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DOF: 17/04/2018 |
OFICIO Circular C/007/18, mediante el cual se instruye a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República para solicitar al órgano jurisdiccional competente se impongan las medidas cautelares procedentes, de conformidad con lo estableci OFICIO Circular C/007/18, mediante el cual se instruye a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República para solicitar al órgano jurisdiccional competente se impongan las medidas cautelares procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en las demás disposiciones aplicables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República. Oficio Circular No. C/007/18. CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES, Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. PRESENTES. ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, párrafo segundo, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155, 165, 167, 168, 169, 170 y 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 9, 10 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 6, 10, 11, fracción VII, 137, párrafo primero, de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el artículo 102, Apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Ministerio Público de la Federación solicitar las medidas cautelares contra los imputados en el ejercicio de su atribución de persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; Que el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ministerio Público de solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; Que el 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse para la imposición de las medidas cautelares; Que la necesidad de las medidas cautelares, surge desde el inicio del procedimiento penal, pues deviene imperioso para las y los agentes del Ministerio Público de la Federación implementar, en todos los casos, cautela para preservar los derechos de otros intervinientes en el proceso (denunciantes, ofendidos, víctimas, entre otros), así como para adherir al procedimiento al imputado, evitando que éste se sustraiga de la acción de la justicia o impida el desarrollo de la investigación correspondiente; Que entre las medidas cautelares cuya aplicación está sujeta a la justificación de las y los agentes del Ministerio Público, la más gravosa es la prisión preventiva diversa a la de oficio, prevista en el artículo 167, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues conlleva una privación a la libertad personal del imputado por lo que sólo puede ser entendida por las y los representantes sociales como una medida verdaderamente excepcional; Que para solicitar cualquier medida cautelar, las y los agentes del Ministerio Público de la Federación, deben realizar una valoración entre aquélla, los elementos de convicción con los que cuente, y los hechos que se investigan; Que resulta importante instruir acciones mínimas para orientar y robustecer la actuación de las y los agentes del Ministerio de la Federación a efecto de estar en condiciones de solicitar cualquier medida cautelar y, en particular, la prisión preventiva diversa a la de oficio, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: OFICIO CIRCULAR PRIMERO. Se les instruye para que en todas las investigaciones a su cargo procedan a solicitar al órgano jurisdiccional competente imponga al imputado una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en las demás disposiciones aplicables. SEGUNDO. Cuando se colmen los supuestos previstos en el artículo 167, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales se solicitará la prisión preventiva diversa a la de oficio. TERCERO. En todos los casos, será necesario que la o el agente del Ministerio Público de la Federación realicen una previa valoración entre las medidas cautelares que se pretendan solicitar, los elementos de convicción con los que se cuente y los hechos que se investigan. CUARTO. Para avalar que sus solicitudes de prisión preventiva diversa a la de oficio son acordes con lo dispuesto en los artículos 167, 168, 169, 170 y 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las y los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán, en todos los casos, recabar información de las autoridades competentes de las entidades federativas y de la Federación, a efecto de aportar al órgano jurisdiccional elementos de convicción necesarios con el fin de que éste resuelva la imposición de la medida cautelar solicitada. De forma complementaria deberán proporcionar al órgano jurisdiccional información estrechamente vinculada con los propósitos de la solicitud de prisión preventiva, que podrá consistir enunciativamente en lo siguiente: a) Para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio: la existencia de lazos estrechos de amistad o sociales con personas vinculadas a la delincuencia; el principal asiento de sus negocios y actividades lícitos o ilícitos; así como la exhibición de documentos de identidad falsificados o alterados; b) Para garantizar el desarrollo de la investigación: la probable destrucción, modificación, ocultamiento o falsificación de datos de prueba; c) Para evidenciar la existencia de un riesgo fundado contra la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad: probables actos que afecten la seguridad pública o de la nación, y d) Para los casos en que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso: la existencia de órdenes de comparecencia, aprehensión o reaprehensión sin cumplimentar. QUINTO. Las y los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán contar con la previa autorización del Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación a la que se encuentren adscritos, cuando de la valoración del asunto estimen que no resulta procedente solicitar la imposición de: a) Medida cautelar alguna, o b) Prisión preventiva distinta a la de oficio. SEXTO. Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, deberán de proveer lo conducente a efecto de que se dé debido cumplimiento a lo ordenado en el presente Oficio Circular. SÉPTIMO. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Oficio Circular dará lugar al inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Lo dispuesto en el presente Oficio Circular, en lo conducente, aplicará en los casos a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016. Atentamente Ciudad de México, a 11 de abril de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto
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