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DOF: 11/06/2018
ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera

ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. (Continúa de la Tercera Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
v.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de corales o cualquier otro ejemplar de la vida silvestre o sus productos;
vi.    Usar explosivos,
vii.   Anclar embarcaciones en las formaciones coralinas.
Regla 63. En la Zona de Amortiguamiento del PNSAV queda prohibido:
i.      Realizar pesca con embarcaciones mayores;
ii.     Utilizar sustancias químicas como apoyo a la actividad de pesca;
iii.    Realizar actividades de pesca con arpón utilizando equipo de buceo autónomo;
iv.    Utilizar artes de pesca fijas permanentes o de arrastre en el fondo marino;
CAPÍTULO IX
De la Inspección y Vigilancia
Regla 64. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR y la SAGARPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO X
De las Sanciones
Regla 66. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, así como en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables.
4.    Situación actual.
El Puerto de Veracruz, uno de los más importantes del país, por las actividades comerciales y de tránsito que allí se realizan, es al mismo tiempo una ciudad industrial que concentra actividades textiles, metalúrgicas, tabacaleras y azucareras, cuyos desechos, junto con los de la zona urbana, son vertidos directamente al mar. La planta de tratamiento de aguas negras ubicada en la playa norte es insuficiente dada la cantidad y distribución de los vertidos orgánicos al mar. Los ríos que ahí desembocan probablemente tienen efectos negativos, pero no hay información detallada al respecto. El crecimiento demográfico ha obligado a la intensa explotación de recursos pesqueros alimenticios con fines comerciales, ocasionando que algunas especies de crustáceos como la langosta, moluscos como el pulpo y el caracol y varias especies de peces, se encuentren en aparente grado de sobreexplotación. Las actividades artesanales que utilizan recursos marinos se realizan sin normatividad. Las joyas de coral negro que se venden en el puerto, y los corales blandos que se están extrayendo para elaborarlas, provienen de especies de Plexaura sp. y Plexaurella spp., cuyos jardines son de poca extensión. Lo mismo ocurre con los corales duros, cuya extracción pone en inminente peligro a las comunidades arrecifales de Acropora palmata, A. cervicornis y Plexaura homomalla.
A lo largo del tiempo las causas de deterioro del arrecife por actividades humanas como dinamitado ilegal para la pesca, pesca mecanizada intensiva, contaminación de diversos tipos en gran escala y demanda de conchas y corales para artesanía, así como actividades indirectas llevadas a cabo en tierra como grandes desmontes para la ganadería, provocando una pérdida de suelos por escurrimientos que finalmente se aportan al mar.
El Puerto de Veracruz fue uno de los sitios favoritos para el turismo mexicano en los últimos 30 años, al igual que para las prácticas de buceo autónomo por su cercanía a la Ciudad de México. Sin embargo, por su accesibilidad sólo aquellas formaciones cercanas a la costa se vieron afectadas por el turismo como Isla Sacrificios, Isla Verde y La Blanquilla. La segunda fue objeto de fuertes recolecciones, durante años, por biólogos en prácticas de campo.
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/2/sav.html
5.    Diagnóstico.
a)    Falta de regulación, inspección y vigilancia de las aguas negras vertidas al mar; en extracción de material para construcción; en extracción de peces, anémonas y crustáceos del arrecife; en actividades turísticas; y de Control de extracción de material para las artesanías.
b)    La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Parque Nacional, las siguientes especies invasoras: Gusano segmentado Capitella capitata, Anfípodo Amphitoe longimana, Conchuela o balano Balanus amphitrite, poliquetos Hydroides elegans y Pseudopolydora kempi
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
 
Los Tuxtlas
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria.
Preservar y restaurar el hábitat de especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 23 de Noviembre de 1998
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, con base en los estudios realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Estación Biológica Tropical Los Tuxtlas, el Instituto de Ecología, A. C., el Proyecto Sierra de Santa Marta, A. C. y la Universidad Veracruzana, y en coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz, los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, ha encontrado que los ecosistemas de Los Tuxtlas, no se encuentran significativamente alterados, además de que se caracterizan por su gran riqueza y fragilidad, y que contienen muestras representativas de los ecosistemas originales, razón por la que se considera que reúnen los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera.

Localización.- Entre los 18 °57' y 18 °27' latitud N y entre los 95 °19' y 94 °43' longitud O. Ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas de la reserva de la biosfera de Los Tuxtlas y sus elementos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos del presente Decreto.
El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director del área materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y en las disposiciones legales aplicables.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Componente Manejo y Uso Sustentable de Recursos Acuáticos y Pesquerías
En la Reserva se localizan numerosos cuerpos de agua en donde se realizan aprovechamientos desordenados de varias especies acuícolas, algunas de las cuales se encuentran sobreexplotadas. Asimismo, se utilizan artes de pesca no permitidas que originan daños a los ecosistemas, mismas que en el corto y mediano plazos también pueden provocar la desaparición de esta actividad productiva en ríos y arroyos permanentes.
Objetivos particulares
i.      Fomentar el ordenamiento de la actividad pesquera en de la Reserva mediante acciones de coordinación con las instancias y sectores responsables.
ii.     Frenar el deterioro de los recursos pesqueros en la región mediante la generación y establecimiento de opciones productivas sustentables y de acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con las instituciones responsables.
Metas y resultados esperados
 
a)   Erradicar en el mediano y largo plazos, al menos el 80% de los aprovechamientos pesqueros ilegales y/o irracionales en los cuerpos de agua de la Reserva.
b)   Contar con cinco proyectos de acuacultura en la Reserva.
c)   Realizar al menos dos operativos de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en la Reserva en coordinación con las instituciones federales y locales competentes.
Actividades* y acciones
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Permanente.
 
Actualizar los inventarios de los grupos pesqueros, en coordinación con la SAGARPA y promover la realización de estudios sobre su situación en la Reserva.
Integrar y gestionar proyectos de acuacultura para su establecimiento en la Reserva
Coadyuvar en la integración de una campaña permanente de vigilancia de las actividades pesqueras
Integrar y gestionar proyectos de acuacultura para su establecimiento en la Reserva
Promover la elaboración de estudios y socializar la información relativa a las medidas de regulación de las actividades pesqueras, incluyendo periodos de veda, protección de hábitats críticos, así como mecanismos eficaces de vigilancia y evaluación de los aprovechamientos
Establecer acciones de coordinación entre PROFEPA, SAGARPA, autoridades locales y grupos de pescadores organizados para la integración de un programa de ordenamiento del sector en la Reserva
Fomentar el aprovechamiento sustentable del potencial pesquero de la Reserva
Fomentar el aprovechamiento sustentable pesquero, por medio de la organización de nuevos grupos y de la capacitación a los ya constituidos
Fortalecer proyectos de acuacultura en áreas fluviales, lacustres, lagunares y costeras
Participar y apoyar en campañas de erradicación de prácticas pesqueras ilegales (uso de artes prohibidas, vertimiento de agroquímicos, etc.)
 
Reglas Administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente Recursos y Naturales (SEMARNAT), sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la declaratoria por la que se establece la Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas, el presente Programa de Conservación y Manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO VI
De los Aprovechamientos
Regla 33. Las personas físicas o morales que realicen obras o actividades en la Reserva, deberán contar con la autorización correspondiente, así como sujetarse a los términos establecidos en la LGEEPA, LM, LGVS, LGDFS, LGDRS, sus respectivos reglamentos, la declaratoria de la Reserva, el presente Programa de Conservación y Manejo, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Regla 34. La SEMARNAT, por conducto de la Dirección de la Reserva, inscribirá de oficio en el Padrón de Usuarios, a las personas físicas o morales que realicen obras o actividades en la Reserva.
Regla 35. Las actividades que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales, podrán llevarse a cabo conforme a la zonificación establecida en el presente Programa de Conservación y Manejo, y estarán sujetas a los términos y condicionantes señalados en las autorizaciones correspondientes.
Regla 46. Las actividades productivas en las áreas de humedales que se localicen en las subzonas de
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y de uso tradicional, estarán sujetas a la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) correspondiente y al cumplimiento de la NOM-022-SEMARNAT-2003 y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 62. En la zona de amortiguamiento, la pesca de organismos para consumo doméstico y para comercio, deberá respetar las vedas, tallas, cantidades, artes y equipos de pesca, establecidos en la Ley de Pesca, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia y sólo se permitirá la realización de actividades pesqueras utilizando redes o artes de pesca establecidas en las disposiciones legales aplicables en materia de pesca.
Regla 65. La ejecución de obras o actividades de exploración y explotación de recursos mineros dentro de la zona de aprovechamiento especial se sujetará a lo establecido en LGEEPA, sus Reglamentos en Materia de Áreas Naturales Protegidas y de evaluación del impacto ambiental, Normas Oficiales Mexicanas, el presente Programa de Conservación y Manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO VIII
De las Prohibiciones
Regla 71.- En la Reserva queda prohibido:
XVI. Capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de especies de tortugas, así como colectar, poseer y comercializar con sus huevos o productos;
XVII. La modificación física y química de las dunas y playas en áreas de arribazón de tortugas;
XVIII. La iluminación directa al mar y a la playa en sitios de anidación de tortugas;
XIX. El tránsito e introducción de animales domésticos en las playas tortugueras;
XXV. El uso de explosivos, sustancias químicas, artes y técnicas de pesca que puedan afectar a las comunidades acuáticas;
XXVI. La captura de post-larvas en los cuerpos de agua de la Reserva, sin la autorización correspondiente.
4.    Situación actual.
La sobrepesca, contaminación de los ríos y la práctica del envenenamiento de langostinos por medio de plaguicidas o herbicidas, ha conducido a la virtual desaparición de las especies. Al respecto, son escasos los programas de intervención para establecer vigilancia, manejo y regulaciones comunitarias para la restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos fluviales.
Desarrollo desordenado de actividades productivas y del crecimiento urbano, por falta de un programa rector en donde se regulen dichas actividades y se involucre a los municipios en la elaboración y operación de sus planes de desarrollo. Esto propicia una demanda creciente y acelerada de recursos como agua, materiales de construcción y alimentos.
Falta de aplicación de los instrumentos legales y normativos para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
d)    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
e)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
f)     La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, las siguientes especies invasoras: Peces Espada/ Cola de espada Xiphophorus hellerii y Repotete / Guatopote manchado Heterandria bimaculata.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Pantanos de Centla
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria.
Los objetivos principales de la Reserva de la Biosfera, son la preservación y la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas y propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales, siendo apoyados con el fomento a la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórico-cultural de las actividades recreativas y turísticas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. 06 de Agosto de 1992.
La zona conocida como "Pantanos de Centla", ubicada en los Municipios de Centla, Jonutla y Macuspana, en el Estado de Tabasco, tiene una gran riqueza y abundancia de recursos bióticos, que hacen de ella una de las más altas en productividad biológica en el trópico húmedo mexicano.
Los recursos naturales del área están siendo impactados negativamente por diversas actividades humanas, las cuales de continuar de manera desordenada y sin una adecuada planeación conducirán a la disminución de la calidad de vida de sus habitantes y a la pérdida de valiosos recursos naturales en un corto plazo.

Localización.- Entre las coordenadas 18 º40 y17 º59' latitud N y entre los 92 º48' y 92 º07' longitud O. Se ubica en el Estado de Tabasco en los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana.
 
 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se declara veda total e indefinida de caza y captura de las especies de manatí, cocodrilo de Moreleti, tortuga blanca, jaguar, mono aullador, ocelote, cigeña jaribú, halcón peregrino y águila pescadora, en toda la Reserva de la Biosfera.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá ante las autoridades competentes y, en los términos de las leyes respectivas, el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestre y acuáticas y de vedas de aprovechamiento forestales en la zona de amortiguamiento del área de la Reserva; así como la modificación o levantamiento de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Secretaría de Pesca, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas comprendidas en la Reserva de la Biósfera "Pantanos de Centla".
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivos
i.      Promover la reordenación de la actividad pesquera comercial y de auto subsistencia acorde a la capacidad de carga del sistema y los métodos actuales de extracción del recurso.
ii.     Reducir la presión que existe sobre el recurso pesquero, estimulando el desarrollo de la acuacultura.
iii.    Promover acciones que otorguen un valor agregado a la actividad pesquera en el área.
Estrategia
La estrategia se prevé en dos sentidos, el primero en hacer compatible la actividad extractiva tradicional con la conservación del recurso, reduciendo la tendencia que existe de ver a la pesca como única alternativa de subsistencia económica, logrando esto a través del ordenamiento de la actividad considerando la capacidad de carga del sistema, la reglamentación de artes y métodos de pesca, incluyendo cuadros de aprovechamiento para algunas especies y buscando dar valor agregado a la producción o a la actividad misma.
El segundo elemento es el fomento de cultivos intensivos o semintensivos, existiendo diversas propuestas, como los sistemas de bordería, las jaulas y encierros; no obstante para el área no se ha probado la efectividad de ninguno de ellos, por lo que las acciones que se emprendan deben ser de carácter modular y demostrativo en una primera fase con el objeto de ir precisando la o las tecnologías más adecuadas para la zona.
 
En muchos de los casos el fomento a la actividad pesquera demandado por el sector se refiere a la construcción de estanquería rústica o inclusive en algunas áreas a nivel de traspatio se tienen pozas rústicas de pequeñas dimensiones donde en época de inundación quedan atrapados algunos organismos, que posteriormente son aprovechados, aclarando que no existe ninguna labor de cultivo. No se tiene información sobre la tecnología más adecuada para la acuacultura en la zona aunque diversos especialistas con base a experiencias asumen que los encierros son los más adecuados.
La tercera estrategia en el corto plazo es poder otorgar un valor agregado a la actividad incorporando a estas otras actividades como el ecoturismo, procesamiento de productos, etc.
Acciones para la pesca
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Largo plazo (de 5 a más años).
 
Realizar los acuerdos necesarios que permitan desarrollar acciones coordinadas de fomento y apoyo a la actividad pesquera y acuícola en la Reserva.
Definir proyectos ejecutivos iniciales para el desarrollo acuícola a partir del estudio de evaluación del potencial acuícola de la Reserva, promoviendo éstos bajo el sistema de encierros utilizando especies locales.
Analizar y desarrollar un sistema piloto de producción de jaiba blanda o suave.
Desarrollar acciones de acondicionamiento de pequeños estanques familiares para la reproducción y/o desarrollo de peces (agroecosistemas) con fines de autoconsumo, turístico u otros utilizando especies locales.
Incorporar antiguos cauces construidos por la actividad petrolera para el desarrollo de programas pilotos de acuicultura en sistemas de encierros.
Repoblamiento de cuerpos de agua, mediante el aporte de crías de peces nativos definiendo con cada una de las agrupaciones pesqueras las zonas que funcionen como criaderos naturales.
Analizar y desarrollar de ser posible el potencial de centros de acopio y procesamiento de los productos pesqueros.
En cuanto al desazolve de drenes y cuerpos de agua para recuperar la capacidad productiva, analizar cada uno de los casos con las dependencias correspondientes para determinar la factibilidad técnica, económica y ecológica.
Reordenamiento de la actividad pesquera a partir de estudios de esfuerzo pesquero, no implicando ésto el aumento de grupos de pescadores.
Analizar el potencial de especies de peces de ornato del .rea para su comercialización.
Elaborar y proponer el reglamento interior de las actividades pesqueras para aguas interiores de la Reserva, el cual considere el cuadro de aprovechamiento de especies y regulación de artes de pesca. Promoviendo para ello la activa participación de las organizaciones productivas en la zona.
Incorporar antiguos cauces construidos por la actividad petrolera para el desarrollo de programas pilotos de acuicultura en sistemas de encierros.
Repoblamiento de cuerpos de agua, mediante el aporte de crías de peces nativos definiendo con cada una de las agrupaciones pesqueras las zonas que funcionen como criaderos naturales.
Integrar a la actividad pesquera en actividades alternas como el ecoturismo y acuacultura, fileteadoras, etc. que por un lado brinde un valor agregado a la actividad y por otro reduzca la presión hacia el recurso pesquero.
Analizar y desarrollar de ser posible el potencial de centros de acopio y procesamiento de los productos pesqueros.
En cuanto al desazolve de drenes y cuerpos de agua para recuperar la capacidad productiva, analizar cada uno de los casos con las dependencias correspondientes para determinar la factibilidad técnica, económica y ecológica.
Incorporar antiguos cauces construidos por la actividad petrolera para el desarrollo de programas pilotos de acuicultura en sistemas de encierros.
Repoblamiento de cuerpos de agua, mediante el aporte de crías de peces nativos definiendo con cada una de las agrupaciones pesqueras las zonas que funcionen como criaderos naturales.
Integrar a la actividad pesquera en actividades alternas como el ecoturismo y acuacultura, fileteadoras, etc. que por un lado brinde un valor agregado a la actividad y por otro reduzca la presión hacia el recurso pesquero.
En cuanto al desazolve de drenes y cuerpos de agua para recuperar la capacidad productiva, analizar cada uno de los casos con las dependencias correspondientes para determinar la factibilidad técnica, económica y ecológica.
 
 
Reglas administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el Decreto de creación del área, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.
CAPÍTULO III
De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 11. Se requerirá permiso por parte de la SEMARNAP, para la realización de las siguientes actividades:
IV. Pesca y acuacultura de fomento.
V. Pesca deportivo-recreativa, excepto cuando se realice desde tierra.
Regla 12. Se requiere de autorización por parte de la SEMARNAP, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para la realización de las siguientes actividades:
III. Pesca y acuacultura didáctica.
Regla 13. Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:
I. El uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales.
II. Uso o aprovechamiento de Zona Federal Marítimo Terrestre.
III. Pesca y acuacultura comercial.
CAPÍTULO VI
De la pesca y acuacultura
Regla 42. Las actividades de pesca y acuacultura requerirán del permiso, autorización o en su caso de concesión, que al efecto expida la SEMARNAP, atendiendo a lo dispuesto por la LP, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 43. Durante el desarrollo de las actividades de pesca queda prohibido:
a) La colocación de redes que atraviesen total o parcialmente las bocas de lagunas hacia los arroyos, o de éstos hacia los ríos o canales naturales y artificiales.
b) La actividad pesquera fuera de los cuerpos lagunares previamente autorizados por la SEMARNAP.
c) La pesca con redes fondeadas (trampas) de 3 puntas o menores y con boyas, así como la utilización de redes llamadas bolsos (copos).
d) La pesca deportiva sin el permiso expedido por la SEMARNAP, a excepción de la pesca deportivo-recreativa que se realice desde tierra.
e) La pesca deportivo-recreativa utilizando equipo de respiración autónoma o libre, equipos eléctricos o sustancias químicas.
f) La pesca con redes en los puentes o alcantarillas construidas para el movimiento natural de agua y sus organismos.
 
Regla 44. El desarrollo de actividades acuícolas sólo podrá realizarse con especies nativas; queda prohibido durante el desarrollo de dichas actividades la destrucción total o parcial de los cordones de litoral, cuando las mismas se pretendan realizar en las Áreas de Manejo Restringido.
Regla 45. Las aguas de retorno de los cultivos acuícolas deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas a los cuerpos de agua naturales y los parámetros del afluente deberán ajustarse a los niveles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas de bienes nacionales.
Regla 46. En aquellos cuerpos de agua ubicados en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva, que durante la sequía queden aislados, sólo se permitirá la extracción de especies susceptibles de aprovecharse en actividades de acuacultura.
4.    Situación actual.
La pesca es la actividad primaria que mayor importancia tiene en la Reserva, debido al aporte económico que representa o como fuente de alimento directamente; siendo practicada en forma artesanal o con tecnología moderna por la gran mayoría de las personas en edad de trabajar, ya sea como actividad complementaria, eventual o principal.
El recurso pesquero es sobre el que mayor presión se ejerce evidenciando una disminución del mismo en cuanto a tallas de todas las especies capturadas con fines comerciales, sobre este se demanda una mayor vigilancia y presencia institucional. Esto en gran parte obedece a que no existe en toda la Reserva reglamentación alguna que regule las artes de pesca, sus formas de uso y menos aún que determine periodos de captura para ciertas especies, situación que se da debido al desconocimiento biológico de las mismas.
Es común el tráfico ilegal de algunos compradores de pescado, que en lancha rápida pasan a recoger el producto en donde los pescadores están trabajando.
La acuicultura dentro del área es incipiente y su fomento se refiere casi siempre a la construcción de bordería rústica o pozas a nivel de traspatio sin ningún aditamento tecnológico (recambio de agua, pendientes, profundidad, sifones de desage para cosecha, etc.) que puedan suponer la posibilidad de llevar a cabo cultivos a nivel comercial de beneficio colectivo como tradicionalmente se les hace creer a las comunidades.
La presión sobre el recurso aumenta debido al incremento de la población de pescadores en el área. En este contexto, las cooperativas pesqueras han iniciado desde hace cinco años a la fecha, un proceso de apropiación de todos los cuerpos de agua donde pescan, reclamando derechos de exclusividad de éstos. Ante esta situación y aunada a la tergiversación que algunos líderes han hecho del Artículo 27 Constitucional, algunos ejidos empiezan a reclamar el derecho de pesca en aquellos cuerpos de agua que se ubiquen dentro del polígono de su ejido, resaltando dentro de estos el caso de los Ejidos Ribera Alta de Quintín Arauz, El Porvenir y Lázaro Cárdenas que por más de cinco años han mantenido una lucha en contra de la Sociedad Cooperativa río Prieto, quienes tienen asignado el recurso de pesca dentro del sistema lagunar San Isidro ubicado dentro de los ejidos citados.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
c)     Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
d)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Laguna de Términos
Área de Protección de Flora y Fauna (APFF)
1. Objeto de la Declaratoria.
Planear y administrar integralmente los recursos ecológicos de la región; proteger las condiciones ambientales para armonizar y dinamizar su desarrollo, y preservar el equilibrio de los hábitats de los que depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 6 de Junio de 1994
Es el sistema lagunar-estuarino de mayor volumen y extensión del país que forma parte del delta de la principal cuenca hidrológica del país y cuyo volumen conjunto de descarga es el mayor de México; la propia laguna, conexión con el mar, sistemas fluvio-lagunares- deltáicos asociados, así como las praderas de pastos sumergidos y los bosques de manglar constituyen ambientes definidos como "hábitat críticos".
ARTÍCULO SEXTO.- Las obras y actividades que se realicen en el Área de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos", deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones jurídicas aplicables.

Localización.- Se ubica en la parte sureste del Golfo de México, en el Estado de Campeche, municipios de Del Carmen, Palizada y Champotón, entre los 19 º10' a 18 º05' latitud N y 92 º12' a 91 º10' de longitud O.
 
 
Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del Área de Protección, deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá ante las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestres y acuáticas y de vedas de aprovechamientos forestales en el Área de Protección.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Pesca realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas comprendidas en el Área de Protección.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Área de Protección, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia y se sujetarán a:
I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas;
II. Las políticas y restricciones para la protección de las especies acuáticas que se establezcan en el programa de manejo del Área de Protección, y
III. Los convenios de concertación de acciones de protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro del Área de Protección, queda prohibido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, y desarrollar actividades contaminantes.
 
