nacimiento del Río Paredón, hasta su confluencia con el Río Mezcalapa | 387.296 | XXXI | Platanar | Desde el nacimiento del Río Platanar, hasta su confluencia con el Río Mezcalapa | 440.275 | XXXII | Mezcalapa | Desde donde se localiza la Presa Peñitas y su confluencia con los ríos Paredón y Platanar, hasta la estación hidrométrica Samaría | 694.161 | XXXIII | El Carrizal | Desde el Río Mezcalapa donde se localiza la estación hidrométrica Reforma, hasta su confluencia con el Río Grijalva | 1,151.137 | XXXIV | Tabasquillo | Desde del Río Grijalva en su confluencia con el Río Carrizal, hasta su confluencia con el Río Usumacinta | 231.670 | XXXV | Cunduacán | Desde el nacimiento del Arroyo Nacajuca, hasta su confluencia con el Río Samaría | 377.738 | XXXVI | Samaría | Desde el Río Samaría donde se localiza la estación hidrométrica Samaría, hasta su confluencia con el Río González | 686.375 | XXXVII | Caxcuchapa | Desde el nacimiento de los arroyos Seco y Caxcuchapa, hasta su desembocadura en la Laguna Mecoacán | 509.974 | XXXVIII | Basca | Desde el nacimiento del Río Basca, hasta su confluencia con el Río Tulijá | 416.437 | XXXIX | Yashijá | Desde el nacimiento del Río Yashijá, hasta su confluencia con el Río Tulijá | 560.844 | XL | Shumulá | Desde el nacimiento del Río Shumulá, hasta su confluencia con el Río Yashijá | 993.856 | XLI | Puxcatán | Desde el nacimiento del Río Puxcatán, hasta su confluencia con el Río Chinal | 683.118 | XLII | Chacté | Desde el nacimiento del Río Chacté, hasta su confluencia con el Río de los Plátanos | 1,493.206 | XLIII | De los Plátanos | Desde el nacimiento del Río de los Plátanos, hasta su confluencia con el Río Chacté | 637.339 | XLIV | Tulijá | Desde el nacimiento del Río Tulijá, hasta su confluencia con el Río Puxcatán | 1,697.296 | XLV | Macuxpana | Desde el nacimiento del Río Chinal y su confluencia con el Río Puxcatán, hasta su confluencia con el Río Tulijá | 1,165.507 | XLVI | Almendro | Desde el Río Almendro en su confluencia de los ríos de los Plátanos y Chacté con el Río Almendro, hasta la estación hidrométrica Tapijulapa | 1,044.999 | XLVII | Chilapa | Desde las confluencias de los ríos Puxcatán y Tulijá con el Río Tepetitlán, hasta su confluencia con el Río Chilapa | 2,238.819 | XLVIII | Tacotalpa | Desde el Río Tacotalpa en la estación hidrométrica Tapijulapa, hasta su confluencia con el Río de La Sierra | 504.223 | XLIX | Chilapilla | Desde el Río Chilapilla en su confluencia con el Río Chilapa, hasta su desembocadura en la Laguna Matillas | 672.541 | L | De la Sierra | Desde el nacimiento del Río de La Sierra, hasta su confluencia con el Río Pichucalco | 1,074.663 | LI | Pichucalco | Desde el nacimiento del Río Pichucalco su confluencia con el Río de La Sierra | 1,239.129 | LII | Viejo Mezcalapa | Desde el Río Viejo Mezcalapa donde se localizan las compuertas de Macayo, hasta su confluencia con el Río Pichucalco | 639.941 | LIII | Azul | Desde el nacimiento del Río Azul, hasta la estación hidrométrica El Rosario | 1,387.853 | LIV | Tzanconeja | Desde nacimiento del Río Tzaconeja, hasta su confluencia con el Río Jatate | 2,446.291 | LV | Perlas | Desde el nacimiento del Río Perlas, hasta su confluencia con el Río Jatate | 751.051 | LVI | Comitán | Desde el nacimiento del Río Grande de Comitán, hasta su desembocadura en el Lago Tziscao | 785.796 | LVII | Margaritas | Desde el nacimiento del Río Margaritas, hasta su desembocadura cerca de la localidad Ojo de Agua II (Cuenca Cerrada) | 637.954 | LVIII | Jatate | Desde el Río Jatate donde se localiza la estación hidrométrica El Rosario y su confluencia con los ríos Tzanconeja, Perlas y Azul, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 1,582.283 | LIX | Ixcán | Desde su entrada del Río Ixcán a territorio nacional, hasta la estación hidrométrica Ixcán | 15.405 | LX | Chajul | Desde su entrada del Río Chajul a territorio nacional, hasta la estación hidrométrica Chajul | 15.649 | LXI | Lacanjá | Desde el nacimiento del Río Lacanjá, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 2,023.354 | LXII | San Pedro | Desde el nacimiento del Río Tzendales, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 1,475.636 | LXIII | Laguna Miramar | Desde la Laguna Miramar y el Río Azul, hasta su confluencia en el Río Lacantún | 386.064 | LXIV | Euseba | Desde el nacimiento del Río Euseba, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 447.463 | LXV | Caliente | Desde el nacimiento del Río Caliente, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 262.940 | LXVI | Seco | Desde el nacimiento del Rio Dolores, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 426.154 | LXVII | Santo Domingo | Desde el nacimiento del Río Santo Domingo, hasta su confluencia con el Río Lacantún | 604.101 | LXVIII | Lacantún | Desde el Río Lacantún en su confluencia con los ríos Lacanjá, San Pedro, Azul, Jatate, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, y Comitán, hasta su confluencia con el Río Usumacinta | 2,601.544 | LXIX | San Pedro | Desde la entrada del Río San Pedro a territorio nacional, hasta su confluencia con el Río Usumacinta | 2,113.432 | LXX | Chixoy | Desde el nacimiento del Río Chixoy, hasta su confluencia con el Río Usumacinta. | 1,123.536 | LXXI | Chocaljah | Desde el nacimiento del Río Chocaljah, hasta su confluencia con el Río Usumacinta | 971.950 | LXXII | Chacamax | Desde el nacimiento del Río Chacamax, hasta su confluencia con el Río Usumacinta | 1,375.030 | LXXIII | Usumacinta | Desde el Río Usumacinta donde se localiza la estación hidrométrica El Tigre y su confluencia con los ríos Chacamax, San Pedro, Chocaljah, Chixoy y Lacantún, hasta su confluencia con el Río Grijalva. | 6,829.807 | LXXIV | Grijalva | Desde el Río Grijalva en su confluencia con los ríos Puxcatán, Chilapilla y de La Sierra con el Río Grijalva, hasta su desembocadura en el Golfo de México | 1,835.472 | LXXV | Palizada | Desde el Río Palizada en su confluencia con el Río Usumacinta, hasta su desembocadura en la Laguna Las Cruces. | 1,269.435 | LXXVI | San Pedro y San Pablo | Desde el Río San Pedro y San Pablo en su confluencia con el Río Usumacinta, hasta su desembocadura en el Golfo de México | 781.825 | LXXVII | Laguna del Este | Desde donde se localiza la Laguna del Este, hasta su desembocadura en la Laguna de Términos. | 1,001.412 | LXXVIII | Laguna de Términos | Desde donde se localiza la Laguna de Términos, hasta su desembocadura en el Golfo de México | 2,909.341 | LXXIX | Mamatel | Desde el nacimiento del Río Mamantel, hasta su desembocadura en la Laguna de Términos | 1,155.556 | LXXX | Cumpan | Desde el nacimiento del Río Cumpan, hasta su desembocadura en la Laguna de Términos | 3,005.339 | LXXXI | Laguna del Pom y Atasta | Desde las lagunas del Pom y Atasta, hasta su desembocadura en la Laguna de Términos | 1,196.100 | | | Total área de estudio | 91,928.780 | Fuente: Comisión Nacional del Agua. Sistema Nacional de Información del Agua (SINA): Cuencas actualizada 2016. 