|
|
DOF: 06/06/2018 |
ACUERDO General número 3/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribu ACUERDO General número 3/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia; SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos; TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolver las controversias constitucionales 4/2018, 10/2018, 21/2018, 23/2018, 32/2018, 33/2018, 34/2018, 35/2018, 36/2018, 37/2018, 38/2018, 39/2018, 40/2018, 46/2018, 47/2018, 48/2018 y 49/2018, así como las acciones de inconstitucionalidad 6/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, en las que se impugna el Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete; QUINTO. Este Alto Tribunal tiene conocimiento de que actualmente los asuntos relacionados con el Decreto de referencia se encuentran concentrados en un Juzgado de Distrito de la Ciudad de México, así como de que en diversos juicios de amparo indirecto se han dictado sentencias en las que se aborda el estudio de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, las cuales han sido impugnadas mediante diversos recursos de revisión, en la inteligencia de que aun cuando el análisis de los agravios planteados es de la competencia originaria de este Alto Tribunal, lo cierto es que en cuanto a los relacionados con la procedencia del juicio respectivo, aquélla se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del citado Acuerdo General Plenario 5/2013; SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas, disposición que en términos de lo establecido en el diverso 59 de dicha Ley Reglamentaria, es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales 4/2018, 10/2018, 21/2018, 23/2018, 32/2018, 33/2018, 34/2018, 35/2018, 36/2018, 37/2018, 38/2018, 39/2018, 40/2018, 46/2018, 47/2018, 48/2018 y 49/2018, así como las acciones de inconstitucionalidad 6/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|