LINEAMIENTOS para regular a los Testigos Sociales en Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias LINEAMIENTOS para regular a los Testigos Sociales en Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción XXIX y 76, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó los Lineamientos para regular a los Testigos Sociales en Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
LINEAMIENTOS PARA REGULAR A LOS TESTIGOS SOCIALES EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS
EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Podrán participar Testigos Sociales, en los Procedimientos de Contratación que celebren las Empresas Productivas, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales de Contratación.
II. DEL GRUPO DE DESIGNACIÓN
SEGUNDO.- El Grupo de Designación es el cuerpo colegiado que tiene como función acreditar a los Testigos Sociales que participen en los Procedimientos de Contratación, de conformidad con lo que establezcan los presentes Lineamientos y sus Reglas de Operación.
El Grupo de Designación estará integrado por:
a) Presidente: Un Subdirector designado por el Titular del Área de Planeación, Coordinación y Desempeño.
b) Vocales:
i. Un Subdirector del Área de Finanzas;
ii. Un Subdirector del Área Jurídica, y
iii. Un Gerente de la Unidad de Control Interno Institucional.
c) Un servidor público de Auditoría Interna como Invitado Permanente, con nivel mínimo de Gerente, que participará con voz pero sin voto.
d) Secretario Técnico: Un servidor público con al menos nivel de Subgerente u homólogo, designado por el Presidente del Grupo, que participará con voz pero sin voto.
TERCERO.- El Grupo de Designación tendrá de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes funciones:
a) Aprobar y actualizar sus Reglas de Operación.
b) Determinar el calendario para la recepción de solicitudes de registro para ser Testigo Social.
c) Emitir y publicar en el Portal las convocatorias para integrar la lista de personas que puedan fungir como Testigo Social, así como los requisitos para ampliar la vigencia de las Constancias de Registro expedidas.
d) Evaluar a los candidatos para Testigo Social.
e) Determinar el otorgamiento o negativa de la Constancia de Registro.
f) Determinar el otorgamiento o negativa de la ampliación de la vigencia de la Constancia de Registro.
g) Designar al o a los Testigos Sociales de manera aleatoria en función del área de especialización que se requiera para su participación en un Procedimiento de Contratación, tomando en cuenta su perfil y experiencia. Para tal efecto, utilizará la información contenida en el Registro.
h) Determinar la cancelación de la Constancia de Registro, en aquellos casos en que el Área de Contratación le informe que el Testigo Social ha incurrido en un mal ejercicio de sus funciones.
i) Evaluar la participación del Testigo Social en el Procedimiento de Contratación en el cual fue designado.
j) Rendir anualmente al Comité de Auditoría, un informe de las sesiones celebradas por el Grupo de Designación, de las Constancias de Registro otorgadas y las ampliaciones a la vigencia de éstas, así como aquellas que hubieran sido canceladas.
k) Emitir los informes que le sean requeridos por el Comité de Auditoría, la Auditoría Interna o la Unidad
de Responsabilidades.
l) Promover y fomentar la participación de Testigos Sociales.
m) Revisar y establecer anualmente el tabulador de contraprestaciones a los Testigos Sociales que participen en un Procedimiento de Contratación, considerando las actividades que lo integren, así como el monto de la Contratación, y lo publicará en el Portal.
n) Autorizar los montos que se deberán cubrir a los Testigos Sociales en cada Procedimiento de Contratación, en función del tabulador autorizado de contraprestaciones.
o) Las demás que le otorguen otra normatividad que le sea aplicable.
CUARTO.- El Grupo de Designación sesionará mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria de conformidad con sus Reglas de Operación.
La convocatoria que emita el Grupo de Designación para las sesiones ordinarias, deberá realizarse por lo menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para su celebración y para las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, con la descripción del orden del día. Dicha convocatoria podrá comunicarse por escrito o a través de medios electrónicos.
Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de medios electrónicos.
Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando asistan al menos tres de los miembros incluyendo al presidente; en caso de que exista ausencia del presidente o su suplente, la sesión no podrá llevarse a cabo; en este supuesto, los asuntos previstos para ser desahogados, se acumularán a la orden del día de la siguiente sesión. Los titulares deberán asistir a por lo menos el sesenta por ciento de las sesiones convocadas en un año.
