DOF: 24/04/2018
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XLI, recorriéndose la actual XLI para quedar como XLII al artículo 8o. y un TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado "DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES", con un Capítulo Único que contiene los artículos 151 y 152, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8o.- ...
I. a XXXIX. ...
XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables;
XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, y
XLII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 151.- Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables.
La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, así como con las demás instancias públicas y privadas que estime pertinente.
ARTÍCULO 152.- El procedimiento para la selección de los acreedores al premio, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerá por acuerdo que emita la Secretaría.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría y a las dependencias y entidades que, en su caso, resulten competentes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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