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en el Área de Protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este decreto, el programa de manejo del Área de Protección y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivos del Subcomponente de Pesca y Acuacultura.
i.      Proteger, conservar y aprovechar los recursos pesqueros de manera sustentable.
ii.     Fortalecer e incrementar la producción pesquera de forma que beneficie los niveles de calidad de vida de los pescadores.
iii.    Diversificar la explotación de recursos acuáticos de manera congruente con el ANP.
Estrategias
a)    Difundir entre los sectores involucrados los objetivos y alcances del decreto del área protegida y el Programa de manejo sobre los recursos pesqueros y el desarrollo acuacultural.
b)    Implementar el ordenamiento de las actividades del sector: la pesca y la acuacultura y su relación con las actividades industriales y urbanas.
c)     Fomentar la comunicación intersectorial para la discusión de las problemáticas pesquera y acuacultural, favoreciendo la toma de decisiones basadas en la investigación científica y social que promuevan la conservación de los recursos.
d)    Promover el financiamiento de cooperativas, uniones de pescadores y participantes privados que presenten proyectos que busquen un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros y la promoción de la acuacultura de acuerdo con los objetivos del ANP.
e)    Mejorar los sistemas de protección actual e implementar nuevos sistemas, que deben contar con personal capacitado.
f)     Proteger los canales de comercialización de los productos pesqueros con el fin de asegurar que la captura se realice conforme a las leyes y reglamentos existentes y se beneficie la organización del sector.
g)    Aplicar las posibilidades de diversificación de la pesca para establecer alternativas de empleo a los productores a fin de disminuir la presión sobre las especies y su hábitat. Esta estrategia deberá ir acompañada de la simplificación administrativa necesaria para el desarrollo de las opciones de diversificación en el corto plazo.
h)    Fomentar el desarrollo de la pesca de mediana altura para disminuir la presión sobre la pesca al interior del área protegida.
i)     Desarrollar y apoyar proyectos acuaculturales que promuevan el uso de especies nativas y fomenten la conservación.
Acciones
Pesca
i.      Estudios de ordenamiento pesquero congruentes con los objetivos del ANP.
ii.     Reconocimiento y protección de los hábitat críticos.
iii.    Estudios ecológico-pesqueros y de dinámica poblacional (camarón, almeja, escama, etc.), para el mejoramiento de la actividad.
iv.    Elaborar estudios socioeconómicos sobre la pesca artesanal y ribereña.
v.     Estudios para la definición y adecuación de vedas.
vi.    Establecimiento de cuotas de captura.
vii.   Actualizar y reglamentar las artes y métodos de pesca.
viii.   Realizar las investigaciones de mercado y aplicación de metodologías alternativas de comercialización de las especies (p. ej., fauna de acompañamiento del camarón).
ix.    Desarrollo y ejecución de proyectos de pesca de mediana altura en aguas exteriores al ANP.
 
x.     Fomentar la creación de fondos de apoyo para la inversión en equipos de trabajo y seguridad de los pescadores.
xi.    Revisión de mecanismos legales como apoyo al control de la pesca.
xii.   Proponer nuevas áreas y especies de pesca basadas en la investigación.
xiii.   Implementar un sistema eficiente de protección en el sector pesquero.
xiv.   Generar alternativas de empleo para pescadores (acuacultura y ecoturismo).
xv.   Aumentar la producción pesquera por medio de cultivos.
xvi.   Iniciar los estudios de rehabilitación de ambientes que han sido sobreexplotados a través del repoblamiento y la recuperación de los ecosistemas.
xvii.  Regular el impacto de las industrias conexas a la pesca.
xviii. Conocer los niveles de contaminación y su influencia en las poblaciones de recursos pesqueros.
xix.   Evaluar la factibilidad y en su caso ejecutar las acciones de repoblamiento en las áreas de pesca.
Acuacultura
a)    Formar un centro de información y asistencia técnica y financiera para definir proyectos de acuacultura realizables en el área protegida.
b)    Capacitar y concientizar sobre el potencial de la acuacultura como actividad económica.
c)     Realizar estudios de ordenamiento acuícola, delimitando las áreas con potencial acuacultural.
d)    Implementar proyectos productivos con carácter sustentable dirigidos a productores en pequeña, mediana y gran escala.
e)    Desarrollar y apoyar proyectos acuaculturales que promuevan el uso de especies nativas y fomenten la conservación.
f)     Construir y operar laboratorios productores de semilla para apoyo a la acuacultura.
g)    Difundir ampliamente los requerimientos adicionales que deben cumplir los estudios de impacto ambiental obligatorios para el establecimiento de sistemas de cultivo de organismos acuáticos.
h)    Proponer el establecimiento de sistemas de vigilancia y tratamiento de afluentes de los sistemas de cultivo.
i)     Aplicar en proyectos los paquetes tecnológicos para especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
j)     Monitorear la calidad del agua en las áreas de cultivo.
k)     Estimular el desarrollo de la acuacultura a través de financiamientos de riesgo compartido, exenciones fiscales y de la propuesta de adecuaciones a la legislación sectorial vigente, que garanticen la seguridad en la inversión.
l)     Evaluar periódicamente impacto ambiental de los sistemas acuícolas en las zonas destinadas para ello.
m)    Monitorear y valorar la sanidad de las especies sometidas a cultivo.
Criterios de uso por actividad de la zonificación del Área de Protección de Flora y Fauna "Laguna de Términos"
Uso Pesquero y acuícola (PyA)
1. En los ríos y lagunas se establecerá una franja de veda permanente de 100 m a partir de la línea de manglar para la pesca de camarón. Para la pesca de otras especies que se realice en dicha franja deberán emplearse mallas cuya luz sea mayor a 3.*
2. No se permitirá la construcción de infraestructura para camaronicultura.*
3. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura no intensiva.*
4. Se permitirá la construcción de infraestructura mínima de bajo impacto al ambiente para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados.
5. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAP.
 
6. Se permitirá la construcción de infraestructura para el desarrollo de proyectos acuícolas autorizados.
7. Las aguas de retorno de los cultivos acuícolas deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas a los cuerpos de agua naturales y los parámetros del efluente deberán ajustarse a los niveles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
8. Las descargas de aguas de retorno acuícola deberán estar orientadas hacia la porción marina de la Península de Atasta.
9. La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona.
10. No podrán realizarse desmontes de manglares para el establecimiento de estanquería.
11. Quedará prohibida la introducción de nuevas especies diferentes a las ya existentes.
12. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del APFyF promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
13. Se promoverá el cultivo de especies de anfibios y reptiles.
14. Las granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la SEMARNAP.
15. Se permitirá la pesca de tipo artesanal.
16. Se promoverá la rehabilitación de ambientes que han sido sobre explotados.
17. Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del APFyF, el cual permitirá:
i.    Conocer la dinámica poblacional de las especies de importancia para la actividad de este sector (camarón, almeja, escama, etc.).
ii.    Actualizar y reglamentar artes y métodos de pesca.
iii.   Revisar y en su caso, modificar las vedas.
iv.   Conocer los niveles actuales de contaminación y su influencia en las poblaciones de recursos pesqueros.
v.    Proponer nuevas áreas de pesca.
vi.   Definir la factibilidad de llevar a cabo acciones de repoblamiento de las áreas de pesca.
vii.  Definir la factibilidad de llevar a cabo cultivos acuícolas.
viii.  Definir las densidades máximas de cultivo y cuotas máximas de pesca.
18. Fuera de los sitios de cultivo, sólo se permitirá la pesca de tipo artesanal.
19. Quedará prohibida la pesca intensiva.
20. Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre, dinamita y cualquier otra arte de pesca que pueda afectar a las comunidades hidrófitas.*
21. No se permitirá el desarrollo de la acuacultura.*
22. Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica.
23. Se podrá desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas.
24. Los cultivos deberán respetar las áreas con vegetación acuática.
25. No se permitirá la modificación de las corrientes naturales de agua.
26. La pesca en los canales de comunicación entre las lagunas podrá realizarse utilizando técnicas artesanales.
27. No se permitirá el desembarco en sitios no autorizados.
28. No podrá llevarse a cabo el hundimiento de naves.
29. Se podrán llevar a cabo proyectos de acuacultura semi-intensiva en los márgenes.
 
30. Se permitirán los cultivos acuícolas intensivos.*
31. Se deberán llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.
32. Se podrá llevar a cabo el libre tránsito de embarcaciones, siempre y cuando no se comprometa a la flora y la fauna del APFyF.
33. Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.
34. No se permitirá el desvío de agua del cauce.
* Se aplicará el criterio hasta en tanto no se cuente con los resultados del estudio de ordenamiento pesquero y acuícola definido en el Criterio 17.
4.    Situación actual.
Tradicionalmente las actividades pesqueras han sido una de las bases económicas de las comunidades asentadas en los alrededores la Laguna de Términos, y alcanzaron su pleno auge en la década de los cuarenta.
Actualmente esta actividad se encuentra en una crisis cuyos orígenes son de carácter económico y ecológico. Por ejemplo, la comercialización del ostión y camarón ha disminuido en forma considerable debido a problemas de salubridad, causando desequilibrios en las organizaciones que se dedicaban a la explotación de ese recurso.
Entre los principales problemas detectados de esta actividad productiva se encuentran la pesca ilegal, el deficiente manejo y administración del recurso pesquero y la influencia negativa que ejercen sobre ella las actividades urbanas y de la industria petrolera. Otros problemas son la inadecuada organización del sector, la falta de conocimiento científico y técnico de los recursos, la introducción de especies exóticas y la deforestación del manglar.
Actualmente se trabaja en generar los modelos productivos de especies nativas en contraposición a la introducción de especies exóticas como la tilapia; sin embargo, se requiere de una actualización del impacto de la vegetación acuática sumergida por este tipo de introducciones y fomento.
La presencia de Plecostomus ha crecido considerablemente y empieza a generar problemas en las pesquerías artesanales.
A pesar de varios intentos de elaborar el ordenamiento pesquero y acuícola, no se ha concluido por cuestiones político-sociales del sector pesquero ribereño y del sector pesquero de altura.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la escasa inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta mayor coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
d)    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
e)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo han sido llevadas a cabo de manera aislada y sin el apoyo de la autoridad pesquera.
f)     La autoridad pesquera contradictoriamente fomenta el desarrollo de actividades en contraposición a las disposiciones en la materia señaladas en el Programa de Manejo.
g)    La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, la siguientes especies invasoras: Pez la pinta Parachromis managuensis y Topote Dorosoma petenense.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Ría Celestún
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria.
Los objetivos principales de la Reserva de la Biosfera, son la preservación y la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas y propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales, siendo apoyados con el fomento a la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórico-cultural de las actividades recreativas y turísticas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. como Refugio Faunístico: el 19-de julio de 1979 y modificado a Reserva de la Biosfera (RB) el 27 de noviembre del 2000 y 12 de febrero del 2001 como segunda publicación.
Existe el riesgo de que la zona sufra transformaciones ambientales importantes, por lo que se hace necesario conferirle la categoría de reserva de la biosfera, conforme a la legislación vigente.

Localización.- Entre las coordenadas 20 °59'10.60'', 20 °31'59.51'' Latitud Norte y 90 °31'53.05'', 90 °15'52.113'' Longitud Oeste. Se ubica en los municipios de Celestún y Maxcanú en Yucatán y Calkiní en Campeche.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.
El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director de la reserva materia del presente Decreto, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora y fauna y autorizará su modificación o levantamiento y en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia pesquera, forestal y de agua.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de biosfera queda prohibido:
II. Usar explosivos para la actividad pesquera;
V. Realizar aprovechamientos forestales, pesqueros o actividades industriales, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Acciones
i.      En coordinación con la autoridad competente en la materia y con los Gobiernos locales, elaborar un diagnóstico de la actividad pesquera en la región.
ii.     Fomentar el desarrollo del ordenamiento pesquero de la Reserva.
iii.    Elaborar un programa de capacitación para el manejo de productos capturados.
iv.    Con base en la NOM128-SSA1-1994, la cual obliga a la industria procesadora de productos pesqueros a establecer el sistema de análisis de riesgo y control de puntos críticos (HCACCP), debe promoverse su implementación para el manejo en los centros de recepción, en las embarcaciones y en un futuro en las plantas procesadoras.
v.     Promover los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para que el diálogo entre los actores involucrados en la actividad pesquera y las autoridades, permita además de la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones, el intercambio de experiencias para el manejo de los recursos acuáticos.
vi.    Promover y facilitar la realización de talleres comunitarios con los grupos de pescadores en aspectos tales como:
vii.   Sensibilización sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales, en particular los asociados a la actividad pesquera.
viii.   Relevancia de las comunidades en la toma de decisiones.
ix.    Riesgos del sobre aprovechamiento de recursos naturales.
x.     Asesoría, sobre medidas de seguridad en el mar y la Ría, normatividad, comercialización y administración.
xi.    Fomentar el uso de metodologías para el manejo adecuado de los productos capturados.
xii.   Fomentar la impartición de asesorías con los investigadores y la divulgación de los resultados derivados de los estudios y proyectos relacionados con las pesquerías, así como de los diagnósticos de la actividad a los pobladores y productores de la región.
REGLAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
Regla 2.- La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el Decreto de creación del área, el Programa de Manejo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Regla 10.- Los permisos, autorizaciones y/o concesiones para la realización de las actividades que se señalan a continuación, serán expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
I. Acuacultura de fomento;
II. Acuacultura didáctica; y
III. Acuacultura comercial.
Regla 50.- Las actividades de pesca que se lleven al cabo dentro de los límites de la Reserva deberán ajustarse a lo estipulado por la LP, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.
 
CAPÍTULO VIII.
De las Prohibiciones
Regla 72.- En la Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
IV. El uso de las siguientes artes de pesca: almadraba, redes de cualquier tipo fijas por más de tres horas, redes de arrastre de fondo, el uso de explosivos, el uso de sustancias químicas y el uso de electrochoques.
Regla 76.- En la totalidad del área que comprende la Reserva queda prohibido:
V. Cazar, capturar, pescar, molestar o extraer todo tipo de animales y plantas terrestres o acuáticas y sus productos, incluyendo material mineral, sin la autorización que en su caso corresponda.
VI. El aprovechamiento de aquellas especies consideradas en alguna categoría de riesgo en la NOM-059-ECOL-2001.
VIII. La introducción de especies de flora y fauna silvestre vivas, consideradas como exóticas a la región y la transportación o traslocación de especies silvestres de una comunidad a otra, salvo que se trate de algún programa específico desarrollado por la Dirección de la reserva y que se cuente con las autorizaciones correspondientes.
4.    Situación actual.
Disminución de poblaciones de especies acuáticas.
En los últimos 15 años, se ha registrado un acelerado y desordenado crecimiento poblacional, derivado en parte por los programas del Gobierno, que han tenido como propósito el ofrecer alternativas de empleo después del colapso de la industria henequenera; el cual ha tenido principalmente como consecuencia, un desbalance entre el potencial pesquero y el esfuerzo que se dedica a la explotación de los recursos, lo cual ha acentuado los conflictos entre grupos de pescadores por zonas de pesca.
La Ría es el primer punto de contacto de los inmigrantes con la actividad pesquera por ser un lugar de mayor accesibilidad y más seguro que la pesca en el mar, se usan artes de pesca no reglamentados como son los "triángulos" camaroneros, se utilizan las redes en zonas muy próximas al manglar, impactando a especies como la mojarra y generalmente se capturan organismos juveniles que utilizan al manglar como zona de crianza, alimentación o refugio.
Si bien, el puerto de Celestún se encuentra en segundo lugar en cuanto a volumen desembarcado, la captura de varias especies ha disminuido notablemente, originando la veda permanente de algunas especies comerciales como el caracol rosado (Strombus gigas) y el caracol blanco (Strombus costatus).
Otras especies como la lisa (Mugil cephalus) y el cayo de hacha (Atrina spp), muestran reducciones importantes en sus poblaciones naturales poniéndolas en situaciones peligrosas para su mantenimiento.
De acuerdo a Arreguín-Sánchez (1987), el mero (Epeniphelus morio), el cangrejo moro (Menipe mercenaria) y el pulpo (Octopus maya) muestran signos de sobreexplotación derivada de la utilización de equipos no reglamentarios, de no respetar las vedas establecidas y de la captura de organismos por debajo de la talla mínima legal. La pesquería del chinchorro playero, merece especial atención, debido a su impacto negativo sobre los recursos pesqueros. Sin embargo, se deben considerar las implicaciones socioeconómicas que traerían su regularización y ordenamiento.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
d)    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
e)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Arrecifes Alacranes
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria.
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. como Parque Marino Nacional (PMN) el 6 de junio de 1994 y recategorizada como Parque Nacional (PN) el 7 de junio del 2000.
Frente a las Costas del Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, se encuentra ubicado el "Arrecife Alacranes", constituido por un complejo de arrecifes coralinos con geomorfología de gran potencial científico, económico, educativo, pesquero, histórico, turístico y cultural.
ARTÍCULO QUINTO.- En el Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes", las Secretarías de Marina, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes y de Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, solamente autorizarán la realización de actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos; la investigación, recreación y educación ecológica, y el aprovechamiento de recursos naturales, conforme a lo dispuesto en el programa de manejo, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Localización.- Localización: Entre los 22 ° 52' y 22 ° 10' latitud N y 90 ° 02' y 89 ° 19' longitud O. ubicado en el Estado de Yucatán, frente a la costa del Municipio de Progreso.
 
 
ARTÍCULO SEXTO.- En el Parque Marino Nacional se permitirá la pesca deportiva, así como la pesca comercial de las especies ícticas, malacológicas y cacinológicas, en las áreas, épocas y con los límites, artes, equipos y métodos que se establezcan en el programa de manejo, los avisos de veda, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el Parque Marino Nacional "Arrecife Alacranes" se podrá autorizar el establecimiento de granjas marinas para el cultivo de moluscos, peces, crustáceos, algas y otras especies que se puedan utilizar para la repoblación del área.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Componente manejo y uso sustentable de recursos acuáticos, pesquerías y arrecifes.
Dada la importancia de la actividad pesquera y la problemática que genera, este componente propone una mayor atención a aquellas pesquerías que se pueden considerar prioritarias debido a su importancia en cuanto a número de personas que dependen de éstas, número de embarcaciones e impacto que genera al mismo recurso y al ambiente. Estas pesquerías son: escama y langosta.
Objetivos particulares
i.      Fomentar el uso ordenado y sustentable de la actividad pesquera, prescribiendo entre otros, su realización únicamente dentro de las áreas permitidas y mediante acciones de coordinación con las instancias y sectores responsables.
ii.     Contribuir en la regulación de las actividades pesqueras en coordinación con las instancias gubernamentales correspondientes.
iii.    Conservar los ambientes naturales que mantienen la diversidad genética, logrando que las actividades pesqueras sean acordes con el uso sustentable y al Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO) y aplicando prácticas de aprovechamiento y actividades económicas que conlleven a su desarrollo sustentable.
 
Metas y resultados esperados
i.      Establecer un programa de trabajo para la instrumentación de las políticas de manejo pesquero estipuladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
ii.     Gestionar ante la SAGARPA el padrón actualizado de los pescadores que aprovechan recursos pesqueros dentro de los límites del parque.
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Permanentemente
Actividades de Manejo
Promover con instancias gubernamentales y no gubernamentales la inclusión de artes y métodos de pesca de bajo impacto.
Promover en coordinación con la autoridad competente la realización de talleres de capacitación y educación ambiental, dirigidos al sector pesquero, en coordinación con otras instancias gubernamentales y no gubernamentales.
Realizar los estudios necesarios que permitan determinar la selectividad y eficiencia de las artes de pesca en distintos tipos de sustratos y en distintas temporadas para normalizar su uso.
Fomentar el aprovechamiento sustentable de las especies marinas.
Promover ante la SAGARPA la integración del Programa de Ordenamiento Pesquero, que incluya a dependencias de gobierno involucradas y al sector social en su integración.
Fomentar la aplicación de tecnología para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en coordinación con otras dependencias.
Promover ante la SAGARPA una veda común de las diversas especies de caracol para toda la península de Yucatán.
Promover la rotación de las áreas de captura de langosta por buceo para su recuperación, para trabajar áreas profundas con trampas.
Promover la aplicación del sistema de licencias e identificaciones para las embarcaciones y pescadores.
Realizar reuniones periódicas con el sector pesquero para acordar aspectos relacionados con el aprovechamiento de los recursos
Promover la investigación de nuevos mercados para los recursos alternativos y actuales
Capacitación de pescadores en nuevas técnicas de captura de bajo impacto
Capacitación en el aprovechamiento de otros recursos pesqueros
Gestionar la capacitación del sector pesquero, en administración en general.
Impulsar la modificación de la fecha para la temporada de langosta.
 
Reglas administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el decreto de creación del Parque Nacional Arrecife Alacranes, el presente programa de conservación y manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
 
Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables.
II. Aprovechamiento extractivo (homoclave SEMARNAT-08-023)
III. Realización de obras públicas y privadas o actividades que en materia de impacto ambiental requieran autorización (homoclave SEMARNAT-04-002- A o SEMARNAT-04-002-B)
Regla 16. Los permisos, autorizaciones y/o concesiones para la realización de las actividades que se señalan a continuación, serán expedidos por la SAGARPA:
I. Pesca deportivo-recreativa;
II. Pesca de fomento y comercial, y
III. Acuacultura de fomento y comercial.
CAPÍTULO VI
De los aprovechamientos
Regla 37. Las actividades que impliquen el uso o aprovechamiento de los recursos naturales se podrán llevar a cabo en las subzonas establecidas para tal efecto y estarán sujetas a los términos y condicionantes que se establezcan en el presente programa y en las autorizaciones correspondientes que para tal efecto expida la SEMARNAT, así como sujetarse a los términos establecidos en la LGEEPA, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Regla 38. Las actividades de pesca, pesca deportivo-recreativa y acuacultura, deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Pesca, su reglamento, el presente programa, así como en las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 40. Las actividades de acuacultura en el parque deberán restringirse a la cría in situ de especies nativas, en los lugares y con los métodos autorizados por la autoridad competente.
Regla 41. Toda la infraestructura de apoyo actual y futura para las actividades pesqueras y turísticas deberá contar con los permisos, autorizaciones y/o concesiones correspondientes.
4.    Situación actual.
En los ecosistemas acuáticos la problemática generada por la falta de control en el uso y aprovechamiento de los recursos es muy variada y compleja, sin embargo, se puede resumir en problemas de: sobreexplotación de los recursos pesqueros, carencia de permisos y autorizaciones para realizar las actividades señaladas, saqueo de fósiles y de especies bajo alguna categoría de protección, prácticas ilícitas de pesca, aprovechamiento de recursos en veda, etc.
Asimismo, algunas actividades turísticas ocasionan daños a los ecosistemas sumergidos, como la ruptura accidental de corales por buzos poco cuidadosos o inexpertos; la extracción de pedazos de coral y otros organismos para ser llevados "como recuerdo"; el levantamiento de sedimentos con las aletas que pueden depositarse sobre los corales; el uso de bronceadores no biodegradable, etc.
Por ejemplo, uno de los principales problemas que enfrenta la langosta es la pérdida de su hábitat, lo que puede ocasionar disminución en su población. Igualmente la captura de organismos juveniles podría ocasionar un problemas a mediano o largo plazo (Ríos V., com. pers, 2003).
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
d)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Ría Lagartos
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria.
Los objetivos principales de la Reserva de la Biosfera, son la preservación y la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas y propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales, siendo apoyados con el fomento a la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórico-cultural de las actividades recreativas y turísticas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. como Zona de Refugio Faunístico (ZRF) el 26 de junio de 1979 y recategorizada como Reserva de la Biosfera (RB) el 21 de mayo de 1999.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con el Gobierno del Estado de Yucatán, los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín, y con la participación de los habitantes de la región y de instituciones de investigación científica, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de Ría Lagartos no se encuentran significativamente alterados, además de caracterizarse por su gran riqueza y fragilidad, y que contienen muestras representativas de los ecosistemas originales, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera.

Localización.- Entre las coordenadas 21 º37' y 21 º23' latitud N y entre los 88 º15' y 87 º30' longitud O. Se ubica en el Estado de Yucatán, municipios de San Felipe, Ría Lagartos y Tizimín.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.
El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director de la reserva materia del presente Decreto, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, establecerá vedas de flora y fauna y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia pesquera, forestal y de agua.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la reserva de la biosfera Ría Lagartos, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental.
 