2.3. Presas En el área de estudio existen 7 grandes presas, cinco destinadas a la generación de energía eléctrica y dos para riego, es de destacar que más del 40% de la energía hidroeléctrica nacional se genera en la cuenca del Río Grijalva. La Presa hidroeléctrica La Angostura, llamada oficialmente Belisario Domínguez, está ubicada en el municipio Venustiano Carranza, Chiapas. Se terminó de construir en 1974, tiene una capacidad de 12,762 millones de metros cúbicos, una cortina de 143 metros de altura y una capacidad efectiva de 900 megavatios. La Presa Malpaso, llamada oficialmente Netzahualcóyotl, está ubicada en el municipio de Tecpatán, Chiapas. Se terminó de construir en 1964 para generar energía eléctrica, tiene una capacidad de almacenamiento de 10,596 millones de metros cúbicos de agua, una cortina de 138 metros de altura y una capacidad efectiva de 1,080 megavatios. La Presa Hidroeléctrica Chicoasén, llamada oficialmente Manuel Moreno Torres, está ubicada en el municipio Chicoasén, Chiapas. Se terminó de construir en 1980, tiene una capacidad de 1,632 millones de metros cúbicos, una cortina de 261 metros de altura y una capacidad efectiva de 2,400 megavatios. La Presa Hidroeléctrica Peñitas, oficialmente nombrada Angel Albino Corzo, está ubicada en el municipio de Ostuacán, Chiapas. Se terminó de construir en 1986, tiene una capacidad de 1,091 millones de metros cúbicos, una cortina de 58 metros de altura y una capacidad efectiva de 420 megavatios. La Presa Hidroeléctrica Bombaná se encuentra en el municipio de Chicoasén, Chiapas, sobre la corriente Bombaná y tiene una capacidad instalada de 5.24 megavatios. La Presa El Portillo II, llamada oficialmente Juan Sabines, se encuentra en el Municipio La Concordia, Chiapas sobre el Río Cuxtepeques. Se terminó de construir en 1982, tiene una capacidad de 100 millones de metros cúbicos, una cortina de 46 metros de altura y se utiliza para riego. La Presa Rosendo Salazar se encuentra en el municipio de Cintalapa, Chiapas, sobre la corriente Macuilapa, tiene una cortina de 32 metros de altura, una capacidad de 13 millones de metros cúbicos y se utiliza para riego. 3. CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA 3.1. Distribución de la población La población total en el área de estudio, conforme a los datos del Censo 2010 es de 5,969,829 habitantes (Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía). El 64.1% de esta población se ubica en el Estado de Chiapas, el 31.3% en Tabasco, el 4.5% en Campeche y el 0.1% restante en Oaxaca y Veracruz. La cuenca hidrológica Tuxtla Gutiérrez es la más poblada (605,318 habitantes), mientras que la cuenca hidrológica Chajul está deshabitada. Cuadro 2. Población 2010 por cuenca hidrológica y por estado. Cuenca Hidrológica | ESTADOS | TOTAL | Campeche | Chiapas | Oaxaca | Tabasco | Veracruz | Lagartero | 0 | 19,220 | 0 | 0 | 0 | 19,220 | Yayahuita | 0 | 24,331 | 0 | 0 | 0 | 24,331 | Zacualpa | 0 | 30,418 | 0 | 0 | 0 | 30,418 | Papizaca | 0 | 28,338 | 0 | 0 | 0 | 28,338 | Presa La Concordia | 0 | 6,943 | 0 | 0 | 0 | 6,943 | Selegua | 0 | 51,550 | 0 | 0 | 0 | 51,550 | San Miguel | 0 | 128,029 | 0 | 0 | 0 | 128,029 | La Concordia | 0 | 12,656 | 0 | 0 | 0 | 12,656 | Aguacatenco | 0 | 151,881 | 0 | 0 | 0 | 151,881 | Aguzarca | 0 | 8,014 | 0 | 0 | 0 | 8,014 | San Pedro | 0 | 32,444 | 0 | 0 | 0 | 32,444 | Grande o Salinas | 0 | 27,177 | 0 | 0 | 0 | 27,177 | Presa La Angostura | 0 | 47,030 | 0 | 0 | 0 | 47,030 | Hondo | 0 | 62,670 | 0 | 0 | 0 | 62,670 | Tuxtla Gutiérrez | 0 | 605,318 | 0 | 0 | 0 | 605,318 | Suchiapa | 0 | 80,333 | 0 | 0 | 0 | 80,333 | Santo Domingo | 0 | 108,537 | 0 | 0 | 0 | 108,537 | Presa Chicoasén | 0 | 391,868 | 0 | 0 | 0 | 391,868 | Chicoasén | 0 | 80,537 | 0 | 0 | 0 | 80,537 | Encajonado | 0 | 4,069 | 2,082 | 0 | 0 | 6,151 | Cintalapa | 0 | 79,525 | 21 | 0 | 0 | 79,546 | Soyatenco | 0 | 22,545 | 0 | 0 | 0 | 22,545 | Alto Grijalva | 0 | 19,303 | 0 | 0 | 0 | 19,303 | De La Venta | 0 | 57,936 | 0 | 0 | 0 | 57,936 | Chapopote | 0 | 25,645 | 0 | 0 | 0 | 25,645 | Presa Nezahualcóyotl | 0 | 46,959 | 1,223 | 0 | 74 | 48,256 | Tzimbac | 0 | 15,681 | 0 | 0 | 0 | 15,681 | Zayula | 0 | 14,318 | 0 | 0 | 0 | 14,318 | Presa Peñitas | 0 | 15,860 | 0 | 1,153 | 284 | 17,297 | Paredón | 0 | 14,914 | 0 | 1,106 | 0 | 16,020 | Platanar | 0 | 10,460 | 0 | 0 | 0 | 10,460 | Mezcalapa | 0 | 6,290 | 0 | 57,630 | 0 | 63,920 | El Carrizal | 0 | 478 | 0 | 205,098 | 0 | 205,576 | Tabasquillo | 0 | 0 | 0 | 388 | 0 | 388 | Cunduacán | 0 | 0 | 0 | 203,888 | 0 | 203,888 | Samaría | 0 | 976 | 0 | 162,010 | 0 | 162,986 | Caxcuchapa | 0 | 0 | 0 | 199,706 | 0 | 199,706 | Basca | 0 | 22,525 | 0 | 0 | 0 | 22,525 | Yashijá | 0 | 29,193 | 0 | 0 | 0 | 29,193 | Shumulá | 0 | 135,678 | 0 | 0 | 0 | 135,678 | Puxcatán | 0 | 41,853 | 0 | 11,139 | 0 | 52,992 | Chacté | 0 | 202,291 | 0 | 0 | 0 | 202,291 | De los Plátanos | 0 | 93,250 | 0 | 0 | 0 | 93,250 | Tulijá | 0 | 59,026 | 0 | 4,863 | 0 | 63,889 | Macuxpana | 0 | 30,734 | 0 | 62,050 | 0 | 92,784 | Almendro | 0 | 92,056 | 0 | 12,172 | 0 | 104,228 | Chilapa | 0 | 5,883 | 0 | 44,399 | 0 | 50,282 | Tacotalpa | 0 | 0 | 0 | 29,357 | 0 | 29,357 | Chilapilla | 0 | 0 | 0 | 54,681 | 0 | 54,681 | De La Sierra | 0 | 48,778 | 0 | 59,063 | 