DOF: 29/06/2018
CIRCULAR Modificatoria 8/18 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 8/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 8/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros deben regularse, en las materias que así lo ameriten, de forma conjunta por parte de las Comisiones Supervisoras.
Que para tales efectos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, emitieron las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras".
Que la Disposición 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, que deberá cumplir con los requisitos previstos en la citada Circular Única.
Que la Disposición 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que los estados financieros anuales consolidados de las Sociedades Controladoras, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en la citada Circular Única.
Que resulta necesario modificar las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de hacer referencia a los requisitos que deben cumplir los auditores externos con motivo de la emisión de las citadas "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las
Comisiones Nacionales Supervisoras".
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22.)
ÚNICA.- Se modifican las Disposiciones 25.1.8. y 25.1.22. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
25.1.8.    Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. En adición de lo anterior, el auditor externo independiente deberá cumplir con los requisitos señalados en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras".
             ...
             I. a V. ...
25.1.22.  Los estados financieros anuales consolidados de la Sociedad Controladora, deberán ser dictaminados por auditores externos que cumplan con los requisitos establecidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras", debiendo presentar ante la Comisión el dictamen, informes y comunicados, conforme a lo señalado en el Capítulo 23.1. de las presentes Disposiciones.
             ...
             ...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 21 de junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 

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