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Subcomponente Uso de Recursos Naturales
Objetivos Particulares
i.      Definir el uso actual de los recursos naturales y proponer alternativas de aprovechamiento factibles económicamente en las zonas de amortiguamiento y en aquellas de mayor fragilidad ecológica dentro de la Reserva.
ii.     Establecer las técnicas y normas generales para el desarrollo de estas alternativas de uso de recursos.
iii.    Establecer programas de capacitación en el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales de la Reserva.
Estrategias
i.      Enfocar los esfuerzos de análisis a las actividades de uso de los recursos que tengan mayor injerencia en el balance de los ecosistemas de la Reserva: la explotación de sal, la ganadería, la pesca, el turismo y la agricultura.
ii.     Promover convenios de participación local para la vigilancia, conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
iii.    Fomentar la impartición periódica de cursos de capacitación en manejo y aprovechamiento sostenible de recursos naturales dirigido a los habitantes del área y personal de la Reserva.
Metas
i.      Contar con los estudios que identifiquen las zonas y especies susceptibles de ser aprovechadas racional y sostenidamente.
ii.     Instrumentar acciones de participación local.
iii.    Implementar un proyecto de educación ambiental.
iv.    Capacitación técnica de los pobladores y personal de la Reserva en el manejo y uso de los recursos naturales.
v.     Instrumentación de acciones para promover el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales de la Reserva.
Actividades
Las alternativas que eleven el nivel económico y la calidad de vida de los pobladores de la Reserva, deben realizarse como proyectos productivos encaminados a hacer un uso sustentable de los recursos naturales, para lograr esto se proponen inicialmente los siguientes:
i.      Dada la importancia que tiene la pesca dentro del estero para la localidad y con base a los volúmenes que se extraen, se recomienda zonificar la ría y que se implemente a la brevedad un programa de monitoreo de las especies capturadas, las temporadas, los volúmenes, las áreas de captura, de alimentación y de reproducción, de manera que a corto plazo se puedan desarrollar reglamentos tendientes a su mejor explotación.
ii.     Regular el incremento en el número de embarcaciones.
iii.    Promover la explotación de nuevas zonas de pesca más lejanas al litoral, ampliar el área de pesca y evitar el riesgo de un sobre esfuerzo pesquero en el área.
iv.    Poner especial cuidado en garantizar el respeto a la talla mínima legal y a la integridad de las hembras ovígeras y estimular la tecnificación de las operaciones de captura.
 
v.     Al introducir el uso de trampas debe ponerse cuidado en adoptar en su diseño las ventanillas de escape, que en buena medida propicien la liberación automática de especímenes menores de la talla mínima legal.
vi.    Realizar estudios de biología pesquera del mero y del pulpo, por ser las especies más importantes que sustentan la pesca local.
vii.   Abarcar el mercado nacional e internacional con especies susceptibles de ser comercializadas.
viii.   Realizar estudios para implementar artes de pesca que no dañen la calidad de los productos capturados.
ix.    Realizar estudios para establecer vedas en productos no regulados como el Maxquil, el Cangrejo Moro y la Cacerolita de Mar, que se utiliza como carnada en la época de captura de pulpo.
x.     Diseñar un programa de capacitación constante para el sector pesquero (Técnicas de captura, manejo del producto, beneficio de las vedas, artes de pesca, seguridad en el buceo etc.).
xi.    Con base en la NOM128-SSA1-1994, la cual obliga a la industria procesadora de productos pesqueros a establecer el sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (HACCP), debe promoverse su implementación para el manejo en los centros de recepción, en las embarcaciones y en un futuro en las plantas procesen producto.
Reglas administrativas.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el Decreto por el que se establece la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.
4.    Situación actual.
Los proyectos de acuacultura han interesado a las agrupaciones de pescadores del Oriente del Estado de Yucatán, el apoyar estos proyectos promoverá que disminuya la presión sobre los recursos del área y que a la vez generen recursos económicos que permitan elevar la calidad de vida de los pobladores.
En la actualidad se implementan proyectos de pilotos de camaronicultura, con el objeto de comprobar su eficiencia y el grado de adopción dicha actividad.
Cabe mencionar que los permisos para la pesca de camarón en el estero se suspenderán, causando un impacto a la economía local, por lo que los resultados que se obtengan en los proyectos de cría de esta especie serán punto de referencia para poder implementar otros similares o de características intensivas con las poblaciones de la región.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
d)    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
e)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Yum Balam
Área de Protección de Flora y Fauna (APFF)
1. Objeto de la Declaratoria.
Conservación, reproducción e incremento de la fauna y flora silvestre.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 6 de Junio de 1994.
La región conocida como "Yum Balam" ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo presenta ecotonos y ecosistemas con una gran biodiversidad neotropical, con especies endémicas, raras y en peligro de extinción.
La región constituye una extensión de ecosistemas selváticos y humedales de la Reserva Especial de la Biosfera "Ría Lagartos", único sitio en nuestro país dentro de la "Convención de Humedales de Importancia Mundial".

Localización.- Entre los 21 º 43' y 21 º14' latitud N y los 87 º 32' y 87 º 07' longitud O. Se ubica en el Estado de Quintana Roo, Municipio de Lázaro Cárdenas.
 
 
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Pesca realizará los estudios necesarios para determinar las épocas y zonas de veda para la pesca, dentro de las porciones acuáticas comprendidas en el Área de Protección.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias competentes solamente otorgarán permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para la explotación, exploración, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales en el Área de Protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este decreto, el programa de manejo del Área de Protección y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Programa de Manejo no publicado.
4.    Situación actual.
Pesquerías.
Al noroeste del estado de Quintana Roo, en los ecosistemas lagunares costeros y en los ecosistemas terrestres incluidos para la regulación propuesta, se reporta en uso pesquero del 70%, agrícola del 15%, turístico del 10% y forestal del 5%.
Las principales especies de importancia para pesca son el robalo, ronco, corvina, zapatero, cazón, pámpano, pargo, mulato, palometa, pulpo, jurel, abadejo, boquinete, tambor, bagre, camarón y langosta.
A causa del incremento en el esfuerzo pesquero, las pesquerías presentan fuertes presiones. Especies como langosta, camarón y pulpo, advierten síntomas de una elevada presión. Las pesquerías de langosta, por ejemplo, no tienen potencial de desarrollo, y junto con camarón y pulpo, el total de pesquerías se encuentran al aprovechamiento máximo
Además de la sobreexplotación de los recursos pesqueros, en la zona se utilizan redes con cobertura de malla pequeña, con riesgo para juveniles, hay riesgo en la captura para hembras gestantes de tiburones que utilizan la Laguna Yalahau para expulsión de cría.
Esta situación de deterioro de los recursos pesqueros requiere de instrumentar acciones para la planeación a mediano y largo plazos, tanto de la administración de pesquerías como de control de la pesca ilegal y la pesca incidental.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
d)    Publicar el Programa de Manejo.
 
e)    La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, la siguiente especie invasora: Nombre común: Pepesca / familia Characidae (Astyanax fasciatus).
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria.
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 19 de Julio de 1996 con la categoría de Parque Marino Nacional (PMN) y recategorizado como Parque Nacional (PN) el 7 de junio del 2000.
Los arrecifes ubicados en la Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc constituyen un recurso natural de gran importancia para la economía regional, representando un tipo particular de hábitat donde ocurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual le confiere no sólo una importancia regional y nacional, sino también internacional.

Localización.- Entre los 21 º16'-20 º59' latitud N. y entre los 86 º49'-86 º42' longitud O, en tres polígonos que comprenden la Costa Occidental de Isla Mujeres (polígono 1), Punta Cancún (polígono 2) y Punta Nizuc de norte a sur (polígono 3). Se ubica en el Estado de Quintana Roo, en los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez.
 
 
ARTÍCULO CUARTO.- En el Parque Marino Nacional "Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc" sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de recursos pesqueros, aprobadas por las autoridades competentes en términos de ley, en las áreas, temporadas y modalidades que determinen conforme a sus atribuciones las Secretarías de Marina y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. El incremento del esfuerzo pesquero en el área materia del presente Decreto se sujetará a las regulaciones que se establezcan en el programa de manejo que se expida al efecto.
ARTÍCULO QUINTO.- Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del Parque Marino Nacional o la Zona Federal Marítimo Terrestre aledaña, deberá estar en congruencia con los lineamientos que le establezca el Programa de Manejo y deberá contar además, previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO SEXTO.- Dentro del Parque Marino Nacional queda prohibido verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material; usar explosivos; tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes; realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas cerca del área protegida; anclar embarcaciones, plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas, así como la introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna ahí existentes. Asimismo, queda prohibida la extracción de coral y de elementos biogénicos.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivos generales
Lograr la compatibilidad entre el uso sustentable de los recursos naturales del Parque y la protección de los mismos.
 
Objetivos específicos
Fomentar la participación comunitaria en la protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
Determinar una zonificación adecuada para el área de acuerdo a su vocación natural, el grado de conservación y el uso actual del mismo.
Mantener el equilibrio entre las actividades económicas y la conservación del medio natural del Parque.
Subcomponente Pesca
Dentro del Parque sólo se permite la pesca comercial de langosta a los pescadores concesionarios de Puerto Morelos, y la pesca de autoconsumo con cordel y anzuelo desde tierra firme. Este subcomponente establece los criterios que permitirán la regulación de las actividades pesqueras dentro del Parque que se realizaban al margen de la legislación ambiental, para que ahora se realicen en forma sustentable. Por ello, buscará:
i.      Normar el desarrollo de la pesca comercial de langosta y la de autoconsumo dentro del Parque.
ii.     Atenuar la pesca furtiva y la violación de vedas.
iii.    Vigilar el uso exclusivo de las artes de pesca autorizadas.
iv.    Para ello, se deberá:
v.     Aplicar la normatividad vigente en materia de pesca.
vi.    Realizar foros de consulta con los pescadores concesionarios.
vii.   Establecer un señalamiento claro y conciso de las prohibiciones de pesca.
viii.   Establecer contacto con el Centro Regional de Investigaciones Pesqueras (CRIP) de Puerto Morelos para fomentar la investigación pesquera en el Parque.
ix.    Llevar a cabo operativos especiales de inspección y vigilancia pesquera, en coordinación con otras instituciones.
x.     Difundir mediante carteles, folletos y cápsulas informativas las restricciones de pesca en el Parque.
xi.    Aplicar controles que impidan la comercialización de productos marinos componentes del arrecife.
xii.   Apoyar los proyectos de investigación pesquera que se realicen dentro del Parque
ACCIONES
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Largo plazo (de 5 a más años).
 
A través de la inspección y vigilancia deberá controlarse la pesca furtiva, aplicando la normatividad vigente en materia de pesca. Establecer comunicación directa con los pescadores concesionarios y difundir las restricciones a las que se encuentra sujeta el área.
Se analizará la evolución de los efectos positivos por la erradicación de las actividades de pesca furtiva y se realizarán reuniones periódicas con pescadores para conocer sus inquietudes.
Se reforzarán los vínculos con el CRIP Puerto Morelos.
Se deberá continuar la inspección y vigilancia para erradicar la pesca furtiva y las prácticas de extracción y comercialización de organismos marinos que dañan el equilibrio de los ecosistemas del Parque.
 
Reglas administrativas.
V. Autorizaciones, permisos y concesiones
Regla 40. El otorgamiento de cualquier autorización, licencia, permiso o concesión para la realización de
actividades dentro del Parque deberá cumplir, además de los requerimientos previstos en las disposiciones jurídicas vigentes, con los lineamientos dispuestos en el Programa de Manejo y en las presentes Reglas. La realización de pesca comercial se llevará a cabo conforme a las concesiones o permisos que se hubieren otorgado.
VI. Prohibiciones
Regla 56. Durante la realización de actividades queda estrictamente prohibido:
a) Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna silvestres.
d) Realizar dentro del Parque cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones, así como de reparación y abastecimiento de combustible, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del Parque. En caso de emergencia, la reparación de motores que pueda tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, debe realizarse cuando menos a una distancia de 500 metros fuera de las zonas arrecifales.
e) El achicamiento de sentinas.
h) Pescar, cazar, retener o apropiarse de especies de flora y fauna silvestres sin la autorización correspondiente.
i) La introducción de especies exóticas.
j) Pararse, asirse o tocar los arrecifes, usar guantes, arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas, así como remover sedimentos del fondo marino.
k) Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos marinos.
l) Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes.
m) Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas del Parque.
q) Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización.
r) El tráfico de embarcaciones con un calado mayor a 2.0 metros.
4.    Situación actual.
La pesca constituyo durante muchos años una de las fuentes económicas más importantes para los habitantes de Puerto Morelos, Puerto Juárez e Isla Mujeres. Esta actividad no se realizó respetando las temporadas de veda ni las tallas mínimas de captura, lo que propició la sobreexplotación de especies como la langosta y el caracol rosado.
Asimismo, la pesca furtiva, las prácticas tradicionales de aprovechamiento sin planeación de los recursos marinos, la comercialización incontrolada de conchas, restos y algunas especies componentes del arrecife y, la poca presencia de la autoridad para regular la sobreexplotación de los recursos pesqueros, son las principales amenazas del área.
Existen actividades pesqueras de manera clandestina, principalmente en las horas en que prácticamente no hay actividades turísticas.
Por la actividad turística se ha detectado con mayor frecuencia la pesca con arpón, que se facilita en los sitios donde se alimenta a los peces para tratar de mantenerlos en el sitio y aumentar su abundancia, con lo que se logra un mayor atractivo para el turismo.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Los métodos y artes de pesca utilizados son inadecuados de acuerdo a un aprovechamiento sustentable de los recursos y su hábitat.
c)     Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
 
d)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
e)    La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas reporta presencia dentro del polígono del Área, la siguientes especies invasoras: Pez ángel Australiano Pomacanthus semicirculatus, Damisela dominó Dascyllus trimaculatus
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Manglares de Nipchupté
Área de Protección de Flora y Fauna (APFF)
1. Objeto de la Declaratoria.
Conservación, reproducción e incremento de la fauna y flora silvestre.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 26 de febrero de 2008.
Las áreas de protección de flora y fauna se constituyen en los lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
En dicha zona se encuentran especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", entre las que se destacan el mangle rojo (Rizophora mangle), el mangle negro (Avicennia germinans), el mangle botoncillo (Conocarpus erectus), el mangle blanco (Laguncularia racemosa) y la palma de Chit (Thrinax radiata), así como el cocodrilo (Crocodylus moreletii y C. acutus), la rana leopardo (Rana berlandieri), la iguana (Ctenosaura similis) y la tortuga blanca (Chelonia mydas).

Localización.- Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y sus elementos en el área de protección de flora y fauna, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.
ARTÍCULO OCTAVO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna y, en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área de protección de flora y fauna Manglares de Nichupté, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté.
REGLAS ADMINISTRATIVAS
 
Introducción
Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas dentro de dicha área natural protegida, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO II
De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 14. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables.
I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
II. Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;
III. Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, y
IV. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación que requieren de una evaluación de impacto ambiental.
Regla 37. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, estará sujeta a lo previsto en el apartado denominado Zonificación y subzonificación, del presente instrumento.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones
Regla 38. Dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, queda expresamente prohibido:
V. Usar explosivos, sin la autorización de la autoridad competente;
VIII. Introducir especies exóticas;
IX. Extraer o capturar flora y fauna silvestre, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización. En el caso de la investigación científica, trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales y para repoblación de otras áreas naturales, la extracción tendrá que estar debidamente justificada y autorizada;
CAPÍTULO IX
De la inspección y vigilancia
Regla 39. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO X
De las sanciones
Regla 41. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.
4.    Situación actual.
El Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté se localiza en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, en donde existe una importante diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo selva baja caducifolia, manglar, tular y petenes; cuerpos de agua como las lagunas Río Inglés y del Amor, así como diversos manantiales. En estos ecosistemas se encuentran especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción, enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, entre las que se destacan mangle rojo (Rhizophora mangle), el mangle negro (Avicennia germinans), el mangle botoncillo (Conocarpus erectus), el mangle blanco (Laguncularia racemosa)
y la palma chit (Thrinax radiata); en cuanto a la fauna, los cocodrilos (Crocodylus moreletii y C. acutus,) la rana leopardo (Lithobates berlandieri), la iguana (Ctenosaura similis) y la tortuga blanca (Chelonia mydas).
5.    Diagnóstico.
Además, la protección de los Manglares de Nichupté resulta fundamental para el sistema de arrecifes del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, dado que su conservación a largo plazo depende de una buena calidad del agua y de la ausencia de sedimentos en suspensión.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Arrecife de Puerto Morelos
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria.
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 2 de Febrero de 1998.
La región conocida como "Arrecife de Puerto Morelos" forma parte de la barrera coralina denominada "Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Occidental", considerada como la segunda barrera más grande del mundo; asimismo, esta sección de la barrera, ubicada frente a Puerto Morelos, se extiende al norte hasta la colindancia con el parque nacional "Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, y Punta Nizuc".

Localización.- Entre los 21 º 00' y 20 º 48' latitud N y entre los 86 º 53' y 86 º 46' longitud O. Se ubica en el Estado de Quintana Roo, Municipio de Benito Juárez.
 
 
ARTÍCULO QUINTO.- En el parque nacional "Arrecife de Puerto Morelos" sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, repoblación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros, autorizados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determine, conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
ARTÍCULO QUINTO.- En el parque nacional "Arrecife de Puerto Morelos" sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, repoblación, recreación, educación ecológica y el aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros, autorizados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determine, conforme a sus atribuciones, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socio-económicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del parque nacional o la zona federal marítimo terrestre aledaña, deberá ser congruente con los lineamientos que establezca el programa de manejo y las demás disposiciones jurídicas aplicables y contar, además, previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
 
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivo general.
Constituirse en el instrumento rector y de planeación, que establezca las normas, lineamientos, estrategias y acciones aplicadas, para que el desarrollo de las actividades humanas que se realizan, inciden o puedan incidir sobre los ambientes del Parque Nacional "Arrecife de Puerto Morelos", permita hacer efectivos los objetivos del área natural protegida, estipulados en el decreto de creación, a través de la conservación y uso sustentable de sus recursos naturales.
Objetivos particulares.
I.     Establecer los lineamientos que aseguren la conservación de los ecosistemas naturales costeros, arrecifales y marinos presentes en el Parque Nacional, preservando la diversidad genética del área y la continuidad de los procesos evolutivos de las plantas y animales que en él tienen su hábitat, ocasional o permanentemente.
II.     Definir las condiciones generales que permitan hacer compatible el desarrollo de actividades económicas, con la conservación de los recursos naturales y el desarrollo social, con especial atención a las necesidades y expectativas de la comunidad de Puerto Morelos, con la finalidad de lograr un aprovechamiento sustentable.
III.    Promover la investigación científica y el monitoreo ambiental, social, económico y cultural, encaminados a la identificación, la evaluación, la recuperación y el uso sustentable de los recursos naturales del Parque Nacional, con el fin de conocer de manera integral los procesos y ecosistemas, terrestres y marinos, así como los recursos naturales susceptibles de ser utilizados en forma sustentable.
IV.   Establecer los mecanismos para que se disminuya el impacto de las acciones humanas sobre las estructuras arrecifales, los pastos marinos y la duna costera para proteger a la infraestructura y a la población existente en Puerto Morelos.
V.    Establecer la reglamentación para que las actividades recreativas, las que propician la identidad comunitaria y las de pesca de autoconsumo, sean respetadas y favorecidas.
Tradicionalmente dentro del Parque se ha realizado la pesca comercial y de autoconsumo, y recientemente la deportivo-recreativa. Los principales productos extraídos son crustáceos, moluscos y escama. Con la implementación de este subcomponente, se establecerán los criterios para el desarrollo de esta actividad, tomando como base la zonificación establecida en el presente instrumento.
Objetivos
Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, regulando las actividades turísticas y pesqueras y propiciando la participación social.
Asegurar, para beneficio de los pobladores locales y usuarios, la persistencia de los recursos naturales y ecosistemas existentes en el ANP, así como de los atractivos que permiten el uso turístico por su belleza escénica.
i.     Establecer y regular, los límites máximos permisibles de uso y monitorear las actividades acuático-recreativas, con base en la zonificación.
ii.     Regular la pesca comercial, de autoconsumo y deportivo-recreativa dentro del Parque, para lograr un uso sustentable de los recursos pesqueros.
Estrategias
a)    Mejorar el desarrollo de cada actividad que se realiza en el Parque, para minimizar el impacto negativo sobre el ambiente y lograr un impacto positivo sobre la sociedad que usufructúa sus recursos.
b)    Conocer los efectos en el medio ambiente, y en la sociedad, causados por cada una de las actividades realizadas en el ANP.
c)     Regular el uso y aprovechamiento sustentable de pesquerías, arrecifes y líneas de costa del Parque.
d)    Fomentar entre los pescadores, prestadores de servicios turísticos y desarrolladores turísticos el empleo de tecnologías de bajo impacto ambiental.
 
e)    Establecer medidas y criterios normativos de conservación de la vegetación costera (vegetación halófita, manglar y selva).
f)     Identificar alternativas para que la realización de cada actividad sea más eficiente y provea mayores beneficios ambientales, sociales y/o económicos.
g)    Coadyuvar con la PROFEPA, para que las diferentes actividades se realicen de conformidad con las reglas de manejo del Parque.
h)    Contar con un programa de retribución al ANP y a la comunidad de Puerto Morelos, para cada actividad.
Acciones
i.      Para cada actividad, incluir en el Sistema de Información Geográfica, un mapa identificando las actividades que se realizan en cada zona, verificando que sean coherentes con la zonificación en las cuales se pueden desarrollar.
ii.     Difundir entre pobladores locales y usuarios del Parque la zonificación y reglas administrativas del área.
iii.    Implementar con la PROFEPA un sistema de verificación para cada una de las actividades.
iv.    Establecer la línea de base que defina las actividades desarrolladas en el Parque y su relación con los procesos ambientales y sociales que se dan en ella.
v.     Identificar los equipos con los cuales se apoya actualmente la realización de cada actividad, para proponer los equipos óptimos y los tiempos que se darán a los prestadores para cambiar a equipos que tengan mayor beneficio ambiental y/o social.
vi.    Diseñar, en coordinación con el CECADESU, y los propios usuarios, un programa de capacitación para cada actividad.
vii.   Implementar mecanismos que certifiquen, mediante un sistema de grados, que el ejecutor de cada actividad está teniendo mayor o menor impacto benéfico sobre el ambiente y la sociedad.
viii.   Desarrollar, para cada actividad, un programa de monitoreo que provea de datos para una detección temprana de los cambios ambientales que ocurren en el ANP como consecuencia de su desarrollo.
ix.    Establecer la infraestructura que sea necesaria para desarrollar, vigilar y monitorear cada actividad.
x.     Establecer estudios evaluación y monitoreo para cada actividad con la finalidad de conocer como repercute sobre la sociedad local y sobre los ecosistemas del Parque.
xi.    Analizar los resultados del monitoreo de cada una de las actividades, para que de ser pertinentes se establezcan las medidas normativas necesarias y de ser el caso se sugieran modificaciones al Programa de Manejo.
xii.   Concertar con los permisionarios los planes para el cambio o adecuación de los equipos.
xiii.   Concertar con los usuarios del Parque y con voluntarios, acciones de inspección para coadyuvar con la PROFEPA.
xiv.   Diseñar, en coordinación con el Consejo y los propios usuarios, el programa de apoyo social, pertinente para cada actividad.
xv.   Definir en coordinación con la Comisión Administrativa y los propios usuarios la manera en que cada actividad deberá retribuir al ANP, de la manera más apropiada.
xvi.   Implementar los mecanismos de retribución para cada actividad.
Coordinación y concertación
i.      Coadyuvar con la PROFEPA para el cumplimiento de las Reglas administrativas.
ii.     Coordinar con la Secretaría de Turismo, la realización de diagnósticos de las actividades turísticas y recreativas.
iii.    Coadyuvar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el cumplimiento, en los límites del ANP, de las normas vigentes en las materias de comunicaciones y transportes.
 
iv.    Coordinar con el Instituto Nacional de la Pesca, el monitoreo y seguimiento de las actividades relativas a la pesca.
v.     Coordinar con las diferentes instancias de la SEMARNAP, la generación y el establecimiento de normas pertinentes, no incluidas en el Programa de Manejo.
vi.    Concertar con la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de Justicia de la Nación, su intervención para resolver ilícitos no ambientales.
vii.   Concertación con Universidades y Centros de Investigación para definir las metodologías de monitoreo y de evaluación.
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Largo plazo (de 5 a más años).
 
⢠Implementar con la PROFEPA el sistema de verificación para cada una de las actividades que se realizan en el ANP.
⢠Coadyuvar con la PROFEPA para verificar y hacer cumplir la reglamentación del ANP.
⢠Definir e implementar los mecanismos de retribución de las actividades de beneficio económico.
⢠Definir metodologías de monitoreo para cada actividad.
⢠Implementar los sistemas de monitoreo.
⢠Establecer los sistemas de certificación de actividades.
⢠Establecer reglamentación para adecuación de cada actividad.
 