0 | 107,841 | Pichucalco | 0 | 45,616 | 0 | 73,573 | 0 | 119,189 | Viejo Mezcalapa | 0 | 40,729 | 0 | 45,919 | 0 | 86,648 | Azul | 0 | 113,653 | 0 | 0 | 0 | 113,653 | Tzanconeja | 0 | 86,159 | 0 | 0 | 0 | 86,159 | Perlas | 0 | 13,426 | 0 | 0 | 0 | 13,426 | Comitán | 0 | 165,512 | 0 | 0 | 0 | 165,512 | Margaritas | 0 | 50,145 | 0 | 0 | 0 | 50,145 | Jatate | 0 | 44,710 | 0 | 0 | 0 | 44,710 | Ixcán | 0 | 644 | 0 | 0 | 0 | 644 | Chajul | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | Lacanjá | 0 | 29,482 | 0 | 0 | 0 | 29,482 | San Pedro | 0 | 888 | 0 | 0 | 0 | 888 | Laguna Miramar | 0 | 3,019 | 0 | 0 | 0 | 3,019 | Euseba | 0 | 6,660 | 0 | 0 | 0 | 6,660 | Caliente | 0 | 5,327 | 0 | 0 | 0 | 5,327 | Seco | 0 | 11,873 | 0 | 0 | 0 | 11,873 | Santo Domingo | 0 | 27,385 | 0 | 0 | 0 | 27,385 | Lacantún | 0 | 31,565 | 0 | 0 | 0 | 31,565 | San Pedro | 0 | 0 | 0 | 29,921 | 0 | 29,921 | Chixoy | 0 | 18,557 | 0 | 0 | 0 | 18,557 | Chocaljah | 0 | 33,492 | 0 | 0 | 0 | 33,492 | Chacamax | 0 | 62,475 | 0 | 2,056 | 0 | 64,531 | Usumacinta | 192 | 43,672 | 0 | 138,040 | 0 | 181,904 | Grijalva | 0 | 0 | 0 | 459,807 | 0 | 459,807 | Palizada | 7,969 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7,969 | San Pedro y San Pablo | 184 | 0 | 0 | 2,648 | 0 | 2,832 | Laguna del Este | 764 | 0 | 0 | 0 | 0 | 764 | Laguna de Términos | 237,944 | 0 | 0 | 0 | 0 | 237,944 | Mamatel | 8,490 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8,490 | Cumpan | 6,409 | 0 | 0 | 7,478 | 0 | 13,887 | Laguna del Pom y Atasta | 7,353 | 0 | 0 | 186 | 0 | 7,539 | TOTALES | 269,305 | 3,828,509 | 3,326 | 1,868,331 | 358 | 5,969,829 | Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Censo 2010). 3.2. Aspectos socioeconómicos Servicios En el área de estudio, el porcentaje de viviendas particulares con energía eléctrica es de 95.9%, con agua entubada de 77.6%, con excusado de 93.8% y con drenaje de 85.7% (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010). Marginación En el área de estudio el 42% de los municipios tienen un grado de marginación Muy alto, el 24% de los municipios tienen un grado Alto y el 28% un grado Medio, siendo Chiapas el estado con mayor marginación dentro del área de estudio. Actividades económicas Las actividades económicas más destacadas son el turismo y, en el sector primario, la producción de caña de azúcar, coco, plátano, cacao y algunos cítricos en las planicies; así como café, frutales y hortalizas, en las cuencas altas. Cabe destacar que más del 40% de la población del estado de Chiapas depende del sector primario (comparado con 13% a nivel nacional). En Tabasco, en la parte baja de la cuenca Grijalva-Usumacinta, se genera el 17% de la producción petrolera de México y el 22% de la producción de gas natural del país. Asimismo, la pesca es una actividad económica importante en las cuencas costeras. 4. USO DEL SUELO Y COBERTURA VEGETAL 4.1. Uso del suelo y cobertura vegetal En la cuenca de los ríos Grijalva y Usumacinta se hacen presentes diversos ecosistemas que reflejan la variedad geomorfológica, topográfica, edáfica y climática de la zona. En las llanuras costeras del Golfo de México están presentes los manglares, humedales y bosques tropicales caracterizados por relictos de selva alta; hacia el Petén los cerros y lomeríos con selva subperennifolia alta y mediana; en la Lacandona, colinas con selva perennifolia alta y mediana; en los altos de Chiapas, bosques mixtos, de coníferas y encinos; en la depresión central de Chiapas, selva baja caducifolia, subcaducifolia mediana; y a lo largo de la sierra madre de Chiapas, desde los Chimalapas en Oaxaca hasta los Cuchumatanes en Guatemala, bosques de coníferas, encinos y bosques mixtos (BID, 2013). Para la caracterización del uso del suelo y cobertura vegetal a nivel del área de estudio, se reconocieron 22 usos de suelo y vegetación. El área de estudio está dominada por pastizales, vegetación secundaria y agricultura de temporal; estos tres tipos ocupan el 71.9% de la superficie total del área de estudio. Sin embargo, a pesar de no representar porcentajes elevados con respecto a la superficie total del área de estudio, se observan concentraciones significativas de manglar y tular en la costa del Golfo de México, de selva alta perennifolia en la región sureste del área de estudio (selva Lacandona) y de bosque en la Sierra Madre de Chiapas. Cuadro 3--. Superficie por tipo de uso de suelo y vegetación Usos de suelo y vegetación | Area (kilómetros cuadrados) | % | Agricultura de riego | 1,345.19 | 1.46 | Agricultura de temporal | 12,582.65 | 13.69 | Asentamientos humanos | 569.52 | 0.62 | Bosque cultivado | 136.48 | 0.15 | Bosque de encino | 417.34 | 0.45 | Bosque de pino-encino | 1,614.20 | 1.76 | Bosque de pino | 1,300.68 | 1.41 | Bosque mesófilo de montaña | 1,954.85 | 2.13 | Cuerpo de agua | 2,198.15 | 2.39 | Manglar | 1,522.49 | 1.66 | Otros | 201.46 | 0.22 | Pastizal | 27,748.21 | 30.18 | Popal | 739.76 | 0.80 | Sabana | 1,044.74 | 1.14 | Selva alta perennifolia | 6,922.98 | 7.53 | Selva baja espinosa subperennifolia | 275.66 | 0.30 | Selva baja perennifolia | 201.74 | 0.22 | Selva mediana subperennifolia | 486.97 | 0.53 | Sin vegetación aparente | 114.83 | 0.12 | Tular | 4,542.36 | 4.94 | Vegetación secundaria arbustiva | 13,363.58 | 14.54 | Vegetación secundaria arbórea | 12,644.95 | 13.76 | Total | 91,928.78 | 100.00 | Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010) 4.2. Zonas de reserva ecológica La Región Hidrológica Número 30 Grijalva Usumacinta concentra altos índices de biodiversidad, gran cantidad de servicios ecosistémicos, importantes recursos hídricos y una amplia diversidad de ecosistemas terrestres. Es gracias a su diversidad que esta región hidrológica ha sido considerada como estratégica ya que alberga gran cantidad de recursos que presentan un potencial significativo para contribuir al desarrollo sustentable de México (BID, 2013). En su conjunto esta región alberga más de 20 mil especies, encabezando la lista del país en cuanto a número de especies de plantas superiores, peces de agua dulce, anfibios y aves, y siendo la segunda en