QUINTO.- Las decisiones del Grupo de Designación serán tomadas por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
SEXTO.- Los acuerdos de cada una de las sesiones deberán ser asentado en una acta, la cual será firmada por los asistentes y se publicará en el Portal.
SÉPTIMO.- El presidente del Grupo de Designación, por sí o a propuesta de alguno de sus integrantes podrá considerar, si así lo estima necesario, la asistencia de otros invitados en cualquiera de sus sesiones para la aclaración de aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a su consideración.
III. DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO
OCTAVO.- Para obtener la Constancia de Registro, el aspirante a Testigo Social deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Personas físicas:
a) Presentar solicitud utilizando el formato publicado en el Portal;
b) Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, acreditando lo anterior a través de la copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización; en caso de extranjeros, deberán presentar el documento migratorio emitido conforme a la legislación aplicable que le permita realizar este tipo de actividades en territorio nacional. En ambos casos, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad, lo cual se acreditará mediante las constancias originales de no registro de antecedentes penales, emitidas por autoridades competentes, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de libertad; para el caso de extranjeros, deberán presentar el documento equivalente;
c) No ser servidor público en activo en México o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público durante al menos un año previo a la fecha en que presente su solicitud, lo cual se acreditará mediante escrito en el que manifieste tal situación, bajo protesta de decir verdad;
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará mediante escrito emitido por la autoridad competente;
e) En su caso, no haber sido sancionado por Conducta Grave como servidor público en territorio nacional, o que haya sido sancionado en el extranjero. En ambos casos deberán entregar, un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido inhabilitado en otros Poderes de la Unión, en los entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios y en los entes públicos de unos y otros, o por autoridad competente en el extranjero;
f) Manifestar bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra de alguna de las Empresas Productivas;
g) Presentar currículum a través del cual acredite los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia relacionada con la materia a atestiguar, así como los documentos que acrediten los grados académicos y especialidad técnica, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
h) Carta de argumentación sobre cómo sus competencias profesionales, experiencia y reconocimientos, lo habilitan para desempeñar las funciones de Testigo Social en la materia propuesta;
i) Escrito a través del cual el aspirante a Testigo Social manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en Procedimientos de Contratación en los que pudiese existir conflicto de intereses, entendido éste como la afectación a la imparcialidad de su actuación, de forma directa o indirecta, o en su caso al momento de emitir su Testimonio Final;
j) Escrito bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento de la legislación y normatividad aplicable a las Empresas Productivas en materia de procura y abastecimiento;
k) Escrito bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento de las funciones que debe y está dispuesto a desempeñar como Testigo Social;
l) Un ensayo jurídico sobre el funcionamiento del régimen de contratación y una relación de contribuciones de valor que haya desarrollado en el ejercicio de su actuación profesional, y
m) Asistir a entrevista con el Grupo de Designación de Testigos Sociales, cuando éste lo solicite;
B.- Personas morales:
a) Presentar solicitud, a través de su representante legal, utilizando el formato publicado en el Portal;
b) Estar legalmente constituidas y su objeto deberá ser lícito, conforme a lo dispuesto en las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se acreditará a través de la copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva, y en su caso, sus modificaciones, o su equivalente en el extranjero; así como no tener o no haber tenido relación con el proyecto materia de la contratación;
c) Sus socios, directivos o accionistas no bursátiles, miembros o integrantes de la persona moral que realicen la función de Testigo Social no hayan sido sentenciados con pena privativa de libertad, lo cual se acreditará mediante las constancias originales de no registro de antecedentes penales, emitidas por autoridades competentes de cada uno de ellos, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de libertad; para el caso de extranjeros, deberán presentar el documento equivalente;
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará mediante escrito emitido por la autoridad competente;
e) En su caso, que sus socios, directivos o accionistas no bursátiles, miembros o integrantes de la persona moral que realicen la función de Testigo Social no hayan sido sancionados por Conducta Grave como servidores públicos en territorio nacional, o que hayan sido sancionados en el extranjero. En todos los casos deberán entregar, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no han sido inhabilitados en otros Poderes de la Unión, en los entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios y en los entes públicos de unos y otros, o por autoridad competente en el extranjero;