 
Reglas Administrativas.
CAPÍTULO II
De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 7. Se requerirá permiso por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:
III. Pesca deportivo-recreativa, excepto cuando esta se realice desde tierra.
Regla 8. Se requiere de autorización por parte de la SEMARNAP, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la realización de las siguientes actividades:
VI.   Pesca y acuacultura didáctica.
Regla 9. Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAP para:
III. Pesca y acuacultura comercial.
CAPÍTULO VIII
De la actividad pesquera
Regla 62. La pesca dentro del Parque estará sujeta a las normas, vedas, disposiciones y acuerdos que para tal efecto expida la SEMARNAP.
Regla 63. La pesca de autoconsumo, sólo podrá realizarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador.
Regla 64. La pesca comercial sólo se podrá realizar sobre las especies y con las artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes.
Regla 65. La práctica de la pesca subacuática de escama con arpón, únicamente se permite a los miembros de la cooperativa pesquera, buceando a pulmón y sólo en las Zonas V y VIII.
Regla 66. La actividad pesquera se sujetará a lo siguiente:
Zona Tipo de pesca
 
Zona I Pesca de autoconsumo con anzuelo desde la orilla o los muelles.
Zonas IV, V y VIII Pesca de autoconsumo con anzuelo desde embarcación.
Zona I Desde el límite sur del Parque hasta la Unidad Tanchact.
Pesca con redes agalleras en la laguna arrecifal entre las Unidades Arrecifales Picudas y Limones: solamente durante el "tiempo de corrida" de especies de escama, con permiso y con banderas de señalización.
Zonas V y VIII Pesca con gancho y arpón por parte de los miembros de la SCPP Pescadores de Puerto Morelos.
Zonas V y VIII Pesca Deportivo-recreativa.
Regla 67. Durante la realización de actividades a que se refiere el presente Capítulo queda prohibido pescar con fines comerciales o deportivos fuera de las zonas definidas en la zonificación, así como aumentar la cuota de explotación o con artes de pesca no autorizadas.
CAPÍTULO XI
De las prohibiciones
Regla 76. En el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, queda expresamente prohibido:
I. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otro tipo; usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas así como tirar o abandonar desperdicios en las playas;
II. El uso de insecticidas, fungicidas, pesticidas, así como la utilización inadecuada de detergentes e hidrocarburos;
V. Instalar o anclar plataformas o infraestructura de cualquier índole, que afecte las formaciones coralinas;
VI. Colectar, capturar especies, extraer flora o fauna marina o terrestre, viva o muerta, así como sus restos y otros elementos biogenéticos, sin autorización de la SEMARNAP;
VIII. Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a la flora y fauna silvestres;
IX. Amarrarse a las boyas de señalización;
X. La pesca de autoconsumo con arpón;
XIV. Utilizar guantes y cuchillos en el buceo libre y guantes en el buceo autónomo;
XVI. La modificación de la línea de costa, la creación de playas artificiales, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar y/o talar zonas de manglares y/o humedales;
XVII. Alterar o destruir los sitios de anidación o refugio de fauna silvestre;
XVIII. La alteración o erradicación de los pastos marinos vivos;
XIX. El uso de reflectores y lámparas enfocados hacia el mar, después de las 19:00 horas y hasta las 6:00 horas;
XX. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento en el Parque;
XXI. Tocar, pararse, dañar, pisar, sujetarse, arrastrar equipo, remover el fondo marino o provocar sedimentación sobre las formaciones y organismos arrecifales;
XXV. Emplear dardos, anzuelos, arpones, fármacos, palangres, redes agalleras y cualquier otro equipo o método que dañe a los organismos de fauna y flora acuáticas, que no sea autorizado oficialmente como arte de pesca o que se utilice fuera de las zonas permitidas para dicha actividad;
XXVIII. Construir muelles, embarcaderos, atracaderos o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole en el área marina próxima a las formaciones arrecifales.
4.    Situación actual.
En sus inicios la pesca que se realizaba en Puerto Morelos era principalmente de subsistencia, la que se
comercializaba se hacía en los campamentos chicleros y ranchos copreros que se encontraban en los alrededores. Además, y al igual que en otros sitios del estado, se consumía tortuga caguama y carey, las que a su vez eran capturadas para ser vendidas esporádicamente a compradores ingleses que tenían su base en Cozumel. Esta actividad generaba ingresos económicos, pero sólo favorecía a pocos portomorelenses.
De 1970 a 1989 se da un cambio por la apertura y desarrollo de mercados turísticos en la zona norte del estado de Quintana Roo, siendo Cancún el más importante. Por su proximidad a Puerto Morelos, y por la demanda de productos provenientes del mar, la actividad pesquera en Puerto Morelos comenzó a desarrollarse de manera vertiginosa.
Sin embargo, la actividad estaba restringida por la dimensión de la plataforma donde se puede capturar y los límites que se habían fijado por acuerdos con otras cooperativas.
El crecimiento de la actividad pesquera estuvo basada en la gran disponibilidad de recursos como la langosta del Caribe (Panulirus argus) y el caracol rosado (Strombus gigas). No obstante, su gran demanda dio origen a una intensa explotación de los mismos en la laguna y en la zona arrecifal durante casi 25 años, de forma tal que la langosta ha sido sobre-explotada en áreas cercanas a Puerto Morelos y para capturarla hay que pescar a mayor distancia de la costa. Por otro lado, el caracol rosado se encuentra en veda total en Quintana Roo, con excepción de Banco Chinchorro. El hecho de tener que capturar otros recursos y hacerlo cada vez a mayor distancia ha provocado que los costos de operación hayan aumentado sustancialmente.
En 1986 la actividad mostró signos de diversificación, con el establecimiento de la empresa "Tiburonera del Caribe", pero el esfuerzo duró poco, ya que en 1988 el Huracán Gilberto destruyó las instalaciones de la empresa y los pescadores, que recientemente habían adquirido embarcaciones para realizar la actividad, se encontraron de pronto en la banca rota y endeudados. A raíz de esta problemática, varios de los pescadores locales decidieron retirarse de la cooperativa y otros candidatos decidieron no ingresar. Esto resultó en una disminución en el número de socios de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera (SCPP), de 46 que tenía en 1984 a 6 socios con que cuenta actualmente. Varios de los pescadores que dejaron la cooperativa continuaron ejerciendo la actividad, permaneciendo o registrándose como "pescadores libres", de los cuales sólo quedaron dos en el 2002, para el 2017 el padrón se conforma de 6 socios, 35 trabajadores y 11 embarcaciones.
Por lo reducido de la plataforma y las especies objeto de la captura, la SCPP Puerto Morelos sólo lleva a cabo actividades de pesca ribereña. A partir del 14 de noviembre de 1994, cuenta con la concesión para la extracción, captura y aprovechamiento comercial de la langosta del Caribe (Panulirus argus) en aguas de jurisdicción federal del Mar Caribe, en la zona ubicada frente al lugar denominado Punta Cancún hasta Punta "Maroma" en el estado de Quintana Roo, colindando las áreas de operación al norte con las de la concesión de la SCPP Del Caribe S.C.L. y al sur con la SCPP Pescadores de Tulum, S.C.L
En el año 2009 se informa de la presencia del pez león, (Pterois volitans) especie exótica la cual causa disminución en la biomasa de peces nativos por lo que se promueve su pesca y consumo, la SCPP de Puerto Morelos llegó a producir en el 2010 hasta 3 toneladas, mientras que para 2017 la producción fue de sólo 200 kg
En vista de lo anterior, y como un requisito para seguir ejerciendo la concesión arriba mencionada, al menos hasta el año 2017, la SCPP Puerto Morelos cuenta con 6 socios y 35 ayudantes, quienes utilizan un total de 11 embarcaciones de fibra de vidrio tipo "ballenera", de 25 pies de longitud (eslora), impulsadas con motores fuera de borda de 60 HP. Además de la concesión para captura langosta, cuentan con permisos para capturar especies de escama y tiburón.
Las artes y métodos de pesca para la captura de las especies objeto de la pesca, para las zonas permitidas son: Redes, gancho, arpón, SCUBA, palangre escamero, grilla de mano, trampas para langosta. Está prohibido el uso de la "hookah" o compresora. De conformidad con los reportes de captura de las oficinas de pesca, la captura promedio de langosta en las temporadas (1992 a 1999) fue de 3,281 kg de cola de langosta. Cada lancha de la cooperativa captura además un promedio anual de 1 tonelada por concepto de especies de escama, entre las cuales se encuentran la mojarra, pargo, mero, liseta, chackchi, entre otras. La mayor parte de esta producción se obtiene en las zonas de captura fuera de los límites del Parque.
Existen pescadores a los que se les conoce como "raneros" que realizan prácticas de captura ilegal (piratas) de los cuales no se tiene registro, aunque se sabe que pescan en ocasiones en zonas arrecifales, por lo que su control es primordial para el buen estado de la barrera arrecifal. Además de que se estima que llegan a capturar un promedio de 20 kg de productos marinos diversos, en forma furtiva, generan problemas de navegación y ponen en peligro su seguridad, habiendo ocurrido graves accidentes.
Además de lo anterior, y para controlar el esfuerzo pesquero, por disposición oficial, las embarcaciones
que se utilizan para la pesca no pueden ser utilizadas para ninguna otra actividad diferente.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Es recomendable elaborar proyectos de diversificación de la actividad pesquera.
c)     Debido a la desorganización del sector pesquero y falta de coordinación con los prestadores de servicios turísticos, se presenta pesca furtiva e invasión de zonas restringidas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y arrecifes de coral.
d)    Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
e)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Banco Chinchorro
Reserva de la Biosfera (RB)
1. Objeto de la Declaratoria.
Los objetivos principales de la Reserva de la Biosfera, son la preservación y la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas y propiciar el desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales, siendo apoyados con el fomento a la investigación y tecnología aplicada, la educación ambiental e histórico-cultural de las actividades recreativas y turísticas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 19 de Julio de 1996.
Banco Chinchorro se ubica frente a la costa sureste del Estado de Quintana Roo, constituye un recurso natural de gran importancia regional, formando parte del segundo sistema arrecifal más grande del mundo, lo cual le confiere una mejor significación internacional;
Tiene una función importante de las franjas arrecifales es la de prevenir en las costas el daño causado por las tormentas y huracanes;

Localización.- Entre los 18 ° 48' y 18 ° 19' latitud N y los 87 ° 28 ´ y 87 ° 10' longitud O. Se ubica en el Estado de Quintana Roo, en el Municipio de Othón P. Blanco.
 
 
El área objeto del presente Decreto, presenta ecosistemas con una gran productividad y biodiversidad marina, con especies raras, amenazadas y en peligro de extinción, las cuales hay que proteger.
ARTÍCULO SEXTO.- Los propietarios, posesionarios, usufructuarios, permisionarios y concesionarios que incidan dentro de la superficie de la Reserva de la Biosfera "Banco Chinchorro", estarán obligados a la conservación del área, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto y en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de acuerdo con los estudios técnicos y socio-económicos que se elaboren, establecerá las vedas de la flora y fauna acuáticas que sean necesarias en el área que comprende la Reserva de la Biosfera "Banco Chinchorro", así como la modificación o levantamiento de las mismas.
ARTÍCULO NOVENO.- Dentro de la Reserva de la Biosfera "Banco Chinchorro", el aprovechamiento de recursos naturales y pesqueros, la realización de actividades relacionadas con la preservación, investigación, recreación y educación ecológica aprobados por las autoridades competentes, deberán efectuarse en las áreas, temporadas y modalidades que determine conforme a sus atribuciones la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, atendiendo a las restricciones de protección ecológica, así como a las prohibiciones y limitaciones que al efecto se emitan en congruencia con el Programa de Manejo y normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los permisos, licencias, concesiones y en general cualquier autorización para la exploración, explotación, extracción o aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros de la Reserva de la Biosfera "Banco Chinchorro", sólo podrán otorgarse sujetándose a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la presente declaratoria y a las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las obras y actividades públicas y privadas que se pretendan realizar dentro de la Reserva de la Biosfera "Banco Chinchorro", deberán estar en congruencia con los lineamientos que establezca el Programa de Manejo y deberán contar además, previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Dentro de la Reserva de la Biosfera "Banco Chinchorro" queda prohibido verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material, usar explosivos; tirar o abandonar desperdicios en playas adyacentes; realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o en zonas aledañas; instalar plataformas o infraestructura de cualquier otra índole, que afecte las formaciones coralinas o represente riesgo para la preservación del área, así como la introducción de especies vivas ajenas a la flora y fauna ahí existentes. Asimismo, queda prohibida la extracción de coral y de elementos biogénicos.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivo General
i.      Asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos, garantizando la compatibilidad entre el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales de la Reserva.
ii.     Ordenar las actividades pesqueras y turísticas, presentes y futuras en la Reserva, sujetándolas a las Reglas Administrativas.
La pesca del caracol rosado (Strombus gigas) es la pesquería más importante en Banco Chinchorro, seguida en orden de importancia por la langosta del caribe (Panulirus argus) y la escama. El caracol rosado es un recurso natural que está sometido a un esfuerzo pesquero que ha motivado la regulación estricta de su extracción. En el caso de la langosta del caribe y la escama la situación no ha llegado a ser problemática.
Sin embargo, es necesario realizar estudios detallados dirigidos a determinar el efecto fino de la pesca sobre las poblaciones explotadas y los que genere sobre el estado de conservación de los ecosistemas por lo cual se requiere:
i.      Elaborar convenios con instituciones de investigación con capacidad para desarrollar estudios biológico-pesqueros y de evaluación del efecto de la pesca sobre el estado de salud de los ecosistemas.
ii.     Determinar la distribución de los efectos de la pesca dentro de la Reserva.
iii.    Determinar la relación entre el desarrollo natural del arrecife y la presencia de actividades pesqueras.
iv.    Determinar la relación entre las actividades pesqueras y las áreas deterioradas del arrecife.
v.     Establecer criterios ecológicos para el uso alternado de áreas de pesca.
Para lo que se tendrá que:
a)    Caracterizar la distribución y frecuencia del esfuerzo pesquero dentro de la Reserva, así como analizar las capturas en términos de talla, peso y sexo para el caracol rosado y la langosta.
b)    Caracterizar la composición, distribución y frecuencia de la captura de escama en términos de especies, tallas, peso y sexo.
c)     Caracterizar el rendimiento económico de la pesca para cada una de las especies que se capturan.
d)    Vincular los esfuerzos de investigación con instituciones de la cuenca del Caribe con amplia
experiencia en pesquerías arrecifales.
e)    Conjuntar esfuerzos con el Instituto Nacional de la Pesca para la optimización de los criterios y normas de regulación de la actividad pesquera en la Reserva.
Componente Aprovechamiento
Subcomponente Pesquerías
Autorizaciones, Permisos y Concesiones (incluye coordinación con el INP)
La pesca comercial constituye actualmente la actividad económica principal en Banco Chinchorro, en especial para los pescadores de las tres sociedades cooperativas de producción pesquera que tienen permiso de pesca para esta área. Sin embargo, el aislamiento y la consecuente falta de vigilancia ha provocado que se desarrolle de manera importante la pesca furtiva y el aprovechamiento sin planeación de los recursos pesqueros, lo que ha causado la sobre explotación del caracol rosado, de la langosta del Caribe y de algunas especies de escama.
Este subcomponente establece los criterios que permitirán la regulación de las actividades pesqueras dentro del Reserva que se realizaban al margen de la legislación ambiental, para que ahora se realicen en forma sustentable, por lo que buscará:
i.      Normar el desarrollo de la pesca comercial de caracol rosado y langosta del caribe dentro de la Reserva.
ii.     Erradicar la pesca furtiva y la violación de vedas.
iii.    Supervisar el uso exclusivo de las artes de pesca autorizadas
Para ello se deberá:
a)    Aplicar la normatividad vigente en materia de pesca.
b)    Realizar foros de consulta con los pescadores permisionarios.
c)     Establecer la señalización clara y concisa de las prohibiciones de pesca.
d)    Establecer convenios de coordinación con el Centro Regional de Investigaciones Pesqueras (CRIP) de Puerto Morelos para fomentar la investigación pesquera en la Reserva.
e)    Llevar a cabo operativos especiales de Inspección y Vigilancia pesquera en coordinación con otras instituciones.
f)     Difundir, mediante carteles, folletos y cápsulas informativas las restricciones de pesca en el Reserva.
g)    Apoyar los proyectos de investigación relacionados con los recursos pesqueros que se realicen dentro de la Reserva.
Acciones.
 
Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años).
Largo plazo (de 5 a más años)
.
 
Determinar las formas de coordinación con el Instituto Nacional de la Pesca; se conseguirán apoyos financieros para la elaboración y desarrollo de estudios sobre la bioecología del caracol rosado y las especies de escama dominantes en la captura. Se elaborará un directorio de los pescadores autorizados a realizar sus actividades en Banco Chinchorro y se comenzarán estudios relativos a los aspectos socioeconómicos de la pesca.
A través de la inspección y vigilancia deberá controlarse la pesca furtiva aplicando la normatividad vigente en materia de pesca, establecer comunicación directa con los pescadores concesionarios y difundir las restricciones a las que se encuentra sujeta el área.
Desarrollar los estudios correspondientes sobre la langosta del caribe y se analizará junto, con el Instituto Nacional de la Pesca la conveniencia de modificar los criterios de regulación de la pesca del caracol rosado de las posibilidades y en su caso la forma que deben tener las modificaciones y la manera de implementarlas.
Se analizará la evolución de los efectos positivos por erradicar las actividades de pesca furtiva y se realizarán reuniones periódicas con pescadores para conocer sus inquietudes. Se reforzarán los vínculos con el CRIP Puerto Morelos.
Proceder de manera semejante al caso del caracol rosado pero para la langosta del caribe y la escama.
Continuar la inspección y vigilancia para garantizar la erradicación de la pesca furtiva y las prácticas de extracción y comercialización de organismos marinos que dañan el equilibrio de los ecosistemas de la Reserva.
 
Para dar cumplimiento al presente subcomponente, la Secretaría podrá implementar la regulación de las actividades que se pudieran desarrollar con motivo de los resultados de los estudios obtenidos en esta materia, para lo cual deberán determinarse con claridad los alcances y proyecciones de dicha regulación.
Reglas administrativas
CAPÍTULO SEGUNDO
De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 5. Se requerirá permiso por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:
II. Acampar o pernoctar en las instalaciones de propiedad federal;
III. Pesca deportivo-recreativa, excepto cuando se realice desde tierra;
IV. Pesca comercial y acuacultura de fomento; y
Regla 6. Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables:
II. Realización de obras o infraestructura pública o privada;
III. Pesca y acuacultura didáctica; y
Regla 7. Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:
II. Pesca y acuacultura comercial.
CAPÍTULO TERCERO
De las actividades turísticas y de pesca
SECCIÓN 1. Disposiciones Generales
Regla 19. Los prestadores de servicios y pescadores deberán proporcionar el apoyo y facilidades
necesarias al personal de la SEMARNAP en las labores de inspección, vigilancia y protección de la Reserva, así como en asuntos de interés común y en cualquier situación de emergencia o contingencia.
Regla 20. Durante la realización de las actividades a que se refiere el presente Capítulo, queda prohibido el consumo de tóxicos, drogas, bebidas alcohólicas, estimulantes o cualquier compuesto o sustancia ilegal.
Regla 21. En los casos de contingencia ambiental o de emergencia ecológica:
i. Se estará a lo dispuesto por los Capítulos II del Título Primero y III del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ii. El Director de la Reserva se mantendrá en estrecha coordinación con la SCT a través de sus Capitanías de Puerto en Chetumal, Mahahual y Xcalak, la SM-AM, la PROFEPA y las demás instancias involucradas, para garantizar la seguridad de los usuarios de la Reserva y tomar las decisiones que le correspondan en el marco de las disposiciones legales aplicables.
iii. En los casos en que entre en acción el Sistema Estatal de Protección Civil, el Director de la Reserva se coordinará con la Dirección Municipal competente para dichos casos.
Regla 22. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva deberán cumplir cabalmente con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente, tratándose de embarcaciones extranjera éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 23. Los usuarios, conductores, tripulación de los prestadores de servicios, pescadores y prestadores de servicios deberán respetar la señalización, boyas o balizas, establecida conjuntamente por la SCT, a través de las Capitanías de Puerto de Chetumal, Mahahual y Xcalak y SEMARNAP, por conducto del Director.
Regla 34. La pesca deportiva dentro de los límites de la Reserva, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la LP, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables y en todos los casos deberá ser de liberación.
SECCIÓN 4. Disposiciones Específicas de las Actividades Comerciales Vinculadas con la Pesca
Regla 41. La pesca del caracol rosado (Strombus gigas) y de langosta del caribe (Panulirus argus) se realizará exclusivamente conforme a las temporadas de captura y cuotas determinadas por la SEMARNAP.
Regla 42. En la Reserva sólo podrán pescar caracol rosado, langosta del caribe, escama u otras especies de interés comercial, dentro de las zonas establecidas para tal efecto, los pescadores cooperativados que cuenten con concesión expedida por la SEMARNAP, bajo los términos y condicionantes establecidos.
Regla 43. Los pescadores independientes que cuenten con el permiso otorgado por la SEMARNAP, y que realicen pesca de escama, deberán hacerlo a una distancia de un kilómetro o más fuera del borde de la rompiente de la Reserva, bajo los términos y condicionantes establecidos en el permiso correspondiente.
Regla 44. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SEMARNAP, para la pesca del caracol rosado, la langosta del caribe y la escama. Queda prohibido el uso de aire comprimido como apoyo, ya sea en buceo autónomo (SCUBA) o con compresor para las actividades pesqueras, así como cualquier tipo de red, con excepción de las atarrayas.
Regla 45. En caso de observar alguna violación o incumplimiento a estas Reglas Administrativas, así como algún acontecimiento o acción provocada por el hombre que ponga en peligro la integridad de las personas o altere las condiciones naturales de los ecosistemas de la Reserva, deberán reportarlo inmediatamente al personal de la Reserva o a la PROFEPA los cuales, según el caso, podrán solicitar el retiro de dichos usuarios del polígono de la Reserva.
Regla 46. En casos de daño al sistema de boyeo o señalización por negligencia de los pescadores, los involucrados directamente en el evento serán los responsables de reparar los daños ocasionados.
Regla 47. Queda prohibido realizar dentro de la Reserva cualquier actividad de limpieza de las
embarcaciones con sustancias químicas nocivas o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico de la misma, a menos de que cuenten con el equipo e infraestructura adecuada y aprobada por la Dirección de la Reserva. En caso de emergencia, la reparación de motores u otros equipos que puedan tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, deberá realizarse por lo menos a una distancia de 500 metros de las zonas arrecifales.
Regla 48. Los representantes legales de las sociedades cooperativas están obligados a participar en las reuniones que convoque la Dirección de la Reserva, donde se analizará la problemática del área protegida y sus alternativas de solución, debiendo sujetarse a los acuerdos y criterios que emanen de ellas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De las Prohibiciones
Regla 67. Dentro de la Reserva queda prohibido:
VIII. Confinar, cazar, pescar, comercializar, capturar, molestar, dañar o transportar de un lugar a otro, ejemplares de flora y fauna terrestre o acuática, partes de ellos, nidos o huevos o no liberar o dejar morir a la captura durante la pesca deportivo recreativa de liberación, por parte de los usuarios, exceptuando los casos en que se cuente con los permisos correspondientes.
IX. La introducción de especies de fauna y flora no nativas.
X. Aproximarse a menos de 30 metros de agrupaciones o individuos de aves o reptiles, nidos y realizar actividades que causen alteraciones o perturbación a los mismos, excepto cuando se trate de actividades de investigación científica y se cuente con los permisos correspondientes.
XIV. Navegar dentro de las áreas señaladas para el buceo libre y dentro de las áreas señaladas como zonas de pesca, exceptuando los pescadores que cuenten con el debido permiso para realizar pesca comercial dentro de la Reserva emitido por la SEMARNAP.
XXII. La pesca con apoyo de aire comprimido o de compresor.
XXIII. La pesca para la alimentación de la tripulación de los prestadores de servicios, los conductores y los usuarios.
XXVII. La navegación y/o actividades recreativas o comerciales en las zonas núcleo de la Reserva.
XXX. Durante las temporadas de agregación reproductiva de especies de escama, queda prohibido el uso del arpón para su captura.
Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
4.    Situación actual.
La pesca ilegal es un problema continuo, en el cual están involucrados principalmente pescadores nacionales, aunque ocasionalmente también es realizada por extranjeros. Se desconoce, incluso, el orden de magnitud del problema, pero si se tiene conocimiento de que ocurre todo el año, especialmente en época de veda de langosta y caracol.
El problema causa irritación entre los pescadores autorizados, quienes están conscientes que daña los diferentes recursos pero principalmente la población del caracol y, en consecuencia, su fuente de ingresos. La veda que plantearon sostener durante dos años a la pesca de la especie fue impulsada por ellos mismos, ya que se dieron cuenta del abatimiento del recurso y que de no tomar medidas responsables, la pesquería correría el riesgo de dejar de ser rentable.
La actitud de los pescadores legales, encaminada a evitar la pérdida de su base económica, es un buen indicador de la disponibilidad que tienen a realizar acciones que contribuyan a un buen manejo de la especie. Por lo que ha sido tomada seriamente por el personal de la Reserva a fin de incorporar los intereses de ese sector productivo en las estrategias de manejo; tanto en el caso de ese recurso como de la langosta del caribe y de las especies de escama.
 