número de especies de reptiles (Semarnap 1996, citado en CNA 2002). Al extraordinario valor que representa esta biodiversidad, hay que añadir la singularidad y valor de conservación de muchas de las especies que la componen. Del conjunto de especies, aproximadamente 500 están consideradas en riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, de las cuales 137 son endémicas para México. Así también, de las especies consideradas en riesgo, 71 de ellas están directamente asociadas a cuerpos de agua y por lo tanto dependen de la conservación del régimen hidrológico natural de esta cuenca. Dada la importancia ecosistémica de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta cuenta con numerosas áreas de reserva natural, de las cuales 18 son federales (Areas Naturales Protegidas (ANP ´s) y varias estatales, entre las cuales se incluyen 18 en el Estado de Chiapas y 7 en el Estado de Tabasco. También existen sitios RAMSAR, representados por 9 humedales ubicados principalmente en la parte baja de las cuencas y adicionalmente a los instrumentos de conservación ya señalados, para la cuenca del Río Usumacinta, se estableció una zona de protección forestal y se emitieron dos decretos presidenciales que ratifican la vocación de conservación de dicha región. Así, la superficie bajo alguna figura de conservación representa el 41.6% de la superficie de toda la región hidrológica; en el caso del Río Usumacinta la superficie protegida es del 69% mientras que la cuenca del Río Grijalva es del 21%. 4.2.1 Areas Naturales Protegidas Federales 1. El 16 de diciembre de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que declara necesaria y de utilidad pública la creación de un parque nacional en la región conocida con el nombre de Lagunas de Montebello, ubicada en Independencia y La Trinitaria, Chis." 2. El 12 de enero de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal de la cuenca del Río Tulijáh, así como de la reserva integral de la biosfera Montes Azules, en el área comprendida dentro de los límites que se indican." 3. El 20 de marzo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis."; posteriormente mediante el "ACUERDO por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979." 4. El 29 de abril de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que por causa de interés público se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocidas como Cascada de Agua Azul, localizada en el Municipio de Tumbalá, Chis."; posteriormente mediante el "ACUERDO que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000, se recategorizó como Area de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul. 5. El 8 de diciembre de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Cañón del Sumidero el área descrita en el Considerando Quinto, y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 217,894,190.00 M2, ubicada en el Estado de Chiapas." 6. El 20 de julio de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Palenque, el área con superficie de 1,771-95-01.22 Has., en el Estado de Chiapas y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 1,381-11-79.87 Has." 7. El 13 de marzo de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara el establecimiento de la reservas de la biosfera denominada El Triunfo, ubicada en los Municipios de Acacoyagua, Angel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villa Corzo, Pijijiapan y Siltepec, Chis." 8. El 6 de agosto de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Pantanos de Centla, con una superficie de 302,706-62-50 hectáreas, ubicada en los Municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, Tab." 9. El 21 de agosto de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis." 10. El 21 de agosto de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, la zona conocida como Bonampak, con superficie de 4,357-40-00 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis." 11. El 21 de agosto de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Monumento Natural, a la zona conocida con el nombre de Yaxchilán, con superficie de 2,621-25-23 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis." 12. El 21 de agosto de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la zona conocida como Lacan-Tun, con una superficie de 61,873-96-02.5 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis." 13. El 6 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche." 14. El 6 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada La Sepultura, localizada en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Jiquipilas, Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chis., con una superficie de 167,309-86-25 hectáreas." 15. El 23 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Metzabok, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial de 3,368-35-87.5 hectáreas." 16. El 23 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Naha, ubicada en el Estado de Chiapas, con una superficie territorial de 3,847-41-59.5 hectáreas." 17. El 27 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con carácter de reserva de la biosfera la región conocida como Selva El Ocote, ubicada en los municipios Ocozocoautla de Espinosa, Cintalapa de Figueroa, Tecpatán de Mezcalapa y Jiquipilas, en el Estado de Chiapas, con una superficie total de 101,288-15-12.50 hectáreas." 18. El 22 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco." 4.2.2 Areas Naturales Protegidas Estatales 1. El 19 de junio de 1996 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA LA FRACCION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO "LAGUNA BELGICA", UBICADA EN EL MUNICIPIO OCOZOCOAUTLA, CHIAPAS." 2. El 16 de junio de 1999 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DECLARA COMO AREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION LA REGION DENOMINADA "EL CABILDO AMATAL", CON UNA SUPERFICIE DE 3,610-87-50 HECTAREAS, UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE TAPACHULA Y MAZATAN, CHIAPAS." 