f) Manifestar bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra de las Empresas Productivas;
g) Presentar currículum a través del cual acredite los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia relacionada con la materia a atestiguar, así como los diplomas, títulos y reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional, este requisito se entiende aplicable para los miembros o integrantes de la persona moral que realicen la función de Testigo Social;
h) Escrito a través del cual el aspirante a Testigo Social manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en Procedimientos de Contratación en los que pudiese existir conflicto de intereses, entendido éste como la afectación a la imparcialidad de su actuación de forma directa o indirecta, o en su caso al momento de emitir su Testimonio Final; este requisito se entenderá aplicable a sus socios, directivos o accionistas no bursátiles, así como los miembros o integrantes de la persona moral que realicen la función de Testigo Social;
i) Relación de personas físicas propuestas para su participación como representantes del Testigo
Social, acompañada de toda la documentación señalada en el apartado A del presente Lineamiento;
j) Acreditar la relación que tiene la persona moral con los miembros o integrantes que participen como representantes del Testigo Social;
k) Ensayo jurídico sobre el funcionamiento del régimen de contratación aplicable a Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y una relación de contribuciones de valor que haya desarrollado en el ejercicio de su actuación profesional, y
l) Asistir a entrevista con el Grupo de Designación de Testigos Sociales, cuando éste lo solicite.
NOVENO.- La solicitud por escrito y los documentos originales en los que conste la información referida en el numeral anterior, deberán ser entregados al Secretario Técnico del Grupo de Designación, a fin de integrarlos a su expediente; los documentos originales una vez cotejados, serán devueltos al solicitante.
La recepción de solicitudes de registro de Testigo Social se efectuará conforme al calendario establecido por el Grupo de Designación, mismo que se dará a conocer a través del Portal.
Recibida la solicitud junto con su respectiva documentación soporte, el Secretario Técnico del Grupo de Designación realizará una revisión cuantitativa.
En caso, de que la documentación esté incompleta, se requerirá al solicitante la complemente en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de se le haya formulado el requerimiento. De no entregar la información faltante en el plazo señalado la solicitud será devuelta al solicitante.
Una vez que la documentación esté completa, el Secretario Técnico del Grupo de Designación la entregará junto con la solicitud al Grupo de Designación en versión electrónica, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que realice su revisión cualitativa y posterior evaluación en la siguiente sesión.
El Secretario Técnico del Grupo de Designación informará a los aspirantes la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión del Grupo de Designación en la que será analizada su solicitud.
IV. DEL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO AL TESTIGO SOCIAL
DÉCIMO.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas por los aspirantes a Testigo Social, el Grupo de Designación, tomará en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La información y documentación señaladas en el Lineamiento Octavo;
b) Solvencia moral;
c) Prestigio profesional en materias relacionadas con las contrataciones que realizan las Empresas Productivas;
d) Grado de especialización, preparación y experiencia profesional, cualquiera que sea la materia, que sea aprovechable para las contrataciones que realicen las Empresas Productivas, y
e) Lo expresado por el aspirante a Testigo Social en la entrevista, en los casos en que el Grupo de Designación la haya solicitado.
El Grupo de Designación aprobará el registro del Testigo Social que haya sido evaluado favorablemente en los aspectos enunciados con anterioridad, con la cual el Secretario Técnico del Grupo emitirá la Constancia de Registro correspondiente, que lo habilitará para fungir como Testigo Social.
DÉCIMO PRIMERO.- La Constancia de Registro tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, este plazo podrá ampliarse hasta por tres periodos similares tomando en cuenta la evaluación del Testigo Social, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos para fungir como Testigo Social. En aquellos casos donde se haya cumplido la máxima ampliación, deberá transcurrir por lo menos un año para volver a obtener una Constancia de Registro.
DÉCIMO SEGUNDO.- La ampliación a que se refiere el numeral anterior, sólo procederá a solicitud del Testigo Social, la cual deberá ser presentada al Secretario Técnico del Grupo de Designación, con por lo menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la Constancia de Registro, misma que será analizada por el Grupo de Designación, y su determinación será comunicada siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la aprobación y otorgamiento de la Constancia de Registro.
