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DOF: 07/06/2018
ACUERDO por el que se establece una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur

ACUERDO por el que se establece una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones I, VI, VII, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que Isla Natividad, ubicada en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur, representa una pequeña masa de tierra, que mide en su parte más ancha 2 kilómetros y 7 kilómetros en su parte más larga, contando con una superficie total estimada de 728 hectáreas, donde se combina la productividad de los bosques de sargazo gigante (Macrocystis pyrifera) con una alta abundancia de peces e invertebrados, derivada de que en las aguas adyacentes se presenta una alta intensidad de surgencias y patrones de circulación muy dinámicos, lo que trae como resultado una alta productividad primaria;
Que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Buzos y Pescadores de la Baja California S.C.L., ubicada a 9.3 kilómetros al oeste de Punta Eugenia, en el Estado de Baja California Sur, la cual, tiene basada sus operaciones pesqueras en la Isla Natividad, tras una amplia consulta y participación de sus socios, en colaboración con asesores técnicos externos, han establecido de manera voluntaria, una red de reservas marinas dentro de su área de concesión de abulón, prohibiendo completamente las actividades extractivas en dos bloques pesqueros (La Plana/Cuevas y Punta Prieta) con el propósito de recuperar los bancos abuloneros y apoyar la recuperación de las actividades pesqueras en las áreas adyacentes;
Que el establecimiento de una red de 2 Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes en esta isla, donde únicamente se permitiría la captura de langosta roja (Panulirus interruptus), representaría una importante medida de manejo pesquero que serviría para complementar la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés económico y ecológico de la región, ya que la delimitación de estos polígonos permitiría proteger los procesos de reproducción y crianza de diversas especies como abulón azul (Haliotis fulgens), abulón amarillo (H. corrugata), erizo rojo (Strongylocentrotus franciscanus), erizo morado (Strongylocentrotus purpuratus), pepino de mar (Parastichopus parvimensis), caracoles (Megastraea undosa y
M. turbanica), cabrilla sargacera (Paralabrax clathratus), verdillo (Paralabrax nebulifer), jurel (Seriola lalandi), blanco (Caulolatilus prínceps) y mero (Stereolepis gigas) que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en esta importante zona y su manejo pesquero diferenciado, se reflejaría en el crecimiento de biomasa que podría dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes;
Que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Buzos y Pescadores de la Baja California S.C.L., manifestó su interés en formalizar el acuerdo alcanzado entre sus integrantes para establecer una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, ubicadas en el perímetro de la isla, con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, específicamente a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola;
Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), el 26 de diciembre de 2016, se validó el establecimiento de una red de dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes por cinco años, en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé en el Estado de Baja California Sur;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE DOS ZONAS DE REFUGIO PESQUERO
PARCIALES PERMANENTES EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL ADYACENTES A ISLA
NATIVIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE MULEGÉ, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé en el Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/2109/2016, emitida por el INAPESCA, establece como Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
LA PLANA/LAS CUEVAS
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
27.852700 °
115.161000 °
130
1.3 km2
B
27.845700 °
115.159000 °
C
27.844600 °
115.166000 °
D
27.840900 °
115.172000 °
E
27.848400 °
115.174000 °
F
27.853800 °
115.164500 °
PUNTA PRIETA
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
27.886800 °
115.196000 °
70
0.7 km2
B
27.896000 °
115.190000 °
C
27.893000 °
115.185000 °
D
27.885500 °
115.190000 °
 
ARTÍCULO TERCERO. En las Zonas de Refugio Parciales Permanentes, únicamente podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial de langosta roja (Panulirus interruptus) utilizando trampas, pesca deportivo-recreativa bajo la modalidad de "captura y liberación" y pesca de consumo doméstico con líneas manuales o cañas sobre cualquier especie, excepto abulones.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO
En la figura, se presenta la delimitación de las Dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a la Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur.

Figura. Delimitación y descripción de las Dos Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes a la Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico).
Coordenadas de vértices que delimitan las Dos Zonas de Refugio Pesquero en la Isla Natividad, en el Municipio de Mulegé, en el Estado de Baja California Sur.
LA PLANA/LAS CUEVAS
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
27.852700 °
115.161000 °
130
1.3 km2
B
27.845700 °
115.159000 °
C
27.844600 °
115.166000 °
D
27.840900 °
115.172000 °
E
27.848400 °
115.174000 °
F
27.853800 °
115.164500 °
PUNTA PRIETA
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
27.886800 °
115.196000 °
70
0.7 km2
B
27.896000 °
115.190000 °
C
27.893000 °
115.185000 °
D
27.885500 °
115.190000 °
 
El plano oficial de las Dos Zonas de Refugio Pesquero, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo s/n., Esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
___________________________________
 

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