Otro aspecto de los problemas pesqueros, que causan inquietud en el sector cooperativista, es la incursión de los pescadores libres en el sistema arrecifal, siendo que solamente están autorizados a efectuar sus capturas por lo menos a un kilómetro de distancia del arrecife hacia mar abierto.
En cuanto a los pescadores cooperativistas, la problemática radica en aspectos tales como el número real de estos que realizan actividades dentro de la Reserva, el número de embarcaciones, los motores y artes de pesca utilizados.
Otro aspecto es la construcción de los palafitos, cabañas y palapas en Cayo Centro que se han realizado de manera independiente y según los intereses de cada uno de los pescadores, lo que ha resultado en una ocupación caótica y desordenada del espacio y en algunos casos en el deterioro de la vegetación. Además no cuentan con mecanismos de disposición ecológica de aguas negras y grises, por lo que representan una fuente de contaminación. Por otro lado la acumulación de desechos y desperdicios provenientes de la pesca y de las actividades humanas cotidianas realizadas en la Reserva, son problemas que deben eliminarse y evitar su repetición y diseminación en los otros cayos de la Reserva.
Además, de los problemas de contaminación que se generan dentro de la Reserva, las corrientes marinas provenientes de latitudes menores a las de la Reserva acarrean desechos y desperdicios tanto de origen continental como de embarcaciones de carga y de transporte de pasajeros, que recalan en los cayos de la laguna arrecifal o se depositan entre los parches coralinos.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
c)     Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
d)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Arrecifes de Xcalak
Parque Nacional (PN)
1. Objeto de la Declaratoria.
Proteger y preservar los ecosistemas, y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 27 de Noviembre de 2000.
Arrecifes de Xcalak forma parte de la barrera coralina denominada Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano, considerada como la segunda barrera más grande del mundo. Son ecosistemas que se desarrollan en aguas tropicales someras, en los que coexisten muchas especies de coral, peces, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros grupos de organismos marinos, por lo que son considerados como los ambientes más diversos y complejos del mundo.
En esta región se localiza una estructura arrecifal única en México, denominada "La Poza", que dada su morfología presenta formaciones coralinas semejantes a las de un arrecife típico a una profundidad significativamente menor que en el resto de las formaciones arrecifales del Estado de Quintana Roo, conteniendo una rica biodiversidad, belleza escénica y potencial turístico y el sistema lagunar de Río Huache, donde se encuentra la única zona lacustre con comunicación superficial directa con el mar.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, será la encargada de administrar, manejar y preservar los ecosistemas del Parque Nacional Arrecifes de Xcalak y sus elementos, así como vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.
El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director del parque nacional materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- En el Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, la investigación, la repoblación, la recreación y la educación ecológica, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y pesqueros autorizados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas y modalidades que determine, conforme a sus atribuciones la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Parque Nacional Arrecifes de Xcalak se sujetarán a:
I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos;
II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y
IV. Las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con sus
atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna y autorizará su modificación o levantamiento y en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia pesquera y de agua.
ARTÍCULO NOVENO.- Dentro del Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, queda prohibido:
I. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material nocivo, sin la autorización que corresponda;
II. Usar explosivos, sin la autorización de la autoridad competente;
III. Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes;
IV. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen aguas con áreas fangosas o limosas dentro del parque nacional o en zonas aledañas;
V. Emplear fungicidas, insecticidas, pesticidas y, en general, cualquier producto contaminante;
VI. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier índole que afecte las formaciones coralinas;
VII. Introducir especies vivas exóticas, y
VIII. Extraer o capturar flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Todo proyecto de obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del parque nacional o de la Zona Federal Marítimo Terrestre aledaña, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo y las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.    Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Subprograma manejo
Componente aprovechamiento de los recursos naturales y uso público
B) PESQUERÍAS
La pesca es la principal actividad económica que se desarrolla dentro del parque. La pesca furtiva y las prácticas tradicionales de aprovechamiento de los recursos marinos sin planeación, la comercialización de algunas especies del arrecife sin el adecuado control y la mínima presencia de la autoridad para regular la sobreexplotación de los recursos pesqueros han sido las principales amenazas en el área.
Objetivos
i.      Supervisar el desarrollo de la pesca comercial dentro del parque.
ii.     Erradicar la pesca furtiva y la violación de vedas.
iii.    Supervisar el uso exclusivo de las artes de pesca autorizados.
Estrategias.
i.      Realizar foros de consulta con los pescadores permisionarios.
ii.     Difundir mediante carteles, folletos y cápsulas informativas, las restricciones de la pesca en el parque.
iii.    Apoyar los proyectos de investigación relacionados con los recursos pesqueros que se realicen dentro del parque.
Acciones y actividades
i.      Aplicar la normatividad vigente en materia de pesca.
 
ii.     Realizar foros de consulta con los pescadores permisionarios.
iii.    Establecer la señalización clara y concisa de las prohibiciones de la pesca.
iv.    Realizar operativos especiales de inspección y vigilancia en coordinación con otras instituciones.
v.     Establecer convenios de coordinación con el Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP) Puerto Morelos-INP/CONAPESCA, SAGARPA, ECOSUR, ITCH, entre otras, para fomentar la investigación pesquera dentro del parque.
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Corto plazo (1 a 2 años).
Mediano plazo (3 a 4 años)
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Largo plazo (de 5 a más años)
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A través de la inspección y vigilancia, se deberá controlar la pesca furtiva y el uso de artes no autorizadas mediante la aplicación de la normatividad vigente en materia de pesca; establecer comunicación directa con los pescadores concesionarios y difundir las restricciones a las que se encuentra sujeta el área.
Se analizará la evolución de los efectos positivos por erradicar la pesca furtiva y se realizarán reuniones periódicas con los pescadores para conocer sus inquietudes. Se reforzarán los vínculos con el CRIP Puerto Morelos.
Se continuará la inspección y vigilancia para asegurar la erradicación de la pesca furtiva y las prácticas de extracción y comercialización de organismos marinos para mantener el equilibrio de los ecosistemas del parque.
 
Reglas administrativas
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general para todas aquellas personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, ubicado en la costa oriental del Municipio Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con el Decreto por el que se establece el Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, el Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 3. Los usuarios, prestadores de servicios, pescadores miembros de las sociedades cooperativas, pescadores particulares, pasajeros y tripulantes a bordo de embarcaciones en tránsito, y en general todas las personas que ingresen al parque, están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Pesca, Decreto por el que se establece el Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, el Programa de Manejo, las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo segundo
De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos
SECCIÓN I
Regla 6. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades, las cuales cuentan con una homoclave para cada actividad, la información correspondiente la pueden encontrar en la página de Internet www.cofemer.gob.mx:
I. Prestación de servicios turísticos;
II. Filmación, fotografía y captura de imágenes o sonido por cualquier medio, con fines comerciales, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;
III. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y
IV. Realización de obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro del parque.
SECCIÓN 4
Disposiciones específicas de las actividades comerciales vinculadas con la pesca
 
Regla 47. El aprovechamiento de langosta del Caribe (Panulirus argus) se realizará exclusivamente durante la temporada de captura y de acuerdo con las medidas regulatorias que se especifican en la NOM-006-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Regla 48. En el parque sólo podrán pescar langosta del Caribe, dentro de las zonas establecidas para tal efecto, los pescadores cooperativados que cuenten con el permiso o concesión expedidos por la SAGARPA, bajo los términos y condicionantes establecidos.
Regla 49. Los pescadores no organizados en cooperativa que cuenten con el permiso otorgado por la SAGARPA y que realicen pesca de escama, deberán hacerlo bajo los términos establecidos en el permiso o autorización correspondiente.
Regla 50. Los pescadores sólo podrán utilizar las artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA para las especies de escama y la langosta del Caribe y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente emitida por la SAGARPA.
Regla 51. La utilización de artes de pesca de atajo deberá sujetarse estrictamente a las condicionantes establecidas en los permisos correspondientes, otorgados por la autoridad competente.
Regla 52. El establecimiento de trampas de atajo, deberá contar con la autorización correspondiente que emite la SAGARPA, de conformidad con la Ley de Pesca y su reglamento.
Regla 53. La utilización de artes de pesca de atajo deberá respetar las condiciones técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupo de especies o zonas fijadas en el título respectivo, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Pesca.
Regla 54. En caso de observar alguna violación o incumplimiento a estas Reglas, así como algún acontecimiento o acción provocada por el hombre que ponga en peligro la integridad de las personas o altere las condiciones naturales del parque, deberán reportarlo inmediatamente al personal del parque o a la PROFEPA los cuales, según el caso, podrán solicitar el retiro de dichos pescadores del polígono del parque.
Regla 55. En casos de daño al sistema de boyeo o señalización por negligencia de los pescadores, los involucrados directamente en el evento serán los responsables de reparar los daños ocasionados.
Regla 56. Queda prohibido realizar dentro del parque cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones con sustancias químicas nocivas o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del mismo. En caso de emergencia, la reparación de motores u otros equipos que puedan tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, deberá realizarse por lo menos a una distancia de 500 metros de las zonas arrecifales.
Regla 57. Los representantes legales de la sociedad cooperativa deberán participar en las reuniones que convoque la dirección del parque, donde se analizará la problemática del área protegida y sus alternativas de solución, debiendo sujetarse a los acuerdos y criterios que emanen de ellas.
Regla 58. Queda estrictamente prohibido el uso de redes en lagunas, bocas y canales, con excepción de las atarrayas autorizadas para pesca de carnada.
Capítulo séptimo
De las prohibiciones
Regla 73. Dentro del parque queda prohibido:
I. La instalación o construcción de cualquier tipo de infraestructura temporal o permanente, tanto en la porción terrestre como en la acuática, sin el permiso correspondiente;
II. Realizar cualquier tipo y tamaño de fogatas, sin la autorización correspondiente;
III. Extraer, mover, deteriorar o dañar las embarcaciones encalladas o naufragadas, así como extraer partes de las mismas u objetos que estén o hayan estado dentro de ellas sin las atribuciones legales correspondientes;
IV. El hundimiento, varadura o encallamiento intencional de embarcaciones, artefactos navales, estructuras, equipo o cualquier otro tipo de objeto con el fin de crear arrecifes artificiales, sin las
autorizaciones correspondientes;
V. Cortar, destruir, mutilar, desmontar o chapear la vegetación existente en el parque sin la autorización de la SEMARNAT;
VI. La colecta de ejemplares, productos o restos de flora y fauna terrestre o acuática, ya sean vivos o muertos, enteros o partes de ellos, nidos y huevos, exceptuando los casos en que exista el permiso correspondiente, emitido por la SEMARNAT;
VII. Confinar, cazar, pescar, comercializar, capturar, molestar, dañar o transportar de un lugar a otro, ejemplares de flora y fauna terrestre o acuática, partes de ellos, nidos o huevos, o no liberar a la captura durante la pesca deportivo-recreativa de liberación, por parte de los usuarios, exceptuando los casos en que se cuente con los permisos correspondientes;
VIII. El consumo de bebidas alcohólicas, tóxicos, drogas, estimulantes o cualquier compuesto o sustancia ilegal;
IX. La introducción de especies de fauna y flora exóticas;
X. Aproximarse a menos de 30 metros de nidos, agrupaciones o individuos de aves o reptiles; y realizar actividades que causen alteraciones o perturbación a los mismos, excepto cuando se trate de actividades de investigación científica y se cuente con los permisos correspondientes;
XI. Utilizar dardos o compuestos químicos y cualquier otro equipo, sustancia o método que dañe a los organismos de la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática, o efectuar cualquier actividad que ponga en riesgo o altere los ecosistemas y sus elementos;
XII. Realizar cualquier tipo de fumigación sin el permiso de la Secretaría Estatal de Salud;
XIII. Verter o descargar en el mar, lagunas, humedales o canales: aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como abandonar o depositar desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia, con excepción de los desechos orgánicos de productos pesqueros capturados en el parque;
XIV. El anclado en el parque, fuera de las zonas de fondeo de espera. En situaciones de emergencia, se procurará anclarse en zonas con fondo arenoso libres de corales, responsabilizándose de que la embarcación quede fija al fondo, para evitar el garreo del ancla;
XV. Cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones turísticas, así como de reparación y abastecimiento de combustible de las mismas, o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del parque. En caso de emergencia, la reparación de motores que pueda tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, deberá realizarse por lo menos a una distancia de 500 m fuera de las zonas arrecifales;
XVI. El achicamiento de sentinas dentro del parque, con excepción de situaciones de emergencia;
XVII. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos dentro del parque sin el permiso correspondiente;
XVIII. Durante la realización de actividades acuáticas queda prohibido pararse, asirse o tocar los arrecifes, usar guantes, arrastrar equipo sobre formaciones coralinas, así como remover sedimentos del fondo marino;
XIX. Durante el desarrollo de las actividades turísticas, se prohíbe alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos terrestres o marinos;
XX. Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables o no indiquen que sí lo son;
XXI. Las actividades pesqueras sin el permiso correspondiente;
XXII. Desembarcar usuarios, prestadores de servicios, conductores y tripulación de los prestadores de servicios en zonas no designadas para tal fin, salvo en casos de emergencia, reportándose para tal efecto por radio de banda marina al personal del parque;
XXIII. Usar o transportar cualquier tipo de desecho o residuo considerado por la normatividad ambiental
como peligroso con forme a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente;
XXIV. El uso de altavoces, radios (A.M., F.M.), grabadoras, reproductores de discos compactos o equipo de sonido dentro del ANP de manera perceptible en un radio mayor de 50 m a partir de la fuente emisora;
XXV. A los usuarios, conductores, tripulación de los prestadores de servicios y a los prestadores de servicios, el acceso a los canales o lagunas del parque, sin el permiso correspondiente;
XXVI. Portar, usar o transportar armas de fuego, municiones o explosivos de cualquier tipo, exceptuando al personal de las autoridades que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones dentro del parque;
XXVII. Durante las temporadas de agregación reproductiva de especies de escama, queda prohibido el uso de redes y de arpón para su captura;
XXVIII. Realizar actividades de remolque recreativo, así como utilizar tablas de vela, tablas de oleaje, embarcaciones menores biplaza, canoas y kayaks sobre las formaciones coralinas;
XXIX. Afianzarse a cualquier tipo de señalización o a boyas que no sean de amarre.
XXX. La alteración o erradicación de los pastos marinos;
XXXI. La colecta de materiales y restos arqueológicos e históricos sin la autorización correspondiente;
XXXII. Se prohíbe el uso de embarcaciones tipo motocicletas de agua, también denominadas "Jet Ski" o "Wave Runner", y
XXXIII. Se prohíbe la alimentación artificial de cualquier organismo marino o terrestre, en cualquiera de sus modalidades.
4.    Situación actual.
Los principales productos que se capturan en el parque son la langosta y, en menor escala, peces de escama. La langosta es capturada del 1o. julio al 28 de febrero, mediante buceo libre y utilizando como arte de pesca el gancho; la producción pesquera ha disminuido considerablemente respecto de años anteriores Los meses de captura de langosta se alternan con los de captura de caracol en Banco Chinchorro, consiguiendo con esto una economía más estable para las familias de los pescadores de Xcalak.
La pesca de escama se realiza principalmente a lo largo de la costa, los pescadores organizados en cooperativas emplean el buceo libre y los pescadores libres emplean redes de enmalle y líneas con anzuelo: palangres verticales (rosarios) y de fondo. El arte de pesca que es característico de la región son las trampas de atajo o de corazón. Éstas son utilizadas tanto por los permisionarios privados como por las cooperativas durante los meses de mayo-junio y septiembre-diciembre, que son las temporadas de "corrida" de varias especies y son retiradas en enero.
Una problemática muy fuerte en la poligonal marina del parque es el número de pescadores permisionarios y sin permiso, que desarrollan sus actividades sin ninguna vigilancia y explotando especies que son exclusivas de la cooperativa (langosta y caracol).
Existieron trampas dentro de las Lagunas de Huach y Santa Rosa, actividad que se encuentra prohibida, pero pescadores furtivos las continúan instalando, ya que no existe una vigilancia por la autoridad correspondiente.
5.    Diagnóstico.
a)    Es necesario elaborar un padrón de los pescadores que hacen uso de los recursos dentro del ANP.
b)    Pesca furtiva debido a la nula inspección y vigilancia. No existe personal suficiente por parte de la autoridad ambiental, aunado a la falta de coordinación entre autoridad pesquera y la Armada de México.
c)     Irregularidad en cumplimiento de la normatividad, tanto por parte del sector pesquero como de la misma autoridad, debido a falta de claridad de competencias en materia pesquera y ambiental.
d)    En materia pesquera y acuícola las metas y acciones que son descritas en el plan de manejo no han sido llevadas a cabo.
 
ÁREA NATURAL PROTEGIDA
Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y
de la Dorsal del Pacífico Oriental
Santuario (S)
1. Objeto de la Declaratoria.
Los santuarios, como áreas naturales protegidas se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora y fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida, que abarcan unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas.
2. Elementos pesqueros y acuícolas del Decreto.
Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
Siendo nuestro país firmante del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, debe ejecutar políticas encaminadas a prevenir las causas de reducción o pérdida de diversidad biológica, así como garantizar la conservación in situ de los ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.
En nuestro país existen numerosos sistemas de cordilleras y dorsales oceánicos que contienen ventilas hidrotermales, hábitat de distribución restringida, porque son chimeneas o manantiales termales formados en cavidades o fracturas del suelo marino, en los que existen procesos ecológicos en condiciones extremas. Se estima que pueden albergar hasta diez millones de especies de organismos, desde tapetes bacterianos hasta peces, pasando por anémonas, estrellas de mar, corales, esponjas, pepinos de mar, moluscos, gusanos de tubo y crustáceos, entre otros; por lo que, en su conjunto son importantes para el balance geoquímico del planeta; contribuyen a la productividad oceánica; al flujo de circulación del agua marina; a la formación activa de corteza terrestre y como centros de desarrollo de nuevas especies y refugio de especies relicto.

Localización. En el Golfo de California y en el Pacífico Norte, respectivamente, misma que está conformada por el volumen comprendido entre los 500 metros bajo la superficie media del mar y el lecho submarino con una superficie total de 145,564-80-83.88 Hectáreas
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO. La superficie de los polígonos que integran el Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, se zonifica exclusivamente como zona núcleo.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro del santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, podrán realizarse las siguientes actividades:
I.     Preservación de los ecosistemas marinos y sus elementos;
II.     Investigación científica de los ecosistemas del área, y
III.    Educación ambiental.
Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, la unidad administrativa correspondiente deberá contar con la opinión previa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deberán observar los plazos de respuesta previstos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO QUINTO. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del santuario se sujetará a las siguientes modalidades:
I.     La investigación científica que implique la colecta de organismos se realizará siempre que no se afecte negativamente con ello el hábitat o la viabilidad de sus poblaciones o especies;
II.     La observación, colecta y demás actividades de investigación se realizará con equipos, aparatos sumergibles tripulados o vehículos operados remotamente que no alteren a la vida silvestre, y
III.    Las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
 
ARTÍCULO SEXTO. Dentro del santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y la Dorsal del Pacífico Oriental, queda prohibido:
I.     Realizar actividades de explotación y aprovechamiento de vida silvestre;
II.     Remover de las chimeneas y rocas de las ventilas hidrotermales, para investigación de la geología o muestreos químicos,
III.    Realizar investigaciones por medio de las cuales se manipule el hábitat o sus elementos sin autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.   Modificar los flujos de agua;
V.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o radioactivos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, así como descargar aguas de desecho y vertimientos de cualquier tipo;
VI.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y
VII.   Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área natural que se constituye deberá sujetarse a las modalidades y lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan.
3. Elementos pesqueros y acuícolas del Programa de Manejo.
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental.
Zonificación:
Criterios de Zonificación y Metodología
Criterios:
De conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo del "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de santuario, la porción marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental, localizadas en el Golfo de California y en el Pacífico Norte respectivamente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009, la superficie de los polígonos que integran el Santuario, se zonifica exclusivamente como zona núcleo.
El área natural protegida Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y Dorsal Pacífico Oriental es volumétrica, ya que está conformada por el volumen comprendido entre los 500 metros bajo la superficie media del mar y el lecho submarino, a diferencia de las áreas terrestres (en dos dimensiones) lo cual la distingue en cuanto a los criterios aplicables en este apartado de las demás áreas naturales protegidas.
Tomando en consideración esta característica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, determinó que para cumplir con los objetivos de protección establecidos en el Decreto de creación del Santuario, no resulta técnicamente adecuado establecer en sus zonas núcleo subzonificación alguna de las previstas en el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por ello la definición de las actividades permitidas y no permitidas en cada una de las zonas núcleo del Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y Dorsal Pacífico Oriental, se realizó a partir de lo previsto en el artículo 47 BIS, fracción I, de la Ley General en cita que textualmente dispone:
"Artículo 47 BIS...
I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas..."
 
4.    Situación actual.
Zona Núcleo Cuenca de Guaymas
Esta zona abarca una superficie de 47,607-07-84.99 hectáreas, comprende un polígono, ubicado en la parte central del Golfo de California, frente a las costas de los Estado de Baja California Sur y Sonora, constituye la ventila más norteña del Sector de Ventilas Hidrotermales. Esta zona es muy activa tectónicamente y está formada por dos valles de fallamiento; la depresión del Norte y la depresión del Sur, separadas por un área de fallas de transformación. Su topografía incluye montes, espiras, estructuras "tipo
En dicha zona existen varios endemismos, como son el gusano tubícola llamado Ridgeia piscesae, endémico del Sector de Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y que se encuentra en muy buen estado de conservación; asimismo, en esta zona se encuentran al menos 41 especies de invertebrados y 2 de vertebrados en total para el área. De éstas, 8 son endémicas y 2 posibles endémicas para las ventilas hidrotermales en territorio nacional.
Zona Núcleo Dorsal del Pacífico Oriental
Esta zona es conocida como Sector de Ventilas Hidrotermales 21 °N, abarca una superficie de 97,957-72-98.89 hectáreas, comprende un polígono, ubicado al Sur de Cabo San Lucas, Baja California Sur. Se encuentra dominada por un sitio central de elevaciones volcánicas que van de 2 a 5 kilómetros de ancho flanqueadas a cada lado por una zona de fisuras abiertas. El bloque se eleva 80 metros aproximadamente y está limitado por cuestas volcánicas escarpadas, discontinuas y alargadas, descendiendo su altura de los 2650 a los 2600 metros en 10 metros hacia el Suroeste. Se pueden distinguir tres zonas paralelas al eje del bloque, estando la más interna flanqueada por una zona de extensión con fallas y fisurada que, a su vez está limitada por colinas abisales formadas por terrenos inclinados por fallamientos. En la parte central con un ancho de 600 a 1000 metros, es la que cuenta con emanaciones de lava más recientes y tiene al menos una ligera capa de sedimentos. Por su parte la zona de extensión más angosta en el lado Sureste, que en su contraparte Noroeste, se caracteriza por sus fisuras abiertas y la presencia de rocas largas y gravas, además de la ausencia de sedimentos en el talud, lo que indica desplazamientos recientes. Contiene fisuramientos activos que son menos comunes que en algunas de sus áreas y alzamientos verticales en algunas fallas producen crestas alargadas de varios kilómetros de longitud.
De las especies presentes en el Sector de Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas, 11 son compartidas con el Sector de Ventilas Hidrotermales 21 ° N y de 38 especies de este sector, 13 son compartidas con el Sector de Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas.
5.    Diagnóstico.
En ambas zonas núcleo del Santuario la diversidad de los ecosistemas y la riqueza de especies, les confiere una gran importancia biológica y una alta diversidad específica en relación a su entorno. En las comunidades de las ventilas se presentan diversos ambientes como zonas batipelágicas de fondos suaves con sedimentos de hasta 200 metros de espesor y zonas marinas, así como gran variedad de procesos ecológicos que suceden en los ecosistemas únicos que existen ahí, lo que le confiere una gran importancia para la conservación.
Esta diversidad de ambientes alberga gran riqueza de especies, muchas de ellas endémicas, inclusive algunas aún no descritas o reportadas, lo que convierte a la zona en un área con características únicas y de gran atractivo científico, por ello, para garantizar la conservación del mayor número de rasgos morfológicos interconectados, la conectividad entre los ecosistemas, la movilidad de las especies y la viabilidad en la permanencia de éstos en la escala espacial y temporal, es por lo que las actividades que se permiten en ambas zonas núcleo únicamente son las previstas en el artículo 47 BIS, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consistentes en la investigación científica, colecta científica y educación ambiental.
Por otra parte, esta misma riqueza biológica que, dada la profundidad a la que se encuentran los dos polígonos protegidos por el Decreto Santuario Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y Dorsal Pacífico Oriental, aún no ha sido estudiada en su totalidad, representa un objeto de interés especial para los investigadores, sin que pueda dimensionarse aún el impacto que las actividades recurrentes de investigación científica pueda tener sobre las ventilas.
La conservación de las especies y la administración del medio ambiente son materia de consideraciones particulares para los investigadores de este tipo de ecosistemas. Las comunidades faunísticas de las ventilas hidrotermales ocupan áreas muy pequeñas del fondo marino y muchos lugares poseen especies que no se encuentran en ninguna otra parte.
 