Para la solicitud de ampliación referida en el párrafo anterior, el Testigo Social deberá presentar la documentación y cumplir con los requisitos publicados en el Portal.
V. DE LA SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DÉCIMO TERCERO.- Cuando se requiera la designación de un Testigo Social en un Procedimiento de
Contratación, conforme a lo previsto en las Disposiciones Generales de Contratación, el Área de Contratación lo solicitará por escrito al Presidente del Grupo de Designación, al menos con quince días hábiles anteriores a la fecha de inicio del Procedimiento de Contratación establecida en el cronograma.
Para tal efecto, el Área de Contratación deberá indicar el carácter nacional o internacional del Procedimiento de Contratación, el monto de la Contratación y adjuntar la justificación, el cronograma de actividades, la disponibilidad presupuestal para la contratación del Testigo Social que le proporcione el Administrador del Proyecto, así como copia de la designación éste.
El Área de Contratación podrá solicitar la designación de más de un Testigo Social atendiendo a la complejidad y naturaleza del Procedimiento de Contratación.
En caso de considerarlo necesario, el Grupo de Designación podrá solicitar al Área de Contratación la información adicional que estime pertinente.
DÉCIMO CUARTO.- Una vez revisada la justificación e información que se acompañe a la solicitud de designación de Testigo Social, el Grupo de Designación, en la sesión correspondiente, designará de manera aleatoria al o a los Testigos Sociales que cuenten con Constancia de Registro vigente y procederá a formalizar por escrito dicha designación.
DÉCIMO QUINTO.- El Presidente del Grupo de Designación hará del conocimiento por escrito al Área de Contratación y al Administrador del Proyecto la designación del Testigo Social, para los efectos conducentes.
VI. DE LA CONTRATACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL
DÉCIMO SEXTO.- El servidor público que designe el Área de Planeación, Coordinación y Desempeño de Contratación, suscribirá con el Testigo Social el contrato de prestación de servicios correspondiente y vigilará su cumplimiento, de conformidad con los presentes Lineamientos y el derecho común, sin resultarle aplicables las Disposiciones Generales de Contratación.
El contrato será suscrito con al menos cinco días hábiles previos al inicio del Procedimiento de Contratación, tomando en consideración el cronograma.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El contrato de prestación de servicios deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) El objeto, el cual consistirá en una descripción sucinta de las actividades y responsabilidades que corresponderán al Testigo Social durante el Procedimiento de Contratación que atestiguará;
b) El plazo para la prestación de los servicios;
c) La forma, plazo, términos y condiciones de pago;
d) Las causales de terminación anticipada y causas de rescisión del contrato en que puedan incurrir cualquiera de las partes;
e) Cláusula de confidencialidad, así como la identificación de la información reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
f) Otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto del contrato.
DÉCIMO OCTAVO.- La documentación comprobatoria que justifique el pago por la participación del Testigo Social, deberá reunir los requisitos establecidos en la normatividad de pago vigente en Petróleos Mexicanos.
DÉCIMO NOVENO.- El Administrador del Proyecto será el responsable de prever y contar con la disponibilidad presupuestal para contratar y cubrir el pago total de los servicios del Testigo Social.
Una vez que el Testigo Social presente su Testimonio Final, deberá entregar su factura al Administrador del Proyecto para que proceda a autorizar y realizar el trámite para efectuar el pago correspondiente, en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
En caso de que el Administrador del Proyecto sea omiso en autorizar y realizar el trámite para efectuar el pago correspondiente, el suscriptor del contrato deberá autorizar el pago, el cual será cubierto por el Área de Finanzas, con los recursos presupuestales que hayan sido destinados para ello por el Administrador del Proyecto.
VII. DE LA EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL
VIGÉSIMO.- El Grupo de Designación evaluará la participación del Testigo Social en el Procedimiento de Contratación, una vez concluida su participación, conforme a lo siguiente:
a) Tomará en cuenta el Testimonio Final y, en su caso, los informes previos, de su participación en el Procedimiento de Contratación, verificando que reflejen las condiciones bajo las cuales se desarrolló el Procedimiento de contratación y que se encuentren apegados a la normatividad aplicable;
b) Si su actuación en los Procedimientos de Contratación ha sido objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética, y
c) En caso de considerarlo necesario, realizará encuestas entre los participantes para verificar si la intervención del Testigo Social contribuyó a fomentar la transparencia.