3. El 2 de agosto de 1995 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA EL CONJUNTO DE PREDIOS RUSTICOS QUE INTEGRAN EL AREA CONOCIDA COMO âEL CANELAR' CON UNA SUPERFICIE DE 89-19-90 HECTAREAS UBICADA EN LA COLONIA 20 DE NOVIEMBRE DEL MUNICIPIO DE ACALA, CHIAPAS." 4. El 3 de noviembre de 2006 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO No. 431 POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA, CON CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, EL AREA CONOCIDA COMO "SISTEMA LAGUNAR CATAZAJA"". 5. El 24 de mayo de 1972 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO EMITIDO POR LA HONORABLE QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS DONDE DECRETA COMO AREA NATURAL TIPICA EL BOSQUE DE CONIFERAS CHANAL, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHANAL." 6. El 7 de marzo de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CON CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, EL AREA CONOCIDA COMO âHUITEPEC ALCANFORES'". 7. El 3 de noviembre de 2006 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO No. 433 POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA, CON CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, EL AREA CONOCIDA COMO âHUMEDALES LA LIBERTAD'". 8. El 16 de julio de 1997 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA, CON CARACTER DE RESERVA ESTATAL LAS PROPIEDADES PRIVADAS DEL âCERRO MACTUMATZA', EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS." 9. El 1 de febrero de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "Decreto que declara área natural protegida con el carácter zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como âHumedales de Montaña María Eugenia'". 10. El 15 de noviembre de 2006 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTABLECIMIENTO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA CON CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, EL AREA CONOCIDA COMO âLA PERA' UBICADA EN EL MUNICIPIO DE BERRIOZABAL, CHIAPAS." 11. El 22 de noviembre de 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTABLECIMIENTO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, LA REGION CONOCIDA COMO CORDON âPICO DE LORO PAXTAL', EN EL ESTADO DE CHIAPAS, MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 61,268.34 HECTAREAS, UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE ESCUINTLA, SILTEPEC, EL PORVENIR, ANGEL ALBINO CORZO, MOTOZINTLA, ACACOYAGUA Y MAPASTEPEC, CHIAPAS, MEXICO." 12. El 13 de diciembre de 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE PARQUE ESTATAL EL AREA DENOMINADA âLA PRIMAVERA', CON UNA SUPERFICIE DE 37-13-06 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMITAN, CHIAPAS." 13. El 28 de marzo de 1990 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "ACUERDO declaratorio de âZona sujeta a Conservación Ecología' del conjunto de predios que integran âRancho Nuevo', San Cristóbal de las Casas, Chiapas." 14. El 13 de marzo de 1996 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA EL AREA CONOCIDA COMO âEL RECREO', CON UNA SUPERFICIE DE 45-02-11 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TEOPISCA, CHIAPAS." 15. El 19 de junio de 1996 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el "DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE DECLARA ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA LA FRACCION DEL PREDIO DENOMINADO FINCA âSANTA ANA', UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PICHUCALCO, CHIAPAS." 16. El 31 de julio de 1974 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el DECRETO en cuyo ARTICULO UNICO "Se instituye y declara âPARQUE DE RESERVA NATURAL' del sesquicentenario de la Federación del Estado de Chiapas, el predio rústico denominado âSANTA FELICITAS', ubicado en el Municipio de Ocosingo de esta Entidad." 17. El 11 de octubre de 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto en cuyo Artículo Primero señala que "Por ser de interés público y del Estado, se declara el establecimiento del área natural protegida, con el carácter de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la región conocida como âVolcán Tacana' en el Estado de Chiapas, México, con una superficie de 10,639.19-00 hectáreas (diez mil seiscientas treinta y ocho hectáreas y diecinueve áreas), ubicadas en los municipios de Tapachula, Unión Juárez y Cacahoatán, Chiapas, México." 18. El 3 de noviembre de 2006 se publicó en el Periódico Oficial el "DECRETO No. 432 POR EL QUE SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA, CON CARACTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, EL AREA CONOCIDA COMO âTZAMA CUN PUMY'". 19. El 19 de diciembre de 1987 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "DECRETO QUE DECLARA COMO AREA ECOLOGICAMENTE PROTEGIDA, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA EN TABASCO, A LA CUAL SE IDENTIFICARA COMO âPARQUE ESTATAL DE AGUA BLANCA'; posteriormente se modificó su superficie por medio del "DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA SUPERFICIE DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA âPARQUE ESTATAL DE AGUA BLANCA' ESTABLECIDA POR EL DECRETO 0658, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 19 DE DICIEMBRE DE 1987" publicado en el Periódico Oficial del estado el 5 de julio de 2017. 20. El 24 de febrero de 1988 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "DECRETO 060 QUE DECLARA AREA ECOLOGICAMENTE PROTEGIDA , UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE TEAPA Y TACOTALPA, ESTADO DE TABASCO, LA QUE SE IDENTIFICARA COMO âPARQUE ESTATAL DE LA SIERRA DE TABASCO'" 21. El 24 de febrero de 1988 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "DECRETO 0661 QUE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA, CLASIFICADA COMO MONUMENTO NATURAL, A LA DENOMINADA âGRUTA DEL CERRO COCONA', EN EL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO" 22. El 5 de junio de 1993 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "ACUERDO QUE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO QUE SE INCORPORA A LA RESERVA ECOLOGICA DEL âCENTRO DE INTERPRETACION DE LA NATURALEZA', LOCALIZADA EN LOS EJIDOS PAJONAL, JOSE LOPEZ PORTILLO, LA PALMA Y GUANAL Y LAS RANCHERIAS LA CRUZ Y CORONEL