IV. ESPECIES MARINAS PRIORITARIAS SUJETAS A PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
La preocupación por la conservación del ambiente ha motivado a las autoridades en materia ambiental a dictar diversas medidas de protección para diferentes especies. La inclusión de información acerca de estas especies en la Carta Nacional Pesquera, a pesar de no estar sujetas a ningún esquema de explotación, cobra relevancia por el hecho de tratarse todas ellas de especies que interactúan con los pescadores, tanto de altamar como ribereños, siendo algunas de ellas altamente migratorias. Es importante que el particular tenga amplio conocimiento de estas especies, para utilizar responsablemente los recursos pesqueros.
Este apartado contiene aquellas especies clasificadas bajo alguna categoría de riesgo tanto en la legislación nacional como en la internacional.
Se incluyen las fichas informativas de siete de las ocho especies de tortugas marinas que existen en el mundo, consideradas en Peligro de Extinción de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Estas especies anidan en las playas del Golfo de México, Mar Caribe y Pacífico Mexicano.
También se consideran siete especies de mamíferos marinos; dentro de éstos destacan la vaquita marina y el manatí, los cuales se encuentran en la categoría de riesgo en Peligro de Extinción; mientras que las otras cinco especies de mamíferos marinos, están clasificadas como especies sujetas a Protección Especial, de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Por su parte, el tiburón ballena, el tiburón peregrino y el tiburón blanco están considerados como Especies Amenazadas de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010. Son especies altamente migratorias, y poco comunes.
Se incluye también la totoaba, que fue objeto de una alta presión de pesca en el pasado y actualmente se considera en Peligro de Extinción. Por último se incluye una de las especies de pepino de mar, que se encuentra como Especie Amenazada; y la almeja pismo, la cual está considerada como especie sujeta a Protección Especial de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
La información que proporcionan las fichas está organizada en tres apartados: 1) Generalidades, que incluye el nombre común, nombre científico, la distribución en aguas nacionales y las medidas de protección oficiales; 2) Indicadores, que incluye algún índice de abundancia muestra el estado actual de la población, y los impactos a los que está expuesta la población o su ecosistema; y 3) Lineamientos y estrategias de manejo, que contiene recomendaciones de investigación y manejo del recurso.
Es importante destacar que estas fichas son de índole informativa, y los lineamientos no van más allá de lo que la propia normatividad establece.
Listado de fichas incluidas:
Nombre Común
Nombre Científico
21.       Ballena Gris .........................
(Eschrichtius robustus)
22.       Ballena Jorobada ...................
(Megaptera novaeangliae)
23.       Ballena Azul .........................
(Balaenoptera musculus musculus)
24.       Rorcual Común ....................
(Balaenoptera physalus)
25.       Delfín Nariz de Botella ...........
(Tursiops truncatus)
26.       Vaquita Marina .....................
(Phocoena sinus)
27.       Manatí ................................
(Trichechus manatus manatus)
28.       Tortuga Carey ......................
(Eretmochelys imbricata)
29.       Tortuga Caguama .................
(Caretta caretta)
30.       Tortuga Lora ........................
(Lepidochelys kempii)
31.       Tortuga Golfina ....................
(Lepidochelys olivacea)
32.       Tortuga Prieta ......................
(Chelonia agassizii)
33.       Tortuga Blanca .....................
(Chelonia mydas)
34.       Tortuga Laúd .......................
(Dermochelys coriacea)
35.       Tiburón Ballena ....................
(Rhincodon typus)
36.       Tiburón Peregrino .................
(Cetorhinus maximus)
37.       Tiburón Blanco .....................
(Carcharodon carcharias)
38.       Totoaba ...............................
(Totoaba macdonaldi)
39.       Pepino de Mar ......................
(Isostichopus fuscus)
40.       Almeja Pismo .......................
(Tivela stultorum)
 
 
Ballena Gris
1)    Generalidades
Nombre común: Ballena gris o Ballena gris de California.
Nombre científico: Eschrichtius robustus.
Medidas de Protección
1933- Adhesión de México a la Convención de Ginebra para la Protección de Ballenas.
1949- Aprobación del Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
1949- Adhesión de México a la Comisión Ballenera Internacional.
1972- Declaratoria de Refugio para ballenas y ballenatos a la laguna Ojo de Liebre, BCS.
1979- Declaratoria de Refugio para ballenas y ballenatos a la laguna San Ignacio, BCS.
1980- Declaratoria de Refugio para ballenas y ballenatos a los complejos lagunares Ojo de Liebre, Guerrero Negro y Manuela, BCS.

 
1988- Declaratoria de Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, BCS.
1993- Reconocimiento de los sistemas lagunares Ojo de Liebre y San Ignacio, en el listado del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad del Programa MAB de la UNESCO.
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial.
2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación de ballenas.
2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. Determina a la ballena gris en la categoría de Protección especial.
2002- ACUERDO por el que se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Apéndice I.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010); determina a la especie en la categoría de Protección Especial (Pr).
2011- Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010). Determina a la ballena gris en la categoría de Protección especial.
2). Indicadores
Abundancia
Estimaciones recientes (2009-2010) del stock oriental de la ballena gris en costas de Norteamérica calculan su población en 21,210 individuos (95% I.C. 19,420-23,230). Este valor es más bajo al estimado para 1998 de 29,758 individuos y está relacionado a algunos eventos importantes de mortalidad asociados al ENSO de 1998-1999. El crecimiento del stock para esos años se estimó en 2.5% anual, indicando que en 30 años su población casi se duplicó, ya que en 1967 había menos de 13,000 ejemplares.
 

Impactos:
I.     En su ruta migratoria a lo largo de las costas de Canadá y Estados Unidos, por tráfico marítimo; contaminación de sus hábitats por explotación petrolera, principalmente en sus áreas de alimentación; descargas de asentamientos urbanos e industriales.
II.     En las aguas de jurisdicción nacional no hay evidencias significativas de impactos ambientales por actividades pesqueras o la operación de otras actividades productivas. Sin embargo, los planes de desarrollo en ambas costas de Baja California, como parte del proyecto turístico "Mar de Cortés" y del "Proyecto Multimodal de Punta Colonet" para la construcción de un puerto, incrementarán el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo, aumentando la probabilidad de colisiones entre ballenas y embarcaciones de diverso calado.
III.    Impacto potencial de la actividad turística de observación de ballenas. Se sabe que durante su migración las ballenas grises modifican su dirección y rapidez de nado en presencia de embarcaciones de observación.
3. Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones:
a)    Reforzar la aplicación de las medidas de conservación y protección del Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera, El Vizcaíno.
b)    Cumplir las medidas correctivas de la auditoría ambiental realizada por la PROFEPA a "Exportadora de Sal, S.A."
c)     Reforzar el cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento; de la NOM-059-SEMARNAT-2010; y de la NOM-131-SEMARNAT-2010.
d)    Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros.
Investigación:
Reforzar la investigación sobre:
1. Estudios simultáneos de distribución y abundancia en las tres principales regiones de agregación invernal: Laguna Ojo de Liebre, Laguna San Ignacio y el complejo lagunar Bahía Magdalena-Bahía Almejas.
2. Monitoreos aéreos a lo largo de la costa occidental de la Península de Baja California para conocer el uso del hábitat y sus variaciones.
3. Evaluar el impacto potencial de las actividades de observación turística de ballenas. Considerando las perturbaciones acústicas.
4. Monitoreo de la mortalidad en las áreas de reproducción.
5. Estudios sobre la identidad poblacional de las ballenas grises que se reproducen en México (genética y acústica).
Ballena Jorobada
1)         Generalidades
Nombre común: Ballena jorobada, rorcual jorobado, yubarta.
Nombre científico: Megaptera novaeangliae.
Medidas de Protección
1933- Adhesión de México a la Convención de Ginebra para la Protección de Ballenas.
1949- Aprobación del Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
1949- Adhesión de México a la Comisión Ballenera Internacional.
1973- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.
1980- Decreto del Parque Marino Nacional Isla Isabel.
1980- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Islas Golfo de California.
1988- Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaíno.
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial.
1994- Decreto de la Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.
1995- Decreto del Área Natural Protegida del Parque Marino Nacional Cabo Pulmo.
2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación de ballenas.
2000- Decreto de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Determina a la ballena jorobada en la categoría de en Protección especial.
2002- ACUERDO por el que se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
2005- Decreto del Parque Nacional Islas Marietas.
2005- Decreto del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo.
2005- Plan de acción de América del Norte para la conservación de la ballena jorobada (Comisión para la Cooperación Ambiental) Canadá, Estados Unidos y México.
2007- Decreto de la Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles y canales de Ballenas y Salsipuedes.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)-Apéndice I.
2009- Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Ballena Jorobada (Megaptera novaeangliae), PACE: Ballena Jorobada, (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas).
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Determina a la ballena jorobada en la categoría de en Protección especial.
2011- Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010).
2)    Indicadores
Impactos
I.     Enmallamiento en redes de pesca. De 2000 a 2009 se han enmallado 39 ballenas jorobadas en el Golfo de California. Para la costa occidental de la península de Baja California no hay un seguimiento sobre el número de ballenas enmalladas.
II.     Impacto potencial de las actividades de observación turística. Principalmente en la región de Los
Cabos y de Bahía de Banderas se ha dado un incremento muy grande en el número de embarcaciones dedicadas a la industria turística y a la observación de ballenas.
III.    Colisión con embarcaciones. Los planes de desarrollo en las costas de Baja California, como parte del proyecto turístico "Mar de Cortés" incrementarán el tránsito marítimo y la probabilidad de encuentro entre ballenas y embarcaciones de diverso calado.
Distribución
Su distribución en aguas mexicanas obedece a actividades relacionadas con la reproducción (apareamiento y partos).
La coloración de la porción ventral de la aleta caudal es una excelente característica para su foto-marcado. Esto ha sido aprovechado para efectuar estudios de abundancia, residencia, migración e intercambio entre stocks o poblaciones.
Se cuenta con catálogos fotográficos de las tres congregaciones invernales del país. La comparación de individuos nos dice que hay un mayor intercambio entre la costa continental y Baja California que entre estas y el Archipiélago de Revillagigedo, Col.
Estudios de DNA mitocondrial indican que hay una menor afinidad poblacional entre la congregación de Revillagigedo y las congregaciones continentales. La congregación de Baja California presenta una afinidad similar con la costa continental y Revillagigedo, lo cual se explica en parte por ser Baja California tanto una zona de tránsito como un destino migratorio. Como resultado del proyecto SPLASH, se ha estimado para el año 2004 un tamaño para la población del Pacífico Norte de cerca de 20,000 individuos (18,347-21,452. En particular para el Pacífico mexicano la estimación de abundancia es de 5,928 ballenas: 2638 ballenas para la congregación de Revillagigedo, 1356 para la costa continental y 2452 para la Península de Baja California.
El rorcual jorobado es quizá la ballena más carismática y con mayor demanda para el ecoturismo. En México esta industria ha florecido con mucho auge en la zona de Bahía de Banderas, Nay-Jal. y en la región de Los Cabos, B.C.S.
De conformidad con la NOM-131-SEMARNAT 2010, las áreas de observación y la duración de la temporada se dan a conocer mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Investigación
Reforzar la investigación sobre:
1. Evaluar el grado de afectación de las interacciones con artes de pesca.
2. Evaluar los impactos potenciales, incluyendo el ruido, que la actividad turística de observación tiene sobre estas ballenas.
3. Continuar con los estudios de biología y ecología poblacional.
4. Estudios sobre enmallamiento en artes de pesca y su mitigación.
Todo ello permitirá contar con bases para normar la actividad de observación, así como incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las áreas de actividad turística y la intensidad de éstas.
Recomendaciones
i.      Asegurar la observancia de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el cumplimiento de la NOM-131-SEMARNAT-2010.
ii.     Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros.
Es claro que la congregación del Archipiélago Revillagigedo se compone de un stock aislado, distribuido en una zona de difícil acceso. Este stock debe permanecer libre de actividades de explotación turística y sólo estar sujeto a actividades de investigación.
Por su parte, el Archipiélago de las Islas Marías constituye uno de los pocos lugares prístinos a nivel mundial, por lo que la investigación realizada sobre ballenas en esta área puede servir como marco de referencia para comparar con zonas de gran actividad humana. Las Islas Marías constituyen un área de escasa perturbación antropogénica para las ballenas.
Las congregaciones de Bahía de Banderas y Los Cabos están sujetas a una fuerte actividad ecoturística, la más intensa del país. Por tal motivo se elaboró una propuesta para declarar "refugios para la ballena jorobada" una zona de la Bahía de Banderas en Jalisco y otra en Los Cabos en baja California Sur. La implementación de estos refugios es prioritaria para la conservación y adecuado manejo de este recurso.
Ballena Azul
1)    Generalidades
2)    Nombre común: Ballena azul, rorcual gigante.
3)    Nombre científico: Balaenoptera musculus musculus.
Medidas de Protección
1933- Adhesión de México a la Convención de Ginebra para la Protección de Ballenas.
1949- Aprobación del Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
1949- Adhesión de México a la Comisión Ballenera Internacional.

1973- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.
1980- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Islas Golfo de California.
1988- Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino.
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial.
1995- Decreto del Área Natural Protegida del Parque Marino Nacional Cabo Pulmo.
2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación de ballenas.
2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Determina a la ballena azul en la categoría de Protección Especial.
2002- Acuerdo de establecimiento como área de refugio a las zonas marinas parte del territorio nacional para proteger a las grandes ballenas.
2005- Decreto del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo.
2007- Decreto de la Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles y canales de Ballenas y Salsipuedes.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)-Apéndice I.
2009- Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Ballena azul (Balaenoptera musculus) (PACE: Ballena azul) (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas).
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010).
2011- Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010).
2)    Indicadores
Impactos.
I.     Por el momento, el hábitat de distribución de la ballena azul está en buen estado de conservación; sin embargo, no se ha evaluado el impacto potencial de la actividad de observación turística de ballenas, actividad que va en aumento constante en el Parque Nacional Bahía de Loreto.
II.     Enmallamiento de individuos en redes de deriva.
III.    Los planes de desarrollo en las costas de Baja California, como parte del proyecto turístico "Mar de Cortés", incrementarán el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo, aumentando la probabilidad de colisiones entre ballenas y embarcaciones de diverso calado.
Distribución.
En México, las ballenas azules se distribuyen en todo el Golfo de California (GC) y en la Costa Occidental de la Península de Baja California (PBC). Se cuenta con un catálogo foto-identificación de estas ballenas y mediante comparación con otros catálogos se sabe que hay individuos en común entre esta zona y California,
EE. UU.
Sus movimientos migratorios siguen el cambio estacional de la productividad planctónica alrededor de la PBC.
El número de ballenas azules estimado para el GC asciende a 283 individuos (IC =114-703, 95%), con el método de transecto lineal en marzo 1997 y a 238 individuos (IC = 142-474, 95%) con el método de marcado-recaptura en el 2006.
El GC es una zona de crianza, de alimentación y probablemente de reproducción para la especie. Las hembras lactantes presentan mayor afinidad a la zona costera en comparación con el resto de los individuos. Lo anterior se asocia con las altas tasas de reproducción anuales (8-19%) y la relación hembra:macho (1.8:1).
Se cuenta con evidencia que la edad de madurez sexual puede ser desde los 5 años y las hembras presentan intervalos de crianza de dos o más años.
Mediante estudios genéticos se han encontrado 19 haplotipos que indican los linajes maternos, esto es similar a otras poblaciones de grandes ballenas y se considera un nivel normal de diversidad genética.
Estas ballenas se observan como individuos solitarios, pares o tríos, además se encontró que presentan una cierta organización social a una escala temporal y espacial amplia, formando grupos alrededor de algunos individuos llamados "núcleo".
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
I.     Asegurar la observancia de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el cumplimiento de la NOM-131-SEMARNAT-2010.
II.     Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros.
III.    Promover estudios de investigación encaminados a incrementar el conocimiento sobre distribución y estimaciones de abundancia relativa por espacio y tiempo; así como el estado de salud de la población. Esto permitirá contar con bases para mejorar la regulación en torno a la actividad de observación e incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las temporadas y áreas de actividad turística. Los lineamientos establecidos en el aviso para realizar la observación de la ballena azul deberán tomar en cuenta la conducta y biología particular de esta especie.
Cada vez es mayor la importancia que esta especie ha adquirido para la industria turística de observación de ballenas. Por lo que su regulación es crucial, particularmente, en las áreas protegidas (i.e. Loreto), pues el Golfo de California es un área clave para la conservación de la especie en el Pacífico Noreste.
Se debe considerar el incremento de tránsito marítimo, debido al fomento de destinos turísticos, como fuente potencial de perturbación a esta población. De igual forma se requiere evaluar el efecto del ruido antropogénico sobre las ballenas, así como evaluar el daño potencial de las redes de enmalle de deriva, a fin de reducir el potencial peligro de enmallamiento de las ballenas azules.
Investigación
Reforzar la investigación sobre:
1)    Monitoreo de la abundancia y evaluación de indicadores bioquímicos útiles en detectar cambios en el estado de la población o en el ambiente.
2)    Continuar con los estudios de foto-identificación para estimar con mayor precisión parámetros demográficos.
3)    Evaluar el impacto potencial de las actividades de observación turística de ballenas.
4)    Determinar el uso de diversos hábitats alrededor de la península de Baja California, mediante estudios conductuales.
5)    Genética: estructura, dispersión poblacional e identificación de stocks.
6)    Salud: diseñar un monitoreo de la salud de la población mediante análisis independientes de hormonas esteroides, carga parasitaria (nematodos en heces) y técnicas genéticas para identificar patógenos en soplos.
7)    Acústica: diseñar monitoreo del ruido ambiental e iniciar estudios de vocalización asociado al
comportamiento.
Rorcual Común
1) Generalidades
Nombre común: Rorcual común, ballena de aleta.
Nombre científico: Balaenoptera physalus.
Medidas de Protección
1933- Adhesión de México a la Convención de Ginebra para la Protección de Ballenas.
1949- Aprobación del Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
1949- Adhesión de México a la Comisión Ballenera Internacional.
1973- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.
1980- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Islas Golfo de California.
1988- Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino.
1994- La NOM-059-ECOL-1994 enlista a la especie bajo protección especial.

1995- Decreto del Área Natural Protegida del Parque Marino Nacional Cabo Pulmo.
2000- La NOM-131-SEMARNAT-1998 establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación de ballenas.
2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías en riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Determina a la especie en la categoría de Protección especial.
2002- Acuerdo de establecimiento del área de refugio para proteger a las grandes ballenas.
2005- Decreto del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo.
2007- Decreto de la Reserva de la Biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles y canales de Ballenas y Salsipuedes.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010); determina a la especie en la categoría de Protección Especial (Pr).
2011- Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. (17 octubre 2010).
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)-Apéndice I.
2)    Indicadores
Impactos.
Contaminación acústica causada por actividades humanas. Los rorcuales comunes se comunican a través de sonidos de baja frecuencia por lo que la contaminación por ruido podría perturbar la búsqueda y localización de alimento, así como la tasa de encuentro entre machos y hembras. Todo esto tendría consecuencias en la alimentación y reproducción de los rorcuales.
Impacto potencial de las actividades de observación turística. Esta actividad se ha incrementado en el Golfo de California, particularmente en la zona Loreto, y hasta el momento no se ha evaluado su impacto en los rorcuales.
Captura incidental en redes de enmalle.
Colisión con embarcaciones. Los planes de desarrollo en las costas de Baja California, como parte del
proyecto turístico "Mar de Cortés", incrementarán el nivel de contaminación, ruido y tránsito marítimo, aumentando la probabilidad de encuentros entre rorcuales y embarcaciones de diverso calado.
Distribución.
En el Golfo de California el rorcual común se puede encontrar en todos los meses del año. Se conoce que se alimenta y reproduce en el Golfo de California por lo que no parece seguir el patrón migratorio entre zonas de alimentación y reproducción. Con base en evidencias de foto-identificación, genética, acústica y de marcas con señal vía satélite, se ha sugerido que la población del Golfo de California es residente y aislada de otras poblaciones del Océano Pacífico. El tamaño poblacional para el Golfo de California se estima en 574 ± 129 individuos. En la costa occidental de la Península de Baja California los registros de esta especie son muy escasos, sin embargo es donde se registra la presencia de crías.
Se ha observado al rorcual común alimentándose en el Golfo de California de eufáusidos, particularmente de la especie Nyctiphanes simplex, así como de pequeños peces pelágicos (p. ej. macarela, sardina, anchoveta). El análisis de isótopos estables de carbono y nitrógeno practicado en piel del rorcual común sugirió un cambio estacional de dieta, alimentándose durante el invierno principalmente de eufáusidos y durante el verano y otoño de peces como la sardina.
La abundancia, movimientos y conducta de alimentación de los rorcuales comunes varía estacional e interanulamente, en las diferentes regiones del Golfo de California, de acuerdo con los factores ambientales y a la distribución en parche de sus presas. Durante el invierno y primavera el rorcual común se encuentra a lo largo de la costa occidental del golfo, desde La Paz hacia el norte hasta el Canal de Ballenas. Durante el verano este rorcual se distribuye principalmente en la región norte del golfo donde se ha observado alimentándose en superficie de eufáusidos y peces.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
I.     Asegurar la observancia de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el cumplimiento de la NOM-131-SEMARNAT-2010.
II.    Considerar las disposiciones de la Convención sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad de la UNESCO, en la aprobación de proyectos de desarrollo en los santuarios balleneros.
III.   Los movimientos y ecología de forrajeo del rorcual común en el Golfo de California pueden ser un indicador importante de productividad biológica y de la salud del ecosistema, lo cual, aunado al aislamiento genético y la residencia de los rorcuales en el golfo, la hacen una población única que debe ser protegida. Por ello, el promover estudios encaminados a incrementar el conocimiento sobre su distribución espacial y temporal, alimentación, reproducción y comportamiento podrá contribuir a predecir y medir la respuesta de estos organismos al cambio ambiental en diversas escalas y aportará elementos para su futura conservación y manejo.
IV.   Esto también permitirá contar con bases para normar la actividad de observación y para incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las temporadas y áreas de actividad turística. Los lineamientos establecidos en el aviso para realizar la observación del rorcual común deberán tomar en cuenta la conducta y biología particular de esta especie.
V.    Se deben implementar medidas de mitigación debido al tránsito marítimo. En particular por el paso de buques cargueros a la mina El Boleo en Santa Rosalía, ya que esta especie es de las más susceptibles a las colisiones con embarcaciones.
VI.   De igual forma se requiere evaluar el efecto del ruido antropogénico sobre los rorcuales, así como evaluar y disminuir el daño potencial de las redes de enmalle flotantes y de otras actividades de pesca.
Investigación
Reforzar la investigación sobre:
1.     Diseñar monitoreo del ruido ambiental y estudios de vocalización asociado al comportamiento.
2.     Movimientos y ecología de forrajeo del rorcual común como un indicador de la salud del ecosistema
3.     Continuar con los estudios de biología y ecología poblacional.
4.     Contaminación química debido a fertilizantes y pesticidas.
5.     Evaluar los impactos potenciales que la actividad turística de observación tiene sobre estos rorcuales.
6.     Evaluar el grado de afectación de las interacciones con artes de pesca.
7.     El paso de buques cargueros al puerto de la mina El Boleo, en Santa Rosalía, representa un riesgo por colisiones para esta población, el cual debe ser evaluado.
 