La evaluación de los Testigos Sociales se integrará al expediente físico o electrónico que instrumente el Grupo de Designación.
VIII. DE LA CANCELACIÓN DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Grupo de Designación podrá determinar cancelar la Constancia de Registro cuando el Testigo Social:
a) Deje de cumplir con los requisitos para ser Testigo Social;
b) Se conduzca con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el Procedimiento de Contratación;
c) Utilice indebidamente la información a la que haya tenido acceso, sin menoscabo de la responsabilidad a la que se haga acreedor con base en la normativa aplicable;
d) Pretenda inducir al Área de Procura y Abastecimiento para favorecer a un participante sobre la adjudicación del contrato;
e) Se abstenga de hacer del conocimiento las irregularidades que hubiera detectado en el Procedimiento de Contratación a la Unidad de Control Interno Institucional, al Administrador del Proyecto, al Área de Contratación, al Comité de Auditoría, al Grupo de Designación y a la Unidad de Responsabilidades;
f) Incumpla cualquiera de sus funciones y obligaciones;
g) Cuando se identifique que presentó información o documentación falsa;
h) Cuando el resultado de la evaluación de la participación del Testigo Social en el Procedimiento de Contratación haya sido deficiente, y
i) Por causas de muerte del Testigo Social o extinción jurídica de la persona moral que realice funciones de atestiguamiento.
Tratándose de la causal a que se refiere el inciso a) de este Lineamiento, se podrá otorgar nuevamente la Constancia de Registro una vez cumplidos los requisitos para ello.
La cancelación a que se refiere el presente Lineamiento, será aplicada de manera independiente a cualquier otra responsabilidad en la que incurra el Testigo Social, de conformidad con las leyes aplicables.
IX. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES
VIGÉSIMO SEGUNDO.- El manejo, administración, control, actualización y, en su caso, publicación del Registro estará a cargo del Secretario Técnico del Grupo de Designación.
VIGÉSIMO TERCERO.- En caso de que exista un requerimiento formal por alguna de las autoridades internas o externas competentes respecto de la información de algún Testigo Social que se encuentre contenida en el Registro, dicha información sólo podrá ser proporcionada por el Secretario Técnico del Grupo de Designación.
VIGÉSIMO CUARTO.- El Registro deberá contener la información general de cada uno de los Testigos Sociales, incluyendo además, una descripción específica del área de especialización, perfil, experiencia, una breve reseña curricular, la vigencia de su Constancia de Registro y los datos relativos a su historial de cumplimiento.
El Registro será actualizado permanentemente, a fin de garantizar la veracidad de la información contenida al momento de que se requiera la participación de un Testigo Social dentro de algún Procedimiento de Contratación.
VIGÉSIMO QUINTO.- Para efectos de transparencia, la publicación del Registro, así como de sus actualizaciones, se hará a través del Portal, conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los "Lineamientos para la participación de los testigos sociales durante las
actividades de procura y abastecimiento de contratación de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias".
TERCERO.- Las Reglas de Operación, deberán ser actualizadas de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos, dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a su entrada en vigor.
CUARTO.- La participación de los Testigos Sociales que hayan sido contratados previamente a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se regirá por los términos y condiciones establecidos en los instrumentos respectivos.
ANEXO
DEFINICIONES
Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones contenidas en la normatividad de Procura y Abastecimiento, serán aplicables las siguientes definiciones:
Área de Planeación, Coordinación y Desempeño: la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño.
Conducta Grave: Las identificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Constancia de Registro: Documento emitido por el Secretario Técnico del Grupo de Designación, a través de la cual se hace saber a la persona física o moral que ha sido aprobado para fungir como Testigo Social.
Registro: Base de datos que contiene la información de las personas físicas o morales a las que se les ha entregado una Constancia de Registro.
Los presentes Lineamientos para regular a los Testigos Sociales en Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fueron aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción XXIX y 76, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 926 Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2018, mediante Acuerdo número CA-048/2018.
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2018.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge E. Kim Villatoro.- Rúbrica.
(R.- 466991)
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