TRACONIS, DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, TABASCO" 23. El 5 de junio de 1993 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "ACUERDO QUE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA, CLASIFICADA COMO ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA, DENOMINADA PARQUE ECOLOGICO âLAGUNA DEL CAMARON'" 24. El 8 de febrero de 1995 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "ACUERDO QUE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CLASIFICADA COMO RESERVA ECOLOGICA âLAGUNA DE LAS ILUSIONES', LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO." 25. El 8 de febrero de 1995 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el "ACUERDO QUE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CLASIFICADA COMO RESERVA ECOLOGICA Y QUE SE DENOMINARA PARQUE ECOLOGICO âLAGUNA LA LIMA', LA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO" 4.2.3 Sitios RAMSAR 1. Pantanos de Centla (Tabasco), designado como Humedal de Importancia Internacional el 22 de junio de 1995. 2. Parque Nacional Lagunas de Montebello, designado como Humedal de Importancia Internacional el 27 de noviembre de 2003. 3. Areas de Protección de Flora y Fauna de Nahá y Metzabok, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2004. 4. Parque Nacional Cañón del Sumidero, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2004. 5. Area de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2004. 6. Humedales de Montaña La Kisst, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2008. 7. Humedales La Libertad, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2008. 8. Zona Sujeta a Conservación Ecológica Sistema Lagunar Catazajá, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2008. 9. Humedales de Montaña María Eugenia, designado como Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2012. 4.2.4 Otros 1. El 12 de enero de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público el establecimiento de la zona de protección forestal de la cuenca del Río Tulijáh, así como de la reserva integral de la biosfera Montes Azules, en el área comprendida dentro de los límites que se indican." 2. El 7 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece la zona de salvaguarda denominada Región Selva Lacandona." 3. El 7 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece la zona de salvaguarda denominada Manglares y Sitios Ramsar." 5. USOS DEL AGUA 5.1. Aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales El volumen total concesionado es de 62,417.544 millones de metros cúbicos por año, equivalente al 59.05% del escurrimiento medio anual. Prácticamente la totalidad de este volumen concesionado (más del 99.5%) se ubica en la zona del Río Grijalva. El principal uso de agua superficial en el área de estudio es la generación de energía eléctrica con 61,279.669 millones de metros cúbicos anuales (98.2%), el cual se concentra en las cuencas hidrológicas Presa La Angostura, Presa Chicoasén, Alto Grijalva, Presa Nezahualcóyotl y Presa Peñitas. Los restantes usos tienen titulado un volumen de 1,137.875 millones de metros cúbicos, de los cuales el agrícola tiene concesionados 618.818 millones de metros cúbicos anuales (54.4%) y el público urbano 383.297 millones (33.7%). Cuadro 4. Volúmenes concesionados de aguas superficiales en las cuencas hidrológicas estudiadas de la RH 30 Grijalva Usumacinta Cuenca hidrológica | Volumen Millones de metros cúbicos | ID | Nombre | I | Lagartero | 4.276 | II | Yayahuita | 3.946 | III | Zacualpa | 4.824 | IV | Papizaca | 4.137 | V | Presa La Concordia | 1.803 | VI | Selegua | 89.713 | VII | San Miguel | 14.550 | VIII | La Concordia | 87.889 | IX | Aguacatenco | 169.523 | X | Aguzarca | 0.434 | XI | San Pedro | 13.406 | XII | Grande o Salinas | 6.009 | XIII | Presa La Angostura | 9,323.304 | XIV | Hondo | 6.314 | XV | Tuxtla Gutiérrez | 5.210 | XVI | Suchiapa | 21.017 | XVII | Santo Domingo | 22.335 | XVIII | Presa Chicoasén | 11,974.609 | XIX | Chicoasén | 5.262 | XX | Encajonado | 0.618 | XXI | Cintalapa | 15.533 | XXII | Soyatenco | 4.919 | XXIII | Alto Grijalva | 10,945.218 | XXIV | De La Venta | 5.671 | XXV | Chapopote | 9.393 | XXVI | Presa Nezahualcóyotl | 13,380.920 | XXVII | Tzimbac | 19.969 | XXVIII | Zayula | 399.202 | XXIX | Presa Peñitas | 15,454.114 | XXX | Paredón | 0.690 | XXXI | Platanar | 0.390 | XXXII | Mezcalapa | 43.643 | XXXIII | El Carrizal | 4.134 | XXXIV | Tabasquillo | 0.232 | XXXV | Cunduacán | 2.379 | XXXVI | Samaria | 12.942 | XXXVII | Caxcuchapa | 2.113 | XXXVIII | Basca | 1.206 | XXXIX | Yashijá | 1.207 | XL | Shumulá | 6.679 | XLI | Puxcatán | 2.997 | XLII | Chacté | 9.961 | XLIII | De los Plátanos | 7.436 | XLIV | Tulijá | 5.106 | XLV | Macuxpana | 5.384 | XLVI | Almendro | 6.563 | XLVII | Chilapa | 22.930 | XLVIII | Tacotalpa | 1.503 | XLIX | Chilapilla | 1.135 | L | De la Sierra | 20.181 | LI | Pichucalco | 4.151 | LII | Viejo Mezcalapa | 2.142 | LIII | Azul | 4.763 | LIV | Tzanconeja | 6.835 | LV | Perlas | 0.305 | LVI | Comitán | 9.797 | LVII | Margaritas | 9.198 | LVIII | Jatate | 1.911 | LIX | Ixcán | 0.008 | LX | Chajul | 0.000 | LXI | Lacanjá | 1.082 | LXII | San Pedro | 0.020 | LXIII | Laguna Miramar | 0.328 | LXIV | Euseba | 0.220 | LXV | Caliente | 0.254 | LXVI | Seco | 1.336 | LXVII | Santo Domingo | 1.866 | LXVIII | Lacantún | 4.494 | LXIX | San Pedro | 4.362 | LXX | Chixoy | 2.494 | LXXI | Chocaljah | 1.516 | LXXII | Chacamax | 6.185 | LXXIII | Usumacinta | 75.389 | LXXIV | Grijalva | 61.608 | LXXV | Palizada | 0.444 | LXXVI | San Pedro y San Pablo | 0.047 | LXXVII | Laguna del Este | 57.941 | LXXVIII | Laguna de Términos | 0.008 | LXXIX | Mamatel | 4.475 | LXXX | Cumpan | 1.250 | LXXXI | Laguna del Pom y Atasta | 0.186 | TOTALES | 62,417.544 | Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Público de Derechos de Agua (2015) 5.2. Aprovechamiento de las aguas nacionales subterráneas El volumen total de agua subterránea concesionada en el área de estudio es de 494.27 millones de metros cúbicos, siendo los usos agrícola (58.6%) y público urbano (25.7%) los más representativos. El uso de aguas