Todo ello permitirá contar con bases para normar la actividad de observación, así como incluir información más completa dentro de los avisos específicos respecto a las áreas de actividad turística y la intensidad de éstas.
Delfín Nariz de Botella
1)         Generalidades
Nombre común: Tursión, tonina, delfín nariz de botella
Nombre científico: Tursiops truncatus
Medidas de Protección
Especie listada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
1988- Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino.
2002 â La NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Especie bajo el estatus "protección especial".
2002 â Prohibición de captura para fines de aprovechamiento extractivo.

2004 â La NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, establece lineamientos específicos para su protección.
2004 â Se creó el Subcomité Técnico Consultivo para el Manejo, Conservación y Aprovechamiento Sustentable de esta especie.
2008 â La Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza cambió su estatus de "datos deficientes" al de "menor preocupación".
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Especie bajo el estatus "protección especial".
2)    Indicadores
Distribución.
Tursiops sigue siendo un género muy complejo, constituido por razas geográficas, formas, especies y subespecies que aún no han sido bien caracterizadas dado el intercambio genético producido por sus amplios desplazamientos, y a que puede producir híbridos con otras especies de los géneros Delphinus y Stenella. Mundialmente, el tursión presenta dos formas: una costera asociada con hábitats neríticos y una oceánica encontrada comúnmente lejos de la costa. En la mayoría de los casos ambas formas son diferenciables morfológica, genética y ecológicamente.
El número total de individuos de esta especie es desconocido para nuestro país, aunque existen datos para localidades específicas que comúnmente representan áreas de reproducción y alimentación, y que pueden proporcionar una idea del tamaño de las poblaciones.
Para México cada vez son más los estudios de estimaciones poblacionales que se han hecho en ambos litorales, tanto por instituciones educativas y de investigación, como por instituciones que los han capturado para su exhibición y manejo en cautiverio con fines recreativos y terapéuticos. Por ejemplo, en 1996 la abundancia de animales en el Golfo de California se estimó en 33,799 (20,500 a 58,358) individuos. Sin embargo, no se cuenta con una publicación que compile y analice todos los datos disponibles para establecer una estimación más confiable. Incluso, para las costas del Pacífico aún no se cuenta con información para los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Colima. En el Golfo de México, no hay datos para
Tamaulipas.
Al igual que algunas especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y la CITES, el tursión es una de las especies prioritarias de la SEMARNAT.
Impactos.
En las aguas de jurisdicción nacional existen evidencias que sugieren impactos ambientales de contaminación por plaguicidas organoclorados, así como muerte incidental y lesiones permanentes causadas por encuentros con embarcaciones y artes de pesca.
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
Con el objeto de disminuir el índice de captura incidental para la forma oceánica de esta especie, se ha implementado la red de cerco con Jareta en las maniobras de pesca del atún, como arte de pesca que ha reducido significativamente las capturas incidentales de los delfines. El mismo efecto ha tenido la introducción del paño superprotector y la maniobra de retroceso en la pesca del atún.
Evaluar los factores de riesgo que las actividades pesqueras, productivas y turísticas tienen tanto en la forma oceánica como costera.
Investigación
Reforzar la investigación sobre:
1. Distribución y abundancia
2. Demografía
3. Sistemática
4. Estructura y viabilidad poblacional
5. Uso de hábitat
6. Impacto ambiental de contaminantes, actividades pesqueras y turísticas
Vaquita Marina
1)    Generalidades
Nombre común: Vaquita
Nombre científico: Phocoena sinus
Medidas de Protección
1992 â Se prohíbe el uso de redes agalleras con luz de malla menor a 15 cm.
1992 â Se forma el Comité Técnico para la Preservación de la vaquita y la totoaba en el Alto Golfo de California.
1993 â Se crea la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en su área núcleo se prohíbe toda actividad pesquera.
1994 â La NOM-059-ECOL-1994, clasifica a la vaquita como especie en peligro de extinción.
1997 â Se crea el Comité Internacional para la Recuperación de la vaquita (CIRVA), responsable de elaborar un "Plan de Recuperación y Conservación". En la Primer Reunión del CIRVA se concluyó que la captura incidental de vaquita en redes configura el principal factor de riesgo para su supervivencia.

Distribución de la vaquita en el Alto Golfo de California. Se muestran los registros de avistamientos y encuentros acústicos (Ac.) de vaquita. El polígono del Área de Refugio para la protección de vaquita está sombreado en gris.
Medidas de Protección (continua)
1997 â Por recomendación del CIRVA se realizó un censo con transectos de línea diseñado específicamente para estimar la abundancia de la vaquita.
2001 â Elaboración de la estrategia de conservación de la vaquita y su hábitat e inicio de operativos de inspección y vigilancia coordinados por PROFEPA.
2002 â La vaquita se lista en la NOM-059-SEMARNAT-2001 bajo la clasificación de especie en peligro de extinción.
2005 â Se estableció el Área de Refugio para la protección de la vaquita y se publicó el Programa de Protección para la vaquita.
2007 â Se formula e inicia la implementación del Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Vaquita (PACE vaquita). Se inicia el programa de inspección y vigilancia por parte de PROFEPA en coordinación con CONAPESCA.
2009 â La PROFEPA, realizó el marcaje del Área de Refugio de la vaquita con boyas. Se expide autorización en materia de impacto ambiental para la realización de actividades de pesca multiespecífica, a la flota menor de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Clasifica a la vaquita marina como especie en peligro de extinción.
2013 â Se crea la Comisión Asesora de la Presidencia de México para la Recuperación de la Vaquita.
2013 - Norma Oficial Mexicana NOM-002- SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Establece un periodo
de tres años (30, 30 y 40%) para la eliminación del chinchorro de línea en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el propósito de alcanzar la meta de cero captura incidental de vaquita.
2)    Indicadores
Abundancia: En 1997, se hizo una evaluación que estimó 567 vaquitas existentes con un intervalo de confianza de 177 a 1,074 vaquitas. Así mismo, derivado de un crucero científico realizado en 2008, la estimación de la abundancia poblacional de vaquita fue de 245 individuos. Ambas estimaciones confirmaron que la población de vaquita se halla en declive. En 2013, el Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional estima la población existente en 189 individuos (IWC (2013) Report of the Scientific Committee. J Cetacean Res Manage 14(Suppl).
Mortalidad incidental: Desde 2007 con la implementación del PACE: Vaquita, se ha reducido el esfuerzo pesquero con redes, y a partir de 2008, el Área de Refugio prácticamente está libre de redes (DOF, 2005). A diciembre de 2013, como resultado del PACE: Vaquita, se han retirado 243 embarcaciones menores, con 329 permisos de pesca y en 252 permisos se han sustituido las redes agalleras y de enmalle, por artes que evitan la captura incidental de vaquitas. Por lo anterior se considera que la implementación del PACE ha permitido disminuir sustancialmente la captura incidental de vaquitas marinas.
Límite de mortalidad incidental para evitar extinción: Menor a 1 individuo por año (es decir una tasa cero).
Impactos
1. Captura incidental en redes agalleras y de enmalle, por operaciones de pesca artesanal en la zona de distribución de la vaquita. Se ha identificado la presencia de vaquitas muy cerca de la costa de Baja California, lo que representa una mayor probabilidad de su captura incidental.
2. Posible impacto por la generación de ruido de embarcaciones mayores y menores tanto dentro como fuera del Área de Refugio para la protección de la vaquita.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
Asegurar el cumplimiento del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y la observancia de la NOM-059-SEMARNAT-2010; así como implementar las recomendaciones del CIRVA 2012.
Continuidad de las actividades y acciones del PACE vaquita, el cual tiene el propósito de ser un instrumento que propicie las sinergias requeridas para lograr la conservación y recuperación de la vaquita mediante acciones de corto, mediano y largo plazo que garanticen la eliminación de la captura incidental de la especie en redes agalleras y de enmalle, la aplicación de recursos para la reconversión y diversificación productiva, la investigación y desarrollo de nuevos métodos y artes de pesca, la ejecución de un programa permanente de inspección y vigilancia, así como los apoyos requeridos para lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región del Alto Golfo de California.
Eliminación de todas las redes agalleras y de enmalle para pesca de escama en el área de distribución de la vaquita.
Dar cumplimiento a la NOM-002-SAG/PESC-2013, en lo relativo a la sustitución del chinchorro de línea por la red de arrastre RS-INP-MX.
Investigación
Reforzar las líneas de investigación en los siguientes temas:
1.     Continuar con el muestreo del esquema de monitorización acústica.
2.     Ensayar nuevos métodos para montar equipos de detección acústica en las boyas que delimitan el Refugio de Protección de la vaquita.
3.     Desarrollar los modelos para estimar la tendencia de la población de vaquita a partir de los datos
acústicos.
4.     Desarrollar artes de pesca alternativos que permitan eliminar el uso de redes agalleras y de enmalle de forma permanente en toda la zona de distribución de la vaquita.
Manatí
1)         Generalidades
Nombre común. Manatí
Nombre náhuatl: Tlacamichin
Nombre maya: Chiil ´bek
Nombre científico. Trichechus manatus manatus. manatus
Medidas de Protección
1921- Decreto de veda permanente contra la caza y explotación del manatí en México.
1992 - Ley de Pesca y su reglamento (capítulo sobre mamíferos marinos y quelonios).
1994 - Inclusión del manatí en la primera lista de especies mexicanas en riesgo (NOM-059).
1995 - Decreto de la Laguna de Catazajá como reserva municipal "Santuario del Manatí".
1995 - Rescate y traslocación de 17 manatíes en Laguna San Juan, Chiapas.
1996 - Decreto Estatal de la Bahía de Chetumal como reserva estatal "Santuario del Manatí".

1999 - Establecimiento del Subcomité Técnico Consultivo para el Manejo y Conservación del Manatí.
2001 - Publicación del Proyecto de Recuperación del Manatí en México (PREP).
2001 - Inicio de la celebración del Día Nacional del Manatí (7 de Septiembre).
2004 - Nominación del sistema lagunar de Alvarado como sitio RAMSAR.
2006 â Humedales de Catazajá declarados como área natural protegida por el Gobierno de Chiapas.
2008 - Nominación de los humedales de Catazajá como sitio RAMSAR.
2011 â Publicación del Programa de Acción para la Conservación de la Especie: Manatí, Trichechus manatus manatus (PACE Manatí, SEMARNAT/CONANP).
2011 â Publicación de los Protocolos de la Estandarización de Protocolos para la Atención de Crías Abandonadas, Rehabilitación y Necropsias de Manatí (SEMARNAT/CONANP).
2)    Indicadores
Impactos
1.     Contaminación.
2.     Destrucción de sus hábitats costeros y lagunares.
3.     Colisión con embarcaciones y barcazas.
4.     Cambios drásticos en su distribución debido al cambio de la estación de lluvias a la de secas.
5.     Muerte en redes de pesca.
6.     Caza ocasional.
7.     Falta de vigilancia en áreas naturales protegidas.
 
8.     Limitada participación de la comunidad.
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
Reforzar la aplicación de la normatividad y legislación ambiental en materia de especies en riesgo, ecosistemas acuáticos (descargas urbanas y uso de agroquímicos) dentro de los planes de desarrollo regional, ordenamiento territorial y ANP.
Implementar un programa de manejo del hábitat en vida silvestre que requiera suplementación en época de sequía.
Controlar la introducción y liberación de especies exóticas que potencialmente puedan transmitir enfermedades al manatí.
Hacer efectiva la normatividad ambiental relativa a las prácticas y artes de pesca ilegales, en materia de proyectos hidrológicos, petroleros y desarrollo costero.
Establecer programas de monitoreo participativo de animales varados y difusión entre las comunidades locales y la industria.
Fortalecer las acciones de vigilancia pesquera en ANP de los tres niveles de gobierno.
Investigación
Desarrollar un estudio sobre el uso de artes de pesca ilegales, decomisos y mortalidad de manatíes debido a diferentes causas.
Realizar investigaciones y monitoreo de la salud del manatí y su hábitat, las fuentes potenciales de contaminación, y de las enfermedades de la fauna silvestre que no se han reportado previamente, pero que pueden ser transmisibles al manatí.
Realizar estudios genéticos y zoonóticos más finos en regiones que potencialmente puedan estar aisladas geográficamente.
Realizar un diagnóstico de zonas vulnerables a desecación de cuerpos de agua.
Tortuga Carey
1)         Generalidades
Nombre común. Tortuga carey
Nombre científico. Eretmochelys imbricata
Distribución. Principales áreas de anidación: Campeche, Yucatán y Q. Roo. Presencia esporádica a lo largo del Pacífico.

Caribe.+
7. NOM-059-SEMARNAT-2010, enlista a la tortuga carey como especie en peligro de extinción.
8. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, la cual establece que la pesca dirigida a estas especies no podrá realizarse en una franja marina de 5 km de ancho frente a las principales playas de anidación.
 
1)    Indicadores

Impactos
1. Reducción y perturbación de playas de anidación por desarrollos turísticos y urbanísticos.
2. Disminución de poblaciones por captura tanto incidental como dirigida de individuos en áreas de alimentación.
3. Disminución de poblaciones por explotación ilegal de hembras o huevos en playas de anidación.
4. Degradación del hábitat de incubación por pérdida de cobertura vegetal costera y por uso de barreras físicas de protección de infraestructura costera.
5. Alteraciones físicas y químicas en los hábitats de alimentación.
6. Incremento en el número de tormentas y huracanes que impactan la costa.
7. Contaminación del hábitat por actividades humanas, principalmente de la industria de los hidrocarburos y la turística (contaminación por hidrocarburos y lumínica de las playas).
 
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias
1. Publicación del Programa de Acción para la Conservación de la Tortuga Carey.
2. Implementar y diseñar Programas de Manejo en áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales para preservar la estructura y función de los hábitats críticos
3. Fomentar la intervención de los sectores productivos y educativos en los programas de protección y conservación de tortugas marinas.
4. Impulsar y promover la elaboración de planes de ordenamiento territorial costero, así como el cumplimiento de los existentes.
5. Establecer y fomentar los acuerdos de cooperación entre programas de conservación de la especie.
6. Identificar y restaurar hábitats críticos marinos y terrestres degradados.
7. Vigilar el respeto de la legislación ambiental aplicable a la conservación de poblaciones y hábitats críticos.
Investigación
1. Identificar zonas de alimentación y agregación de individuos juveniles y adultos en aguas mexicanas.
2. Obtener mayor información sobre rutas migratorias y ámbitos hogareños de la especie en el medio marino.
3. Caracterizar las pesquerías ribereñas en áreas de reproducción, alimentación y agregación de la especie, evaluando su impacto y la factibilidad de modificación de artes de pesca para impedir la captura incidental.
4. Estimación de la abundancia y densidad de nidos en las playas prioritarias y secundarias de anidación.
5. Desarrollar un programa integral de dinámica poblacional de la tortuga carey en México.
6. Monitoreo a largo plazo de la temperatura y humedad de incubación en nidos in situ y reubicados.
7. Evaluar el impacto del cambio climático sobre sus poblaciones y sus hábitats, así como su adaptabilidad ante los cambios.
8. Establecer líneas base del estado de salud, incluyendo exposición por hidrocarburos y condición física
de las hembras anidadoras.
9. Estudios de migración por satélite y de genética con fines de identificación de unidades de manejo de la población.
Tortuga Caguama
1)         Generalidades
Nombre común: Caguama, amarilla, jabalina
Nombre científico: Caretta caretta
Distribución: Mar Caribe, Quintana Roo (principal zona de anidación). Zonas de alimentación en Baja California


Medidas de Protección
1. Prohibición de posesión o consumo de huevo, 1927.
2. Veda 1 de mayo al 31 de agosto, talla mínima de captura 450 mm (longitud de carapacho), 1974.
3. Decreto en el DOF del 29/10/86 que establece como zonas de reserva y sitios de refugio para tortugas marinas a sus principales playas de anidación; se recategorizaron como Santuarios mediante Acuerdo publicado en el DOF el 16/07/02.
4. Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino (30/11/1988)
5. Acuerdo publicado en el DOF (31/05/90), veda total e indefinida para protección de todas las especies de tortuga marina.
6. NOM-002-PESC-1993, Uso obligatorio de DET's en redes de arrastre camaroneras.
7. NOM-059-SEMARNAT-2010, Enlista a la tortuga caguama como especie en peligro de extinción.
8. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, Establece que la pesca dirigida a estas especies no podrá realizarse en una franja marina de 5 km de ancho frente a las principales playas de anidación.
 
 
2)         Indicadores
Anidación de tortuga caguama en el Estado de Quitana Roo

Impactos
1. Reducción del área de anidación por desarrollos turísticos y urbanos en el Golfo de México y Mar Caribe.
2. Captura incidental en pesquerías artesanales e industriales.
3. Sacrificio de hembras y saqueo de huevos.
4. Incremento de depredadores y contaminación por desechos sólidos en las playas de anidación.
5. Incremento en el número de tormentas y huracanes que impactan la costa.
 
3)    Lineamientos y estrategias de manejo:
Estrategias
1. Publicación del Programa de Acción para la Conservación de la tortuga caguama.
2. Desarrollar e implementar esquemas de manejo del hábitat de la especie en las áreas de anidación y alimentación.
 
3. Promover la creación de nuevas áreas protegidas federales o estatales para asegurar la protección del hábitat de la especie.
4. Promover el cambio de las artes de pesca que impactan a la tortuga caguama.
5. Desarrollar programas de educación ambiental en las comunidades aledañas.
6. Reforzar la participación de las instituciones de educación superior e investigación y los sectores sociales y productivos en los programas de investigación, protección y conservación de la especie.
7. Desarrollar y ejecutar estrategias específicas de inspección y vigilancia en sitios de conflicto que representen una amenaza significativa a las poblaciones de tortuga caguama y su hábitat.
8. Ordenamiento de pesquerías ribereñas en áreas de alta incidentalidad de captura de tortugas.
Investigación
1. Estudios sobre ecología y genética de poblaciones de la tortuga caguama para determinar unidades de manejo para la conservación.
2. Abundancia, distribución y densidad de nidos en las playas del Caribe mexicano.
3. Determinar las características biológicas de la especie.
4. Estudio de los factores ambientales y parámetros físicos que afectan la mortalidad embrionaria.
5. Reforzar el programa de marcado y recaptura, y de monitoreo en playas de anidación.
6. Caracterizar las pesquerías ribereñas y comerciales que impactan a la tortuga caguama en aguas mexicanas.
7. Evaluar el estado de salud de las poblaciones de la especie.
8. Determinar el efecto de la contaminación en los nidos de la especie por plaguicidas e hidrocarburos en el Caribe mexicano.
9. Modificación de artes de pesca y de técnicas para la pesca ribereña en áreas de alta incidentalidad.
10. Monitoreo de varamientos y captura incidental en Baja California Sur.
Tortuga Lora
1)         Generalidades
Nombre común: Tortuga lora
Nombre científico: Lepidochelys kempii
Nombre científico:
Caretta caretta
Distribución. Golfo de México y costa Este de EE.UU. Rancho Nuevo, Tamps. (anidación).


 
 
2)    Indicadores
Anidación de tortuga lora en Rancho Nuevo, Tamaulipas
Impactos
1. Captura incidental en el Golfo de México y costa este de EE.UU.
2. Perturbación y pérdida de la zona de anidación por actividad turística.
3. Actividad de pesca frente al Santuario de Rancho Nuevo y playas adyacentes.
4. Incremento de las actividades y accidentes de la industria de los hidrocarburos en el Golfo de México
5. Incremento en el número de tormentas y huracanes que impactan la costa.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias
1.     Operación de campamentos tortugueros permanentes en las playas prioritarias de anidación.
2.     Mejoramiento de la infraestructura, equipo y material logístico en los campamentos de Barra del Tordo, Tepehuajes, Altamira y La Pesca, Tamps., y en Lechuguillas, Ver.
 
3.     Incrementar las acciones de inspección y vigilancia por instancias correspondientes de PROFEPA y SEMAR, durante la temporada de anidación de abril a julio.
4.     Fortalecer la intervención de esfuerzos de los tres niveles de gobierno en la protección y conservación.
5.     Fomentar el Programa Binacional México-EE.UU. para la Conservación y Recuperación de la población de tortuga lora en la costa de Tamaulipas, Veracruz y Texas.
6.     Instrumentar la propuesta de ampliación del Área Natural Protegida de la playa de Rancho Nuevo, hasta los límites de la playa de Barra del Tordo (13.3 km) y Tepehuajes (16.8 km).
7.     Tomar medidas para el control de depredadores naturales e introducidos en las principales playas de anidación.
Investigación
1. Estimación de la abundancia, densidad y distribución de nidos en las zonas de anidación.
2. Evaluación del stock remigrante y neófito.
3. Determinación de la proporción sexual en el stock virgen.
4. Estudio de la incidencia de tumores en hembras anidantes de tortuga lora.
5. Marcado de machos de tortuga lora en aguas jurisdiccionales de México.
6. Estudio del efecto de depredadores naturales sobre las arribadas.
7. Estudios de migración y genética poblacional.
8. Evaluación de factores ambientales que afectan la incubación.
9. Estudios de esqueletocronología para estimar edad de maduración sexual.
10. Estudios de patrones de buceo y uso de hábitat marino.
 
Tortuga Golfina
1)         Generalidades
Nombre común. Tortuga golfina
Nombre científico. Lepidochelys olivacea
Distribución. Anida a lo largo de todo el Pacífico mexicano, en BCS, y desde el sur de Sinaloa hasta sur de Chiapas. La mayor concentración de adultos se registra frente a las playas de anidación masiva en La Escobilla y Morro Ayuta, Oax., e Ixtapilla, Mich.


9. NOM-029-PESC-2006, Para pesca de tiburones y rayas, estableció que la captura de estas especies no puede realizarse a una distancia menor de 5 km frente a las principales playas de anidación.
 
 
2)    Indicadores
Estimación de anidaciones en la playa La Escobilla, Oaxaca
Impactos.
1. Alto porcentaje de nidadas saqueadas en algunas playas de anidación.
2. Elevada mortalidad embrionaria por infestación de escarabajos en La Escobilla.
3. Alteración del hábitat de anidación por desarrollo turístico y urbano sin planificación.
4. Captura incidental por interacciones con pesquerías artesanales e industriales.
5. Manejo inadecuado de crías para realizar liberaciones en eventos públicos masivos.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias
1. Operar y capacitar campamentos tortugueros para el monitoreo y protección de hembras, nidadas y crías en las playas de anidación.
2. Fortalecer las acciones de inspección y vigilancia realizadas por las autoridades correspondientes en los hábitats de anidación y alimentación.
3. Promover la participación de comunidades aledañas a zonas de anidación en actividades de protección.
4. Fomentar la protección de nidadas in situ en playas de anidación que cuenten con características favorables para ello.
5. Desarrollar y poner en práctica actividades de educación ambiental dirigidas a todos los sectores sociales.
6. Coordinar acciones de conservación de tortuga golfina entre los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
7. Promover la inclusión de estrategias de conservación orientadas a tortugas marinas en los ordenamientos ecológicos territoriales de los tres órdenes de gobierno.
8. Elaborar Programas de Conservación y Manejo para los Santuarios y otras playas de anidación estratégicas.
9. Implementar un sistema de patrullaje marino frente a las playas de anidación prioritarias para combatir el uso de redes de deriva, trasmallos u otros artes de pesca dañinos.
Investigación
1. Implementación de técnicas estandarizadas para estimación de anidaciones y éxito de incubación en playas de arribada.
2. Estudio de patrones de migración y localización de sitios de alimentación y desarrollo.
3. Estudios de genética poblacional para identificación de unidades de manejo.
4. Estudios sobre incidencia de enfermedades.
5. Estudios de mortalidad de embriones y crías por causas naturales.
 
6. Estudios sobre el impacto de depredadores en playas de anidación masiva.
7. Establecimiento de un programa de monitoreo de parámetros ambientales que tienen relación con la incubación de huevos.
8. Establecimiento de un programa de monitoreo de captura incidental.
9. Monitoreo de tendencias poblacionales y respuestas a los programas de recuperación en playas índice
10. Estudio sobre exposición a contaminante en playas de anidación.
Tortuga Prieta
1)         Generalidades
Nombre común. Tortuga Negra, prieta
Nombre científico. Chelonia agassizii
Distribución. Pacífico Oriental mexicano
Colola-Maruata, Mich. Playas de anidación


Medidas de Protección
1. Prohibición de posesión o consumo del huevo, 1927.
2. Decreto del 29/11/86 (D.O.F.) que establece a las playas de anidación de Colola y Maruata como Zona de Reserva y Sitio de Refugio de tortuga prieta, recategorizadas en 2002 como Santuario.
3. Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino (30/11/1988)
4. Inclusión de Colola y Maruata dentro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, 02/02/2008.
5. Acuerdo publicado en el DOF (31/05/90), Veda total e indefinida para protección de todas las especies de tortuga marina.
6. NOM-EM-001-PESC-1996 que determina el uso obligatorio de DET's en redes de arrastre en la pesca de camarón en el Pacífico mexicano incluyendo el Golfo de California.
7. NOM-059-SEMARNAT-2010, Especie en peligro de extinción.
8. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, establece que la pesca dirigida a estas especies no podrá realizarse en una franja marina de 5 km de ancho frente a las principales playas de anidación.
 
2)    Indicadores
Estimación de hembras anidadoras de tortuga negra en Colola, Mich.
 
Impactos
1. Pérdida de hábitat en la zona de anidación prioritaria de Colola y Maruata, por el desarrollo turístico y urbano.
2. Saqueo de nidadas y sacrificio de hembras en las playas de anidación del Pacífico mexicano.
3. Captura ilegal de tortugas en el mar.
4. Fuerte presión de pesca incidental y dirigida tanto en aguas interiores del Sistema Lagunar San Ignacio-Navachiste-Macapule, Sin., como en la zona costera.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias
1. Publicación del Programa de Acción para la Conservación de esta especie.
2. Operación permanente de los campamentos instalados en la costa de Michoacán.
3. Establecer programas de rehabilitación de las dunas costeras en las áreas de anidación de las tortugas verde y Negra que hayan sido perturbados significativamente
4. Fomentar las acciones de protección y conservación de tortuga prieta con las instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.
5. Promover el cambio de las artes de pesca que impactan a la tortuga prieta.
6. Fortalecimiento de la vigilancia por la SEMAR e inspección de la PROFEPA, durante la temporada de anidación de septiembre a enero.
7. Fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental en el territorio nacional, incluyendo playas de anidación y zonas marinas de tránsito como hábitats críticos.
8. Elaboración del Plan de Conservación y Manejo del Santuario Colola y Maruata.
Investigación
1. Estimación de la abundancia y densidad de nidos.
2. Determinación de la frecuencia de anidación e intervalo de remigración.
3. Monitoreo de la temperatura y humedad durante la incubación de nidos en corral y playa, a fin de determinar la proporción de sexos.
4. Estimación de la mortalidad por etapas embrionarias, porcentajes de eclosión y supervivencia.
5. Estudios de marcado, recaptura y reclutamiento a la población anidadora.
6. Identificar y evaluar los impactos del turismo en los sitios de anidación y alimentación sobre el comportamiento de las hembras, nidos y crías de la especie.
7. Llevar a cabo censos demográficos y de mortalidad en hábitats de alimentación de tortuga prieta de Sinaloa y Baja California
8. Determinar los movimientos migratorios de machos reproductivos.
9. Identificación de áreas de forrajeo en el Pacífico oriental.
10. Estudio sobre exposición a contaminante en playas de anidación.
Tortuga Blanca
1)         Generalidades
Nombre común. Tortuga Blanca, verde
Nombre científico. Chelonia mydas
Distribución y principales playas de anidación


 
 
2)    Indicadores
Impactos
1. Alteración del hábitat por desarrollos turísticos y urbanísticos.
2. Captura dirigida para aprovechamiento de carne
3. Captura incidental en barcos de arrastre en la Sonda de Campeche.
4. Saqueo de nidos.
5. Pérdida de nidadas por inundación debida a fenómenos meteorológicos.
6. Mortalidad embrionaria y de crías por contaminación en las playas de anidación.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias
 
1. Publicación del Programa de Acción para la Conservación de la especie.
2. Fortalecimiento de los programas de protección y campamentos tortugueros ya existentes.
3. Establecer programas de la rehabilitación de las dunas costeras en las áreas de anidación que hayan sido perturbadas significativamente.
4. Promover la creación de nuevas áreas protegidas federales o estatales para asegurar la protección del hábitat.
5. Regulación de fuentes de luz y tránsito en las playas de anidación.
6. Acuerdos regionales de cooperación en programas de protección y conservación de tortuga blanca.
Investigación
1. Actualizar información de áreas prioritarias en relación a la anidación, alimentación, cópula y descanso.
2. Caracterización de las pesquerías ribereñas que impactan a las poblaciones.
3. Estudios sobre ecología y genética de poblaciones para determinar unidades de manejo.
4. Estudios para determinar posible contaminación en los nidos de la especie por plaguicidas e hidrocarburos.
5. Evaluación de mortalidad por captura incidental.
6. Evaluar el impacto del cambio climático sobre las poblaciones y sus hábitats, así como el nivel de adaptabilidad.
Tortuga Laúd

1)    Generalidades
Nombre común. Tortuga laúd, garapacho, siete filos Nombre científico. Dermochelys coriacea
Distribución, zonas de anidación y rutas migratorias

tortuga laúd como especie en peligro de extinción.
8. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, que establece que la pesca dirigida a estas especies no podrá realizarse en una franja marina de 5 km de ancho frente a las principales playas de anidación.
 
 
2)    Indicadores
Anidación de tortuga laúd en las playas índice del Pacífico mexicano
Impactos
1.- Captura incidental de juveniles y adultos en pesquerías con palangre, redes de deriva y barcos de arrastre.
2.- Alto porcentaje de nidadas saqueadas, principalmente en playas sin vigilancia.
3.- Matanza de hembras en playas de anidación.
4.- Contaminación de las aguas y de las playas con desechos químicos y sólidos.
5.- Alteración del hábitat de anidación por desarrollo turístico y urbano sin planificación.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Estrategias
1. Publicación del Programa de Acción para la Conservación de la Tortuga Laúd.
2. Fortalecimiento de los programas de protección de nidadas para la liberación de un mayor número de crías en las playas de anidación.
3. Fortalecimiento de programas de participación de los habitantes de las comunidades adyacentes en las prácticas de protección.
4. Establecimiento de convenios internacionales y una estrategia regional de protección que incluya la disminución de la captura incidental.
5. Fortalecimiento de la vigilancia ejercida por la Armada de México.
6. Realizar estudios sociales, económicos y culturales sobre la captura incidental de tortuga laúd en su área de distribución, valorando el posible impacto del establecimiento de vedas temporales a la pesca en áreas prioritarias.
Investigación
1.    Factores que afectan el desarrollo embrionario.
2.    Proporción sexual de las crías producidas en los programas de protección.
3.    Tamaño poblacional, distribución y fluctuaciones
4.    Incidencia de tumores y enfermedades
5.    Uso del hábitat y migraciones.
6.    Mortalidad por captura incidental.
7.    Variabilidad genética y estructura poblacional
8.    Presencia de contaminantes en adultos, huevos y crías.
9.    Monitoreo de parámetros ambientales en las playas prioritarias para identificar de manera temprana cambios climáticos que afecten el porcentaje de eclosión.
Tiburón Ballena
1)         Generalidades
Nombre común. Tiburón ballena, pez dama.
Nombre científico. Rhincodon typus


 
2) Indicadores
El tiburón ballena tiene una distribución amplia, aunque al parecer desigual, en aguas tropicales cálidas de todo el mundo (excepto el Mediterráneo), frecuentemente asociados con cardúmenes de escómbridos. Son altamente migratorios, y no se conoce en qué medida la pesca en una zona afecta a la población en otras: la pesquería de una región puede afectar el número de ejemplares avistados en otra.
Estudios de marcaje sugieren que los tiburones ballena llegan a aguas mexicanas para reproducirse y pasar las primeras etapas de su ciclo de vida, y que posteriormente, al migrar a otras zonas (por ejemplo, el Indopacífico), son objeto de aprovechamiento extractivo. Sin embargo, no se cuenta aún con suficientes datos para determinar el estatus poblacional.
En varios países, incluido México, se desarrollan actividades de turismo ecológico basadas en la observación de este tiburón. Ésta es ya una industria que mueve millones de dólares a nivel mundial (mucho más valiosa que la pesquería misma de esta especie) y tiene un enorme potencial de desarrollo sostenible.
Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, el tiburón ballena es prioritario para la SEMARNAT.
Impactos
Se cuenta con registros de descensos en las capturas y en su abundancia en algunas pesquerías concretas.
La especie tiene una resilencia muy baja: el lapso mínimo para que una población se supla a sí misma es de más de 14 años (K=0.02; Fec=16).
Esto los hace aún más vulnerables a una explotación continua, aun cuando en nuestro país no hay una pesquería dirigida a esta especie. No se ha cuantificado su captura incidental.
Otras amenazas son las colisiones con buques y el hostigamiento por empresas irregulares de buceo o de observación de tiburones.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
 
Es importante fortalecer la vigilancia para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Plan de Manejo durante las actividades de observación, para evitar perturbación de los animales.
Asimismo, es recomendable integrar al Subprograma Nacional de Observadores Científicos de la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de registro de avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su distribución, abundancia y estructura poblacional.
Investigación
Actualmente se desarrollan proyectos de identificación fotográfica del tiburón ballena en México (Golfo de California) y los Estados Unidos de América (Golfo de México) sobre estimaciones de las poblaciones locales.
Asimismo, se deben impulsar proyectos de marcado visual de los tiburones ballena (foto identificación) para calcular el tamaño de la población y su distribución.
Tiburón Peregrino
1)         Generalidades
Nombre común. Tiburón peregrino.
Nombre científico. Cetorhinus maximus


Medidas de Protección
1982- La Ley del Derecho del Mar de la Convención de la ONU (UNCLOS) la clasifica como especie altamente migratoria, por lo que requiere de un manejo y evaluación poblacional coordinada.
2002- NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. Especie amenazada.
2003- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Apéndice II.
2004- Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT), dentro del esquema del IPOA-Sharks de la FAO.
2007- NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, que establece la prohibición de captura de esta especie.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Especie amenazada.
 
2) Indicadores
Aunque su distribución natural es amplia, es poco frecuente observarlo, salvo en unas pocas zonas costeras.
Cetorhinus maximus tiene una resilencia muy baja: el lapso mínimo para que una población se supla a sí misma es de más de 14 años.
Los registros pesqueros de esta especie en otros países comparten la característica de un declive acelerado en las poblaciones locales, como resultado de la alta presión de pesca. Por lo general la recuperación de tales poblaciones es muy lenta o inexistente. Es probable que tengan lugar descensos similares de la población en el futuro como resultado de la pesca dirigida, impulsada, al menos en parte, por la demanda de aletas del comercio internacional, y de las continuas capturas incidentales en todo el mundo.
No se cuenta aún con suficientes datos para determinar el estatus poblacional de la especie.
Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, el tiburón peregrino es prioritario para la SEMARNAT.
Impactos
No se dispone de estimaciones firmes de las poblaciones de esta especie.
La frecuencia y temporalidad de los avistamientos sugiere una pauta de migración estacional, lo que implica que una sola población debe soportar diferentes presiones pesqueras o ecológicas a lo largo de su ruta migratoria.
A nivel mundial, la principal amenaza para las poblaciones de tiburón peregrino son las operaciones pesqueras, sean dirigidas o incidentales.
Un factor que aumenta la presión de pesca es la demanda de aleta de tiburón en el mercado internacional. La sobrepesca puede llevar al tiburón peregrino al borde de la extinción debido a su baja tasa de crecimiento, madurez sexual tardía, largo periodo de gestación y probable baja fecundidad.
Dado que se congregan en bahías y aguas poco profundas, corren también el riesgo de chocar con embarcaciones y ser acosados por personas que quieren observarlos. Las colisiones parecen ser
relativamente frecuentes: a menudo se observan ejemplares con cicatrices en la cabeza y el dorso.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
Integrar al Subprograma Nacional de Observadores Científicos de la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de registro de avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su distribución, abundancia y estructura poblacional.
Investigación
Es indispensable implementar y fomentar programas de investigación cuyo objetivo sea determinar la estructura y dinámica poblacional del tiburón peregrino.
Tiburón Blanco
1)         Generalidades
Nombre común. Tiburón blanco, jaquetón, jaquetón blanco.
Nombre científico. Carcharodon carcharias


Medidas de Protección
1982- La Ley del Derecho del Mar de la Convención de la ONU (UNCLOS) la clasifica como especie altamente migratoria, por lo que requiere de un manejo y evaluación poblacional coordinada.
1988- Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino (DOF 30/11/1988)
2000- Lista Roja de la UICN. Especie vulnerable.
2002- La NOM-059-SEMARNAT-2001, El tiburón blanco es clasificado como especie amenazada.
2004- Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT), dentro del esquema del IPOA-Sharks de la FAO.
2004- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Apéndice II.
2007. NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, que establece la prohibición de captura de esta especie.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010- Especie amenazada (A).
2013- Programa de Acción para la Conservación de la Especie (PACE) Tiburón Blanco.
2014- ACUERDO por el que se establece veda permanente para la pesca de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de jurisdicción federal de la Estados Unidos Mexicanos (DOF 27 enero 2014).
 
2)    Indicadores
El tiburón blanco es un depredador tope, de distribución muy amplia pero abundancia escasa, con un potencial reproductivo muy bajo y ciclo de vida largo: su edad de primera madurez va de 9 a 14 años, el periodo de gestación es probablemente de 12 meses y nacen de 2 a 10 crías por camada. Se ha calculado que para duplicarse una población requiere más de 14 años (K=0.06; tm=8-12; tmax=36; Fec=7). Por todo ello es altamente vulnerable a la pesquería, tanto dirigida como incidental.
Carcharodon carcharias puede recorrer grandes distancias en poco tiempo, por lo que la pesca en una zona puede también afectar las poblaciones en otras.
En México se ha documentado su captura en la costa occidental de la Península de Baja California, el Golfo de California, Mazatlán, Acapulco y Veracruz. Sin embargo, su baja incidencia de captura permite deducir que la especie es poco abundante en aguas mexicanas. Por ello, son pocos los datos con que se cuenta para poder determinar el estatus poblacional y la distribución real de esta especie en nuestro país. No obstante, en los casos en que se cuenta con datos detallados al respecto, éstos indican que la abundancia y la talla promedio de los tiburones blancos ha disminuido.
 
Impactos
En México no existe una pesquería dirigida a esta especie: la mayoría de las capturas son incidentales, aunque los tiburones blancos son muy apreciados en la pesca deportiva. Hasta el año 2000 (previo a su inclusión en la NOM-059-SEMARNAT-2001) México exportó productos manufacturados con piel de tiburón blanco.
La fama de este tiburón como devorador de humanos, gracias a la industria cinematográfica, ha causado que sus mandíbulas, dientes y otros derivados alcancen altos precios. Esto ha fomentado el comercio ilegal, que además de ser difícil de evaluar y controlar, representa un peligro para estos tiburones en todo el mundo.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
En otros países se realizan desde hace varios años actividades de observación y buceo turístico con tiburón blanco, y recientemente se han recibido ya solicitudes para desempeñar dichas actividades en México, concretamente en los alrededores de Isla Guadalupe, en el Pacífico Mexicano. Es indispensable actualizar la legislación para reglamentar estas actividades y evitar dañar las poblaciones silvestres.
Es recomendable integrar al Subprograma Nacional de Observadores Científicos de la Flota Tiburonera (incluido en el PANMCT) un sistema de registro de avistamientos de esta especie, generando así datos sobre su distribución, abundancia y estructura poblacional.
La especie está protegida en ciertas áreas de su rango de distribución, pero la efectividad de tales medidas depende de que se vigile su cumplimiento. Es imprescindible contar con más datos respecto a esta especie; los disponibles hasta el momento parecen indicar que se requiere catalogar a la especie como amenazada a nivel mundial.
Investigación
Realizar estudios sobre:
1. Estructura poblacional, especialmente en Golfo de California, donde se han efectuado las capturas más recientes; 2. Distribución y abundancia; 3. Uso de hábitat; y 4. Marcaje y recaptura, para determinar sus movimientos en aguas mexicanas, 5. Tasa de mortalidad por captura incidental.
Totoaba
1)         Generalidades
Nombre común. Totoaba, machorro
Nombre científico. Totoaba macdonaldi
Medidas de Protección
1975- Veda permanente de captura de totoaba en el Golfo de California.
1992- Formalización del Comité Técnico para la Protección de la Totoaba y la Vaquita.
1993- Decreto del Área protegida Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.


1993- Proyecto de modificación de Norma PRY-MOD-NOM-SEMARNAT-000-2003 (NOM-012-PESC-1993, que establece medidas para la protección de las especies de Totoaba (Totoaba macdonaldi) y Vaquita (Phocoena sinus) en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California). Ahora NOM-024-SEMARNAT-1993
1994- La NOM-059-ECOL-1994 decreta a la especie en peligro de extinción.
2002- La NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo. Clasifica a la especie en la categoría de en Peligro de extinción.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Clasifica a la especie en peligro de extinción.
2017- NOM-EM-169-SEMARNAT-2017: Marcaje de ejemplares, partes y derivados de totoaba proveniente de UMA.
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)-I
2)    Indicadores
Es una especie muy buscada para consumo humano. Era muy abundante en el Golfo de California, pero en la actualidad las poblaciones han disminuido notablemente debido a la sobrepesca, y los reportes más recientes muestran una distribución más limitada.
Son pocos los datos con que se cuenta para poder determinar el estatus poblacional, y la información existente indica que la población permanece sobreexplotada.
Existen reportes de observaciones de pescadores e investigadores del área que sugieren que la población pudiera estar en recuperación, tanto en la extensión de su rango de distribución como en la estructura de la población. Sin embargo, es necesario realizar más estudios para comprobar dicha información.
Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la totoaba es prioritaria para la SEMARNAT.
Impactos.
i.      Impacto de la pesca deportiva sobre las poblaciones y comunidades de peces de la región de las grandes Islas del Golfo de California fuera de la época de reproducción.
ii.     Incremento sustancial pese a los esfuerzos proteccionistas de los últimos años, la pesca clandestina de adultos de totoaba durante la época de reproducción (enero a mayo) continúa.
iii.    Pesca incidental en chinchorros camaroneros.
iv.    Pesca incidental en chinchorros camaroneros. Incremento sustancial en la peca ilegal de juveniles y adultos.
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
i.      Asegurar la aplicación de las medidas de conservación, protección y cumplimiento del programa de manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y las NOM-059-SEMARNAT-2010 y NOM-024-SEMARNAT-1993.
ii.     Identificar las zonas de refugio y protección dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en base a los resultados de las investigaciones desarrolladas sobre distribución y abundancia de la Totoaba.
Investigación
Reforzar la investigación sobre:
1 - Abundancia y distribución.
2 - Fertilización artificial y desove en cautiverio con fines de conservación y repoblación.
3 - Ecología y cultivo
4 - Desarrollo de biotecnología para el cultivo.
Pepino de Mar
1)         Generalidades
Nombre común. Pepino de mar, holothuria, cohombro de mar.
Nombre científico. Isostichopus fuscus
Medidas de Protección
1988- Decreto de la Reserva de Biosfera El Vizcaino (DOF 30/11/1988)
1994- NOM-059-ECOL-1994. Especie en peligro de extinción.
2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
2008- Plan de Manejo Regional del Pepino de Mar (Isostichopus fuscus) de la Península de Baja California.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Especie sujeta a protección especial.


2013- ACUERDO para establecer el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán (DOF 25 nov 2013).
2016- Decreto del Área protegida Reserva de la Biosfera Pacífico Mexicano Profundo (DOF 7 de diciembre de 2016).
2)    Indicadores
Isostichopus fuscus puede vivir hasta 35 años y pesar casi un kilogramo.
Es una especie poco abundante que alcanza la madurez reproductiva hasta los cinco años y su ciclo reproductivo es anual, por lo que es muy sensible a altas presiones de pesca.
Dada la capacidad de este equinodermo de alterar drásticamente su forma, es indispensable que al realizar censos y otros estudios poblacionales se registre no sólo su talla, sino también su peso. De otra manera se carecerá de datos básicos para conocer la estructura de edades de la población y calcular la biomasa total del recurso. Asimismo, es indispensable estandarizar las metodologías de muestreo poblacional utilizadas en toda su área de distribución, a fin de poder comparar los resultados obtenidos.
Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, el pepino de mar es prioritario para la SEMARNAT.
 
Impactos
En México no existe una cultura de consumo de pepino de mar: la mayoría de las capturas se exportan, principalmente a China y Hong Kong. Su alto precio en el mercado internacional representa un constante peligro para estos animales en todo el mundo.
De acuerdo con datos de PROFEPA la explotación ilegal de este recurso en la península de Baja California se ha realizado desde antes de otorgarse los primeros permisos de pesca comercial, en 1987. Adicionalmente, no hay suficiente cobertura de vigilancia para evitar que estas prácticas se realicen. El Plan de Manejo Regional prevé la creación de comités de vigilancia participativa, a fin de proteger efectivamente este recurso.
3)    Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones.
En marzo de 2005 se implementó el Plan de Manejo Regional para Isostichopus fuscus en la Península de B.C., elaborado por la DGVS con base en el historial de capturas y los estudios biológico-pesqueros para esta especie, dentro de un esquema de co-manejo adaptativo y ligado a un sistema de monitorización poblacional continua. Participó también un grupo de apoyo técnico conformado por investigadores, pescadores y otras dependencias gubernamentales. Entre las principales medidas de manejo destacan:
1. Sistema de autorización de tasas de aprovechamiento.
2. Preferencia a los pescadores y cooperativas con historial de aprovechamiento del recurso.
3. Talla y peso mínimos de captura actualizados con estudios recientes de estructura poblacional.
4. Veda de junio a septiembre.
Actualmente se estudia un sistema de rotación de aprovechamiento de bancos del recurso. Redefinir tamaño y ubicación de los polígonos de aprovechamiento, y las cuotas de captura y la temporada de aprovechamiento.
Investigación
Realizar estudios sobre:
1. Demografía y estructura de edades de las poblaciones, especialmente aquellas sujetas a aprovechamiento.
2. Distribución y abundancia.
3. Desarrollo embrionario.
4. Variación de la temporalidad del periodo reproductivo a lo largo de la zona de distribución.
5. Técnicas de cultivo: manejo de reproductores, desove controlado y descripción del desarrollo larval.
6. Viabilidad de programas de acuacultura y repoblamiento.
Almeja Pismo
1)         Generalidades
Nombre común. Almeja pismo
Nombre científico. Tivela stultorum
Medidas de Protección
2002- NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo. Especie sujeta a protección especial.
2010- Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (DOF 30 diciembre 2010). Especie sujeta a protección especial. Especie sujeta a protección especial.


 
 
2) Indicadores
Tivela stultorum puede vivir hasta 53 años y medir hasta 20 cm. Crece toda su vida, aunque más lentamente conforme avanza su edad. Estas características hacen a esta especie más vulnerable a la sobrepesca que otras especies de almeja que se distribuyen en la región.
Los individuos maduran sexualmente al año de edad. La talla de primera madurez, determinada para el estado de Baja California Sur es de 75 mm de longitud.
El desove puede ocurrir en cualquier época del año, aunque la mayoría de los individuos desovan entre junio y septiembre.
Al igual que las demás especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la almeja pismo es prioritaria para la SEMARNAT.
Impactos.
En México se le captura comercialmente desde 1940, tanto para consumo nacional como para exportación, principalmente a EUA. Tan sólo en 1942 se exportaron alrededor de 30 millones de almejas de talla comercial.
La alta demanda comercial, el fácil acceso a este recurso durante los periodos de bajamar y prácticas tales como la traída a puerto de almeja desconchada propiciaron la sobreexplotación del recurso.
3) Lineamientos y estrategias de manejo
Recomendaciones
En noviembre de 2004 la DGVS elaboró un Plan de Manejo Regional para Tivela stultorum en la Península de Baja California, con base en el historial de capturas y los estudios biológico-pesqueros disponibles para esta especie, dentro de un esquema de co-manejo adaptativo. En el proceso participó también un grupo de apoyo técnico conformado por investigadores, pescadores y otras dependencias gubernamentales.
Entre los lineamientos para su manejo destacan los siguientes:
i.      -Otorgar tasas de aprovechamiento no mayores al 50% del máximo histórico de capturas.
ii.     Mantener la talla mínima comercial de 110 mm.
iii.    No traer a puerto almeja desconchada.
iv.    Rotación de las zonas de aprovechamiento, con un periodo de reposo no menor a un año en cada una.
Investigación
Se recomienda realizar estudios sobre:
1. Demografía y estructura de edades de las poblaciones, especialmente las sujetas a aprovechamiento.
2. Distribución
3. Abundancia.
__________________________________
 
 

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