subterráneas se concentra en las cuencas hidrológicas Laguna de Términos, Santo Domingo, Cumpan, Viejo Mezcalapa, De La Sierra, Comitán y Usumacinta. Cuadro 5. Volúmenes concesionados de aguas subterráneas en las cuencas hidrológicas estudiadas de la RH 30 Grijalva Usumacinta No. | Cuenca hidrológica | Volumen Millones de metros cúbicos | I | Lagartero | 0.7 | II | Yayahuita | 1.47 | III | Zacualpa | 0.02 | IV | Papizaca | 0.06 | V | Presa La Concordia | 0.79 | VI | Selegua | 1.98 | VII | San Miguel | 3.3 | VIII | La Concordia | 0.42 | IX | Aguacatenco | 5.01 | X | Aguzarca | 2 | XI | San Pedro | 3.71 | XII | Grande o Salinas | 0.46 | XIII | Presa La Angostura | 3.82 | XIV | Hondo | 0.4 | XV | Tuxtla Gutiérrez | 4.37 | XVI | Suchiapa | 17.81 | XVII | Santo Domingo | 31.74 | XVIII | Presa Chicoasén | 10.56 | XIX | Chicoasén | 0.62 | XX | Encajonado | 0.32 | XXI | Cintalapa | 12.68 | XXII | Soyatenco | 3.33 | XXIII | Alto Grijalva | 0.03 | XXIV | De La Venta | 7.47 | XXV | Chapopote | 0.23 | XXVI | P. Nezahualcóyotl | 0 | XXVII | Tzimbac | 0 | XXVIII | Zayula | 0.02 | XXIX | Presa Peñitas | 0 | XXX | Paredón | 0.73 | XXXI | Platanar | 0.02 | XXXII | Mezcalapa | 7.88 | XXXIII | El Carrizal | 14.23 | XXXIV | Tabasquillo | 0 | XXXV | Cunduacán | 20.41 | XXXVI | Samaría | 13.04 | XXXVII | Caxcuchapa | 13.84 | XXXVII I | Basca | 0.02 | XXXIX | Yashijá | 0 | XL | Shumulá | 0 | XLI | Puxcatán | 0.09 | XLII | Chacté | 0.16 | XLIII | De los Plátanos | 0.02 | XLIV | Tulijá | 0.63 | XLV | Macuxpana | 3.15 | XLVI | Almendro | 0.16 | XLVII | Chilapa | 1.23 | XLVIII | Tacotalpa | 4.48 | XLIX | Chilapilla | 0.69 | L | De La Sierra | 25.05 | LI | Pichucalco | 8.97 | LII | Viejo Mezcalapa | 30.74 | LIII | Azul | 0.18 | LIV | Tzanconeja | 0.34 | LV | Perlas | 0.01 | LVI | Comitán | 21.72 | LVII | Margaritas | 7.54 | LVIII | Jataté | 0 | LIX | Ixcán | 0 | LX | Chajul | 0 | LXI | Lacanjá | 0 | LXII | San Pedro | 0.03 | LXIII | Laguna Miramar | 0 | LXIV | Euseba | 0.01 | LXV | Caliente | 0 | LXVI | Seco | 0 | LXVII | Santo Domingo | 0 | LXVIII | Lacantún | 3.46 | LXIX | San Pedro | 4.43 | LXX | Chixoy | 0.49 | LXXI | Chocaljah | 0.21 | LXXII | Chacamax | 4.3 | LXXIII | Usumacinta | 20.16 | LXXIV | Grijalva | 6.59 | LXXV | Palizada | 14.06 | LXXVI | S. Pedro y S. Pablo | 0.34 | LXXVII | Laguna del Este | 15.09 | LXXVIII | L. de Términos | 85.07 | LXXIX | Mamatel | 18.8 | LXXX | Cumpan | 31.04 | LXXXI | L. del Pom y Atasta | 1.54 | Total | 494.27 | Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Público de Derechos de Agua (2015) 6. DISPONIBILIDAD 6.1. Aguas nacionales superficiales El 7 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", en el que se actualizó la disponibilidad media anual de la Región Hidrológica Número 30 Grijalva Usumacinta. De acuerdo con la publicación señalada, las 81 cuencas hidrológicas estudiadas presentan disponibilidad. La disponibilidad media anual a la salida de dichas cuencas hidrológicas es de 102,155.610 millones de metros cúbicos. Cuadro 6. Disponibilidad media anual de aguas superficiales a la salida de las cuencas hidrológicas estudiadas de la RH 30 Grijalva Usumacinta CUENCA HIDROLOGICA | DISPONIBILIDAD | ID | Nombre | Volumen (Millones de metros cúbicos) | Clasificación | I | Lagartero | 2.522 | Disponibilidad | II | Yayahuita | 7.810 | Disponibilidad | III | Zacualpa | 3.848 | Disponibilidad | IV | Papizaca | 1.406 | Disponibilidad | V | Presa La Concordia | 4.406 | Disponibilidad | VI | Selegua | 29.372 | Disponibilidad | VII | San Miguel | 56.274 | Disponibilidad | VIII | La Concordia | 7.033 | Disponibilidad | IX | Aguacatenco | 6.639 | Disponibilidad | X | Aguzarca | 5.998 | Disponibilidad | XI | San Pedro | 6.145 | Disponibilidad | XII | Grande o Salinas | 9.458 | Disponibilidad | XIII | Presa La Angostura | 301.570 | Disponibilidad | XIV | Hondo | 4.806 | Disponibilidad | XV | Tuxtla Gutiérrez | 2.642 | Disponibilidad | XVI | Suchiapa | 15.300 | Disponibilidad | XVII | Santo Domingo | 19.414 | Disponibilidad | XVIII | Presa Chicoasén | 853.644 | Disponibilidad | XIX | Chicoasén | 37.745 | Disponibilidad | XX | Encajonado | 62.619 | Disponibilidad | XXI | Cintalapa | 33.749 | Disponibilidad | XXII | Soyatenco | 37.016 | Disponibilidad | XXIII | Alto Grijalva | 1,949.114 | Disponibilidad | XXIV | De La Venta | 199.042 | Disponibilidad | XXV | Chapopote | 36.627 | Disponibilidad | XXVI | Presa Nezahualcóyotl | 5,203.956 | Disponibilidad | XXVII | Tzimbac | 206.350 | Disponibilidad | XXVIII | Zayula | 334.795 | Disponibilidad | XXIX | Presa Peñitas | 13,144.801 | Disponibilidad | XXX | Paredón | 553.148 | Disponibilidad | XXXI | Platanar | 796.776 | Disponibilidad | XXXII | Mezcalapa | 15,317.977 | Disponibilidad | XXXIII | El Carrizal | 8,700.954 | Disponibilidad | XXXIV | Tabasquillo | 8,996.606 | Disponibilidad | XXXV | Cunduacán | 271.223 | Disponibilidad | XXXVI | Samaria | 8,411.385 | Disponibilidad | XXXVII | Caxcuchapa | 358.904 | Disponibilidad | XXXVIII | Basca | 431.239 | Disponibilidad | XXXIX | Yashijá | 284.488 | Disponibilidad | XL | Shumulá | 736.990 | Disponibilidad | XLI | Puxcatán | 549.002 | Disponibilidad | XLII | Chacté | 859.165 | Disponibilidad | XLIII | De los Plátanos | 294.216 | Disponibilidad | XLIV | Tulijá | 3,683.666 | Disponibilidad | XLV | Macuxpana | 1,806.126 | Disponibilidad | XLVI | Almendro | 2,022.684 | Disponibilidad | XLVII | Chilapa | 8,296.884 | Disponibilidad | XLVIII | Tacotalpa | 2,537.328 | Disponibilidad | XLIX | Chilapilla | 651.302 | Disponibilidad | L | De la Sierra | 1,432.434 | Disponibilidad | LI | Pichucalco | 1,736.046 | Disponibilidad | LII | Viejo Mezcalapa | 475.856 | Disponibilidad | LIII | Azul | 634.940 | Disponibilidad | LIV | Tzanconeja | 1,111.996 | Disponibilidad | LV | Perlas | 497.265 | Disponibilidad | LVI | Comitán | 298.160 | Disponibilidad | LVII | Margaritas | 276.285 | Disponibilidad | LVIII | Jatate | 3,196.508 | Disponibilidad | LIX | Ixcán | 3,976.330 | Disponibilidad | LX | Chajul | 1,930.043 | Disponibilidad | LXI | Lacanjá | 1,286.703 | Disponibilidad | LXII | San Pedro | 1,181.616 | Disponibilidad | LXIII | Laguna Miramar | 325.936 | Disponibilidad | LXIV | Euseba | 401.508 | Disponibilidad | LXV | Caliente | 285.258 | Disponibilidad | LXVI | Seco | 518.086 | Disponibilidad | LXVII | Santo Domingo | 411.274 | Disponibilidad | LXVIII | Lacantún | 16,245.094 | Disponibilidad | LXIX | San Pedro | 3,130.541 | Disponibilidad | LXX | Chixoy | 29,097.422 | Disponibilidad | LXXI | Chocaljah | 645.930 | Disponibilidad | LXXII | Chacamax | 1,180.615 | Disponibilidad | LXXIII | Usumacinta | 58,812.024 | Disponibilidad | LXXIV | Grijalva | 45,648.453 | Disponibilidad | LXXV | Palizada | 20,531.875 | Disponibilidad | LXXVI | San Pedro y San Pablo | 20,753.551 | Disponibilidad | LXXVII | Laguna del Este | 21,140.602 | Disponibilidad | LXXVIII | Laguna de Términos | 1,675.839 | Disponibilidad | LXXIX | Mamatel | 667.391 | Disponibilidad | LXXX | Cumpán | 1,692.303 | Disponibilidad | LXXXI | Laguna del Pom y Atasta | 1,232.737 | Disponibilidad | | | 102,155.610 | | Fuente: ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos (DOF 7 de julio de 2016) Si bien, el sistema está formado por dos ríos principales, el río Grijalva y el río Usumacinta, estos dos ríos tienen varias bifurcaciones antes de que el segundo descargue sus agua al primero antes de su desembocadura al Golfo de México, formando una compleja zona déltica, existiendo además pequeñas corrientes que descargan al mar en forma independiente y dos cuencas endorreicas (cerradas). Por lo anterior, en el cuadro 6, los volúmenes que se suman para obtener la disponibilidad total de la zona de estudio se marcan en fondo gris y con negritas. 6.2. Aguas nacionales subterráneas En la zona de estudio que comprende 81 cuencas hidrológicas, se ubican también 20 acuíferos denominados Palenque, Reforma, Tuxtla, Ocozocoatla, Cintalapa, Fraylesca, Comitán, La Trinitaria, San Cristóbal Las Casas, Marqués de Comillas, Chicomuselo, Ococingo, Humanguillo, Samaría-Cunaduacán, Centla, La Sierra, Macuspana, Los Ríos, Boca del Cerro y Península de Yucatán. El 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican." en el cual se incluyen los acuíferos identificados en la zona de estudio; conforme a dicha publicación, se desprende que todos ellos cuentan con disponibilidad de agua subterránea. Cuadro 7. Disponibilidad media anual de aguas subterráneas en los acuíferos ubicados en la zona de estudio de la RH 30 Grijalva Usumacinta FUENTE: ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican." (DOF 4 de enero de 2018) Donde: R recarga total media anual DNC descarga natural comprometida VEAS volumen de extracción de aguas subterráneas VCAS volumen concesionado/asignado de aguas subterráneas VEALA volumen de extracción de agua en las zonas de suspensión provisional de libre alumbramiento y los inscritos en el Registro Nacional Permanente VAPTYR volumen de extracción de agua pendiente de titulación y/o registro en el REPDA VAPRH volumen de agua correspondiente a reservas, reglamentos y programación hídrica DMA disponibilidad media anual de agua del subsuelo 7. ESTIMACION DE LA DEMANDA PARA USO PUBLICO URBANO 7.1. Proyección de crecimiento poblacional Se consideraron los censos de población 1990, 2000 y 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para realizar la proyección de la población al año 2070, en cada una de las 81 cuencas hidrológicas del área de estudio, y se realizó una proyección lineal con los datos de los tres censos para cada localidad que se ubica dentro de alguna de las 81 cuenca del área de estudio. Los resultados se muestran a continuación. Cuadro 8. Población estimada para 2070 en el área de estudio. Cuenca hidrológica | E S T A D O S | TOTAL | ID | Nombre | Campeche | Chiapas | Oaxaca | Tabasco | Veracruz | I | Lagartero | 0 | 24,499 | 0 | 0 | 0 | 24,499 | II | Yayahuita | 0 | 53,844 | 0 | 0 | 0 | 53,844 | III | Zacualpa | 0 | 48,412 | 0 | 0 | 0 | 48,412 | IV | Papizaca | 0 | 41,608 | 0 | 0 | 0 | 41,608 | V | Presa La Concordia | 0 | 14,295 | 0 | 0 | 0 | 14,295 | VI | Selegua | 0 | 86,815 | 0 | 0 | 0 | 86,815 | VII | San Miguel | 0 | 254,884 | 0 | 0 | 0 | 254,884 | VIII | La Concordia | 0 | 23,403 | 0 | 0 | 0 | 23,403 | IX | Aguacatenco | 0 | 328,146 | 0 | 0 | 0 | 328,146 | X | Aguzarca | 0 | 14,853 | 0 | 0 | 0 | 14,853 | XI | San Pedro | 0 | 58,471 | 0 | 0 | 0 | 58,471 | XII | Grande o Salinas | 0 | 57,399 | 0 | 0 | 0 | 57,399 | XIII | Presa La Angostura | 0 | 83,567 | 0 | 0 | 0 | 83,567 | XIV | Hondo | 0 | 138,434 | 0 | 0 | 0 | 138,434 | XV | Tuxtla Gutiérrez | 0 | 1,445,957 | 0 | 0 | 0 | 1,445,957 | XVI | Suchiapa | 0 | 152,876 | 0 | 0 | 0 | 152,876 | XVII | Santo Domingo | 0 | 203,176 | 0 | 0 | 0 | 203,176 | XVIII | Presa Chicoasén | 0 | 883,252 | 0 | 0 | 0 | 883,252 | XIX | Chicoasén | 0 | 184,678 | 0 | 0 | 0 | 184,678 | XX | Encajonado | 0 | 6,321 | 3,328 | 0 | 0 | 9,649 | XXI | Cintalapa | 0 | 136,532 | 21 | 0 | 0 | 136,553 | XXII | Soyatenco | 0 | 24,905 | 0 | 0 | 0 | 24,905 | XXIII | Alto Grijalva | 0 | 34,462 | 0 | 0 | 0 | 34,462 | XXIV | De La Venta | 0 | 131,106 | 0 | 0 | 0 | 131,106 | XXV | Chapopote | 0 | 52,058 | 0 | 0 | 0 | 52,058 | XXVI | Presa Nezahualcóyotl | 0 | 75,921 | 2,004 | 0 | 171 | 78,096 | XXVII | Tzimbac | 0 | 28,389 | 0 | 0 | 0 | 28,389 | XXVIII | Zayula | 0 | 27,804 | 0 | 0 | 0 | 27,804 | XXIX | Presa Peñitas | 0 | 23,773 | 0 | 1,819 | 271 | 25,863 | XXX | Paredón | 0 | 20,319 | 0 | 2,090 | 0 | 22,409 | XXXI | Platanar | 0 | 13,829 | 0 | 0 | 0 | 13,829 | XXXII | Mezcalapa | 0 | 7,258 | 0 | 91,886 | 0 | 99,144 | XXXIII | El Carrizal | 0 | 488 | 0 | 447,422 | 0 | 447,910 | XXXIV | Tabasquillo | 0 | 0 | 0 | 448 | 0 | 448 | XXXV | Cunduacán | 0 | 0 | 0 | 406,219 | 0 | 406,219 | XXXVI | Samaria | 0 | 1,892 | 0 | 370,619 | 0 | 372,511 | XXXVII | Caxcuchapa | 0 | 0 | 0 | 381,722 | 0 | 381,722 | XXXVIII | Basca | 0 | 36,752 | 0 | 0 | 0 | 36,752 | XXXIX | Yashijá | 0 | 53,358 | 0 | 0 | 0 | 53,358 | XL | Shumulá | 0 | 273,137 | 0 | 0 | 0 | 273,137 | XLI | Puxcatán | 0 | 80,311 | 0 | 20,567 | 0 | 100,878 | XLII | Chacté | 0 | 378,181 | 0 | 0 | 0 | 378,181 | XLIII | De los Plátanos | 0 | 170,340 | 0 | 0 | 0 | 170,340 | | | | | |